picture_as_pdf 2023-10-30

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


OFRECE UNA RECOMPENSA


El Gobierno de la Provincia de Santa Fe, por intermedio del Ministerio de Gobierno, Justicia y D.D.H.H. - Resolución N º0496 del 27 de Septiembre de 2023.- ofrece una recompensa de PESOS UN MILLON ($1.000.000.-), a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos que permitan individualizar a los autores y/o participes del homicidio de Mauro Augusto Villamil, ocurrido el día 3 de mayo del presente año en la verdulería ubicada en calle Gutiérrez y Corrientes de la ciudad de Rosario (barrio Tiro Suizo), lugar donde la víctima se encontraba comprando mercadería para luego asistir a un encuentro con amigos, cuando en un momento se hacen presentes tres personas aún no identificadas quienes efectuaron disparos de arma de fuego en contra del negocio, quienes se retiraron del lugar del hecho de forma pedestre para luego subirse a un automóvil marca Renault modelo Logan, donde estaban siendo esperados por una cuarta persona según testigos presenciales. La investigación llevada a cabo en el legajo CUIJ 21-09124512-1. Se establece como medio para recibir los datos útiles para la investigación las sedes regionales del Ministerio Público de la Acusación: General López 3302 en Santa Fe Capital, (Fiscalía Regional N°1 - 342 4585540), Sarmiento 2850 en Rosario (Fiscalía Regional N°2 – 341 4861200/4721920), Alvear 275 de Venado Tuerto (Fiscalía Regional N°3 – 3462 408807), Iriondo 553 de Reconquista (Fiscalía Regional N°4); y Necochea 44 de Rafaela (Fiscalía Regional N°5 – 3492 453562), Programa de Protección de Testigos y Victimas Vulnerables (342 – 4086834).-

S/C 41062 Oct. 30 Nov. 01

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS

DERECHOS DE LA NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA – INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 48/23 de fecha 18 de Septiembre de 2023, la Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.550 y Nº 16.551 referenciados administrativamente como “ LOVEY, JUAN BAUTISTA – DNI N.º 54.201.309 – ALVAREZ, FERNANDO GABRIEL DE DIOS s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. CLAUDIO DANIEL LOVEY - DNI N° 33.675.919 - CON DOMICILIO DESCONOCIDO que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 18 de Septiembre de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 48/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños JUAN BAUTISTA LOVEY - DNI 54.201.309 - Nacido en Fecha 02 de Septiembre de 2014, hijo de la Sra. María Laura Alvarez – DNI N.º 30.390.802 – con domicilio en calle Liniers N.º 268 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y del Sr. Claudio Daniel Lovey - DNI N.º 33.675.919 – con domicilio desconocido y el niño FERNANDO GABRIEL DE DIOS ÁLVAREZ – DNI N.º 59.165.831 - Nacido en Fecha 23 de Noviembre de 2021, hijo de la Sra. María Laura Alvarez – DNI N.º 30.390.802 – con domicilio en calle Liniers N.º 268 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a los progenitores de los niños y al juez interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Tec. Sup. Roxana Borselli - Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social.--

S/C 41106 Oct. 30 Nov. 01

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa Nº 57/23 de Fecha 11 de Octubre de 2023 ( Aclaratoria Disposición Nº 48/23), la Delegada Regional San Lorenzo, Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.550 y Nº 16.551 referenciados administrativamente como “ LOVEY, JUAN BAUTISTA – DNI N.º 54.201.309 – ROMERO, FERNANDO GABRIEL DE DIOS s/ Cese de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. CLAUDIO DANIEL LOVEY - DNI N° 33.675.919 - CON DOMICILIO DESCONOCIDO que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 11 de Octubre de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 54/23 ( ACLARATORIA DISPOSICIÓN Nº 48/23 ) VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-) ACLARAR la Disposición Nº 48/23 de Fecha 18 de Septiembre de 2023, en el sentido de que la misma en su parte Dispositiva quedará redactada: “....1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a los niños JUAN BAUTISTA LOVEY - DNI 54.201.309 - Nacido en Fecha 02 de Septiembre de 2014, hijo de la Sra. María Laura Alvarez – DNI N.º 30.390.802 – con domicilio en calle Liniers N.º 268 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe y del Sr. Claudio Daniel Lovey - DNI N.º 33.675.919 – con domicilio desconocido y el niño FERNANDO GABRIEL DE DIOS ROMERO – DNI N.º 59.165.831 - Nacido en Fecha 23 de Noviembre de 2021, hijo de la Sra. María Laura Alvarez – DNI N.º 30.390.802 – y del Sr. Gabriel Romero – DNI N.º 24.570.279 – ambos con domicilio en calle Liniers N.º 268 de la Ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, según Acta de Reconocimiento N.º 256 – Tomo 2 N – Año 2022 – Hospital Zona de Agudos San Felipe - de Fecha 22 de Junio de 2022 –siendo el apellido del Inscripto: ROMERO...” B.-) NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales de los niños.- C.-) NOTIFIQUESE al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N.º 12 de la Ciudad de San Lorenzo, interviniente en el Control de Legalidad.-D.-) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente, ARCHÍVESE.- Fdo. Tec. Sup. Roxana Borselli - Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social.-

