picture_as_pdf 2023-10-25

REGISTRADA BAJO EL Nº 14213


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY


ARTICULO 1. Exceptúase a los agentes alanzados por los acuerdos paritarios celebrados con las diferentes organizaciones sindicales antes de 15 de diciembre de 2022, en los cuales se dispusiere el pase a la planta del personal permanente dependiente del Ministerio de Salud o que prestare servicios para dicho Ministerio, de lo establecido en;

a) el articulo 10, inciso d) de la Ley N° 8.525, en cuanto a la limitación de la edad máxima de ingreso a la Administración Pública Provincial; y

b) el primer párrafo del artículo 3 de la Ley N° 9.282 en punto al concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición, e Inciso f) del artículo 4 de dicho plexo normativo, en tanto exige no tener más de 10 años de graduado y 40 años de edad para ingresar en las funciones de Profesional Ayudante en las Unidades de Organización Asistencial y Sanitaria.

Ambas excepciones se aplicarán sin que las mismas puedan extenderse más allá de la edad prevista por la Ley Nº 6.915 y modificatoria para obtener la Jubilación Ordinaria.

ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 4, inciso f} de la Ley N° 9.282 - ESTATUTO Y ESCALAFON PARA LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD, de la siguiente forma:

f) No tener más de 50 años de edad para ingresar en las funciones de Profesional Ayudante en las Unidades de Organización Asistencial y Sanitaria.”

ARTÍCULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA CINCO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

CPN RUBEN PIROLA

PRESIDENTE PREVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES


DECRETO N° 2420


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 OCT 2023

VISTO:

La aprobación de la Ley que antecede N° 14.213 efectuada por la H. Legislatura;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.

PEROTTI

CPN Walter Alfredo Agosto

Dra. Sonia Felisa Martorano

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