picture_as_pdf 2023-11-01

TRIBUNAL DE CUENTAS


RESOLUCIÓN Nº 0274 - TCP


SANTA FE, 31 de octubre de 2023

VISTO:

El expediente nº 00901-0122829-0 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, relacionado con el llamado a Licitación Pública para la contratación de la cobertura de seguro para vehículos oficiales de propiedad del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe; y,

CONSIDERANDO:

Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, mediante informe C.S.C. y C. nº 088/23 (fs. 1/2), evalúa la factibilidad de instar un nuevo procedimiento de contratación de una cobertura de seguro para vehículos oficiales de propiedad del Tribunal de Cuentas de la Provincia, en virtud del próximo vencimiento de la relación contractual vigente;

Que la Coordinación General de Presupuesto informa que el crédito presupuestario para hacer frente a esta contratación fue previsto en la anteproyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2024 (fs. 3);

ue la Dirección General de Administración expone a fs. 4 que la gestión se encuadra en lo dispuesto por el artículo 116º de la Ley Nº 12510, de Administración, Eficiencia y Control del Estado y en el artículo 1º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP (Régimen de Contrataciones del Organismo), en razón de que el valor estimado de la contratación excede el importe establecido por el artículo 36º de la Ley Nº 14185 de Presupuesto del Ejercicio 2023;

Que en Reunión Plenaria realizada en fecha 10-10-2023, registrada en Acta Nº 1879, el Cuerpo Colegiado autoriza expresamente que se de curso a la gestión, de acuerdo con las disposiciones del artículo 5º del Anexo del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;

Que a fin de lograr el cometido propuesto, le compete al Cuerpo reunido en Acuerdo Plenario la aprobación de las condiciones de contratación a través del Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP) y, consecuentemente, convocar a Licitación Pública mediante el dictado del correspondiente acto administrativo (artículo 6º del Régimen de Contrataciones TCP);

Que asimismo, corresponde publicar la citada convocatoria a Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510;

Que además, resulta necesario designar a los integrantes de la Comisión de Preadjudicación y determinar el plazo para que la misma se expida, según lo establecido en el artículo 8º del Régimen de Contrataciones del Organismo, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP;

Que la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones emite informe de su competencia a fs. 25/26, dejando constancia que en autos se agrega el proyecto de resolución correspondiente (fs. 7/24];

Que Fiscalía Jurídica, en Dictamen n.º 1004/23 se expide sin formular objeciones al presente trámite (fs. 28/29);

Por ello, de acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 200º, inciso d) de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado – Nº 12510 y modificatoria Nº 13985- y de conformidad a lo preceptuado por el artículo 6º del Anexo de la Resolución Nº 0091/18 TCP, en Reunión Plenaria de fecha 31-10-2023 y registrada en Acta Nº 1886;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA

RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Generales (PByCG) y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PByCP), que como Anexos I y II forman parte integrante de la presente.

Artículo 2º: Convocar a la Licitación Pública Nº 01/23 con el objeto de contratar una cobertura de seguro para vehículos oficiales de propiedad del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, cuyo acto de apertura de las ofertas se realizará el día 28 de noviembre de 2023 a las 9 horas.

Artículo 3º: Disponer la publicación del llamado de la presente Licitación Pública, de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 0923/19 que sustituye el punto 3 del artículo 132º del Anexo Único del Decreto Nº 1104/16, reglamentario de la Ley Nº 12510.

Artículo 4º: Designar en carácter de integrantes titulares de la Comisión de Preadjudicación a CPN Jorge Luis Brunet, CPN Héctor Marcelo Madoery y Dr. Carlos Esteban Batalla, y como integrantes suplentes a CPN Ángel Luis Guidici, CPN Claudia Patricia Quintana y Dra. Mirian Noemí Poet. La Comisión deberá expedirse hasta el día 13 de diciembre de 2023.

Artículo 5º: El gasto que demande la aplicación de la presente se imputará oportunamente a: Sector 1, Subsector 1, Carácter 1, Jurisdicción 1, Subjurisdicción 81, Programa 16, Subprograma 00, Proyecto 00, Actividades 1 y 2, Obra 00, Fuente de Financiamiento 111, Inciso 3- Servicios no Personales, Partida Principal 5- Servicios Comerciales, Partida Parcial 00, Partida Subparcial 00, Ubicación Geográfica 82-63-00, Finalidad 1, Función 70 del Presupuesto 2024.

Artículo 6º: Regístrese, dese intervención a la Dirección General de Administración para que realice las publicaciones de ley y comunicaciones pertinentes y la prosecución de la presente gestión y finalizada la misma, archívese.

Fdo.: Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal a/c de la Presidencia

CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal

Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal

CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal

Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario


ANEXO I


LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/23

EXPEDIENTE Nº 00901-0122829-0 TCP


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES


OBJETO: Cobertura de seguro para vehículos oficiales de propiedad del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.


CAPÍTULO 1

ASPECTOS GENERALES


1.1 JURISDICCIÓN LICITANTE

Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.


1.2 ADQUISICIÓN DEL PLIEGO

El mismo estará disponible en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo n.º 1850 (3000) Santa Fe, en condición de acceso irrestricto para los interesados en consultarlo hasta la fecha y hora de apertura de sobres, y será publicado en el sitio web de contrataciones de la Provincia de Santa Fe.