S/C 41107 Oct. 30 Nov. 01

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 06 de Octubre de 2023.-

Sra. Florencia Isabel Brest- DNI 40.780.158

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BREST, BRIANNA NEREA, DNI 59.285.220, LEG. 15.232 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 06 de Octubre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 256/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS en relación a BREST, BRIANNA NEREA, DNI 59.285.220, FN 22/03/22, hija de la Sra. Florencia Isabel Brest, DNI 40.780.158, con domicilio en Pte. Perón 7350 de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a BRIANNA NEREA BREST, DNI N.º 59.285.220, nacida en fecha 22/03/2022, acceda a una tutela en favor de la Sra. ZULEMA MABEL LENCINA, DNI N.º 32.590.389, con domicilio en calle Bv. Seguí Nº 7371 de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. FLORENCIA ISABEL BREST, DNI N.º 40.780.158, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.-DISPONER notificar dicha medida a la progenitora de la niña y/o representantes legales de la misma. E.-DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia Nº 3, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 41116 Oct. 30 Nov. 01

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N.º 16133-0007189-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción 3981 de fecha 27/06/2019, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor DANILO HORMIGONES S.A. con último domicilio conocido en Pr. Angel Oyoli 296 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe, de lo establecido en la Resolución N° 0748 dictada el 04 de mayo de 2023 por el Sr. Administrador General Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3981 de fecha 27/06/2019, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al transportista DANILO HORMIGONES S.A. (CUIT N.º 30-71051644-4) con domicilio en Pr. Angel Oyoli 296 de la localidad de Rafaela, Provincia de Santa Fe al pago de la multa que asciende a $57.615,50 (Pesos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Quince con 50/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- Intimar al infractor al pago del canon, cuyo monto asciende a la suma de $14.057,45 (Pesos Catorce Mil Cincuenta y Siete con 45/100) más el interés conforme las tasas activas promedio, que establece el banco nación para las operaciones de descuento comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación de la acción que juridicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverla contra el transportista DANILO HORMIGONES S.A. (CUIT N.º 30-71051644-4), por la suma de $57.615,50 (Pesos Cincuenta y Siete Mil Seiscientos Quince con 50/100) en concepto de multa y $14.057,45 (Pesos Catorce Mil Cincuenta y Siete con 45/100) en concepto de canon, con mas los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 41104 Oct. 30 Nov. 01

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 552


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/10/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CONF. JOSE CONTARTESE Y CIA S.R.L. CUIT N.º 30-52141731-1; FERNANDEZ MIGUEL ANGEL CUIT N.º 20-13070673-9; GUGATEC S.R.L. CUIT N.º 30-71611814-9; MURILLO S.A. CUIT N.º 30-61341012-7; ROLCI S.A. CUIT N.º 30-57077129-5 Y TAMECAS S.R.L. CUIT N.º 30-55481283-6.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SERVICIOS GENERALES LITORAL S.R.L. CUIT N.º 30-71743864-3.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41108 Oct. 30 Oct. 31

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RESOLUCIÓN Nº 0554


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 27/10/2023


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: HORCADA MARCELO HORCADA GUSTAVO HORCADA FERNANDO S.H. CUIT N.º 30-68092135-7 y LUBIANO MARIA GABRIELA CUIT N.º 27-35651693-7.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41109 Oct. 30 Oct. 31

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AGENCIA SANTAFESINA

DE SEGURIDAD ALIMENTARIA (ASSAL)


RESOLUCION N.º 2267


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26 OCT. 2023


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004617-9 del S.I.E. a través del cual la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) eleva a conocimiento y homologación por parte de este Ministerio, la Disposición N° 19 emitida en fecha 6 de septiembre de 2023; y

CONSIDERANDO:

Que por dicho acto administrativo se aprobó el diseño del Carnet de Manipulación de Alimentos, el Reglamento y la Capacitación en Manipulación de Alimentos;

