picture_as_pdf 2023-11-24

MINISTERIO DE GESTION PUBLICA


NOTIFICACION


En relación con los autos administrativos N° 00101-0310173-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes de Gestión Pública-Delegación del Gobierno de la Provincia de Santa Fe en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -CABA-, y caratulado: PEDRO FERNÁNDEZ s/Déjese sin efecto la Adjudicación dispuesta en Art. 1° del Decreto N° 134/23. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 29 del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, a los señores firma PEDRO FERNÁNDEZ lo establecido en el DECRETO N°1912 de fecha 01 de septiembre de 2023, que textualmente, en su parte pertinente, expresa lo siguiente: “VISTO... y CONSIDERANDO... POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: ARTICULO 1º - Déjase sin efecto la adjudicación dispuesta en el artículo 1 ° del Decreto N° 134/23 a favor de la firma PEDRO FERNANDEZ, CUIT N° 20-06256812-8, con domicilio en calle Salta N° 3726 de la ciudad de Santa Fe, en base a los fundamentos indicados en los considerandos del presente decisorio. ARTÍCULO 2º - Adjudícase a favor de la firma “LIMPIEZA EXPRESS de MARÍA VIRGINIA PORRAS, CUIT N° 27-32059468-0, con domicilio en calle San Lorenzo N° 1493 de la ciudad de Santa Fe la prestación del servicio de limpieza integral en las instalaciones de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SANTA FE EN CABA dependiente del MINISTERIO DE GESTION PUBLICA, sitas en calle 25 de Mayo N° 168/78 y departamentos de funcionarios sitos en calle 25 de Mayo N° 356 - 9° Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la suma total de PESOS CUARENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA MIL OCHOCIENTOS CON 00/100 ($42.130.800,00) por un plazo de veinticuatro (24) meses contados a partir del efectivo inicio de las prestaciones y con opción de prórroga por parte de la Provincia. ARTICULO 8º - Regístrese, comuníquese y pasen las actuaciones administrativas a la SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES del MINISTERIO DE DE ECONOMÍA y al SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO del MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA a sus efectos. Fdo. C.P.N. Omar Angel Perotti Gobernador de la Provincia de Santa Fe, Dn. Marcos Bernardo Corach Ministro de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe y C.P.N. Walter Alfredo Agosto Ministro de Economía de la Provincia de Santa Fe. Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Lic. Marcelo Javier Meier Director General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gestión Pública. Santa Fe, 21 de noviembre de 2023.

S/C 41305 Nov. 24 Nov. 28

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COMITÉ PROVINCIAL

UNIÓN CÍVICA RADICAL SANTA FE


LLAMADO A ELECCIONES INTERNAS


El Comité Provincial de la Unión Cívica Radical - Distrito Santa Fe - informa el llamado a elecciones internas, según el siguiente cronograma, a saber:

RENOVACIÓN DE AUTORIDADES PARTIDARIAS NACIONALES Y PROVINCIALES UNIÓN CÍVICA RADICAL -DISTRITO SANTA FE-.

CRONOGRAMA ELECTORAL

-ELECCIONES INTERNAS 10-12-2023-.

Viernes 17-Noviembre-2023

Cierre presentación de fichas ante la Junta Electoral Partidaria

Miércoles 22-Noviembre-2023

Padrones provisorios

Viernes 24-Noviembre-2023

Fin tachas a padrones provisorios

Lunes 27-Noviembre-2023

Presentación de apoderados

Martes 28-Noviembre-2023

Padrones definitivos

Viernes 01-Diciembre-2023

Presentación de listas

Lunes 04-Diciembre-2023

Cierre impugnación de listas

Miércoles 06-Diciembre-2023

Presentación de boletas

Jueves 07-Diciembre-2023

Cierre impugnación de boletas


DOMINGO 10-DICIEMBRE-2023

ELECCIONES INTERNAS


Martes 12-Diciembre-2023

Escrutinio definitivo

Miércoles 13-Diciembre-2023

Proclamación de candidatos

$ 100 511059 Nov. 24

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ASOCIACIÓN COOPERADORA ESCUELA N° 69

DR. GABRIEL CARRASCO


CONCURSO DE PRECIOS


La Asociación Cooperadora Escuela N° 69 Dr. Gabriel Carrasco ha resuelto convocar a CONCURSO DE PRECIOS Y ANTECEDENTES PARA LA CONCESION Y EXPLOTACION COMERCIAL DE CANTINA, KIOSCO Y LIBRERÍA-FOTOCOPIADORA DE LA ESCUELA Nº 69 Dr. “GABRIEL CARRASCO” (Período Enero 2024 - Diciembre 2024).

