picture_as_pdf 2023-11-06

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3739


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 NOV 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0029505-0 y sus agregados Nros. 15201-0037548-2 y 15201-0096010-9 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: CALLE 50 BIS – MANZANA H – VIVIENDA Nº 85 - (1D) - Nº DE CUENTA 0196-0085-9 - PLAN Nº 0196 - 303 VIVIENDAS – SAN JUSTO - (DPTO. SAN JUSTO), cuyos adjudicatarios son los señores ARROYO, REIMUNDO y ZICRE, NILDA TERESA, según Acta de Tenencia Precaria de fs. 65, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107698 (fs. 182/184) manifiesta que por Resolución Nº 3179 del 20 de Septiembre del año 1999 (fs. 70) se les asignó en compraventa el inmueble a los titulares, pero no suscribieron el mismo por no encontrarse al día con el pago de las cuotas del Acta de Tenencia Precaria, fs. 71/75;

Que en reiteradas oportunidades el Área Comercial citó e intimó a los titulares para que regularicen su deuda, esto consta en fs. 97, 103, 112, 124, 125, 127, 158/163 y 168;

Que el Área Social realizó una visita domiciliaria, pero no pudo dar con los ocupantes. Según lo que informaron los vecinos, en la vivienda reside la señora Arroyo, Susana junto a su hija y ambos adjudicatarios fallecieron (a fs. 88 se encuentra copia simple del Acta de Defunción del señor Arroyo, Reimundo), fs. 173/174;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 185/188 se desprende que la deuda continúa incrementándose;

Que desde el año 1999 las cuotas no fueron abonadas. Los reclamos por morosidad datan desde hace varios años a la fecha, habiéndoles brindado varias oportunidades a los titulares para regularizar su situación. En todo momento y atento a la conducta adoptada por los adjudicatarios se infiere el desinterés del grupo familiar por revertir la misma;

Que asimismo debe recordase que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y desadjudicación de los señores Arroyo, Reimundo y Zicre, Nilda Teresa, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Acta de Tenencia Precaria. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: CALLE 50 BIS – MANZANA H – VIVIENDA Nº 85 - (1D) - Nº DE CUENTA 0196-0085-9 - PLAN Nº 196 - 303 VIVIENDAS – SAN JUSTO - (DPTO. SAN JUSTO), a los señores ARROYO, REIMUNDO (L.E. Nº 6.402.226) y ZICRE, NILDA TERESA (L.C. Nº 1.769.123), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Acta de Tenencia Precaria oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0086/94.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-


ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 41149 Nov. 06 Nov. 08

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RESOLUCIÓN Nº 3749


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 03 NOV 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0198891-3 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10164 O – LOTE Nº 236 – (Doldan Nº 6488) - (1D) - Nº DE CUENTA 5110-0108-0 - PLAN Nº 5110 - 128 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores BAEZ, NESTOR DAVID y ALEGRE, NATALIA VERÓNICA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 10, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 124860 (fs. 19/21) manifiesta que el Área Social realizó en dos oportunidades relevamiento ocupacional y corroboró que los adjudicatarios no residen en la unidad, fs. 08 y 12;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 22/25 se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Baez, Nestor David y Alegre, Natalia Verónica, por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme al Artículo 21 inc. c) y al 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, se procederá al otorgamiento del acto notarial pertinente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 10164 O – LOTE Nº 236 – (Doldan Nº 6488) - (1D) - Nº DE CUENTA 5110-0108-0 - PLAN Nº 5110 - 128 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores BAEZ, NESTOR DAVID (D.N.I. Nº 29.180.651) y ALEGRE, NATALIA VERÓNICA (D.N.I. Nº 31.092.419), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1247/06.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 41150 Nov. 06 Nov. 08

