picture_as_pdf 2023-11-10

POLINEA S. A. S.


ESTATUTO


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 4, en lo Civil y Comercial, tercera Nominación, Dr. Ramiro Avilé Crespo, a cargo del Registro Público de Reconquista, Santa Fe; hace saber que en autos caratulados POLINEA S. A. s/ Constitución de Sociedad, Expte N° 331/2023 – CUIJ: 21-05292545-9; se hace saber lo siguiente:

Datos de los Accionistas: MATÍAS NICOLÁS FURRER, D.N.I. Nº 41.342.457, nacido el 26 de Febrero de 1999, apellido materno Nallip, estado civil soltero, nacionalidad argentina, domiciliado en Calle Lisandro de la Torre N° 986, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 20-41342457-8, Estudiante; LUISINA AILÉN FURRER, D.N.I. Nº 45.827.933, nacida el 28 de Mayo de 2004, apellido materno Nallip, estado civil soltera, nacionalidad argentina, domiciliado en Calle Lisandro de la Torre N° 986, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 27-45827933-6, Estudiante.

FECHA DE CONSTITUCION: 14 de Setiembre de 2023.-

DENOMINACIÓN: “POLINEA S.A.”

DOMICILIO – SEDE SOCIAL : Calle Obligado N° 1.466, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe.

OBJETO: ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros, y/o asociada a otras personas: humanas y/o jurídicas, las siguientes actividades: a) Agropecuaria: 1- ganaderas: mediante la explotación de establecimientos ganaderos para la cría, engorde e invernada de ganado vacuno, ovino, porcino, caprino, equino, cabañeros, para la cría de toda especie de animales de pedigrí; 2- agrícolas: relativas a la producción de especies cerealeras, oleaginosas, graníferas, forrajeras, algodoneras, fibrosas, apícolas y granjeras; b) Industriales: Mediante la fabricación, impresión y confección de: polietileno de alta y baja densidad, polipropileno, polietileno de alto impacto, diseño e impresiones en general y/o productos afines y/o conexos; c) Comerciales: mediante la importación, comercialización y/o exportación de los productos mencionados en los apartados a) y b). Asimismo la empresa podrá ejercer todo tipo de actividades referentes al rubro de imprenta y papelería en general. d) Representaciones y Mandatos: mediante representaciones y mandatos en todos sus tipos referidos a su objeto social. e) Importación y Exportación: de los productos, subproductos y servicios a que refiere su objeto. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por la ley o por este estatuto y que sean consecuentes con el cumplimiento del objeto social. En definitiva todo acto lícito a que diera lugar la mejor obtención de los fines para los cuales se constituye la Sociedad.-

DURACION: La duración de la Sociedad será de noventa y nueve años, contados desde la inscripción en el Registro Público.

CAPITAL: ARTICULO QUINTO: El capital social es de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000,00), representado por Dos mil (2.000) acciones ordinarias nominativas no endosables de Pesos mil ($1.000,00) valor nominal cada una. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550.

ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACION: ARTICULO DECIMO: La Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5), quienes durarán en sus funciones tres (3) ejercicios. GARANTIA DE DIRECTORES: ARTICULO DECIMO CUARTO: Los Directores deberán prestar la garantía prevista en el artículo 256, segundo párrafo, de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o suma de moneda nacional o extranjera, depositada en la sociedad; o en fianzas, aval bancario, o seguros de caución. La constitución de esta garantía deberá ser individualizada, con indicación de su otorgante, monto y modalidad de la misma, en el acta de Asamblea que se efectúe el nombramiento o en la de la reunión del directorio en la que se distribuyan los cargos. El monto de la garantía no podrá ser inferior a $200.000,00 por cada director.

FISCALIZACIONES: ARTICULO DECIMO SEPTIMO: La Sociedad prescindirá de la Sindicatura pudiendo los accionistas ejercer el derecho de contralor que confiere el artículo 55 de la Ley General de Sociedades Nº 19550.-

CIERRE DEL EJERCICIO: El ejercicio social cierra el 31 de Agosto de cada año.

DIRECTORIO: Presidente: MATÍAS NICOLÁS FURRER, D.N.I. Nº 41.342.457, nacido el 26 de Febrero de 1999, apellido materno Nallip, estado civil soltero, nacionalidad argentina, domiciliado en Calle Lisandro de la Torre N° 986, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 20-41342457-8, Estudiante; Vice-presidente: LUISINA AILÉN FURRER, D.N.I. Nº 45.827.933, nacida el 28 de Mayo de 2004, apellido materno Nallip, estado civil soltera, nacionalidad argentina, domiciliado en Calle Lisandro de la Torre N° 986, de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, CUIT Nº 27-45827933-6, Estudiante, y Directora Suplente: SILVIA BEATRIZ ARGENTINA FRASCA, D.N.I. Nº 4.233.789, estado civil viuda, nacida el 19/02/1943, de nacionalidad argentina, domiciliada en calle General Obligado Nº 1466 de la ciudad de Reconquista, Departamento General Obligado, Provincia de Santa Fe, ama de casa, CUIL Nº 27-04233789-2.- - Dra. Maria Antonieta Nallip - Secretaria Subrogante-

Reconquista, 01 de Noviembre 2023

$ 400 510276 Nov. 10

__________________________________________

SERVICIOS PORTUARIOS SANTA FE S.A.


