picture_as_pdf 2023-10-31

CAMARA DE APELACION


Por disposición de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo civil y Comercial de la ciudad de Rosario y en los autos: RANURE AZUCENA BEATRIZ c/PARISI ANTONIO y Otros s/Prescripción adquisitiva, CUIJ 21-25610511-7, se ha ordenado lo siguiente: Resolución N° 252/23, en la ciudad de Rosario, a los 04 días del mes de septiembre de 2023, se reunieron en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala Tercera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Dres. Mario E. Chaumet, Jéssica M. Cinalli y Marcelo J. Molina, para dictar sentencia en los caratulados: RANURE, AZUCENA BEATRIZ c/PARISI, ANTONIO y Otros s/Prescripción adquisitiva, Expte. CUIJ N° 21-25610511-7, venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Y Comercial de la 2da. Nominación de Villa Constitución, en apelación de la sentencia N° 1068... RESUELVE: 1.- Rechazar el recurso de apelación deducido por la Sra. Defensora de oficio, con costas (art. 251 CPCC); 2.- Confirmar la Sentencia N° 1068/20 (fs. 262/265), 3.- Fijar los honorarios correspondientes a los profesionales que actuaron ante esta Alzada en el 50% de los que se regulen en primera instancia. Insértese y hágase saber. Fdo. Molina, Cinalli, Chaumet (Art. 26 L.O.P.J.) Sabrina Campbell (Secretaria). Dra. Ana Paula Alvarez Barthaburu, Prosecretaria.

$ 50 509569 Oct. 31 Nov. 29

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Por disposicion del Senor Juez de Familia 5° Nominación de Rosario,se ha dispuesto dentro de los autos "GRAND, LAURA JULIETA C/GARCIA, FERNANDO MARTIN S/CAMBIO DE APELLIDO",CUIJ 21-11347436-7, notificar al Sr. GARCIA FERNANDO MARTIN,DNI 29.449.663 lo siguiente:"ROSARIO,08 de Agosto de 2019 Ampliando el decreto que antecede, publíquese el pedido en el boletín oficial una vez por mes durante el lapso de dos meses, pudiendose formular oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. Oficiese a los Registros respectivos,con el fin de que informen si existen a nombre del menor medidas precautorias sobre su patrimonio. Atento lo dispuesto en la última parte del artículo 70CC dése intervención a la Asesoría Letrada del Registro Civil. Hágase saber de la presente medida al progenitor del menor en su domicilio real con la leyenda "De no ser hallado/a el/la requerido/a en el domicilio denunciado, el notificador deberárequerir de quien lo atienda o de los vecinos si es que alli vive el mismo y únicamente en caso afirmativo procederá a practicar la notificación". Y lo siguiente: "ROSARIO, 28 de Abril de 2023.- Téngase presente. Agréguese.Nuese por edictos.-"Fdo.Dra.MARÍA CECILIA NAVEIRA-Secretaria-

$ 50 503070 Oct. 31

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TRIBUNAL COLEGIADO

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia 5 de Rosario y en autos: "DONELLO, RICARDO RUBEN C/ CICILIANI, MARICEL S/DIVORCIO" 21-11408556-9, se hace saber a la Sra. MARICEL CICILIANI, DNI N.º 10.600.631, que dentro de estos autos se ha dictado lo siguiente: "ROSARIO, 26 de junio de 2023. N.º 1937. Y VISTOS:....Y CONSIDERANDO:....RESUELVO: 1°) Declarar el divorcio de los cónyuges RICARDO RUBÉN DONELLO, DNI N° 12.524.407 Y MARICEL CICILIANI, DNI N° 10.600.631, 2) Declarar disuelto el régimen de comunidad de ganancias al día 22 de mayo de 2023. 3) Regular los honorarios de la Dra. María Gabriela Piazza (CUIT N° 27-20354894-5) en la suma de doscientos catorce mil novecientos cuarenta y ocho pesos con 40/100 ($ 214.948,40.-) equivalente a 8 JUS. Notifique la interesada a la Caja Forense mediante comunicación electrónica a la casilla de correo mesadeentradas@cajaforense.com. Los honorarios regulados deberán ser cancelados dentro de los treinta días corridos contados a partir de la fecha de notificación del presente. En caso de mora atento el dictado de la ley 27423 posterior al precedente "Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna Edgardo s/Recurso de Inconstitucionalidad" expte 578/11 del 01/08/2017, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, que evidentemente ha excepcionado los honorarios de los abogados entre otros, tanto de la prohibición de indexar de los arts. 7 y 10 Ley 23928 modificado por Ley 25561, como del mecanismo de conversión de las deudas de valor en deudas de dinero del art. 772 C.C y C, creando un régimen especial. La ley 27423 ideó un mecanismo similar al del art. 32 Ley 6767 y modificatorias, llamando a la unidad de medida de los honorarios UMA ( Unidad de Medida Arancelaria), y en ambos casos es un porcentaje del sueldo de un Juez. Conforme el art. 51 Ley 27423, con un contenido análogo al art. 32 Ley 6767, los honorarios contemplados en ambas leyes cuentan con un régimen especial, que impone la cancelación con el pago de las unidades de medida contempladas en la ley, con independencia del momento en que la regulación adquiera firmeza. Si bien la ley 27423 esta dirigida a las actuaciones en la justicia nacional federal y como lo ha señalado la Corte en el precedente citado, las provincias conservan la facultad de dictar sus propias leyes arancelarias, es evidente que siendo la ley 27423 dictada por el Congreso Nacional que también sancionó las leyes 23928, 25561 y 26994, es claro que creó un régimen especial para los honorarios y en razón del principio de igualdad (art. 16 de la C.N) se concluye que las limitaciones a la actualización monetaria de la ley 23928 y la posible interpretación del art 772 C.C y C no son aplicables en esta materia en todo el país. Por tanto se admitirá la actualización en cuanto al equivalente a la misma unidad JUS aplicando sobre ella una tasa activa equivalente al 12% anual desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, todo ello conforme al antecedente "PRIASCO STELLA MARI C/PIERRI PABLO FACUNDO S/RENDICION DE CUENTAS Expte n° 268/2015) Auto n° 43 del 18/03/2019 de la Cámara de Apelación en el Civil y Comercial de Rosario Sala 4ta .- Insértese y hágase saber.- Fdo: DRA. MARIA CECILIA NAVEIRA ( Secretaria); DR. RICARDO JOSE DUTTO (Juez).

$ 50 509823 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Dra. Alicia Ana Galletto, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha dispuesto notificar a ROSENDO CEFERINO CASTRO, DNI 34.789.383 lo siguiente: “Nro 4507 - Rosario, 25 de octubre de 2023. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO… RESUELVE: 1) Ratificar la medida excepcional adoptada por la Dirección Provincial para la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la 2da. Circunscripción respecto de GIULIANA MAGALÍ CASTRO, titular del DNI 54.024.180, nacida el 10 de enero de 2014 dispuesta por Resolución Nro. 198/23 de fecha 15 de agosto del 2023. II) Comuníquese a la Defensoría del Pueblo a los fines del artículo 38 de la Ley 12967. III) Téngase presente que el plazo de 90 días establecido en la Medida Excepcional, computado desde la efectiva separación de la niña de la convivencia con sus progenitores, se encuentra vencido por lo que se requiere a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia que solicite la prórroga de la medida excepcional o en su caso dictamine sobre la resolución definitiva de la situación de GIULIANA MAGALÍ CASTRO. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Galletto (Jueza), Dra. Barbieri (Secretaria). Autos: CASTRO, GIULIANA MAGALI s/Control de legalidad de medida excepcionales y urgentes”. Mariela C. Barbieri, Secretaria.

S/C 509701 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición de la Dra. Alicia Ana Galletto, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia de la Cuarta Nominación de Rosario, se ha dispuesto notificar a CELESTE ROCIO MALDONADO, DNI 37.208.988 lo siguiente: “Rosario 11/ 10/2023. Téngase presente lo manifestado, agréguense la partida de nacimiento y las notificaciones acompañadas. Notifíquese a la progenitora de Juan José Adrián Maldonado que se ha propuesto que su hijo acceda a una tutela en favor de la Sra. Milagros Mailén Maldonado y del Sr. Julio Cesar Fratamico, haciéndose saber que cuenta con un plazo de 10 días desde la notificación del presente para oponerse y ofrecer prueba, bajo apercibimiento de receptar, si correspondiere, la propuesta efectuada. Notifíquese. Fdo.: Dra. Galletto (Jueza), Dra. Barbieri (Secretaria). Autos: MALDONADO, JUAN JOSE ADRIAN s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967, CUIJ 21-11341258-2.

S/C 509700 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición de la Dra. Silvina I. García, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Leonardo Jesús Echague (D.N.I. 42.926.358) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados ECHAGUE DYLAN ANTONIO y Otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967 - 21-10851546-2 (555/2013), que a continuación se transcribe: “N° 4142. Rosario, 11 de noviembre de 2022. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Privar de responsabilidad parental a la señora AYELEN MICAELA FRANCO (D.N.I. N° 40.555.753) y al señor LEONARDO JESUS ECHAGUE (D.N.I. N° 42.926.358) con respecto al niño DYLAN ANTONIO ECHAGUE (D.N.I. N° 51.102.467) 2) Designar tutor legal del niño DYLAN ANTONIO ECHAGUE (D.N.I. N° 51.102.467) a la señora MÓNICA ECHAGUE (D.N.I. N° 16.771.013) debiendo comparecer cualquier día y hora hábil de audiencia a aceptar el cargo; 3) Los tutores ostentarán la tutela con la consiguiente capacidad de dirección en la vida cotidiana de los niños, proporcionándoles todos los cuidados materiales y morales necesarios para su educación, formación y desarrollo, debiendo informar al Tribunal fehacientemente cualquier cambio de residencia de los mismos, así como cualquier afectación relacionada con sus necesidades. Con la designación podrán gestionar y/o percibir la asignación familiar de los niños e incluirlos en la obra social si correspondiere, más allá de las atribuciones que implica la referida institución 4) Notificar la presente a la Dirección Provincial de Niñez, a la Defensora General en su despacho, a los representantes legales en su domicilio real y a la tutora especial del niño. 5) Resérvense las presentes actuaciones en Secretaría, aplicándose estrictamente las disposiciones del art. 56 del CPCC, sólo pudiendo ser retirados, en su caso, con el debido registro informático y autorización del actuario. Insértese y hágase saber. AUTOS: ECHAGUE DYLAN ANTONIO y Otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967, CUIJ: 21-10851546-2. Fdo. Dra. Silvina I. García, Jueza; Dra. Gabriela Ríos Artacho, Secretaria.

S/C 509526 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición de la Dra. Silvina I. García, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Ayelén Micaela Franco (D.N.I. 40.555.753) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados ECHAGUE DYLAN ANTONIO y Otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967 - 21-10851546-2 (555/2013), que a continuación se transcribe: “N° 4142. Rosario, 11 de Noviembre de 2022. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Privar de responsabilidad parental a la señora AYELEN MICAELA FRANCO (D.N.I. N° 40.555.753) y al señor LEONARDO JESUS ECHAGUE (D.N.I. N° 42.926.358) con respecto al niño DYLAN ANTONIO ECHAGUE (D.N.I. N° 51.102.467). 2) Designar tutor legal del niño DYLAN ANTONIO ECHAGUE (D.N.I. N° 51.102.467) a la señora MÓNICA ECHAGUE (D.N.I. N° 16.771.013) debiendo comparecer cualquier día y hora hábil de audiencia a aceptar el cargo; 3) Los tutores ostentarán la tutela con la consiguiente capacidad de dirección en la vida cotidiana de los niños, proporcionándoles todos los cuidados materiales y morales necesarios para su educación, formación y desarrollo, debiendo informar al Tribunal fehacientemente cualquier cambio de residencia de los mismos, así como cualquier afectación relacionada con sus necesidades. Con la designación podrán gestionar y/o percibir la asignación familiar de los niños e incluirlos en la obra social si correspondiere, más allá de las atribuciones que implica la referida institución 4) Notificar la presente a la Dirección Provincial de Niñez, a la Defensora General en su despacho, a los representantes legales en su domicilio real y a la tutora especial del niño. 5) Resérvense las presentes actuaciones en Secretaría, aplicándose estrictamente las disposiciones del art. 56 del CPCC, sólo pudiendo ser retirados, en su caso, con el debido registro informático y autorización del actuario. Insértese y hágase saber. AUTOS: ECHAGUE DYLAN ANTONIO y Otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967, CUIJ: 21-10851546-2. Fdo. Dra. Silvina I. García, Jueza; Dra. Gabriela Ríos Artacho, Secretaria.

