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DECRETO Nº 2515


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 NOV 2023


VISTO:

El Expediente N° 00201-0240389-3, del registro del Sistema de Información de Expedientes, cuyas actuaciones están relacionadas con la creación del “Nuevo Programa Provincial de Construcción de Edificios afectados al Ministerio de Seguridad; y


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto N° 2477 del 18 de agosto de 2017 se crea el “Programa ,Provincial de Construcción de Edificios afectados al Ministerio de Seguridad”, cuyos objetivos fueron los de promover acciones tendientes a “proveer edificios modernos para uso del Ministerio de Seguridad, direccionando todos los esfuerzos a los fines de obtener un claro fortalecimiento en el desempeño de las tareas, suministrando infraestructuras renovadas, y visibilizar y ordenar los espacios vinculados a las tareas del agente policial y su relación con los vecinos”;

Que dicho programa prevé un sistema de desembolso de fondos al gobierno local que suscriba convenio con el Ministerio de Seguridad, para la construcción de dependencias policiales en 3 (tres) etapas: el cuarenta por ciento (40%) del monto asignado a manera de anticipo antes del inicio de la obra, el treinta por ciento (30%) al momento de constatar el cuarenta por ciento (40%) de avance de obra, y el treinta por ciento (30%) restante, al momento de constatar el setenta por ciento (70%) de avance;

Que el señor Ministro de Seguridad en uso de sus facultades establecidas en la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo N° 13920 en su Artículo 14°, Inciso 2 (“Entender en la dirección superior del sistema policial de la provincia de Santa Fe mediante la elaboración, formulación., conducción y evaluación de las estrategias y acciones institucionales en materia de seguridad preventiva, investigación criminal y asuntos internos”), considera propicio para las políticas de seguridad de esta gestión continuar con la aplicación del programa;

Que para ello se considera oportuno la adaptación de su texto, tanto a los modernos parámetros y estándares de la Seguridad Pública actual, como a los lineamientos de la presente gestión, a fin de proveer en las poblaciones locales de esta Provincia la disposición de espacios adecuados para el eficaz desempeño de las funciones propias de las fuerzas de seguridad, el correcto resguardo del equipamiento y la debida atención de necesidades del personal que presta tal servicio, adecuando a las necesidades espaciales, físicas y a los entornos de los municipios y/o comunas de la provincia, propendiendo a brindar a dicha comunidad local un ambiente de mayor seguridad y confianza tanto en las políticas estratégicas de seguridad pública que se deciden en la órbita de la jurisdicción ministerial como en la ejecución de las mismas por parte de la Institución policial;

Que entonces se insta la derogación del Decreto N° 2477 del 18 de agosto de 2017, estipulando como bases sus previsiones y disponiendo, en su lugar, el “Nuevo Programa Provincial de Construcción de Edificios afectados al Ministerio de Seguridad” que se regirá por las pautas contenidas en Anexo 1, que recepta las bases del programa con sus fundamentos, objetivos y finalidad, características, ámbito y órgano de aplicación, fuentes de financiamiento, implementación, etcétera, que forma parte íntegra del presente;

Que para llevar adelante la ejecución del “Nuevo Programa Provincial de Construcción de Edificios afectados al Ministerio de Seguridad”, y tal lo ha previsto el acto que por el presente se deroga, se deberán suscribir Convenios de Cooperación Conjunta entre el Gobierno Local y el Ministerio de Seguridad, de conformidad al modelo que forma parte del presente como Anexo II;

Que por lo expuesto, y habiendo tomado intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Seguridad y Fiscalía de Estado mediante los Dictámenes N° 2086/2 y 266/22, respectivamente, corresponde dar curso favorable a la presente gestión;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo por los Incisos 1) y 4) del Artículo 72° de la Constitución de la Provincia;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°: Incorpórase en la estructura programática del Presupuesto Vigente en la Jurisdicción 22 - Ministerio de Seguridad - SAF 1, Programa 2.0.1.78 Construcción Edificios Afectados al Ministerio”.

