MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL
PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 23 y martes 24 de octubre de 2023, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTO TOME
01.- PIAGENTINI RICARDO y JORGE S.R.L., Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: MOSCONI N°1730 (BARRIO OESTE) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 10 manzana 1738 plano N°109.511/1966, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142773/0094-7 inscripto el dominio al T°445 I Fº 4691 N°59.887 año 1984, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0116483-0, iniciador: MIGUELETTO MONICA LEONOR.
02.- SPEISKY MIGUEL ANGEL, Matrícula individual, DNI:11.115.200, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUAN JOSE PASO N°695 (BARRIO TOMAS DE AQUINO) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote UNO manzana D plano N° 15.367/1954, Partida inmobiliaria N° 10-12-00-142498/0038-1, inscripto el dominio al T°386 I F°2241 N°42.053 AÑO 1980, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0118115-8, iniciador: GONZALEZ SILVINA MAGDALENA.
03.- CRUZ PILAR SANTA, Matrícula individual, LC:896.889, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JUAN Nº3651 (BARRIO GENERAL PAZ) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote CUATRO manzana B plano N°7.362/1950, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142973/0103-4, inscripto el dominio al T°240 I F°924 N°7.537 AÑO 1963, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097531-4, iniciador: DUARTE PAOLA ANDREA.
DEPARTAMENTO VERA: LOCALIDAD VERA
04.- MADERO OSMAR ALCIDES, MADERO DIRDAMIA o DEIDAMA JORGELINO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO Nº1291 (BARRIO ITATI) de la localidad de:VERA, identificado como lote 5 manzana S/N plano N° 224.073/2019, Partida inmobiliaria N°02-02-00-004913/0005-4 (TEMPORAL), inscripto el dominio al T°52 Fº87 N°36.633 AÑO 1953, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0099233-3, iniciador: RETAMOSO GLORIA VILMA.
05.- MADERO OSMAR ALCIDES, MADERO DIRDAMIA o DEIDAMA JORGELINO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO N° 1299 de la localidad de: VERA, identificado como lote 4 manzana S/N plano N° 224.073/2019, Partida inmobiliaria TEMPORAL N°02-02-00-004913/0004-5, inscripto el dominio al T°52 F°87 N°36.633 AÑO 1953, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0099234-4, iniciador: ALTAMIRANO MARTA BEATRIZ.
LOCALIDAD FORTÍN OLMOS
06.- SOSA FORTUNATA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: JOSE MANUEL ESTRADA S/N de la localidad de: FORTÍN OLMOS, identificado como lote solar “I” manzana 15 Plano N° 9.436/1951, Partida inmobiliaria N°02-07-00-007820/0063-3, inscripto el dominio al T° 85 Fº 8 N°1.095 AÑO 1958, Departamento VERA, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0054884-4, iniciador: MONTENEGRO JUAN ANTONIO.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD SUNCHALES
07.- ASENSIO ANGEL SALVADOR, Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAN JUAN N° 586 (BARRIO SUR) de la localidad de: SUNCHALES, identificado como lote 6 manzana V plano N°17.132/1954, Partida inmobiliaria N°08-11-00-060801/0126-8, inscripto el dominio al T°152 I F°1247 N° 53.931 AÑO 1958, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0117872-9, iniciador: TOSSA REMIGIO JOSE.
LOCALIDAD RAFAELA
08.- NOCETE HERIBERTO FRANCISCO, Matrícula individual, LE:6.285.017, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: RUBEN DARIO N°859 (BARRIO VILLA PODIO) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 19 manzana C-conc.299 plano S/N, Partida inmobiliaria N°08-24-03-053639/0007-4, inscripto el dominio al T°240 I F°1205 N°17.587 AÑO 1977, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0118304-2,iniciador: OJEDA DEBORA NOEMI.
DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: LOCALIDAD GALVEZ
09.CO.TE.SA.(COMERCIALIZADORA DE TERRENOS SANTAFESINA) SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ANASTASIO ARANA N°1171 de la localidad de: GALVEZ, identificado como lote 13 manzana 108-A plano N° 77.917/1975, Partida inmobiliaria N° 11-08-00-144690/0046-6, inscripto el dominio al T°135 I F°109 N°1.639 AÑO 1930, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0086687-6, iniciador: ARCE EDITH LILIANA.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO: LOCALIDAD VILLA ANA
10.- JUAN DAVID SCHEFER, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE S/N (BARRIO VIRGEN DE LOS DOLORES) de la localidad de: VILLA ANA, identificado como lote letra “E” manzana 53 plano S/N ,Partida inmobiliaria N°03-09-00-014845/0000-0, inscripto el dominio al T° 69 P Fº 173 N°27.962 AÑO 1944, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0085014-1, iniciador: ZAPATA CRISTIAN ALBERTO.
S/C 40952 Oct. 20 Oct. 24
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COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL
PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “El Ciudadano”) en fecha Martes 24 de Octubre de 2023, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:VILLA G.GALVEZ
1.LUIS SANTORO, LUDOVICO SANTORO, SOCORRO SANTORO , Matrículas individuales ,DESCONOCIDAS sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FILIPPINI 2469 de la localidad de: VILLA GOBERNADOR GALVEZ, identificado como lote 2C manzana plano Nº 89924/1977, Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 340787/0005-3, inscripto el dominio al Tº 187A/358c F°711/1664 N°69407/164386, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0000791-9, iniciador: MOLINA OSCAR.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO - LOCALIDAD SAN LORENZO
2.-SANTOS TRAFERRI, Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ISLAS MALVINAS 3755 de la localidad de: SAN LORENZO, identificado como lote 10 manzana plano N.º 263081/2023, Partida inmobiliaria Nº 15-03-06 199286/0010-1 inscripto el dominio al T°145 F°302 N.º141286, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte. 01502-0005843-0, iniciador:DIAZ RAMON LEONARDO.
DEPARTAMENTO ROSARIO – LOCALIDAD GRANADERO BAIGORRIA
3.-BALLONQUE RUBEN AVELINO ,Matrícula individual DNI 6.016.633 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PTO MORENO 566 de la localidad de: GRANADERO BAIGORRIA, identificado como lote 25 manzana 5 plano N°29375/1961,Partida inmobiliaria Nº16-02-00 335447/0589-5 , inscripto el dominio al T°379 Fº307 N.º112327 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008907-2, iniciador:ARLORO DANIEL ENRIQUE.
DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD FUNES
4-CARLOS ALBERTO ROMON , Matrículas individual DNI 12.111.023 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: YRIGOYEN 2610 de la localidad de: FUNES, identificado como lote 6 manzana plano N.º 48264/1966, Partida inmobiliaria Nº 16-04-00 336501/0063-2, inscripto el dominio al T° 462 Fº 142 N.º 120002 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008921-2, iniciador: PEREZ MARGARITA ANGELA.
DEPARTAMENTO IRIONDO – LOCALIDAD SALTO GRANDE
5-JUAN JOSE RAVENA, FROILAN JOSE NEMESIO RAVENA, JUAN MARIA RAVENA, JOSE OSVALDO ANTONIO RAVENA Y PALACIOS, MARIA MERCEDES HORTENSIA CARASA Matrículas individuales DESCONOCIDAS,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: BELGRANO 575 de la localidad de: SALTO GRANDE, identificado como lote 4 manzana 45 plano N.º 765/2015, Partida inmobiliaria Nº 14-08-00 192167/000-3 , inscripto el dominio al T°34Fº259 N°31930/79879 TDH IRIONDO Seccion Propiedades,del Registro General de la Propiedad inmueble de Rosario expte 01502-0008868-2 Iniciador MACCEROLLA OSCAR GERMAN.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD PUJATO
6.-SUC. CARLOS CASADO, Matrícula DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PUYRREDON 1157 de la localidad de: PUJATO, identificado como lote 3 manzana 10 plano N.º 232738/2020, Partida inmobiliaria Nº 15-12-00 212438/0019-, inscripto el dominio al T°28 Fº 391 N.º 37675, Departamento CASEROS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0006830-1, iniciador: DIAZ DIEGO ALEJANDRO.
DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD CAPITAN BERMUDEZ
7-ROGELIO ENRIQUE GUEGLIO Matrículas individuales DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SIMON BOLIVAR 547 de la localidad de: CAPITAN BERMUDEZ, identificado como lote 7 manzana 49 plano 245606/2021, Partida inmobiliaria Nº 15-05-00 204850/0024-8, inscripto el dominio al T° 250 Fº 64 N.º 305143, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008904-9, iniciador: GUERRA MANUEL EDGARDO
DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO
8-ENRIQUE CAPISANO, JUAN FERNANDO CAPISANO, ELIDA GRACIELA CAPISANO,EDGARDO ALBERTO CAPISANO, Matrículas individuales,DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MEXICO 2024 de la localidad de:ROSARIO, identificado como lote 11/15 manzana 103 plano N.º 115823/1984, Partida inmobiliaria Nº 16-03-17 316761/0048, inscripto el dominio al T° 68/168A/221B/333B/420,Fº1184/747/1200/1210/283,Nº33362/30771/85638/104804/138681, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008080-8, iniciador:FERNANDEZ GABRIELA ALEJANDRA
9-JUAN RADOVANI , Matrícula individual ,CI 583.631, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VALLE HERMOSO 1830 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 15 manzana 21 plano N.º 264160/2023, Partida inmobiliaria N.º 16-03-13 311966/0000, inscripto el dominio al T°337 Fº 398 N.º 154519, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0007889-2-, iniciador: DIAZ MARIO OMAR.
S/C 41020 Oct. 20 Oct. 24
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 245/23 de fecha 26 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 9381 referenciado administrativamente como “ SALCEDO, ROCIO MACARENA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. JESICA SOLEDAD MEDINA – DNI N.º 36.453.879 – ACTUALMENTE PRIVADA DE SU LIBERTAD EN EL COMPLEJO PENITENCIARIO – UNIDAD N.º 5 - SITA EN CALLE 27 DE FEBRERO N.º 7899 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 245/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente ROCIO MACARENA SALCEDO - DNI N° 46.836.625 - Nacida en Fecha 23 de Octubre de 2005, hija de la Sra. Jesica Soledad Medina - DNI N° 36.453.879 – actualmente privada de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad Nº 5, sita en calle Av. 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jorge Omar Salcedo - DNI N° 31.874.863 - con domicilio en la calle Renan N.º 175 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 41029 Oct. 20 Oct. 24
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EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 245/23 de fecha 26 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 9381 referenciado administrativamente como “ SALCEDO, ROCIO MACARENA s/ MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. JORGE OMAR SALCEDO – DNI N.º 31.874.863 – CON ÚLTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE RENAN N.º 175 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 26 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 245/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la adolescente ROCIO MACARENA SALCEDO - DNI N° 46.836.625 - Nacida en Fecha 23 de Octubre de 2005, hija de la Sra. Jesica Soledad Medina - DNI N° 36.453.879 – actualmente privada de su libertad en el Complejo Penitenciario Unidad Nº 5, sita en calle Av. 27 de Febrero N.º 7899 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Jorge Omar Salcedo - DNI N° 31.874.863 - con domicilio en la calle Renan N.º 175 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.- 2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a los progenitores y/o representantes legales y/o guardadores de la adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el Control de Legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 41030 Oct. 20 Oct. 24
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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE
LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Mariana Herz, en los autos caratulados SDNAF c/DIAZ, NADIA ROMINA y otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967- Resolución Definitiva; 21-10759155-6 que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría de Vulnerabilidad de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar al Sr. Acosta Alcides Andrés, D.N.I. Nº 32.074.928; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 10 de Octubre de 2023. Hágase saber que ha sido designada Jueza de Trámite en la presente causa la Dra. Mariana Herz (art. 543 del C.P.C.C.). Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente notificación de resolución definitiva de medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de las niñas Camila Abigail Díaz, Lara Soledad Acosta y Shoselyn Eluney Acosta. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la sugerencia de tutela formulada. En virtud de ello, cítase y emplázase a Nadia Romina Díaz y Alcides Andrés Acosta para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intente valerse en el término de diez días corridos, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite. Al punto 4): Téngase presente la autorización concedida a los fines de efectuar la procuración. Atento la conexidad existente, únase por cuerda las presentes actuaciones a los autos SDNAF c/DIAZ, NADIA ROMINA y otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967; CUIJ Nº 21-10743796-4; dejando debida constancia en el sistema informático. Dese intervención a la Defensoría General interviniente. A los fines notificatorios, teniendo ambos progenitores domicilio desconocido, publíquense edictos por el término de 3 días en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, conforme acordada del 7 de Febrero de 1996, Acta N° 3. Notifiquen los empleados: Nisnevich. Notifíquese. Fdo: Dra. Mariana Herz (Jueza) - Dra. María mes Ascua (Secretaria). Saluda.
Atentamente. Santa Fe, 23 de agosto de 2023.
S/C 508895 Oct. 20 Oct. 24
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NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Jueza de Trámite, Dra. Mariana Herz, en los autos caratulados SDNAF c/DIAZ, NADIA ROMINA y otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967- Resolución Definitiva; 21-10759155-6 que tramitan ante el Tribunal Colegiado de Familia N° 5, Segunda Secretaría de Vulnerabilidad de la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, a los fines de notificar a la Sra. Díaz Nadia Romina, D.N.I. Nº 35.124.533; con domicilio real desconocido, que se ha dispuesto lo siguiente: Santa Fe, 10 de Octubre de 2023. Hágase saber que ha sido designada Jueza de Trámite en la presente causa la Dra. Mariana Herz (art. 543 del C.P.C.C.). Por presentada, domiciliada y en el carácter invocado, acuérdasele la participación legal correspondiente. Por promovida la presente notificación de resolución definitiva de medida de protección excepcional y solicitud de control de legalidad adoptada por la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, respecto de las niñas Camila Abigail Díaz, Lara Soledad Acosta y Shoselyn Eluney Acosta. Agréguese la documental acompañada. Téngase presente la sugerencia de tutela formulada. En virtud de ello, cítase y emplázase a Nadia Romina Díaz y Alcides Andrés Acosta para que comparezcan a estar a derecho, se expidan sobre la medida definitiva propuesta y ofrezcan las pruebas de que intente valerse en el término de diez días corridos, bajo apercibimiento de dictar sentencia sin más trámite. Al punto 4): Téngase presente la autorización concedida a los fines de efectuar la procuración. Atento la conexidad existente, únase por cuerda las presentes actuaciones a los autos SDNAF c/DIAZ, NADIA ROMINA y otros s/Control de legalidad de medidas excepcionales y urgentes ley 12.967; CUIJ Nº 21-10743796-4; dejando debida constancia en el sistema informático. Dese intervención a la Defensoría General interviniente. A los fines notificatorios, teniendo ambos progenitores domicilio desconocido, publíquense edictos por el término de 3 días en el BOLETÍN OFICIAL y exhíbanse en el lugar que al efecto ha habilitado la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, conforme acordada del 7 de Febrero de 1996, Acta N° 3. Notifíquen los empleados: Nisnevich. Notifíquese. Fdo: Dra. Mariana Herz (Jueza) - Dra. María mes Ascua (Secretaria). Saluda.
Atentamente. Santa Fe, 23 de agosto de 2023.