Que el Carnet es un documento personal, obligatorio e intransferible, emitido por la ASSAl que habilita a toda persona humana a realizar actividad/es por la cual esté y/o pudiera estar en contacto con alimentos para consumo humano y/o sus materias primas, a desarrollar las tareas de manipulación de los mismos al momento que se elaboren, fraccionen, depositen, transporten, expongan y/o comercialicen;

Que, conforme el artículo 14 del Decreto Nº 206/2007, la ASSAL es la autoridad de aplicación de diferentes normativas alimentarias, entre las cuales se encuentra el Código Alimentario Argentino (CAA); el cual regula lo relativo al Carnet de Manipuladores de Alimentos y establece que cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del mismo, llevando el registro de manipuladores de alimentos capacitados, que pondrán a disposición a los efectos de su verificación (requisito la obtención del carnet, el cursado y aprobación de la capacitación en manipulación de alimentos);

Que, asimismo, por el artículo 4º de la citada Disposición Nº 19/23 se dejó sin efecto su similar Nº 12 de fecha 24 de mayo de 2012, homologada por Resolución Nº 1828/12, la que si bien establecía una medida similar a la mencionada precedentemente, ha quedado desactualizada, resultando necesario introducirle modificaciones;

Que se han pronunciado en sentido favorable la Asesoría Letrada de la ASSAl (Dictamen Nº 24/23, fs. 2/3) y la Dirección General de Asuntos Jurídicos (Dictamen Nº 1361/23, 12/13);

Que compartiendo los fundamentos de la medida adoptada, se estima procedente su homologación de conformidad con lo establecido en los artículos 2º de la Ley Nº 10.745 y 2º del Decreto Reglamentario Nº 1276/95;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE SALUD

Resuelve:

ARTICULO 1º.- Homológase la Disposición N° 19 emitida por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en fecha 6 de septiembre de 2023, cuyo texto en cinco (5) folios se adjunta e integra la presente resolución.-

ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

Dra. Sonia F. Martorano

Ministrta de Salud


DISPOSICIÓN Nº 19


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 06/09/2023


VISTO:

El expediente Nº 15601-0004617-9 del SIE de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) en el cual consta la solicitud de la Secretaría del organismo de que se actualice la Disposición ASSAl Nº 12/2012, y;

CONSIDERANDO:

Que la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) ha sido creada por el Decreto Provincial Nº 206/07 y es el organismo competente, en el territorio de la Provincia de Santa Fe, en materia de alimentos y alimentación humana;

Que, conforme el artículo 14 del Decreto citado, la ASSAl es autoridad de aplicación de diferentes normativas alimentarias entre las cuales se encuentra el Código Alimentario Argentino (CAA);

Que la capacitación en inocuidad de los alimentos es una acción indispensable para reducir el riesgo de Enfermedades Transmitidas por Alimentos;

Que el CAA, en el artículo 21 del Capítulo II, regula lo relativo al Carnet de Manipuladores de Alimentos y establece que, cada jurisdicción implementará el sistema de otorgamiento del mencionado Carnet y llevará el registro de manipuladores de alimentos capacitados, que pondrán a disposición a los efectos de su verificación;

Que el artículo citado se establece como requisito para la obtención del Carnet, el cursado y aprobación de la capacitación en manipulación de alimentos;

Que a los fines de dar certeza jurídica y a los efectos de brindar herramientas de validación de la autenticidad del Carnet electrónico emitido por las autoridades sanitarias se instrumentó un sistema de verificación en línea, identificado como Código QR (“Quick Response” -código de respuesta rápida-);

Que, en este sentido, la Disposición ASSAl Nº 12/2012 regula el Carnet de Manipuladores de Alimentos, no obstante, habiendo transcurrido más de diez años, es conveniente establecer una normativa actualizada;

Que ha tomado intervención de su competencia la División de Legales de la ASSAl (Dictamen Nº 24/2023) sin formular objeciones al trámite;

Que, por último, este acto se emite conforme las facultades previstas en los artículos 1º, 5º, 8º y 14º del Decreto Nº 206/07;

POR ELLO

LA SECRETARIA DE LA

AGENCIA SANTAFESINA

DE SEGURIDAD ALIMENTARIA

DISPONE:

ARTICULO 1º.- Apruébase el Reglamento del Carnet de Manipulación de Alimentos y de la Capacitación en Manipulación de Alimentos, de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria el cual se detalla como Anexo I, y el diseño del Carnet de Manipulación de Alimentos el cual se detalla como Anexo II y todos los cuales forman parte integrante del presente acto.

