MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y
DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION N° 0496
SANTA FE, “Cuna do la Constitución Nacional”, 27 SEP 2023;
VISTO:
El, expediente N° 02004-00795-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual se gestiona el dictado de una norma por medio de la cual se disponga el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante respecto del homicidio ocurrido el día 03/05/2023 del cual resultó víctima Mauro Augusto Villamil; y,
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional de la 2ª Circunscripción, a electos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos que contribuyan a esclarecer el hecho delictivo de donde resultó víctima de homicidio Mauro Augusto Villamil el día 03/05/2023 en verdulería ubicada en calle Gutiérrez y Corrientes de la ciudad de Rosario (barrio Tiro Suizo);
Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar, del lo ocurrido, como también la radicación cielos autos para la investigación en curso;
Que seguidamente, se expide el Director Provincial de Protección de Testigos, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41, Título III de la Ley Nº 13.494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria. Asimismo señala que el lugar donde deberán aportarse los datos, será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;
Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 675/2023, sin oponer reparos a la presente gestión;
Que obra Compromiso Preventivo N° 1967/23 de conformidad con lo estipulado por el artículo 82 de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y control del Estado;
Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13.494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.920 y articulo 3 del Decreto N° 0013/19;
POR ELLO:
LA MINISTRA DE GOBIERNO
JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Fijas la suma de Pesos un millón ($ 1.000.000) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos sobre el hecho delictivo que tuvo como víctima al señor Mauro Augusto Villarril, quien falleció el día 03/05/2023 en la verdulería ubicada en calle Gutiérrez y Corrientes de la ciudad de Rosario, producto de un homicidio (CUIJ N° 21-09124512-1).
ARTICULO 2°: El gasto que demanda la presente gestión, deberá imputarse a la Jurisdicción 23 - Ministerio Gobierno, Justicia y Derechos Humanos - Categoría Programática 28 - Actividad Específica 01 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 3- Servicios no personales - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9 - Partida Subparcial 34 - Ubicación Geográfica 82-84-0 - Finalidad 3 - Función 20.
ARTÍCULO 3º: La identidad de quieres brinden Información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en Secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el articulo 44 de la Ley N° 13.494.
ARTÍCULO 4°: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional N° 1 sito en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional N° 2: sito en calle Sarmiento Nº 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional N° 4: sito en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional N° 5: sito en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.
ARTÍCULO 5º: El pago de la suma fijada en el artículo 1 de la presente será abonado previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.
ARTÍCULO 6º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el art. 1 de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.
ARTÍCULO 7º: Conforme lo dispuesto por el articulo 43 de la Ley Nº 13.494, previo informe se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tornado parte en la comisión del delito cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.
ARTÍCULO 8°: Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaria de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública.
ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese, y archívese.
S/C 41062 Oct. 25 Oct. 27
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD
NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16103-0018014-9 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° R-224 de fecha 19/10/2017, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor COOP. AGRÍCOLA DE CONESA LTDA., con último domicilio real conocido en Ruta Provincial N°90 Km. 2,5 de la localidad de Empalme Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y último domicilio legal conocido en calle Belgrano y Mendoza de la localidad de Gral. Conesa, Provincia de Buenos Aires, de lo establecido en la Resolución N° 1997 dictada el 18 de noviembre de 2022 por el Sr. Administrador General Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Constación de Infracción Nº R-224 de fecha 19/10/2017, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar al infractor Establecimiento COOP. AGRÍCOLA DE CONESA LTDA. con domicilio real en: Ruta Provincial N°90 Km. 2,5 de la localidad de Empalme Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y legal en: calle Belgrano y Mendoza de la localidad de Gral. Conesa, Provincia de Buenos Aires, al pago de la multa que asciende a $ 43.660,00 (Pesos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta), con más el interés resarcitorio conforme Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación de la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el infractor COOP. AGRÍCOLA DE CONESA LTDA. con domicilio real en: Ruta Provincial N°90 Km. 2,5 de la localidad de Empalme Villa Constitución, Provincia de Santa Fe y legal en: calle Belgrano y Mendoza de la localidad de Gral. Conesa, Provincia de Buenos Aires, al pago de la multa que asciende a la suma de $ 43.660,00 (Pesos cuarenta y tres mil seiscientos sesenta), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 41066 Oct. 25 Oct. 27
