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DECRETO N° 2578.


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09 NOV 2023


VISTO:

El expediente N° 01901-0009656-1 y sus agregados a cuerda floja Nros. 01901-0004182-6 y 01901-0009370-4 del Sistema de Información de Expedientes, a través del cual se propicia un aumento de la Capacidad Técnica y de Ejecución Anual de las empresas inscriptas y habilitadas en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe; y,


CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2246 de fecha 19 de octubre de 2021 (fs. 02/05 del expediente agregado N° 01901-0009370-4) se estableció con carácter excepcional y por el plazo de un año prorrogable por un año, que todas las empresas inscriptas y habilitadas en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, verían incrementada su Capacidad de Ejecución Anual (C.E.A.) con un coeficiente de 2,5 para su ponderación (artículo 1) y con igual carácter y por el plazo de un año prorrogable por un año, se incrementaría la Capacidad Técnica de Contratación Individual, de acuerdo a los siguientes coeficientes de ponderación 2,5 para las Capacidades Técnicas menores o iguales a $ 100.000.000 y en 1,75 para las Capacidades Técnicas mayores a $100.000.000 (artículo 2);

Que por Resolución N° 1075 - MISP y H - de fecha 13 de octubre de 2022 se prorrogó por el plazo de un año, contado a partir del día 19 de octubre de 2022, lo establecido en los artículos 1 y 2 del Decreto N° 2246/21 (fs. 06107 del expediente agregado N° 01901-0009370-4);

Que la Cámara Argentina de la Construcción - Delegación ciudades de Santa Fe y Rosario solicitó al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat que arbitre los medios necesarios para prorrogar por el plazo de un año lo establecido en los Artículos 1º y 2º del Decreto N° 2246/21 (f. 01);

Que la Directora General del Registro de Licitadores del MISP y H indicó a foja 01 del expediente agregado N° 01901-0009370-4 que se encontraba próximo el vencimiento de la vigencia de la Resolución ut supra mencionada, por lo cual estimó conveniente que se gestione la emisión de una nueva normativa a los efectos de mitigar la situación económica actual, afectada fundamentalmente por la inflación, ya que impactaría gravemente en el normal desarrollo de la obra pública de la Provincia de Santa Fe;

Que el Subsecretario de Auditoría y Control del MISP y H (foja 08 del expediente agregado N° 01901-0009370-4) argumento que la presente recomendación obedece a que se mantienen vigentes casi la totalidad de los fundamentos esgrimidos en el Decreto N° 2246/21 y los elevados índices inflacionarios, que provocan un mayor impacto en la desactualización de los balances y montos de las obras ejecutadas;

Que a su vez, solicitó dar curso a la presente gestión a efectos de posibilitar la continuidad en el desarrollo de las aplicaciones matemáticas que produciría la sanción de un Decreto similar al dictado, que afecte la Capacidad de Ejecución Anual y la Capacidad de Contratación Individual de las empresas inscriptas y habilitadas en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe;

Que a foja 09 del expediente agregado N° 01901-0009370-4 prestó conformidad a las actuaciones la Secretaría de Coordinación del MISP y H;

Que a foja 10 del expediente agregado N° 01901-0009370-4 tomó intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat mediante Dictamen N° 34.855/23, no teniendo reparos que formular para la continuidad del trámite;

Que el Subsecretario Legal y de Despacho estableció que el plazo de vigencia de la presente normativa será de un año;

Que el Subsecretario de Auditoría y Control del MISP y H (foja 13 del expediente agregado N° 01901-0009370-4) indicó que debido a que se mantienen vigentes los fundamentos esgrimidos en el Decreto N° 2246/2021, se deberán mantener los mismos porcentajes de los coeficientes que afectarán la Capacidad de Ejecución Anual y la Capacidad de Contratación Individual de las empresas inscriptas y habilitadas en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe;

Que por todo lo expuesto y en el marco de las atribuciones conferidas en el Artículo 72º inciso 1 de la Constitución Provincial;

POR ELLO

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTÍCULO 1°: Establécese con carácter excepcional y por el plazo de un (1) año, que todas las empresas inscriptas y habilitadas en el Registro de Licitadores de Obras Públicas dependiente del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, verán incrementada su Capacidad de Ejecución Anual (C.E.A.) con un coeficiente de 2,5 para su ponderación.

ARTÍCULO 2°: Establécese con igual carácter y por el plazo de un (1) año, incrementar la Capacidad Técnica de Contratación Individual de las empresas inscriptas y habilitadas en el Registro de Licitadores de Obras Públicas de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo a los siguientes coeficientes de ponderación 2,5 para las Capacidades Técnicas menores o iguales a $ 100.000.000 y en 1,75 para las Capacidades Técnicas mayores a $100.000.000.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

C.P.N. Silvina Patricia Frana

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