picture_as_pdf 2023-11-22

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 246 Bis/23 de fecha 26 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N°13.980 referenciado administrativamente como “URRELLI, LAUTARO NAHUEL – DNI N.º 47.444.903 - s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. ALEJANDRA VIVIANA SANCHEZ – DNI N.º 26.066.336 – CON ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE BRASIL N.º 2051 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 246 Bis/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente LAUTARO NAHUEL URRELLI - DNI N°47.444.903 - Nacido en Fecha 29 de Enero de 2007- hijo de la Sra. Alejandra Viviana Sanchez - DNI N° 26.066.336 – con domicilio en calle Brasil N.º 2051 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Angel Oscar Urrelli - DNI N° 31.520.720 - con domicilio en calle Vieytes N.º 1250 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación del adolescente LAUTARO NAHUEL URRELLI - DNI N°47.444.903 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. ALEJANDRA VIVIANA SANCHEZ - DNI N° 26.066.336 – con domicilio en calle Brasil N.º 2051 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. ANGEL OSCAR URRELLI - DNI N° 31.520.720 - con domicilio en calle Vieytes N.º 1250 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41288 Nov. 22 Nov. 24

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 246 Bis/23 de fecha 26 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N°13.980 referenciado administrativamente como “URRELLI, LAUTARO NAHUEL – DNI N.º 47.444.903 - s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. ANGEL OSCAR URRELLI – DNI N.º 31.520.720 – CON ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE VIEYTES N.º 1250 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 246 Bis/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente LAUTARO NAHUEL URRELLI - DNI N°47.444.903 - Nacido en Fecha 29 de Enero de 2007- hijo de la Sra. Alejandra Viviana Sanchez - DNI N° 26.066.336 – con domicilio en calle Brasil N.º 2051 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Angel Oscar Urrelli - DNI N° 31.520.720 - con domicilio en calle Vieytes N.º 1250 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- B.- DISPONER que la situación del adolescente LAUTARO NAHUEL URRELLI - DNI N°47.444.903 - sea abordada por el Equipo Técnico del Programa de Autonomia Progresiva dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario -Ministerio de Desarrollo Social – en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este organismos de aplicación administrativa en la materia, pro imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N°26061; Ley 12967 y su respectivo decreto reglamentario; código Civil y Comercial de la Nación; CPC y C Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.-C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la SRA. ALEJANDRA VIVIANA SANCHEZ - DNI N° 26.066.336 – con domicilio en calle Brasil N.º 2051 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del SR. ANGEL OSCAR URRELLI - DNI N° 31.520.720 - con domicilio en calle Vieytes N.º 1250 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del adolescente.- E.- NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado de Instancia Única en lo Civil de Familia Nº 4 de la Ciudad de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 41289 Nov. 22 Nov. 24

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EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE

EXCEPCIONAL


Sr. Nicolas Oscar Gonzalo Sosa DNI 40.055.727

Por Disposición Administrativa N° 283/23 de fecha 17 de noviembre de 2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, referenciado administrativamente como ZAMIRA LUZ FERNÁNDEZ SOSA DNI N.º 52.216.870 S/MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar al Sr. Nicolas Oscar Gonzalo Sosa DNI 40.055.727 actualmente con domicilio desconocido se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: Rosario, 17 de febrero de 2023, Disposición Nº 283/23 ….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a ZAMIRA LUZ FERNÁNDEZ SOSA DNI N.º 55.216.870 nacida en fecha 30/10/2015 hija de la Sra. Julieta Belén Fernández DNI 41.513.015 con domicilio en calle Pasaje Caoba N°7013 de la ciudad de Rosario y del Sr. Nicolas Oscar Gonzalo Sosa DNI 40.055.727, con domicilio desconocido.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales.-C.-DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.-TENGASE PRESENTE: el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli - Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 41286 Nov. 22 Nov. 24

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EDICTOS


Rosario, 13 de Noviembre de 2023.-


SRA. Maira Gabriela Bufi, DNI 40.780.296/ Sr. Rubén Darío Bachella, DNI Nº 39.502.840

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BACHELLA UMMA AYMARA, DNI 52.874.696 Legajo N.º 15.656, y BUFI MILAGROS DNI 56.961.183 Legajo N° 15.655 s/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 13 de Noviembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 280/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante DISPOSICIÓN N.º 194/22 en relación a UMMA AYMARA BACHELLA, DNI N° 52.874.696, nacida en fecha 31/01/2013 y MILAGROS BUFI, DNI N° 56.961.183, nacida en fecha 24/02/2018, hijas de la Sra. Maira Gabriela Bufi, DNI N.º 40.780.296, domiciliada en calle Pasaje Trento N.º 4280 de la ciudad de Rosario, y del Sr. Rubén Darío Bachella, DNI Nº 39.502.840, domicilio desconocido. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a UMMA AYMARA BACHELLA, DNI N° 52.874.696, nacida en fecha 31/01/2013 y MILAGROS BUFI, DNI N° 56.961.183, nacida en fecha 24/02/2018, sean declaradas en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Maira Gabriela Bufi, DNI N.º 40.780.296, y al Sr. Rubén Darío Bachella, DNI Nº 39.502.840, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. E.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 41293 Nov. 22 Nov. 24

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UNIDAD REGIONAL VIII – DEPARTAMENTO