El precio de venta del pliego es de pesos cinco mil doscientos ($5200), importe que en ningún caso será reintegrado a sus adquirentes. El pliego podrá requerirse en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones dependiente de la Dirección General de Administración – San Jerónimo n.º 1850 – (3000) Santa Fe, hasta una (1) hora antes de la apertura, no aceptándose reclamo alguno fuera de dicho término, y será entregado contra la presentación del comprobante de depósito efectuado en la Cuenta Corriente n° 9001/04 Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU n.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales, o podrá ser impreso en el sitio web de contrataciones de la Provincia de Santa Fe y acompañar comprobante de depósito a la Cuenta Corriente mencionada entre la documentación que integra la oferta.

Es requisito indispensable para la presentación de ofertas, acreditar la compra del Pliego.


CAPÍTULO 2

PROCEDIMIENTO LICITATORIO


2.1 SOMETIMIENTO AL RÉGIMEN JURÍDICO

Resulta aplicable a la presente gestión el Régimen de Contrataciones del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, aprobado por Resolución Nº 0091/18 TCP, Ley Nº 12510, Decreto reglamentario Nº 1104/16 y modificatorias de las normas citadas, y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Condiciones Particulares.

Artículo 135° - Ley Nº 12510: “La presentación por el proponente de la oferta sin observaciones a esta ley o su decreto reglamentario, pliego de bases y condiciones generales y cláusulas particulares, implica la aceptación y sometimiento a las cláusulas de esta documentación básica, constituyendo el todo un contrato que se perfecciona con la aprobación en término de la adjudicación por la autoridad jurisdiccional competente”.

Artículo 130° - Ley Nº 12510: “Los instrumentos de convocatoria o contratación deben dejar expresamente a salvo la potestad del titular del Poder Ejecutivo y Presidentes de las Cámaras de Diputados y Senadores, Corte Suprema de Justicia y del Tribunal de Cuentas de la Provincia, de revocarlos en sede administrativa cuando se comprobare administrativamente la existencia de irregularidades que hubieren posibilitado la obtención indebida de ventajas por parte del contratante, o la existencia de vicios que afectaran originariamente al contrato, susceptibles de acarrear su nulidad; o que el contrato fue celebrado mediando prevaricato, cohecho, violencia o cualquier otra maquinación fraudulenta que diera lugar a la acción penal o que fuere objeto de condena penal. El ejercicio de dicha facultad da lugar al inicio de una acción directa por parte del Estado”.

2.2 SISTEMA DE GESTIÓN

La presente gestión se realizará mediante el sistema de etapa única. La evaluación de las ofertas estará a cargo de la Comisión de Preadjudicación, la que procederá a analizar la admisibilidad y conveniencia de las ofertas, de conformidad con lo establecido en los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares, establecerá el orden de mérito de las ofertas y recomendará la adjudicación a la oferta más conveniente emitiendo el correspondiente informe de preadjudicación. El informe de preadjudicación de la Comisión será notificado en forma fehaciente a todos los oferentes, según lo establecido en el Apartado 6.3 – Notificación del Informe de Preadjudicación, del presente Pliego.

2.3 FECHA LÍMITE Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS

Las ofertas serán recepcionadas hasta el día y hora fijados para la apertura de las ofertas, en la Mesa General de Entradas y Notificaciones, sita en calle San Martín n.º 1725, 3º piso, de la ciudad de Santa Fe.

2.4 FECHA Y LUGAR DE APERTURA DE OFERTAS

La apertura de ofertas se realizará el día 28 de noviembre de 2023 a las 9 horas en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración, sita en calle San Jerónimo n.º 1850, de la ciudad de Santa Fe.

Una copia de cada Oferta quedará a disposición de los Oferentes para su vista durante los dos (2) días hábiles posteriores al acto de apertura en la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, sita en calle San Jerónimo n.º 1850 de la ciudad de Santa Fe.


CAPÍTULO 3

DE LOS OFERENTES


1. CALIDAD DEL OFERENTE

A los efectos de la presentación de las ofertas deberán proporcionar e incluir la información que en cada caso se indica, acompañando copia debidamente certificada de la documental que así la acredite:


A. Personas humanas y apoderados:

1.Nombre completo, fecha de nacimiento, nacionalidad, domicilio real y constituido, estado civil y número y tipo de documento de identidad.

2.Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3.Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).


B. Personas jurídicas:

1.Razón social, domicilio legal y constituido, lugar y fecha de constitución.

2.Número de Código Único de Identificación Tributaria.

3.Número de Inscripción en la Administración Provincial de Impuestos (API).

4.Nómina de los actuales integrantes de sus órganos de fiscalización y administración.

5.Copia certificada por autoridad de registración del Contrato Social y su última modificación.

6.Fechas de comienzo y finalización de los mandatos de los órganos de administración y fiscalización.


C. Personas jurídicas en formación:

1.Fecha y objeto del contrato constitutivo.

2.Número de expediente y fecha de la constancia de iniciación del trámite de inscripción en el registro correspondiente.


D. Consorcios y Uniones Transitorias:

1.Identificación de las personas humanas o jurídicas que los integran.

2.Identificación de las personas humanas que integran los órganos de administración y fiscalización de cada empresa.

3.Fecha del compromiso de constitución y su objeto.