S/C 508894 Oct. 20 Oct. 24
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TRIBUNAL DE CUENTAS
RESOLUCIÓN Nº 0260 - TCP
SANTA FE, 19 de octubre de 2023
VISTO:
El expediente nº 00901-0118543-4 del Sistema de Información de Expedientes - Tribunal de Cuentas de la Provincia, iniciado por la Delegación Fiscal del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat; y,
CONSIDERANDO:
Que en fecha 10-11-2011, se suscribe el “Convenio de Cooperación entre las Provincias de Santa Fe y Córdoba”, en el que se consensuó acerca de la conveniencia de establecer las acciones concretas tendientes a determinar la viabilidad del abastecimiento agua para consumo humano, a la ciudad de Córdoba y poblaciones de las regiones centro – este de la Provincia de Córdoba y centro – oeste de la Provincia de Santa Fe;
Que en fecha 23-10-2018, se suscribe el “Convenio Específico de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Gobierno de la Provincia de Córdoba para la Planificación, Ejecución y Administración Conjunta de la Obra Interjurisdiccional ‘Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba’”, disponiendo en su cláusula primera que se tomaría como base el proyecto “Acueducto Río Coronda”, proyectando un monto estimado para la ejecución de la obra de Dólares Estadounidenses Cuatrocientos Sesenta Millones, estipulándose que la misma sería definida con exactitud con la aprobación del proyecto ejecutivo objeto de la licitación a convocarse al efecto;
Que el Convenio Específico de fecha 23-10-2018 fue aprobado por las Leyes Nºs 13839 de la Provincia de Santa Fe y 10583 de la Provincia de Córdoba;
Que en fecha 9-11-2018, se celebra un Convenio Específico entre el Ministerio de Infraestructura y Transporte de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos de la Provincia Córdoba, para la Planificación y Proyección de la Obra “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”;
Que el 4-4-2019, se firma un Convenio Específico de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Gobierno de la Provincia de Córdoba para la creación de la “Unidad Ejecutora Biprovincial Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, aprobado por las Leyes Nºs 13982 de la Provincia de Santa Fe y 10631 de la Provincia de Córdoba;
Que en fecha 30-11-2021 se suscribieron dos Convenios Específicos entre el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat de la Provincia de Santa Fe y el Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba, en el marco de la conformación de la “Unidad Ejecutora Biprovincial – Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”: en uno de ellos, se definió la integración del Directorio, la estructura orgánica, las funciones y la normativa aplicable, delegación de facultades y jurisdicción -entre otras cuestiones- de la “Unidad Ejecutora Biprovincial Acueducto Interprovincial Santa Fe - Córdoba”, y, en el otro, ambas provincias se comprometieron a afrontar por partes iguales el financiamiento de la Obra Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba;
Que ambos Convenios Específicos fueron aprobados por Decretos Nºs 3275/21 y 3035/21 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe y Nºs 1480/21 y 1499/21 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Córdoba, respectivamente;
Que en cumplimiento de lo acordado en el Convenio firmado el 4-4-2019, se confecciona el Estatuto de la Unidad Ejecutoria Biprovincial, definiendo su conformación, denominación, objeto y domicilio, funciones, conducción, directorio, auditoría interna, vía recursiva -entre otros aspectos-, el que fue aprobado por Decreto Nº 1373/22 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, y por Resolución Nº 232/22 del Ministerio de Servicios Públicos de la Provincia de Córdoba;
Que por Decreto Nº 2823/22 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, resuelve incorporar en la clasificación Institucional del Presupuesto vigente a la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe - Córdoba”, disponiéndose las modificaciones presupuestarias correspondientes, a tales efectos;
Que con relación al financiamiento del proyecto, cabe traer a colación el Decreto Nº 544/22, por el cual el Poder Ejecutivo santafesino aprueba el Contrato de Préstamo a ser suscripto con el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe y con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, para el financiamiento de la ejecución del Proyecto Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba (Etapa 1 – Bloque A), adjuntado como Anexo al mismo;
