REGISTRADA BAJO EL Nº 14210
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Adhesión. Adhiérese la Provincia a la Ley Nacional N° 26.529 -Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado, modificada por las Leyes N° 26.742 y Nº 26.812.
ARTÍCULO 2.- Autoridad de Aplicación. El Ministerio de Salud es la autoridad de aplicación de la presente Ley.
ARTÍCULO 3.- Solicitud de historia clínica. En las instituciones de asistencia médica públicas o privadas alcanzadas por la Ley Nacional Nº 26.529, deberá exhibirse en un lugar visible un cartel con el siguiente texto: “La Historia Clínica es propiedad del paciente. Los pacientes tienen derecho a recibir copia autenticada de su Historia Clínica, en soporte digital o papel, en forma gratuita y dentro del plazo de cuarenta y ocho (48) horas de solicitada, salvo caso de emergencia. Artículo 14, Ley Nacional N° 26.529”.
ARTÍCULO 4.- Sanciones. La falta de cumplimiento de lo dispuesto en la presente hará pasible al infractor de las sanciones dispuestas en el artículo 21 de la Ley Nacional N° 26.529.
ARTÍCULO 5.- Gratuidad. Las actuaciones que se promuevan como consecuencia de los derechos emanados de la Ley Nacional N° 26.529 gozarán del beneficio de gratuidad en sede administrativa y judicial y estarán exentas del pago de tasas retributivas de servicios administrativos y judiciales.
ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
CPN RUBEN PIROLA
PRESIDENTE PREVISIONAL
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
DECRETO N° 2423
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 24 OCT 2023
VISTO:
La aprobación de la Ley que antecede N° 14.210 efectuada por la H. Legislatura;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
Promúlgase como Ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial, publíquese en el BOLETÍN OFICIAL, cúmplase por todos a quienes corresponde observarla y hacerla observar.
PEROTTI
Dra. Sonia Felisa Martorano
41076