REGISTRADA BAJO EL Nº 14.207
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
DÍA PROVINCIAL DE LA BIBLIA
ARTÍCULO 1 - Objeto. Declárase el cuarto domingo del mes de septiembre de cada año como el “Día Provincial de la Biblia”, con el objeto de promover el conocimiento de la Biblia.
ARTÍCULO 2 - Autoridad de aplicación. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 3 - Adhesión. Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente.
ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
PABLO GUSTAVO FARIAS
PRESIDENTE
CÁMARA DE DIPUTADOS
C.P.N. RUBÉN PIROLA
PRESIDENTE PROVISIONAL
CÁMARA DE SENADORES
LIC. GUSTAVO PUCCINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
CÁMARA DE DIPUTADOS
DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ
SECRETARIO LEGISLATIVO
CÁMARA DE SENADORES
SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 OCT. 2023
De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.
Celia Isabel Arena
Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos
41041
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