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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0046


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 NOV 2023


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0158881-4 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Videla suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;


CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Videla celebró el respectivo Convenio en fecha 27 de Junio de 2023, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 13.805 Folio N.º 113, Tomo XXIX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Videla de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL

DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Habilitar a la COMUNA DE VIDELA para realizar las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 13805, Folio Nº 113, Tomo XXIX y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización y juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna y/o Municipio, imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna y/o Municipio habilitado en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. OSVALDO RUBEN AYMO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C 41247 Nov. 21 Nov. 23

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0047


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 NOV 2023


VISTO:

el Expediente Nº 00201-0153720-1 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Ramona suscribe el respectivo CONVENIO DE COORDINACIÓN Y COMPLEMENTACIÓN PARA EL CONTROL DE TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, y;


CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 0019/16 aprobó el modelo de Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial, entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y los Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe;

Que la Agencia Provincial de Seguridad Vial por Resolución Nº 0027/16 Implementa el uso del Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones (Si.J.A.I.) como instrumento para la unificación de la información provincial de antecedentes de tránsito, la administración y juzgamiento de infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, para lo cual se en su artículo 5º dispone un Sistema de “JUZGAMIENTO REGIONAL” por la cual cada una de las localidades habilitadas en el marco del Si.J.A.I., podrán a través de sus Juzgados de Faltas intervenir en el juzgamiento de todas las actas de infracción al tránsito y la seguridad vial que se labren en toda la extensión de la Región a la cual pertenecen, con excepción de los casos de prórroga previstos en la Ley Provincial y de otros supuestos establecidos por la Agencia Provincial de Seguridad Vial, que tiendan a facilitar el ejercicio del derecho de defensa por parte de los presuntos infractores;

Que en este marco, el citado Organismo provincial en uso de las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 13.133, ha suscripto con Municipios y Comunas de esta Provincia convenios delegando las tareas de Prevención y Fiscalización y/o Juzgamiento y/o Ejecución de sanciones firmes de multas por infracciones de tránsito y seguridad vial en el marco de la implementación del nuevo Sistema de Juzgamiento y Administración de Infracciones, en rutas provinciales y nacionales, tanto en tramos urbanos, suburbanos o rurales que comprendan las mismas, en nuestro territorio provincial;

Que la Comuna de Ramona celebró el respectivo convenio en fecha 20 de Junio de 2020, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 9920, Folio N.º 167, Tomo XIX del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que asimismo, por Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, se estableció que a los fines de la efectiva implementación de las tareas objeto del citado convenio, los municipios/comunas deben cumplimentar ciertos requisitos y recaudos en cumplimiento de las obligaciones acordadas por las partes;

Que para asegurar la transparencia y eficacia de los procesos de fiscalización y controles de tránsito, la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, deberá proporcionar una clave de identificación única para fiscalizadores de seguridad vial (ID), a fin de facultar al personal designado por la Comuna de Ramona afectado al control de tránsito, autorizado para labrar actas provinciales de comprobación de infracción y cédula de notificación;

Que se ha verificado el cumplimiento por parte de la Comuna de Ramona de los requerimientos establecidos por la normativa aplicable;

Que habiendo tomado intervención las áreas pertinentes de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL y en el marco de las facultades conferidas por la Ley provincial Nº 13.133.

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:


ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Ramona para realizar las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial y ejecución de sanciones en el marco de lo acordado en el Convenio de Coordinación y Complementación para el Control del Tránsito y la Seguridad Vial firmado entre la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, y la citada COMUNA el cual se encuentra registrado en el Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales bajo el Nº 9920, Folio Nº 167, Tomo XIX y en el marco de lo previsto en el artículo 5º de la Resolución Nº 0027/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTICULO 2º: El período de habilitación para la ejecución de las tareas de fiscalización, juzgamiento de presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial y ejecución de sanciones tendrá vigencia desde la fecha de la presente resolución, conforme lo establecido en las clausulas del convenio citado ut-supra, todo ello en la forma y las condiciones dispuestas en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTICULO 3º: La AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente Resolución en el /los caso/s de:

a) Detectarse anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando la Comuna imposibilite y/o entorpezca el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL en forma directa o por terceros.

c) Incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones u otras cuestiones vinculadas al procedimiento de juzgamiento previstas en la Ley Provincial N.º 13.169, Ley Provincial N.º 13.133, modificatorias y las que en el futuro se pudieran dictar.

d) Por el incumplimiento de las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial, suscripto oportunamente con la Comuna habilitada en la presente Resolución.

e) Por incumplimiento de lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

f) Por la falta de comunicación por medio fehaciente a la Autoridad de Aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos, técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la Resolución Nº 0034/17 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL (modificaciones relativas al cambio del tramo comprendido en el control, en la lista de fiscalizadores y de los jueces habilitados, etc).

