picture_as_pdf 2023-11-13

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “El Ciudadano”) en fecha Martes 14 de Noviembre de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:ROSARIO

1.-CARLOS AMADEO RIBOLDI , Matrículas individuales ,DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PJE CAAGUAZU 3428 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote A manzana B plano Nº 262615/2023, Partida inmobiliaria Nº 16-03-11 309622/0159-9(concedente) -16-03-11 309622/0289-3 (temporal), inscripto el dominio al Tº 324C F°1822 N°170828, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0008939-3, iniciador: VALLEJOS LUIS BALTAZAR.

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD VILLA GOBERNADOR GALVEZ

2.-EDUARDO RUBEN RIVAS, Matrícula individual,DNI 11.750.603, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:SALTA 430 de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 12 manzana 6 plano N.º 98147/1950, Partida inmobiliaria Nº 16-08-00344076/0357-2 inscripto el dominio al T°603 F°210 N.º208689, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte. 01502-0008948-5, iniciador:BORDA MIRTA ALICIA.

DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA

3.-NERINA RAQUEL ROSSI Y GIRAUDO / GRACIELA BEATRIZ ROSSI Y GIRAUDO ,Matrículas individuales DESCONOCIDAS , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: INT ANSOLEAGA 154 de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 7 manzana J16 plano N°29375/1961 ,Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335409/0100 , inscripto el dominio al T°415A/389 Fº168/444 N.º13326/333158 (DH), Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008898-1, iniciador:ABRAMOR MAXIMILIANO JAVIER.

DEPARTAMENTO BELGRANO - LOCALIDAD ARMSTRONG

4-OSCAR ORLANDO ABRE , Matrículas individual DNI 22.421.738 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELLVILLE 1075 de la localidad de: ARMSTRONG, identificado como lote 2A manzana S-310 (ANT.C) plano N.º 74722/1973, Partida inmobiliaria Nº 13-06-00 181846/0001-9, inscripto el dominio al T° 160 Fº 496 N.º 222470 , Departamento BELGRANO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006392-6, iniciador: BARRERA MARIANA ANDREA.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

5-ELDA NELI SALVATORELLI/SILVIA MERCEDES VILA Y SALVATORELLI/ PATRICIA ELDA VILA Y SALVATORELLI/ GUILLERMO PASCUAL VILA Y SALVATORELLI/MARIA EUGENIA VILA Y SALVATORELLI/SALVADOR JUAN VILA Y SALVATORELLI Matrículas individuales DESCONOCIDAS,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CASEROS 1707 de la localidad de: FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 10 manzana D plano N.º 53404/1952, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00 203801/0067-7 , inscripto el dominio al T°82/53 Fº213/21 N°63985/1176 Departamento SAN LORENZO Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0008946-3 Iniciador MOLINA LAURA NOEMI.

6.-ELDA NELI SALVATORELLI/SILVIA MERCEDES VILA Y SALVATORELLI/ PATRICIA ELDA VILA Y SALVATORELLI/ GUILLERMO PASCUAL VILA Y SALVATORELLI/MARIA EUGENIA VILA Y SALVATORELLI/SALVADOR JUAN VILA Y SALVATORELLI, Matrículas Individuales DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GRAL PAZ 322 BIS de la localidad de: FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 17 manzana H plano N.º 53404/1952, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00 203801/0132-4-, inscripto el dominio al T°82/53 Fº 213/21 N.º 63985/1176, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008945-2, iniciador: DEL CASTILO CLARA MABEL.

7-SOCIEDAD ANONIMA JULIO AURELIO ENZ INDUSTRIAL,COMERCIAL,FINANCIERA E INMOBILIARIA Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RIOJA 941 de la localidad de: FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 11 manzana 46 plano 61018/1969, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00 203815/0433-5, inscripto el dominio al T° 155 Fº 156 N.º 146425, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008944-1, iniciador: SANCHEZ NORMA LEONOR

8-SOCIEDAD ANONIMA JULIO AURELIO ENZ INDUSTRIAL,COMERCIAL,FINANCIERA E INMOBILIARIA, Matrículas individuales,DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN LORENZO 1036 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 22 manzana 62 plano N.º 61018/1969, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00 203815/0032-4, inscripto el dominio al T° 155 F° 156 N°146425, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008954-4, iniciador:GALLARDO ELSA ERMINDA.

