picture_as_pdf 2023-11-03

MUNICIPALIDAD de FIRMAT


AVISO


Se informa a los locatarios de los Nichos cuyos N° de Serie y Apellido y Nombre de los fallecidos se detallan más abajo, que no habiéndose abonado la Renovación del Arrendamiento en tiempo y forma, vencido el plazo de quince (15) días contados a partir de la publicación se producirá sin más la caducidad de dichos contratos, procediendo la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT a la toma de posesión, remitiendo los restos inhumados a fosa común. Firmat, 26 de octubre de 2

APELLIDO y NOMBRE del FALLECIDO FECHA FALL NICHO NRO. SERIE VENCIO

01-ARDURA ELOY 20/06/1973 46 70 25/06/1998

02-ANDREUCHI ERNESTO 19/12/1971 7 71 19/12/1997

03-BALQUINA FERNANDO 20/02/1974 30 70 11/11/1999

04-GALANTE PEDRO SANTIAGO 26/07/1973 26 70 01/08/1998

05-ALVAREZ LUISA 25/12/1964 21 70 18/06/1998

06-ACUÑA BENITA 13/02/1974 16 72 02/01/2001

07-MOLINA PEDRO 06/04/1986 5 C-3 22/04/2001

08-VERA OFELIA 12/12/1993 11 B-5 O 12/12/2003

09-GODOY RODOLFO 17/03/1991 10 B-5 O 17/03/2001

10-CORONEL CORINA 26/04/1978 36 B-3 21/04/2003

11-CHARRY JORGE 04/06/1998 16 B-5 E 05/06/2002

12-COLANERI, PASCUAL 06/10/1978 29 B-2 16/10/2013

13-BRUFAL EMILIO 31/05/1966 60 60 23/01/2015

14-FERRARO JOSEFINA 09/06/2007 5 B-5 E 10/09/2010

15- 50 73

16-FARIAS DOMINGO DAVID 05/04/1975 76 73 07/04/2000

17-ANNUCCI ANTONIA 24/05/1978 80 73 31/03/2000

18-PALMUCCI, GABRIEL 10/07/1982 16 A-I 12/07/1997

19-FIGUEREDO RAMON 25/11/1993 71 B-1 23/03/2004

20-MARTIN ANTONIO 14/10/2000 67 30 14/10/2010

21-REAL ELIAS RAMON 10/02/1987 46 D-2 26/09/2000

22-FERREYRA BALDOMERO 30/01/1971 6 69 16/11/2011

23-NICOLAICZU BASILIO 12/04/1992 20 E-2 SUR 12/06/2002

24-SEQUEIRA DAMIANA 31 “E” 06/02/1999

25-MANSILLA EUSEBIA 19/11/1974 46 72 20/11/1999

26-VALENZUELA RICARDO PONCIANO 41 D-2 03/09/2001

27-RODINI NICOLAS 15/08/1936 3 D-3 18/08/1996

28-RODRIGUEZ EUSEBIO 09/06/1978 54 C-1 07/06/2001

29-ZULIANI JUAN CARLOS 22/06/1942 64 D-1 04/02/2001

30-GENNAI ALBERTO 29/03/1977 36 72 29/03/2001

31-FANTASIA JOSE Y DOMINGO 06/05/1971 89 D-1 03/05/2001

32-HERNANDEZ PRIMOROSO 26/02/1977 60 D-1 28/02/2002

33-HERNANDEZ AGUSTINA 20/07/1917 56 73 02/08/2008

34-ABADIE MARIA SOFIA 17/07/1973 11 70 23/07/1998


$ 675 509948 Nov.3 Nov. 27

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AVISO


Se informa a los locatarios de9 los Nichos cuyos N° de Serie y Apellido y Nombre de los fallecidos se detallan más abajo, que no habiéndose abonado j Renovación del Arrendamiento y transcurrido el plazo legal otorgado oportunamente para tal fin, se produjo la caducidad de dichos contratos. Por tal motivo, la MUNICIPALIDAD DE FIRMAT procederá a la toma de posesión, remitiendo los restos inhumados a fosa común.

NOMBRE Y APELLIDO FECH. DE FALLECIDO NICHO SERIE VENCIO

PAEZ PEDRO 06-08-75 26 72 08-09-00

ZALAZAR JOSE EUSTAQUIO 07-01-88 16 F-1 27-06-99

LUCERO HIGINIO LUCIO 21-04-89 59 61 26-07-14

LUCERO ADELA DE 31-08-64 35 61 08-10-19

ROMERO NARCISO 14-09-75 14 D-1 18-11-20

CUGNO EDUARDO 22-07-69 11 66 25-12-15

ARCE CLOTILDE 14-06-98 13 60 14-06-13

AGUILERA ESTEBAN 15-06-84 33 62 06-06-17

AGUILERA NICOLAS 21 F-1 09-02-98

DUMAS CARLOS ALBERTO 14 61 30-11-10

BRUNIAR ANA MARIA TAZZIOLI DE 01-07-91 33 B-2 08-08-18

BRUNIAR FELIX PEDRO 02-08-78 38 B-2 08-08-13

LUNA GREGORIA 14-02-69 21 69 29-08-18

LONGHI MARTA LUCIA 05-11-17 32 68 13-08-20

ROCHA JOSE 10-12-71 19 71 28-02-17

MERLINI LUIS EMILIO 04-06-82 30 “A” 07-06-17

ALVELO JUANA VIDAL 35 70 16-10-13

ALVELO MARTIN 03-05-74 40 70 11-11-14

VALENZUELA ADAN 14-05-91 06 B-5 E 12-08-01

TULIAN ANGEL JORGE 21-05-83 5 D-1 24-05-18

GIMENEZ FERANDO 30-12-02 8 7 NORTE 30-12-12

GIMENEZ LUCIA 25-06-95 11 7 NORTE 27-10-15

MENNA JOSE ANTONIO 25-10-81 72 8-1 28-10-11

SEQUEIRA LORENZA 24-04-02 17 D-1 24-04-17

CAPOBIANCO ERNESTO 16-04-99 41 F-1 16-04-14

LEDESMA MARTA GIORSA DE 07-04-00 51 D-2 07-04-00

HEREDIA LUIS 2-12-96 1 60 30-12-11

$ 675 509944 Nov. 3 Nov. 27


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FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.


AVISO


REMATE

POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. y/o HSBC Bank Argentina S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme articulo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastaran por ejecución de prendas, el 24/11/2023 a partir de las 10hs, y en el estado que se encuentra. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 10 a 13 y 14 a 17hs: TERSOLI MARCEL FABIANA; FIAT SIENA EL 1.412016; Dominio AA58IFM; Base $2.660.000- GRAFFIOLI OMAR ALEJNDRO; FIAT SIENA EL 1.4 12017; Dominio AB027DI; Base $ 2.740.000 - HERRERO VERONICA MARCELA; FIAT SIENA EL 1.4 /2017; Dominio AB757QS; Base $2.530.000. El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) N° 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 21, 22 y 23 de Noviembre de 10 a 13 y 14 a 17hs: MAIDANA LUIS MIGUEL; RENAULT KANGOO CONFORT 1.6 CD A. DA SVT 1PL (600KG) 12012, Dominio LWS156, Base $ 1.720.000.- De no existir ofertas se subastarán sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Puesta en marcha, exhibición virtual, condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.subastasenvivo.com.. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subaste, la misma se efectuará o reanudará el día 27/11 a las 10 hs. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 1/11/23.