ARTICULO 4º: Autorizar las claves de identificación (ID) para el personal designado ----------------------por la Comuna de Ramona para la correcta individualización del personal designado e informado por dicha Comuna afectado al control y fiscalización del tránsito y/o autorizado para el labrado de Actas de Comprobación de Infracciones. Las claves de identificación para el personal son:

ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

IT0962 37.293.105 GONZALEZ, Daniela

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. OSVALDO RUBEN AYMO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C 41249 Nov. 21 Nov. 23

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0048


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 13 NOV 2023


VISTO:

el Expediente Nº 00101-0208129-6 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Comuna de Bella Italia solicita firma del convenio de Coordinación y Complementación para control de Tránsito y Seguridad Vial;


CONSIDERANDO:

Que la fiscalización mediante la utilización de dispositivos automáticos o semiautomáticos para la captación y registro de imágenes asociadas a infracciones de tránsito vehicular, se encuentra regulada en la Ley Provincial Nº 13.133, asimismo mediante la reglamentación establecida por la Resolución N.º 0081/ 2018 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y demás plexos normativos aplicables;

Que la Comuna de Bella Italia celebró el respectivo convenio en fecha 10 de abril de 2017, el cual se encuentra registrado bajo el Nº 7593, Folio Nº 003, Tomo XIV del Registro de Tratados, Convenios y Contratos Interjurisdiccionales;

Que en efecto, los controles en tramos de rutas denominadas nacionales y/o provinciales mediante dispositivos electrónicos automatizados son ejercidos en la Provincia de Santa Fe -según corresponda- por aquellos Municipios y/o Comunas que se hallen debidamente autorizados/ habilitados por la Autoridad de Aplicación, en este caso, la Agencia Provincial de Seguridad Vial, a quien le compete “Autorizar la colocación en Autopistas, rutas y caminos nacionales y provinciales que atraviesan el territorio provincial, de sistema automático y semiautomático de control de infracciones y sistemas inteligentes de control de tránsito y su uso manual por las autoridades de constatación, de conformidad a las pautas de seguridad, homologaciones y verificaciones establecidas por los organismos nacionales competentes en la materia, en consonancia con las disposiciones nacionales y provinciales vigentes ( Art. 34 Ley Provincial Nº 13.133);

Que en dicho contexto por Resolución N.º 0027/2016 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial de fecha 13/05/2016, se dispuso en su parte pertinente: “…. HABILITACION PROVINCIAL. Habilitar a las localidades de …. Bella Italia…. para que a través de sus respectivos Juzgados de Faltas, realicen las tareas de juzgamiento de las presuntas infracciones a la normativa de Tránsito y Seguridad Vial, en el marco de la atribución de competencias definida por la Agencia Provincial de Seguridad Vial y mediante la operación del Si.J.A.I. ..”;

Sin perjuicio de lo anterior, por Resolución N.º 0050/2018 de la A.P.S.V. de fecha 04 de Septiembre de 2018 se dispuso ratificar en todos sus términos la Resolución N.º 0027/2016 de la APSV, en todo lo referente a la habilitación de la Comuna de Bella Italia, aclarando que la habilitación alcanza a las tareas de Fiscalización, Juzgamiento de presuntas infracciones y ejecución de sanciones;

En dicho contexto y conforme constancias de autos, la Comuna requirente, solicita autorización para la instalación de dispositivos fijos para control de velocidad sobre el tramo de la Ruta Provincial N.º 70 correspondiente a su jurisdicción;

En relación al pedido, habiéndose recabado la intervención de las áreas de este organismo, cada una se ha expedido en orden a su competencia, sin observaciones al respecto;

Conteste con lo anterior conforme obran agregados al expediente de referencia la Comuna Bella Italia ha acreditado los extremos documentales, administrativos y técnicos exigidos por la normativa provincial citada;

