picture_as_pdf 2023-11-09

EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N° 7030000850


OBJETO: ALQUILER DE LOCAL PARA OFICINA COMERCIAL EN LA LOCALIDAD DE SANTA CLARA DE SAGUIER – AGENCIA RAFAELA – SUCURSAL RAFAELA, que cuente con las siguientes características:

Período de la Contratación: 01/02/2024 al 31/01/2027

Lugar de prestación/ubicación geográfica: Dentro del casco urbano de la localidad en un radio no superior a 300 mts de la plaza principal de la localidad.

Destino: Santa Clara de Saguier-CP 2405-Santa Fe

Características del inmueble:

Dimensiones Mínimas requeridas: 100 mts2

Cantidad y Tipo de ambientes:

- Ambiente de mínimo 20 m2 para la atención de usuarios

- 2 ambientes de mínimo 12 m2 cada uno con el fin de almacenar material que no puede quedar a la intemperie.

- Garaje para la guarda de movilidad, que permita el ingreso con la escalera sin necesidad de retirarla. (altura mínima 2,30 mts)

- Sector para los agentes, independiente al sector de atención de clientes (12 mts2mínimo).

- Patio que permita acopiar otros materiales de mayor porte.

- Cantidad de baños: 1 baño completo (inodoro, bidet, lavamanos)

- Servicios Públicos mínimos requeridos: Alumbrado Público, Luz

- Calle de acceso pavimentada o estabilizada: Calle Pavimentada, mínimo sobre la fachada del establecimiento

Forma de Cotizar: Se deberá cotizar por el monto del canon locativo mensual, debiendo asimismo indicar el monto total de la oferta por 36 meses.

APERTURA DE PROPUESTAS: 30/11/2023 – HORA: 10:00

LUGAR DE APERTURA: Oficina de compras – Rafaela

ENTREGA DE PLIEGOS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Av. Santa Fe 1671 - 2300 – RAFAELA – SANTA FE

TE (03492) 438505/508/509

S/C 41166 Nov. 09 Nov. 13

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MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y

DERECHOS HUMANOS

RESOLUCION Nº 0192


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 6/11/2023


VISTO:

El Expediente N° 02001-0066902-6 y aggdo. Nº 02001-0067134-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y la Resolución Nº 0115/2023, y;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 0115/2023, se aprobó la Subasta pública llevada a cabo el día 04 de Julio de 2023 en la ciudad de Rosario;

Que a fs. 69 obra intervención del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia, advirtiendo un error material en el acto recomendando que el mismo sea subsanado;

Que efectivamente, en los considerandos se consignó erróneamente como desierto de postores los Lotes 5, 12 y 23, cuando en realidad lo fue el nro. 4;

Que asimismo, en el Resuelvo se expresó erróneamente que se aprobaba la subasta pública respecto de los Lotes 1 a 9 y 12 a 15, cuando lo correcto es la aprobación de los Lotes 1 a 3, 5 a 9 y 12 a 15;

Que por lo expuesto corresponde proceder a la respectiva rectificación del art. 1º de la citada Resolución 0115/2023;

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y

DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Rectifíquese el ARTICULO 1º.- de la Resolución Nº 0115/2023 de esta Agencia, el que quedará rectado de la siguiente forma:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la Subasta pública de los Lotes N° 1 a 3, 5 a 9 y 12 a 15 por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe”.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 41203 Nov. 09 Nov. 13

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MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN


EDICTO


Por el presente se hace saber a la firma SENN ELDA GRISELDA que en los autos caratulados: ““SENN ELDA GRISELDA - Unidad Dominio AFD684” se ha dictado la Resolución N° 298 del 28 de julio de 2022, la cual en su parte pertinente establece: “Visto el Expediente. Nº 01804-0016652-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO...Por ello..“...EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese a la señora Elda Griselda SENN, con domicilio en Zona Rural S/N de la localidad de Fortín Olmos, Departamento Vera, Provincia de Santa Fe, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 39012 de fecha 22/10/19.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-". Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Usted debidamente notificado. Atentamente.”

S/C 41202 Nov. 09 Nov. 10

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DEL INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la sra. Leonela Mosqueda, DNI desconocido, argentina, mayor de edad, sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “MOSQUEDA MATEO YAIR Y OTROS S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la disposición que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 27 de febrero de 2023.- Disposición N° 15/2023.- VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños MOSQUDA MATEO YAIR DNI 52.360.063 F/N 01/01/2012, MOSQUEDA MURIEL BRIANA LUCIA DNI 54.117.787 FN 20.7.2014, Y MOSQUEDA ALEJANDRA DNI 47.076.107 hijos de la sra. Leonela Mosqueda DNI se desconoce con domicilio actual desconocido y de filiacion paterna desconocida. La referida medida consiste en la separacion temporal de su centro de vida y el alojamiento en un plazo de 90 dias , en el ambito de la familia ampliada bajo el cuidado de su tia materna la sra. Luciana Lorena Montoya DNI 36337166 con domicilio en la calle Alameda de la Localidad de Puerto Gaboto, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el art. 52 inc A de la Ley provincial 12967 y su respectivo decreto reglamentario. 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a guardadores de los niños 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopcion de la presente Medida de Proteccion Excepcional de derechos y SOLICITAR el control de legalidad al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la ley 12967 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- “ Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.--

S/C 41199 Nov. 09 Nov. 13

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se le hace saber a EDUARDO RAFAEL RODRÍGUEZ (HOY SUS HEREDEROS Y/O SUCESORES) que en Expediente Nº 00901-0115866-9 TCP s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 3º trimestre 2022 del Ministerio de Medio Ambiente - Residual que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 165 de fecha 21 de Abril de 2023, por la suma de pesos ciento cuarenta y tres mil ($143.000,00) la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTICULO 1º: Emplazar a los responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Marcelo Luis Terenzio – Vocal, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, CPN Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 41200 Nov. 09 Nov. 10