GENERAL LOPEZ


NOTIFICACION


Por disposición del Sr. Jefe de Unidad Regional VIII - Departamento General López Subdirector de Policía Adrián Galigani, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, quien suscribe Subcomisario Cristian Zamero perteneciente a A.U.O.P. de U.R.VIII, NOTIFICA al Suboficial de Policía N.I. 706.647 BALBI ALAN ADRIAN, del contenido RESOLUCION JURVIII 289/23 de fecha 15/08/23 que ORDENA: y VISTO:..., CONSIDERANDO..., RESUELVE: Art. 1ro) HACER CESAR ART. 14 - POR PATOLAGIA C. Art. 2do) CONCEDER ALTA MEDICA A TAREAS DIFERENTE SIN PORTACION DE ARMA REGLAMENTARIA al SUBOFICIAL DE POLICIA N.I. 706.647 BALBI ALAN DAVID, continuando sus servicios como numerario de Subcomisaría 2da. Carmen de U.R.VIII.- Fdo.: Subdirector de Policía Adrián Galigani. En este mismo acto se le hace conocer el causante de la Ley 12071 sobre los derechos recursivos y plazos para ejercerlos, conforme a lo normado por Decreto 4176/15 art 42 ... “El recurso de revocatoria podrá interponer contra los derechos y resoluciones dictados en los expedientes o actuaciones administrativas y en general, contra, cualquier decisión dictada por autoridad administrativa que niegue un derecho o imponga obligaciones, dentro del término de los 10 días de la notificación. Solicito se publique el presente Edicto 4 días consecutivos. Melincué, 14 de noviembre de 2023.-

$ 100 510861 Nov. 22

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MINISTERIO DE GESTION PUBLICA

SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTION


RESOLUCIÓN N° 0034


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 30 AGO 2023


VISTO:

El Expediente N° 00108-0016842-8 donde el Sr. Director Provincial de Gobierno Abierto solicita crear el programa de atención ciudadana y afectar a la Sra. Carolina Dosso a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión y


CONSIDERANDO:

Que a fs 1 el Sr. Director Provincial de Gobierno Abierto, solícita crear EL PROGRAMA DE ATENCIÓN CIUDADIAINA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA y la afectación de la Sra. Carolina Dorso, DNI 28.148.015 al mencionado programa;

Que la sordera implica una disminución en la capacidad auditiva que puede deberse a causas congénitas o adquiridas a cualquier edad y que según el caso de sordera que se trate, esa disminución en la capacidad auditiva dificulta el desarrollo del habla, el lenguaje y la comunicación;

Que las personas con discapacidades auditivas enfrentan barreras significativas par acceder a los servicios e información del gobierno; la Lengua de Señas Argentina (LSA) que es la lengua de la Comunidad Sorda argentina, permitiría incluir a aquel grupo de la población que hoy quedan al margen de cierta información por la barrera del lenguaje:

Que el uso del lenguaje de señas es una forma efectiva de comunicarse con personas sordas o con dificultades auditivas y el uso de la tecnología de video puede facilitar el acceso de las personas con discapacidad auditiva a la información y los servicios:

Que por otra parte Argentina adhirió a través de la Ley 26378 a la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo;

Que en el art. 9 de la mencionada Convención se establece que “los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos os sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales...”

Que por otra parte la provincia de Santa Fe, a través de la Ley 13.258 reconoce la Lengua de Señas Argentina (LSA) y el derecho que tienen las personas con discapacidades sensoauditivas a usarla como medio de expresión comunicación y aprendizaje y por ello en su art. 5 establece que “todo establecimiento o dependencia, oficial o privado, con acceso al público, deberá contar con intérpretes de Lengua de Señas Argentina, señalización, avisos, información visual y sistemas de alarmas o de emergencias luminosos aptos para su reconocimiento de personas sordas e hipoacúsicas.

Que a su vez la Sra. Carolina Dosso es personal del Ministerio de Salud, pero la mencionada agente desde la pandemia comenzó a estar a cargo del programa con la atención ciudadana para personas con discapacidad auditiva, ya sea mediante la atención telefónica o con videos interactivos que se encuentran en la WEB.

Que por otra parte, a fs. 2 se encuentra el acta acuerdo de comisión de servicios entre el Subsecretario de Inclusión para Personas con discapacidad, Sr. Patricio Huerga y el Director Provincial de Gobierno Abierto, Sr. Sergio Reynoso y el Subsecretario de Innovación Pública, Lic. Alejandro Sartorio los cuates convinieron en autorizar la comisión de servicios de la agente Dosso los días lunes, miércoles y viernes en la Subsecretaría de Innovación Publica.

Que en cumplimiento a todo este marco legal, la Provincia de Santa Fe a través de la STG, cuenta con un canal de comunicación accesible vía whatsApp, que tiene por objetivo brindar información y responder consultas sobre trámites y gestiones a las personas de la comunidad sorda en las cuales es necesario contar con personal calificado para reforzar el Programa de Atención Ciudadana.

Que el Art. 4 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.509, faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTICULO 1° - Crear EL PROGRAMA DE ATENCIÓN CIUDADANA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA.

ARTÍCULO 2º - Afectar a la Tec. Univ. Carona Dosso, DNI 28.148.015, personal del Ministerio de Salud a prestar servicio en el EL PROGRAMA DE ATENCIÓN CIUDADANA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA los días lunes, miércoles y viernes en la Subsecretaría de Innovación Pública.

ARTÍCULO 3º - Regístrese, comuníquese, archívese.

S/C 41294 Nov. 22 Nov. 24