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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16103-0020400-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 5500 de fecha 29/08/2022, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor TAPIA OLGA ANITA (DNI N.º 10.437.149), con último domicilio conocido en J. José Urquiza N.º 149 de la localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 0485 dictada el 30 de marzo de 2023 por el Sr. Administrador General Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 5500 de fecha 29/08/2022, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar en carácter de transportista a la Sra. TAPIA OLGA ANITA (DNI N.º 10.437.149) con domicilio en J. José Urquiza N.º 149 de la localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, al pago de la multa que asciende a $545.625,00 (Pesos Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación de la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el transportista del vehiculo Marca SCANIA, modelo P93H 4x2, Dominio Chasis BOW 671 y Dominio Acoplado CKL 232, la Sra. TAPIA OLGA ANITA (DNI N.º 10.437.149) con domicilio en J. José Urquiza N.º 149 de la localidad de Río Cuarto, Provincia de Córdoba, al pago de la multa que asciende a $545.625,00 (Pesos Quinientos Cuarenta y Cinco Mil Seiscientos Veinticinco), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 4º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 41073 Oct. 25 Oct. 27
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NOTIFICACIÓN DE EDICTOS
En relación a los autos administrativos N° 16132-0004457-7 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N.º 3960 de fecha 12/04/2019 se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21º inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, al infractor JOSÉ SEBASTIAN CASAS (D.N.I. N.º 29.189.538) con ultimo domicilio conocido en zona rural de la localidad de Villa Santa Rosa, Provincia de Córdoba, de lo establecido en la Resolución N° 0639 dictada el 21 de Abril de 2023 por el Sr. Oscar Ceschi Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto… y Considerando…Resuelve: ARTICULO 1º.- Apruébese el Acta de Infracción Nº 3960 de fecha 12/04/2019, conforme lo dispone la normativa. ARTICULO 2º.- Intímese al transportista JOSÉ SEBASTIAN CASAS (D.N.I. N.º 29.189.538) con domicilio en zona rural de la localidad de Villa Santa Rosa, Provincia de Córdoba, al pago de la multa, la cual asciende a la suma de $109.275,00 (Pesos ciento nueve mil doscientos setenta y cinco), con más el interés conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- Intímese al transportista JOSÉ SEBASTIAN CASAS (D.N.I. N.º 29.189.538) con domicilio en zona rural de la localidad de Villa Santa Rosa, Provincia de Córdoba, al pago del canon, cuyo monto asciende a la suma de $13.506,39 (Pesos trece mil quinientos seis con 39/100) con mas el interés conforme las Tasas Activas Promedio, que establece el Banco Nación para las operaciones de descuentos comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse con igual modalidad que lo descripto en el artículo precedente. ARTICULO 4º.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a promover la acción que jurídicamente corresponda, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promoverlo contra el transportista JOSÉ SEBASTIAN CASAS (D.N.I. N.º 29.189.538) con domicilio en zona rural de la localidad de Villa Santa Rosa, Provincia de Córdoba; tendiente al cobro de la suma de $109.275,00 (Pesos ciento nueve mil doscientos setenta y cinco) (Multa) con más la suma de $13.506,39 (Pesos trece mil quinientos seis con 39/100) (Canon), con más los intereses que correspondan desde la fecha en que se cometió la infracción y hasta el momento de su efectivo pago. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.
Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.
S/C 41070 Oct. 25 Oct. 27
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 539
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 19/10/2023
VISTO:
El Expediente N° 00101-0312599-5 y su agregado N° 00306-0014277-6 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma ARGELEC S.A. CUIT N° 30-52032927-3; y
CONSIDERANDO:
Que en fecha 01 de agosto de 2023 mediante Resolución N° 285/23 del Ministerio de Gestión Pública se dejó sin efecto la adjudicación dispuesta a favor de la firma ARGELEC S.A. e intimó por el cobro de la garantía de fiel cumplimiento;
Que la Jurisdicción efectuó las notificaciones de acuerdo a lo previsto por la Ley 12.071, no surgiendo planteo recursivo alguno contra la misma;
Que en fecha 04 de agosto de 2023, esta Subsecretaría de Contrataciones y Gestión de Bienes recibió las presentes actuaciones mediante nota que remitiera el Servicio Administrativo Financiero del Ministerio de Gestión Pública (vid fs. 349), mediante la cual se solicita el análisis de sanciones disciplinarias respecto a la firma ARGELEC S.A. atento a los incumplimientos a la Orden de Provisión CD-04 N° 040/23 de la Licitación Privada N° 003/23 por la Provisión de los Renglones I, II, III y V a XVI;