S/C 509526 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición de la Dra. Silvina I. García, Jueza del Tribunal Colegiado de Familia N° 3 de Rosario, se ha dispuesto notificar por edictos a Mónica Echague (D.N.I. 16.771.013) la sentencia dictada dentro de los autos caratulados ECHAGUE DYLAN ANTONIO y Otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967 - 21-10851546-2 (555/2013), que a continuación se transcribe: “N° 4142. ROSARIO, 11 de noviembre de 2022. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... RESUELVO: 1) Privar de responsabilidad parental a la señora AYELEN MICAELA FRANCO (D.N.I. N° 40.555.753) y al señor LEONARDO JESUS ECHAGUE (D.N.I. N° 42.926.358) con respecto al niño DYLAN ANTONIO ECHAGUE (D.N.I. N° 51.102.467) 2) Designar tutor legal del niño DYLAN ANTONIO ECHAGUE (D.N.I. N° 51.102.467) a la señora MÓNICA ECHAGUE (D.N.I. N° 16.771.013) debiendo comparecer cualquier día y hora hábil de audiencia a aceptar el cargo; 3) Los tutores ostentarán la tutela con la consiguiente capacidad de dirección en la vida cotidiana de los niños, proporcionándoles todos los cuidados materiales y morales necesarios para su educación, formación y desarrollo, debiendo informar al Tribunal fehacientemente cualquier cambio de residencia de los mismos, así como cualquier afectación relacionada con sus necesidades. Con la designación podrán gestionar y/o percibir la asignación familiar de los niños e incluirlos en la obra social si correspondiere, más allá de las atribuciones que implica la referida institución 4) Notificar la presente a la Dirección Provincial de Niñez, a la Defensora General en su despacho, a los representantes legales en su domicilio real y a la tutora especial del niño. 5) Resérvense las presentes actuaciones en Secretaría, aplicándose estrictamente las disposiciones del art. 56 del CPCC, sólo pudiendo ser retirados, en su caso, con el debido registro informático y autorización del actuario. Insértese y hágase saber. AUTOS: ECHAGUE DYLAN ANTONIO y Otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes Ley 12.967, CUIJ: 21-10851546-2. Fdo. Dra. Silvina I. García, Jueza; Dra. Gabriela Ríos Artacho, Secretaria.

S/C 509524 Oct. 31 Nov. 2

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JUZGADO DE PRIMERA INTANCIA


Por disposición de Su Señoria Dr. LUCIANO DANIEL CARBAJO, a cargo del Juzgado de Distrito en lo civil y comercial de la 11° Nominación de Rosario, Secretaria de Dra.MARIA FLORENCIA DI RIENZO,en autos caratulados"BAZAN, RAMONA G. J. C/ CERDA,ANGELITA Y MARTINENGO, ENRIQUE S/COBRO DE PESOS" EXPTE. N° 800/16, se ha dictado el siguiente decreto: 'ROSARIO, 01 de Marzo de 2016 Con los autos a la vista se agrega el escrito cargo 2029/16 y se provee: agréguense las constancias acompañadas. Intímese al perito a los fines solicitados. Se agrega el escrito cargo 2485/16 y se provee: Téngase presente la acreditación del fallecimiento de la demandada y, en función de ello, suspéndase el procedimiento. Cítese por edictos a los herederos del litigante fallecido para que dentro del plazo de 10 (diez) días comparezcan a estar a derecho a este proceso, bajo apercibimiento de nombrar defensor conforme lo prescripto por el art. 597 del CPCCSF en la audiencia a efectivizarse con posterioridad al vencimiento del plazo prealudido. Los herederos deberán acompañar las partidas demostrativas de tal calidad, denunciar la existencia de otros herederos del causante o,en su caso, declarar bajo juramento la inexistencia de los mismos. En caso de existir juicio sucesorio iniciado, deberán precisar el juzgado y la caratula completa del proceso, así como denunciar si se ha designado administrador de la sucesión y/o se ha dictado declaratoria de herederos, acompañando copia autenticada de la resolución judicial respectiva. Notifiquese por cédula. "(Expte. N° 800/16). FDO. Dr. LUCIANO DANIEL CARBAJO (JUEZ) - Dra. MARÍA FLORENCIA DI RIENZO (SECRETARIO). En consecuencia, se le hace saber a los herederos del demandado, VÍCTOR ALBERTO PER. CONT. GABILONDO, DNI: , que deberán comparecer a estar a derecho por el término de 3 dias y bajo apercibimientos de ley. PUBLIQUENSE SIN CARGO POR TRATARSE DE UN JUICIO LABORAL.

S/C 509825 Oct. 31 Nov. 02

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EN AUTOS CARATULADOS: "CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR C/ CORONEL, SOLEDAD LORENA S/APREMIO" CUIJ N° 21-02905754-8. Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 17° Nominación de Rosario.1 MAR 2023. Se ha dictado lo siguiente: Tomo:85 Folio: 221 Resolución: 2735, ROSARIO, (22/10/2018). - Vistos y Considerando:los presentes qutos, venidos a despacho a fin de proveer la demanda y demás constancias de autos; Resuelvo: Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado a mérito del poder acompañado general acompañado yque deberá certificar. Por promovida demanda autónoma de apremio. Citese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de ley, bajo apercibimientos de rebeldía. A la medida cautelar solicitada: atento al desconocimiento de bienes (art. 290 del CPCC),anótese inhibición general de los bienes del demandado hasta cubrir la suma de S230.504,71,con más el 30% para atender intereses y costas. Librándose a tal fin el despacho que fuera menester, autorizándose a intervenir en el presente diligenciamiento al presentante y/o quien este designe. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifiquese por cédula debiendo el oficial notificador corroborar fehacientemente que el mismo se domicilia allí y sólo en caso afirmativo procederá a realizar la notificación. Beduino (Juez); Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria). "ROSARIO, 08 de abril de 2019.- Oficiese al RENAPER" Fdo. Dra, Ma. Silvia Beduino (Jueza); Dra. Mu, Amalia Lantermo (Secretaria). ROSARIO, 26 de agosto de 2019.- Téngase presente lo manifestado. Agréguese. uspéndase el procedimiento como lo solicita. Notifiquese. " Fdo. Dra. Ma. Silvia Beduino (Jueza); Dra. Ma. Amalia Lantermo (Secretaria). "ROSARIO, 13 de julio de 2020.- Por notificado. Reanúdense los términos judiciales de las presentes actuaciones oportunamente suspendidos, Notifiquese por cédula en soporte papel." Fdo. Dra. Ma, Silvia Beduino (Jucza); Dra. Ma. Amalia Lantermo (Secretaria). "ROSARIO, 17 de febrero de 2021.- Como lo solicita." Fdo. Dra. Maria Florencia Netri (Prosecretaria). "ROSARIO. 11 de mayo de 2021.- Por recibido, agréguese." Fdo.Dr. Hernán Aguzzi (Prosccretario). "Rosario, 2 de agosto de 2021.- Agréguese la cédula en copia acompañada. Por denunciado nuevo domicilio de la parte demandada. Téngase presente a los fines notificatorios. El oficial notificador deberá corroborar que el demandado se domicilia alli y solo en caso afirmativo proceda a realizar la notificación." Fdo. Dra. Ma.Silvia Beduino (Jueza);Dr. Hernán Aguzzi (Prosecretario). "Rosario, 16 de junio de 2022.-Agréguense las constancias acompañadas.A fin de notificar a la parte demandada del presente juicio, publiquense edictos en el Boletín Oficial por el término y bajo los apercibimientos de tey. -" Fdo. Dra. Ma. Silvia Beduino (Jueza);Dra.Ma.malia Lantermo(Secretaria). Sin cargo.

S/C 509824 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 10ma. Nominación de Rosario, Juez Dr. Mauro Bonato y Secretaría de la Autorizante, se hace saber que en los autos caratulados: JUAREZ JESICA NATALIA s/Su propia quiebra, CUIJ 21-01403664-1 N° 669/2013 mediante Resolución Nro. 1182 de fecha 24/10/2023, se ha declarado concluida la quiebra de Jesica Natalia Juárez, DNI 29.643.294, en los términos del art. 228 L.C.Q.

Rosario, 24.10.23. Dra. Mariela Maulion, Secretaria.

S/C 509519 Oct. 31 Nov. 6

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 18° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MANUEL JOSÉ TORRES DNI Nº 6.021.088 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "TORRES, MANUEL JOSE S/SUCESORIO - C Y C 18" CUIJ 21-02972891-4. Fdo. Dra. Virginia Arfeli, Prosecretaria".

$ 45 Oct. 31

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JOSE GREGORIO CANO, D.N.I. 5.987.561, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CANO, JOSE GREGORIO S/SUCESORIO" (CUIJ N°21- 02975045-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. FDO: PROSECRETARIA.

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante ERMINDA CARMEN GUTIERREZ, DNI 05.524.186, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. (Autos caratulados: "GUTIERREZ, ERMINDA S/ Sucesorio", cuij 21-02970919-7).

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante RAMONA ALICIA BRAVO (D.N.I. 18.297.221), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BRAVO, RAMONA ALICIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C 2 , cuij: 21-02969565-9 .-

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2da Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes SOLDO, GRACIELA ALICIA (DNI 10.187.889) y por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos caratulados: "SOLDO, GRACIELA ALICIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CUIJ 21- 02974193-7.- de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Oct. 31

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|Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 5ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante OFELIA ALICIA GUZMAN, DNI 5.588.612, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "GUZMAN, OFELIA ALICIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02974714-5).

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 12° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante CAVACINI STELLA MARIS (dni 12.324.439) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CAVACINI STELLA MARIS S/DECLARATORIA HEREDEROS - Cuij 21-02969913-2

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18va Nom de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SANCHO HECTOR ENRIQUE, D.N.I. 6.055.913 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: SANCHO HECTOR ENRIQUE S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (Expte. Nro. 21-02974057-4)

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes CALVETTI DOMINGA (D.N.I. 2.376.632) Y MARTINEZ MIGUEL ALCIDES (D.N.I. 7.153.666) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "CALVETTI DOMINGA Y OTROS S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N°21- 02973453-1) . Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9º Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA LAURA MACAYA (D.N.I. 25.324.706) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados "MACAYA, MARÍA LAURA S/ SUCESIÓN" (CUIJ Nº 21-02975258-0). Fdo. Prosecretaría.-

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18va Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DEL BARCO OSCAR SANTIAGO L.E 2390598 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "DEL BARCO OSCAR SANTIAGO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS" EXPTE. 21-02974724-2.

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 6ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante DELMIRO ELBIO MENDOZA (D.N.I.11.907.957) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MENDOZA, DELMIRO ELBIO S/ SUCESORIO C Y C 6, 21-02974358-1.

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derechos a los bienes dejados por el causante QUINDT, MARCELO ALEJANDRO (DNI N° 23.317.104) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados QUINDT, MARCELO ALEJANDRO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS (CUIJ 21-02969070-4) Fdo. Prosecretaría

$ 45 Oct. 31


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Por disposición de/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Pafumi Juan Carlos (DNI 12.524.969) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "Pafumi Juan Carlos s/ sucesorio (CUIJ 21-02972937-6).

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RENE EDUARDO LOPEZ, D.N.I. 6.070.970 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: "LOPEZ, RENE EDUARDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ N° 21-02975298-9).

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 4° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a losbienes dejados por el/la causante PEREA, DIEGO ARIEL (DNI: 23.811.668) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "PEREA, DIEGO ARIEL S/SUCESORIO"(CUIJ 21-02975185-1).

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16ta Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MAGNANO RUBÉN ALFONSO, DNI 10.067.963, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "MAGNANO, RUBEN ALFONSO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS CYC 4" CUIJ 21-02973843-9.

$ 45 Oct. 31


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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Carlos Alberto Martín (DNI 14.016.722), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MARTIN, CARLOS ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02974573-8) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Oct. 31

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante VALSON MARIA ANGELICA (DNI 3.236.242) por un día para que lo acrediten dentro de los 30 días corridos. Autos caratulados ”Valson, María Angélica s/ Declaratoria de Herederos y Sucesión” ( Cuij Nº 21-25443320-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-

$ 45 Oct. 31

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2 ° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante SAURA IRIS ALICIA (D.N.I.12.112.803 ), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SAURA, IRIS ALICIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02974846-9 ) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE RICARDO PICCUTELLI, DNI. N˚ 6.178.825, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica. Autos caratulados “PICCUTELLI JORGE RICARDO S/SUCESORIO – C Y C 4” (CUIJ 21-02972693-8).

