picture_as_pdf 2023-11-14

REGISTADA BAJO EL Nº 14216


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


ADHESIÓN A LA LEY NACIONAL N° 26906 - RÉGIMEN DE TRAZABILIDAD Y VERIFICACIÓN DE APTITUD TÉCNICA DE LOS PRODUCTOS MÉDICOS ACTIVOS DE SALUD EN USO

ARTÍCULO 1.- Adhesión. Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional N° 26906 “Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos de Salud en Uso”.

ARTÍCULO 2.- Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación es el Ministerio de Salud o el organismo que en un futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 3.- Convenios. Facúltase al Poder Ejecutivo a la suscripción de convenios de cooperación y coordinación con organismos públicos nacionales, provinciales, municipales y comunales a fin de propiciar el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nacional N° 26906 “Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos de Salud en Uso”.

ARTÍCULO 4.- Registro y Comunicación. Los establecimientos de salud públicos y privados deben comunicar al Ministerio de Salud, en el mes de diciembre de cada año, el listado de los productos médicos activos en uso, destacando: nombre, utilidad, fecha de incorporación al establecimiento, período de garantía del fabricante, certificado de producto médico vigente de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología, el certificado de habilitación de la empresa que comercializa el equipamiento y todo otro dato que se considere relevante.

La Autoridad de Aplicación determina la modalidad y plazo para la comunicación de altas y bajas, en el marco del Registro de Productos Médicos Activos conforme se establece en el artículo 12 incisos a) y b) de la Ley Nacional N° 26906 “Régimen de Trazabilidad y Verificación de Aptitud Técnica de los Productos Médicos Activos de Salud en Uso”.

ARTÍCULO 5.- Presupuesto. Autorizase al Poder Ejecutivo a adecuar las partidas

Presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de las disposiciones

presentes.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA DIECINUEVE DE MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.


PABLO GUSTAVO FARIAS

Presidente

Cámara de Diputados

DRA. ALEJANDRA S. RODENAS

Presidenta

Cámara de Senadores

LIC. GUSTAVO PUCCINI

Secretario Parlamentario

Cámara de Diputados

DR. RAFAEL E. GUTIERREZ

Secretario Legislativo

Cámara de Senadores



SANTA FE,Cuna de la Constitución Nacional 13 de Noviembre de 2023


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el Boletín Oficial.

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