$ 136,62 510086 Nov. 3

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COMUNA DE ARRUFO


ORDENANZA N° 774 / 2023


CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS POR OBRA DE PAVIMENTO URBANO.

Se ha fijado a los fines de financiarse mediante la “Contribución de Mejoras”, la obra de “Pavimento Urbano con Hormigón Elaborado” en calles del radio urbano de la localidad de Arrufó y estableciéndose el costo del metro lineal para cada frentista en el valor equivalente a la cantidad de 12,88 Bolsas de Cemento, por cada metro lineal de frente que posee el inmueble beneficiado por la obra

La obra se efectivizará en la calle; Enrique Crippa entre Soldados Argentinos y Javier Arrufo.-

El pago de la obra se podrá financiar en hasta veinticuatro (24) meses para los inmuebles que midan hasta 30 metros lineales de frente y más de treinta metros de frente en hasta treinta y seis (36) meses.

La apertura del libro de oposición de los frentistas, el que estará a disposición de los interesados y contribuyentes de la obra, en la sede comunal, se efectuará el 3 de Noviembre de 2023 y permanecerá abierto hasta el día 17 de Noviembre de 2023 en la sede de la Comuna de Arrufó.

$ 143,70 510054 Nov. 03 Nov. 06

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución del Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1482/23

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1°) DISPONER el pase a situasion de revista de disponibilidad de la Suboficial de Policía (T.A.) N.I. 729.221 MARILIN IGNACIA QUEVEDO, numeraria de la Dirección General Central OJO, conforme lo normado en el Art. 90 inc. c) de la Ley N° 12.521/06, con retroactividad al 27-12-21, fecha en la que comenzó a ausentarse del servicio, con aplicación del Art. 111 inc. b) de dicha norma, en lo que respecta a la percepción de haberes, con remisión a los Arts. 132,133 y 136 del R.S.A., con privación de arma y credencial policial; atento a lo expresado. Art. 2°) EXTRAER fotocopia integra de lo actuado a los fines de impulsar la pesquisa administrativa que correspondiere para con el personal policial, a fin de investigar posibles irregularidades por no haberse informado en tiempo y forma las inasistencias al servicio por parte de la empleada policial QUEVEDO; en mérito a las consideraciones precedentes.- Art. 3° Para cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 2° del presente acto, DESE intervención al Departamento Judicial (D-5); luego, para notificación de la causante, anotaciones, comunicaciones de estilo, incorporar lo actuado a los autos principales y la continuidad del trámite sumarial, PASE a la Unidad Regional II – Dpto. Rosario-, concluido, con dictamen del órgano asesor letrado, RETORNE a ésta instancia para resolver. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 06 de Octubre de 2023. Firmado Arnaldo Martin Garcia, Director General de Policía, Jefe de Policía, Provincia de Santa Fe.-

S/C 41142 Nov. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA


Por Orden administrativa N° 86/23 de fecha 2 de Noviembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, dentro del legajo administrativo referenciados administrativamente como “MXXXX RXXXX PXXXX s/ Medida de Proteccion Excepcional de Derechos” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. Perez Estela Belen, DNI 40.117.456 con domicilio actual desconocido , que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: NOTIFICACIÓN. Rosario, 2 de Noviembre de 2023.-MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL N° 12.967.- ORDEN N° 86/23.- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente MIXXXX RXXXX PXXX, DNI XX.XXX.XXX, hija de la Sra. Perez Estela Belen, DNI 40.117.456 , con domicilio desconocido; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el legajo administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra sin cuidados parentales se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y el alojamiento en Centro Residencial dependiente del Sistema de Protección Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Fdo. FLORENCIA GHISELLI– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia.-SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. ASIMISMO, SE LE HACE SABER QUE PODRÁ CONCURRIR CON LOS PROFESIONALES MENCIONADOS A LA PRIMER ENTREVISTA ANTE ESTE ORGANISMO ADMINISTRATIVO. ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41144 Nov. 03 Nov. 07

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COMUNA DE NELSON


ANEXO I ORDENANZA N° 40/04


REGLAMENTO PARA TRABAJOS EN OBRAS QUE AFECTEN U OCUPEN LA VIA PUBLICA

ARTICULO 1: Los Organismos nacionales o provinciales de servicios y/u obras públicas, concesionarios, particulares (propietarios, arrendatarios, etc), o empresas contratistas o subcontratistas, por mandatos anteriores, que se encuentren interesados en ejecutar trabajos que afecten u ocupen la vía pública, que por sus características incluyan en todo o en parte obras subterráneas, aéreas, y/o superficiales, deberán solicitar previamente la correspondiente autorización ante el Departamento Técnico de la Comuna de Nelson.-

ARTICULO 2: La solicitud de autorización de trabajos en la vía pública, deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Identificación del solicitante: Si el mismo lo hace en carácter de contratista o por mandato de un organismo público o privado, deberá acompañar copias de contrato o instrumento que lo acredite como tal.

b) Objeto de los trabajos, localización, memoria descriptiva y planos del proyecto o anteproyecto si lo hubiera; si no existieran, el solicitante adjuntará la pertinente factibilidad técnica extendida por el organismo competente: Los planos serán presentados en tres (3) ejemplares.

b) Plazo estimado para la ejecución de los trabajos.

d) Valor de obra determinado mediante contrato de locación, o estimado mediante cómputo métrico y presupuesto tentativo, u otra forma de valorización que resulte verificable.

e) Declaración Jurada del solicitante, expresando que conoce en su totalidad los alcances de la presente norma.

ARTICULO 3: El Departamento Técnico, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la presentación de

la solicitud, autorizara la ejecución de los trabajos, o efectuara las observaciones que pudieran corresponder.

El solicitante deberá hacer una nueva presentación con las correcciones o modificaciones pertinentes, y en caso de no merecer nuevas observaciones, el Departamento Técnico de la Comuna aprobará la misma dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores. Cuando por razones de la presentación existieran situaciones insalvables que impidan la autorización de los trabajos, el citado Departamento Técnico, notificara al solicitante la pertinente denegación.

ARTÍCULO 4: El responsable y/o ejecutor de la realización de los trabajos, deberá presentar al Departamento Técnico, con tres (3) días hábiles como mínimo de anticipación, la correspondiente solicitud de permiso para la iniciación de la obra, para lo cual adjuntará la siguiente documentación:

a) Identificación de la firma responsable de la ejecución, con fijación de domicilio legal, donde serán válidas las notificaciones. En caso que no hubiera sido presentada al momento de solicitar autorización para ejecutar la obra.

b) Copia del contrato de locación de obra, orden de trabajo y/u otro instrumento que acredite su vinculación con la entidad o persona a nombre de la cual fuera otorgado el permiso pertinente, y que autorice a ejecutar los trabajos por orden de la misma, en caso de que corresponda.

c) Planos de proyecto ejecutivo de los trabajos, sino fueron presentados al solicitar autorización para ejecutar la obra.

d) Una garantía por el valor equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total de los trabajos, que tendrá vigencia desde la fecha de iniciación de los trabajos, hasta los trescientos sesenta (360) días posteriores a la fecha de finalización de los mismos, plazo que se establece como periodo de garantía , y se computara a partir de la emisión del correspondiente certificado que emitirá el Departamento Técnico, a solicitud de la firma responsable de la ejecución de las obras. La garantía podrá ser formalizada mediante:

I) Dinero en efectivo depositado en la Tesorería de la Comuna de Nelson.