Que es deber de la Autoridad municipal o comunal sujetarse estrictamente a lo establecido en la normativa provincial en lo que respecta a la Autorización para realizar estos controles, como así también en lo atinente a los requisitos documentales para la habilitación operativa del control, relacionados a la homologación y certificaciones primitivas y periódicas de los dispositivos electrónicos utilizados emitidos por el INTI, al cumplimiento de requisitos técnicos con relación a la planimetría y señalización vial del tramo controlado, a la adecuación de las normativas locales, con el objeto de asegurar el resguardo y efectivo cumplimiento de los procedimientos administrativos que garanticen el derecho de defensa del imputado y al establecimiento de un régimen sancionatorio uniforme y adecuado a la Ley Provincial vigente, así como al cumplimiento de otros requisitos que la autoridad de aplicación disponga para mejorar la calidad de gestión y eficacia del sistema, y asegurar de esta manera los objetivos para los cuáles fue habilitado el control, siendo estos, disminuir los riesgos que provoquen siniestros de tránsito;

Que a los fines de asegurar la continuidad y efectividad del control, la Municipalidad deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, los certificados de verificación periódica con antelación a la fecha de vencimiento del último certificado presentado;

Que el incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna;

Que transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse una nueva habilitación para el supuesto que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles;

Que habiendo cumplimentado la Comuna de Bella Italia con las formalidades correspondientes, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley Provincial Nº 13.133;


POR ELLO:

El SUBSECRETARIO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º: Habilitar a la Comuna de Bella Italia a efectuar controles por exceso de velocidad sobre:

a) Ruta Provincial N.º 70, Km 71,2 en jurisdicción de la localidad de Bella Italia - Provincia de Santa Fe, carril único en sentido descendente (desde Oeste hacia Este). Detección Tránsito efluente.

b) Ruta Provincial N.º 70, Km 67,7 en jurisdicción de la localidad de Bella Italia - Provincia de Santa Fe, carril único sentido ascendente (desde Este hacia Oeste). Detección Tránsito efluente.

ARTICULO 2º: Dichos controles serán efectuados exclusivamente mediante la utilización de los siguientes dispositivos electrónicos:

- En Ruta Provincial N.º 70, Km 71,2 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca: ANCA , Modelo: NEO REV 2 A, Serie N.º NEO-0075.

- En Ruta Provincial N.º 70, Km 67,7 conforme previsiones del artículo anterior, con: Cinemómetro automático de instalación fija Marca: ANCA , Modelo: C.V.D.V. VERSIÓN 2, Serie N.º CJR00114.

ARTICULO 3º: El período de habilitación para la ejecución de dicho control tendrá vigencia desde la fecha de la presente Resolución. La Comuna deberá presentar los sucesivos Certificados de verificación Periódica emitidos por el INTI, con anterioridad a la fecha de vencimiento del certificado precedente. El Incumplimiento de este recaudo dará lugar a la suspensión automática de la habilitación, que se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación requerida, sin necesidad de declaración alguna. Transcurridos treinta (30) días hábiles sin que se presente la certificación requerida, se dispondrá la revocación de la habilitación del control, emitiéndose la disposición pertinente, debiendo gestionarse un nueva Habilitación para el supuesto en el que la Comuna pretenda continuar con el ejercicio de los controles.

ARTICULO 4º: La Agencia Provincial de Seguridad Vial se reserva la facultad de dejar sin efecto la presente en el /los caso/s de:

a) Detectase anomalías resultantes de auditorías técnico administrativas, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

b) Cuando el Municipio y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

c) Por incumplimiento en la aplicación del régimen de sanciones y/o del procedimiento de juzgamiento de infracciones y ejecución de sanciones establecidos en la Ley Provinciales Nº 13.169 y 13.133, de adhesión a la Ley Nacional Nº 24.449 sus normas modificatorias y complementarias.

d) Por incumplimiento de lo previsto en las cláusulas del Convenio de Coordinación y Complementación para el Control de Tránsito y la Seguridad Vial entre la Agencia Provincial de Seguridad Vial y la Comuna de Bella Italia el cual corresponde al modelo uniforme de Convenio aprobado por la Resolución N.º 0019/16 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

e) Por la falta de presentación por parte de la Comuna de la correspondiente renovación o actualización del Certificado de Verificación Periódica del equipo emitido por INTI, luego de transcurrido el plazo de (30) días hábiles contados a partir de su vencimiento; en dicho supuesto cuando opere el vencimiento del certificado de verificación periódica emitido por INTI, sin que existiere constancia de presentación oportuna ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial de su renovación o actualización en los términos del artículo dará lugar a la suspensión automática y se producirá de pleno derecho a la fecha de vencimiento de la certificación referida, sin necesidad de declaración alguna.

