picture_as_pdf 2023-10-23

REGISTRADA BAJO EL Nº 14.207


LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

SANCIONA CON FUERZA DE

LEY:


DÍA PROVINCIAL DE LA BIBLIA

ARTÍCULO 1 - Objeto. Declárase el cuarto domingo del mes de septiembre de cada año como el “Día Provincial de la Biblia”, con el objeto de promover el conocimiento de la Biblia.

ARTÍCULO 2 - Autoridad de aplicación. El Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, o el organismo que lo reemplace en el futuro, es la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 3 - Adhesión. Invítase a las Municipalidades y Comunas a adherir a la presente.

ARTÍCULO 4 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, EL DÍA VEINTIUNO DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.

PABLO GUSTAVO FARIAS

PRESIDENTE

CÁMARA DE DIPUTADOS

C.P.N. RUBÉN PIROLA

PRESIDENTE PROVISIONAL

CÁMARA DE SENADORES

LIC. GUSTAVO PUCCINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

CÁMARA DE DIPUTADOS

DR. RAFAEL E. GUTIÉRREZ

SECRETARIO LEGISLATIVO

CÁMARA DE SENADORES



SANTA FE, Cuna de la Constitución Nacional, 20 OCT. 2023


De conformidad a lo prescripto en el Artículo 57 de la Constitución Provincial, téngasela como ley del Estado, insértese en el Registro General de Leyes con el sello oficial y publíquese en el BOLETÍN OFICIAL.

Celia Isabel Arena

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

41041

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