picture_as_pdf 2023-11-17

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 574


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 13/11/2023


VISTO:

El Expediente N° 01907-0012374-2 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma JANITORS ARGENTINA S.R.L. CUIT N° 30-71478581-4; y


CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones son iniciadas por la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat (vid fs. 1) con motivo del abandono por parte de la empresa JANITORS ARGENTINA S.R.L. de la prestación de su servicio en el edificio de calle Buenos Aires N° 965 de la ciudad de Rosario;

Que se integró copias del expediente N° 01906-0001368-8 donde se desprende los incumplimientos y el abandono por parte del proveedor en cuestión;

Que en fecha 17 de marzo de 2023, esta Subsecretaría recibió nota que remitiera la Dirección General de Recursos Humanos, Bienes y Servicios del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat (vid fs. 79 vlta), mediante la cual se solicitó el análisis de sanciones disciplinarias respecto a la firma JANITORS ARGENTINA S.R.L.;

Que a fs. 82 intervino la Coordinación de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias y correrse el traslado previsto en el Art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;

Que consta a fs. 83 nota de vista remitida al domicilio de la firma en fecha 17 de marzo de 2023, con constancia de visita (se mudó) en fecha 21 de marzo de 2023;

Que transcurrió el plazo legal y la empresa JANITORS ARGENTINA S.R.L. no se presentó a tomar vista ni expresó descargo alguno;

Que por ende la firma motivo en cuestión no aportó pruebas ni elementos de convicción que desvirtúen los motivos del análisis sancionatorio y no presentó defensa ni escrito que cuestione en forma alguna los antecedentes que dieron origen al presente análisis que fue el abandono intempestivo del servicio;


Que se debe tener presente que en todas las relaciones contractuales rige el principio de “buena fe”, el cual obliga a ser claro en la prestación del servicio y las negociaciones contractuales, de modo de no perjudicar la prestación esencial como es la limpieza que tuvo a su cargo, y el accionar del oferente bajo análisis no reviste “buena fe”;

Que la Administración Pública no puede obligar a un proveedor a aceptar condiciones que este considere económicamente perjudicial para su funcionamiento empresarial.

Que sin perjuicio de ello, toda contratación tiene como expectativa que la firma adjudicada cumpla con las obligaciones a la que se ha comprometido en forma fiel y cabal, es decir, que el adjudicatario debe ser responsable de prestar los servicios contratados;

Que en las actuaciones bajo análisis, no nos encontramos ante un incumplimiento poco relevante, por el contrario, el compromiso que debió cumplirse no se cumplió, resultando por ello indudable que la firma incurrió en un incumplimiento esencial, sin justificación válida o relevante alguna, más aún cuando al momento de que se corra traslado de vista tampoco asistió;

Que la falta de prestación del servicio, atento al vinculo existente mediante la percepción del pago de las facturas presentadas por la firma, faculta a la Administración a la aplicación de sanciones con severidad y de manera estricta, ya que el comportamiento del adjudicatario genera que no se obtenga la prestación de un servicio que es necesario en el momento y en la continuación de la relación contractual con las condiciones previstas en el Contrato Público N° 17.648 y cuyas cláusulas persistían;

Que de todo lo expresado se evidenció de manera concluyente la voluntad de no cumplir con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual, contraria al principio imperante en toda contratación, la “buena fe”, dejando a la administración sin un servicio esencial;

Que en su intervención de competencia, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de esta Unidad Rectora Central, emitió el respectivo dictamen jurídico y manifestó que correspondería sancionar a la empresa JANITORS ARGENTINA S.R.L., CUIT 30-71478581-4, con domicilio en calle Javier de la Rosa N° 2180, de la ciudad de Santa Fe (Código Postal 3000), Provincia de Santa Fe, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Art. 142 Apartado 3 inc e) punto a in fine del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510, se estima pertinente propiciar la aplicación una medida disciplinaria, consistente en la SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO en su inscripción registral;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;


POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: APLÍQUESE la sanción graduada en la SUSPENSIÓN por el plazo de UN (1) AÑO en su inscripción registral de la firma JANITORS ARGENTINA S.R.L., CUIT 30-71478581-4, con domicilio en Javier de la Rosa N° 2180, de la ciudad de Santa Fe (Código Postal 3000), Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el Art. 142 Apartado 3 inc e) punto a in fine del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510.

ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 41262 Nov. 17 Nov. 21

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 581


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/11/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:


L SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COOPERATIVA DE TRABAJO SACACHISPA LIMITADA CUIT N.º 30-71772495-6 y ROMANO WILLINER AGUSTIN MARIO CUIT N.º 20-29924301-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BUNKER S.A CUIT N.º 30-56443604-2, FUEGO LATAM S.R.L CUIT N.º 30-71668708-9, GRAN BAI CATERING S.A CUIT N.º 30-70783508-3 y VALOT S.A CUIT N° 30-60380823-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CARDIO SEREL S.R.L CUIT N° 30-64032003-2 y POZZI DIEGO MARTIN CUIT N.º 23-25840851-9.