Apertura de propuestas: En la sede de la Asociación el día 22 de diciembre de 2023 a las 10.00 hs.

Informes y venta de pliegos: En la sede de la Asociación sita en Agrelo 1798, Rosario, Santa Fe, los días lunes y miércoles de 7.30 a 14.00 hs. Consultas por correo electrónico a la casilla cooperadorac@gmail.com

SUAREZ DANIELA

Presidente

WOUTERS VANESA ILEANA

Secretaria

$ 50 510955 Nov. 24

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COMUNA DE VILLA MUGUETA


AVISO


La Comuna de Villa Mugueta informa que ha declarado la Usucapión Administrativa en los términos de la Ley Nacional N° 24320, respecto de Una fracción de terreno, ubicado en la manzana 42 de la zona urbana del distrito Villa Mugueta del departamento San Lorenzo designado como lote 4, con frente al Noroeste sobre Calle Sarmiento, entre Calle Italia y Calle Estanislao López, a los 30 metros de Calle Estanislao López hacia el Noreste, poligonal cerrada de limites de 4 lados, cuyas dimensiones lineales y linderos son los siguientes: el lado B - C mide 10.00 metros, linda al Noroeste con CALLE SARMIENTO; el lado C - D mide 30.00 metros, linda al Noreste con PII 1515007148580142 HERRERA JOSE; el lado D - A mide 10.00 metros, linda al Sudeste con PII 1515007148580093 MILARDOVICH ANDRES; el lado A - B mide 30.00 metros, linda al Sudoeste con PII 1515007148580111 TESTASECA DIEGO y cuyos ángulos internos son en el vértice B: 90°0´O”, vértice C: 90°0´0”, vértice D: 90º00´0”, vértice A: 90º00´0”, encierra una superficie de 300.00 metros cuadrados y se encuentra empadronado en la PII 151500-714858/0141. Quienes aleguen derechos sobre dicho lote, podrán deducir oposición en la sede de la Comuna de Villa Mugueta, Provincia de Santa Fe, sita en Santa Fe 252 de dicha localidad, de lunes a viernes de 8 a 12,30 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación.

$ 157,50 511096 Nov. 24 Nov. 28

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COMUNA DE LOS QUIRQUINCHOS


NOTIFICACION


La Comuna de Los Quirquinchos hace saber al titular registral y/o posibles herederos, acreedores y/o legatarios, que inició el procedimiento de usucapión administrativa regulado por las leyes 21.477, 24.320 y los Decretos Provinciales N° 5050/1977 y Nº 10.881/60, en relación al inmueble PII Nº 18-10-00-400894/0000-3, inscripto registralmente a nombre de “SARA FERMINA AROSTEGUI Y CARLOS ALFONSO MARÍA BARRETO” al Tº 237 – Fº 164 – Nº 110836, Dpto. Caseros, de R.G. Rosario, a los fines de que ejerzan los derechos que consideren les corresponda.

$ 90 511105 Nov. 24 Nov. 27

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 9/2023


ARANCELES POR LEGALIZACIONES


VISTO

Las facultades conferidas por la Ley N.° 8738 (t.o.) artículo 33º, inc. h). lo dispuesto por la Ley N° 8738 (t.o.), en el artículo 42º, inc. c), lo establecido por la Ley N° 6854 (t.o.), en el artículo 31 y los informes en materia de aranceles por legalizaciones recibidos de las comisiones consultivas creadas al efecto y las atribuciones conferidas al Presidente del Consejo Superior por Decreto N° 4700/60, artículo 9º inciso d) y,

CONSIDERANDO que

Es competencia originaria del Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales. La materia puede exigir urgentes decisiones impuestas por la impetuosa variación del nivel general de precios frente a recursos del Consejo ideados uno o más años atrás. De ahí que la oportunidad de la actualización de los valores podría no avenirse con los intervalos que debe observar el Consejo Superior según el calendario de las sesiones. La cuestión tiene apropiada solución mediante la acción concurrente del Presidente del órgano quien, en la emergencia, puede, con carácter provisional, adelantar la decisión, aplicar inmediatamente sus efectos cumpliendo a posteriori con el deber de dar a conocer la medida al Consejo Superior en ocasión de la primera reunión que éste celebre.