Que por Ley Provincial Nº 14082, sancionada en fecha 5-5-2022, la Legislatura de la Provincia de Santa Fe, autoriza al Poder Ejecutivo a endeudarse con el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe, hasta la suma de Dinares Kuwaitíes Siete Millones Seiscientos Mil, o su equivalente en otra moneda, con más los intereses y accesorios correspondientes, a los efectos de ejecutar el Proyecto Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba (Etapa 1 – Bloque A) (artículo 1º); estipulando las condiciones financieras aplicables al endeudamiento (artículo 2º); estableciendo que la Provincia garantizará el pago de todas las obligaciones asumidas, en el marco de esa ley, con los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos -o el régimen que lo sustituya- así como con cualquier otro ingreso permanente de impuestos transferidos mediante ley nacional, en garantía de los convenios a suscribirse y hasta la cancelación definitiva de los mismos (artículo 3º); autorizando al Poder Ejecutivo a suscribir los convenios y toda otra documentación complementaria con el Fondo Kuwaití para el Desarrollo Económico Árabe, con el Gobierno Nacional, con el Gobierno de la Provincia de Córdoba, y con cualquier otro organismo que la operación de crédito público aprobada por esa ley requiera (artículo 4º); entre otras definiciones vinculadas al cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones autorizadas en la norma;
Que de la constitución del ente interestatal para la ejecución de una obra que se emplazará en ambas jurisdicciones, con funciones administrativas de proyectar la obra, seleccionar la contratista, suscribir el contrato de obra pública y fiscalizar su ejecución, y de acuerdo a lo previsto en el Convenio Específico de fecha 30-11-2021, se verificará la aplicación de caudales públicos de propiedad de ambas provincias;
Que de ello deriva la competencia de los órganos de control externo de ambas jurisdicciones, materia de regulación local que exige compatibilizar ambos regímenes constitucionales y legales, por lo que resulta necesaria la elaboración de un convenio a los fines de definir la modalidad del control del ente interestatal;
Que a tal fin, por Resolución Nº 0082/23 TCP se constituye la Comisión Especial de Trabajo, sin perjuicio del desempeño de las funciones de sus cargos de revista, en representación de este Tribunal de Cuentas, con el fin de elaborar conjuntamente con los profesionales que designe el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, un proyecto de Convenio a celebrar entre ambos Tribunales de Cuentas, a los fines de implementar el control externo de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, integrada por el titular del Gabinete de Gestión y Relaciones Institucionales: CPN Leonardo Enrique Pancera, el Contador Fiscal General Área I: CPN Jorge Luis Brunet, la Contadora Fiscal dependiente de esa Fiscalía General: CPN María Belén Ringa, la Contadora Fiscal Delegada en el Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat: CPN Alicia Graciela Galli, el Contador Fiscal Delegado en dicho Ministerio: CPN Matías Hugo Alejandro Dallaglio, y el entonces Abogado Asesor de la Fiscalía Jurídica (actual Abogado Fiscal): Dr. Federico José Lisa;
Que de acuerdo a lo resuelto en Reunión Plenaria de fecha 9-5-2023, registrada en Acta Nº 1841 (punto 1º), el Cuerpo de Vocales toma conocimiento de lo actuado por la Comisión y, tras considerar los fundamentos y el proyecto de Convenio Marco para el Control Externo de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, elaborado por los integrantes de la Comisión Especial de Trabajo, decide por unanimidad, retornar las actuaciones a los profesionales integrantes de dicha Comisión, a fin de que coordinen y arbitren las medidas necesarias tendientes a redactar, en forma conjunta con los representantes del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, una propuesta de convenio para el control externo de la mencionada Unidad Ejecutora Biprovincial;
Que en Reunión Plenaria de fecha 9-6-2023, registrada en Acta Nº 1849 (punto 3º), el Cuerpo decide por unanimidad remitir Notas SAP a las Cámaras Legislativas de la Provincia de Santa Fe y al Vocal Titular del Directorio de la Unidad Ejecutora Biprovincial "Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, poniendo en conocimiento lo actuado por este Tribunal, acompañando el proyecto de Convenio aprobado oportunamente por Acta Nº 1841;
