picture_as_pdf 2023-11-23

RAFAELA


POR

SUSANA R. FASSETTA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Cuarta Nominación de la ciudad de Rafaela (Sta. Fe), Secretaría del autorizante, en autos: «CUIJ 21-24063815-8 (1019/2013) BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ GIULIANI, Fernando Juan s/ Ejecutivo», se ha dispuesto que la Martillera Pública Susana R. Fassetta Mat. 208 CUIT: 23-10243664-4, proceda a VENDER en PUBLICA SUBASTA el día 01 de Diciembre de 2023 a las 10 hs., ó el día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado, a la misma hora en los Estrados del Juzgado de Rafaela, sito en Alvear 214 de dicha ciudad, el automotor embargado dominio GBM-612 en autos a fs. 76 y vto., en la proporción en que es de titularidad del ejecutado. El bien saldrá a la venta, con la base de la deuda y al mejor postor. En caso de no haber postores, después de esperar un tiempo prudencial de su ofrecimiento, la base se reducirá en un 25% y si, a pesar de su reducción y transcurrido otro, no se presentaren postores, saldrá a la venta sin base. Informa el Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nº 4 de la ciudad de Rafaela, . Pcia. Santa Fe al 08/06/2023, que el mismo se identifica: Dominio GBM 612 Marca: RENAULT Modelo 503 LAGUNA 1.9 DCI, Tipo 04 RURAL 5 PUERTAS Mca.Motor: Renault Mca.Chasis: Renault, Año 2007 Motor Nº F9QD674C054079 Chasis Nº VF1BG0G466S152514.- Registra INHIBICIONES; Jurisdicción Santa Fe Expte. 942/2013 BANCO MACRO S.A. c/ GIULIANI, Fernando Juan s/ Ejecutivo, Juzg. de Dist. Nº5 Civil y Com. de la 3ºNom. de Rafaela, fecha 02/01/2019.- Jurisdicción Santa Fe Expte. 974/2013 BANCO MACRO S.A. c/ GIULIANI, Fernando s/ Ordinario, Juzg. de 1º Inst. Civil y Com. de la 4ºNom. de Rafaela, fecha 17/12/2018.- Jurisdicción Santa Fe Expte. 1129/2013 BANCO MACRO S.A.c/ GIULIANI, Fernando, BERRA Julio Martín y CONDE Fabian Alberto s/ Med. Prep. Cautelar, Juzg. de 1º Inst. de Dist. Nº5 Civ. y Com. de la 3ºNom. de Rafaela, Monto $57.288,94 en concepto de capital con más $28.644,47 estimada para intereses y costas- Expte. 157/2014 BANCO MACRO S.A. c/ GIULIANI, Fernando Juan y BERRA Julio Martin s/ Ejecutivo, fecha 07/03/2019.- Jurisdicción Santa Fe Expte. 849/2013 BANCO MACRO S.A. c/ GIULIANI Fernando Juan y TROVATO Adriana Mónica s/ Med. Prep. de Juicio Ejecutivo y Caut. de Aseg. de Bs., Juzgado de 1º Inst. de Distr.en lo Civ. y Com de la 2ºNom. de Rafaela, Expte. 256/2014 BANCO MACRO S.A. c/ GIULIANI, Fernando Juan y otra s/ Ejecutivo, fecha 08/04/2019.- Jurisdicción Santa Fe Expte. 856/2013 BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ GIULIANI, Fernando Juan y BERRA Julio Martin s/ Med. Caut. de Aseg. de Bs, Juzg. 1º Inst. de Dist. Nº5 Civ. y Com de 3ºNom. de Rafaela, Monto $98.000 en concepto de capital, con más $49.000 estimada para intereses y costas. Expte. 851/2013 BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ TRANSPORTE DE GRANOS SA; GIULIANI Fernando Juan y BERRA Julio Martín s/Ejecutivo, fecha 04/07/2019 Registra EMBARGOS de autos: Expte. 1019/2013 BANCO CREDICOOP COOP. LTDO. c/ GIULIANI, Fernando Juan s/ Ejecutivo -Juzg. de 1º Inst. de Distrito Nº5 Civ. y Com. de la 4º Nom. de Rafaela, Monto $30.402,36 Intereses $15.201,18, fecha 26/02/2019 .- Municipalidad de Santa Fe, informa que no registra deudas por Infracciones al 17/08/2023.- API adeuda por Patentes al 22/08/2023: Períodos 3/2012 al 4/2014 $ 18.013,11; 5/2014 al 5/2016 $ 17.587,97; 1/2017 al 1/2019 $ 17.845,44; 2/2019 al 2/2021 $ 19.694,85; 3/2021 al 5/2022 $ 17.593,11.- U/2023 $ 1.257,76.- Informe Planta Verificadora URV…” Se trata de un automotor marca RENAULT, dominio GMB-612, modelo LAGUNA 1.9 DCI, marca de motor RENAULT , Nº F9QD674C054079, chasis marca RENAULT Nº VF1BG0G466S152514. Se deja constancia que a simple vista NO se observan anomalía alguna en sus guarismos.-“ Fecha 18/08/2023.- Informa el Sr. Oficial de Justicia de Rafaela fecha 10/08/2023.- “… me constituí en el domicilio sito en calle 9 de Julio esquina Las Heras en compañía de la Martillera Mercedes Padula, ….vehículo Renault Laguna dominio GBM-612 ,.gran suciedad externa, con telas de araña y sobre una fosa, la batería está descargada, no se puede verificar funcionamiento del vehículo, buen estado del interior rodado, tablero del lado acompañante levantado, apertura del techo rota, moldura faro delantero rota, en la parte trasera está semi levantado el vidrio del acompañante izquierdo, regular estado neumáticos vehículo.-…-“. Fdo.: Daniel Fiorito.- Condiciones: el comprador deberá abonar en el acto del remate el 10 % del precio en dinero efectivo con más la comisión del martillero. El saldo de precio de compra con más el impuesto a la compraventa e IVA y/u otro impuesto nacional y/o provincial si correspondiere, deberán ser abonados dentro del término de 5 días de ejecutoriado el auto aprobatorio de la subasta, previa notificación por cédulas libradas en legal forma. Hágase saber que el comprador se hará cargo, a partir de la fecha del remate y los que surjan del acto mismo de compra de los impuestos provinciales y/o nacionales y/o municipales que pesen sobre el bien. Hágase saber que dicho bien se remata en el estado y condiciones que se encuentra, tanto de funcionamiento como de documentación, sin derecho a reclamo posterior alguno, conformándose el comprador con la documentación que le entregue el Juzgado y haciéndose cargo total de la inscripción del vehículo. Asimismo, hágase saber que no se admitirán reclamos posteriores fundados en la insuficiencia o falta de títulos ni en error en el alcance de los derechos, obligaciones y cargas que asume el adquirente en subasta. Al punto c) Publíquense edictos de ley en el Boletín Oficial y en Sede Judicial atento lo dispuesto por el art. 67 del C.P.C.C. La primera publicación deberá efectuarse con una anticipación mínima de 5 días hábiles anteriores a la fecha de subasta. Autorízace la confección de 700 volantes de propaganda adicional, con oportuna rendición de cuentas. Al punto d) Hágase saber a los interesados que el día hábil anterior al remate en el horario de 10 a 11 hs. podrán revisar la unidad a subastar en el domicilio del depósito judicial, acompañados por la Martillera designada o el abogado interviniente en los presentes autos. Conforme surge de las constancias de autos, y lo dispuesto por el art. 506 del C.P.C., exhórtese a los jueces que ordenaron embargos y/o inhibiciones de fecha anterior al presente juicio, a lo fines de que emplacen a los peticionarios a presentarse deduciendo sus reclamos dentro del término de 10 días y bajo apercibimientos de ley.-