f) Cuando lo disponga preventiva y/o temporalmente la Agencia Provincial de Seguridad Vial, en virtud de detectarse anomalías o irregularidades en los distintos procedimientos de auditorías realizados, y/o por incumplimientos de las cláusulas del convenio oportunamente suscripto y/o de la presente resolución y sus futuras modificatorias.

g) En caso de detectase anomalías resultantes de auditorías, tanto en la implementación y/o puesta en funcionamiento y/o ejecución realizadas al sistema y su gestión.

h) Cuando el Municipio o Comuna y/o la empresa concesionaria niegue el libre acceso a las instalaciones, sistemas informáticos y/o documentos, y/o impida extraer copias de éstos, y/o imposibilite y/o entorpezca de algún otro modo, el normal desarrollo de auditorías y/o indagaciones administrativas llevadas a cabo por personal de la Agencia Provincial de Seguridad Vial en forma directa, o a través de terceros.

i) Por falta de comunicación por medio fehaciente del Municipio/Comuna a la autoridad de aplicación del cambio de prestador operado y/o la nueva vinculación contractual.

j) Por falta de comunicación por medio fehaciente a la autoridad de aplicación de toda modificación en las condiciones de funcionamiento del control en sus aspectos técnicos, administrativos y procedimentales, conforme lo establecido en la presente resolución (cambio de tramo comprendido, listado de fiscalizadores y/u operadores del sistema y/o dispositivos, jueces habilitados, etc.).

k) Por incumplimiento de los restantes recaudos y/o requisitos previstos resolución y/o en sus futuras modificatorias.

l) Por incumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución N° 0081/2018, de fecha 26 de Noviembre de 2018, de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y/o en sus futuras modificatorias o complementarias.

ARTICULO 5º: El personal designado e informado por Comuna de Bella Italia afectado al control de tránsito y/o autorizado para la utilización u operación de los equipos, dispositivos, sistemas y procesamiento de datos y registros, se identificará a través de la/s clave/s de Identificación (ID) que se integrará con el Código de la Comuna más los números que se detallan a continuación:


ID DOCUMENTO APELLIDO Y NOMBRE

E0199 37.452.225 RIVERO, María Victoria

E0200 20.667.133 IRIBAS NAGEL Gustavo Daniel

ARTICULO 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

Dr. OSVALDO RUBEN AYMO

Subsecretario

Agencia Provincial de Seguridad Vial

S/C 41250 Nov. 21 Nov. 23

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3921


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 NOV 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0191660-6 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK 12-01 – DEPARTAMENTO Nº 14 – PISO 1º – (Unidad 48 - Escalera Nº 09) - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-1198-1 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores PÉREZ, GABRIEL MAURICIO y VERA, MARCIANA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 13/15, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107071 (fs. 17/19) manifiesta que el Área Social se comunica con el señor Mora, Sergio (ocupante), quien informa que compró la unidad junto con su pareja, la señora Riedel, Elda, hace más de siete años a los titulares de la misma, fs. 06;

Que a fs. 20/21 se agrega estado de cuenta actualizado del que se desprende que la deuda continúa incrementándose;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Pérez, Gabriel Mauricio y Vera, Marciana, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme a los Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MONOBLOCK 12-01 – DEPARTAMENTO Nº 14 – PISO 1º – (Unidad 48 - Escalera Nº 09) - (2D) - Nº DE CUENTA 0055-1198-1 - PLAN Nº 0055 - 1289 VIVIENDAS – BARRIO CENTENARIO – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores PÉREZ, GABRIEL MAURICIO (D.N.I. Nº 11.676.713) y VERA, MARCIANA (D.N.I. Nº 11.115.009), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0459/81.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 41277 Nov. 21 Nov. 23

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RESOLUCIÓN Nº 3922


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 NOV 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0188368-5 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 71 B – VIVIENDA Nº 07 - (2D) - Nº DE CUENTA 0812-0007-8 - PLAN Nº 0812 - 20 VIVIENDAS – SAN GENARO - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos adjudicatarios son los señores ARCOS, CLAUDIO FABIÁN y YANGANA, CATALINA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106997 (fs. 19/21) manifiesta que el Área Comercial notificó en reiterada ocasiones a los adjudicatarios para que regularicen su situación, fs. 02, 04, 05, 06 y 08;

Que por medio de la Providencia de fecha 28 de Junio del año 2017 se sugirió la intervención del Área Social para realizar un relevamiento socio-económico-ocupacional, fs. 09/10;

