picture_as_pdf 2023-11-06

TRIBUNAL COLEGIADO


POR

SERGIO PÉREZ


Por orden de la Sra. Juez del Tribunal Colegiado de Familia de la 7º Nom. de Rosario , la Secretaría que suscribe hace saber en autos : ………………… A c/ ………………. A. s/ Liquidación Sociedad Conyugal Cuij nº 21-11028656-9, se ha dispuesto la venta en pública subasta del inmueble perteneciente al demandado inscripto en el Registro General de Rosario en la matrícula N°16-3909, Dpto. Rosario, la que se realizará por el martillero actuante en autos, Sergio O. Pérez, en la Sala de Remates del Colegio de Martilleros sito en calle Moreno 1546 el día 28 de noviembre de 2023 a las 16:00 horas. El Inmueble: sito en la calle Gral. Paz 456 de la localidad de Villa Gobernador Gálvez que según título, consistente en: “ Un lote de terreno con todo lo en el edificado clavado y plantado, situado según título en el paraje denominado” EL SALADILLO “ de este Departamento y según plano de Loteo levantado por el Ingeniero J. Vázquez Rodríguez en abril de 1935, el que fuera actualizado por el levantado por el Agrimensor Don Aldo Mosera en diciembre de 1948, archivado en el Registro General bajo el nº 87.901 del año 1952, está ubicado en Villa Diego ( Pueblo Nuevo), hoy Villa Gob. Gálvez, es el señalado con el número DIECISÉIS Y ESTA UBICADO EN LA CALLE GENERAL PAZ ENTRE LAS DE 1º DE MAYO Y CARLOS PELLEGRINI, A LOS 46,30 METROS DE LA CALLE 1º MAYO HACIA EL ESTE, SE COMPOME DE 10 METROS DE FRENTE AL SUR, POR 45 METROS DE FONDO, Y LINDA : POR SU FRENTE AL SUR CON LA CALLE GENERAL PAZ, POR EL ESTE CON EL LOTE 15, POR EL NORTE CON FONDOS DEL LOTE 2, Y POR EL OESTE CON EL LOTE 17 Y FONDOS DEL LOTE 21, TODOS DEL MISMO PLANO. ENCIERRA UNA SUPERFICIE TOTAL DE 450 METROS CUADRADOS. Partida Inmobiliaria nº 16-08-00-343947/0000-9, propietario a MANUEL ANGEL RODRIGUEZ (DNI Nº 7.841.345) asiento registral de la Matrícula 16-3909 y Plano 87901/1952 Departamento General Rosario. Anotaciones: Asiento 11: Presentación 307843/28-01-2013. Bien de Familia. Rel. As.7 R.6 inscr. T 736 F. 486 Esc. Evangelina Di Paolo (reg. 816/ Funes. Es. 214/ 06-1202012). No registra Inhibiciones. Saldrá a la venta con la base de $48.937.000, y una única retasa del 25%; y para el caso que tampoco hubiere oferentes saldrá con una última base del 20% de la primogénita. El inmueble saldrá a la venta en el estado de ocupación en que se encuentre según constancia de autos: desocupable. Los gastos por impuestos, tasas, contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble, son a cargo exclusivo del comprador, así como los gastos e impuestos de transferencia, e I.V.A., si correspondiere. El adquirente en subasta deberá acudir a escribano público a fin de confeccionar la escritura pública, que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos, la opción prevista en el art. 505, 2° párrafo del CPCC. Esos gastos, los gastos e impuestos que graven la compra en subasta pública, así como cualquier otro producido por la transferencia dominial del inmueble subastado, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta, como así también los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Hágase saber a los interesados mediante la publicación de edictos correspondientes y en el acto de la subasta que en el supuesto de comprar en comisión se deberá indicar los datos de identificación del comitente, dejándose constancia en el acta de remate, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acta de remate. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto de la subasta el 10% de del precio de compra más el 3% de comisión, en efectivo y/o acordar con el profesional interviniente, todo de acuerdo con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del BCRA. Para el caso de que el precio de la compra supere el valor de $300.000.-, el comprador deberá abonar el mencionado 10% del precio de compra en el acto de subasta, con la siguiente modalidad: hasta la suma de $30.000.- en dinero en efectivo y/o cheque certificado. El saldo restante para completar la seña si no lo hiciere en su totalidad en el acto de subasta, deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial abierta para estos autos con pérdida total de lo abonado en el caso que así no lo hiciere. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicado por este Tribunal y/ o el martillero actuante a la A.F.I.P. El saldo total del 90% (saldo de precio) deberá ser transferido de igual manera dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores de la notificación del auto aprobatorio de la subasta y si intimado el adquirente no efectuare el pago, ello tornará aplicable lo normado por el art. 497 C.P.C.C. Previo a la aprobación de subasta, el martillero deberá oficiar al Registro General, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente. Hágase saber que previo a la transferencia deberán estar abonados los impuestos que gravan el acto de subasta, así como las tasas y contribuciones y demás conceptos que adeude el inmueble. Hallándose los títulos agregados en autos a disposición de los interesados. No se aceptarán reclamos por falta o insuficiencia de los mismos una vez efectuada la subasta. Hágase saber que se fijan como días de exhibición del inmueble, los días 24 y 27 de noviembre de 2023 en el horario de 10 a 12hs, Todo los que se hace saber a los efectos legales, Rosario…..de………….. 2023. Dra. María Silvia Zamanillo, Secretaria.