4.Fecha y número de inscripción emitida por la autoridad de registración o constancia de iniciación del trámite respectivo.

5.Declaración de solidaridad de sus integrantes por todas las obligaciones emergentes de la presentación de la oferta, de la adjudicación y de la ejecución del contrato, con renuncia expresa al beneficio de excusión.

6.Porcentaje de participación que tendrá cada miembro en la UT que constituya en caso de resultar adjudicatarias.

7.Actas societarias de cada miembro del consorcio oferente, que contenga la autorización para la suscripción del compromiso de constitución de la UT en los términos y condiciones del punto 5.

Podrán presentar ofertas personas humanas o jurídicas (constituidas o en formación), Agrupaciones de Colaboración, Consorcios y Uniones Transitorias, no inscriptas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas implementado por el Decreto Nº 0914/18, implicando la sola presentación una solicitud tácita de inscripción. En tal caso, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar la información y/o documentación que establezca la Subsecretaría de Contratación y Gestión de Bienes para obtener la inscripción en el mencionado Registro.


Podrán presentar ofertas personas humanas o jurídicas (constituidas o en formación), Agrupaciones de Colaboración, Consorcios y Uniones Transitorias, no inscriptas en el Registro Único de Proveedores y Contratistas implementado por el Decreto N° 0914/18, implicando la sola presentación una solicitud tácita de inscripción. En tal caso, en el momento de presentar la oferta y formando parte de la misma, deberán proporcionar la información y/o documentación que establezca la Subsecretaría de Contratación y Gestión de Bienes para obtener la inscripción en el mencionado Registro.

Si el proponente que resulte adjudicatario no cumple con todos los requisitos exigidos para la inscripción definitiva, la Unidad Rectora Central del Subsistema de Administración de Bienes y Servicios aplicará las sanciones correspondientes. En caso de que la oferta fuera suscripta por apoderado, deberá adjuntar a la misma fotocopia autenticada del poder que así lo habilite.


CAPÍTULO 4

DE LAS OFERTAS


1. REQUISITOS DE LAS OFERTAS

La presentación de las ofertas se hará a través del sistema de etapa única, teniendo en cuenta en particular lo siguiente:

En el Sobre deberá establecerse claramente en el exterior el tipo y número del acto licitatorio a que está referido, el día y hora del Acto de Apertura y titularlo “Documentación, antecedentes, propuesta técnica y económica”.

Las Ofertas deberán ser presentadas en sobre perfectamente cerrado, en original y copia (fotocopia simple), ambas en idéntica cantidad de fojas, foliadas.


2. MANTENIMIENTO DE OFERTA

El oferente se obliga al mantenimiento de la oferta con su correspondiente garantía durante un plazo de treinta (30) días corridos, contados a partir del día siguiente al acto de apertura. La obligación de mantener y garantizar la oferta se renovará automáticamente por un período de treinta (30) días corridos, salvo que el oferente desista del mantenimiento de la oferta durante el período de renovación establecido, siempre que se notifique fehacientemente al organismo licitante su decisión de desistir de la misma con, por lo menos, tres (3) días de anticipación al día del vencimiento del período de renovación, exclusive. La comunicación de renuncia al mantenimiento de la oferta dentro del plazo señalado anteriormente, no importará la pérdida de la garantía de la oferta. El desistimiento de la oferta dentro del plazo en que el oferente está obligado a mantenerla, acarreará la pérdida de la garantía de pleno derecho y sin necesidad de interpelación previa por parte de la Administración, sin perjuicio de la sanción correspondiente en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia. El mantenimiento de oferta comprenderá un plazo total de sesenta (60) días corridos en caso de no formularse renuncia en tiempo y forma.


CAPÍTULO 5

CONTENIDO Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS


5.1 OFERTA

La oferta deberá incluir, en el orden que se indica, la siguiente documentación:

1. Nota de presentación, por la cual se manifieste la intención de participar en la gestión y los datos personales o empresariales.

2. Índice de la documentación presentada.

3. Oferta económica, de acuerdo a lo especificado en los Apartados 5.2. y 5.3.

4. Constancia de adquisición del Pliego: de acuerdo a lo estipulado en el Apartado 1.2. En todos los casos, deberá corresponder a la firma o razón social del oferente.

5. Tasa Retributiva de Servicios

Para el pago de la misma podrá optar por una de las siguientes formas:

En papel sellado o estampillado de la Provincia de Santa Fe efectuado en cualquiera de las sucursales del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. por el importe indicado.

A través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, Subportal Compras, Trámite Liquidación de Tasa Retributiva de Servicios, donde obtendrá el formulario 324 o 720 para liquidarla, debiendo con dicho formulario realizar el pago en cualquiera de los siguientes bancos habilitados para el cobro: Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Nación Argentina, Macro, Municipal de Rosario, Credicoop, Nuevo Banco de Entre Ríos SA (Suc. Santa Fe, Rosario, Paraná).

En todos los casos, ya sea la hoja en blanco con el timbrado correspondiente, la boleta emitida por sistema y el ticket de pago obtenido, deberán acompañar la oferta al momento de su presentación. En ninguno de los casos el pago podrá tener una antigüedad superior a cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha de apertura de ofertas.

6. Garantía de mantenimiento de oferta, según el apartado 7.2.

7. Declaración jurada del oferente de que no se encuentra comprendido en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Administración Pública Provincial.