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RESOLUCIÓN Nº 3758


Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional” 03 NOV 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15202-0046344-1 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que los señores ACOSTA ROQUE DANIEL (D.N.I. Nº 23.832.335) y ANHORN MARISA MARCELA (D.N.I. Nº 24.975.034) resultaron beneficiarios por Resolución Nº 0294/07 de la unidad habitacional identificada como: ARENALES A Nº 356 – LOTE 08 – MZNA. 33 – (2D) – CUENTA Nº 6026-0008-4 - PLAN 6026 – ALCORTA – DEPARTAMENTO CONSTITUCION – PROVINCIA DE SANTA FE, según Boleto de Compraventa de fs. 83;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene a fs. 57 y señala que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs. 51) pudo comprobarse que la unidad se encuentra habitada por la cotitular Sra. Anhorn junto a sus hijos (fs. 26/30), quien manifiesta que el Sr. Acosta se retiró de la unidad (fs. 33) y cuenta con ingresos provenientes de una pensión (fs. 31/32 y 34/35), destacando que se encuentra tramitando una pensión por discapacidad, por lo cual, en virtud de la delicada situación económica y tomando conocimiento de la deuda contraída (Estado de Cuenta a fs. 55/56), la profesional interviniente sugiere realizar un cambio de figura contractual a Comodato, propuesta que es aceptada de conformidad (fs. 52);

Que la Subdirección General de Servicio Social Zona Sur interviene a fs. 87 e informa que conforme constatación domiciliaria (Acta a fs. 86) se pudo comprobar que la unidad continúa ocupada por la Sra. Anhorn junto a sus hijos (fs. 61/65), destacando que el Sr. Acosta posee una exclusión del hogar por violencia familiar desde el año 2012;

Que en cuanto a la situación socio-económica, se destaca que la Sra. Anhorn posee ingresos provenientes de una cuota alimentaria y una pensión por discapacidad de su hijo mayor de edad (fs. 73/75), se encuentra abonando cuotas de amortización (fs. 66/72) y servicios (fs. 76);

Que por lo expuesto, la Subdirección interviniente sugiere llevar a cabo el cambio de titularidad a nombre exclusivo de la Sra. Anhorn, entendiendo que luego de las situaciones de violencia vividas por la misma no se considere necesaria la renuncia del Sr. Acosta para llevar a cabo la exclusiva titularidad y dado su imposibilidad de afrontar una cuota, aconseja llevar a cabo el cambio de figura contractual a Comodato;

Que el Área Comercial Zona Sur interviene a fs. 91 e informa que la Cuenta Nº 6026-0008-4 registra períodos devengados impagos (Estado de Cuenta a fs. 88/91);

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos se expide mediante Dictamen N° 127539/23 (fs. 92) y señala que de acuerdo a lo expuesto, entiende viable dar curso favorable al cambio de figura contractual conforme la propuesta vertida por la Subdirección General Servicio Social Zona Sur a fs. 87 por lo cual, en base a lo informado por las áreas pertinentes aconseja proceder al dictado de una resolución que disponga hacer lugar al cambio de figura contractual a Comodato y de titularidad a favor de la Sra. Anhorn con efectos rescisivos sobre el contrato de Compraventa oportunamente suscripto por los beneficiaros, todo ello conforme a la aplicación de los Artículos 11, 15 y 41 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y en aplicación extensiva del art. 47 inc. b) del precitado cuerpo normativo;

Que a fs. 94 interviene la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y manifiesta que en virtud del informe social de fs. 87, Dictamen Jurídico de fs. 92 y de la planilla de la Coordinación de Servicio Financiero de fs. 93, sugiere la asignación de la vivienda en Comodato;

