picture_as_pdf 2023-11-16

SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 582


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 14/11/2023


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;


POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: FANTONE MARTIN MIGUEL CUIT N.º 20-25648163-5.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41256 Nov. 16 Nov. 17

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MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGÍA


EDICTO


Por el presente se hace saber a la empresa COMPAÑÍA SANTAFESINA DE TRANSPORTE S.R.L., que en los autos caratulados: “D.G.F. Y S.A. INCUMPLIMIENTOS VARIOS EMPRESA SANTAFESINA.-”, se ha dictado el Decreto Nº 1472 de fecha 17 de julio de 2023, el cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0001629-1 del registro del Sistema de Información de Expedientes; y CONSIDERANDO... POR ELLO: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA D E C R E T A: ARTÍCULO 1º.- Declárense, en base a los considerandos que anteceden, la caducidad de las Concesiones Provinciales Nºs 41 "A" y 41 "B" y el Permiso Precario Nº 36 otorgados por Decreto N° 5413/66 y modificatorias, a la empresa COMPAÑÍA SANTAFESINA DE TRANSPORTE S.R.L. C.U.I.T. Nº 30-54623258-1, con domicilio en Cafferata N° 702 de la ciudad de Rosario para prestar servicios de autotransporte interjurisdiccional de pasajeros entre Rosario - Bombal y viceversa, Rosario - Firmat y viceversa, extensión por AP Rosario - Elortondo y viceversa y Rosario - Bigand y viceversa, de conformidad a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 29 de la Ley Provincial Nº 2499.-ARTÍCULO 2º.- Requiérase a la Secretaría de Transporte el arbitrio de los medios necesarios para promover la prestación del servicio de transporte de pasajeros en los trayectos afectados por la medida dispuesta en el artículo anterior, sumado al cumplimiento de los extremos establecidos en el artículo 30 de la Ley Nº 2499.- ARTÍCULO 3º.- Notifíquese del presente decreto a las autoridades Municipales y Comunales de Rosario, Bombal, Firmat, Elortondo y Bigand.-ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.- .Firmado: C.P.N. Omar PEROTTI – Gobernador de la Provincia de Santa Fe".- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.

S/C 41246 Nov. 16 Nov. 21

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MINISTERIO DE SALUD


RESOLUCION N.º 2386


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 NOV. 2023



VISTO:

El expediente Nº 00501-0197793-6 del S.I.E. por el cual el Area de Radiofísica Sanitaria de la Dirección General de Auditoría Médica plantea la necesidad de establecer normas para habilitar o renovar equipos radiológicos para diagnóstico por imágenes en la Provincia de Santa Fe; y


CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nacional Nº 17.557, sancionada en el año 1967, se establecieron las disposiciones para la instalación y utilización de equipos específicamente destinados a la generación de Rayos X, a la que la Provincia de Santa Fe adhirió y reglamentó mediante Decreto Nº 3511/70;

Que la tecnología del referido equipamiento ha avanzado notablemente desde finales de la década del 80 a esta parte; actualmente los generadores están basados en sistemas inversores de alta frecuencia (AF), los cuales logran disminuir la dosis entregada a los pacientes y mejorar la calidad del haz de rayos X;

Que, al respecto, la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) mediante Disposición Nº 2318/02 aprobó el documento “REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR DE REGISTRO DE PRODUCTO MEDICOS” (Resolución GMC N° 40/00), en el que clasifica a los equipos generadores de Rayos X como productos médicos activos de diagnóstico Clase III;

Que, además, recientemente la Provincia de Santa Fe adhirió a la Ley Nacional N.º 26.906 de Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los productos Médicos Activos de Salud en Uso;

Que la presente gestión surge de la necesidad de verificar que el equipamiento instalado y/o por instalarse posea calidad diagnóstica, conocer las dosis que utilizan para realizar cada tipo de estudio y si éstos están dentro de los valores promedios establecidos por los estándares internacionales; considerando que las incumbencias para ejercitar los controles y determinar la aptitud de los mismos son del profesional Bioingeniero;

Que ha tomado intervención el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe Distrito I y II, sin formular objeciones;

Que se ha expedido la Dirección Provincial de Arquitectura e Ingeniería en Salud; como así también la Dirección General de Asuntos Jurídicos emitiendo parecer favorable (Dictamen Nº 845/23, fs. 22);

Que esta Jurisdicción, como autoridad administrativa sanitaria a nivel provincial, es competente para decidir en la presente gestión, conforme lo establecido en los artículos 5° y 16° de la Ley N° 13.920, y en cumplimiento de lo dispuesto por el Decreto N° 3511/70;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1°.- Apruébanse las Normas para la habilitación o renovación de equipos radiológicos para diagnóstico por imágenes en la Provincia de Santa Fe, que en dos (2) folios se agrega e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese

Dra. Sonia F. Martorano

Ministra de Salud


NORMAS PARA HABILITACION O RENOVACION DE EQUIPOS RADIOLOGICOS PARA DIAGNOSTICO POR IMAGENES


I – Autoridad de Aplicación:

El Area de Radiofísica Sanitaria dependiente de la Dirección General de Auditoría Médica será la autoridad de aplicación de la presente normativa y verificará el cumplimiento de la misma, proponiendo las modificaciones que sean necesarias para su actualización.