$ 1000 510190 Nov. 06 Nov. 07

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

PIZZI CRISTIAN JAVIER


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ta Nominación de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe, en los autos "RE, BETIANA LIGIA S/ SOLICITUD PROPIA QUIEBRA - 21-02930645-9 (167/2020)", Ordénese la venta en pública subasta del rodado MARCA FORD, MODELO KA PULSE TOP 1.6, AÑO 2010, DOMINIO JNF-582, NRO. DE MOTOR CDR1B280308, NRO. DE CHASIS 9BFZK53N7BB280308 en el estado de uso, conservación y funcionamiento en que se encuentra, la que realizará el martillero actuante en autos SR. PIZZI CRISTIAN JAVIER Matricula 2051-P-189, CUIT 20-33654725-4, en la sala de remates del Colegio de Martilleros de Rosario, sito en calle Moreno N° 1546 de esta ciudad, el día 23 de noviembre de 2023 a las 14:30 hs. o el día hábil siguiente de resultar feriado el propuesto. El rodado saldrá a la venta con una base de $1.500.000.- (pesos un millón quinientos mil). En caso de no haber ofertas, se procederá a una segunda y última subasta -en el mismo acto- con una retasa del 25% menor. Se fijan como fechas de exhibición, los 2 (dos) días hábiles anteriores a la fecha de subasta establecida, en el horario de 15:00 a 16:00 hs. en el domicilio de calle Barón de Maua N° 1053 de Rosario. Quien resulte comprador deberá abonar en el acto de remate el 10% a cuenta de precio, más el 10% de comisión al martillero y/o comisión mínima 1,6 JUS, en dinero efectivo y/o cheque certificado. Por razones de seguridad y practicidad, el comprador deberá abonar en el acto de remate la suma de $30.000.-, a cuenta del 10% del precio alcanzado, más la comisión al martillero, en dinero efectivo y/o cheque certificado. Si el importe en concepto de seña supera los $30.000.-, deberá realizarse por transferencia interbancaria el importe de la diferencia para completar el 10% del precio obtenido, la cual deberá abonarse dentro de los tres días hábiles posteriores a la subasta, en Banco Municipal de Rosario sucursal Caja de Abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de perder la suma entregada. El 10 % en concepto de comisión al martillero se realizará en dinero en efectivo al momento de la subasta. El saldo del precio deberá ser abonado una vez aprobada la subasta, bajo apercibimientos de ley, sin perjuicio por la aplicación en su caso, de lo normado por el artículo 497 del C.P.C.C. Sólo se admitirá la compra “en comisión” cuando se denunciare nombre, domicilio y N° de documento del comitente en el acta de remate. El martillero actuante deberá informar en el acto de remate los importes actualizados de las deudas que el rodado posea en concepto de tasas, impuestos y multas, debiendo dejarse constancia de ello en el acta de remate, los que serán íntegramente a cargo del comprador, juntamente con contribuciones, honorarios profesionales y gastos e IVA si correspondiere, además de todos los gastos, trámites de radicación, altas, bajas, así como los gastos de retiro, traslado, transferencia y levantamiento de gravámenes, sellados y honorarios producidos por la transferencia dominial del rodado subastado. Gravamenes: Inhibiciones: Re Betiana Ligia, DNI. 24383137. Oficio Nro 830, Ingresasdo por el R.S 21044 con el Nro 2175 en fecha 06/07/2022. Autor: Re Betiana Ligia s/ Propia Quiebra. Expte. N° 21029306459, Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario.Juzgado Vacante – Dr. Mauro R. Bonato. Prenda: Asociacion Mutual de acopiadores Federales, Cuit. 30-711488606-1. Solicitud Tipo 3: 09913125, fecha de Reinscripción 16/03/2023, Monto $104840 Embargo: 22/09/2021, Autos Ascoacion Mutual de Acopiadores Federados c/ Re Betiana Ligia s/ Ejecucion Prendaria, Cuij. 21-13912779-7. Monto 64608,31, intereses $19300. Efectúese las comunicaciones del art. 506 del C.P.C. , librándose los despachos pertinentes, con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del C.P.C.- El expediente deberá ser entregado al Juzgado, cinco días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del C.P.C. y permanecerá en Secretaría. Ofíciese a la Asociación de Martilleros notificándose la fecha de realización de la misma. Publíquese edictos por el término de ley en el Boletín Oficial. Insértese y hágase saber. Concurran los oferentes con DNI. Para mayor informacion contactarse con el Martillero de Lunes a jueves de 10 a 16hs al Tel. 0341-156949403. Secretaría Dra. María Eugenia Sapei, Juez (Suplencia) Dr. Marcelo Quiroga. Rosario, 27 de Septiembre de 2023.-

