picture_as_pdf 2023-10-26

DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3686


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 25 Oct. 2023


VISTO:

El Expte. N°15201-0136922-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 09 – LOTE 158 – PISO 01 – LUDUEÑA 1939 – (2D) - Nº DE CUENTA 0276-0250-0 - PLAN Nº 0276 - 314 VIVIENDAS – RECONQUISTA (DPTO. GENERAL OBLIGADO) cuyo titular es el señor Enrique Toledo, según contrato de comodato fs. 66, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106940 (fs. 67/69) manifiesta que de la constatación domiciliaria realizada (fs. 64/65) por la Dirección General de Servicio Social surge que la vivienda no es ocupada por su titular. Se mantiene entrevista con una señorita que manifiesta ser la nieta del señor Toledo, expresa que el mencionado no habita la unidad por motivos de salud. A posteriori se comunica telefónicamente una señora - Elbia Villanova - quien dice ser hijastra del señor Toledo informando que el comodatario vive en la Ciudad de Corrientes por cuestiones de salud; no pudiendo precisar si regresará. Como lo expresa el Área Social, todo lo manifestado no se encuentra acreditado fehacientemente, así como tampoco se acreditó vínculo alguno, por lo que, teniendo en cuenta que el Comodato se encuentra ampliamente vencido, que la cuenta presenta deuda y que se registra falta de ocupación, se aconseja recuperar el inmueble y a posteriori asignar a un nuevo grupo (fs. 64/65);

Que del relevamiento surge claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del contrato oportunamente suscripto con el beneficiario;

Que de fs. 70/72 se agrega estado de cuenta actualizado, del cual se desprende que la deuda continúa incrementándose. Debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional esta destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del adjudicatario, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, por edictos que se publicaran en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación al señor, Enrique Toledo, por infracción a los Artículos 29 y 37 incs. b) y d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y clausulas concordantes del contrato de Comodato. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Articulo 27 de la Ley Nacional N° 21581, a la que se adhiere la Provincia por Ley N°11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, se seguirá con el procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 09 – LOTE 158 – PISO 01 – LUDUEÑA 1939 – (2D) - Nº DE CUENTA 0276-0250-0 - PLAN Nº 0276 - 314 VIVIENDAS – RECONQUISTA (DPTO. GENERAL OBLIGADO), al señor TOLEDO, ENRIQUE (D.N.I Nº 6.347.106) por infracción de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del contrato de Comodato, dándose por rescindido el mismo y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1802/12.

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra- venta, contratos de préstamo de uso o Comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL”,

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por Edictos conforme el procedimiento del Decreto N° 4174/15, Artículos 21 inc c) y 29.

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41083 Oct 26 Oct. 30

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RESOLUCIÓN Nº 3684


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 25 Oct. 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0105822-3 y su agregado Nº 15201-0107348-4 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: UNIDAD Nº 32 – MANZANA 41 B - (3D) - Nº DE CUENTA 0202-0053-4 - PLAN Nº 0202 - 161 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), cuyos adjudicatarios son los señores AGUIRRE, RAMÓN CARLOS y CASCO, MARÍA JULIA por Resolución Nº 556/91 según Boleto de Compra-Venta de fs. 12, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 107131 (fs. 72/74) manifiesta que en fs. 18 el señor Aguirre, Ramón Carlos presenta su renuncia a la titularidad de la vivienda, pero la misma no prosperó por no estar debidamente certificada y por tener deuda en el pago de las cuotas;

Que por intermedio de una nota en fs. 48, los señores Cardozo, Darío Juan y González, Silvina Noelia, solicitan que se les adjudique la unidad habitacional dado que habitan en ella;

Que el Área Social constata que en la unidad residen los señores Cardozo, Darío Juan y González, Silvina Noelia desde hace varios años junto con sus hijos. En cuanto a sus ingresos económicos presentan que son demostrables, por ello dicha Área sugiere que se les asigne la vivienda a los ocupantes, fs. 69/70;