Que el Área Social constata que en la unidad habitacional residen terceros ocupantes, a causa que los adjudicatarios desde el año 2005 no habitan en la misma, fs. 12;

Que a fs. 22/24 se agrega estado de cuenta actualizado del que se desprende que la deuda continúa incrementándose;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho a defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Arcos, Claudio Fabián y Yangana, Catalina, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 71 B – VIVIENDA Nº 07 - (2D) - Nº DE CUENTA 0812-0007-8 - PLAN Nº 0812 - 20 VIVIENDAS – SAN GENARO - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores ARCOS, CLAUDIO FABIÁN (D.N.I. Nº 17.703.140) y YANGANA, CATALINA (D.N.I. Nº 14.982.615) por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0609/95.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 41278 Nov. 21 Nov. 23

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RESOLUCIÓN Nº 3923


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 NOV 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0154162-0 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 12 – LOTE Nº 222 – (Cortazar Nº 1928) - (2D) - Nº DE CUENTA 6033-0222-8 - PLAN Nº 6033 - 250 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos adjudicatarios son los señores SCHMITHALTER, EDUARDO ANTONIO y BALLA, JESICA NATALIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 05, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107000 (fs. 33/35) manifiesta que el expediente se inicia con la presentación de la renuncia del titular, con la firma debidamente certificada, pero que no se pudo continuar con el trámite por la deuda generada ante el incumplimiento en el pago de las cuotas de la unidad en cuestión, fs. 01;

Que el Área Comercial notificó en reiteradas ocasiones a los adjudicatarios para que regularicen su situación, fs. 10, 12, 14, 15, 17 y 18;

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria, donde pudo constatar que en la vivienda residen tres personas, quienes manifiestan alquilar la misma a la señora Bella, Jesica Natalia, fs. 31;

Que a fs. 36/37 se agrega estado de cuenta actualizado del que se desprende que la deuda continúa incrementándose;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación a los señores Schmithalter, Eduardo Antonio y Balla, Jesica Natalia, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el Acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme a los Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 12 – LOTE Nº 222 – (Cortazar Nº 1928) - (2D) - Nº DE CUENTA 6033-0222-8 - PLAN Nº 6033 - 250 VIVIENDAS - RAFAELA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores SCHMITHALTER, EDUARDO ANTONIO (D.N.I. Nº 27.039.263) y BALLA, JESICA NATALIA (D.N.I. Nº 30.881.956), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 765/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 41279 Nov. 21 Nov. 23

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RESOLUCIÓN Nº 3928


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 NOV 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0182577-3 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que vienen a consideración las actuaciones de la referencia debido a la irregularidad ocupacional y de pago detectada en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 21 “S” – LOTE 117 – (2D) – (Calle Marchini Nº 2431) – Nº DE CUENTA 6033-0117-3 – PLAN Nº 6033 “250 VIVIENDAS” – RAFAELA – (DPTO. CASTELLANOS), que fuera adjudicada a los señores Villarruel Miguel Ángel y Rodriguez Verónica Andrea, según Boleto de Compraventa de fs. 16;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106994 (fs. 26/28) manifiesta que el expediente se inicia por la abultada deuda que se generó por la falta de pago de las cuotas; esto fue notificado a los adjudicatarios en reiteradas oportunidades (fs. 03/11);

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria donde se entrevista con el señor Rodríguez Ricardo – hermano de la adjudicataria –, quien manifiesta estar cuidando la vivienda por encontrarse los adjudicatarios de vacaciones “en un lugar que desconoce”; además, comenta que se encuentran desocupados, realizando trabajos esporádicos, y se deja una citación para que una vez que regresen se comuniquen con la Dirección, lo cual no se realizó. Posteriormente, se consulta al vecino lindero, que comenta que los titulares residen en Ataliva por razones laborales (fs. 24/25);

Que a fs. 29/30 se agrega estado de cuenta actualizado del que se desprende que la deuda continúa incrementándose;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de ella vivienda; de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Villarruel Miguel Ángel y Rodriguez Verónica Andrea por la transgresión a los Artículos 29 y 37, inciso d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a la particular el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Se notificará el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme el Decreto 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 21 “S” – LOTE 117 – (2D) – (Calle Marchini Nº 2431) – Nº DE CUENTA 6033-0117-3 – PLAN Nº 6033 “250 VIVIENDAS” – RAFAELA – (DPTO. CASTELLANOS) a los señores VILLARRUEL MIGUEL ÁNGEL (D.N.I. N° 21.582.910) y RODRIGUEZ VERÓNICA ANDREA (D.N.I. N.º31.364.676) por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 1634/10.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza, pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho...”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme el procedimiento del Decreto Nº 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 41280 Nov. 21 Nov. 23