ARTÍCULO 2°: Créase el “Nuevo Programa Provincial de Construcción de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad” que como Anexo 1, en un total de seis (6) fojas útiles, forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 3°: Establécese que para el financiamiento del programa creado en el Artículo 1° el Ministerio de Seguridad puede afectar los recursos que considere necesarios conforme a las facultades conferidas por la Ley N° 12510 y modificatorias, y a lo establecido en la Ley de Presupuesto General de la Administración Pública Provincial que estuviera vigente a la fecha de la firma de cada convenio.

ARTÍCULO 4°: Dispónese que la planificación, conducción y ejecución del programa creado por el Artículo 1º estará a cargo de la Secretaría de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o Secretaría que la reemplace del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Santa Fe en su carácter de autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 5°: Apruébase el modelo de convenio a suscribirse entre el Municipio o Comuna bajo cuya jurisdicción territorial se encuentre la locación donde se construirá el edificio y el Ministerio de Seguridad, que como Anexo II forma parte integrante del presente en tres (3) fojas útiles.

ARTÍCULO 6°: Autorizase al Ministerio de Seguridad a suscribir Convenios de Cooperación Conjunta con Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe que se enmarcarán en el programa creado en el Artículo 1” del presente y a los fines de su ejecución.

ARTÍCULO 7°: Derógase el Decreto N° 2477 de fecha 18 de agosto de 2017.

ARTÍCULO 8°: Determínase que la derogación dispuesta en el artículo precedente de ningún modo afectará las rendiciones de cuentas que deban llevarse adelante por las gestiones realizadas durante la vigencia de dicho decisorio administrativo.

ARTICULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Claudio Miguel Brilloni


ANEXO I


NUEVO PROGRAMA PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS AFECTADOS

AL MINISTERIO DE SEGURIDAD


1) EN QUÉ CONSISTE EL PROGRAMA.

Construir edificios nuevos para uso del Ministerio de Seguridad, identificando necesidades concretas y lugares estratégicos para su localización, solicitando la colaboración de Municipios y Comunas para la ejecución de la obra.

2) FUNDAMENTACIÓN.

Que tomando como base la elaboración de programas de abordajes de la situación edilicia de los inmuebles destinados a dependencias de las fuerzas de seguridad en todo el territorio provincial, es intención del presente programa mejorar las condiciones físicas de trabajo del personal, para que a su vez, se optimicen las condiciones generales que contribuyan al cumplimiento de las tareas y funciones asignadas.

A fin de dar cumplimiento a ese mandato es preciso articular todas las instancias estatales para conseguir el objetivo propuesto, en este orden, resulta sumamente oportuno coordinar las tareas junto a los gobiernos municipales y comunales, que conocen la realidad del lugar y son quienes se encuentran en mejores condiciones de atender las necesidades identificadas por este Ministerio de Seguridad.

Paralelamente a las necesidades edilicias identificadas por la Secretaría de Gestión Institucional y Social de la Seguridad del Ministerio de Seguridad se sitúan los reclamos recogidos de parte del Intendente y Presidentes Comunales respecto de la imperiosa necesidad de mejorar la Comisaría del lugar, como forma de mejorar el paisaje urbano y la imagen de las fuerzas de seguridad en la localidad.

La realidad social actual de las localidades santafesinas arroja nuevas y constantes necesidades de contar con edificios construidos, debidamente instalados, acordes a los requerimientos y en congruencia con los modernos estándares en materia de seguridad pública. Ello implica, la disposición de espacios adecuados para el desempeño de las funciones propias, el correcto resguardo del equipamiento de las fuerzas de seguridad y para la debida atención de necesidades del personal que presta tal servicio.

En muchos de los casos, si bien en dichos municipios y/o comunas se cuenta con ellos, el entorno que rodea estos edificios se ha visto modificado por la misma dinámica urbana desfavoreciendo notablemente tanto la visualización como los ingresos y circulaciones, siendo indispensable la construcción de nuevas instalaciones.