En el caso, la cuantía de aranceles por legalizaciones hasta hoy vigentes se remontan al 1° de octubre de 2023, fecha desde la cual se ha observado que los costos de funcionamiento, incluidas las prestaciones de servicios, se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso claramente inflacionario, a la vez que las proyecciones permiten estimar que tales costos continuarán incrementándose en forma constante mes a mes, por encima de los guarismos originariamente presupuestados.

En el régimen de la Ley N° 8738 aquellos costos así como las inversiones necesarias para sostener los servicios deben financiarse con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones, al respecto el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Analizadas las conclusiones de la consulta, resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva y hacerlo sin demora mediante el ejercicio del Presidente de sus facultades para dictar acuerdos ad referéndum del Consejo Superior y presentar ante el órgano los instrumentos del acto en ocasión de la inmediata reunión del Consejo que éste celebre.

Artículo 2º: Aranceles para casos especiales Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

a) Auditoría Permanente - Estados Contables de períodos intermedios Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.

b) Auditoría de Estados Contables Resumidos

Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c) Auditoría de Estados Contables Consolidados

c.1) Entes que no aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c.2) Entes que aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

d) Auditoría de Asociaciones Civiles:

Por presentación de Estados Contables de Ejercicios Anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N° 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.

e) Certificación Literal de Estados Contables:

Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N° 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.

f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:

Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.

g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades):

Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel mínimo de certificación.

Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 11 diciembre quedando derogadas todas las normas que se opongan a esta.

Artículo 4º: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar al Consejo Superior el despacho de esta resolución para que la delibere en ocasión de la primera reunión de éste celebre, dar a conocer el acto en cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados y publicarla en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Santa Fe y archivarla.

Santa Fe, 14 de Noviembre 2023.

$ 3000 511015 Nov. 24

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COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES

SUDECOR LITORAL LIMITADA


AVISO


Se informa a los Señores Asociados correspondientes a los Distritos Nº 1: (Bell Ville, Justiniano Posse, Laborde, Morrison, Leones y Corral de Bustos); Nº 2: (San Francisco, Villa María, Pozo del Molle y Hernando); Nº 3: (La Laguna, Río Tercero, Córdoba Centro, Laguna Larga, Villa Carlos Paz, Córdoba Empalme, Córdoba San Martín y Córdoba Juan B. Justo); Nº 4: (Esperanza y Gálvez); Nº 5: (General Roca, Marcos Juárez, Armstrong y Rosario Litoral) y Nº 6: (Rafaela, Sunchales y San Carlos Centro) que por Resolución del Consejo de Administración de fecha 17 de Noviembre de 2023, no se realizarán las Asambleas Electorales de Distrito convocadas para el día 27 de Noviembre de 2023, en razón de haber resultado oficializada una sola lista de candidatos en cada Distrito, habiéndose proclamado como Delegados a los candidatos de dichas listas (Artículo Nº 37 del Estatuto). Bell Ville, noviembre de 2023. Fabián Ceferino Zavaleta, Secretario. José Daniel Balbuena, Presidente. Consejo de Administración.

$ 50 511008 Nov. 24

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0049


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 14 NOV 2023


VISTO:

el Expediente Nº 00201 0156033 5 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Ricardone solicita firma de convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito y Seguridad Vial;


CONSIDERANDO:

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial es la autoridad de comprobación y aplicación de la Ley provincial N.º 13133 y que conforme el artículo 7 se establece dentro de una de sus funciones la de autorizar la colocación y utilización en rutas y caminos provinciales y nacionales que atraviesan el territorio provincial, de sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito (inciso 12), y conforme el artículo 34 le compete autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes;

Que en este contexto, el citado Organismo ha dictado diferentes normas que establecen requisitos y requerimientos que deben cumplir los Municipios y Comunas interesados en efectuar dichos controles;

Que en su caso, la Comuna de Ricardone, celebró el respectivo convenio de coordinación y complementación para el control de tránsito y la seguridad vial en fecha 29 de diciembre de 2016, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7483, Folio Nº 248, Tomo XIII del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe por aquellos Municipios y/o Comunas que se encuentren debidamente habilitados a tales efectos por la autoridad de aplicación;

Que atento constancias de autos, la Comuna requirente, solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Nacional Nº A012 correspondiente a su jurisdicción;

Que en dicho contexto por Resolución Nº 0092/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se dispuso habilitar a la Comuna de Ricardone a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional N° A012 en los km 63 y 59,4;

Que con posterioridad, por Resolución N.º 0018/16, se modificaron los puntos de control quedando los mismos en los Km 62,6 y 60,4 de la misma vía;