II – Definición:

Esta norma alcanzará a los equipos de Rayos X destinados al uso en diagnóstico por imágenes del tipo “Rodantes”, “Portátiles” y “Convencionales” de uno y dos puestos de trabajo con seriógrafo.


III – Autoridad de Certificación:

El control deberá ser realizado por un profesional Bioingeniero matriculado de la Provincia de Santa Fe.


IV – Certificación:

El profesional deberá entregar al solicitante un certificado Informe Técnico de Control ITC, visado por el Colegio de Ingenieros Especialistas de la Provincia de Santa Fe – Distrito I y II, donde se indique si el equipo es APTO o NO APTO, conforme al formulario modelo disponible en la oficina técnica del CIE y lo que se detalla en el punto V – Condiciones (ítems a, b, c y d) de la presente reglamentación. Este certificado será entregado luego al Area de Radiofísica Sanitaria como parte de la documentación necesaria para habilitar el equipo. En el caso de profesionales en relación de dependencia con una institución privada o pública que se desempeñen como Bioingenieros, podrán optar por realizar la evaluación de los equipos y entregar el certificado de APTO o NO APTO al Area Radiofísica Sanitaria sin necesidad de contratar a un tercero.-


V – Condiciones:

a) No serán habilitados equipos ni partes nuevas que no posean registro PM (número de registro del producto) de ANMAT.

b) Los equipos nuevos que cuenten con PM de ANMAT, no necesitan ser evaluados en la primera solicitud de habilitación.

c) Los equipos o partes que cuenten con PM de ANMAT, deberán ser evaluados nuevamente cada vez que se solicite la renovación de la habilitación o haya tenido una intervención mayor (ej: cambio de tubo, de generador, etc.).

d) Los equipos o partes ya instalados que no cuenten con la aprobación de ANMAT y la generación de Rayos X no sea de alta frecuencia, podrán habilitarse por un máximo de un (1) año a partir de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, luego de este plazo se deberá dar de baja. Para las instituciones que cuenten con más de un equipo en esta condición, se extenderá el plazo para el segundo equipo en 1 (un) año más, para el tercero otro año más y así sucesivamente.

e) Aquellos equipos ya instalados con generación de Rayos X por alta frecuencia que no cuenten con ANMAT por ser fabricados antes del año 2004 (Disposición Nº 3218/02 ANMAT) podrán habilitarse luego de ser evaluados por un profesional Bioingeniero/a por un plazo de un (1) año y luego se deberán dar de baja.

f) Para los equipos que fueran reacondicionados a nuevo y se reemplace el comando y el generador de RX, las partes reemplazadas deberán tener registro PM de ANMAT. Luego se aplicará lo indicado en el ítem a).

g) Equipos usados fabricados después de 2004 (Disposición N.º 3218/02 ANMAT) que no posean ANMAT no serán habilitados para su uso.

h) Equipos convencionales (no alta frecuencia) posterior al 2004 (Disposición N.º 3218/02 ANMAT) con PM de ANMAT se habilita solo por un año, luego se deberá dar de baja.

S/C 41244 Nov. 16 Nov. 21

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ

ADOLESCENCIA Y LA FAMILIA SANTA FE


EDICTOS


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE JUAN CRUZ DUARTE LEG 15341; LAZARO VALENTIN DUARTE LEG 15432 VEGA ERIK EZEQUIEL LEG 15343” Expediente Nº 01503-0008303-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Distrito Esperanza; se cita, llama y emplaza a Raul Cesar VEGA, D.N.I. 14.681,533 con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposicion N° 000136, Santa Fe, “Cuna de la Constitución”, 12 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional oportunamente dictada en beneficio de los niños LAZARO VALENTIN DUARTE, DNI 50.407.393, nacido el 26 de julio de 2010; JUAN CRUZ DUARTE, DNI 51.280.579, nacido el 19 de agosto de 2011 y ERIK EZEQUIEL VEGA, DNI 54.450.385, nacido el 12 de febrero de 2015, hijos de la Sra María Soledad Duarte, DNI 32.703.275, domiciliada en calle Estrada 1244 de la ciudad de Esperanza, Pcia de Santa Fe. Respecto del niño Erik Ezequiel Vega, es hijo del Sr Raúl César Vega, DNI 14.681.533, domiciliado en calle España 2250, Rafaela, Pcia de Santa Fe. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, continuando con la separación de la convivencia con sus progenitores, quedando alojadas en el marco de una familia de la comunidad, sugiriéndose la figura de la tutela -en los términos de los artículos 104 a 107 CCCN- a favor de la Sra Elena Ortiz, DNI 26.757.372 y el Sr. Adrián Ojeda, DNI 26.386.974, domiciliados en calle Pringles 2090 de Esperanza, Provincia de Santa Fe; con quienes los niños conviven en la actualidad. ARTICULO Nº 2: Continuar la contención y el abordaje de la problemática social desde el Equipo Técnico Interdisciplinario Esperanza de manera articulada y coordinada con los diferentes equipos de profesionales intervinientes desde el primer nivel, hasta la sentencia de Control de Legalidad de la presente Resolución Definitiva. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente, a cargo del Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia. ARTICULO Nº 4: Otorgar el trámite correspondiente, registrar, notifícar a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 41251 Nov. 16 Nov. 21