En virtud de lo expuesto, los Municipios y Comunas se transforman en actores necesarios e imprescindibles en este programa, en tanto que por la cercanía presentan condiciones inmejorables para llevar adelante la obra.

3) FINALIDAD Y OBJETIVO DEL PROYECTO.

Objetivos generales:

- Promover acciones tendientes a la construcción de edificios modernos para ser utilizados por el Ministerio de Seguridad, por cualquier vínculo legal o convencional vigente que pudiera corresponder, direccionando todos los esfuerzos a los fines de obtener un claro fortalecimiento en el desempeño de las tareas, proveyendo infraestructuras adecuadas.

- Visibilizar y ordenar los espacios vinculados a las tareas del agente policial y su relación con los vecinos.

Objetivos específicos:

- Renovar estructuras edilicias de los edificios policiales en sus diferentes usos: “área de trabajo del personal policial”, “área de atención al ciudadano”, “área de detención” y/o toda otra que pudiera corresponder y que sea identificada como necesaria por el Ministerio de Seguridad y/o por la Policía de la Provincia de Santa Fe.

- Coordinar desde la Secretaria de Gestión Institucional y Social de la Seguridad del Ministerio de Seguridad, a través del presente Programa, de acuerdo al orden de prioridades y la planificación de los objetivos a cumplir que establezca dicho Ministro de Seguridad.

- Fortalecer lazos de comunicación, participación y acción entre los actores locales y las fuerzas de seguridad.

- Introducir criterios de eficiencia ambiental tanto al espacio físico como a los procesos de operatividad.

4) CARACTERÍSTICA DEL PROGRAMA.

Instar la cooperación del gobierno local, que será el encargado de ejecutar y llevar adelante la obra para lo cual es preciso transferirle recursos y un programa de coordinación conjunta de las acciones a realizar.

5) ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente programa se va a ejecutar en todo el territorio provincial.

6) ÓRGANO DE APLICACIÓN.

La implementación del presente programa, su ejecución y supervisión estará a cargo de la Subsecretaría de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o Secretaria que la reemplace del Ministerio de Seguridad.

7) ELABORACIÓN DE DIAGNÓSTICO.

La Secretaria de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o Secretaria que la reemplace del Ministerio de Seguridad confeccionará un diagnóstico por cada locación en donde se asentará el edificio a construir, a partir de la solicitud elevada por el Gobierno Local, identificándose el lugar en donde se llevará adelante la obra con el correspondiente plano de mensura debidamente registrado, determinándose las necesidades concretas de las fuerzas de seguridad y/o dependencias del Ministerio asentadas en el lugar, teniendo en cuenta la información suministrada por el Gobierno Local y, de corresponder, de los demás actores que se desempeñan en el territorio. Este diagnóstico será la base de las tareas a realizar, sirviendo para la planificación de los objetivos y pautas de trabajo para cada proyecto. A tales efectos, el Gobierno local deberá contratar a su exclusivo costo un profesional matriculado que se encargará de efectuar un relevamiento de la locación donde se pretende la construcción, con el registro fotográfico correspondiente, situación dominial e información catastral del lote y sus linderos y la memoria descriptiva, incluyendo las caracterizaciones y consideraciones no materiales que sean de importancia o se consideren valiosas, describiendo las características de la localización en la trama urbana y sus relaciones de conectividad vial y de servicios. Asimismo, deberá confeccionar los planos digitales reglamentarios de arquitectura, estructura e instalaciones, según establece la normativa vigente y, en su caso y de corresponder, los de mensura del predio para el caso de que no estuvieran confeccionados y registrados previamente. Dicho material deberá remitirse a la Subsecretaría de Coordinación de Gabinete y Articulación Institucional, debiendo ingresarse por la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad. Dicho órgano será el encargado de evaluar la información y confeccionar el diagnóstico conforme lo establecido precedentemente.

8) FUENTES DE FINANCIAMIENTO.