8. Declaración por la que se acepta la competencia y jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Santa Fe, haciendo renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción incluyendo la federal.

9. Nota mediante la cual informa, que al momento de su inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores, se adhirió a la Ley N° 13505 y su modificatoria Ley Nº 13619.

10. Constancia de inscripción en el Registro Único Provincial de Proveedores. En su defecto, la documentación que acredite su personería de acuerdo al apartado 3.1. CALIDAD DE PROVEEDOR.

11. Declaración Jurada – Ley Nº 17250, Formulario 522/A, expedida por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), emitida dentro de los 30 días corridos anteriores a la fecha de apertura, firmada y con acuse de presentación Web. La misma se obtiene con clave fiscal incorporando la relación dentro del servicio web “DDJJ Ley 17.250 – Formulario 522/A” (*).

12. Constancia de Cumplimiento Fiscal extendida por la Administración Provincial de Impuestos (s/Resolución General N° 019 – 20-10-2011 – API). La misma se obtiene con clave fiscal a través del sitio de Internet www.santafe.gov.ar, ingresando a: Impuestos – Impuesto sobre los Ingresos Brutos – Constancia de Cumplimiento Fiscal.

Los oferentes de otras provincias, que demuestren no tener sustento en la Provincia de Santa Fe, deberán presentar una nota con carácter de Declaración Jurada exponiendo dicha situación, comprometiéndose a que en caso de ser adjudicado, procederá a dar de alta a la jurisdicción de Santa Fe. (*)

13. Certificado negativo expedido por el REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS (R.D.A.M.) de la Jurisdicción que corresponda al oferente (en original o copia certificada por Tribunales o Escribano Público), tanto para “Personas humanas” o “Personas Jurídicas”. Para el caso de “Personas Jurídicas”, deberá presentarse certificado de los miembros titulares y suplentes que integren los órganos de administración, acompañando copia certificada de la documentación que acredite la designación de los mismos en los respectivos órganos (Estatuto o Acta de Asamblea de Accionistas, contrato constitutivo o acuerdos sociales posteriores); para “Unión Transitoria” (UT), de los miembros titulares y suplentes de los órganos de administración de las personas jurídicas que la componen. (Ley Nº 11945, Artículo 2, inciso a. 1 y 2, y Decreto Nº 1005/2006). (*)

14. Deberá informar domicilio real y legal del oferente debidamente constituido, número de teléfono celular de contacto y dirección de correo electrónico, donde serán válidas todas las notificaciones que se realicen vinculadas con el proceso licitatorio, desde las cuentas de correo electrónico tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar.

15. Documentación que acredite el cumplimiento de los establecido en el punto A del Anexo II “Antecedentes Técnicos de los Oferentes”.

16. Acreditación, de acuerdo a derecho, de la representación o personería de los firmantes de la oferta.

(*) Deberán adjuntarse a la oferta, en el caso de no encontrarse vigentes en el Registro Único Provincial de Proveedores. De lo contrario, deberá presentar Nota en carácter de Declaración Jurada manifestando que dichos certificados se encuentran vigentes en el mencionado registro.


5.2 OFERTA ECONÓMICA

Deberá cotizarse el valor de la póliza con vigencia anual y cobertura contra todo riesgo, con una franquicia de pesos doscientos mil ($200.000) por cada vehículo detallado en el Anexo II- Pliego de Bases y Condiciones Particulares, y por la totalidad de los mismos. No se admitirán ofertas alternativas. Al momento del siniestro, y de corresponder, la compañía aseguradora se compromete al ajuste de hasta un cincuenta por ciento (50%) sobre el monto asegurado.

Los precios cotizados serán considerados precios finales, fijos e invariables, por todo concepto, para el Organismo. Dichos valores incluirán impuestos, tasas, contribuciones y todo otro tipo de gravámenes que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones emanadas de autoridades competentes a la fecha de apertura de la oferta.

Solamente se aceptarán ofertas presentadas por compañías aseguradoras, sin intervención de productores u otros agentes intermediarios.


5.3 MONEDA DE COTIZACIÓN

La oferta económica deberá expresarse en pesos.


CAPÍTULO 6

PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN


6.1 CRITERIO DE ADJUDICACIÓN

La adjudicación recaerá en aquella oferta que, habiendo cumplimentado las exigencias de los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y de Bases y Condiciones Particulares de la presente gestión (admisibilidad formal, técnica y económica), resulte la más conveniente para el Gobierno Provincial, teniendo en cuenta los factores establecidos en el artículo 139º inciso i) – Punto 7 del Decreto Nº 1104/16.


6.2 REVOCACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

El Tribunal de Cuentas podrá resolver el rechazo de todas las ofertas o la revocación de la convocatoria por razones de legitimidad, o de oportunidad, mérito o conveniencia, previo al perfeccionamiento del contrato, sin que esto dé derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados en las mismas. (Decreto Nº 1104/16, artículo 139º, inciso i), punto 11)


6.3 NOTIFICACIÓN DEL INFORME DE PREADJUDICACIÓN

Será válida la notificación del informe de preadjudicación a todos los oferentes, a la dirección de correo electrónico constituida a tal efecto al momento de presentación de la oferta. La cuenta válida a los fines del envío del mencionado informe será: tcp.compras.notificacion@santafe.gov.ar o tcp.dga.notificacion@santafe.gov.ar.