Que los referenciados controles fueron habilitados en el marco de lo dispuestos por la Resolución N.º 040/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, quedando por lo tanto, fuera del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones aprobado por la Resolución N.º 0027/16 y su correlato de actualización, en relación al tipo de control habilitado, que fuera regulado por la Resolución N.º 0081/18;

Que en este contexto, desde la Comuna, las autoridades solicitaron la inclusión de las actas de infracción automáticas que labra por exceso de velocidad al Sistema de Juzgamiento de Actas de Infracción (SiJAI);

Que obran agregados al expediente de referencia y en el expediente N.º 00201- 0157417-6 los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Comuna deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que asimismo, para garantizar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y control de tránsito, se prevé la identificación de los agentes de fiscalización de tránsito, facultados por los municipios o comunas para labrar Actas de Comprobación de Infracciones, mediante la asignación de una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), que será incluída en el labrado de las Actas respectivas para la individualización de quién efectuó la comprobación de la presunta falta;

Que dicha clave de identificación es proporcionada por esta Agencia Provincial de Seguridad Vial en correspondencia con el personal individualizado por las autoridades comunales como afectado al cumplimiento de las funciones de fiscalización, conforme la normativa específica que acompañan;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Ricardone con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIALDE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Ricardone a efectuar controles por exceso de velocidad sobre Ruta Nacional N.º A012, correspondiente al éjido urbano de la localidad, en el marco de lo dispuesto por la Resolución N.º 0081/18 en:

- Ruta Nacional N.º A012, Km 60,4 en jurisdicción de la localidad de Ricardone, carril 1 con sentido de circulación descendente y carril 2 con sentido de circulación ascendente;

- Ruta Nacional N.º A012, Km 62,6 en jurisdicción de la localidad de Ricardone, carril 1 con sentido de circulación descendente y carril 2 con sentido de circulación ascendente;

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

- En Ruta Nacional N.º A012, Km 60,4 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca ANCA, Modelo NEO REV.2; N.º de Serie NEO-0082.

- En Ruta Nacional N.º A012, Km 62,6 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca ANCA, Modelo NEO REV.2; N.º de Serie NEO-0081.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La localidad deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el caso de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Ricardone el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) Cuando la Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

h) Por falta de comunicación por medio fehaciente de la Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual y/o de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

i) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

j) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/18 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por la Comuna de Ricardone afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la clave de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0201 31.951.987 ZANOTTI Sebastián

ARTICULO 6º: Ratificar las claves de identificación (ID) otorgada a los agentes Fabián Sossi (E0025) y Ricardo Muscio (E0026) por Resolución N.º 0092/14 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a los efectos de la presente.

ARTICULO 7°: Derogar la Resoluciones N.º 0092/14 y N.º 0018/16, en relación a la habilitación del control automatizado, sin perjuicio de otorgar validez a todos los procedimientos llevados adelante hasta la fecha de la presente por la Comuna de Ricardone, en el marco de las mismas.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. OSVALDO RUBEN AYMO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

Ministerio de Seguridad

S/C 41287 Nov. 24 Nov. 28

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 247/23 de fecha 27 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.038 referenciados administrativamente como “ DIAZ GARCIA ARLEN TRIANA LUZ– DNI N.º 47.660.928 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. LILIANA ANGÉLICA DÍAZ - DNI N.º 25.588.577 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE VERGARA N.º 2238 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 247/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente ARLEN TRIANA LUZ GARCIA DIAZ – DNI N.º 47.660.928 - nacida en Fecha 18 de Marzo de 2007, hija de la Sra. Liliana Angélica Diaz – DNI N.º 25.588.577 - con domicilio en calle Pasaje Vergara N.º 2238 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Mario Alberto García – DNI N.º 25.453.455 - con último domicilio conocido en calle España N.º 2899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación de la adolescente ARLEN TRIANA LUZ GARCIA DIAZ – DNI N.º 47.660.928 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. LILIANA ANGÉLICA DIAZ – DNI N.º 25.588.577 - con domicilio en calle Pasaje Vergara N.º 2238 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. MARIO ALBERTO GARCÍA – DNI N.º 25.453.455 - con último domicilio conocido en calle España N.º 2899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41310 Nov. 24 Nov. 28__________________________________________