Una vez decidida por el Ministerio de Seguridad el tipo de construcción a realizarse de acuerdo a las necesidades verificadas y debidamente justificadas, la Secretaria de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o la Secretaria que la reemplace del Ministerio de Seguridad establecerá el presupuesto oficial de la obra a realizar. Los desembolsos de dinero, a los gobiernos locales, se efectuarán en dos (2) etapas:

-el 70% (setenta por ciento) del total del monto asignado a manera de anticipo antes del inicio de la obra;

-el 30% (treinta por ciento) restante del total del monto asignado al momento de constatar el 70% (setenta por ciento) de avance de obra.

9) SANCIONES.

El incumplimiento no debidamente justificado de los objetivos propuestos en el proyecto de obra o de la efectivización de la rendición de cuentas correspondiente implicará la inhabilitación del Gobierno Local para recibir otros aportes no reintegrables del Ministerio de Seguridad, sin perjuicio de otras sanciones que le pudieran caber y/o disponer el Poder Ejecutivo o el Ministerio de Seguridad.

10) IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA.

El presente programa podrá implementarse siempre y cuando las obras se realicen sobre lotes de propiedad del Gobierno local (Municipio o Comuna), en cuyo caso deberá suscribirse formalmente el acuerdo en virtud del cual se cede el mismo a la Provincia de Santa Fe, debiendo contar el gobierno local a tales fines con todas las autorizaciones que sean necesarias por parte de los órganos competentes de acuerdo a las normas vigentes. Asimismo, el Gobierno local se compromete a dictar una ordenanza en virtud de la cual autoriza el uso del suelo para la realización de la obra en la que funcionará una dependencia policial y/o del Ministerio de Seguridad. También podrá implementarse el presente programa cuando las obras se realicen sobre lotes de propiedad de la Provincia de Santa Fe que se encuentren situados dentro de la jurisdicción del Gobierno local con quien se suscriba el convenio de cooperación conjunta respectivo.

Los Municipios y Comunas presentarán ante la Secretaría de Gestión institucional y Social de la Seguridad y/o Secretaría que la reemplace del Ministerio de Seguridad una nota de solicitud de adhesión al “Nuevo Programa Provincial de Construcción de Edificios Afectados al Ministerio de Seguridad”, donde conste una descripción de la situación edilicia actual junto con los demás requerimientos establecidos en el punto 7) de este programa. El Ministro de Seguridad será el encargado de determinar el orden de prioridades de las construcciones a realizarse entre los diferentes requerimientos efectuados por Municipios y comunas, debiendo ponderar las diferentes urgencias y necesidades. A estos fines, se podrá tener especialmente en cuenta aquellas solicitudes que prevean además otras construcciones o intervenciones por parte del Gobierno Local en el entorno urbano inmediato.

10.1 - Confección del Proyecto de Obra: una vez realizado el diagnóstico requerido en el punto 7), se diseñarán las pautas del proyecto a realizar sobre el edificio, conforme los lineamientos que delimitará la Secretaria de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o Secretaría que la reemplace del Ministerio de Seguridad a través del área que designe a tal efecto. La misma deberá, por un lado, comunicar formalmente al profesional interviniente, previamente contratado por el Municipio o Comuna de conformidad al punto 7) de este Programa, cuáles son dichas pautas, a fin de que este último elabore concretamente el proyecto de a realizar como así también el presupuesto del costo total de la misma. La Subsecretaría de Coordinación de Gabinete y Articulación institucional del Ministerio de Seguridad establecerá el monto a asignarse.

10.2- Suscripción del Convenio con el Gobierno Local: Una vez determinada la necesidad de la construcción, confeccionado el proyecto de la obra con su correspondiente presupuesto de costo total, y aprobado que sea el mismo por la Secretaría de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o Secretaría que la reemplace del Ministerio de Seguridad, se suscribirá un convenio de cooperación conjunta entre el Ministerio de Seguridad y el Gobierno local, que se enmarcará en el presente programa y en el que se plasmarán las acciones a que se comprometen ambas partes, conforme los lineamientos establecidos en el mismo.