CAPÍTULO 7

RÉGIMEN DE GARANTÍAS


7.1 GARANTÍA DE IMPUGNACIÓN

En caso que el oferente presente impugnación, deberá adjuntar a la misma constancia de constitución de la presente garantía a efectos de ser considerada válida. Se constituirá por el equivalente al tres por ciento (3%) del total de la oferta del impugnante. Deberá constituirse en pesos, en las formas previstas en los incisos a) y b) del punto 6 del artículo 134° del Anexo Único - Decreto N° 1104/16.

Cuando el oferente opte por constituir la garantía en dinero en efectivo mediante depósito a la vista, deberá realizar el depósito por tales conceptos, en la cuenta corriente n.° 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU N° 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.

Los escritos de impugnación que se presenten sin estar debidamente acompañados de la constancia de depósito mencionada, serán devueltos por la Mesa de Entradas de este Organismo, sin más trámite al oferente impugnante. La garantía de impugnación será devuelta de oficio en caso que sea procedente la impugnación presentada.


7.2 GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA

Se constituirá por el equivalente al uno por ciento (1%) del total de la oferta.

Deberá constituirse en pesos, según lo dispuesto en el punto 6 del artículo 134° del Anexo Único - Decreto N° 1104/16.

Si el oferente opta por constituir la garantía de su oferta en dinero en efectivo, mediante depósito a la vista, de acuerdo a la modalidad admitida por el artículo 134º, apartado 6, inciso a) del Anexo Único - Decreto N° 1104/16, deberá realizar el depósito por tal concepto, en la cuenta corriente n.º 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU N° 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales.

Si se optare por pagaré a la vista deberá ser pagadero en la ciudad de Santa Fe y cumplimentar con la reposición fiscal del Impuesto de Sellos. Beneficiario: “Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”.

Si el oferente optare por constitución de póliza de seguro de caución, la misma deberá ser suscripta por los titulares o representantes legales de la oferente y contar con la correspondiente certificación de firma del apoderado de la misma, realizada ante Escribano Público. Asegurado: “Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe”.

Las garantías serán devueltas de oficio:

a) A los oferentes que no resultaren adjudicatarios, una vez que la adjudicación se

encuentre firme.

b) Al adjudicatario una vez integrada la de fiel cumplimiento del contrato o, en

su caso, de cumplida la orden de compra y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato.


7.3 GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO

Se constituirá, dentro de los cinco (5) días de la notificación de la adjudicación, por el siete por ciento (7%) del valor total de la adjudicación.

Deberá constituirse en pesos, pudiendo optarse por:

a) En efectivo mediante depósito a la vista realizado en la cuenta corriente n.º

9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA – CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;

b) Transferencia bancaria a la cuenta corriente n.° 9001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe SA - CBU N° 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales;

c) En títulos a su valor nominal de la deuda pública nacional o provincial, bonos del tesoro emitidos por el Estado Nacional o cualquier otro valor similar nacional o provincial;

d) Fianza o aval bancario, en la que el fiador o avalista se constituye en principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 1583° siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación y al de interpelación judicial o extrajudicial previa;

e) Mediante la afectación de créditos que el oferente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en Jurisdicciones y/o Entidades del Sector Público, a cuyo efecto el interesado deberá presentar en la fecha de constitución de la garantía la certificación pertinente de afectación;

f) Con seguro de caución, mediante póliza aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, a satisfacción de la Provincia. Cuando la garantía se constituya mediante Póliza de Seguro de Caución, deberá incorporarse expresamente el siguiente texto: “A los fines de la determinación del siniestro, el mismo quedará configurado por el incumplimiento de la obligación garantizada declarado mediante el acto formal previsto en la Póliza, sin que la causa o medida de ese incumplimiento pudieran afectar el derecho del asegurado e independientemente de que el tomador discuta en sede administrativa o judicial los motivos invocados por el beneficiario y, eventualmente, la aseguradora pueda solicitar el reembolso de las indemnizaciones que hubiera dado en pago”.

g) Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la razón social o actuaren con poderes suficientes para obligar a su representada, cuando la garantía no supere el monto establecido por la Unidad Rectora Central.

La garantía será devuelta una vez que se encuentre efectuada la recepción definitiva.

CAPÍTULO 8

CONDICIONES ESPECIALES


8.1 INICIO DE LA PRESTACIÓN:

El inicio de la cobertura deberá producirse el día 28 de febrero de 2024. La adjudicación dará lugar a la emisión de la póliza respectiva, la que deberá ajustarse a los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y y Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

8.2 PLAZO DE CONTRATACIÓN:

Será por un período de doce meses, contado a partir del 28 de febrero de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive.


8.3 OPCIÓN DE RENOVACIÓN:

La opción de renovación podrá ser ejercida por un solo período no superior a doce (12) meses, y se efectuará de conformidad a lo normado por el Decreto Nº 1555/22 o norma que lo sustituya. La voluntad de renovación será notificada a la contraparte con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo contractual.

8.4 FORMA DE PAGO

Se realizará un único pago por la totalidad de la póliza. La fecha de vencimiento del pago será a los veinte (20) días del inicio de la cobertura, previa presentación de la póliza original y factura respectiva y recepción y conformidad definitiva por parte de la Coordinación General de Servicios Centrales y Contrataciones, dependiente de la Dirección General de Administración.