ARTICULO 2º.- Infórmese que en la página web www.assal.gov.ar en la sección “Carnet de Manipulación de Alimentos” se comunica sobre las capacitaciones para la obtención del mismo.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyase al área de Capacitación y Epidemiología de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) a que desarrolle e implemente el Procedimiento administrativo para la gestión del “Carnet de Manipulación de Alimentos”.

ARTICULO 4º.- Derógase la Disposición de la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl) Nº 12/2012 de fecha 24/05/2012.

ARTICULO 5º.- Remítase el presente acto al Ministerio de Salud de la Provincia de Santa Fe para su homologación y publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y archívese.

FDO: LIC. VANINA RITA MARCONETTI CRAVERO – SECRETARIA – AGENCIA SANTAFESINA DE SEGURIDAD ALIMENTARIA


ANEXO I

REGLAMENTO DE CARNET DE MANIPULACION DE ALIMENTOS Y

CAPACITACION EN MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS

1. CARNET DE MANIPULACION DE ALIMENTOS. En adelante “Carnet”, es un documento personal, obligatorio e intransferible, emitido por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria (ASSAl), que habilita -a toda persona humana que realice actividad/es por la cual esté y/o pudiera estar en contacto con alimentos para consumo humano y/o sus materias primas- a desarrollar las tareas de manipulación de los mismos al momento en que éstos se elaboren, fraccionen, depositen, almacenen, transporten, expongan y/o comercialicen.

2. SUJETOS OBLIGADOS A CONTAR CON EL CARNET. Deberá contar con el Carnet toda persona humana que realice actividad/es por la cual esté y/o pudiera estar en contacto con alimentos para consumo humano y/o sus materias primas para desarrollar las tareas de manipulación de los mismos al momento en que éstos se elaboren, fraccionen, depositen, almacenen, transporten, expongan y/o comercialicen.

3. VALIDEZ Y VIGENCIA DEL CARNET. El Carnet emitido por la Agencia Santafesina de Seguridad Alimentaria, será válido en todo el territorio nacional y tendrá vigencia por un plazo de tres (3) años.

4. EMISIÓN DEL CARNET. La ASSAl emitirá el Carnet de Manipulación de Alimentos en soporte digital, pudiendo este ser impreso. El Carnet será válido siempre y cuando al escanear el Código QR, la información otorgada por Sistema Electrónico coincida con la del Carnet mencionado.

El Carnet se realizará en el formato previsto en el Anexo II.

5. ARANCEL DEL CARNET. El Carnet tiene un costo, al ser emitido por primera vez, de 50 Módulos Bromatológicos (MB). Mientras que el mismo será de 25 MB para los casos de renovación y emisión del mismo para profesionales agroalimentarios.

6. REQUISITOS PARA OBTENER EL CARNET. Para obtener el Carnet en la Provincia de Santa Fe serán requisitos:

a) Realizar la “Capacitación en Manipulación de Alimentos” establecida en punto 7 del presente, a excepción de las personas referidas en puntos 10 y 11;

b) Aprobar el examen de la capacitación del inciso a), con un porcentaje igual o superior al 60%, exceptuando a quienes se encuentren en la situación prevista en punto 11; y

c) Abonar el arancel correspondiente.

7. CAPACITACIÓN EN MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS. La capacitación tendrá las siguientes características y condiciones:

a) Contenido de la capacitación: se clasifican en contenidos mínimos y complementarios. El contenido del curso se corresponde con lo establecido por el Artículo 21 del Código Alimentario Argentino, y su actualización estarán a cargo de la Agencia, pudiendo el Municipio/Comuna con Convenios de Complementariedad vigentes con ASSAl incorporar temas de problemáticas alimentarias locales.

b) Duración: será como mínimo de siete (7) horas reloj, pudiendo la misma ser ampliada para desarrollar nuevos contenidos y/o tratarlos con mayor profundidad.

c) Dictado de la capacitación: estará a cargo de esta Agencia o del área local de alimentos del Municipio/Comuna que posea Convenio de Complementariedad vigente con la ASSAl.

d) Modalidad del cursado: serán dictados en modalidad presencial o virtual.

e) Habilitación para rendir examen final: el solicitante del Carnet deberá haber asistido al curso de capacitación y tener un 100% de asistencia; a excepción de los mencionados en punto 10.

8. EXAMEN DE LA CAPACITACIÓN EN MANIPULACION DE ALIMENTOS. La instancia de examen de la Capacitación en la Provincia de Santa Fe será:

a) Realizada exclusivamente en la modalidad presencial y a cargo de ASSAl Central, Regionales o del área local de alimentos del Municipio/Comuna que posea Convenio de Complementariedad vigente con la Agencia;

b) El solicitante, para aprobar la Capacitación, deberá contar con un porcentaje de respuestas correctas igual o superior al 60%. Si el examen no es aprobado en una primera instancia se dará la oportunidad de realizar un recuperatorio; si la persona no aprueba esta segunda instancia deberá realizar la Capacitación nuevamente.