$ 45 Oct. 31

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Por disposición de la Jueza de la 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos de la codemandada Sra. Sra. Haydee Alejandrina Arduino, DNI 4.298.117, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Autos caratulados: BARBERO, FRANCO c/FANELLI, MARILINA y Otros s/Nulidad, Expte. Nro. 585/2021, CUIJ 21-02947381-9 en trámite ante Juzgado de la 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario (Santa Fe). Fdo. Dra. Verónica A.

Accinelli, Secretaria. Rosario, 19 de Octubre de 2023.

$ 50 509595 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición de la Jueza de la 1ra. Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto citar y emplazar a los herederos de la codemandada Sra. Haydee Alejandrina Arduino, DNI 4.298.117, para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Autos caratulados: BARBERO, FRANCO c/ARDUINO, JOSE ADRIAN y Otros s/Nulidad, CUIJ 21-02945065-7, Expte. Nro. 436/2021, en trámite ante Juzgado de la 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 9na. Nominación de Rosario (Santa Fe). Fdo. Dra. Verónica A. Accinelli, Secretaria. Rosario, 19 de Octubre de 2023.

$ 50 509598 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición del Juez ira. Instancia en o Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario se ha ordenado citar y emplazar al codemandado JUAN MARTÍN DEL POTRO, D.N.I. N° 34.037.812, CUIT N° 20-34037812-2. Autos caratulados: LA SEGUNDA CLSG c/AGROGANADERA RECONQUISTA S.A. y Otros s/Demanda Ejecutiva, CUIJ: 21-02955901-2. Ello conforme el siguiente decreto “Rosario, 05 de Octubre de 2023. Proveyendo escrito cargo Nro. 8709/2023: Cítese y emplácese al codemandado JUAN MARTIN DEL POTRO por edictos que se publicarán tres veces en el BOLETÍN OFICIAL, venciendo el término cinco días después de la última publicación, bajo apercibimiento de declarárselo rebelde. Fdo.: Dra. María Sol Sedita (Secretaria) Dr. Marcelo Quiroga (Juez E/S). Rosario, 19 de Octubre de 2023.

$ 50 509547 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de la ciudad de Rosario, en los autos caratulados: MIRAGLIA, AGUSTIN ANTONIO c/AIELLO, PEDRO s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ N° 21-02916798-9, Expte. N° 389/2019, se hace saber que se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 26 de Septiembre de 2023. Encontrándose los autos a despacho para dictar sentencia de fondo, advirtiéndose en ésta instancia que se ha omitido dictar la primera providencia de trámite, situación que pasó desapercibida durante el desarrollo del proceso tanto por la actora, como por la defensora de oficio y por el Tribunal, a fin de evitar futuros planteos de nulidad, garantizar la utilidad del proceso y conservar los actos válidos, previo a resolver deberá regularizarse la cuestión. Procédase al desglose de los alegatos y resérvense los mismos nuevamente por Secretaría. Atento la acción ordinaria promovida. 1) Cítese y emplácese a el/los titular/es del inmueble cuya adquisición por prescripción se ha promovido y/o a quien se considere con derecho sobre el inmueble de calle Sánchez de Bustamante 3278 de Rosario (lote 24 Manzana 14), por edictos que se publicarán tres veces en el Boletín Oficial venciendo el término cinco días después de la última publicación, para que comparezcan a tomar la participación que les corresponda, bajo apercibimientos de ley. 2) Atento a lo normado por el artículo 1905 CCCN, inscríbase como litigioso el inmueble inscripto el dominio al T°274A F°797 N°1 10. 166 DPTO ROSARIO, librándose el despacho correspondiente al Registro de la Propiedad. 3) Ofíciese al representante legal de la Nación, de la Provincia y de la Municipalidad para que informen si existe interés fiscal comprometido a los fines previstos por el inc. d) del art. 24 de la Ley 14.159. Fdo. Dr. Nicolás Villanueva (Juez); Dra. Daniela A. Jaime (Secretaria). Rosario, 18 de Octubre de 2023. Dra. Daniela Andrea Jaime, Secretaria.

$ 50 509513 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados: ALE, SANDRA MARIA c/CUOCO, ESTEBAN s/Daños y perjuicios, CUIJ N° 21-01607343-9, se cita y emplaza a herederos y/o sucesores de Esteban Héctor Cuoco, DNI 12.520.731, fallecido en Rosario el 28/01/2018, para que comparezcan al juicio a estar a derecho por el término y bajo apercibimiento de ley. A continuación, se transcribe el siguiente decreto: Rosario, 18 de noviembre de 2022. Por recibidos. Atento a la conexidad existente con los autos “Cuoco, Esteban Héctor s/Declaratoria de Herederos”, CUIJ N° 21-028941155-0, prosigan según su estado ante este Juzgado. Imprímase a los presentes el trámite del juicio ordinario. Cítese a los coherederos del demandado Esteban Héctor Cuoco por cédula en el domicilio real y por edictos conforme lo normado en el art. 597 de Código Procesal Civil y Comercial. Fdo.: Dr. Mauro Bonato (Juez en Suplencia), Dr. Arturo Audano (Secretario). Rosario, 23 de Mayo de 2023.

$ 50 509523 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición del Sr. Juez de 1ra. Instancia en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nom. de Rosario, se hace saber que en autos: GRAMAJO, RUBEN DARIO s/Concurso Preventivo, Expte. CUIJ 21-02969617-6, se hace saber que por resolución N° 991 de fecha 08-09-2023 se ha declarado la apertura del concurso preventivo de RUBEN DARIO GRAMAJO, D.N.I. 32.312.237, con domicilio en calle Conway 3038 de Rosario, Provincia de Santa Fe. Asimismo se ha dictado la siguiente resolución: “N° 1197, Rosario, 25/10/2023. Y VISTOS: ... Y CONSIDERANDO: ... RESUELVO: 1) Fijar como fecha tope hasta la cual los acreedores deben solicitar a la sindicatura la verificación de sus acreencias, justificando la misma con los títulos respectivos, el día 12 de diciembre de 2023. 2) Señalar los días 27 de febrero de 2024 y 11 de abril de 2024 para la presentación del Informe Individual y General, respectivamente. 3) Fijar el día 04 de abril de 2024 como tope hasta el cual el deudor deberá presentar la propuesta fundada de agrupamiento y clasificación en categorías de los acreedores verificados y declarados admisibles. 4) Hacer saber que el periodo de exclusividad vencerá el 12 de agosto de 2024 y la audiencia informativa se celebrará en la Sala de Audiencia de este Juzgado el día 05 de agosto de 2024 a las 9:00 horas. 5) Ordenar publicar edictos haciendo conocer lo aquí decidido en el Boletín Oficial y diario “El Jurista”. Insértese y hágase saber”. Ambas resoluciones fueron firmadas por el Dr. Fernando A. Mecoli (Juez) - Dra. Sabrina Rocci (Secretaria). Asimismo se ha designado síndica a la CPN Analía Edith Casalino, domiciliada en calle Esmeralda 2874 de Rosario, fijando horario de atención de lunes a viernes de 8 a 14 hs. quién aceptó el cargo en autos en fecha 24/10/2023. Secretaría, 26 de octubre de 2023. Dr. Fernando Adrián Bitetti, Prosecretario.

$ 170 509620 Oct. 31 Nov. 6

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Rosario, Dr. Ricardo Alberto Ruiz, dentro de los autos caratulados: VAUDAGNA, CARINA MARCELA y Otra c/ROCASALBAS, VICENTA s/Prescripción Adquisitiva (Expte. N° 599/2010 - CUIJ 21-00759235-0), se dispuso: “Rosario, 12/10/2023. Agréguese el edicto publicado. Previo a proveer lo solicitado y no habiendo comparecido los herederos de Vicenta Rocasalbas a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Dr. Ricardo Alberto Ruiz, Juez; Dr. Arturo Audano, Secretario.

$ 40 509713 Oct. 31 Nov. 2

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Por Orden del señor Juez de la Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial N° 6 de Rosario, en los autos caratulados: JURJO DE SIMONIN ANGELA s/Sucesorio, CUIJ 21-01245740-2, se ha dispuesto a citar y emplazar a los herederos de la Sra. Angela Jurjo de Simonin, a comparecer a estar a derecho en los presentes, conforme lo normado por el art. 597 del C.P.C.C., bajo apercibimientos de ley.

Rosario, Octubre de 2023. Sabrina Mercedes Rocci, Secretaria (S)

$ 50 509741 Oct. 31 Nov. 2

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La Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de Villa Constitución, dentro de los autos caratulados: ASOCIACION MUTUAL SOLIDARIA PUERTO PIEDRAS c/CURTI JUAN ANDRES s/Juicio Ejecutivo, CUIJ N° 21-25654905-8, hace saber al demandado Juan Andrés Curti, DNI 20.028.163, que se ha puesto de manifiesto por el término y bajo apercibimientos de ley la planilla de Capital, Gastos e Intereses practicada por la suma total de Pesos Quinientos Cincuenta y Cuatro novecientos diecisiete con treinta y seis centavos ($ 554.917,36) y que la misma se ha puesto de manifiesto por el término y bajo los apercibimientos de Ley. Villa Constitución, 4 de Octubre de 2023. Dr. Alejandro Danino, Secretario.

$ 50 509719 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18va. Nominación de la ciudad de Rosario (Provincia de Santa Fe) con domicilio en calle Balcarce 1651 Piso 1 de dicha ciudad dentro de los autos caratulados: SCOLA LAURA GRACIELA c/HANNA GABRIEL CARLOS s/Juicio Ejecutivo, CUIJ 21-02970651-1, se ha ordenado notificar por edictos al Sr. HANNA GABRIEL CARLOS, DNI 21.885.235, el decreto que se transcribe a continuación: Atento a lo solicitado e informado verbalmente el Actuario en este acto que el demandado Gabriel Carlos Hanna, no ha comparecido a estar a derecho, pese a estar debidamente notificado con el edicto que se agrega y que se procedió a constatar por ante la página del BOLETÍN OFICIAL, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos.” El decreto de fecha 23/10/2023 fue firmado por las Dras. Patricia Beade (Secretaría) y Susana Silvina Gueiler (Jueza). Dra. Melisa A. Lobay, Prosecretaria. Rosario, 25 de Octubre de 2023.

$ 50 509657 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado do Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, Dr. Fernando Mecoli, en los autos caratulados: SPELTA, STELLA MARIS c/MICHELETTI, FERNANDO LUIS GUILLERMO y Otros s/Prescripción adquisitiva (CUIJ N° 21-02971965-6) emplaza a estar a derecho a los sucesores del codemandado Don Fernando Luis Guillermo Micheletti (DNI 5.972.631) por el término y bajo los apercibimientos de ley, de conformidad a lo dispuesto por el art. 597 del CPCC. El juicio de prescripción adquisitiva que se promueve es por el inmueble inscripto por ante Registro General Rosado en mayor área al Tomo 351, Folio 393, Nro. 144062 Dpto. Rosario (designado allí como lote 10 manzana 8 plano 75410/1973) sito en calle Pública S/N de Alvarez, y que conforme el piano de mensura para información posesoria, acta de mensura, memoria de mensura y citación de linderos efectuada por los Agrimensores Bernardo Acuña y Diego Tomás Schiavoni y archivado dicho plano en el Dirección Topografía del SCIT Regional Rosario de la Pcia. de Santa Fe bajo el nro. 251749 de fecha 9/6/2022 se describe como el designado con el número 10, encierra una superficie de 429,00 m2 - Partida de impuesto inmobiliario del inmueble objeto del presente juicio 16110034597900633 - Rosario, 25 de Octubre de 2023. Fdo. Dra. Sabrina Rocci – Secretaria.