En todos los casos el organismo receptor adoptará las medidas pertinentes a los fines de la correspondiente certificación, en un todo de acuerdo a la Ley N° 12510 y su decreto reglamentario, y Disposición N° 0226/16 de la Subsecretaria de Contrataciones y Gestión de Bienes – para la recepción y control de mercaderías y servicios con destino al Estado Provincial.

El adjudicatario al momento de presentar las facturas para el cobro correspondiente deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto N.º 3035/14 y sus modificatorios (Constancia de Cumplimiento Fiscal – Resolución N° 19/11 de API).

8.5 RESCISIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA

El Organismo podrá rescindir el contrato sin expresión de causa, notificándolo en forma fehaciente con una antelación no inferior a treinta (30) días corridos, sin que ello otorgue a la otra parte derecho a reclamar indemnización por daños, perjuicios y/o lucro cesante.


CAPÍTULO 9

INCUMPLIMIENTO DEL ADJUDICATARIO


9.1 PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO

El incumplimiento por parte del adjudicatario de las condiciones de contratación establecidas en los Pliegos, hará pasible al mismo de la aplicación automática de una multa equivalente al uno por mil (10/00) del valor total de cada cobertura incumplida, por cada día de mora en su cumplimiento.

Sin perjuicio de la aplicación de penalidades por incumplimiento contractual previstas por la Legislación Provincial y Nacional, cada observación no subsanada dentro de las 24 horas de su notificación dará lugar a la aplicación de una multa del uno por ciento (1%) diario calculada sobre el total de facturación. A partir de la tercera observación mensual inclusive, subsanada o no dentro del tiempo fijado, adicionalmente se aplicará una multa del medio por ciento (0,5%) por cada una de las mismas sobre el total de facturación.


La falta de prestación de las coberturas establecidas en tiempo y forma y/o reiteración de deficiencias en el mismo, facultará a la Provincia a contratar a un tercero por cuenta del adjudicatario, a cargo de quien estará el pago de la eventual diferencia de precios que resultare.

Sin perjuicio de lo antedicho la falta de cumplimiento a las condiciones establecidas en el presente pliego, dará lugar a la aplicación de lo previsto en el inciso l) del artículo 139º del Decreto N° 1104/16.


INFORMES

Coordinación de Servicios Centrales y Contrataciones, San Jerónimo n.º 1850 - (3000) - SANTA FE, lunes a viernes de 8 a 14 horas. Teléfonos: (0342) 457-1941/3517/3520/3531/3914 - Internos: 427/428.

Correo Electrónico: tcp.contrataciones@santafe.gov.ar / tcp.dga@santafe.gov.ar


ANEXO II


LICITACIÓN PÚBLICA Nº 01/23

EXPEDIENTE Nº 00901-0122829-0 TCP


PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES


OBJETO: Cobertura de seguro para vehículos oficiales de propiedad del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a las condiciones detalladas en el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares.


SERVICIO A CONTRATAR: Cobertura de seguro para los vehículos oficiales de propiedad del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe – Modalidad: Póliza anual contra todo riesgo, con una franquicia de pesos doscientos mil ($200.000). Al momento del siniestro, y de corresponder, la compañía aseguradora se compromete al ajuste de hasta un cincuenta por ciento (50%) sobre el monto asegurado.


Detalle de la Cobertura:


Responsabilidad Civil: Daños a cosas no transportadas de terceras personas.

Responsabilidad Civil: Lesiones y/o muerte de terceras personas no transportadas.

Responsabilidad Civil: Lesiones y/o muerte de terceras personas transportadas.

Asistencia Legal.

Accidente Total.

Accidente Parcial.

Incendio Total.

Incendio Parcial.

Robo y/o hurto total.

Robo y/o hurto parcial.

Granizo, Terremoto y/o inundación.

Rotura o Reparación de Cristales.

Accidentes Personales.

Roturas de Cerraduras, en caso de robo y tentativa.

Servicio de Remolque – Asistencia al Vehículo.

Reposición de cubiertas nuevas, en caso de robo y/o hurto.


La enumeración de siniestros precedentes a cubrir es meramente ENUNCIATIVA. La oferta deberá detallar en forma precisa, el alcance de la cobertura y los diferentes siniestros contemplados.


DETALLE DE LOS VEHÍCULOS A ASEGURAR: Cantidad 7 (siete) descriptos a continuación:


1 Vehículo asegurado: RENAULT KANGOO CONFORT 1.6 5A CD DA CA

SVT 600 KG.

Dominio: IMW 203

Modelo: 2010

Tipo: FURGÓN

Uso: OFICIAL


2. Vehículo asegurado: RENAULT KANGOO CONFORT 1.6 5A CD DA CA

SVT 600 KG.

