REGISTRADA BAJO EL Nº 14213
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1. Exceptúase a los agentes alanzados por los acuerdos paritarios celebrados con las diferentes organizaciones sindicales antes de 15 de diciembre de 2022, en los cuales se dispusiere el pase a la planta del personal permanente dependiente del Ministerio de Salud o que prestare servicios para dicho Ministerio, de lo establecido en;
a) el articulo 10, inciso d) de la Ley N° 8.525, en cuanto a la limitación de la edad máxima de ingreso a la Administración Pública Provincial; y
b) el primer párrafo del artículo 3 de la Ley N° 9.282 en punto al concurso abierto de títulos, antecedentes y oposición, e Inciso f) del artículo 4 de dicho plexo normativo, en tanto exige no tener más de 10 años de graduado y 40 años de edad para ingresar en las funciones de Profesional Ayudante en las Unidades de Organización Asistencial y Sanitaria.
Ambas excepciones se aplicarán sin que las mismas puedan extenderse más allá de la edad prevista por la Ley Nº 6.915 y modificatoria para obtener la Jubilación Ordinaria.
ARTÍCULO 2. Modifícase el artículo 4, inciso f} de la Ley N° 9.282 - ESTATUTO Y ESCALAFON PARA LOS PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DE LA SANIDAD, de la siguiente forma:
“f) No tener más de 50 años de edad para ingresar en las funciones de Profesional Ayudante en las Unidades de Organización Asistencial y Sanitaria.”
ARTÍCULO 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA CINCO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CPN RUBEN PIROLA
PRESIDENTE PREVISIONAL
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 2420
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 OCT 2023
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.213 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PEROTTI
CPN Walter Alfredo Agosto
Dra. Sonia Felisa Martorano
41074