$ 50 509580 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición del Juzgado de 1º Instancia Circuito de Ejecución Civil N° 2 de Rosario, en autos: UTRERA DANIEL RICARDO c/ ALARCON JOSE ALEXIS s/ Juicio Ejecutivo CUIJ 21-13922512-8, se hace saber que se dictó lo siguiente: “ROSARIO, 27 de Septiembre de 2023. Encontrándose notificada la sentencia conforme constancias de fs. 66/67 Por PRACTICADA PLANILLA, póngase de manifiesto por el término de ley. Considerando la rebeldía de la parte demandada que implica la notificación del presente desde su fecha (art. 78 C.P.C.C.); los principios de Economía Procesal y de Dirección del Proceso (art. 21 C.P.C.C.); y los criterios de eficiencia del servicio jurisdiccional que exigen la aplicación de la concentración y anticipación procesal sin menoscabo del derecho real de defensa (vid. Sosa, Toribio E. “Reingeniería Procesal”, Ed. Platense); fundamentan que si vencido el plazo legal de cuatro días (art. 70 C.P.C.C.) contados desde la fecha del presente proveído y no constare impugnación alguna de la parte demandada la liquidación practicada SE TIENE POR APROBADA por este mismo decreto, SIN NECESIDAD DE PETICIÓN ALGUNA (arts. 344, 70 y 78 C.P.C.C.) por la SUMA TOTAL DE $51.884,,04 (Cincuenta y un mil ochocientos ochenta y cuatro pesos con 04/100 cent.) Se agrega en autos la documental reservada en Secretaría. La parte actora podrá, en el plazo de diez días, solicitar el desglose y retiro previa designación como depositario judicial de la documental; transcurrido dicho plazo se tendrá por consentida la presente agregación. SUSTITÚYASE la medida oportunamente ordenada en autos, que será dejada sin efecto luego de cumplimentado el presente, y en su lugar, trábese INHIBICIÓN GENERAL de bienes sobre la parte demandada (arts. 2900 452 y conc. C.P.C.C.); por el monto total y los conceptos que se detallan a continuación del presente. PREVIA REPOSICIÓN DE SELLADO INHIBICIÓN, si correspondiere, líbrense los oficios respectivos. Se HACE SABER AL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD que la presente inhibición general se encuentra ordenada por decreto, por lo que el profesional no podrá completar el campo número de resolución en el formulario de registración respectivo. SE AUTORIZA AL diligenciamiento del presente a todo profesional que expresa o tácitamente resulte autorizado por el/la profesional de la parte actora. El MONTO TOTAL por el que DEBE CUMPLIMENTARSE la PRESENTE MEDIDA, en concepto de capital, intereses y costas futuras estimadas prudencialmente SE DETERMINA EN LA SUMA DE: $106.919,51 (Ciento seis mil novecientos diecinueve pesos con 51/100 cent.) FDO: Dr. Luciano A. Ballarini (JUEZ).Dra. Maria Elvira Longhi (SECRETARIA)“.24 de octubre de 2023.

$ 60 509616 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición de la Sra. Jueza DE 1RA.INSTANCIA DE CIRCUITO Nº 4 Sec. 1 de Rosario, se ha ordenado emplazar a la codemandada Yesica Noemí Camillucci (DNI 29.075.574) por edictos (por 3 días) para que comparezca a estar a Derecho dentro del término de cinco (5) días de la última publicación, bajo apercibimientos de ley. Los tribunales se encuentran sitos en Balcarce 1651, segundo piso, de Rosario. Autos caratulados: SANDOVAL, OMAR ALEJANDRO c/ CAMILUCCI, JESICA NOEMI Y OTROS s/ Daños Y Perjuicios, 21-12637064-1. Fdo.- JUEZA - Dra. Claudia Ragonese. - SECRETARIA autorizante. Rosario, Dra. Paula Heltner. Secretaria.

$ 50 509603 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 15º Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Revilla, Rosana Daniela, DNI Nº 27.607.702 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ REVILLA, ROSANA DANIELA s/ Ejecutivo (CUIJ Nº 21-02962813-8): ROSARIO, 28 de Noviembre de 2022 Por presentada, con domicilio constituido y en el carácter invocado por parte a mérito del poder general acompañado que deberá certificar ante la Actuaria. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese el embargo solicitado sobre los haberes que percibe la demandada Sra. ROSANA DANIELA REVILLA en la firma SERVICIOS A CONSORCIOS SRL en proporción de ley (decreto ley 484.87.-), hasta cubrir la suma reclamada de $ 141652,16- con más la del 30 % estimada provisoriamente para intereses y costas, librándose el despacho respectivo a esos fines con las facultades, recaudos y porcentajes de ley. Notifíquese.- Dra. Ma. Eugenia Sapei Secretaria Dra. Mónica Klebcar Jueza en suplencia.

$ 40 509502 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18va Nominación de Rosario, se ha dictado la siguiente sentencia: “Nº 950. Rosario, 26/07/22. Y VISTOS:...; Y CONSIDERANDO:...; RESUELVO: 1) Haciendo lugar parcialmente a la demanda de autos y consecuentemente condenando a Rosario Bus S.A. A abonar a la actora en el término de diez días hábiles de notificada la presente, el 60% de la suma de Pesos $.300.00.- en concepto de daño patrimonial; y el 60% de la suma de $.100.000.- en concepto de daño no patrimonial, con más los intereses desde el momento del hecho y hasta su efectivo pago.- 2)Rechazar el reclamo por daño punitivo.- 3) Costas, en función del éxito obtenido 50% a cargo de cada una de las partes (art. 252 del C.P. C y C).- 4).- Las sumas aquí expresadas devengarán: a) desde la fecha del hecho y hasta el vencimiento del plazo establecido en esta sentencia un interés del 8% anual; desde el vencimiento de dicho plazo y hasta su efectivo pago, un interés moratorio calculado por aplicación de la tasa activa promedio mensual sumada que publica el B.C.R.A. (art. 768 inc 3 C.C.C.). 5) Honorarios una vez practicada planilla de capital e intereses en autos.- 6) Extender los términos de la condena a la citada conforme a lo explicado en los considerandos.” Fdo. Dra. Susana Gueiler - JUEZA - Dra. Patricia Beade - SECRETARIA.- Y mediante resoluciones Nº 1039 de fecha 4/8/2022 y Nº 1057 de fecha 8/8/22, se han concedido en modo libre y con efecto suspensivo los recursos interpuestos contra la resolución N°957 de fecha 27/07/22. Autos caratulados: “TERENGHI, JAVIER MARTIN c/ ROSARIO BUS SA Y OTROS s/ Demanda de Derecho de Consumo” (CUIJ 21-02914767-9). Fdo. Dra. Susana Gueiler - JUEZA - Dra. Patricia Beade – SECRETARIA.24 de octubre de 2023, Dra. Melisa Lobay, prosecretaria.

$ 50 509605 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de Rosario, DR. LUCIANO D. CARBAJO, notifica al Sr. GONZALEZ, MARTIN, DNI Nº 21.946.520, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ GONZALEZ, MARTIN s/ Ejecutivo (CUIJ Nº 21-02962407-8): ROSARIO, FECHA 23/11/2022. Por notificada, téngase presente. Atento que se cumplimentó con lo ordenado en fecha 27/10/2022 se provee: Por iniciada acción EJECUTIVA. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese embargo en proporción de ley por la suma de $154.766,26.-, más la suma de $46.429,88.- para intereses y costas provisoras, debiendo depositarse las sumas embargadas en una cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados a nombre de estos autos y a la orden de este Juzgado, librándose el pertinente despacho a la empleadora. Se hace saber que la clave de acceso a los presentes es “8601”. Notifíquese por cédula. Para el caso de notificación por cédula hágase saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o - en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado.. Dr. Arturo Audano Secretario Dr. Luciano Carbajo Juez En Suplencia. Y OTROS... ROSARIO, Fecha 11/07/2023. Atento las constancias de autos, líbrese nueva cédula notificatoria del decreto inicial al domicilio informado por el RENAPER, haciendo saber al Oficial Notificador que deberá cumplimentar con lo dispuesto en el art. 63 del CPCC... Dra. Lorena S. Pieristei Prosecretaria. Dr. Arturo Audano, secretario. 26 de septiembre de 2023.

$ 40 509501 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7º Nominación de Rosario, DR. MARCELO N. QUIROGA, notifica al Sr. MERCADO MARIA ALICIA, DNI N° 38.086.293, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ MERCADO MARIA ALICIA s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02932082-6): N° 873, ROSARIO, 30/08/2023... FALLO: 1. Ordenando seguir adelante la ejecución contra María Alicia Mercado, hasta tanto la parte actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada de $51.529,46 con más los intereses fijados en los considerandos e IVA sobre intereses. Costas a la parte demandada. 2. Regulando los honorarios de la Dra. Rosanna Noemí Knafel -quien deberá acompañar constancia de inscripción en A.F.I.P.- en la suma de $26.868,55 (1 JUS) (cfm. art. 7, inc. 2, ap. b), Ley 6.767 y modif.), estableciendo que el ajuste por unidad JUS (cfm. Art. 32, Ley 6.767) será aplicable mientras la presente no se halle firme, oportunidad en la cual el monto actualizado se convertirá en una deuda dineraria y devengará un interés equivalente a la tasa activa capitalizada del N.B.S.F. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Marcelo N. Quiroga (JUEZ), Dra. Lorena A. González (Secretaria).

$40 509503 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17º Nominación de Rosario, DR. MARIA SILVIA BEDUINO, notifica al Sr. VARGAS RICARDO ROBERTO, DNI N° 10.188.655, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ VARGAS, RICARDO ROBERTO s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02915579-5): “ROSARIO, 16/05/2023. Venido el escrito cargo N° 4839/2023 se provee: al punto 1): Por practicada planilla, téngase presente. Póngase de manifiesto la misma en la oficina por el término de ley. Notifíquese por edicto con transcripción del monto. Al punto 2): autos.- Firmado: DR. MARIA SILVIA BEDUINO (Juez), DRA. (Sec.).Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos QUINIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 504599.18.).DR. Hernán Aguzzi, prosecretario.

$ 40 509504 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7a Nominación de Rosario, DR. MARCELO N. QUIROGA, notifica al Sr. Acosta, pablo francisco, DNI n° 29.526.827, lo declarado en autos: cfn s.a. c/ acosta, pablo francisco s/ Ejecutivo (cuij n° 21-02965949-1): “rosario, 08/02/2023. RESUELVO: 1 Tener al compareciente por presentado, con domicilio legal constituido y en el carácter invocado. 2. Tener por iniciado Juicio Ejecutivo, citando y emplazando a la parte demandada para que comparezca estar a derecho dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de rebeldía. 3. Oficiar al empleador denunciado para que informe si el demandado se desempeña en relación de dependencia y, en caso afirmativo, trabe embargo sobre sus haberes -siempre y cuando los mismos no sean inferiores al sueldo mínimo vital y móvil- hasta cubrir la suma de $284.888,59.- por todo concepto, en la proporción establecida en el art. 1 del Dec. 484/87. Los montos que se retengan serán depositados en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80, Caja de Abogados, para estos autos y Juzgado, en una cuenta cuyos datos deberán incluirse en el oficio respectivo (previa reposición del sellado correspondiente). Insértese y hágase saber.-. FIRMADO: Dr. Marcelo Quiroga (JUEZ), Dra. Lorena A. González (SEC).Dra. Dulce S: Rossi, prosecretaria.

$ 40 509505 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7º Nominación de Rosario, DR. MARCELO N. QUIROGA, notifica al Sr. LUGO, KARINA ALEJANDRA, DNI N° 21.946.675, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ LUGO, KARINA ALEJANDRA s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02965623-9): ROSARIO, 08/02/2023.RESUELVO: 1 Tener al compareciente por presentado, con domicilio legal Constituido y en el carácter invocado. 2. Tener por iniciado Juicio Ejecutivo, citando y emplazando a la parte demandada para que comparezca estar a derecho dentro del término de diez días, bajo apercibimiento de rebeldía. 3. Oficiar al empleador denunciado para que informe si el demandado se desempeña en relación de dependencia y, en caso afirmativo, trabe embargo sobre sus haberes -siempre y cuando los mismos no sean inferiores al sueldo mínimo vital y móvil- hasta cubrir la suma de $282.937,56.- por todo concepto, en la proporción establecida en el art. 1 del Dec. 484/87. Los montos que se retengan serán depositados en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80, Caja de Abogados, para estos autos y Juzgado, en una cuenta cuyos datos deberán incluirse en el oficio respectivo (previa reposición del sellado correspondiente). Insértese y hágase saber-Firmado: Dr. Marcelo Quiroga (JUEZ), Dra. Lorena A. Gonzalez (Sec).Dra. Dulce Sofía Rossi, prosecretaria.

$ 40 509506 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 18º Nominación de Rosario, DRA. SUSANA SILVINA GUEILER, notifica al Sr. PEVERELLI, MARCELO LAUREANO DAMIÁN, DNI N° 25.796.156, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ PEVERELLI, MARCELO LAUREANO DAMIÁN s/ Ejecutivo ( CUIJ N° 21-02965756-1): “ROSARIO, 03/02/2023.- Por presentada, domiciliada, en el carácter invocado, a mérito del poder general acompañado el que deberá certificarse ante la Actuaria, désele a la compareciente la participación que por derecho corresponda. (...) “Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez), Dra. Patricia Beade (Secretaria).Otro: “ROSARIO, 22/2/2023.- Por iniciada la acción que expresa la que tramitará por la vía del juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada por el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaría la documental acompañada (pagaré). Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese por cédula. Al embargo: por autos.-“ Firmado: Dra. Susana Silvina Gueiler (Juez), Dra. Patricia Beade (Secretaria).Dra. Melisa Lobay, prosecretaria.. 18 de agosto de 2023.

