MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
EDICTO
Por el presente se hace saber a la Empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L. que en los autos caratulados: “CIA SANTAFESINA SRL ACTA DE INFRACCIÓN 37566– Ref. Acta de Infracción Nº 37566.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 205 de fecha 19 de mayo 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000282-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “..EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese a la Empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L., con domicilio en calle San Nicolás Nº 3511 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de $ 4.446 (PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS) por infracción al artículo 20 de la Ley Nº 2499, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 37566 de fecha 04/08/2021.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 41099 Oct. 27 Oct. 30
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EDICTO
Por el presente se hace saber a la Empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L. que en los autos caratulados: “SANTAFESINA SRL ACTA DE INFRACCIÓN 39950– Ref. Acta de Infracción Nº 39950.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 1136 de fecha 22 de abril de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00702-0000358-5 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “..EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese a la Empresa Cía. Santafesina de Transporte S.R.L., con domicilio en calle San Nicolás Nº 3511 de la localidad de Rosario, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, una multa de $ 4.446 (PESOS CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS) por infracción a los artículos 20 y 104 de la Ley Nº 2499, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 39950 de fecha 03/08/2021.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 41100 Oct. 27 Oct. 30
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EDICTO
Por el presente se hace saber a la Empresa Empresa Central Alcorta S.R.L. que en los autos caratulados: “CENTRAL ALCORTA / ACTA Nº 36350 REF. ACTA DE INFRACCIÓN– Ref. Acta de Infracción Nº 36350.-”, se ha dictado la Resolución del Secretario de Transporte Nº 334 de fecha 19 de octubre de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01802-0018601-9 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO:...... Por ello... “..EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: ARTÍCULO 1°.- Aplíquese a la Empresa Central Alcorta S.R.L., con domicilio en calle 9 de Julio Nº 516 de la localidad de Alcorta, Departamento Constitución, Provincia de Santa Fe, una multa de $ 1.188 (PESOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO), por infracción al artículo 20 de la Ley Nº 2499, según el Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 36350 de fecha 23/11/2017.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial N° 599 002 93483/02 “Rec. DG. Transp. Min. Infra.” en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-" Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar.- Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
S/C 41101 Oct. 27 Oct. 30
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EDICTO
Por el presente se hace saber al señor Gustavo Jorge COMAN que en los autos caratulados: “Coman Jorge Gustavo Acta 38616 – Acta de Infracción 38616” se ha dictado la Resolución N° 302 de fecha 28 de julio de 2022 , la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 01804-0016324-1 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello.... “EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Aplíquese al señor Gustavo Jorge COMAN, con domicilio en calle MZ 10 PC10 (Chacra 36 B Mocoví s/n°) de la localidad de Charata, Departamento Chacabuco, Provincia Chaco, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento N° 38616 de fecha 17/07/2019.- ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- FDO.: Dr. Osvaldo O. MIATELLO, Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.” Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado. Atentamente.
S/C 41102 Oct. 27 Oct. 30
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EDICTO
Por el presente se hace saber a la firma Alliance Bio S.R.L. que en los autos caratulados: “Alliance Bio SRL – Acta Nº 38044 – Interno T. CARGAS . Dominio JQF 781” se ha dictado la Resolución N° 284 del 28 de julio de 2022, la cual en su parte pertinente establece: Visto el Expediente Nº 00701-0118493-4 del Sistema de Información de Expedientes, y CONSIDERANDO.... Por ello.... EL SECRETARIO DE TRANSPORTE DEL MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA R E S U E L V E: “ARTÍCULO 1º.- Aplíquese la Empresa Alliance Bio S.R.L., con domicilio en calle Avenida 41 Nº 471 de la Localidad de Santa Teresita de la Costa, Provincia de Buenos Aires, una multa de Trescientas Unidades Fijas (300 UF), por infracción al artículo 76 de la Ley Nº 13169, según Acta de Infracción y/o Emplazamiento Nº 38044 de fecha 29/11/19.-ARTÍCULO 2º.- Establézcase que el importe de la sanción impuesta deberá ser depositado en el Nuevo Banco de Santa Fe S.A., Cuenta Oficial Nº 599 002 93483/02 “Rec. D.G. Transp. Min. Infra.”, en el plazo perentorio de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de girar los antecedentes a Fiscalía de Estado para gestionar su cobro judicial.- ARTÍCULO 3º.- Regístrese, comuníquese y archívese.- Firmado: Dr. Osvaldo O. MIATELLO – Secretario de Transporte del Ministerio de Producción, Ciencia y Tecnología.-". Por dudas y consultas, comunicarse vía e-mail a fiscalizacion@santafe.gov.ar. Además se hace saber que, conforme lo dispuesto por Ley Nº 12071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del artículo 42º y siguientes del Decreto Nº 4174/15, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. En consecuencia, queda Ud. debidamente notificado. Atentamente.