9-ISABEL AGUSTINA SOSA , Matrícula individual ,LE 1.513.492, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LELEU 451 de la localidad de: FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 13 manzana F plano N.º20965/1958, Partida inmobiliaria N°15-04-00 203816/0095-2, inscripto el dominio al T°130 Fº 101 N°117469, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008957-7, iniciador: BUSTAMANTE SILVANA ALEJANDRA.

10.-CARLOS RICARDO SANTIAGO MUÑOZ,Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ZEBALLOS 1665 de la localidad de: FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 28 manzana E plano N.º21613/1959, Partida inmobiliaria N°15-04-00 203812/0109-2, inscripto el dominio al T°141 Fº 421 N°65287, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008959-9, iniciador:STREHMEL EVANGELINA EDITH.

11.-MARTHA SUSANA STRAGIOTTI DE BELLI,Matrícula individual LC 2.964.481, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AZCUENAGA 451 de la localidad de: FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 22 manzana F plano N.º20965/1958, Partida inmobiliaria N°15-04-00 203816/0094-3, inscripto el dominio al T°130 Fº 102 N°117470, Departamento SAN LORENZO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008943-0, iniciador:ARREGUI MARCELA DORA.

S/C 41163 Nov. 13 Nov. 15

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN

DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCIÓN DEFINITIVA

DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sra. María Laura Lazarte, DNI 30.484.752

Por Disposición N° 170/23 de fecha 12/07/2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos sociales referenciado administrativamente como “LAZARTE EMILCE PATRICIA Y MARIA S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. María Laura Lazarte, DNI 30.484.752 con ultimo domicilio conocido en calle Guido Spano N.º 2357 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, actualmente con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 12 de Julio de 2023, Disposición N.º 170/23….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a EMILCE PATRICIA LAZARTE, DNI 49.639.916, nacida en fecha 24 de Junio de 2005, y MARÍA LAZARTE, DNI 47.440.288, nacida en fecha 01 de octubre de 2006, hijas de María Laura Lazarte, DNI 30.484.752 con ultimo domicilio conocido en calle Guido Spano N.º 2357 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Quinta Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, en relación a Emilce, un pase al Programa de Acompañamiento al Egreso y, en relación a María, un pase al Programa de Autonomía Progresiva. C.- DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa a la progenitora de las adolescentes. D.- Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario N°5, que se encuentra interviniendo en los presentes. E.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social. Fdo. María Florencia Ghiselli– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.- ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 41219 Nov. 13 Nov. 16

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0567


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/11/2023


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres (3) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:


Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: COSIMO MARIA ALEJANDRA CUIT N.º 27-20394449-2; MAGGI NICOLAS CUIT N.º 20-32889657-6 y RUIZ DIAZ CLAUDIA CUIT N.º 27-23160784-1.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41222 Nov. 13 Nov. 14

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RESOLUCIÓN Nº 0566


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 08/11/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:


Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:


ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ACERTIS S.A. CUIT N.º 30-71085937-6; AZAF HUGO DANIEL CUIT N.º 20-20307710-7 y GERVASONI INGENIERIA S.R.L. CUIT N.º 30-54704729-6.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41223 Nov. 13 Nov. 14

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RESOLUCIÓN Nº 568


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 07/11/2023

VISTO:

La presentación de la documentación efectuada por la firma PAGANINI JUAN EMILIO CUIT N° 20-30166024-4, ante el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, a los fines de solicitar su inscripción en el mismo; y

CONSIDERANDO:


Que dicho Registro informa que del proceso de análisis de la documental aportada por la misma y efectuados los controles de rigor, se observa que el titular de la misma cuenta con una participación del 50% en calidad de socio de la empresa OIME S.R.L., sociedad a la cual le ha sido aplicada una medida disciplinaria consistente en la Eliminación (y/o rechazo de la inscripción) en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia con extensión de la misma a su socio gerente Leopoldo Adolfo Actis DNI: 33.424.679 (Resolución ScyGB Nº 40 de fecha 26/01/2023);

Que en virtud de ello, solicitó intervención a la Coordinación General de Asuntos Jurídicos a los fines de requerir asesoramiento, todo ello en el marco de las funciones conferidas por el Decreto Nº 2479/09; con el propósito de garantizar una correcta conclusión en relación al tratamiento a dispensar a la solicitud correspondiente;

Que como respuesta a esa solicitud, la Coordinación General de Asesoría Letrada indicó que la empresa OIME SRL se encuentra integrada por dos socios con una participación en partes iguales, donde el Sr. Paganini integra la misma conforme se desprende del informe contable presentado, razón por la cuál estaríamos frente a un típico ardid de proveedores sancionados que se presentan individualmente para eludir la sanción impuesta;

Que asimismo, dicha Coordinación refirió a lo establecido por la ley General de Sociedades Nº 19.550 en relación a la prohibición de la realización de actos en competencia por parte de los socios frente a la sociedad que éstos integran;

Que, de ese modo, esa Asesoría Letrada concluyó que no correspondería aprobar la inscripción del mismo, por cuanto además de intentar evadir sus responsabilidades como integrante en un cincuenta (50%) por ciento de la sociedad sancionada, el mismo realiza una actividad en competencia. Lo cual, para una sociedad de dos (2) integrantes denota un proceder desleal para con su otro socio y denota una conducta indeseable como pretenso proveedor del estado.

Que por consiguiente el Registro aconseja rechazar el pedido de inscripción de la firma; sin perjuicio de autorizar los pagos por “facturación al cobro” que tuviere anteriores al dictado del presente acto, dado que no podría desconocerse el real cumplimiento de la prestación u ejecución de obra por parte de la firma unipersonal y su aceptación de conformidad por el organismo correspondiente;

Que la autorización indicada en el párrafo precedente, se extiende a los contratos suscriptos con la firma PAGANINI JUAN EMILIO CUIT N.º 20-30166024-4; (en el marco de la Ley 12510 y su Decreto Reglamentario), los cuales deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso;

Que de no reconocerse implicaría un enriquecimiento sin causa del Estado;

Que por los motivos expuestos corresponde dictar la norma administrativa que rechace el pedido de inscripción como proveedor a PAGANINI JUAN EMILIO CUIT N.º 20-30166024-4;

Que tomó intervención el Área Legal de esta Subsecretaría y aconsejó el dictado de la presente Resolución;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 686/22 Y Decretos N° 2479/09 y 0063/19 ;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Rechácese el pedido de inscripción como proveedor a la firma PAGANINI JUAN EMILIO CUIT Nº 20-30166024-4, por aplicación de las normas citadas en los considerandos precedentemente, sin perjuicio de abonarse las facturas que se hallaren pendientes de pago en el Estado Provincial provenientes de contrataciones llevadas adelante en el marco de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N.º 1104/16; haciéndose extensiva la autorización para los contratos suscriptos a la fecha, los que deberán ser ejecutados conforme las cláusulas de los mismos y hasta el vencimiento estipulado en su caso.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41224 Nov. 13 Nov. 14

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 97


Santa Fe, 31 de octubre de 2.023


VISTO:

El expediente nº 00501-0162705-3 en relación al mismo el legajo nº 070-22429-5-08-16-11170 de Habilitación para funcionar conforme Ley Nº 9.847, modificatoria, su Decreto Reglamentario y Resolución N.º 814/07, del establecimiento de salud con internación “HOLEPAM SANTA RITA” de la localidad de Franck; y


CONSIDERANDO:

Que el Holepam precitado obtuvo la Habilitación para funcionar por Órden Nº 49 del 11 de Junio de 2.018, bajo denominación e identificación de “Holepam Santa Rita” a nombre del Sra. Branda, Gabriela Guadalupe DNI N.º 25.976.018;

Que conforme lo manifestado por el titular del establecimiento a fojas 144, solicita la baja de dicho establecimiento y lo constado por el auditor del área de recursos físicos – Arq. Acuña Osar A. - “que el inmueble se encuentra en obra con cartel de venta”- fs. 145;

Que por lo expuesto deviene procedente disponer la Baja del “Holepam Santa Rita”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica por Resolución Ministerial Nº 848/96;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

1º. Dar de Baja al establecimiento de salud con internación “HOLEPAM SANTA RITA” ubicado en calle Saavedra N.º 1938, de la localidad de Franck, Departamento Las Colonias, Provincia de Santa Fe, en razón de la baja solicitada por su titular y los constatado por el auditor del area de recursos fisicos.

2º. Dejar constancia en el expediente precitado de la medida adoptada precedentemente.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Martín Rubén Pirles

Director A/C General Auditoría Médica

S/C 41228 Nov. 13 Nov. 14

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ORDEN N.º 22


Santa Fe, 20 de Febrero de 2.020


VISTO:

El expediente nº 00501-0169576-6 – Tramite Nº 11.359, sobre el Establecimiento de Calle España Nº 463 de la ciudad de Rosario; y

CONSIDERANDO:


Que el 22/02/19 se procedió a realizar auditoría en terreno, labrándose acta de la actuado - fs. 01 - constatándose el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, procediéndose en el mismo acto a intimar a los responsables a que den inicio al tramite de habilitación en el termino de 5 (cinco) días;

Que posteriormente el 01/03/19 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimo nuevamente a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente - fs. 02 vuelto a 4;

Que no habiendo recibido respuesta por parte del titular, se procedió a realizar nueva corrida de vista, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello, notificándose el 07/05/19 - fs. 05 vuelto y 6;

Que hasta la fecha conforme lo hablado telefónicamente con la Región de Salud de Rosario, los responsables del establecimiento no han dado inicio al tramite de habilitación pertinente, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

4º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de España Nº 463 de la ciudad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

5º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

6º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Jorge A. Prieto

Director General Auditoria Medica

S/C 41229 Nov. 13 Nov. 14

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ORDEN N.º 11


Santa Fe, 11 de Febrero de 2.020


VISTO:

El expediente nº 00501-0170323-8 – Tramite Nº 11.384, sobre el Establecimiento de Calle Suipacha Nº 153 de la ciudad de Rafaela; y


CONSIDERANDO:

Que el 17/05/19 se procedió a realizar auditoría en terreno, labrándose acta de la actuado - fs. 01 - constatándose el funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos sin contar con la autorización pertinente para ello, procediéndose en el mismo acto a intimar a los responsables a que den inicio al tramite de habilitación en el termino de 5 (cinco) días;

Que posteriormente el 30/05/19 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimo nuevamente a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al tramite de habilitación correspondiente - fs. 03 a 5;

Que no habiendo recibido respuesta por parte del titular, se procedió a realizar nueva corrida de vista, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 07 y 8;

Que hasta la fecha conforme lo hablado telefónicamente con el Nodo Rafaela, la titular del establecimiento no ha dado inicio al tramite de habilitación pertinente, por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con autorización expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

ORDENA:

7º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Suipacha Nº 153 de la ciudad de Rafaela, Departamento Castellano, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

8º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

9º. Previa tramitación de estilo, archívese.

Fdo. Dr. Jorge A. Prieto

Director General Auditoria Medica

S/C 41230 Nov. 13 Nov. 14

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2023

(actualizado conforme lo dispuesto por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):


1UF= $ 162,50 (CIENTO SESENTA Y DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:


1 UF = $ 325,00 ( TRESCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON CERO CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:


1 UF = $ 364,00 (TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS CON CERO CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 41205 Nov. 13 Nov. 28