$ 40 509507 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, DR. MARCELO CARLOS MAURICIO QUAGLIA, notifica al Sr. SILVA, ADRIÁN EZEQUIEL, DNI N° 38.983.1 98, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ SILVA, ADRIAN EZEQUIEL s/ Ejecutivo ( CUIJ N° 21-02854392-9): “N° 633. Rosario, 04/07/2023. ANTECEDENTES: ...; FUNDAMENTOS:...; RESUELVO: 1) Regular los honorarios del Dr. Rosanna Noemí Knafel en 1 JUS (equivalente a la suma de $26.868,55) por sus actuaciones. Dichas sumas deberán ser canceladas dentro del plazo de 5 días corridos desde su notificación. Firme que estuviere esta resolución, ya no procederá la actualización mediante el mecanismo del artículo 32 de la Ley 6767 y sus modificatorias (Unidad Jus), devengando, a partir de la mora, un interés equivalente a la Tasa Activa para operaciones de descuento de documentos del Banco de Santa Fe S.A. capitalizada (artículo 767, 768 y 772 del Código Civil y Comercial de la Nación). Vista a Caja Forense y a la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Santa Fe (conf. Acuerdo del 02.05.2023, Acta N° 12 de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe - Circular Nº 36/23). Insértese y hágase saber.” FIRMADO: Dr. MARCELO QUAGLIA (Juez), Dra. Ma. KARINA ARRECHE (Secretaría Subrogante).Rosario, 14/07/23.

$ 40 509508 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del juzgado DE PRIMERA INSTANCIA DE CIRCUITO JUDICIAL N° 3 DR. CECILIA CAMAÑO, notifica al Sr. ALVAREZ, GASTON LEONEL D.N.I N° 42.326.534 lo declarado en autos: CFN S.A. c/ ALVAREZ, GASTON LEONEL s/ Ejecutivo CUIJ N° 21 - 12618461-9):Tomo: 124 Folio: 288 Resolución: 138.VISTOS:... Y CONSIDERANDO.....FALLO: 1. Mandando seguir adelante la ejecución contra GASTON LEONEL ALVAREZ hasta tanto la actora se haga integro cobro de la suma de $ 37.755,18 con más los intereses establecidos en los considerandos precedentes. 2. Aplicar las costas a la demandada vencida. (art. 251 del CPCC). 3. Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique la liquidación respectiva. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Cecilia Camaño (Juez), Dra. Ana Belén Cura (Sec.).

$ 40 509509 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13a Nominación de Rosario, DR. VERONICA GOTLIEB, notifica al Sr. LUNA PPABLO DAVID DNI N° 30.854.129, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ LUNA, PABLO DAVID s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02968424-0: ROSARIO, 11/04/2023. Sin perjuicio de que deberá acompañar las cartulares en las que funda su pretensión para su reserva en Secretaría, al escrito de demanda se provee: por presentada, con domicilio procesal constituido, en el carácter invocado a mérito de la sustitución de poder acompañada. Otórgasele la participación que por derecho corresponda. Por iniciada la pretensión que expresa. Cítese y emplácese al demandado a comparecer a estar a derecho por el término y bajo apercibimientos de ley. Trábese embargo sobre los haberes que deba percibir el mismo en la proporción establecida por el decreto reglamentario 484/1987 hasta cubrir la suma pretendida más treinta por ciento estimados para intereses y costas futuros. A tal fin, líbrese despacho al empleador denunciado haciéndole saber que deberá depositar el monto retenido en cuenta judicial a abrirse en el Banco Municipal de Rosario, sucursal caja de abogados, a la orden de este Juzgado y para estos autos. Notifíquese por cédula.” Firmado: Dra. Verónica Gotlieb (Jueza), Dr. Lucas Menossi (Secretario).

OTRO: “ROSARIO, 15/08/2023. Agréguense las copias simples acompañadas, cuyos originales deberá exhibir por mesa de entradas a los fines de su certificación. Procédase a efectuar la citación a comparecer a estar a derecho del demandado Pablo David Luna, DNI 30.854.129, mediante la publicación de edictos en el BOLETÍN OFICIAL y el Hall de Tribunales según dispone el art. 73 del CPCC.” Firmado: DR. VERONICA GOTLIEB (Juez), DR. LUCAS MENOSSI (Sec.). 17 de agosto de 2023.

$ 40 509510 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 13º Nominación de Rosario, DR. VERONICA GOTLIEB, notifica al Sr. CABRERA, LORENA VANESA, DNI N° 26.563.867, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ CABRERA, LORENA VANESA s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02965741-3): “ROSARIO, 14/08/2023. Agréguese la constancia acompañada. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que la demandada Lorena Vanesa Cabrera no ha comparecido a estar a derecho, declárasele rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos.” Firmado: DR. VERONICA GOTLIEB (Juez), DR. LUCAS MENOSSI (Sec.).17 de agosto de 2023.Dra. Mercedes Sedita, prosecretaria.

$ 40 509511 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2º Nominación de Rosario, DR. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. NUÑEZ, MANUEL ALEJANDRO (DNI N° 40.619.834) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ NUÑEZ, MANUEL ALEJANDRO s/ Ejecutivo CUIJ N° 21- 13924267-7): ROSARIO, 17 de Febrero de 2023. Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. II . Designase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “ 13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http://www.justiciasantafe.gov.ar .. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI -Secretaria- Juzgado 1a, Inst. Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. - Rosario Dr. LUCIANO A. BALLARINI -Juez-Juzgado 1a, Inst. Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. - Rosario.27 de septiembre de 2023.

$ 50 509658 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2 Nominación de Rosario, DR. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. GONZALEZ, GONZALO DAMIAN (DNI N° 39.048.082) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ GONZALEZ, GONZALO DAMIAN s/ Ejecutivo CUIJ N° 21-13924560-9): ROSARIO, 02 de Marzo de 2023. Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CITESE Y EMPLACESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DIAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRÓNICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p.II . Designase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “ 13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http://www.justiciasantafe.gov.ar .. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI -Secretaria- Juzgado 1a, Inst. Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. - Rosario Dr. LUCIANO A. BALLARINI -Juez-Juzgado 1a, Inst. Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. - Rosario.

$ 50 509659 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2º Nominación de Rosario, DR. LUCIANO ALBERTO BALLARINI, notifica al Sr. GOMEZ, SUSANA MICAELA (DNI N° 38.964.494) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ GOMEZ, SUSANA MICAELA s/ Ejecutivo CUIJ N° 21-13924452-1): ROSARIO, 22 de Febrero de 2023. Por parte, domiciliada y por iniciada DEMANDA EJECUTIVA. CÍTESE Y EMPLÁCESE a la parte demandada bajo apercibimiento de REBELDÍA y de seguirse el juicio sin su representación en caso que no comparezca a estar a derecho en el término de TRES DÍAS. Notifíquese por cédula bajo FIRMA DE PROFESIONAL (art. 25 C.P.C.C.). Resérvese la documental acompañada. Hágase saber a las partes que deberán indicar CORREO ELECTRONICO para recibir correos de cortesía de notificaciones digitales, si no lo hubieran realizado, sin perjuicio de resultar igualmente notificadas conforme al art. 14 del Acuerdo Corte Suprema de Justicia 7.3.2019, Acta N° 7 p. II . Designase al/la peticionante como DEPOSITARIO/A judicial (art. 261 y 263 Código Penal) de las CÉDULAS originales que se diligenciarán a futuro y que deberán remitirse al juzgado en copia escaneada, en las condiciones dispuestas por la C.S.J.S.F., punto “ 13” del Reglamento de “PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE ESCRITOS EN EXPEDIENTES” - http://www.justiciasantafe.gov.ar .. Dra. MARIA ELVIRA LONGHI -Secretaria- Juzgado 1a, Inst. Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. - Rosario Dr. LUC A. BALLARINI -Juez-Juzgado 1a, Inst. Ejecución Civil de Circuito 2a. Nom. - Rosario,

$ 50 509660 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17º Nominación de Rosario, DR. MARIA SILVIA BEDUINO, notifica al Sr. GIMENEZ, ANDREA JORGELINA, DNI N° 33.031.172, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ GIMENEZ, ANDREA JORGELINA s/ Ejecutivo (CUIJ N° 21-02924168-3):N° 638 ROSARIO, 30/06/2023 FALLO: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución contra Andrea Jorgelin Giménez, hasta tanto ELECTRONICA MEGATONE SA cobre la suma de $ 51.671,60.- más los intereses pactados, desde el vencimiento de la obligación y hasta su pago efectivo 2) Imponer las costa a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber.- Firmado: Dr. Maria Silvia Beduino (Juez), Dra. Ma. Amalia Lantermo (Sec.).DR. Hernán Aguzzi, prosecretario.

$ 50 509665 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2da. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. FRUTOS, EDGARDO FABIAN (DNI N° 17943480) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/FRUTOS, EDGARDO FABIAN s/Ejecutivo, CUIJ N° 21-13913688- 5): Nro.: 1702 Rosario, 14/08/2023. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1-Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Frutos, Edgardo Fabián hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $53.673,70 (Cincuenta y tres mil seiscientos setenta y tres pesos con 70/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). III- Regular los honorarios del/la Dr./a. Knafel, Roxanna Noemí - CUIT 27213070164, en la suma de $26.868,55 equivalentes a 1 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 Ley nro. 6.767 t.o. Ley 11.851), más I.V.A., si correspondiere. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. Intimase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (AFIP) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviará el/la profesional a mesadeentradascajaforense.com. Insértese y notifíquese. Dra. María Elvira Longhi -Secretaria- Juzgado 1ra. Inst. Ejecución Civil de Circuito 2da. Nom. - Rosario Dr. Luciano A. Ballarini -Juez- Juzgado 1ra. Inst. Ejecución Civil de Circuito 2da. Nom. – Rosario, 14 de Septiembre de 2023.

$ 50 509666 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de Ejecución de la 2da. Nominación de Rosario, Dr. Luciano Alberto Ballarini, notifica al Sr. ARRUA, BRISA MAGALI (DNI N° 42.271.183) lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/ARRUA, BRISA MAGALI s/Ejecutivo, CUIJ N° 21-13918346-8): Nro.: 1524 Rosario, 31/07/2023. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO... FALLO: 1-Ordenar llevar adelante la ejecución contra los bienes de Arrua, Brisa Magali, hasta que la actora perciba el importe íntegro del crédito por la suma de $51.146,21 (Cincuenta y un mil ciento cuarenta y seis pesos con 21/100 cent.) en concepto de capital, con más los intereses según la tasa fijada en la parte considerativa de la presente desde la mora hasta el efectivo pago y las costas. II- Costas a la parte demandada vencida (art. 251 CPCC). III- Regular los honorarios del/la Dr./a. Knafel, Roxanna Noemí - CUIT -27213070164- I.V.A. INSCRIPTO- en la suma de $26.868,55 equivalentes a 1 JUS (arts. 7 inc. 2 B; 4 y 12 inc. 7 Ley nro. 6.767 t.o. Ley 12.851), más I.V.A., si correspondiere. Los honorarios se actualizarán de acuerdo al valor de la unidad Jus hasta el momento en que quedaren firmes; desde tal fecha y hasta el efectivo pago se aplicará un interés moratorio equivalente a la Tasa Activa Capitalizada del Nuevo Banco de Santa Fe S.A. intimase al profesional a que acompañe constancia de Condición Fiscal (AFIP) en el término de cinco días, si no lo hubiere cumplimentado. Oportunamente notifíquese a la Caja Forense mediante correo electrónico que enviará el/la profesional a mesadeentradas@cajaforense.com. Insértese y notifíquese. Dra. María Elvira Longhi -Secretaria- Juzgado 1ra. Inst. Ejecución Civil de Circuito 2da. Nom. - Rosario Dr. Luciano A. Ballarini -Juez- Juzgado 1ra. Inst. Ejecución Civil de Circuito 2da. Nom. - Rosario, 14 de Septiembre de 2023.