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 247/23 de fecha 27 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.038 referenciados administrativamente como “ DIAZ GARCIA ARLEN TRIANA LUZ– DNI N.º 47.660.928 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. MARIO ALBERTO GARCIA - DNI N.º 25.453.455 – CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE ESPAÑA N.º 2899 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 247/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente ARLEN TRIANA LUZ GARCIA DIAZ – DNI N.º 47.660.928 - nacida en Fecha 18 de Marzo de 2007, hija de la Sra. Liliana Angélica Diaz – DNI N.º 25.588.577 - con domicilio en calle Pasaje Vergara N.º 2238 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Mario Alberto García – DNI N.º 25.453.455 - con último domicilio conocido en calle España N.º 2899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación de la adolescente ARLEN TRIANA LUZ GARCIA DIAZ – DNI N.º 47.660.928 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. LILIANA ANGÉLICA DIAZ – DNI N.º 25.588.577 - con domicilio en calle Pasaje Vergara N.º 2238 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. MARIO ALBERTO GARCÍA – DNI N.º 25.453.455 - con último domicilio conocido en calle España N.º 2899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 3 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41311 Nov. 24 Nov. 28

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MINISTERIO DE GOBIERNO JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION N.º 0051


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 22/11/2023


VISTO:

El Expediente N° 02004-0007910-9 del Registro de Información de Expedientes - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - mediante el cual el Colegio de Procuradores de la 2° Circunscripción de Rosario solicita habilitación como Institución Formadora de Mediadores/as del Registro de la Provincia de Santa Fe y la homologación del Curso básico de formación de mediadores/as y de un curso de capacitación continua, de conformidad a los anexos II, III y IV del Decreto Reglamentario N° 1747/11 de la Ley Nº 13.151; y


CONSIDERANDO:

Que el Colegio de Procuradores de la 2° Circunscripción de Rosario, con domicilio en calle Balcarce 1651 de la ciudad de Rosario, a través de su presidente Dr. Carlos Alberto Santilli, solicita su habilitación como Institución Formadora del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia y en el mismo acto solicita se homologue el Curso de formación básica en mediación y el curso de capacitación continua “Jornadas de Revisión de práctica y análisis de casos” todo de conformidad con el Anexo II, III y IV del Decreto reglamentario N° 1747/11;

Que la Institución cumple los requisitos para la habilitación de Instituciones Formadoras en mediación así como también con lo requerido para la homologación del Curso de formación básica en mediación, con una carga horaria de 150 horas, conforme Anexo II y III del Decreto reglamentario N° 1747/11;

Que asimismo solicita la homologación del Curso de capacitación continua “Jornadas de Revisión de práctica y análisis de casos”, de 16 horas, el cual cumplimenta lo requerido en el Anexo II y IV del Decreto reglamentario N° 1747/11, siendo válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial, en los términos de los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19;

Que por todo lo expuesto, se dicta la presente en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Habilítese e Inscríbase con el N° 32 (treinta y dos) del Registro de Instituciones Formadoras en Mediación de la Provincia de Santa Fe al Colegio de Procuradores de la 2° Circunscripción de Rosario, con domicilio en calle Balcarce 1651 de la ciudad de Rosario.


ARTÍCULO 2º: Homológuese el Curso Básico de Formación de Mediadores y Mediadoras, con una carga horaria de 150 (ciento cincuenta) horas presentado por dicha Institución formadora en mediación, distribuido en: Curso Introductorio en Mediación 30 (treinta) horas, Curso teórico Práctico de Entrenamiento Intensivo en Mediación 90 (noventa) horas y Pasantías en Mediación 30 (treinta) horas, conforme Anexo III del Decreto Reglamentario Nº 1747/11 de la Ley Nº 13.151.

ARTÍCULO 3º: Homológuese el Curso de Capacitación continua “Jornadas de Revisión de práctica y análisis de casos” de 16 horas, válido para acreditar capacitación continua en el fuero civil y comercial, en los términos de los artículos 24 y 25 de la Ley Nº 13.151 y sus Decretos Reglamentarios Nº 1747/11, 4688/14 y 184/19.

ARTÍCULO 4º: Establécese que la homologación otorgada en los artículos 2 y 3 podrá ser revocada por la Subsecretaria de Acceso a la Justicia en caso de incumplimiento de los términos previstos en el respectivo programa.

ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 41309 Nov. 24 Nov. 28

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0595


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 23/11/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: HILO CONTENIDOS S.A.S CUIT N.º 30-71808376-8.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cinco (05) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MARCIANO TOUR S.R.L CUIT N° 30-70846725-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERIA NOR S.R.L CUIT N.º 30-67483006-4, GERARDI SUSANA ANA CUIT N.º 27-14681598-2 y MEM INGENIERIA S.A CUIT N.º 30-71109021-1.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41312 Nov. 24 Nov. 27