Que a fs. 75/81 se agrega estado de cuenta actualizado del que se desprende que la deuda continúa incrementándose;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Aguirre, Ramón Carlos y Casco, María Julia, por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Una vez recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: UNIDAD Nº 32 – MANZANA 41 B - (3D) - Nº DE CUENTA 0202-0053-4 - PLAN Nº 0202 - 161 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), a los señores AGUIRRE, RAMÓN CARLOS (D.N.I. Nº 18.322.306) y CASCO, MARÍA JULIA (D.N.I. Nº 20.234.137), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 556/91.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 41084 Oct 26 Oct. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N.º 16132-0004490-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción 3962 de fecha 03/05/2019, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor DOLZANI HNOS con último domicilio conocido en Planta Urbana de la localidad de Basail, Provincia de Chaco, de lo establecido en la Resolución N° 0678 dictada el 27 de abril de 2023 por el Sr. Administrador General Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de infracción Nº 3962 de fecha 03/05/2019, rectificando su importe, siendo el correcto $37.871,94 equivalente a 834 U.F. ARTICULO 2º.- Intimar al transportista DOLZANI HNOS (CUIT N.º 30-6023778-0) con domicilio en Planta Urbana de la localidad de Basail, Provincia de Chaco, al pago de la multa que asciende a $11.352,50 (Pesos Once Mil Trescientos Cincuenta y Dos con 50/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- Intimar al infractor al pago del canon, cuyo monto asciende a la suma de $7.583,47 (Pesos Siete Mil Quinientos Ochenta y Tres con 47/100) más el interés conforme las tasas activas promedio, que establece el banco nación para las operaciones de descuento comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promover la acción que jurídicamente corresponda, contra el transportista DOLZANI HNOS (CUIT N.º 30-6023778-0) tendiente al cobro de la suma de $11.352,50 (Pesos Once Mil Trescientos Cincuenta y Dos con 50/100), en concepto de multa y la suma de $7.583,47 (Pesos Siete Mil Quinientos Ochenta y Tres con 47/100) en concepto del canon, con mas los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 41088 Oct. 26 Oct. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL

DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 16/21 de fecha 21 de Septiembre de 2021, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.596 referenciados administrativamente como “ PERALTA, WALTER AARON s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. WALTER IGNACIO PERALTA - DNI N° 41.656.118 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PUEYRREDON N.º 866 DE LA LOCALIDAD DE ROLDAN - PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 21 de Septiembre de 2021.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 16/21 - Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación del niño Walter Aaron Peralta, DNI N.º 58.486.940, nacido el 03 de mayo de 2020, hijo de la Sra. BANEGA, SAMANTA, DNI 43.647.491, domiciliada en calle Ramírez N.º 1155 de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, y el Sr. PERALTA, WALTER, DNI N.º 41.656.118, domiciliado en calle Pueyrredón N.º 866 de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe.- Dado que se encuentra versímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: “...Que según surge de informe acompañado por el Servicio local perteneciente a la Municipal de Roldán, los progenitores del niño se encuentran atravesados por problemas de consumo y violencia desde hace muchos meses. Si bien, se ha intentado un seguimiento de la situación familiar a los efectos de controlar los cuidados personales dispensados al niño, esta estrategia no ha sido suficiente y los resultados logrados no han sido los esperados. Que durante la jornada del sábado próximo pasado, los progenitores del niño protagonizaron diversos hechos de violencia y daños entre sí, exponiendo a éste a diversas situaciones de vulneración inadmisibles. Que en este contexto, se ha decidido en el marco de la urgencia que esta situación representa, alojar provisoriamente al niño Walter Aaron, al cuidado de su abuela materna, Sra. Roxana Girardo ( DNI: 28.256.939), en su domicilio de calle Thompson N.º 345 de la localidad de Roldán, dictándose la presente a tales efectos...” Por lo expuesto, y encontrándose en riesgo el niño con la familia que la aloja consideramos imprescindible la adopción de la medida de protección excepcional de urgencia prevista en al art. 58 Bis, ley 12967. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento de la misma en el marco de Familia Ampliada, conforme lo establecido en el art 52 inc. a) Ley 12.967. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Ing. Agustín Codevilla.- Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41085 OCT. 26 Oct. 30