$ 50 509667 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de Rosario, Dra. Mónica Klebcar, notifica al Sr. Monzón, Gonzalo Nahuel, DNI 44.428.359, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/MONZON, GONZALO NAHUEL s/Ejecutivo (CUIJ Nº 21-13925445-4): Rosario, Fecha 26/04/2023. Cargo N° 3988/23: Por recibidos. Por presentada, con domicilio legal constituido en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado. Désele la participación correspondiente. Por iniciada la acción ejecutiva que se expresa. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho por el plazo de 3 días bajo apercibimientos de ley. Notifíquese por cédula haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá informar si el demandado vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Acompañe boleta correspondiente a Distrito. Dra. Marianela Godoy, Secretaria - Dra. Mónica Klebcar, Jueza. Dra. Cecilia G. Vaquero, Prosecretaria.

$ 50 509668 Oct. 31 Nov. 2

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario (Juzgado vacante), Secretaría a cargo de la Dra. María Sol Sedita, notifica al Sr. Iglina, Martín Félix, DNI N° 36.658.550, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/IGLINA, MARTIN FELIX s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-13910418-5): N° 390. Rosario, 07/07/2023. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más los intereses fijados en los considerandos e I.V.A. si correspondiere. 2) Imponiendo las costas al demandado (art. 251 C.P.C.C.). 3) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practique la planilla de liquidación final. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Nicolás Villanueva (Juez en suplencia); Dra. María Sol Sedita (Secretaria). Rosario, 31 de Julio de 2023.

$ 50 509669 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 4ta. Nominación de Rosario, Dr. Nicolás Villanueva, notifica al Sr. Caisia, Maximiliano, DNI Nº 45.345.544, lo declarado en autos: ELECTRONICA MEGATONE S.A. c/CAISIA, MAXIMILIANO s/Ejecutivo (CUIJ Nº 21-02966529-7): Rosario, fecha 16/03/2023. Por presentada, con domicilio ad-litem constituido y en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado en copias certificadas. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a la misma el trámite Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 03 días y bajo los apercibimientos de ley. Resérvese en Secretaría el sobre acompañado. Notifíquese por cédula haciéndole saber al oficial notificador que deberá cumplimentar correctamente el art. 63 CPCC, y a los fines de preservar el derecho de defensa en caso de no encontrar al requerido deberá preguntar a los habitantes del domicilio, o -en caso de no encontrar a nadie- a los vecinos, si el destinatario efectivamente vive en ese lugar dejando constancia de haber realizado tal diligencia y de las respuestas obtenidas. Fecho y de corresponder deberá oficiarse al Registro Nacional de las Personas a fin de que informe el último domicilio del demandado. Dra. Daniela A. Jaime Secretaria - Dr. Nicolás Villanueva, Juez. Rosario, 19 de Septiembre de 2023. Dra. Daniela Andrea Jaime, Secretaria.

$ 50 509670 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, Dr. María Silvia Beduino, notifica al Sr. Enciso, Moreno Domingo, DNI N° 95.190.391, lo declarado en autos: CFN S.A. c/ENCISO, MORENO DOMINGO s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02908522-3): Rosario, 04/08/2023. Por practicada planilla. Póngáse de manifiesto la misma en la oficina por el término de ley. Notifíquese por cédula con transcripción del monto. Al embargo peticionado, autos. Firmado: Dra. M. Amalia Lantermo (Secretaria). Dra. María Silvia Beduino (Jueza). Por lo tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos trescientos cincuenta y nueve mil quinientos diez con setenta y ocho centavos ($ 359510.78.-). Dr. Hernán Aguzzi, Prosecretario.

$ 50 509673 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 17ma. Nominación de Rosario, Dr. María Silvia Beduino, notifica al/ Sr. Fernández, Jorge Santiago, DNI N° 16.604.708, lo declarado en autos: CFN S.A. c/FERNANDEZ, JORGE SANTIAGO s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02928205-3): “N° 674 Rosario, 11/07/2023. FALLO: 1) Ordenar llevar adelante la ejecución contra Jorge Santiago Fernández hasta tanto CFNA se haga íntegro el cobro de la suma $146.671,17.- con los intereses fijados en los considerandos precedentes. 2) Imponer las costas a la parte demandada (Art. 251 C.P.C.C.). Insértese, agréguese copia y hágase saber. Firmado: Dr. María Silvia Beduino (Juez), Dra. Ma. Amalia Lantermo (Sec.). Dr. Hernán Aguzzi, Prosecretario.

$ 50 509674 Oct. 31 Nov. 2

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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 16ta. Nominación de Rosario (Juzgado vacante), Secretaría a cargo de la Dra. María Sol Sedita, notifica al Sr. GUTIERREZ, KEVIN IGNACIO, DNI N° 42.329.157, lo declarado en autos: CFN S.A. c/GUTIERREZ, KEVIN IGNACIO s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02934253-6): “N° 391 - Rosario, 07/07/2023. Y VISTOS:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de la suma reclamada con más los intereses fijados en los considerandos e I.V.A. si correspondiere. 2) Imponiendo las costas al demandado (art. 251 C.P.C.C.). 3) Difiriendo la regulación de los honorarios profesionales hasta tanto se practique la planilla de liquidación final. Insértese y hágase saber. Firmado: Dr. Nicolás Villanueva (Juez en suplencia); Dra. María Sol Sedita (Sec.). Rosario, 31 de Julio de 2023. Dra. María Sol Sedita, Secretaria.

$ 50 509675 Oct. 31 Nov. 2

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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, Dr. Marcelo N. Quiroga, notifica al Sr. Monzón, Mario Adrián, DNI N° 33.562.257, lo declarado en autos: CFN S.A. c/MONZON, MARIO ADRIAN s/Ejecutivo (CUIJ N° 21-02919899-0): Rosario, 09/08/2023. Escrito cargo 8.189: Póngase de manifiesto, por el término de ley, la planilla practicada en la suma de $ 2.086.895,51. Notifíquese por cédula.... Firmado: Dr. Marcelo Quiroga (Juez); Dra. Lorena González (Sec.). Por tanto queda Ud. debidamente notificado de la planilla practicada que asciende a la suma de pesos dos millones ochenta y seis mil ochocientos noventa y cinco con cincuenta y uno centavos ($ 2086895,51.-). Dra. Lorena Andrea González, Secretaria.

$ 50 509677 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PARLASCINI ALICIA S s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21- 22767518-4 se ha dictado lo siguiente: N° 1935. Arroyo Seco, 9/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 29.588,22 en concepto de capital, con más la suma de $ 14.794,11 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Parlascini Alicia y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño de los inmuebles catastrados en la Municipalidad de Arroyo Seco bajo las partidas 0001357-00 y 0002141-00, lotes 011 y 011A, manzana A. Ruta 06. (art.28 ley 5066). Secretaria, 29 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509634 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ZEBALLOS RAUL s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767564-8 se ha dictado lo siguiente: N° 1901.Arroyo Seco, 9/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copiad digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 41.786,24 en concepto de capital, con más la suma de $ 20.893,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores Zeballos Raúl y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0009388-00, Lote 172, Manzana 4, Ruta 33. (art.28 ley 5066). Secretaria, 29 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509635 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ZACCARDI FELIX s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767471-4 se ha dictado lo siguiente: N° 1791. Arroyo Seco, 1/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 15.207,39 en concepto de capital, con más la suma de $ 7.603,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez -Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores Zaccardi Félix y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0003334-00, Lote 00613, Manzana 079, Ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 29 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509637 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/YASSOGNA LIVIA DE s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767630-9 se ha dictado lo siguiente: N° 1853.Arroyo Seco, 2/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia, digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 34.383,35 en concepto de capital, con más la suma de $ 17.191,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores Yassogna Livia De y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de arroyo seco bajo la partida 0001821-00, Lote 011, Manzana 048, Ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 29 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509638 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ZANFAGNINI RAÚL s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767371-8 se ha dictado lo siguiente: N° 1583. Arroyo Seco, 14/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 16.020,30 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.020,30 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores Zanfagnini Raúl y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004859-00, Lote 032, Manzana D, Ruta 02. (art.28 ley 5066). Secretaria, 29 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509639 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BENVENUTO CÉSAR s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767436-6 se ha dictado lo siguiente: N° 1090. Arroyo Seco, 29/07/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 24.331,09 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.165,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores Benvenuto Cesar B. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0006965-00, Lote 022, Manzana 001 Ruta 33. (art.28 ley 5066). Secretaria, 29 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509640 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/SERVIN ROGELIO s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767550-8 se ha dictado lo siguiente: N° 1899. Arroyo Seco, 9/11/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia, digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; S. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 33.554,69 en concepto de capital, con más la suma de $ 33.554,69 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani-Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores Servin Rogelio y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0009218-00, Lote 2, Manzana 6, Ruta 33. (art.28 ley 5066). Secretaria, 29 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509641 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ ZINGONI ALFREDO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767526-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N°1931. Arroyo Seco, 9/11/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 17.251,80.- en concepto de capital, con más la suma de $ 8.625,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores ZINGONI ALFREDO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0002813-00, LOTE 10D, MANZANA A, RUTA 04. (art.28 ley 5066).Secretaria, 29 de agosto de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 509642 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ SCHURMANN ALBERTO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767338-6 se ha dictado lo siguiente: N° 1704-00. Arroyo Seco, 14/10/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 39.900,09.- en concepto de capital, con más la suma de $ 11.970,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA SABINA CATTANI, SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. SCHURMANN ALBERTO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001704-00, LOTE 005A, MANZANA B. RUTA 02. (art.28 ley 5066).

Secretaria, 29 de agosto de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 509643 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ LONGO ALEJANDRO s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767660-1 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 792. Arroyo Seco, 26/05/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 21.949,31.- en concepto de capital, con más la suma de $ 10.974,65.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. LONGO ALEJANDRO y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007813-00, LOTE 004D, MANZANA 054, RUTA 00. (art.28 ley 5066).Secretaria, 29 de agosto de 2023. Dra. MARIANA CATTANI -SECRETARIA.

S/C 509644 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ STORTI RAFAEL s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767472-2 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 794. Arroyo Seco, 26/05/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 41.468,65.- en concepto de capital, con más la suma de $ 20.734,32.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: DRA. MARIANA CATTANI-SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ..En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. STORTI RAFAEL y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0001325-00, LOTE 006, MANZANA 068, RUTA 00. (art.28 ley 5066).29 de Agosto de 2023. Dra. Mariana Cattani, secretaria.

S/C 509646 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ PASQUINELLI PETTA s/ Apremio Municipal CUIJ 2122767293-2 se ha dictado lo siguiente: N° 1765.Arroyo Seco, 27/10/2022. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 38.296,69.- en concepto de capital, con más la suma de $ 19.148,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ, SECRETARIO EN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO, JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. PASQUINELLI Y PETTA y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0003384-02, LOTE 027, MANZANA 001, RUTA 14. (art.28 ley 5066).29 de agosto de 2023. Dra. MARIANA CATTANI -SECRETARIA.

S/C 509647 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ DISTEFANO MARÍA DE LOS ANGELES s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767508-7 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1898. Arroyo Seco, 9/11/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 26.324,02.- en concepto de capital, con más la suma de $ 13.162,00.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién, podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: MARIANA CATTANI -SECRETARIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores DISTEFANO MARIA DE LOS ANGELES y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0007742-00, LOTE 03513, MANZANA 003, RUTA 31. (art.28 ley 5066).11 de septiembre de 2023. Dra. MARIANA CATTANI -SECRETARIA.

S/C 509648 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ RACITI SALVADOR s/ Apremio Municipal CUIJ 21-22767638-5 SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1805. Arroyo Seco, 1/11/2022.VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; RESUELVO: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 28.205,73.- en concepto de capital, con más la suma de $ 14.102,05.- estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber.- FIRMADO: PABLO RODRIGUEZ -SECRETARIOEN SUPLENCIA; DRA. MARIANA ALVARADO-JUEZ. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores RACITI SALVADOR y/o SUCESOR/ES y/o PROPIETARIO/S y/o TITULAR/ES DE DOMINIO y/o POSEEDOR/ES A TITULO DE DUEÑO DEL INMUEBLE CATASTRADO EN LA MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO BAJO LA PARTIDA 0000306-00, LOTE 008, MANZANA 035, RUTA 00. (art.28 ley 5066).11 de septiembre de 2023. Dra. MARIANA CATTANI -SECRETARIA.

