REGISTRADA BAJO EL Nº 14209
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Créase una Escuela de Educación Secundaria Orientada en la localidad de Villa Minetti, departamento 9 de Julio.
ARTICULO 2.- La enseñanza de la escuela que se crea en el artículo 1 tiene orientación en informática, arte y/o ciencias sociales y humanidades.
ARTICULO 3.- El Poder Ejecutivo debe realizar las tramitaciones administrativas, legales y técnicas preparatorias para la ejecución de las obras y demás gestiones necesarias para la construcción edilicia o adecuación de la infraestructura existente, disponer del personal docente, administrativo y de servicios y del equipamiento necesario para el establecimiento creado por el artículo 1.
ARTICULO 4.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
DRA. ALEJANDRA S. RODENAS
PRESIDENTA
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 2 de Noviembre de 2023.
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETIN OFICIAL.
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