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DECRETO N° 2707


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 16 NOV 2023


VISTO

El Expediente N° 00320-0005469-9 del Registro del S.I.E. relacionado con la necesidad de actualizar los montos de las retribuciones convenidas para el personal contratado; y


CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo acordado con las entidades sindicales en el ámbito paritario mediante Acta Acuerdo N° 008/2023, y conforme a la emisión de los Decretos Nros: 99/21, 2923/21, 799/22, 1913/22 y 2163/22, a través de los cuales se instaron los aumentos en los porcentajes del canon locativo o en la retribución pactada en los contratos de locación de servicios personales, fijando -a tales efectos- pautas temporales y económicas, y determinando asimismo los montos mínimos que debían contemplar aquellos instrumentos;

Que en consonancia con lo expresado en el considerando precedente, se estima oportuno actualizar el monto de los valores de los contratos celebrados en el marco del Art. 1690 de la Ley N° 12510, reglamentado por el Decreto N° 2038113, a partir del 01 de noviembre del año 2023, del cincuenta y siete, con un porciento (57,1%) sobre los valores fijados en el mes de octubre del año 2022.

Que como consecuencia a ello se establecen los nuevos valores mensuales mínimos de los contratos del las personas que desarrollen tareas de índole administrativa los que se fijan en la suma mensual de ciento treinta y dos mil pesos ($ 132.000) y, en ciento cuarenta y ocho mil quinientos pesos ($ 148.500) para aquellos que desempeñen tareas para las cuales se requiera poseer una formación profesional;

Que, a los efectos de instrumentar los incrementos habilitados conforme los considerandos precitados, se deberá aplicar el procedimiento administrativo previsto en el artículo 4° del Decreto N° 99/21;

Que las Jurisdicciones elaborarán, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto;

Que la presente gestión se encuadra en las facultades que le confiere al Poder Ejecutivo el artículo 72° inciso 1) de la Constitución Provincial como Jefe Superior de la Administración Pública Provincial;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°: Modifíquese, a partir del 1° de noviembre del año 2023, el monto mínimo establecido en el artículo 1° del Decreto N° 2163/2022, disponiéndose una suma que en ningún caso deberá ser inferior a ciento treinta y dos mil pesos ($ 132.000) para los agentes que desarrollen tareas de índole administrativa, y de ciento cuarenta y ocho mil quinientos pesos ($ 148.500) para aquellos que desempeñen tareas para las cuales se requiera poseer una formación profesional.

ARTICULO 2°: Fíjase en el cincuenta y siete, con un porciento (57,1%), sobre los valores fijados en octubre del año 2022, el porcentaje de incremento que, a partir del 1° de noviembre del año 2023 resultará aplicable respecto de aquellos contratos de locación de servicios personales cuyo vencimiento opere a partir del dictado del presente, independientemente del importe fado en dichos instrumentos para el canon locativo.

ARTICULO 3°: Ratifícase la intervención de competencia de los órganos Rectores definidos en la Ley N° 12.510, conforme los términos previstos en el artículo 10º del Decreto N° 99/21.

ARTICULO 4º: Las Jurisdicciones correspondientes elaboraran, mediante pedido de contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente Decreto.

ARTICULO 5º: Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias requeridas para atender los compromisos derivados del presente Decreto, se autoriza a las Jurisdicciones alcanzadas a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente o, en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al crédito de partidas que cuenten con saldo disponible.

ARTICULO 6º: Refréndese por los señores Ministros de Gestión Pública y de Economía.

ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

CPN Walter Alfredo Agosto


COMISIÓN PARITARIA CENTRAL - LEY N° 10.052


ACTA ACUERDO N° 8/2023


En la ciudad de Santa Fe, siendo las 11:30 horas del día 31 de octubre de 2023, se reúne la Comisión Paritaria Central, de plena conformidad con los procedimientos establecidos por la Ley N° 10.052 y su modificatoria Ley N° 12.750; participando de la misma el Ministro de Economía, CPN Walter A. AGOSTO, el Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Juan Manuel PUSINERI, el Secretario y el Subsecretario de Recursos Humanos y Función Pública, Téc. Guillermo J. MATEO y CPN José PUCCIO, en representación del Poder Ejecutivo Provincial; y en virtud de la representación gremial prevista en el artículo 150 de la citada ley comparecen, por la Unión del Personal Civil de la Nación (U.P.C.N.) Seccional Santa Fe, el Sr. Jorge MOLINA, el Sr. Hugo del Corazón de Jesús RODRIGUEZ y el CPN Marcelo SILVESTRO en carácter de Secretario General, Secretario Técnico y Secretario Gremial, respectivamente; haciendo lo propio por la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.) el Sr. Jorge HOFFMANN, en su calidad de Secretario General del Consejo Directivo Provincial Santa Fe.

Dando comienzo a la reunión y en respuesta a los requerimientos realizados por las entidades sindicales en el ámbito de esta paritaria central, los representantes del Poder Ejecutivo informan la siguiente propuesta:

1- Actualizar los valores de los contratos art. 169 Ley 12,510 a partir del mes de noviembre 2023 con un porcentaje del 57,1% sobre los valores fijados en octubre de 2022; como consecuencia de esta actualización, los nuevos valores mensuales mínimos de los contratos por tareas administrativas se fijan en $132.000 y los valores mensuales mínimos de los contratos profesionales se fijan en $148.500.

Por su parte, la representación gremial presta su aprobación.

Sin más, previa lectura y ratificación, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba consignados.

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