POR ELLO,

y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo

de la ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Hacer lugar al cambio de Titularidad con efectos rescisivos sobre el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto con los Sres. ACOSTA ROQUE DANIEL (D.N.I. Nº 23.832.335) y ANHORN MARISA MARCELA (D.N.I. Nº 24.975.034) respecto a la unidad habitacional identificada como: ARENALES A Nº 356 – LOTE 08 – MZNA. 33 – (2D) – CUENTA Nº 6026-0008-4 - PLAN 6026 – ALCORTA – DEPARTAMENTO CONSTITUCION – PROVINCIA DE SANTA FE y asignar en Comodato dicha unidad a la Sra. ANHORN MARISA MARCELA (D.N.I. Nº 24.975.034) por un período de 48 meses, por aplicación de los arts. 11, 15 y 41 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y en aplicación extensiva del art. 47 inc. b) del precitado cuerpo normativo, dejando sin efecto el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y dando por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0294/07.-

ARTICULO 2º: NOTIFICAR el presente decisorio por intermedio de Notificador Oficial en el domicilio contractual y por edictos, conforme a los arts. 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4147/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho, otorgando la constancia correspondiente.-

ARTÍCULO 3º: Ratificar que la falta de pago de tres (3) cuotas mensuales de gastos administrativos y cobertura de incendio consecutivas o alternadas, dará lugar inexcusablemente, a la rescisión del contrato.-

ARTÍCULO 4º: Continuarán estando a cargo de la beneficiaria, desde la fecha en que se llevó a cabo la suscripción del documento vinculante rescindido, el pago de los impuestos, tasas y contribuciones que graven el inmueble (o la deuda que en tales concepto se haya devengado), bajo apercibimiento de desadjudicación.-

ARTÍCULO 5º: Disponer que el Área Comercial Zona Sur lleve a cabo, antes del vencimiento del contrato a formalizar, una evaluación actualizada de las condiciones socio-económicas del grupo familiar, para decidir en consecuencia.-

ARTÍCULO 6º: Dar participación a la Dirección General de Control de Gestión y Administración de Propiedades y a la Subdirección de Asuntos Notariales, a sus efectos.-

ARTICULO 7º.- Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley N° 12.071, se transcribe a continuación el Decreto N° 4174/15 en sus partes pertinentes: “ARTICULO 42°: El Recurso de Revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “ARTICULO 54°: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia”. “Jerárquico. ARTICULO 58° Podrán interponer este recurso por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTÍCULO 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 41151 Nov. 06 Nov. 08

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RESOLUCIÓN Nº 3747


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 NOV 2023


VISTO:

El Expte. N° 15201-0188809-3 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. C-02-09 – (2do. Piso – Dpto. 09) - (2D) - Nº DE CUENTA 0250-0105-1 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores CORATTI, MIGUEL ÁNGEL CEFERINO y RODRIGUEZ, MARÍA ALEJANDRA según boleto de compra-venta de fs. 03, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105634 (fs. 08) manifiesta que, según surge de la planilla resumen de fs. 02, habita el inmueble el grupo Oviedo-Vinciguerra quienes expresaron haberlo recibido de un familiar, ya que Oviedo es primo del señor Coratti, registrando la cuenta una mora de 277 cuotas impagas (fs. 04 vlta.). Se advierte que existe un antecedente de transferencia que no prosperó, encontrándose archivado el expediente, no correspondiendo ahora su acumulación (fs. 07);

Que a fs. 09/14 se glosa estado de cuenta actualizado del que se desprende que la deuda continúa incrementándose;

Que así las cosas este Servicio Jurídico entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha sumado la falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso -que habilita a obviar la intimación previa-, dicha Asesoría Jurídica aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación, Artículos 29 y 37 incs. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso disponiendo el lanzamiento por el procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales. Si no ingresara presentación alguna por parte de los desadjudicados, se estará a condiciones de cubrir la vacante;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 41 inc. b), 34 y 39 inc. b) 4, respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;


EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. C-02-09 – (2do. Piso – Dpto. 09) - (2D) - Nº DE CUENTA 0250-0105-1 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores CORATTI, MIGUEL ÁNGEL CEFERINO (D.N.I. Nº 20.267.617) y RODRIGUEZ, MARÍA ALEJANDRA (D.N.I. Nº 21.657.674) por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0202/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenenciaprecaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 41152 Nov. 06 Nov. 08