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41259 Nov. 17 Nov. 21

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0583


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/11/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de ocho (8) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: B2CONSTRUCCIONES S.R.L. CUIT N.º 30-71758967-6; FERAVAL S.A. CUIT N.º 33-71119257-9; IDM S.A. CUIT N.º 30-57288431-3; PENGUIN RANDOM HOUSE GRUPO EDITORIAL S.A. CUIT N.º 33-52701975-9; PEREZ FRELLI MARIA JIMENA CUIT N.º 27-28859824-5; RICARDO GARCIA VIAJES Y TURISMO S.R.L. CUIT N.º 30-71520687-7.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: C.E.C. FISHERTON S.A. CUIT N.º 33-71108419-9.

ARTÍCULO 3: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de seis (06) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DELTA SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.R.L. CUIT N.º 30-71066324-2.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: PANIAGUA MARIA SOL CUIT N.º 27-31535754-9 y WELCHEN SERGIO RAUL CUIT N.º 23-12512313-9.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41260 Nov. 17 Nov. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA ROSARIO


NOTIFICACIÓN


Rosario, 08 de Noviembre de 2023.


SR. RUBEN OSCAR MUÑOZ- DNI 31.028.273. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “LEANDRO SIMON MUÑOZ, DNI 47.444.949, LEG. 13.224 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 08 de Noviembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 277/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a LEANDRO SIMON MUÑOZ, DNI 47.444.949, FN 22/01/2007, hijo de Vanesa Analia Perichon, DNI 28.929.329, domiciliada en calle Nicaragua 585 bis de Rosario y del Sr. Rubén Oscar Muñoz, DNI 31.028.273, con domicilio desconocido. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento en centro residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. a) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del adolescente. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.-D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 41268 Nov. 17 Nov. 22

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 19


Santa Fe, 11 de mayo de 2.021


VISTO:

El expediente nº 00501-0181157-1 – Trámite Nº 11.497, sobre Establecimiento de Calle Agrelo Nº 2775 de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, el 02/07/20 -fs 01, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;

Que el 04/09/20 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimó a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al trámite de habilitación correspondiente - fs. 04 y 05;

Que ante la falta de respuesta, se procedio a realizar nueva corrida de vista 22/12/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 07 y 08;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente en no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección

General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A :

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Agrelo N.º 2775 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 41269 Nov. 17 Nov. 21

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 20


Santa Fe, 12 de mayo de 2.021


VISTO:

El expediente nº 00501-0181156-0 – Trámite Nº 11.489, sobre Establecimiento de Calle Marcos Paz Nº 6136 de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, el 03/07/20 -fs 01, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;

Que el 04/09/20 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimó a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al trámite de habilitación correspondiente - fs. 04 y 05;

Que ante la falta de respuesta, se procedio a realizar nueva corrida de vista 22/12/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 07 y 08;

Que hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente en no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A :

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Marcos Paz N.º 6136 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 41270 Nov. 17 Nov. 21

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SECRETARIA DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN


RESOLUCIÓN Nº 0044


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 09 NOV 2023


VISTO:


El Expediente N° 13401-1346232-6 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el SCIT gestiona autorización para utilizar software propietario; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Articulo 4º La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...., atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Artículo 3º;

Que la Ley N° 13.920, en su articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías dé la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;

Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaría de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;

Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;

Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;

Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;

Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial,

Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;

Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;

Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a la SCIT, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado:

Por ello;

EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Autorizar el SCIT a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:

- 2 (dos) licencias del Sistema Operativo Ms Windows 11 Pro

- 2 (dos) licencias del Sistema Operativo Adobe illustrator

ARTÍCULO 2º.- Registrase, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 41266 Nov. 17 Nov. 22

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SOCIEDAD TIRO FEDERAL ARGENTINO LAS TOSCAS


AVISO


Conforme lo resuelto por la Resolución N° 1237/22, en el Expediente Nº 00151-0002505-9, de la I.G.P.J. de la Provincia de Santa Fe que dispuso la Normalización de la entidad “Sociedad Tiro Federal Argentino Las Toscas” se convoca a todos los interesados al reempadronamiento obligatorio desde el día 15 de noviembre hasta el día 14 de diciembre de 2023 inclusive, los días lunes a viernes de 18 a 21 horas en el domicilio sito en Calle 102 N° 451 de la localidad de Las Toscas, a fin de tomar conocimiento de los requisitos estatutarios. Asimismo, para más informaciones los interesados deberán comunicarse a los teléfonos 3482 545090 / 3624 - 770720 en los mismos horarios. El valor de la cuota de ingreso y la cuota mensual fue fijada en la suma de $ 350.- (trescientos cincuenta pesos). Leandro Juan Fernández - Normalizador.

$ 50 510801 Nov. 17 Nov. 21

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PILAY S.A.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° PJ 02 del Grupo N° 342 suscripto en fecha 16/02/18 entre PILAY S.A. y los Sres. ROMINA ELIANA GOMEZ, D.N.I. Nº 31457406 y D.N.I. Nº ———- , ha sido extraviado por los mismos.

$ 50 510894 Nov. 17