II) Póliza de Seguro de Caución, emitido por compañía reconocida por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con cláusulas de actualización automática, y vigencia hasta la extinción de las obligaciones del tomador.

e) Fecha de iniciación prevista, plazo para la ejecución de la obra u cronograma de trabajos.

f) Profesional responsable de la dirección técnica.

g) Equipamientos a efectuar a la ejecución de los trabajos que deberá asegurar el cumplimiento de los plazos, y la adopción de las medidas de seguridad y señalamiento necesario.

h) Toda otra documentación que se estime necesaria a efectos de demostrar la metodología que se utilizará para la ejecución de los trabajos.

i) Deberá exhibir póliza de Seguro por responsabilidad civil sin límite contra todo riesgo.

ARTICULO 5: Atendiendo a los antecedentes aplicados en las obras pertenecientes a la infraestructura de servicios, se establecen las siguientes normas para la utilización del subsuelo en el área correspondiente a las veredas:

a) la sexta parte del ancho de la vereda, adyacente a la línea municipal, será utilizada para conductores de energia eléctrica.

b) La sexta parte del ancho de la vereda, será utilizada para instalaciones de teléfonos.

c) La sexta parte del ancho de la vereda, será utilizada para instalaciones de cable video.

d) La sexta parte del ancho de la vereda será utilizada para instalación de Gas Natural.

e) La sexta parte del ancho de la vereda será utilizada para las instalaciones de Agua Potable.

f) La sexta parte del ancho de la vereda adyacente a la linea del cordón del pavimento, se reserva para la instalación de cloacas.

g) Toda situación no contemplada en el presente artículo será sometida a consideración de la Secretaría de Obras Públicas.

Esta determinación para la utilización del subsuelo rige para veredas de hasta 5,00 mts de ancho, cuando las dimensiones de la misma excedan dicha magnitud, el cálculo de área de vereda a ocupar se realizará un ancho teórico de 5,00 mts.

Cuando las dimensiones de las instalaciones subterráneas que se construyan (cámaras, poliductos, etc.) excedan el espacio de vereda asignado, deberá proyectarse dejando una tapada libre superior a 1,00 metro, considerada desde el nivel del cordón del pavimento, debiendo quedar las bocas de acceso o inspección dentro del tercio de vereda asignado para el tipo de servicio respectivo.

En aquellos casos en que las instalaciones preexistentes impidan la instalación de las obras en la zona correspondiente, el proyecto ejecutivo deberá contemplar tal situación y la ubicación adecuada, que será sometida a aprobación del Departamento Técnico. Cuando la existencia de tales instalaciones no pudiera ser verificada sino hasta el momento de realización de las excavaciones, o la naturaleza del subsuelo impidiera la utilización del espacio asignado la firma responsable de la ejecución de los trabajos someterá a consideración de la Inspección, la solución alternativa propuesta.

La autorización de los trabajos no implica la aceptación de trazas y ubicación de las instalaciones a ejecutar, cuyo emplazamiento podrá ser modificado cuando se considere necesario según el criterio de la Inspección Municipal.

ARTÍCULO 6: La Comuna inspeccionará los trabajos a través de la Secretaria de Obras Publicas, con la que deberán colaborar todos los organismos técnicos de la Comuna según la obra de que se trate, pudiendo incorporar transitoriamente, de estimarse convenientemente, personal de otras reparticiones.

ARTICULO 7: Todos los gastos que origine esta obra en concepto de derechos como honorarios, permisos aranceles, tramitaciones y otra erogación que pudiere demandar será a exclusivo cargo y responsabilidad de entidad o persona a quien se le otorgara el correspondiente permiso, o de la firma responsable de la ejecución de los trabajos, cuando así lo dispongan los documentos que regulen la relación entre ambas.

ARTICULO 8: Cuando se produjeran por cualquier motivo daños a personas o bienes, el resarcimiento de los perjuicios correrán por cuenta exclusiva de la firma responsable de la ejecución de los trabajos, incluyendo casos fortuitos o de fuerza mayor, derivados de fenómenos atmosféricos o meteorológicos o por seguridad, señalamiento y protección adecuada, y la inspección hubiera consentido o aprobado las medidas tomadas.

ARTICULO 9: La Comuna se reserva el derecho de modificar la secuencias del plan de trabajo, cuando por razones derivadas a la programación de obras propias o de terceros, a su solo juicio, ello resultará conveniente.

ARTICULO 10: La empresa responsable de la ejecución de los trabajos, deberá adoptar todas las medidas necesarias para que las interrupciones al tránsito de vehículos y personas sean mínimas, en todos los casos que resulte imprescindible recurrir a ellas, se deberán adoptar todas las medidas de señalamiento diurno y nocturno que sean necesarias para advertir, orientar y prevenir accidentes.

ARTICULO 11: El responsable de la ejecución de los trabajos deberá mantener continua vigilancia en la obra, a fin de no ocasionar perjuicios a las personas o bienes ; deberán de noche alumbrar las excavaciones u obstáculos, y señalizarlos de día y de noche con letreros; tomará todas las medidas de proyección adecuadas para evitar accidentes, mediante la instalación de vallas, cercos, parrilladas sobre excavaciones, apuntalamientos necesarios para prevenir derrumbes o salvaguardar la estabilidad de edificios o construcciones y toda otra medida que se estime necesario a los fines indicados.

ARTICULO 12: Se prohíben las bajadas directas de la red de electricidad con 220 voltios. En las conexiones a la red aérea se utilizarán cables de cordón flexible aislado con PVC y de sección adecuada serán continuos en toda su longitud sin uniones y/o empalmes.

Se prohíbe su tendido por vereda o calzada por donde circulen peatones o vehículos. La tensión a utilizarse para balizamientos o fines similares será de 12 voltios, suministrada por un transformador conectado a la línea aérea.

El transformador contará con toda la protección que requiere su exposición a la intemperie. Dentro de la caja que lo contenga se introducirá, además, un interruptor de corte y porta fusibles sobre el primario y secundario respectivamente.

La empresa podrá proponer otro sistema de balizamiento que no contradiga lo normado en el presente, el que será aprobado o rechazado a solo juicio del Departamento Técnico.

ARTICULO 13: El responsable de la ejecución de los trabajos y su personal deberán cumplir estrictamente las Leyes Nacionales o Provinciales, Ordenanzas y Disposiciones Comunales que se hallen vigentes durante la ejecución de la obra, será por su cuenta el pago de las multas y el resarcimiento de los perjuicios o interés si cometiera cualquier infracción a dichas normas.

ARTICULO 14: Los trabajos serán ejecutados en un todo de acuerdo a las normas y especificaciones que resulten de la aplicación de las reglas del arte de construir, y las instrucciones particulares que imparta la Inspección durante la realización de la obra.

ARTICULO 15: El responsable de la ejecución de los trabajos mantendrá la obra exenta de residuos, debiendo practicar su limpieza en forma permanente. Luego de terminados los trabajos, la zona quedará libre de escombros o residuos de materiales, y en perfectas condiciones de higiene y limpieza.

ARTÍCULO 16: La inspección observará y notificará de modo fehaciente a la firma responsable de irregularidades o anomalías en la ejecución de los trabajos, a fin de que la misma adopte las medidas correctivas pertinentes.