Dominio: JIR 719

Modelo: 2010

Tipo: FURGÓN

Uso: OFICIAL

3. Vehículo asegurado: CHEVROLET ASTRA GL 2.0

Dominio: HOV 492

Modelo: 2009

Tipo: SEDAN 4 PUERTAS

Uso: OFICIAL


4. Vehículo asegurado: TOYOTA COROLLA XEI 1.8 M/T

Dominio: MCD 942

Modelo: 2013

Tipo: SEDAN 4 PUERTAS

Uso: OFICIAL


5. Vehículo asegurado: TOYOTA COROLLA XEI 1.8 M/T

Dominio: MCD 952

Modelo: 2013

Tipo: SEDAN 4 PUERTAS

Uso: OFICIAL


6. Vehículo asegurado: TOYOTA COROLLA XEI 1.8 M/T

Dominio: NEU 197

Modelo: 2013

Tipo: SEDAN 4 PUERTAS

Uso: OFICIAL


7. Vehículo asegurado: TOYOTA COROLLA XEI 1.8 M/T

Dominio: NEU 198

Modelo: 2013

Tipo: SEDAN 4 PUERTAS

Uso: OFICIAL


INICIO DE LA PRESTACIÓN:

El inicio de la cobertura deberá producirse el día 28 de febrero de 2024. La adjudicación dará lugar a la emisión de la póliza respectiva, la que deberá ajustarse a los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares.


PLAZO DE CONTRATACIÓN:

Será por un período de doce meses, contado a partir del 28 de febrero de 2024 hasta el 28 de febrero de 2025, ambas fechas inclusive.


OPCIÓN DE RENOVACIÓN:

La opción de renovación podrá ser ejercida por un solo período no superior a doce (12) meses, y se efectuará de conformidad a lo normado por el Decreto Nº 1555/22 o norma que lo sustituya. La voluntad de renovación será notificada a la contraparte con una anticipación no menor a treinta (30) días corridos anteriores al vencimiento del plazo contractual.


REQUISITOS A CUMPLIMENTAR:

A. ANTECEDENTES TÉCNICOS DE LOS OFERENTES


El objeto de la firma o razón social deberá ser afín al objeto del llamado, informando la antigüedad en el ramo. En el caso que el oferente sea una UT, cada una de las empresas integrantes deberá cumplir con los requisitos formales requeridos en la presente licitación. No obstante, se considerarán en forma conjunta los antecedentes aportados por las mismas. Solamente se aceptarán ofertas presentadas por compañías aseguradoras, sin intervención de productores u otros agentes intermediarios.


El oferente deberá presentar una breve descripción de su experiencia en contrataciones similares a la solicitada, acompañando listado de contratos donde preste similares coberturas en la provincia. Dicho listado deberá contener: contrataciones, plazo y período de contratación, nombre, mail y teléfono de cada empresa o entidad, a los fines de que el organismo solicitante pueda requerir referencias complementarias.

Deberá contar con sede administrativa en la ciudad de Santa Fe que le permita atender las necesidades requeridas por el Tribunal de Cuentas de la Provincia ante cualquier siniestro.

S/C 41127 Nov. 01 Nov. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 265/23 de fecha 27 de Octubre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.511 – 15.512 – 15.513 referenciado administrativamente como “SORAIRE SANTINO DNI N.º 51.192.678, SORAIRE FRANCHESCA GIANNA DNI N.º 55.531.483 y SORAIRE MARTINO ISAAC ELISEO, DNI N.º 58.828.464 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Gaston Emanuel Milton Soraire Cristobal, DNI 35.550.216, con domicilio en calle Carrasco Nº 2830 de Rosario - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Octubre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 265/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en relación a SORAIRE SANTINO DNI N.º 51.192.678, nacido en fecha 11/04/2011, SORAIRE FRANCHESCA GIANNA DNI N.º 55.531.483, nacida en fecha 13/05/2016 y SORAIRE MARTINO ISAAC ELISEO DNI N.º 58.828.464, nacido en fecha 05/05/2021, hijos de Evelyn Victoria Barquero DNI 40.617.897 con domicilio en calle Oria N.º 4147 de Barrio Cristalería, Rosario, y de Gaston Emanuel Milton Soraire Cristobal DNI 35.550.216, con domicilio en calle con domicilio en calle Carrasco Nº 2830 de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado Interviniente que el niño Santino Soraire, DNI N.º 51.192.678, acceda a una tutela legal y/o la figura que VS estime pertinente en favor de Zulma America Diaz DNI 20.304.847, con domicilio en calle Garay 499 de Capitán Bermúdez. C.- SUGERIR que respecto de los niños Martino Isaac Eliseo Soraire, DNI N.º 58.828.464 y Franchesca Gianna Soraire, DNI N.º 55.531.483 se otorgue los cuidados personales unilaterales a favor de su progenitora. D.- SUGERIR se prive de responsabilidad parental al Sr. Gaston Emanuel Milton Soraire Cristobal DNI 35.550.216. E.- SUGERIR se prive de responsabilidad parental a la Sra. Evelyn Victoria Barquero DNI 40.617.897, respecto del niño Santino Soraire, DNI N.º 51.192.678 F.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41128 Nov. 01 Nov. 03