10.3- Ejecución de la Obra: Confeccionado el proyecto, luego de ser aprobado por la Secretaria de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o Secretaría que la reemplace del Ministerio de Seguridad, suscripto que fuera el convenio de cooperación conjunta antes mencionado entre el Ministerio de Seguridad y el Gobierno Local, éste último deberá encargarse de la ejecución íntegra del proyecto de obra, quedando a exclusivo cargo del profesional interviniente la dirección de la obra. El Gobierno local deberá proveer la mano de obra necesaria, además de garantizar la conexión de los servicios de electricidad, agua, gas y teléfono, como así también asumirá la total responsabilidad por los daños y perjuicios que la ejecución de los trabajos pudiera ocasionar a bienes de la Provincia, a su personal, al personal que sea de su planta o contrate y/o a terceros y sus bienes, debiendo acreditar previo al inicio de los trabajos correspondientes a la ejecución de la obra por ante la Secretaría de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o Secretaría que la reemplace del Ministerio de Seguridad la contratación a su exclusivo cargo de un seguro de responsabilidad civil respecto de personas y cosas. Atento al origen de los fondos, para el caso de que la obra sea ejecutada por personas humanas o jurídicas privadas, en la contratación de las mismas, se deberán observarlas pautas que a tales efectos establece la Ley N° 12510.

10.4- Certificación de Avances y Final de Obra: La autoridad de aplicación, tendrá a su cargo la verificación del avance de la obra, así como la aprobación de las distintas etapas. Asimismo, será el encargado de otorgar el final de obra conjuntamente con el profesional matriculado interviniente contratado por el Gobierno local de acuerdo a lo establecido en el punto 7) de este programa. Para la verificación de los avances, el mencionado profesional contratado deberá remitir al órgano de aplicación una constancia de avance de obra suscripta por él con al menos seis (6) fotografías que acrediten lo realizado, que deberá presentarse conjuntamente con una nota por la Mesa de Entradas del Ministerio de Seguridad referenciando el programa en el que están participando, indicando el Número de Expediente por el que se acogió al mismo y solicitando que se otorgue como primer destino la Secretaría de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o la Secretaría que la reemplace del Ministerio de Seguridad. La autoridad de aplicación podrá enviar en cualquier momento al lugar de la obra personal dependiente del Ministerio de Seguridad bajo cualquier forma de vinculación contemplada por las Leyes Nros. 8525 y/o 12510 a los efectos de controlar la evolución de la misma y el efectivo cumplimiento de las pautas establecidas en el presente programa, como así también la realidad de los avances cuya certificación sea requerida por el profesional contratado por el Gobierno local.

10.5- Rendición de Cuentas: Una vez concluida la obra, el Gobierno local tendrá a su cargo la rendición de cuentas de todos los gastos realizados con los fondos otorgados en el marco del presente programa de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 214º siguientes y concordantes de la Ley 12510, así como la entrega al Ministerio de Seguridad de la memoria y los planos conforme a obra.

El plazo para la rendición de cuentas en término es de 90 (noventa) días corridos a contar desde la fecha en que fueran entregados los fondos o puestos a disposición, prorrogables por 60 (sesenta) días más en casos y por causas que, a criterio del Contador Fiscal Delegado correspondiente resultaren aprobadas y perfectamente justificables (Res. 29/20 TCP - Anexo III - Cap. 1). Vencido el mismo se procederá a intimar a los responsables.

Para la rendición de cuentas se deberá confeccionar un compilado de documentación que deberá contener:

- Decreto que otorga el subsidio.

- Los comprobantes de gastos realizados que deben tener relación con la finalidad por la que se recibe el subsidio (facturas electrónicas, recibos y todo otro medio de prueba necesario para la rendición de cuentas).

-Relación de gastos en donde se detallen los comprobantes que se incorporan al expediente.

-Balance de inversión.

-Certificado de Avance de Obra o Certificado Final de Obra y Actas de Recepción (provisoria y definitiva) según corresponda, expedidos por el área técnica del Ministerio de Seguridad como jurisdicción que otorgó el subsidio.