ARTICULO 17: La firma responsable de la ejecución de los trabajos deberá facilitar la marcha sucesiva o simultánea de los trabajos ejecutados por ella, y de los que la Comuna decida realizar directamente o por su intermedio de sus contratistas, o coordinar las tareas con otros entes que pudieren desarrollar trabajos regulados por esta misma norma, debiendo cumplir las indicaciones que en tal sentido formule la Inspección al orden de estos trabajos.

ARTICULO 18: La firma responsable dispondrá, como condición exigida para iniciar los trabajos, de la totalidad de las maquinas, herramientas, equipos, elementos para apuntalamiento y construcciones auxiliares, materiales de consumo, reposición de veredas, combustibles, lubricantes, elementos de seguridad y señalamiento, cajones para contener la tierra procedente de las excavaciones, bateas para mezclas húmedas y todo otro elemento necesario para la correcta ejecución de los trabajos.

ARTICULO 19: Previa determinación de las condiciones del subsuelo mediante la realización de sondeos, exploraciones, observaciones "in sítu" y análisis de la documentación referente a instalaciones existentes, se procederá a materializar la traza de las obras a instalar.

ARTICULO 20: Durante los trabajos de excavación se tomarán las precauciones necesarias a efectos de evitar roturas a las instalaciones domiciliarias existentes (desagües pluviales, conexiones de agua corriente, cloacas, servicio de gas natural, etc.) así como atender preferentemente a la entrada de garajes particulares, evitando su rotura si ello fuera posible. En todos los casos se adoptarán las medidas necesarias para asegurar la estabilidad de las excavaciones, especialmente de aquellas que por su profundidad, cercanía respecto de instalaciones u edificios existentes, o condiciones propias del terreno, puedan efectuar a las mismas.

ARTICULO 21: Los cruces de calzada serán efectuados mediante perforación de mecha o excavación de túnel. Cuando la naturaleza del subsuelo o la existencia de instalaciones subterráneas determinaren la imposibilidad de ejecutar los trabajos en forma indicada, la firma responsable de la ejecución de los trabajos propondrá una metodología alternativa, que será sometida a la aprobación de la inspección. Cuando sea imprescindible proceder a la rotura de los pavimentos existentes, se observarán las siguientes normas:

a) Los cortes del pavimento serán realizados con máquinas aserradoras de hormigón, en línea recta paralela a las juntas existentes.

b) El ancho mínimo de rotura será de 1,00 metro.

c) En todos los casos que resulte factible, la rotura se realizará en coincidencia con la junta de pavimento existente.

d) La distancia entre la rotura de pavimento y las juntas existentes no será en ningún caso, menor a 1,00 mt, en aquellos casos que quede una distancia menor, deberá demolerse el pavimento hasta la junta.

e) Idénticas consideraciones se adoptarán cuando existan reparaciones anteriores de pavimento en la adyacencia de la rotura efectuada para la obra.

f) En todos los casos, la apertura de cruces a "cielo abierto" en calles pavimentadas, quedará a criterio de la inspección, la que impartirá la instrucciones particulares que correspondan.

ARTICULO 22: La tapada y compactación se realizará en capas de 0,20 metro de espesor, las que reunirán las condiciones de humedad optimas para tal tarea. En cruces de calles “a cielo abierto" la tapada y compactación se efectuará siguiendo los mismos lineamientos, debiendo compactarse la última capa de 0,20 metro como mínimo con suelo-cemento (20 kg de cemento portland para cada m3 de suelo seleccionado para compactar).

Cuando las condiciones del relleno no permitan una adecuada compactación, se utilizará suelo-cemento u otra forma aceptable de estabilización del suelo, en toda la altura del relleno. La compactación en lodos los casos será mecánica, por sistema aprobado por la secretaría. Se prohíbe expresamente la compactación manual.

ARTICULO 23: Toda la tierra y otros materiales procedentes de las excavaciones deberán ser encajonadas, atendiendo a las siguientes disposiciones:

a) Se utilizarán cajones de madera o de chapa, de las siguientes dimensiones: ancho = 0,80 metro, altura = 0,50 metro, largo = 2,00 metros, la tolerancia de 10%.

Los cajones serán pintados con colores convencionales de alta visibilidad para seguridad vial.

b) Los encajonamientos deberán permitir, como mínimo, 5 pasos peatonales por cuadra, debiendo asegurar la entrada y salida de vehículos de los respectivos garajes y/o cocheras de edificios.

c) La ubicación de los cajones será a 0,30 metro del cordón a efectos de asegurar al libre escurrimiento del agua, y evitar obstrucciones a la salida de los desagües pluviales domiciliarios, en ningún caso se depositara tierra suelta o encajonada sobre cámaras de bocas de tormenta o en sus adyacencias asegurando que aquella no ingrese por ningún motivo a los depósitos pluviales.

d) Los cajones para contener la tierra estarán ubicados de tal forma que no entorpezcan el tránsito de peatones y vehículos, y contaran con las medidas de seguridad y señalamiento necesario.

e) La tierra encajonada no superara la altura del cajón debiendo quedar un bajo nivel de 0,20 metro.

f) Los cajones serán seguros y construidos de tal forma que eviten el escurrimiento de la tierra confinada en los mismos; tendrán las dimensiones adecuadas para el volumen de la tierra a encajonar.

g) Cuando las veredas posean dimensiones adecuadas, de tal manera que los cajones no afecten la libre circulación de los peatones por la misma; por utilizarse dicha zona para el emplazamiento de aquellos.

h) En caso de adoptar por el retiro de la tierra para su acopio en lugares determinados, el sector de obra quedará limpio y libre de obstáculos.

i) Una vez retirada la tierra de los cajones para proceder a la tarea de tapada y compactación de los rellenos de las excavaciones, deberá limpiase correctamente la vereda y/o calzada, mediante barrido y cepillado quedando las mismas totalmente a niveles de tierra, polvo, escombro, etc.

j) Toda propuesta que implique modificaciones a las presentes disposiciones, será sometida a consideración de la inspección.

La Comuna decidirá el lugar de depósito y/o estiba de todo remanente de la excavación, dentro del ejido urbano, hasta donde será trasladado por la empresa.

ARTICULO 24: Al finalizar la jornada de trabajo, deberán taparse la totalidad de los pozos y zanjas, mediante el empleo de tablones, tapas tarimas, etc., que cuenten con adecuada capacidad para soportar el peso de las personas, y que impidan la posibilidad de accidentes y/o vehículos. En las salidas de garajes o cocheras se colocarán de resistencia suficiente para soportar el paso de vehículos. Durante las horas nocturnas no deberá quedar cerrado ningún acceso de vehículos a edificios y/o garajes. El apoyo de los elementos de seguridad y protección, será como mínimo de 0,20 metro del borde de las excavaciones, debiendo incrementarse en el caso de que las condiciones del terreno puedan originar desmoronamiento.