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 265/23 de fecha 27 de Octubre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.511 – 15.512 – 15.513 referenciado administrativamente como “SORAIRE SANTINO DNI N.º 51.192.678, SORAIRE FRANCHESCA GIANNA DNI N.º 55.531.483 y SORAIRE MARTINO ISAAC ELISEO, DNI N.º 58.828.464 s/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Evelyn Victoria Barquero, DNI 40.617.897, con domicilio en calle Oria N.º 4147 de Barrio Cristalería de Rosario - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Octubre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 265/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL en relación a SORAIRE SANTINO DNI N.º 51.192.678, nacido en fecha 11/04/2011, SORAIRE FRANCHESCA GIANNA DNI N.º 55.531.483, nacida en fecha 13/05/2016 y SORAIRE MARTINO ISAAC ELISEO DNI N.º 58.828.464, nacido en fecha 05/05/2021, hijos de Evelyn Victoria Barquero DNI 40.617.897 con domicilio en calle Oria N.º 4147 de Barrio Cristalería, Rosario, y de Gaston Emanuel Milton Soraire Cristobal DNI 35.550.216, con domicilio en calle con domicilio en calle Carrasco Nº 2830 de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado Interviniente que el niño Santino Soraire, DNI N.º 51.192.678, acceda a una tutela legal y/o la figura que VS estime pertinente en favor de Zulma America Diaz DNI 20.304.847, con domicilio en calle Garay 499 de Capitán Bermúdez. C.- SUGERIR que respecto de los niños Martino Isaac Eliseo Soraire, DNI N.º 58.828.464 y Franchesca Gianna Soraire, DNI N.º 55.531.483 se otorgue los cuidados personales unilaterales a favor de su progenitora. D.- SUGERIR se prive de responsabilidad parental al Sr. Gaston Emanuel Milton Soraire Cristobal DNI 35.550.216. E.- SUGERIR se prive de responsabilidad parental a la Sra. Evelyn Victoria Barquero DNI 40.617.897, respecto del niño Santino Soraire, DNI N.º 51.192.678 F.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.- ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41129 Nov. 01 Nov. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y la Familia Santa Fe se notifica al Sr. Gonzalez Jorge David, D.N.I. Nº 35.832.895, que se ha ordenado lo siguiente: “INICIO DE PROCEDIMIENTO DE ADOPCION DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL (Orden N.º 93 Art. 58 Bis Ley Provincial Nº 12.967).- Santa Fe, 21 de septiembre de 2023.- Quien suscribe, en cumplimiento de sus funciones propias y específicas, hace saber que se ha dispuesto lo siguiente: "Atento al pedido de intervención y de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente que efectuará el Equipo de Guardia, dependiente de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, respecto a la situación de vulneración en que se encuentran las niñas GONZALEZ BELINDA LORENA, D.N.I. Nº 49.896.121, fecha de nacimiento 14 de noviembre de 2009 y GONZALEZ VALENTINA DESIRE, D.N.I. N° 51.378.919, fecha de nacimiento 22 de septiembre de 2011; siendo sus progenitores titulares de la responsabilidad parental el Sr. Gonzalez Jorge David, D.N.I. Nº 35.832.895 y la Sra. Aquino Maria Sara Belen, D.N.I. N° 36.012.271; y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la integridad psicofísica de las niñas en este caso "Derecho a la Vida", "Derecho a la Integridad Personal", "Derecho a la Convicencia Familiar y Comunitaria" (arts. 9, 10 y 12 Ley 12.967) todo acreditado en legajo de esta Secretaria de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la provincia de Santa Fe.- Por todo lo expuesto es que la Sra. Inés Gabriela Colmegna, en su carácter de Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, y en el ejercicio de sus funciones propias y específicas Dispone: Dar inicio al procedimiento de adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos Urgente, conforme a lo preceptuado en el art. 58 bis de la Ley Nº 12.967 y su modificatoria N° 13.237, ordenándose la efectivización de la medida, mediante la separación temporal de las niñas de su centro de vida y su alojamiento, para su protección y resguardo dentro del Sistema Alternativo de Cuidados -Familia Ampliada-, a fin de asegurarles la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías, así como su pleno y efectivo ejercicio (art. 4 Ley 12.967 y su correlato en la Ley Nacional N° 26.061 y el T. I. de orden constitucional la Convención de los Derechos del Niño), por el término de ley.- Asimismo y teniendo en miras el resguardo de la integridad psicofisica de las niñas las mismas no podran mantener contacto alguno con sus progenitores, como asi tampoco con cualquier familiar y/o allegado y/o conocido de los mismos o egresarlas del cuidado y responsabilidad de quien las aloje, hasta tanto esta Secretaria disponga lo contrario o lo autorice expresa y fehacientemente.- Concédase el plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la última notificación, para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido.- Elabórese informe del equipo interdisciplinario, plan de acción, dictamen del área legal y disposición administrativa.- Asimismo se hace saber a el/la responsable del niño, niña o adolescente, que tiene derecho a ser asistido o patrocinado por un abogado de la matrícula y/o defensor general.- Notifíquese a los representantes legales o responsables.-" Fdo. Ines Gabriela Colmegna.-

S/C 41124 Nov. 01 Nov. 03

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SUBSECRETARIA DE CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0557


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 31/10/2023

VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: HERRERO FEDERICO CUIT N.º 20-34118837-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARMY TECHNOLOGIES S.A. CUIT N.º 30-70958526-2, BLANDO GERMAN LUIS CUIT N.º 20-08444917-3, ELECTROSAN ROSARIO S.A. CUIT N.º 30-58105399-8, LABORATORIOS JAYOR S.R.L. CUIT N.º 30-71220533-0, NORGREEN S.A. CUIT N.º 30-67961829-2 y S.I.D. SERVICIOS DE INTERNACION EN DOMICILIO S.R.L. CUIT N.º 30-68048732-0.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41135 Nov. 01 Nov. 02