Todo ello deberá estar firmado por el titular del Gobierno local y refrendado por el Secretario de Gobierno o su equivalente del Municipio respectivo en su caso. La información suministrada será evaluada por las áreas correspondientes del Ministerio de Seguridad, las que podrán solicitar información ampliatoria o, en caso de no existir objeciones, se dictará la respectiva resolución ministerial de conformidad que dará por finalizada la vinculación con el Gobierno local.

10.6.- Refrendo: De conformidad a lo dispuesto por los Artículos 34° de la Ley N° 2439 y 42° de la Ley N° 2756, los convenios a suscribirse con los Municipios o Comunas deberán ser refrendados por el Secretario Administrativo o su equivalente de la Comuna que corresponda, o por el Secretario de Gobierno o su equivalente del Municipio respectivo.


ANEXO II


PROGRAMA PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS AFECTADOS AL

MINISTERIO DE SEGURIDAD”


CONVENIO DE COOPERACIÓN CONJUNTA”


Entre el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE SANTA FE representado en este acto por su titular.................con domicilio legal en calle Primera Junta 2823 de la ciudad de Santa Fe, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte y la MUNICIPALIDAD/COMUNA de......................representada en este acto por ............en su carácter de..................con domicilio en ....................de la ciudad/localidad de.............refrendando en cumplimiento de la normativa vigente el señor Secretario................, en adelante “EL MUNICIPIO/LA COMUNA”, se conviene en celebrar el presente Convenio de Cooperación Conjunta, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: ADHESIÓN AL PROGRAMA. “EL MUNICIPIO/LA COMUNA” adhiere al “Nuevo Programa de Construcción de Edificios afectados al Ministerios de Seguridad” que fuera aprobado por Decreto Provincial N°........declarando en este acto conocer y aceptar la totalidad de sus pautas y/o normas, sometiéndose a las mismas y, en el marco de dicho Programa, ambas partes acuerdan coordinar acciones tendientes a construcción e instalación de edificio ubicado en la calle ...............siendo aplicable al respecto lo establecido en la Ley de Obras Públicas N° 5188 y su Decreto Reglamentario.

SEGUNDA: ELABORACIÓN DE UN DIAGNÓSTICO. EL MUNICIPIO/ LA COMUNA se compromete a contratar a su exclusivo costo un profesional matriculado que se encargará de realizar un relevamiento de la locación donde se asentará el edificio a construir, conforme los requerimientos indicados en los Puntos 7) y 10) del Programa. Esta información deberá adjuntarse a una nota suscripta por el Intendente/Presidente Comunal, dirigida a la Secretaría de Coordinación Técnica y Administración Financiera de “EL MINISTERIO” e ingresada por la Mesa de Entradas del mismo.

TERCERA: PROYECTO. La Secretaría de Gestión Institucional y Social de la Seguridad y/o la Secretaria que la reemplace, del “MINISTERIO” tendrá a su cargo la elaboración de las pautas y lineamentos a partir de los cuales el profesional matriculado deberá elaborar el proyecto a realizar, tomando como base la información del diagnóstico elaborado y las pautas indicadas en los Puntos 7) y 10) del Programa.

CUARTA: APORTE ECONÓMICO NO REEMBOLSABLE. Definida la magnitud del proyecto a realizarse “EL MINISTERIO” determinará el monto que se otorgará a “EL MUNICIPIO/ LA COMUNA” a los fines de llevar adelante la obra, tomando como parámetro las pautas de desembolso establecidas en el punto 8 del Anexo 1 del Decreto Provincial N° ………….. El excedente que por cualquier circunstancia surja sobre dicho monto y/o los mayores costos que pudieran derivarse de redeterminaciones de precios, serán absorbidos como máximo, hasta un treinta por ciento (30%) del presupuesto oficial, por “EL MINISTERIO”.