S/C 509649 Oct. 31 Nov. 2

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DIELE RUBEN s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-227674226 se ha dictado lo siguiente: N° 1794. Arroyo Seco, 1/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.717,99 en concepto de capital, con más la suma de $ 9.358,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez -Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores Diele Rubén y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0008212-00, Lote 010, Manzana 005, Ruta 31. (art.28 ley 5066). Secretaria, 11 de septiembre de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509650 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MAROTTO FIORI s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767402-1 se ha dictado lo siguiente: N° 1553. Arroyo Seco, 13/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 29.355,55 en concepto de capital, con más la suma de $ 8.806,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores Marotto Fiori y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0003111-00, Lote 011B, Manzana 031, Ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 23 de octubre de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509631 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIANNADAI ANGELA s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767399-8 se ha dictado lo siguiente: N° 1110. Arroyo Seco, 2/08/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 38.130,91 en concepto de capital, con más la suma de $ 19.065,45 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores Giannadai Angela y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0000219-00, Lote 014, Manzana A. Ruta 07. (art.28 ley 5066). Secretaria, 23 de octubre de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509630 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CALVIÑO ROBERTO s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767401-3 se ha dictado lo siguiente: N° 767. Arroyo Seco, 24/05/2022. Vista la demanda incoada en los autos individualizados supra. Resuelvo 1. Agregar la boleta de iniciación de juicio que acompaña. Admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 26.162,87 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.100, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani - Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores Calviño Roberto y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0030070-00, Lote —-, Manzana —-, Ruta 99. (art.28 ley 5066). Secretaria, 23 de octubre de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509629 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/PALADINI NORBERTO C. s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767826-4 se ha dictado lo siguiente: N° 44. Arroyo Seco, 13/02/2023. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 43.050,93 en concepto de capital, con más la suma de $ 21.525,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a Paladini Norberto C. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004535-00, Lote 020, Manzana B, Ruta 23. (art.28 ley 5066). Secretaria, 23 de octubre de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509628 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CALVIÑO CARLOS s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767400-5 se ha dictado lo siguiente: N° 738. Arroyo Seco, 17/05/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 32.116,59 en concepto de capital, con más la suma de $ 16.058,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores Calviño Carlos y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0003615-00, Lote 11D, Manzana 031, Ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 23 de octubre de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509627 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/JUGOS SRL s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767809-4 se ha dictado lo siguiente: N° 45. Arroyo Seco, 13/02/2023. VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 38.357,90 en concepto de capital, con más la suma de $ 19.178,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a Jugos S.R.L. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004448-00, Lote 005E., Manzana 022, Ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 23 de octubre de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509626 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CIARROCCHI STELLA M s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767331-9 se ha dictado lo siguiente: N° 2139. Arroyo Seco, 14/12/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra. Resuelvo: 1. Agregar Boleta de Iniciación de Juicio acompañada, admitir la demanda y, en consecuencia, darle curso. 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento la escritura de mandato general suscripta por el presentante y que se agrega a los autos, 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido (CPC, 38), 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia. 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.541,08 en concepto de capital, con más la suma de $ 21.270, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L 5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble- lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L 5066). 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere. 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a Ciarrocchi Stella M. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0000544-00, Lote 0131 Manzana 002, Ruta 30. (art.28 ley 5066). Secretaria, 23 de octubre de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509625 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ NISTA ROQUE s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767870-1 se ha dictado lo siguiente: N° 76. Arroyo Seco, 15/02/2023. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 25.974,68 en concepto de capital, con más la suma de $ 12.987,34 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Mariana Cattani -Secretaria; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a Nista Roque y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0030179-00, Lote —-, Manzana —-, Ruta 99. (art.28 ley 5066). Secretaria, 23 de octubre de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509624 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/RUIZ V Y/O RODRIGUEZ s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767302-5 se ha dictado lo siguiente: N° 1713. Arroyo Seco, 24/10/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 40.521,57 en concepto de capital, con más la suma de $ 20.260,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el Boletín Oficial por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores Ruiz Vidal y/o Rodríguez y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0003642-00, Lote 001, Manzana C Ruta 11. (art.28 ley 5066). Secretaria, 23 de octubre de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509633 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DE CESARI MARIA R. s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767600-8 se ha dictado lo siguiente: N° 1789.Arroyo Seco, 1/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4.Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 26.066,80 en concepto de capital, con más la suma de $ 13.033,00 estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez -Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado-Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art.7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los señores De Cesari Maria R. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0008644-00, Lote 040, Manzana H, Ruta 28. (art.28 ley 5066). Secretaria, 23 de octubre de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 509632 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Juez de Circuito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de la ciudad de Arroyo Seco, se ha ordenado notificar a Juan Andrés Díaz, D.N.I. Nº 29.058.616, conforme lo proveído a continuación dentro de los autos caratulados MARTINEZ SAITA, ARIEL c/DIAZ, JUAN ANDRES s/Juicio ejecutivo; CUIJ N° 21-22768288-1: Arroyo Seco, 31 de Marzo de 2023. Agréguense la cédula y constancias acompañadas. Informando verbalmente la actuaria que el demandado no ha comparecido a estar a derecho, decláreselo rebelde y siga el juicio sin su representación. Suscríbanse los oficios de embargo. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Mariana Alvarado, Juez; Dra. Mariana Cattani, Secretaria. Arroyo seco, 10 de octubre de 2023.

$ 50 509736 Oct. 31 Nov. 02

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Legaspi Jorge Paúl DNI Nº 6.071.200 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: LEGASPI JORGE PAUL s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02974728-5 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Prosecretaria Dr. Julián Evangelista.

$ 45 Oct. 31

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Por disposición de/la Juez/a de Juzg. 1ª Inst. Civil y Comercial 18ª Nom., se ha ordenado citar por edictos a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Viliguer, Paula Edith (DNI Nº 34.238.968) por un día, para que o acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: VILIGUER, PAULA EDITH s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02973461-2.

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Medina, Norma Juliana (D.N.I. Nº 11.059.620), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MEDINA, NORMA JULIANA s/Declaratoria de herederos; {CUIJ Nº 21-02972662-8) de tramite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del Sr. Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ma. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE DANIEL VARGAS (D.N.I. 18.640.610) por un día, para que lo crediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “VARGAS, JORGE DANIEL S/ SUCESORIO” (CUIJ N° 21-02971989-3) .

$ 45 Oct. 31

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Firmat, Dra. Laura M. Barco, secretaría a cargo del Dr. Darío Loto, se hace saber que en los autos LEGUIZAMON MICAELA ALDANA ROCIO s/Quiebras; (CUIJ Nº 21-26421689-0) se ha dispuesto lo siguiente: N° 1703. Firmat, 28 de septiembre de 2022. Y vistos... Y considerando... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Leguizamón Micaela Aldana Rocio, domiciliada realmente en calle San Carlos N° 326 de Villada, con domicilio legal en la Secretaría de éste Juzgado... N° 1842. Firmat, 12 de octubre de 2023. Y vistos... Considerando... Resuelvo: Designar el día 27/11/2023 hasta la cual los acreedores podrán verificar sus créditos ante el Síndico, el día 08/03/2024 para que el Síndico presente el Informe Individual; el día 13/05/2024 para la presentación del Informe General. Publíquense los Edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario El Alba. Atento al estado de autos, autorícese a la Sindicatura a oblar dichos gastos con fondos existentes en autos art. 89 LCQ infine. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Firmado: Dr. Darío Loto (Secretario) - Dra. Laura Barco (Jueza). El Síndico designado es el CPN Víctor Pugliese, con domicilio constituido en calle Independencia 1237 de la ciudad de Firmat, fijando días y horarios de atención de lunes a viernes de 9.00 hs. a 16.00 hs. Su teléfono es 341 2413997 y su correo, victorpugliese@gurfinkel.com.ar. 18 de Octubre de 2023. Dr. Dario Loto, Secretario subrogante.

S/C 509516 Oct. 31 Nov. 06

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Por disposición de la Señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de la Ciudad de Firmat, Dra. Laura M. Barco, secretaría a cargo del Dr. Darío Loto, se hace saber que en los autos caratulados JUAREZ, MARÍA EUGENIA S/Su propia quiebra; (CUIJ Nº 21-26420987-8) se ha dispuesto lo siguiente: N° 919. Firmat, 13 de junio de 2022. Y visto.... Y considerando... Resuelvo: 1°) Declarar la quiebra de Juárez Maria Eugenia, domiciliada realmente en calle Ascasubi N° 455 de la ciudad de Firmat, con domicilio legal en calle Ascasubi N° 455 de Firmat (Provincia de Santa Fe)...; Nº 1841. Firmat, 12 de octubre de 2023. Y vistos... Considerando... Resuelvo: Designar el día 27/11/2023 hasta la cual los acreedores podrán verificar sus créditos ante el Síndico, el día 08/03/2024 para que el Síndico presente el Informe Individual; el día 1310512024 para la presentación del Informe General. Publíquense los Edictos de ley en el BOLETÍN OFICIAL y en el diario El Alba Atento al estado de autos, autorícese a la Sindicatura a oblar dichos gastos con fondos existentes en estos obrados art. 89 LCQ infine. A lo demás solicitados, téngase presente para su oportunidad. Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber. Firmado: Dr. Darío Loto (Secretario) - Dra. Laura Barco (Jueza). La Síndica designada es la CPN Mónica Cristina Di Iorio, con domicilio constituido en calle Independencia 1237 de la ciudad de Firmat y fija como días y horarios de atención de lunes a viernes de 9:00 a 16:00 horas. Su correo es: monicadiiorio@gurfinkel.com.ar y su teléfono, 3412413997. 18 de Octubre de 2023. Dr. Dario Loto, Secretario subrogante.

S/C 509515 Oct. 31 Nov. 06

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Rosa Cecilia Britos DNI Nº 5.948.863 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados BRITOS ROSA CECILIA s/Declaratoria de herederos; Expte. Nº 462/2023 21-25863641-1. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laborar de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Maria Teresa Hachen LC Nº 2.390.109, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados HACHEN MARIA TERESA s/Sucesorio; Expte. N° 501/2023, 21-25863540-7. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

18 de Octubre de 2023. Dr. Dario Loto, Secretario subrogante.

$ 45 Oct. 31



Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Néstor Raúl Mansilla DNI 12.091.908, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados MANSILLA NESTOR RAUL s/Declaratoria de herederos; Expte. Nº 455/2023, 21-25863630-6. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 Oct. 31

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CAÑADA DE GOMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial y Laboral de la 2º Nominación de Cañada de Gómez. Cañada de Gómez, 24 de Agosto de 2023.- Por disposición del Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación, ciudad de Cañada de Gómez, a cargo de la Dra. DRA. MARIA LAURA AGUAYA, de conformidad a lo ordenado en el artículo 67º de la Ley 11.287, se hace saber que en los autos caratulados "VAGO ROSANA MERCEDES S/DECLARAT. DE HEREDEROS", CUIJ Nº 21-26030927-4 se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores, y legatarios del causante VAGO ROSANA MERCEDES para que dentro del término de treinta días y bajo apercibimiento de ley, comparezca a este Tribunal a hacer sus derechos.-

$ 45 Oct. 301

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


El Juez de 1ª Instancia, del Distrito Judicial N° 12, en lo Civil y Comercial, de la 1ª Nominación, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores, legatarios y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. ENZO MOMICH, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo (S.F), Octubre de 2022. Firmado: Dra. Luz M. Gamst, (Secretaria).

$ 45 Oct. 31

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don PABLO FABIAN PIENDIBENE, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo.

$ 45 Oct. 31

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña ANGELERI LUISA CATALINA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo.

$ 45 Oct. 31

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña RAMONA ARIOPAGITA ALMADA y/o RAMONA ARGOPAGITA ALMARA, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo.

$ 45 Oct. 31

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don ABRAM AUGUSTO JOSE, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo.

$ 45 Oct. 31

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don NIDIA RAQUEL LOPEZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo.

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la Primera Nominación de la ciudad de San Lorenzo, se ha ordenado citar, por el término de un día, a los herederos, acreedores, legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA ROSA ARGÜELLO, DNI Nro. 1.200.846, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ARGÜELLO, MARÍA ROSA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-25443357-5). Fdo. Dra. Luz M. Gamst, Secretaria.

$ 45 Oct. 31

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, dentro de los caratulados ALMADA JESICA MILAGROS s/Sucesiones-insc. tardías- sumarias -volunt.; (21-25439983-0), se ha dispuesto que se notifique mediante edicto judicial que la actora en su carácter de progenitora de la Adolescente Almada A. M. DNI N° 58.829.545 y con patrocinio letrado, inició sumaria información de cambio de nombre (artículo 69 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación), publicándose edictos en los Estrados y en ele BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, por el lapso de dos meses, pudiendo el interesado formular oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. San Lorenzo.