S/C 510257 Nov. 06 Nov. 10

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POR

ENRIQUE R. REUTEMANN


Por disposición del señor Juez de Primera 1ra. de Distrito en lo Civil y Comercial de la 8va.. Nominación de Rosario, en autos: “ATTORESSI, DIEGO JOSE S/ PEDIDO DE QUIEBRA (POR ACREEDOR)” (CUIJ 21-02911955-1), se ha dispuesto que el Martillero Enrique R. Reutemann, proceda a la venta en pública subasta, el día 23 de noviembre de 2023, a las 11hs, y de resultar inhábil el día fijado o si por razones de fuerza mayor no se pudiere realizar el acto, se efectuará el día hábil siguiente; en el Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito de Arroyo Seco (Circuito Judicial Nº 15) sito en calle Rivadavia Nº 119 de Arroyo Seco, de los derechos hereditarios del fallido, Diego José Attoresi, en la declaratoria de herederos de sus progenitores, Raúl José Attoressi y Sara Eugenia Boni, inscripta en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tomo 833, Folio 236, Número 029308, de fecha 07/02/2020. Parte que corresponde al fallido en la declaratoria de herederos de sus progenitores: un tercio (1/3). Bien integrante del acervo hereditario de acuerdo a la declaratoria inscripta: El siguiente inmueble en el estado en que se encuentra y en la ocupación que surge de la constancias de la causa (mandamiento agregado a fs. 245/6), lo que será de pleno conocimiento de los asistentes a la subasta, sito en Rivadavia Nº 955, entre calles Gral. López y Sarmiento, de Arroyo Seco, descripto en la escritura N° 74 de fecha 23/03/1969 pasada por ante el escribano Domingo M. Lucente, Titular Registro N° 294 de Rosario (escrito cargo N° 6459/23, fs. 240/242). Se encuentra inscripto en el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario al Tomo 403 B, Folio 254, Número 118116, del Departamento Rosario. Descripción según título: “un lote de terreno baldío situado en esta ciudad de Arroyo Seco, Departamento Rosario, provincia de Santa Fe, el cual según plano archivado en el departamento topográfico bajo el N° 46645 año 1985 está ubicado con el número seis de la manzana B, ubicada en calle Rivadavia, entre las calles General López y Sarmiento, a los 51 metros de éste último en dirección al Nord-Oeste y mide: 10 metros de frente al Norte, por 50 metros de fondo, encierro una superficie total de 500 metros cuadrados, lindando: por su frente al Nord-Este con calle Rivadavia; por el Nord-Oeste con el lote N° 5; por el Sud-Oeste con fondos del lote N° 24 y por el Sud-Este con el lote N° 7, todos del mismo plano y manzana citada”. Condiciones de la subasta. Los derechos hereditarios saldrán a la venta con la base de pesos veinticinco millones ($25.000.000). Seguidamente, en caso de no haber postores, con una retasa y última base del 20% menos, es decir, la suma de pesos veinte millones ($20.000.000) y de persistir la falta de interesados se retirará la oferta. En el acto de remate el comprador deberá abonar el diez por ciento (10%) del importe total de la compra, que lógicamente superará los $30.000, por lo que deberá entregar esa suma en efectivo y/o cheque certificado o cancelatorio, y el saldo deberá abonarlo dentro de los dos días hábiles posteriores a la subasta mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial (Cuenta en pesos Nº 52548568 - CBU 0650080103000525485680) del Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, abierta para estos autos y a la orden de este Juzgado, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perder el importe entregado. Asimismo el comprador deberá abonar en ese acto la comisión de ley al martillero actuante, del tres por ciento (3%) en efectivo y/o cheque certificado o cancelatorio. Se deja aclarado que no se computan, para determinar la comisión del martillero según el porcentaje precitado, los importes de las deudas que posea el inmueble integrante del acervo hereditario. El saldo deberá deberá abonarse por los medios de pago establecidos en la disposición del B.C.R.A. según Comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010. En todo caso, el mismo deberá encontrarse depositado por el adquirente, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de notificada la aprobación de la subasta, en la cuenta judicial (Cuenta en pesos Nº 52548568 - CBU 0650080103000525485680) del Banco Municipal de Rosario, Sucursal 80 Caja de Abogados, para estos autos y a la orden de este juzgado. Vencido dicho plazo o no abonado el saldo mediante los medios de pago previstos en la Comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/2010, se considerará al comprador como “postor remiso” y se dejará sin efecto la subasta, aparejando así las consecuencias del art. 497 del CPCC. Sin perjuicio de ello, la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o el martillero actuante a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y a la Unidad de Información Financiera (UIF). Se encuentra agregada a autos copia de la inscripción de la declaratoria del herederos ante el Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, título e informe de dominio actualizado del inmueble integrante del acervo hereditario, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia del título en el acto de remate o con posterioridad. Se hace saber que mediante acceso a la página http://www.justiciasantafe.gov.ar/js/index.php, “Sistema de autoconsulta de Expedientes del Poder Judicial de Santa Fe – Autoconsulta Web - otros”, podrá consultar el expediente ingresando el número de CUIJ 21-02911955-1 y Clave 6871. Por tal razón, no se aceptarán reclamo alguno cuyo fundamento sea no haber tenido acceso al expediente. El oferente deberá encontrarse presente en el remate, no permitiéndose la compra en comisión. Efectúense las comunicaciones de los art. 488 y 506 del CPCC -sin correspondiere en el marco de la quiebra-, librándose los despachos pertinentes con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, bajo apercibimientos de suspenderse la misma a costa del martillero. El expediente deberá ser entregado al Juzgado cinco (5) días antes de la subasta a los fines de los arts. 494 y 495 del CPCC (por remisión art. 278 de la LCQ) y permanecerá en Secretaría. Previo a la aprobación de las cuentas de gastos del martillero, se deberá oficiar al Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, con copia certificada del acta de remate a fin de que se tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente, la que se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes. Los gastos por impuestos, tasas, contribuciones, servicios, y demás conceptos que adeuden los bienes integrante del acervo hereditario, desde la fecha de la quiebra (27/02/2020), como asimismo los gastos, sellados y honorarios notariales producidos por la posterior transferencia dominial de dicho bienes, serán exclusivamente a cargo del comprador en subasta.También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyese, entre otros que correspondan, los siguientes: impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f del Código Fiscal). Previo a la transferencia de los derechos hereditarios deberán estar satisfechos todos los impuestos, tasas y contribuciones que graven el acto de subasta. No se aceptarán mejoras inferiores a pesos cincuenta mil ($50.000). El adquirente de los derechos hereditarios deberá comparecer en los autos de declaratoria de herederos correspondientes a los fines denunciar su condición titular de los mismos y eventualmente obtener la transferencia a su nombre de los bienes integran el acervo hereditario. En caso en que deba acudir a escribano público para protocolizar las actuaciones o confeccionar la escritura pública, la misma -de corresponder- será suscripta por la sindicatura, en su función de partícipe en los actos de disposición de los bienes del fallido (art. 109, LCQ). En cualquier caso, se excluye la opción prevista en el artículo 505 párrafo 2° del CPCC. El inmueble integrante del acervo hereditario será exhibido el día anterior a la subasta, esto es 22 de noviembre de 2023, de 15 a 18 horas, lo que se hará saber a los ocupantes. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y en el Hall de tribunales en el transparente habilitado a tal efecto en la forma prescripta por el art. 67 del CPCC reformado por la ley provincial 11.287 (por remisión art. 278 de la LCQ), por el término y bajo los apercibimientos de ley. Se notificará por cédula digital a los comparecientes en el expediente, sin perjuicio de la publicidad adicional que se autoriza únicamente el diario “La Capital” (por dos días, en los fines de semana anterior a la subasta) y por volantes (cuyo costo debe ser razonable), con cargo de oportuna rendición de cuentas y presentación de los comprobantes correspondientes. A la autorización previa de gastos, no ha lugar por no corresponder. En forma adicional a las publicaciones previstas, el martillero designado podrá exhibir el bien integrante del acervo hereditario -a los fines de la promoción del remate de los derechos hereditarios- en redes sociales (Facebook, Instagram, WhatsApp, YouTube, páginas web gratuitas de venta de propiedades, etc.), y cualquier otro medio gratuito de comunicación masiva. Los interesados podrán requerir la información que estimen necesaria al martillero o a la sindicatura. Hágase saber a los restantes herederos, ocupantes, locatarios u ocupantes de la vivienda, que se evaluará la posibilidad de evitar la subasta y mayores costos en el supuesto de que exista una oferta de venta directa por una suma no inferior a la retasa y última base, asumiendo el oferente el pago del 3% correspondiente a la comisión del martillero, impuestos, tasas y demás gastos que pudieran existir. Publíquese gratuitamente por 2 días (art. 208, LCQ).

S/C 510168 Nov. 06 Nov. 07