QUINTA: EJECUCIÓN DE LA OBRA. La ejecución y dirección íntegra de obra estará cargo de “EL MUNICIPIO/ LA COMUNA”, como así también la provisión de la mano de obra necesaria. Atento al origen de los fondos, para el caso de que la obra sea ejecutada por personas humanas o jurídicas privadas, en la contratación de las mismas se deberán observar las pautas que a tales efectos establece la Ley N° 12510.

SEXTA: CERTIFICACIÓN DE AVANCES. El “MUNICIPIO/ LA COMUNA” deberá cumplimentar con los trámites de certificación de los avances de obra por ante la autoridad de aplicación conforme lo establecido en el punto 10.4 del “Nuevo Programa de Construcción de Edificios afectados al Ministerios de Seguridad”.

SÉPTIMA: BUENA FE. Las partes observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración y las mismas se basarán en los principios de buena fe y colaboración en atención a los altos fines perseguidos en común con la celebración del presente Convenio.

OCTAVA: DURACIÓN. El presente Convenio tendrá una duración de un (1) año, a partir de su firma o un plazo menor si la obra se realiza en menos tiempo, renovándose automáticamente por un (1) año más, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad en contrario.

NOVENA: RESPONSABILIDADES. “EL MUNICIPIO/LA COMUNA” asume todas las responsabilidades que se deriven de la ejecución de la obra, cualquiera fuere su naturaleza, por los daños que pudieren ocasionarse a personas, bienes muebles o inmuebles, quedando a su exclusivo cargo también la contratación de los seguros respectivos, todo en los términos del punto 10.3 del Programa. Asimismo, se compromete a observar fielmente todas las disposiciones contenidas en el Decreto Provincial N°........ y modificatorios.

DÉCIMO: ORDENANZAS. “EL MUNICIPIO/ LA COMUNA”, en caso de ser necesario, se compromete a sancionar una ordenanza en virtud de la cual se autoriza el uso del suelo para la realización de la obra en la que funcionará una repartición del Ministerio de Seguridad; debiéndose suscribir formalmente un acuerdo de cesión del inmueble donde se harán las obras para el supuesto en que el lote sea de propiedad del Gobierno local.

DÉCIMO PRIMERA: RESCISIÓN. “EL MINISTERIO” podrá en forma unilateral rescindir el presente Convenio si mediara incumplimiento de las condiciones de calidad y/o pautas y/o plazos de ejecución de la obra acordados, imponiendo en tal caso la obligación de reintegro y/o restitución de los fondos que le hubieran sido entregados a “EL MUNICIPIO/ LA COMUNA” con motivo del acuerdo rescindido. A tal efecto “EL MINISTERIO”, a través de la autoridad de aplicación, comunicará la decisión de rescindir el convenio de forma fehaciente y con una antelación no menor a cuarenta y ocho (48) horas previas a hacerse efectivo el acto rescisorio. El ejercicio de la facultad de rescisión de la presente cláusula por parte de “EL MINISTERIO” no dará en ningún caso derecho a reclamo alguno a favor de “EL MUNICIPIO/ LA COMUNA”, manteniéndose en cabeza de ésta última, y en todo momento, las responsabilidades asumidas en la cláusula DÉCIMA de este convenio.

DÉCIMO SEGUNDA: ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA: De acuerdo a las prescripciones del Artículo 3° del Decreto Provincial N° 692/09, la “MUNICIPALIDAD/COMUNA” en este acto adhiere expresamente a dicho cuerpo legal quedando sujetos los aportes a transferirse a lo allí normado.

DÉCIMO TERCERA: A continuación se transcribe el Artículo 18º de la Ley Orgánica de Municipios: “Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares.”.

DÉCIMO CUARTA: RENDICIONES DE CUENTAS: “EL MUNICIPIO/ LA COMUNA” se compromete efectuar ante el MINISTERIO DE SEGURIDAD la rendición de cuentas correspondiente a los montos otorgados de conformidad a los Punto 8) y 10.5 del Anexo I del Decreto N°..........

En prueba de conformidad y fe de lo pactado las partes firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de……….. a los ...... días del mes de.........del año.......

41190