S/C 41103 Oct. 27 Oct. 30
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EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
RESOLUCIÓN N° 602
SANTA FE, 19-10-2023
VISTO: El Expte. Nº 1-2022-1.074.017-EPE. y su agregado c/f N° 1-2022-1.061.652, cuyas actuaciones refieren a las inasistencias injustificadas por el agente Daniel Marcelo Villareal; y
CONSIDERANDO:
Que la Jefatura Operación y Control de Redes, de la cual depende el agente informa a fs. 01 que el referido agente permanece sin presentarse a su lugar de trabajo desde el 14/11/2022, dado que informó vía telefónica su renuncia a la empresa;
Que el mismo reviste en el cargo de Despachante de M.T., dependiente de la UT Operaciones y Control de Redes – Área Distribución Santa Fe - Gerencia de Explotación, Categoría 12, Nivel H;
Que no registra antecedentes disciplinarios, adjuntando a fs. 22 la situación de revista;
Que obra a fs. 03 pieza postal desde EEUU suscripta aparentemente por el agente Villareal por el cual el agente informa que renuncia a su relación laboral con esta Empresa y la posibilidad de optar por la licencia sin goce de sueldo desde el 24 de Noviembre de 2022;
Que interviene el Área Gestión Operativa de Recursos Humanos y Relaciones Laborales en Informe N° 020/2023, fs. 8 y 9, donde destaca en primer lugar que se analizó la renuncia presentada, debiendo la misma encuadrar dentro de la Ley de Contrato de Trabajo: “La extinción del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, como requisito para su validez, deberá formalizarse mediante despacho telegráfico colacionado cursado personalmente por el trabajador a su empleador o ante la autoridad administrativa del trabajo (…)” ;
Que teniendo en autos un principio de voluntad de dar por terminada la relación laboral pero no existiendo documento suficiente para entender por resuelta la relación laboral con el agente Villareal, se debe correr traslado al agente para que exprese su voluntad y actúe conforme a derecho, caso contrario la conducta antes referenciada encuadra en el Reglamento Disciplinario;
Que se advierte que el agente se encuentra en el exterior del país y de manera informal ha expresado sus intenciones de no retomar con el vínculo laboral, las prolongadas ausencias registradas encuadran en la figura de abandono de trabajo, prevista en el Artículo 7° inc. a) del Reglamento Disciplinario: “Son causales de cesantía: … Abandono del trabajo y/o del servicio de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo y ausencia injustificada reiterada, sucesiva o periódica.”;
Que se le notificó al agente de esta situación a fs. 11, 14, 16 y 18, sin obtener ninguna respuesta;
Que obra a fs. 36 y 37 reporte anual de asistencia del agente correspondiente a los años 2022 y 2023;
Que participa la Unidad de Trabajo Sumarios y Causas Especiales en Informe N° 247/2023, de fs. 45 a 49, en el cual pone de manifiesto que se llevó a cabo el procedimiento establecido en los artículos 10 y 12 del Reglamento Disciplinario, por cuanto el agente Villareal con su conducta habría transgredido lo establecido en el Art. 7 inc. s) del mismo cuerpo normativo;
Que informa que se está frente a un caso donde un agente de la empresa que quiere desvincularse de la misma por cuestiones personales, pero no lo hace conforme los requerimientos legales exigidos por la Empresa, colocándolo en una situación de incumplimiento laboral pasible de ser sancionado;
Que a raíz de ello se le corrió vista de las actuaciones al Agente Villareal, para que efectúe su descargo o defensa y ofrezca pruebas conforme lo establecido en los Arts. 10 y 12 del Reglamento Disciplinario;
Que diligenciada la cedula pertinente al domicilio denunciado (conforme señala UT Personal Santa Fe, fs. 44), el agente Villareal no presentó descargo ni defensa alguna;
Que no habiendo el agente presentado la documentación necesaria requerida para que le sea aceptada su renuncia y sin que el mismo se haya reintegrado a trabajar desde el 25 de diciembre de 2022 hasta la fecha, el referido agente ha incurrido en una conducta pasible de aplicársele la sanción de cesantía por transgredir lo previsto en el Art. 7 inc. a) del Reglamento Disciplinario;
Que intervienen la Gerencia de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 1548/23 y el Área de Gestión Operativa de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, a fs. 50 prestando conformidad a la presente gestión;
Por ello, en ejercicio de las atribuciones establecidas en los Artículos 6º y 17º de la Ley Orgánica Nº 10014;
EL DIRECTORIO DE LA
EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
Resuelve:
ARTICULO 1°.- Disponer la cesantía del Agente VILLAREAL, DANIEL, DNI N° 23.171.652, Legajo N. º 61.961, por haber transgredido lo normado por el Artículo 7°, Inc. a), de la Resolución N° 174/1988.
ARTICULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.--
S/C 41093 Oct. 27
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