Los decretos que ordenan la medida en su parte pertinente dicen: «RAFAELA, 26 de febrero de 2021.- (...) Para que tenga lugar la subasta del automotor embargado dominio GBM-612 en autos a fs. 76 y vto., en la proporción en que es de titularidad del ejecutado, la que se realizará en el Hall de estos Tribunales (...) El bien saldrá a la venta, con la base de la deuda y al mejor postor. En caso de no haber postores, después de esperar un tiempo prudencial de su ofrecimiento, la base se reducirá en un 25% y si, a pesar de su reducción y transcurrido otro, no se presentaren postores, saldrá a la venta sin base. El comprador deberá abonar en el acto del remate el 10 % del precio en dinero efectivo con más la comisión del martillero. El saldo de precio de compra con más el impuesto a la compraventa e IVA y/u otro impuesto nacional y/o provincial si correspondiere, deberán ser abonados dentro del término de 5 días de ejecutoriado el auto aprobatorio de la subasta, previa notificación por cédulas libradas en legal forma. Hágase saber que el comprador se hará cargo, a partir de la fecha del remate y los que surjan del acto mismo de compra de los impuestos provinciales y/o nacionales y/o municipales que pesen sobre el bien. Hágase saber que dicho bien se remata en el estado y condiciones que se encuentra, tanto de funcionamiento como de documentación, sin derecho a reclamo posterior alguno, conformándose el comprador con la documentación que le entregue el Juzgado y haciéndose cargo total de la inscripción del vehículo. Asimismo, hágase saber que no se admitirán reclamos posteriores fundados en la insuficiencia o falta de títulos ni en error en el alcance de los derechos, obligaciones y cargas que asume el adquirente en subasta. Al punto c) Publíquense edictos de ley en el Boletín Oficial y en Sede Judicial atento lo dispuesto por el art. 67 del C.P.C.C. La primera publicación deberá efectuarse con una anticipación mínima de 5 días hábiles anteriores a la fecha de subasta. Autorízace la confección de 700 volantes de propaganda adicional, con oportuna rendición de cuentas. Al punto d) Hágase saber a los interesados que el día hábil anterior al remate en el horario de 10 a 11 hs. podrán revisar la unidad a subastar en el domicilio del depósito judicial, acompañados por la Martillera designada o el abogado interviniente en los presentes autos. Conforme surge de las constancias de autos, y lo dispuesto por el art. 506 del C.P.C., exhórtese a los jueces que ordenaron embargos y/o inhibiciones de fecha anterior al presente juicio, a lo fines de que emplacen a los peticionarios a presentarse deduciendo sus reclamos dentro del término de 10 días y bajo apercibimientos de ley (...) Notifíquese».- Fdo. Ma. José Alvarez Tremea -Abogada-Jueza- Agostina Silvestre -Abogada-Secretaria- «RAFAELA, 11 d noviembre de 2023.- Téngase presente lo manifestado. Para que tenga lugar la subasta del automotor embargado en autos a fs. 76 y vto., dominio GBM-612, en la proporción en que es de titularidad del ejecutado, la que se realizará en el Hall de estos Tribunales, fíjase nueva fecha para el día 01/12/2023 a las 10.00 hs o el día hábil inmediato posterior si aquel resultare feriado, a la misma hora, debiendo estarse a lo demás ordenado en el proveído de fecha 26/02/2021 obrante a fs. 118 de autos. Notifíquese por cédula al demandado en su domicilio real. Notifíquese».- Fdo. Guillermo A. Vales -Abogado-Juez- Agostina Silvestre -Abogada-Secretaria-

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