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RESOLUCIÓN Nº 3750


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03 NOV 2023


VISTO:

El Expte. N° 15201-0188804-8 del Sistema de Información de Expedientes; y


CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MB. G-02-01 – (2do. Piso – Dpto. 01) - (2D) - Nº DE CUENTA 0250-0233-5 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL) cuyos titulares son los señores MELLIT, MIGUEL ÁNGEL y BOURNISSENT, ÉRICA LEONOR según boleto de compra-venta de fs. 03 consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105630 (fs. 06) manifiesta que según surge de planilla resumen de fs. 02, la unidad se encuentra habitada por el señor Correa, Darío quien manifestó haber comprado el inmueble, registrando la cuenta una mora de 228 cuotas impagas (fs. 04 vlta.);

Que de fs. 07/11 se agrega estado de cuenta actualizado del cual se desprende que la deuda continúa incrementándose;

Que dicha Asesoría Jurídica informa que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal, la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y del contrato suscripto, de cumplimiento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a lo que se ha sumado la falta de pago;

Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso que habilita a obviar la intimación previa, se aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y de ocupación, Artículos 29 y 37 inc. a), b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso disponiendo el lanzamiento por procedimiento de ley. El decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales. Si no ingresara presentación alguna por parte de los desadjudicados, se estará en condiciones de cubrir la vacante;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 41 inc b), 34 y 39 inc. b) 4, respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MB. G-02-01 – (2do. Piso – Dpto. 01) - (2D) - Nº DE CUENTA 0250-0233-5 - PLAN Nº 0250 - 240 VIVIENDAS - SANTO TOME - (DPTO. LA CAPITAL) a los señores MELLIT, MIGUEL ÁNGEL (D.N.I. Nº 20.550.692) y BOURNISSENT, ÉRICA LEONOR (D.N.I. Nº 21.421.750) por infracción de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución N° 0202/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos, conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 41153 Nov. 06 Nov. 08

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber al SAMCo de la Localidad Murphy, así como también a los entonces integrantes de su comisión Ejecutiva: Presidente, Sra. Delia Sosa – Tesorera, Alejandra Cisneros, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0109888-4 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0699 de fecha 08/05/2023, referida al Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SALUD, correspondiente al período Enero a Marzo de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: Artículo 1º: Formular cargo a la ex-Presidente del SAMCo Murphy: Sra. Delia Sosa y a la ex-Tesorera: Sra. Alejandra Cisneros por la suma total de $242.231,00 (pesos doscientos cuarenta y dos mil doscientos treinta y uno) según lo establecido en la Resolución N.° 0048/03 TCP, modificada por Resolución R N.º 10 de fecha 01/03/2016, según detalle:

IMPORTE OBSERVADO: $ 134.200,00

MÁS INTERESES: $ 108.031,00

(desde el 11/02/2021, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo 27/04/23 Fecha de tasa de interés considerada)

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO: $ 242.231,00

Artículo 2º: Intimar al responsable para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley N.º 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley N.º 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución N.º 006/06 y su modificatoria Resolución R N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.- Firmado: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.

S/C 41147 Nov. 06 Nov. 08

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POLICÍA DE LA PROVINCIA

DIVISIÓN PERSONAL URII – DPTO. ROSARIO


EDICTO


En la ciudad de Rosario, Departamento el mismo nombre, provincia de Santa Fe a los 02 del mes de Noviembre del Año 2023, se procede a notificar a la Sra. (Ex) Suboficial de Policía NI: 665.606 AGUILERA PRISCILA ELISABET (Clase 1984 - CUIL: 27-31078802-9), a quien se le notifica del contenido del Decreto Ministerial N°: 1237/22 de fecha 25/07/2022, en el que se resuelve lo que a continuación se transcribe: fragmento a destacar:

ARTICULO. 1°: Aplicar sanción disciplinaria de destitución a la señora Suboficial de Policía NI: 665.606 AGUILERA PRISCILA ELISABET (Clase 1984 - CUIL: 27-31078802-9), quien revista como Suboficial de Policía en la policía de la provincia, por infracción a las faltas previstas en el Artículo 41°, primera parte en función al artículo 23°, Inciso f), con implicancias de los artículos 42° y 43°, primera parte, de la ley12521, y conforme lo normado en el Art. 44°, Inciso c), punto 1, de la citada norma en merito a la condena penal recaída en sede judicial en su contra, la cual se encuentra firme desde el día 14 de febrero de 2018. ARTIULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. CPN. Omar Ángel Perotti – Gor. de la provincia de Santa Fe”

Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por ley 12.071 le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del art. 42° y s.s de Decreto Provincial N°: 4.074/15, dentro de los diez (10) días hábiles contando a partir de la notificación de la presente.-

Instruye: Subinsp. Ferreyra F.- División Personal URII – Dpto. Rosario

Sec. Altas y bajas –, 02/11/2023.-

S/C 41159 Nov. 06

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EDICTO


En la ciudad de Rosario, Departamento el mismo nombre, provincia de Santa Fe a los 02 del mes de Noviembre del Año 2023, se procede a notificar a la Sra. (Ex) Suboficial de Policía NI: 661.198 BENOTEZ JONATAN FACUNDO ROMAN (Clase 1986 - CUIL: 20-32795510-2, a quien se le notifica del contenido del Decreto Ministerial N°: 1719/22 SIES N°00201-0215447-0 de fecha 12/09/2022, en el que se resuelve lo que a continuación se transcribe: fragmento a destacar:

ARTICULO. 1°: Aplicar sanción disciplinaria de destitución al señor Suboficial de Policía NI: 661.198 BENOTEZ JONATAN FACUNDO ROMAN (Clase 1986 - CUIL: 20-32795510-2), quien revista como Suboficial de Policía en la Policía de la Provincia, por infracción al artículo 43° primera parte, y en el artículo 43°, Inciso a)- Punto 4, ambas del Decreto Reglamentario N°: 461/15y Ley del Personal Policial N°: 12521, de conformidad al Art. 44°, Inciso c)- Punto 1-, de la citada Ley , en merito a la condena penal recaída en sede judicial en su contra. ARTIULO 2°: Regístrese, comuníquese y archívese.- Fdo. CPN. Omar Ángel Perotti – Gor. de la provincia de Santa Fe”

Además se le hace saber que conforme lo dispuesto por ley 12.071 le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del art. 42° y s.s de Decreto Provincial N°: 4.074/15, dentro de los diez (10) días hábiles contando a partir de la notificación de la presente.-

Instruye: Subinsp. Ferreyra F.- Sec. Altas y bajas – División Personal URII – Dpto.

Rosario, 03/11/2023.-

S/C 41160 Nov. 06

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Ministerio de Economía


RESOLUCIÓN Nº 0559


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 03/11/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de cuatro (04) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: ÓPTICA DEL SIGLO S.R.L CUIT N.º 30-71799023-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BERTOSSI OSCAR EDUARDO CUIT N.º 20-12358545-4, ELECTRICIDAD COLOMBO S.A CUI TN° 30-60165204-4, GASPARETTI JULIAN DAVID CUIT N.º 20-39854623-8, GRIMBERG DENTALES S.A CUIT N° 30-66171566-5, MOTOROLA SOLUTIONS ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CUIT N.º 30-66205353-4, MAX CONTINENTAL S.A CUIT N° 30-71408291-0, MED BAY S.A CUIT N.º 30-71063798-5 y NAXOS KUT S.A CUIT N.º 30-71479078-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de trece (13) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: NEX MEDICAL S.R.L CUIT N.º 30-71111710-1

ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41161 Nov. 06 Nov. 07