Que a fs. 356 intervino la Coordinación de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría y recomendó dar inicio al análisis de sanciones disciplinarias y correrse el traslado previsto en el Art. 142 tercer párrafo del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510 a los fines de resguardar el principio de contradicción y derecho de defensa de la firma bajo análisis;
Que consta a fs. 357 nota de vista remitida al domicilio de la firma en fecha 07 de septiembre, con constancia de recepción a fs. 357 vlta en fecha 11 de septiembre de 2023;
Que a fs. 358, con constancia de recepción en fecha 19 de septiembre de 2023, la firma formuló descargo y adujo el pago de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual es corroborado por el S.A.F. dependiente del Ministerio de Gestión Pública a fs. 361/362;
Que la firma bajo análisis ejerció su derecho de defensa expresando que efectuó el pago de la garantía de fiel cumplimiento y que se tenga por efectuado el descargo en tiempo y forma y se de por concluida las presentes actuaciones;
Que liminarmente, cabe poner de resalto que la empresa no aportó pruebas ni elementos de convicción que desvirtúen los motivos del análisis sancionatorio, como tampoco justificó en forma alguna los antecedentes que dieron origen al presente análisis, sino todo lo contrario, reconoció la existencia del hecho;
Que se debe tener presente que en todos los procesos licitatorios rige el principio de “buena fe”, el cual obliga a ser claro en las ofertas y negociaciones contractuales, de modo de no inducir en error a la otra parte, y el accionar del oferente bajo análisis no solo no reviste “buena fe”, ya que se observa que la firma jamás manifestó su intención de no hacer entrega de los renglones adjudicados;
Que en las actuaciones bajo análisis, nos encontramos ante un incumplimiento esencial, sin justificación válida o relevante, en virtud de que el contrato (Orden de Provisión) que debía cumplirse no se cumplió;
Que la empresa tampoco ejerció el derecho que le acuerda el penúltimo párrafo del Artículo 139 Inciso H Punto 5: “… La denuncia del error debe ser efectuada por el adjudicatario dentro de los cinco días de recibir la notificación de la adjudicación; vencido dicho plazo, perderá el derecho a la revocación del contrato en las condiciones indicadas en el presente párrafo, debiendo cumplir con la oferta formulada ...”;
Que si la recurrente entendía que su oferta era errónea no debió haberla consentido para luego, una vez que le fue adjudicado manifestar su intención de no cumplir, tal conducta es constitutiva de incumplimiento contractual y resulta lesiva a la buena fe que debe primar en la contratación administrativa;
Que cabe resaltar además que la falta de constitución de la garantía de fiel cumplimiento acarrea sanciones conforme lo establece la normativa en materia de compras;
Que la falta de entrega de los bienes cualquiera que sea su clase, faculta a la Administración a la aplicación de sanciones con severidad y de manera estricta, ya que el comportamiento del adjudicatario genera que no se obtenga la provisión que es necesaria, en el momento y en las condiciones previstas en el PByCP;
Que de todo lo expresado se evidencia de manera concluyente la voluntad de no cumplir con los compromisos asumidos y una clara demostración de una conducta que podría encuadrarse en mala fe contractual, contraria al principio imperante en toda contratación, la “buena fe”, resaltándose además que la firma incumplidora generó al Ministerio de Gestión Pública la necesidad de rescindir y llevar adelante una nueva contratación con todo los gastos y tiempo que ello implica;
Que en su intervención de competencia, el Servicio Permanente de Asesoramiento Jurídico de esta Unidad Rectora Central, emitió el respectivo dictamen jurídico y manifestó que correspondería sancionar a la empresa ARGELEC S.A., CUIT 30-52032927-3, con domicilio en calle Eva Perón N° 4242, de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000), Provincia de Santa Fe, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Art. 142 Apartado 3 del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510, se estima pertinente propiciar la aplicación una medida disciplinaria, consistente en la SUSPENSIÓN POR UN (1) AÑO en su inscripción registral;
Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: APLÍQUESE la sanción graduada en la SUSPENSIÓN por el plazo de UN (1) AÑO en su inscripción registral de la firma ARGELEC S.A., CUIT 30-52032927-3, con domicilio en calle Eva Perón N° 4242, de la ciudad de Rosario (Código Postal 2000), Provincia de Santa Fe, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el Art. 142 Apartado 3 del Decreto Reglamentario N° 1104/16 de la Ley 12.510.
ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese y publicítese.
S/C 41069 Oct. 25 Oct. 26
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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL
DE IMPUESTOS (A.P.I.)
Recaudación fiscal del mes de SEPTIEMBRE del año 2023
SEPTIEMBRE 2023
INMOBILIARIO 1.225.186.436,79 1.82%
INGRESOS BRUTOS 58.806.823.719,38 87,58%
APORTES SOCIALES 34.830,95 0,00%
ACTOS JURIDICOS 4.267.335.740,90 6,36%
PATENTE UNICA S/VEHICULOS 2.744.217.168,95 4,09%
RECURSOS VARIOS 103.502.581,60 0,15%
TOTAL MENSUAL 67.147.100.478,57 100,00%
ACUMULADA DEL AÑO 2023
Periodo desde el 01/01/2023 al 30/09/2023
INMOBILIARIO 17.765.919.703,40 4,17%
INGRESOS BRUTOS 357.301.406.826,51
APORTES SOCIALES 1.847.005,83 0,00%
ACTOS JURID1COS 29.243.150.756,64 6,86%
PATENTE UNICA S/VEHICULOS 21.391.759.347,70 5,02%
RECURSOS VARIOS 765.883.539,94 0,18%
TOTAL ACUMULADO 426.469.967.180,02 100,00%
S/C 41058 Oct. 25