ARTICULO 25: La reconstrucción de contrapisos y veredas se realizará en todos los casos respetando las características de las obras existentes antes de proceder a su rotura, y en un todo de acuerdo a las normas y especificaciones que resulten de aplicación, las reglas del arte de construir, y las siguientes disposiciones particulares:

a) La caja para la reconstrucción de contrapisos deberá presentar los bordes limpios, sin adherencias de barro y/o materiales sueltos, o estructuras fisuradas, de tal forma de asegurar la adecuada vinculación con la obra nueva.

b) El espesor mínimo del contrapiso reconstruido será de 0,10 metro, en cuyo caso se construirá con las dimensiones de aquel.

c) Los escombros de demolición que pudieran ser utilizados en la elaboración de hormigones pobres para contrapiso, serán tamizados para eliminar la existencia de tierra, materias orgánicas o elementos extraños de cualquier tipo. Será rechazado todo contrapiso que haya sido elaborado con elementos no contemplados en las especificaciones si lo hubiera, o en su defecto, las reglas del buen arte.

d) Las veredas serán reconstruidas atendiendo en un todo a las reglas del arte, con materiales de idénticas características del original.

e) Cuando por efecto de los trabajos de rotura de veredas, previo a las excavaciones, o por causa de las operaciones de instalación propia de la obra , o durante la compactación de los rellenos, se produjera la rotura o degradación de la vereda adyacente a las excavaciones, o por motivos del suelo, se verifican desplazamientos y apertura de las juntas, se reconstruirá toda la zona afectada.

f) Finalizada la reconstrucción, se procederá a una minuciosa limpieza final, eliminando todo resto de materiales, tierra, polvo y/o cualquier elemento que se hubiera depositado como consecuencia de los trabajos.

ARTICULO 26: La reconstrucción de pavimento se efectuará en un todo de acuerdo a las normas y especificaciones que resulten de aplicación. Los pavimentos de hormigón, así como las bases de hormigón para carpetas asfálticas, tendrán una resistencia a la comprensión de 280 kg/cm2 a los 28 días. El curado se realizara con métodos convencionales o mediante el empleo de aditivos de reconocida calidad. En caso que la inspección así lo determine, se utilizara acelerantes de fragüe para reducir el tiempo de habilitación de las calles reparadas. Así mismo cuando la inspección así lo exija, se podrán cubrir las reparaciones de hormigón con chapones de resistencia y formato adecuado a fin de habilitar rápidamente el transito y hasta tanto el hormigón adquiera la resistencia exigida. Las juntas con el pavimento existente, serán tomadas con material bituminoso. En los casos que corresponda la reconstrucción de la carpeta asfáltica, se dejaran a 0,40 metro de espesor para tal fin. Todo pavimento existente que hubiera sido afectado por fisuras, modificaciones de nivel u otras deficiencias propias de la base, como consecuencia de la ejecución de las obras, será demolido y reconstruido, atendiendo a las presentes especificaciones o exclusivo cargo de la firma responsable de la ejecución de los trabajos.

ARTICULO 27: Cuando se efectuara cruces de calles de tierra "a cielo abierto", la firma responsable de la ejecución de los trabajos restituirá los niveles originales y conformación del gálibo de las mismas. En aquellos casos que existiera un tratamiento mejorado, será reacondicionado con idénticas características que las pre existentes.

ARTICULO 28: La empresa ejecutora de la obra es totalmente responsable por la calidad de los materiales empleados y de los trabajos efectuados. La inspección controlará la calidad de los mismos utilizando el método de muestreo y si el resultado no es satisfactorio ordenará sin más trámite el rechazo de los materiales y/o remoción de los trabajos, estando obligada la firma aludida a acatar de inmediatos dichas órdenes. El personal y los elementos necesarios para obtener las muestras y realizar los ensayos provistos por la empresa ejecutora de la obra a requerimiento de la inspección, sin cargo alguno.

La inspección podrá solicitar el concurso de entidades públicas y/o privadas con las cuales exista convenio para la realización de estos controles, estando su costo a cargo de la empresa.

ARTICULO 29: La instalación de gabinete, armario o elemento de similar características, serán autorizados previa evaluación de la inspección Comunal correspondiente y siempre que cumplan con las siguientes condiciones básicas.

Se colocará junto a la línea Comunal dejando 5 cm de separación de la misma. De no ser posible se evaluará con la inspección Comunal la alternativa restante. Las medidas máximas que deberán guardar estas instalaciones son 0,40 m por 0,90 m de largo por 1,90 m de alto. No deberá presentar peligros al producir molestias a los vecinos.

ARTICULO 30: Los postes de instalación aérea deberán soportar por si las prestaciones para las que estarán solicitados, no aceptándose a ningún caso la utilización de riendas para contribuir a su estabilidad. Se tendrá especial cuidado en que la ubicación de los elementos necesarios en este tipo de instalaciones no agredan el entorno en donde se instalen, especialmente en lo referente a fachadas existentes de significación urbana.

ARTICULO 31: EI Departamento Técnico de la Comuna de Nelson, redactará un cronograma para la sustitución progresiva de instalaciones aéreas en todo el ejido Comunal, para incorporarse a este reglamento. Mientras tanto se observará estrictamente las normas que delimitan las zonas de ubicación de los mismos y los criterios e instrucciones que imparta la inspección Comunal.

ARTICULO 32: Todo tendido aéreo o subterráneo deberá contemplar la existencia del arbolado público, al que no se le producirán mutilaciones de raíces o ramas. Sobre el particular, deberá observarse el articulo 4º) de la Ley Provincial 9.004 y Decreto Reglamentario 10.763.

ARTICULO 33: El responsable de la ejecución de los trabajos abonará a la Tesorería Comunal, 48 hs. antes de la iniciación de los trabajos.

ARTICULO 34: Cuando resulte necesaria la Inspección fuera del horario habitual de la Administración Comunal, el responsable de la ejecución de los trabajos, tendrá a su cargo los pagos de las horas extraordinarias que pudieran corresponderles al personal de la Inspección. A tal fin, la Comuna suministrará a la firma responsable las pertinentes de liquidación de horas extraordinarias, y éstas las hará efectiva mediante depósito efectuado en la Tesorería de la Comuna, dentro de los 10 (diez) días posteriores a la correspondiente notificación.

ARTICULO 35: La Comuna exigirá al responsable de la ejecución de los trabajos, el suministro de movilidad para uso de la Inspección, cuando la magnitud de la obra así lo requiera. Dicha movilidad estará a disposición exclusiva del personal de la Inspección, durante todo el horario de realización de los trabajos, y será exclusivo cargo de la firma de los responsables, los gastos de combustible, lubricantes, mantenimiento de la movilidad, quedando la Comuna y su personal afectado a la Inspección de los trabajos, exento de toda responsabilidad al respecto. La unidad afectada contará con Seguro por Responsabilidad Civil sin Límites, incluso personas transportadas, lo que será acreditado mediante la exhibición de la Póliza correspondiente que se encontrará vigente durante toda la ejecución de todos los trabajos, si la unidad afectada sufriera de desperfectos mecánicos o de otra índole, la firma responsable suministrará en su remplazo otro vehículo de similar características.

ARTICULO 36: Cuando el responsable de la ejecución de los trabajos incurra en cumplimento total o parcial de las presentes disposiciones, la Inspección dispondrá la paralización inmediata de los trabajos sin más trámites, hasta tanto el responsable subsane las deficiencias observadas, todo aquello, sin prejuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente norma, que pudieran corresponderle, y la del artículo 40º.

ARTICULO 37: El Departamento Técnico, impondrá como sanciones a los responsables de la ejecución de los trabajos, por incumplimiento a las presentes disposiciones, multas cuya graduación y monto será determinado con relación a la falta cometida, y se considerarán como LEVES (150 MT), MODERADAS (300MT) O GRAVES (600 MT), siendo MT MODULO TRIBUTARIO, dispuesto por Ordenanza Tributaria Comunal.