DESIGNACIÓN DE AUTORIDADES


Por Disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Santa Fe, en autos caratulados “SERVICIOS PORTUARIOS SANTA FE S.A. S/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL”, CUIJ N° 21-05212173-3, Expediente N° 1954/2023, según decreto de fecha 19/09/2023, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la designación de autoridades de SERVICIOS PORTUARIOS SANTA FE S.A., con Estatuto Social de fecha 03/10/1994, inscripto en el Registro Público bajo el Número 740 al Folio 371 del Libro 7 de Estatutos de Sociedades Anónimas, en fecha 07 de junio de 1991 (Legajo 2007), según Acta de Asamblea General Ordinaria y Acta de Directorio, ambas de fecha 06/02/2023:

Presidente: ANDRES JOSE MIGUEL BUTOWICZ, DNI Número 12.563.019, CUIT/L Número 20-12563019-8, nacido el 08 de noviembre de 1956, casado, con domicilio real en calle Suipacha 2626 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe.

Director Suplente: DANIEL ALBERTO GODOY, DNI Número 14.124.124, CUIT/L Número 23-14124124-9, nacido el 06 de julio de 1960, casado, con domicilio real en calle Suipacha 2626 de la ciudad de Santa Fe, Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe.

Santa Fe, ……… de noviembre de 2023. Dr. Jorge Eduardo Freyre (Secretario).

$ 50 510553 Nov. 10

__________________________________________


SERVICIOS PORTUARIOS SANTA FE S.A.”


MODIFICACIÓN DE ESTATUTO SOCIAL – TEXTO ORDENADO


Por Disposición de la Sra. Jueza a cargo del Registro Público de Santa Fe, en autos caratulados “SERVICIOS PORTUARIOS SANTA FE S.A. S/ MODIFICACION AL CONTRATO SOCIAL”, CUIJ N° 21-05212173-3, Expediente N° 1954/2023, según decreto de fecha 19/09/2023, se ha ordenado la siguiente publicación correspondiente a la Modificación del Estatuto Social de SERVICIOS PORTUARIOS SANTA FE S.A. y aprobación de su Texto Ordenado, según acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 06/02/2023 que resolvió ratificar la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 18/12/2019 y el consecuente aumento de capital, las modificaciones estatutarias propuestas y el texto ordenado del Estatuto Social:

El Estatuto Social de la firma SERVICIOS PORTUARIOS SANTA FE S.A. con Contrato Constitutivo de fecha 03/10/1994, inscripto en el Registro Público bajo el Número 740 al Folio 371 del Libro 7 de Estatutos de Sociedades Anónimas, en fecha 07 de junio de 1991 (Legajo 2007), ha quedo redactado de la siguiente manera:

ESTATUTO SOCIAL SERVICIOS PORTUARIOS SANTA FE S.A. (T.O. por Asamblea General Extraordinaria de fecha 18/12/2019, ratificada por Asamblea General Extraordinaria de fecha 06/02/2023). ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina SERVICIOS PORTUARIOS SANTA FE S.A. ARTÍCULO SEGUNDO: La sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Santa Fe, Capital de la Provincia de su mismo nombre de la República Argentina. Sin perjuicio de ello, el Directorio podrá establecer sucursales, agencias, establecimientos o cualquier especie de representación en el país. ARTÍCULO TERCERO: Tiene por objeto las actividades correspondientes a servicios portuarios, agencia marítima y estibajes, plazoleta fiscal privada general y particular, despachante de aduana, transporte marítimo, fluvial, terrestre, aéreo y ferroviario, exportación, importación y removidos, remates de mercaderías, reparaciones navales y elementos de carga y en general todo cuanto se relacione directamente con las actividades mencionadas. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica de adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. ARTÍCULO CUARTO: El plazo de la sociedad se fija en noventa y nueve años (99) a contar desde su inscripción en el Registro Público. ARTÍCULO QUINTO: El capital social es de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS DOS MIL ($3.402.000) representados por tres millones cuatrocientas dos mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables de valor un peso y con derecho a cinco votos por acción. El capital puede ser aumentado por decisión de la Asamblea General de Accionistas, hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19.550. La ampliación hasta el máximo señalado podrá efectuarse en una o más veces. Todo aumento o aplicación de capital deberá decidirse y ejecutarse manteniendo las proporciones existentes entre los accionistas, salvo renuncia expresa o tácita al derecho de preferencia de cada accionista. Cada resolución de ampliación deberá publicarse en el Boletín Oficial e inscribirse en el Registro Público correspondiente. Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones del artículo 211 de la Ley 19550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO SEXTO: En caso de aumento de capital, los tenedores de acciones tienen derecho preferente a la suscripción de acciones en proporción a las que posean y con igual derecho preferencial de acrecer. El ejercicio de este derecho deberá hacerse efectivo dentro de los sesenta días siguientes al de la última publicación. Para el caso de que los accionistas optaren por no suscribir las respectivas acciones, los restantes accionistas podrán suscribir las acciones respectivas a prorrata de sus tenencias accionarias. ARTÍCULO SÉPTIMO: En el caso de mora en la integración del capital se producirá la caducidad de los derechos de suscripción conforme a la previsión del art. 193 de la ley 19550. El directorio deberá ofrecer las acciones en mora a los demás accionistas de acuerdo a las previsiones del artículo anterior de este estatuto, relativo al derecho de suscripción preferente. De no decidir la suscripción los restantes accionistas para la porción del capital no integrado, deberá el Directorio convocar a la Asamblea proponiendo su reducción. ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco directores, con mandato por tres ejercicios. A su vez, la Asamblea designará suplentes ya sea en menor o igual número que los titulares, a efectos de llenar las vacantes que pudieran producirse, siguiendo el orden de su elección. ARTÍCULO NOVENO: Los directores en su primer sesión deben designar entre sus miembros un presidente. ARTÍCULO DÉCIMO: En caso de ausencia o cualquier otro impedimento permanente o circunstancial de los directores titulares, éstos serán reemplazados por el o los directores suplentes, si se hubieren designado, conforme lo establecido por la Asamblea que los designa. ARTÍCULO UNDÉCIMO: El Directorio tendrá quórum con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares o suplentes en ejercicio de la titularidad y adoptará sus resoluciones por mayoría simple de votos presentes. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Los directores titulares y suplentes durarán tres ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La función de los Directores será remunerada en la forma y condiciones que establezca la Asamblea General Ordinaria de accionistas dentro de las pautas establecidas en la legislación vigente. Cada Director deberá suministrar una garantía de treinta mil pesos. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial y al artículo 9 del Decreto ley 5965/1963. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre otros operar con el Banco de la Nación Argentina y demás entidades bancarias y financieras e instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales y otra especie de representación, dentro del país; otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzgue conveniente, incluyendo las facultades de absolver posiciones a nombre de la sociedad y de sustituir. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La representación de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio individualmente, o bien a dos directores titulares quienes actuarán en forma conjunta. La gestión de los negocios ordinarios de la sociedad podrá ser encomendada a un gerente que será designado por el Directorio. A los fines del ejercicio de las facultades que se confieran al gerente que se designa, el directorio le otorgará los poderes que sean menester. ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: La Sociedad prescinde de la Sindicatura conforme lo autoriza el artículo 284 de la Ley de Sociedades. Para el supuesto que la sociedad quedara comprendida en el inciso 2 del artículo 299 de la precitada ley, la Asamblea deberá designar un Síndico Titular y un Suplente por el término de un ejercicio. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: Toda asamblea deberá ser citada simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el art. 237 de la Ley 19550 sin perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de celebrarse el mismo día una hora después de la fijada para la primera. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Rigen el quórum y la mayoría determinados por los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550, según la clase de Asamblea y convocatoria de que se trate, excepto cuando se debe aprobar cualquier aumento de capital, la reforma de cualquier artículo del estatuto y las cuestiones contempladas en los incisos 1 a 7 del artículo 235 de la referida ley, para lo cual será menester un quórum y el voto favorable de por lo menos el setenta por ciento (70%) de las acciones con derecho a voto. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha se confeccionan los estados contables conforme a las disposiciones en vigencia y normas técnicas de la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinarán: a) cinco por ciento (5%) hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para fondo de reserva legal; b) Remuneración del Directorio y del Síndico; y c) el saldo, en todo o en parte, a dividendo de las acciones, a fondos de reserva facultativos o de previsión, o a cuenta nueva o el destino que determine la Asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas tenencias de acciones, dentro del año de su sanción, en la fecha que disponga el Directorio. ARTÍCULO VIGÉSIMO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por los liquidadores designados por la Asamblea. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los accionistas.

Lo que se publica a sus efectos y por el término de ley.-

Santa Fe, ………de noviembre de 2023. Dr. Jorge Eduardo Freyre (Secretario).

$ 360 510554 Nov. 10