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 28/23 – Cese Art. 58 Bis Ley 12.967 - de fecha 29 de Agosto de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.596 referenciados administrativamente como “ PERALTA, WALTER AARON s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. WALTER IGNACIO PERALTA - DNI N° 41.656.118 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PUEYRREDON N.º 866 DE LA LOCALIDAD DE ROLDAN - PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 29 de Agosto de 2023.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 28/23 – CESE ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL 12967 – VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE...1.- ) DICTAR el CESE Administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Orden N.º 16/21 de Fecha 21 de Septiembre de 2021, en relación al niño WALTER AARON PERALTA – DNI N.º 58.486.940 nacido en fecha de 03 de Mayo de 2020 , hijo de la Sra. Samanta Daniela Banega – DNI N.º 43.647.491 – con domicilio en calle María Sanchez de Thompson N.º 345, de la Ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe y del Sr. Walter Ignacio Peralta – DNI N.º 41.656.118 – con domicilio en calle Pueyrredón N.º 866 de la Ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, Orden N° 16/21 de Fecha 21 de Septiembre de 2021.- 2.-) Que no obstante lo expresado, se continuará trabajando con el niño de referencia así como con su grupo familiar en articulación con el Equipo del Primer Nivel de Intervención.- 3.-) En consecuencia, queda sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada de Urgencia - art 58 bis - sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4.-) Notifiquese a los progenitores y/o representantes legales del niño.- 5.-) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Ing. Agustín Codevilla.- Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social -

S/C 41086 OCT. 26 Oct. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 221/23 de fecha 01 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.240 referenciados administrativamente como “ESCOBAR GAEL EZEQUIEL – DNI N.º 59.816.827 - s/Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. WALTER ANDRES ESCOBAR - DNI N° 35.642.435 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE LISANDRO DE LA TORRE N.º 1046 DE LA LOCALIDAD DE AREQUITO - PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 01 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 221/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al niño GAEL EZEQUIEL ESCOBAR - DNI 59.816.827, - nacido en Fecha 18 de Marzo de 2023, hijo de la Sra. María Belén Rodriguez - DNI 43.713.052 - y del Sr. Walter Andrés Escobar - DNI 35.642.435 - ambos con último domicilio informado en calle Lisandro de la Torre N° 1046 de la Localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe.- B.- SUGERIR al Juzgado de Primera Instancia de Distrito de Familia N.º 7 de la Ciudad de Casilda, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño GAEL EZEQUIEL ESCOBAR - DNI 59.816.827, - nacido en Fecha 18 de Marzo de 2023, hijo de la Sra. María Belén Rodriguez - DNI 43.713.052 - y del Sr. Walter Andrés Escobar - DNI 35.642.435 - ambos con último domicilio informado en calle Lisandro de la Torre N° 1046 de la Localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe, acceda a una Tutela en favor de la Sra. VIVIANA VALERIA ACUÑA – DNI N.º 22.607.737 – y del Sr. JUAN NICOLAS ESCOBAR – DNI N.º 12.602.913 – ambos con domicilio en calle Pueyrredón N.º 2266 de la Ciudad de Casilda, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto de la Sra. MARÍA BELÉN RODRIGUEZ - DNI 43.713.052 - y del Sr. WALTER ANDRÉS ESCOBAR - DNI 35.642.435 - ambos con último domicilio informado en calle Lisandro de la Torre N° 1046 de la Localidad de Arequito, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- D.- NOTIFIQUESE a los progenitores y/o representantes legales del niño.- E.- NOTIFIQUESE al Juzgdo de Primera Instancia de Distrito de Familia N.º7 de la Ciudad de Casilda, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- F.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41087 Oct. 26 Oct. 30