ARTÍCULO 38: A efectos de la aplicación del artículo anterior se fijan los siguientes criterios para ia valuación de las faltas:

Faltas leves:

a- Interrupciones al tránsito de vehículos, no autorizadas por la Inspección, cuando no produjeran consecuencias, daños y perjuicios a personas y/o bienes de tercero.

b- Falta de seguridad y vigilancia de las obras o deficiencias de las mismas, cuando dicha situación no produjera daños y perjuicios a personas y/o bienes de terceros.

c- Deficiencias o faltas de aplicación de las reglas del arte de construir, cuando hubiera sido notificado previamente de ello.

d- Falta de aplicación de medida correctiva ordenadas por la Inspección.

e- Falta de encajonamiento de tierra procedente de las excavaciones, y de materiales sueltos dispuestos por su utilización de obra.

f- Falta de bateas para la elaboración y/o utilización de mezclas húmedas.

g- Rechazo de materiales defectuosos o que no se adecuen a las especificaciones, que hubieran sido utilizadas pese a la advertencia previa a la inspección.

h- Obstrucción de desagūes pluviales domiciliarios o públicos, siempre que no hubieran provocado daños y o perjuicios a bienes o personas.

i- Toda otra situación que, aunque no se hallara taxativamente expresada en la presente nómina, implique incumplimiento de las disposiciones de la presente norma, siempre que la misma no hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes y/o personas.

Faltas moderadas:

j- Reiteración de las faltas penalizadas con sanciones leves.

k- Desobediencia de órdenes emitidas por la Inspección, siempre que las mismas no ocasionaran insanables.

l- Incumplimiento de planes de trabajo, o secuencias de ejecución de los mismos, que hubieran sido ordenadas por la Comuna, cuando tal actitud no hubiera ocasionado situaciones insanables.

m- Inconducta o negligencias del personal de la obra, cuando la misma no hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes o personas, o situaciones insanables.

n- Destino de la tierra y/o materiales procedentes de las excavaciones que no sean utilizados en la tapada de instalaciones y/o reconstrucción de las obras, o lugares distintos de los indicados por la Comuna.

Faltas graves:

Reiteración de las faltas penalizadas con sanciones "moderadas".

-Desobediencia de órdenes emitidas por la Inspección, cuando la misma hubiera ocasionado daños ylo perjuicios abienes o personas y/o situaciones insanables.

c-incumplimiento de planes de trabajos o secuencias de ejecución de los mismos que hubiera sido ordenadas por la Comuna, cuando tal actitud hubiera ocasionado daños y/o perjuicios a bienes o personas, ylo situaciones insanables.

Inconducta o negligencia del personal de la obra, cuando la misma hubiera ocasionado daños ylo perjuicios a bienes o personas, y/o situaciones insanables.

Ubicación de las instalaciones en espacios de veredas y/o calzadas no asignados a tal fin, sin perjuicios de la remoción de dichas instalaciones y la reconstrucción a costo y cargo del responsable de la ejecución de los trabajos de todos los elementos afectados por dicha actitud.

Toda otra causa que, aunque no se hallara taxativamente expresada en la presente nómina implica incumplimiento de las disposiciones de la presente norma, cuando la misma hubiera ocasionado, daños y /o perjuicios a bienes o personas y/o situaciones insanables.

ARTICULO 39: La firma ejecutante de trabajos en la vía pública regidos por la presente norma, que sume en el transcurso de un año una cantidad de multas que en su conjunto sea igual a 1.500 (un mil quinientos) M.T., será suspendida por un período de un año para la ejecución de los trabajos en la vía pública.

Dicha sanción será de cumplimiento efectivo, no redimible por multa o fianzas. De repetirse esta situación, la firma ejecutante quedará suspendida definitivamente para la realización de estos trabajos.

ARTICULO 40:Cuando la firma responsable de la ejecución de los trabajos haya dado finalización a la obra, entendiéndose por tal, la restitución de todos las elementos afectados por la realización de las obras a su condición original, sin manifestación de vicios ni defectos, solicitará al Departamento Técnico, el Pertinente Certificado de Finalización de los trabajos; conjuntamente con dicha solicitud, la firma responsable presentará los planos “conforme a la obra" en 2 (dos) copias heliográficas.

ARTICULO 41: En caso de no existir observaciones que formular a los trabajos ejecutados, el Departamento Técnico, emitirá el correspondiente certificado de Finalización, computándose a partir de dicha obra, el plazo de garantía de 360 (trescientos sesenta) días corridos.

Durante el mencionado plazo de garantía, la firma responsable de la ejecución de los trabajos reparará todas las diferencias que pudieren producir por deficiente realización o calidad de los materiales, y subsanará los vicios que se manifestaran. Si no lo hiciera, la Comuna intimará a la firma a su realización, la que estará obligada a cumplir la orden pertinente dentro de los plazos que se establezcan para tal fin. Si no lo hiciera la Comuna dispondrá su realización por sí o por terceros, ejecutando las garantías que fueran constituidas oportunamente, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder.

ARTICULO 42: Cumplido el plazo de garantía, sino se observaran vicios no defectos, la firma responsable solicitará la devolución de las garantías, las que serán reintegradas previo informe del Departamento Técnico de la Comuna.

ARTICULO 43: Facultase al Departamento Técnico a reglamentar las presentes disposiciones y remitir la referida reglamentación o conocimiento de la Comisión Comunal.

ARTICULO 44: Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.

Prot. FRANCISCO RINCON LINOS

Secretario de Gobierno

Dr. DIONISIO JOSE RAMIREZ

PRESIDENTE

FE DE ERRATAS

ORDENANZA N° 40/04

De fecha 5 de Marzo de 2004.

ARTICULO 33: Debe leerse :“ EI responsable de la ejecución de los trabajos abonará a la Tesorería Comunal, 48 horas antes de la iniciación de los trabajos, un derecho equivalente al 4% (cuatro por ciento) del valor total y actualizado de las obras que se ejecuten, en concepto de Gastos Administrativos y de Inspección de Obras".

Dr. DIONISIO JOSÉ RAMIREZ

PRESIDENTE

$ 14400 509954 Nov. 03 Nov. 07

__________________________________________


MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCIÓN GENERAL NÚMERO 2


Santa Fe, 2 de noviembre de 2023


VISTO

El Expediente Nro. 02008-0019138-4 caratulado “IGPJ s/resolución general colegios” mediante el cual las abogadas María Luisa Gutiérrez Peart y Lucía Depetris elevan proyecto de resolución relativo a las funciones conferidas a este organismo por la resolución 586 emitida por el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos el 2 de diciembre de 2020 y

CONSIDERANDO

Que en virtud de lo establecido en el art. 121 de la Constitución Nacional, las provincias conservan todo el poder no delegado al Gobierno Federal y -en consecuencia- el control sobre el ejercicio de las profesiones liberales, enmarcado dentro del poder de policía económico retenido por aquellas.

Que la Ley 11.089 del 25 de noviembre de 1993 establece que la Provincia mantendrá el control del ejercicio de las profesiones liberales, indirectamente, a través de los Colegios y Consejos Profesionales creados por Ley.