9. RENOVACIÓN DEL CARNET. Para renovar el Carnet se deberá rendir y aprobar en una nueva instancia examinadora de la Capacitación prevista en el punto 8. Quedará a criterio de la Agencia y/o del Municipio/Comuna con Convenio de Complementariedad con ASSAl solicitar la realización de un curso de actualización de contenidos.

10. EXENCION DEL CURSO DE MANIPULACIÓN. Se eximirá únicamente de realizar la capacitación de Manipulación de Alimentos, debiendo realizar el examen respectivo, a las personas que se desempeñen en establecimientos alimentarios que hubieren desarrollado e implementado Manuales de Buenas Prácticas de Manipulación, y donde se contemple un programa de capacitación.

11. HOMOLOGACIÓN. Quienes acrediten título habilitante con incumbencia alimentaria, deberán presentar el mismo ante ASSAl Central, Regionales o Localidades con convenio, previo pago del arancel correspondiente, y así obtener el Carnet en Manipulación de Alimentos.


ANEXO II

FORMATO DEL CARNET DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS

DISEÑO DEL CARNET.

Información que se muestra en el Carnet:

Número de Carnet.

Nombre y Apellido, número de documento y domicilio del manipulador.

Fotografía tamaño Carnet del interesado.

Fecha de vencimiento del Carnet.

Firma y sello de la autoridad que lo expide.

Código QR.

S/C 41111 Oct. 30 Nov. 01

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AGENCIA PROVINCIAL DE

SEGURIDAD VIAL


RESOLUCIÓN Nº 0044


SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 23 OCT 2023


VISTO:

El Expediente Nº 00201-0252336-0 del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa NEURALTECH SA solicita la inscripción en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito;

CONSIDERANDO:

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, se establecieron los requisitos a cumplimentar para la inscripción de los fabricantes, importadores o representantes proveedores de los instrumentos y sistemas automáticos y semiautomáticos de control de infracciones u otros sistemas inteligentes de control del tránsito, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito que a tales efectos funciona en el Ámbito de la Agencia Provincial de Seguridad Vial;

Que la Resolución N.º 0081/18 de la APSV en su Artículo 3º Inciso 10) -parte pertinente- prevee que para el “SUPUESTO DE TERCERIZACIÓN DEL SERVICIO:” “...La empresa prestadora del servicio deberá estar inscripta en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Control de Tránsito que funcionará en el ámbito de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL, de conformidad con lo previsto en la Resolución N° 036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL….”, por todo lo cual se constituye en un requisito obligatorio que la empresa prestadora del Servicio se encuentre inscripta en el Registro de Proveedores citado;

Que en lo que respecta a la firma solicitante, se ha verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial y han tomado intervención las áreas competentes del organismo, no encontrando objeciones que formular a la presente solicitud;

Que en cumplimiento de ello la Empresa NEURALTECH SA, debe estar inscripta en el registro previsto por la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial, para poder brindar el servicio que ofrece;

Que la Coordinación Técnica Jurídica del organismo, en concordancia con lo expresado por la Dirección Provincial de Gestión de Sistemas Técnicos y Administrativos, ha dictaminado a favor de la inscripción de la Empresa NEURALTECH SA en el marco de la normativa aplicable, no encontrando observaciones que formular;

Que en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Tránsito Provincial Nº 13.133;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE LA

AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Inscribir a la Empresa NEURALTECH S.A., con domicilio legal constituido en calle Avenida Ejército Argentino N° 2726, de la Ciudad de Santo Tome, Provincia de Santa Fe, en el Registro de Proveedores de Sistemas Inteligentes de Tránsito creado por Resolución Nº 0036/10 de la AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL.

ARTÍCULO 2º: La Empresa NEURALTECH S.A. proveerá de equipos, productos y sistemas informatizados para el control del tránsito vehicular.

ARTICULO 3º: Toda modificación que se produjera en los requerimientos que dieran origen a la presente resolución de inscripción, deberán comunicarse en el término de cinco (5) días hábiles de producidos los mismos, bajo apercibimiento de caducidad de la inscripción realizada, conforme el artículo 7º de la Resolución Nº 0036/10 de la Agencia Provincial de Seguridad Vial.

ARTÍCULO 4º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 41065 Oct. 31 Nov. 01

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