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RESOLUCIÓN Nº 3927


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 17 NOV 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0210654-5 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 18 - (Belgrano Nº 747) - (3D) - Nº DE CUENTA 3226-0018-4 - PLAN Nº 3226 - 18 VIVIENDAS - ZENON PEREYRA - (DPTO. CASTELLANOS), cuyos adjudicatarios son los señores GALFRE, SERGIO DARÍO y ARTEMANN, ALICIA GUADALUPE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 06, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 124773 (fs. 74/75) manifiesta que los actuados inician por la nota presentada por uno de los hijos de los titulares, quien informa una situación familiar particular y solicita la regularización de la vivienda. Se realiza visita domiciliaria de la que surge que la unidad se encuentra ocupada por uno de los hijos de los adjudicatarios. Habita solo y, por su ocupación de transportista, sólo habita los fines de semana. El padre (titular) reside en la Provincia de Córdoba. Surge que existen discrepancias familiares. El ocupante posee ingresos demostrables;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 76/78 se desprende que desde el periodo 12/1999 no han abonado cuota alguna, presentando una abultada deuda;

Que, dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del contrato);

Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio real del interesado y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus Artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recursos y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 18 - (Belgrano Nº 747) - (3D) - Nº DE CUENTA 3226-0018-4 - PLAN Nº 3226 - 18 VIVIENDAS - ZENON PEREYRA - (DPTO. CASTELLANOS), a los señores GALFRE, SERGIO DARIO (D.N.I. Nº 12.650.597) y ARTEMANN, ALICIA GUADALUPE (D.N.I. Nº 12.554.225), por transgresión de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2373/99.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 41281 Nov. 21 Nov. 23

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MINISTERIO DE EDUCACIÓN


JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE


NOTIFICACIÓN


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Sra. Llobel, Andrea Clementina , DNI Nº 10.427.676, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:


Sra. Gabriela G. Dupráz

Sr. Sergio Doktorowicz

Sra. Alejandra Soso

Sra. Andrea Luján

Sra. Mariel del Blanco

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00401-0291243-4, caratulado: “INICIADOR: DIRECCION GRAL DE RECURSOS HUMANOS; FECHA DE INICIO: 2018/10/18; CONCEPTO: REF.: INFORME AUDITORIA: AUSENCIAS INCURRIDAS AGENTE: LLOBEL ANDREA ART. 1º INC. 1 AP. C)- DCTO. NRO 4597/83”. en el que Ud. se halla involucrada.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 41274 Nov. 21 Nov. 22

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NOTIFICACIÓN


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Lell, Gabriela Marisa, DNI Nº 21.424.620, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:


Sra. Gabriela G. Dupráz

Sr. Sergio Doktorowicz

Sra. Alejandra Soso

Sra. Andrea Luján

Sra. Mariel del Blanco

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00401-0292585-2, caratulado: “INICIADOR: DIRECCION GRAL DE RECURSOS HUMANOS; FECHA DE INICIO: 2018/12/04; CONCEPTO: REF.: INFORME AUDITORIA S/ AUSENCIAS AGENTE: LELL, GABRIELA MARISA- ART. 1º- INC. 1 AP. C) – DCTO. 4597/83 ”. en el que Ud. se halla involucrada.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 41273 Nov. 21 Nov. 22

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NOTIFICACIÓN


La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Ruggiero, Adriana Silvia , DNI Nº 12.381.521, con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo:


Sra. Gabriela G. Dupráz

Sr. Sergio Doktorowicz

Sra. Alejandra Soso

Sra. Andrea Luján

Sra. Mariel del Blanco

Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00401-0299949-9, caratulado: “INICIADOR: DIRECCION GRAL DE RECURSOS HUMANOS; FECHA DE INICIO: 2019/09/03; CONCEPTO: REF.: INFORME AUDITORIA: AUSENCIA INCURRIDAS AGENTE: RUGGIERO ADRIANA SILVIA ART. 43 DCTO. 4597/83”. en el que Ud. se halla involucrada.

Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-

S/C 41272 Nov. 21 Nov. 22

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. MONZÓN, Daniela Verónica, DNI N° 19.076.737, argentina, mayor de edad, con domicilio desconocido, que dentro del legajo administrativo: “CAMEJO, N. S. J. y E. s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la siguiente Disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 04 de septiembre de 2023.- DISPOSICIÓN N° 40/23: VISTO…CONSIDERANDO… LA DELEGADA REGIONAL DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR, DISPONE: 1) La Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada en resguardo de los niños; niños; CAMEJO, NICOL CLARA, DNI N° 55.531.453, F/N 24/01/2016, CANEJO, JIMENA SARA, DNI 54.121.066, F/N 08/09/2014,CAMEJO, JUAN DARIO, DNI 56.528.346, F/N 07/12/2017,CAMEJO, ESPERANZA CATALEYA TATIANA, DNI 58.829.642, F/N 21/05/2021 (LEGAJO N° 14044-14045-14046), hijos de la Sra. MONZÓN, Daniela Verónica, DNI N° 19.076.737, argentina, mayor de edad, con domicilio en calle Ayacucho N° 6600 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, y del Sr. CAMEJO, Lucas José, DNI N° 30.291.543, con domicilio desconocido, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; 2) SOLICITAR al Juzgado de Familia competente, se declare judicialmente la situación de adoptabilidad de los niño mencionados, en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de Aplicación Administrativa en la materia, por Imperativo Legal de Orden Público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061; Ley Nº 12.967, Ley N° 13.237 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias; 3) SUGERIR respetuosamente a SS, para su oportunidad, y en ocasión de otorgar la adopción pertinente, se garantice y sostenga la vigencia del vínculo de los niños con la Sra. MONZÓN, Daniela Verónica, DNI N° 19.076.737, y con su hermana, Michelle Heredia y Monzón, por entender que el mismo resultará beneficioso en estricto apego a las estrategias a deducirse por los Equipos intervinientes (cfr. art. 621 y ss. del CCyCN); 4) NOTIFÍQUESE a los progenitores de los niños y demás interesados legítimos; 5) NOTIFÍQUESE asimismo la adopción de la presente Resolución Definitiva al Juzgado de Familia interviniente y SOLICÍTESE el control de legalidad respectivo una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967; 6) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-“ Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41276 Nov. 21 Nov. 23

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HOSPITAL “DR. CLEMENTE ALVAREZ


AVISO


Por disposición del Sr. Director del Hospital “DR. CLEMENTE ALVAREZ”, dentro del marco de la ley 11258 de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto llamar a los familiares o personas vinculadas, por Edictos en el Boletín Oficial, de quien en vida fuera JORGE ALFREDO MARTINEZ, de 70 años de edad, con domicilio en calle Castellanos 3733 de Rosario, Provincia de Santa Fe, fallecido el día 3 de Noviembre de 2023, en el Hospital Dr. Clemente Alvarez de Rosario, en cuya morgue se encuentra el cadáver, para que comparezcan dentro del término de quince (15) días corridos para proceder al retiro del cadáver. En caso de no presentarse en término de ley se dispondrá de el cuerpo del fallecido conforme a la ley 11258 (disposición y entrega de cadáveres a instituciones públicas que tengan por objeto la enseñanza e investigación en medicina). FDO. Dr.Jorge Bitar Director del Hospital Dr. Clemente Alvarez.- Rosario, Noviembre de 2023.-

$ 100 511072 Nov. 21

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a la Tesorera en el SAMCo de la Localidad Salto Grande, Romina Soledad Fervier, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0115284-9 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1644 de fecha 26/10/2023, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SALUD, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: Artículo 1º:Formular cargo a los miembros de la Comisión Ejecutiva del Samco de Salto Grande, Herederos y/o sucesores del ex Presidente Sr. Pérez, Hugo Omar y a la Tesorera: Fervier, Romina Soledad; por la suma total de $ 931.266,84 (pesos novecientos treinta y un mil doscientos sesenta y seis con ochenta y cuatro centavos), según lo establecido en la Resolución N.º 0048/03 TCP, modificada por Resolución R N.º 10 -del 01/03/2016- y conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO $ 448.016,06

MÁS INTERESES $ 483.250,78

(desde la fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. 26/10/2023 - Fecha de la tasa de interés considerada).