Que la Ley Orgánica de Ministerios del Poder Ejecutivo número 13.920 del 4 de diciembre de 2019, establece en su art. 11 las funciones conferidas al -por entonces- Ministro de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Diversidad y actualmente, Ministro de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos. Su artículo inc. 27 hace referencia a la facultad de entender en la reglamentación y fiscalización del ejercicio de las profesiones y en las relaciones con los organismos de colegiación y seguridad social de las mismas.

Que ese cometido estatal existe cualquiera fuere la naturaleza jurídica que se atribuya a los entes que regulan el ejercicio de las profesiones. Si se las considerase personas jurídicas privadas en ejercicio de funciones públicas, por su carácter privado. Si se las reconociera como personas jurídicas públicas no estatales, en virtud de lo dispuesto por la Ley 13.841.

Que dicha ley de Ministerios establece en su artículo 3 la posibilidad de delegar y, según el caso, autorizar a subdelegar funciones en niveles jerárquicos subordinados, determinando el modo y alcance de tal delegación o subdelegación a través de reglamentaciones adecuadas que garanticen en última instancia al delegante el ejercicio de sus propias atribuciones.

Que en fecha 2 de diciembre de 2020, a través de la Resolución número 586, el Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos delegó en esta Inspección General de Personas Jurídicas el ejercicio de la competencia de fiscalización de colegios y consejos profesionales.

Que en la misma fecha se dictó la resolución número 14 de la Secretaría de Justicia, mediante la cual se encomienda a este organismo la rúbrica de libros y la emisión de certificaciones a los organismos profesionales.

Que, a partir de su dictado, este organismo tomó contacto directo con las autoridades de los colegios y consejos profesionales. Existieron encuentros individuales y reuniones informativas, a fin de explicar el alcance de su función y también requiriendo información, en orden a conformar un registro de tales entidades, instituidas en distintas épocas por leyes especiales y con regímenes jurídicos diversos y respecto de las cuales la Provincia no cuenta con un registro. Fruto de esa tarea, muchos entes profesionales se dirigieron al organismo para aportar la documentación e información requeridas.

Que, desde el inicio en el ejercicio de las atribuciones delegadas, muchos entes profesionales se han dirigido espontáneamente al organismo para solicitar veedurías en sus procesos electorales, que este organismo ha llevado a cabo. Asimismo, muchos matriculados se han presentado individual o colectivamente formulando denuncias y otro tipo de exposiciones, las que han sido tratadas y resueltas.

Que, asimismo, se han tramitado las rúbricas de libros, las certificaciones requeridas y el tratamiento de reformas estatutarias, como también la aprobación de estatutos de organismos profesionales creados con posterioridad a la delegación de ejercicio señalada al comienzo de la presente.

Que, en el marco de la aludida delegación y a fin de formalizar el requerimiento de información respecto de quienes no lo habían cumplido de modo espontáneo, el 16 de septiembre de 2021 la Inspección General de Personas Jurídicas, dictó la resolución general número 2. En ella estableció que los colegios y consejos profesionales debían presentar ante este organismo su estatuto y reformas, reglamento electoral, documentación relativa a la designación de autoridades de todos sus órganos y ejemplar de sus últimos estados contables y refirió a los libros corporativos y contables obligatorios.

Que, tal y como se expresa en sus considerandos, ese acto constituyó una medida inicial tendiente a obtener la información institucional necesaria para el ejercicio de la competencia cuyo ejercicio fuera delegado, anunciándose el acto posterior que aquí se emite. Para facilitar el análisis y aplicación, esta resolución deja sin efecto la número 2 del año 2021, incorporando su contenido.

Que su cumplimiento y el análisis de lo presentado ha puesto en evidencia una gran diversidad normativa y organizativa.

Que, a los efectos del cumplimiento del cometido de este organismo y la necesidad de certeza por parte de los entes involucrados resulta necesario reglamentar las presentaciones que deben efectuar tales personas, del mismo modo que ocurre con las restantes personas jurídicas sujetas a fiscalización, siempre respetando la particularidad de cada uno y al solo efecto del control de la observancia de las normas referidas al funcionamiento institucional, sin que ello importe intromisión en los aspectos operativos propios de su objeto.

Que la diversidad señalada incluye que algunos colegios y consejos profesionales creados como persona jurídica cuentan con divisiones territoriales operativas, distritos o circunscripciones, con alcances territoriales y competencias que varían según cada ente.

Que, para esos casos, resulta fundamental establecer pautas relacionadas con la existencia de una única sede y autoridades provinciales que lleven los respectivos libros y aprueben estados contables consolidados, en tanto tales lineamientos se compadecen con la unicidad de la persona jurídica y su patrimonio.

Que el proyecto, elaborado por la Directora General a cargo y la profesional encargada del área de colegios y consejos profesionales, recoge en sus disposiciones lo expresado en estos considerandos.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones contenidas en la resolución ministerial 586/2020 antes referida y lo dispuesto por la ley 6.926.

Por todo ello

LA INSPECTORA GENERAL DE PERSONAS JURÍDICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1. Disposiciones generales. Las presentaciones que los consejos y colegios profesionales realicen ante este organismo deberán cumplir con los siguientes recaudos:

1. Todos los documentos deberán ser mecanografiados, no admitiéndose copia de manuscritos.

2. Todas las actuaciones deberán estar acompañadas del formulario de foja cero que corresponda al tipo de trámite, así como la constancia de pago de la tasa retributiva de servicios

3. Toda copia debe ser certificada por escribano público, a excepción de las constancias de publicación de convocatorias. Si se tratara de copias y registros que consten en libros, el escribano público a cargo de la certificación, además de señalar que es copia fiel, deberá indicar el libro donde obra el original, indicando fecha de su rúbrica y a qué folios corresponde lo certificado. Si las actas no estuvieran escritas en libros rubricados, el requirente de la certificación deberá expresar al escribano público -y éste hacer constar- las razones de tal omisión.Toda vez que en la presente resolución se hable de copia auténtica o copia certificada, se entiende aplicable esta disposición.

4. La autorización conferida en la foja cero se considera eficaz al solo efecto de presentar y retirar documentación.

5. Las facultades conferidas a los autorizados a diligenciar los trámites ante la Inspección General de Personas Jurídicas, deberán surgir de la documentación acompañada, suscripta por los autorizantes, con certificación de firmas. La autorización genérica se entiende extendida para efectuar la presentación y retiro de documentación y para responder observaciones relativas a documentación faltante, suscribir textos ordenados o completar información del acta constitutiva que no implique modificación del texto de artículos del estatuto.

6. Toda presentación ante esta Inspección General de Personas Jurídicas deberá dar cumplimiento a las exigencias que en materia de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo establezca la Unidad de Información Financiera y las que este organismo emitiera en orden a su aplicación, vigentes al momento de la presentación.

Artículo 2. Legajo. Los colegios y consejos profesionales deberán mantener actualizado su legajo en la Inspección General de Personas Jurídicas, en el que constará el texto de la ley de su creación, copia certificada del texto del estatuto y de sus reformas, del reglamento electoral si existiese, de los actos administrativos de aprobación de estatuto y reformas, así como la documentación e información periódica referida en los artículos 4 y 5 de la presente. De existir información o documentación pendiente, cualquier trámite que el ente inicie quedará paralizado hasta tanto se cumpla con lo faltante.