S/C 507594 Oct. 31

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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Familia de Villa Constitución Dr. Oscar Davini, se ha dispuesto dar publicidad edictual gratuita a lo resuelto por autos N° 974 del 12/10/2023 y N° 1017 del 24/10/2023, a saber: Auto nro. 974/23. Por lo expuesto, SE RESUELVE: 1) Disponer la destrucción de la documental, pliegos, alegatos e interrogatorios reservados en Secretaría, comprendidos entre los años 2011 a 2018 y correspondientes a expedientes sin movimiento en los últimos 2 años, que no han sido ingresados al Sistema Informático, los remitidos al Archivo General de Tribunales, y aquellos que cuentan con sentencia firme de Cámara de Apelación. 2) Hacer saber el presente decisorio, a fin de que los posibles interesados en la documental reservada -que pudieran acreditar interés legítimo- se presenten al Juzgado, de lunes a viernes en horario de 8 a 12, a fin de efectuar el requerimiento pertinente; pudiendo realizar dichos reclamos hasta el día 27 de Noviembre de 2023, inclusive. 3) Publicar edictos en el BOLETÍN OFICIAL por dos veces en cinco días. 4) Remitir copia de la presente a la Presidencia de la Excma. Cámara de Apelación y a la Excma. Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, a sus efectos. Insértese y hágase saber. Auto nro. 1017/23. RESUELVO: 1) Ordenar asimismo la publicación de un aviso en el Diario “El Sur” de Villa Constitución, así como en el Hall del Tribunal y en la Mesa de Movimientos del Juzgado; haciendo saber lo dispuesto en el auto nro. 974/23. 2) Asimismo, notifíquese por cédula a la delegación local del Colegio de Abogados. Insértese y hágase saber. Dra. Carolina Ferroni, Secretaria.

S/C 509728 Oct. 31 Nov. 13

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En los autos caratulados: ELECTRÓNICA MEGATONE S.A. c/LEZCANO LOURDES TATIANA s/Ejecutivo, CUIJ Nº 21-23485418-3. El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 14 de la ciudad de Villa Constitución, Dr. Diógenes D. Drovetta, notifica al Sr. Lezcano, Lourdes Tatiana, DNI 41.942.512, lo declarado en autos: Villa Constitución, 3/10/2022. Por presentada, con domicilio ad litem constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito del poder general que en fotocopia certificada acompaña y se agrega. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del Juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Agréguense las copias impresas de los pagarés acompañados. Hágase saber al actor que deberá exhibir sus originales al momento de solicitar la citación de remate, atestándose certificación por la Actuaria en las referidas copias. Se deja constancia que no se acompaña sobre para reservar en Secretaría. Por ofrecida prueba documental. Al pedido de sentencia, en su oportunidad, si correspondiere y previo debido proceso legal. Notifíquese por cédula. Dra. Analía N. Vicente Secretaría - Dr. Diógenes D. Drovetta, Juez.

$ 50 509663 Oct. 31 Nov. 2


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El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Judicial Nº 14 de la ciudad de Villa Constitución, Dr. Diógenes D. Drovetta, notifica al Sr. Velazquez, Víctor Oscar, DNI N 37.921.220, lo declarado en autos: VILLA CONSTITUCION, 17/11/2022, Por presentada, con domicilio ad litem constituido, por parte y en el carácter invocado a mérito del poder general que en fotocopia certificada acompaña y se agrega. Por iniciada la acción que expresa. Imprímase a los presentes el trámite del Juicio Ejecutivo. Cítese y emplácese a la parte demandada para que dentro del término de tres (3) días comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía. Agréguese la copia impresa del pagaré acompañado. Hágase saber al actor que deberá exhibir su original al momento de solicitar la citación de remate, atestándose certificación por la Actuaria en la referida copia. Se deja constancia que no se acompaña sobre para reservar en Secretaría. Por ofrecida prueba documental. Al pedido de sentencia, en su oportunidad, si correspondiere y previo debido proceso legal. Notifíquese por cédula. Dra. Analía N. Vicente Secretaría - Dr. Diógenes D. Drovetta, Juez. Otro: 04/08/2023. Atento a lo solicitado por la actora ante la insuficiencia de datos, el desconocimiento del domicilio actual del demandado y las constancias de autos, notifíquense los proveídos de autos por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL de acuerdo a lo dispuesto por el art. 73 del C.P.C.C.. Dra. Analía N. Vicente Secretaría - Dr. Diógenes D. Drovetta, Juez. Villa Constitución, 21 de Septiembre de 2023.

$ 50 509661 Oct. 31 Nov. 2

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LA Sra. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE DISTRITO N° 14 EN LO CIVIL Y COMERCIAL, SEGUNDA NOMINACION, DE LA CIUDAD DE VILLA CONSTITUCION, PROVINCIA DE SANTA FE, Dra. GRISELDA FERRARI, SECRETARIA A CARGO DEL Dr. DARIO MALGERI, CITA Y EMPLAZA A LOS HEREDEROS DE AYDEE HEDHIT CUCCO, D.N.I. Nº 4.796.812, PARA QUE COMPAREZCAN A ESTAR A DERECHO EN LOS AUTOS “CARDINALE RAUL RUBEN s/ SUCESORIO”, CUIJ 21-25655302-0. PUBLICACION DE EDICTOS POR TRES DIAS VENCIENDO EL TERMINO DE LA CITACION CINCO DIAS DESPUES DE LA ULTIMA PUBLICACION (arts. 597 y cc del CPCC). AUTOS: “CARDINALE RAUL RUBEN s/ SUCESORIO”, CUIJ 21-25655302-0.-

$ 45 Oct. 31

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La Jueza de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación, ciudad de Villa Constitución, Dra. Águeda M. Orsaria, llama, cita y emplaza a los herederos, acreedores, legatarios y todos quiénes se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes ROQUE FAUSTO MARTÍNEZ, D.N.I. Nº 2.707.114 y DUSOLINA EDITH FARNOCHI, D.N.I. N° 1.568.042, por el término de TREINTA (30) días para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos y acrediten su carácter. Publíquense Edictos en el Boletín Oficial y Estrados del Tribunal. Firmado: Dr. Alejandro Danino (Secretario). Autos: "MARTÍNEZ, ROQUE FAUSTO y OTROS s/SUCESORIO" (C.U.I.J. 21-25658578-9).-

$ 45 Oct. 31

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MELINCUE

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

DEL TRABAJO


El Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de la localidad de Melincué, ha dispuesto citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y legatarios de don Gustavo Gabriel Velazco, DNI Nº 21.111.644, para que comparezcan a hacer valer sus derechos por el término y bajo los apercibimientos de ley. Autos: DÍAZ DEOLINDA ANTONIA s/Declaratoria de herederos CUIJ Nº 21-26472772-0, en el BOLETÍN OFICIAL. Melincué, 25 de Octubre de 2023.

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Nro. 8 en lo Civil Comercial y Laboral de Melincué. Dr. Alejandro Lanata, Secretaría de la Dra. Analía Irrazábal, en los autos caratulados: CUIJ: 21-26472972-3 - BALBI, LUIS MARIA s/Sucesiones - Insc. Tardias-sumarias – Volunt., se cita, llama y emplaza a los herederos acreedores y legatarios de BALBI, LUIS MARIA, L.E. N° 4.567.577 y CARLACHIANI, ANGELA, DNI Nº 1.107.723, para que comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Melincué, 30 de Octubre de 2023. Dra. Analía M. Irrazábal, Secretaria.

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 1ra. Nominación de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Luciana Paola Parenti, se hace saber a María Teresa Combustibles, CUIT N° 30-71205461-8, que en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/MARÍA TERESA COMBUSTIBLES S.R.L. s/Demanda ejecutiva (Expte. CUIJ N° 21-24614888-8) en trámite por ante este Juzgado se ha dispuesto: Resolución N° 588; Venado Tuerto, 26 de Junio de 2023. Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/MARÍA TERESA COMBUSTIBLES S.R.L. s/Demanda Ejecutiva” (CUIJ 21-24614888-8) en trámite por ante este Juzgado Civil y Comercial de Venado Tuerto de la Primera Nominación Judicial, venidos los presentes a despacho a los fines de resolver. DE LOS QUE RESULTA:... Y CONSIDERANDO:... FALLO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución contra María Teresa Combustibles S.R.L., hasta tanto Nuevo Banco de Santa Fe S.A. perciba el importe íntegro de la suma reclamada de pesos ciento diecisiete mil novecientos catorce con 69/100.- ($117.914,69.-), con más los intereses especificados en los considerandos.- 2) Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.).- Insértese, agréguese copia en autos y hágase saber.- Fdo. Dra. María Celeste Rosso, Jueza; Dra. Luciana Paola Parenti, Secretaria. Venado Tuerto, 1 de Agosto de 2023. Dra. María Laura Olmedo, Secretaria Subr.

$ 60 509749 Oct. 31 Nov. 2


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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 1ra. Nominación de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Luciana Paola Parenti, se hace saber a la Sra. FALAGAN MARIA DE LOS ANGELES, DNI N° 20.142.879, que en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/FALAGAN MARIA DE LOS ANGELES s/Demanda Ejecutiva (CUIJ N° 21-24474274-9) en trámite por ante este Juzgado se ha dispuesto: “Venado Tuerto, 04 de Agosto de 2014.- Proveyendo cargo Nro. 709/2013: Por presentado, domiciliado y parte a mérito del poder general que en fotocopia acompaña.- Agréguese la documental que adjunta.- Por iniciada la demanda ejecutiva que expresa. Resérvese en Secretaría un sobre con documental que presenta. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de 3 días comparezca a estar a derecho bajo apercibimientos de rebeldía.- Bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante decrétese la inhibición general de la demandada hasta cubrir la suma reclamada, con más la de $7.077 estimados provisoriamente para responder a intereses y costas futuras oficiándose a sus efectos al Registro Nacional de la Propiedad Automotor Nro. 2 de Venado Tuerto y Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, en la forma y con las constancias peticionadas. A lo demás téngase presente y oportunamente. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Federico Bertram, Juez, Dr. Alejandro W. Bournot, Secretario. Dra. Luciana P. Parenti, Secretaria Subr. Venado Tuerto, 13 de Junio de 2023.

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Por disposición del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial, 1ra. Nominación de Venado Tuerto, Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. Luciana Paola Parenti, se hace saber al Sr. PEREZ PABLO ANDRES, DNI N° 34.311.240, que en los autos caratulados: NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. c/PEREZ PABLO ANDRES s/Demanda Ejecutiva (CUIJ N° 21-24616151-5) en trámite por ante este Juzgado se ha dispuesto: “Venado Tuerto, 07 de Febrero de 2022.- Agréguese cédula diligenciada.- Téngase por denunciado nuevo domicilio electrónico.- No habiendo comparecido el demandado a estar a derecho, no obstante encontrarse debidamente notificado, y haciendo efectivos los apercibimientos decretados, decláreselo rebelde y prosiga el juicio sin su representación.- Notifíquese por cédula al domicilio real, haciéndosele saber al letrado que la misma debe ser suscripta por el peticionante, de conformidad con lo normado por el art. 25 del CPCC.- Venado Tuerto, 14 de Junio de 2023. Fdo. Dra. María Celeste Rosso, Jueza, Dra. Jorgelina V. Daneri, Secretaria. Dra. Luciana P. Parenti, Secretaria Subr.

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El Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez - Dra. María Laura Olmedo, Secretaria, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de doña Norma Beatriz Martínez, L.C. 5.967.474, para que dentro del término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. Firmado: Dra. María Celeste Rosso, Juez Dra. María Laura Olmedo, Secretaria. (Autos: MARTÍNEZ, NORMA BEATRIZ s/Declaratoria de Herederos, CUIJ N° 21-24620842-2 año 2023). Venado Tuerto, 30 de Octubre de 2023. Dra. Ma. Laura Olmedo, Secretaria Subr.

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El Señor Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ra. Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Juez; Secretaría de la Dra. María Laura Olmedo, llama a los herederos, acreedores y legatarios de don BOTACCINI ANGEL RUBEN, D.N.I. 6.125.301, por el término de un (1) día, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. Publíquense edictos en el BOLETIN OFICIAL. Venado Tuerto, 30 de Octubre de 2023. Dra. María Laura Olmedo, Secretaria Subr..

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de Venado Tuerto, 2ª Nominación a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Juez y Secretaria del Dr. A. Walter Bournot se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de CARLOS ALBERTO AGUILAR DNI Nº 6.082.520 para que en el término de ley comparezcan ante este Tribunal a hacer valer sus derechos. (AUTOS: "AGUILAR CARLOS ALBERTO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" EXPTE CUIJ Nº 21-24620157-6).

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