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $ 931.266,84

Artículo 2º: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N.º 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado..- Firmado: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 41283 Nov. 21 Nov. 22

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SECRETARIA DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0045


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 16 NOV 2023;

VISTO:

El Expediente N° 00108-0017162-8 del registro del sistema de información de expedientes (SIE) por medio del cual se gestiona la creación de una Comisión Técnica Certificadora de los entregables, en el marco de la licitación pública N° 230/22 de renovación de la plataforma de sistemas legados con destino a la Secretaria de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gestión Pública que tramita por expediente N° 00108-0015735-2; y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Técnica Certificadora tendrá a su cargo la evaluación y certificación de los siguientes hitos:

Hito 1 - Implementación:

* Etapa 1: Capacitación específica (R1 - ITEM 7): La Comisión Certificadora verificará que se ha cumplido con los requisitos especificados en el ITEM 7 relacionados con la capacitación específica. Esto incluirá la revisión de la calidad y la adecuación de los programas de capacitación, así como la evaluación de la efectividad de la capacitación proporcionada a los usuarios y el personal de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión.

* Etapa 2: Entrega y puesta en funcionamiento inicial del equipamiento / Software de Base (R1 - ITEMS 1 AL 5): La Comisión Certificadora certificará que se han cumplido los requisitos relacionados con los ITEMS 1 al 5, asegurando que la entrega y puesta en funcionamiento inicial del equipamiento y el software de base se haya realizado de acuerdo a los estándares y especificaciones establecidos en la Licitación Pública. Esto incluirá la revisión de la documentación entregada, la conformidad de los productos entregados y la funcionalidad inicial de los sistemas.

* Etapa 3: Implementación / Configuración / Transferencia de conocimiento - (R1 - ITEM (3): La Comisión Certificadora verificará que se ha cumplido con los requisitos del ITEM 6, relacionados con la implementación, configuración y transferencia de conocimiento. Esto incluirá la revisión de los procesos de implementación y configuración, así como la transferencia efectiva de conocimiento al personal de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión, garantizando que estén preparados para operar y mantener la nueva plataforma de sistema legados - mainframe.

La Comisión Certificadora emitirá sus certificaciones, tras la evaluación exhaustiva de cada uno de estos hitos, asegurando que se cumplen los estándares de calidad y que los entregables cumplen con las especificaciones de la Licitación Pública N° 230/22.

Cada integrante de la comisión será convocado oportunamente de acuerdo a su responsabilidad y grado de incumbencia sobre el ítem a certificar.

Que la evaluación previa a la certificación son tendientes a la “provisión, instalación y puesta en funcionamiento de una nueva plataforma de sistemas legados-mainframe y alquiler de software de base sistema operativo y programas asociados correspondientes a las actual plataforma Mainframe z10 con destino a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión”.

Que en virtud a la complejidad de la gestión que involucra aspectos tecnológicos específicos, se propuso que dicha comisión se encuentre integrada por personal de la planta permanente de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.

Que a fs. 1 del expediente de referencia, el Sr. Director Provincial de Infraestructura Tecnológica, Ing. Enrique Segalerba manifiesta que las personas que conformaran dicha comisión son: Mónica Cabrera DNI 16.401.682, Juan Moragues, DNI 16.227.480, Raúl Ronchi, DNI 13.728.212; Sebastián Rodríguez Salgado, DNI 25.459.260 ; Alfredo Minen, DNI 14.760.143; Sebastián Ocampo, DNI 30.554 503 y Hernán Martínez DNI 24 995.296.

Que por Decreto N° 109/2010 se asignó a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión las facultades y competencias en relación con los Recursos Humanos pertenecientes al Sistema Provincial de Informática.

Que el Art. 4 de la Ley Orgánica de Ministerios N° 13.920 faculta a delegar funciones en funcionarios jerárquicamente inferiores mediante el dictado de reglamentaciones que garanticen al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º - Crear la Comisión Técnica Evaluadora que tendrá a su cargo la evaluación y certificación de los entregables en el marco de la licitación N° 230/22 tendientes a la provisión, instalación y puesta en funcionamiento de una nueva plataforma de sistemas legados-mainframe y alquiler de software de base sistema operativo y programas asociados correspondientes a las actual plataforma Mainframe z10 con destino a la Secretaría de Tecnologías para la Gestión.

ARTÍCULO 2º - Establecer que la Comisión Técnica Evaluadora estará integrada por: Mónica Viviana Cabrera DNI 16.401.682: Juan Moragues, DNI 16.227.480; Raúl Mario Ronchi DNI 13.728.212; Sebastián Alfredo Rodríguez Salgado, DNI 25.459.260 y Alfredo Minen DNI 14.760.143; Sebastián Ocampo, DNI 30.554.503 y Hernán Martínez, DNI 24.995.296.

ARTICULO 3° - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 41267 Nov. 21 Nov. 23