Artículo 3. Libros. Los colegios y consejos profesionales deberán contar con los siguientes libros contables y corporativos, rubricados por este organismo y llevados con las formalidades previstas en los artículos 320 y ss. del código civil y comercial y los reglamentos de esta Inspección:

1. Registro de matriculados, donde conste la siguiente información:

a) Altas y bajas de matriculados

b) Estado y eventuales suspensiones en las inscripciones en la matrícula, identificando su causa

2. Diario, que podrá ser llevado mediante hojas móviles y por medios digitales, con sujeción a las normas reglamentarias

3. Inventario y balance

4. Registro de asistencia a asambleas

5. Un libro de actas por cada órgano de composición plural.

Aquellos entes que estén divididos en distritos o circunscripciones con funciones operativas y órganos provinciales deberán contar con libros contables y corporativos debidamente rubricados correspondientes al órgano provincial y estados contables consolidados, sin perjuicio de los relativos a cada circunscripción territorial, si existieran tales divisiones.

Artículo 4. Información sobre la designación de los integrantes de los órganos previstos en el estatuto. Dentro del plazo de quince días posteriores a la elección, los colegios y consejos profesionales deberán presentar para su registración ante esta Inspección la designación de los integrantes de todos los órganos que su estatuto previera. A tal fin deberán acompañar:

1. Formulario de actuación y sellado correspondiente.

2. Copia del acta del órgano directivo de la entidad en la que se convoca a elección de autoridades transcripta en forma mecanografiada, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y la autenticidad del contenido ante escribano público.

3. Documentación que acredite la publicación de la convocatoria, conforme a su ley de creación o estatuto vigente.

4. Copia del acta de asamblea, de órgano electoral o equivalente según previsión estatutaria, transcripta en forma mecanografiada, que acredite la designación de autoridades, firmada por los representantes legales, con certificación notarial de firma y autenticidad del contenido.

5. Copia certificada de las constancias de cumplimiento del régimen electoral, conforme a las previsiones estatutarias.

6. Planilla de carga web de todas las autoridades con mandato vigente, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público.

7. Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP) de cada miembro titular y suplente de todos los órganos que el estatuto prevea, con firma certificada por escribano público o autoridad judicial competente. Si no obrara en otros documentos, tal declaración se considerará eficaz como aceptación del cargo.

8. Los colegios y consejos profesionales divididos en distritos o circunscripciones territoriales deberán informar, además, la designación de las autoridades correspondientes a los órganos provinciales, con las mismas formalidades.

Artículo 5. Deberes de información de colegios y consejos profesionales. Los colegios y consejos profesionales deberán acreditar la aprobación de los estados contables, memoria e informe del órgano de fiscalización dentro de los quince días de celebrada la asamblea que los hubiera considerado. A tal fin deberá acompañarse:

1. Copia del acta del órgano directivo que convoca al órgano de gobierno, firmada por sus representantes legales, certificada sus firmas y la autenticidad del contenido por escribano público. En el acta deberá figurar el orden del día.

2. Documentación que acredite la publicación de la convocatoria según las disposiciones legales y estatutarias.

3. Copia del acta de asamblea que los aprueba transcripta en forma mecanografiada, firmada por sus representantes legales, certificadas sus firmas y la autenticidad del contenido ante escribano público.

4. Copia certificada del folio de registro de asistencia a la asamblea.

5. Ejemplar de los estados contables e informe de auditoría, con constancia de legalización de firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.

6. Memoria, firmada por presidente y secretario.

7. Informe del órgano de fiscalización, firmado por sus integrantes.

8. Copia certificada del folio de registro de asistencia a la asamblea que los aprueba.

Artículo 6.Memoria. La memoria elaborada por el órgano directivo se someterá a la consideración y aprobación del órgano de gobierno, junto con los estados contables del ejercicio.

Este docume

nto deberá contener:1. Informe de las actividades realizadas por la entidad durante el ejercicio.

2. Detalle de los gastos e inversiones significativos realizados, variaciones importantes del activo y del pasivo, detalle de donaciones, subsidios recibidos y destino de los mismos.

3. Monto del ingreso total percibido por cuota de los matriculados.

Artículo 7. Informe del órgano de fiscalización. El órgano de fiscalización deberá presentar al órgano de gobierno, en la oportunidad señalada en el artículo anterior, un informe en el que se pronuncie sobre los estados contables, en el que consignará.

1. Si los estados contables del ejercicio reflejan razonablemente la situación patrimonial.

2. Los resultados de sus operaciones, las variaciones del patrimonio neto y en los orígenes y aplicación de fondos por el ejercicio terminado a esa fecha, de acuerdo a las normas contables profesionales.

3. El cumplimiento de las obligaciones de la entidad, si tiene patrimonio neto negativo y si ha cumplido las normas legales, el estatuto y los reglamentos de la misma.

Artículo 8. Reforma de estatuto. Para obtener la conformidad administrativa respecto de la reforma estatutaria, necesaria para su entrada en vigencia, deberá presentarse la siguiente documentación.

1. Formulario de actuación y sellado correspondiente.

2. Copia del acta del órgano directivo provincial que convoca a asamblea -provincial- consignando su orden del día, transcripta en forma mecanografiada, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y la autenticidad del contenido ante escribano público.

3. Documentación que acredite la publicidad de la convocatoria, conforme a las disposiciones legales y estatutarias aplicables.

4. Copia del acta da asamblea que aprobó la reforma estatutaria, transcripta en forma mecanografiada, firmada por los representantes legales y certificadas sus firmas y autenticidad de la copia ante escribano público.

5. Copia certificada del folio de registro de asistencia a la asamblea.

6. Texto ordenado del estatuto reformado, firmado por los representantes legales y certificadas sus firmas ante escribano público.

Artículo 9. Veeduría. La Inspección General de Personas Jurídicas podrá disponer la concurrencia de veedor a la asamblea, de oficio o a petición de parte.

El pedido de veeduría deberá efectuarse por parte interesada en un plazo no inferior a tres días hábiles anteriores al previsto para la realización de la asamblea, sin computar éste.

El pedido deberá contener:

1. Acreditación de interés legítimo

2. Copia del aviso de convocatoria

3. Las razones por las cuales se considera necesaria la presencia del organismo

Si el organismo dispusiera la veeduría, el inspector que concurre en ese carácter carece de facultades resolutivas. Su presencia no convalida el acto ni las resoluciones que se adopten. En ningún caso el veedor podrá emitir opinión ni participar de las asambleas a las que asiste.

Artículo 10. Estatutos pendientes de aprobación. Los colegios y consejos profesionales que estuvieran funcionando con estatuto que no haya sido aprobados por el Poder Ejecutivo deberán presentarlos para su fiscalización, acompañando la documentación referida a su aprobación. Se presentará su texto ordenado y el acta del órgano que los hubiese aprobado, en copia certificada por escribano público.

Artículo 11. Nuevos entes. Los colegios y consejos profesionales que se instituyan a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución deberán presentar su estatuto, junto con toda la documentación referida al trámite de su aprobación, de conformidad con lo que hubiese previsto la ley de su creación.

Artículo 12. Resultan aplicables a los colegios y consejos profesionales las disposiciones contenidas en las Resoluciones Generales N°1/2020, 3/2020 y 1/2022 de este organismo.

Artículo 13. La presente resolución entrará en vigencia a los ocho días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 14. Queda derogada la Resolución General N° 2/2020.

Artículo 15. Regístrese y publíquese.

S/C 41143 Nov. 03 NOV. 07