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 16/21 de fecha 21 de Septiembre de 2021, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.596 referenciados administrativamente como “ PERALTA, WALTER AARON s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. SAMANTA DANIELA BANEGA - DNI N° 43.647.491 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE MARIA SANCHEZ DE THOMPSON N.º 345 DE LA LOCALIDAD DE ROLDAN - PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 21 de Septiembre de 2021.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 16/21 - Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de niñez Delegación San Lorenzo, respecto a la situación del niño Walter Aaron Peralta, DNI N.º 58.486.940, nacido el 03 de mayo de 2020, hijo de la Sra. BANEGA, SAMANTA, DNI 43.647.491, domiciliada en calle Ramírez N.º 1155 de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe, y el Sr. PERALTA, WALTER, DNI N.º 41.656.118, domiciliado en calle Pueyrredón N.º 866 de la localidad de Roldán, Provincia de Santa Fe.- Dado que se encuentra versímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: “...Que según surge de informe acompañado por el Servicio local perteneciente a la Municipal de Roldán, los progenitores del niño se encuentran atravesados por problemas de consumo y violencia desde hace muchos meses. Si bien, se ha intentado un seguimiento de la situación familiar a los efectos de controlar los cuidados personales dispensados al niño, esta estrategia no ha sido suficiente y los resultados logrados no han sido los esperados. Que durante la jornada del sábado próximo pasado, los progenitores del niño protagonizaron diversos hechos de violencia y daños entre sí, exponiendo a éste a diversas situaciones de vulneración inadmisibles. Que en este contexto, se ha decidido en el marco de la urgencia que esta situación representa, alojar provisoriamente al niño Walter Aaron, al cuidado de su abuela materna, Sra. Roxana Girardo ( DNI: 28.256.939), en su domicilio de calle Thompson N.º 345 de la localidad de Roldán, dictándose la presente a tales efectos...” Por lo expuesto, y encontrándose en riesgo el niño con la familia que la aloja consideramos imprescindible la adopción de la medida de protección excepcional de urgencia prevista en al art. 58 Bis, ley 12967. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal del niño de su centro de vida y el alojamiento de la misma en el marco de Familia Ampliada, conforme lo establecido en el art 52 inc. a) Ley 12.967. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. Ing. Agustín Codevilla.- Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41089 Oct. 26 Oct. 30

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 28/23 – Cese Art. 58 Bis Ley 12.967 - de fecha 29 de Agosto de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.596 referenciados administrativamente como “ PERALTA, WALTER AARON s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. SAMANTA DANIELA BANEGA - DNI N° 43.647.491 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE MARIA SANCHEZ DE THOMPSON N.º 345 DE LA LOCALIDAD DE ROLDAN - PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 29 de Agosto de 2023.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 28/23 – CESE ART. 58 BIS LEY PROVINCIAL 12967 – VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE...1.- ) DICTAR el CESE Administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Orden N.º 16/21 de Fecha 21 de Septiembre de 2021, en relación al niño WALTER AARON PERALTA – DNI N.º 58.486.940 nacido en fecha de 03 de Mayo de 2020 , hijo de la Sra. Samanta Daniela Banega – DNI N.º 43.647.491 – con domicilio en calle María Sanchez de Thompson N.º 345, de la Ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe y del Sr. Walter Ignacio Peralta – DNI N.º 41.656.118 – con domicilio en calle Pueyrredón N.º 866 de la Ciudad de Roldán, Provincia de Santa Fe, Orden N° 16/21 de Fecha 21 de Septiembre de 2021.- 2.-) Que no obstante lo expresado, se continuará trabajando con el niño de referencia así como con su grupo familiar en articulación con el Equipo del Primer Nivel de Intervención.- 3.-) En consecuencia, queda sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada de Urgencia - art 58 bis - sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4.-) Notifiquese a los progenitores y/o representantes legales del niño.- 5.-) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Ing. Agustín Codevilla.- Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.

S/C 41090 Oct. 26 Oct. 30

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0549


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/10/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: URBAN PUBLICIDAD S.A CUIT N° 30-71776632-2 y VASILE y CIA S.A.C.I. CUIT N.º 30-50197453-2.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: MEDITON S.R.L CUIT N.º 30-60700823-6, POR TUTATIS S.R.L CUIT N.º 30-71131884-0, SCIANI MATIAS CUIT N.º 20-32212402-4, VALENTE PUBLICITARIA S.R.L CUIT N.º 30-71539685-4 y WENGER OSCAR EDUARDO CUIT N.º 20-13053236-6,

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 41094 Oct. 26 Oct. 27

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