Que como resultado de las tareas de coordinación encomendadas a la Comisión Especial de Trabajo según lo resuelto en Acta Nº 1841, junto a profesionales del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, se elabora un nuevo modelo de Convenio obrante a fs. 313/324, que -según manifiestan los integrantes de la referida Comisión Especial de Trabajo- mantiene los aspectos esenciales de aquel proyecto considerado por el Pleno en Acta Nº 1841, habiéndose incorporado en los distintos procedimientos de control (control de legalidad de actos administrativos, tratamiento de rendiciones de cuentas, investigación de responsabilidad patrimonial funcionarial y auditoría de estados contables), la opinión técnica del Tribunal de Cuentas de la provincia de Córdoba, cuando no se trata de un informe conjunto, a fin de que la Comisión de Control se expida teniendo en cuenta las posturas de ambos Órganos de Control Externo;
Que por Nota PTCP Nº 036/23, el Presidente de éste Órgano de Control, solicita -a modo de colaboración- al Fiscal de Estado de la Provincia de Santa Fe, que emita dictamen sobre las consideraciones jurídicas relacionadas con el proyecto de Convenio a celebrar entre los Tribunales de Cuentas de la Provincia de Santa Fe y Córdoba;
Que a fs. 327/328 obra respuesta del Fiscal de Estado, Dr. Rubén Luis Weder, que mediante Dictamen Nº 0261/23 expresa: “(…) no encuentro observaciones que formular al borrador en estudio. // En efecto, el instrumento tiene como basamento el control externo posterior de la Unidad Ejecutora Biprovincial ‘Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba’, de acuerdo con la Cláusula Cuarta, punto d), del Convenio Específico de Cooperación, que le impone el deber de rendir cuentas anualmente ‘ante el organismo de control de cada Provincia y en relación al presupuesto que cada una le asigne’. // Como fue explicado por la Comisión Especial de Trabajo al presentar el primer proyecto de convenio (fs. 280/288), el alcance del control externo tiene un sustento normativo propio en cada una de las provincias involucradas. // En ese marco, se propone la reglamentación de procedimientos que recepten las limitaciones derivadas de la naturaleza interprovincial del ente, pero que permitan dar cauce a sus funciones de control. // En el caso específicamente santafesino, no advierto un apartamiento de las pautas emergentes del artículo 81 de la Constitución provincial, ni tampoco de las competencias encomendadas al órgano de control en el Título VI de la Ley Nº 12.510.” y concluye: “ (…) En virtud de lo expuesto, y sin reparos que oponer al progreso de la gestión, devuelvo las actuaciones a la jurisdicción remitente.”;
Que por su parte, el Cuerpo de Vocales entiende que en la propuesta convergen adecuadamente funciones de ambos Órganos de Control, y que la misma guarda coherencia con el bloque de juridicidad aplicable;
Que la competencia de este Tribunal para suscribir convenios deriva, genéricamente, de la personería jurídica que lo habilita a contraer derechos y obligaciones (cfr. artículo 192° de la Ley Nº 12510) y, específicamente, de lo dispuesto por el artículo 203°, inciso k), de la citada norma, modificada por Ley Nº 13985 (“Suscribir convenios con organismos públicos de control de otras jurisdicciones relativos a temas vinculados con su finalidad”);
Por ello, de conformidad a lo resuelto en Reunión Plenaria realizada en fecha 19-10-2023 y registrada en Acta Nº 1882;
TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PROVINCIA
RESUELVE:
Artículo 1°: Aprobar el Modelo de Convenio a suscribir con el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba para ejercer el control externo posterior de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe - Córdoba”, que como Anexo integra la presente.
Artículo 2°: Autorizar al Vocal en ejercicio de la Presidencia, CPN Oscar Marcos Biagioni, a suscribir el referido Convenio en representación del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe.
Artículo 3º: Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia, comuníquese al Poder Ejecutivo, al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos y Hábitat, a la Fiscalía de Estado, a las Cámaras Legislativas, a la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, y a las áreas internas correspondientes mediante el Sistema de Notificaciones Electrónicas, y luego, archívese.
Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente
Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal
CPN Sergio Orlando Beccari - Vocal
Dr. Marcelo Luis Terenzio - Vocal
CPN María del Carmen Crescimanno - Vocal
Dr. Luciano Martín Anza-Secretario de Asuntos de Plenario
ANEXO
CONVENIO MARCO PARA EL CONTROL EXTERNO
DE LA UNIDAD EJECUTORA BIPROVINCIAL “ACUEDUCTO INTERPROVINCIAL SANTA FE – CÓRDOBA”
En la Ciudad de …….,de conformidad a lo estipulado en el Convenio Específico de Cooperación entre el Gobierno de la Provincia de Santa Fe y el Gobierno de la Provincia de Córdoba para la creación de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, aprobado por las Leyes Nº 13982 de la Provincia de Santa Fe y Nº 10631 de la Provincia de Córdoba, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, representado por su Presidente, CPN Oscar Marcos Biagioni, con domicilio en calle San Martín n.º 1725 de la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, Provincia de Santa Fe, y, por otra parte, el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, representado por su Presidenta, Mgtr. Andrea Abramo, con domicilio en calle Rivera Indarte n.º 33 de la ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, acuerdan que el control externo de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, se llevará a cabo conforme a lo establecido en las siguientes cláusulas:
ARTÍCULO 1°: Comisión: El control externo posterior de la Unidad Ejecutora Biprovincial “Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, será ejercido por una Comisión de Control integrada, al efecto, por Vocales de los Tribunales de Cuentas de las Provincias de Santa Fe y Córdoba, o por quien los supla de acuerdo a las normas que rigen en cada jurisdicción.
ARTÍCULO 2°: Integración: Dicha Comisión estará compuesta por seis Vocales, que durarán en sus funciones dos años y serán afectados por decisión de los respectivos Tribunales de Cuentas, debiendo comunicar los designados en el término de cinco (5) días hábiles de suscripto el presente Convenio.
Se constituirá con tres Vocales por cada uno de los Tribunales de Cuentas. En caso de que no pueda cumplirse con dicha integración por ausencia o impedimento de algún Vocal de los respectivos Tribunales, deberán designar los reemplazantes necesarios para observar la integración prevista en el párrafo anterior, de acuerdo a las normas vigentes en cada Provincia.
Se deberá propiciar la composición interdisciplinaria de la Comisión de Control, de manera tal que cada una de las integraciones contemple, en lo posible, profesionales en ciencias económicas y/o jurídicas.
ARTÍCULO 3°: Presidencia: Será ejercida alternadamente por un Vocal representante de cada provincia, por un período de un año. El Tribunal de la provincia a la que le corresponda ejercer la Presidencia, designará al Vocal que la desempeñe. En caso de ausencia, impedimento o cese del Vocal a cargo de la Presidencia, el Tribunal al que representa deberá designar a su reemplazante en esa función. La primera presidencia será ejercida por la Provincia de Santa Fe. La designación del presidente debe realizarse dentro de los cinco (5) días hábiles que empiece a regir el período anual que le corresponde a cada Jurisdicción la Presidencia.
ARTÍCULO 4°: Domicilio: Se fija como sede de la Comisión de Control, el domicilio del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba, sito en calle Rivera Indarte n.º 33 de la ciudad de Córdoba.
ARTÍCULO 5°: Sede: Las deliberaciones de la Comisión de Control podrán realizarse en las sedes de los respectivos Tribunales de Cuentas, pudiendo llevarse a cabo de manera virtual, cuando así lo resuelvan sus integrantes.
ARTÍCULO 6°: Quorum y decisión: Las sesiones quedarán constituidas con la presencia de la totalidad de los Vocales que la integran, y sus decisiones serán adoptadas por la opinión concordante de la mayoría absoluta.
El Presidente tendrá el deber de resolver con su voto, en caso de empate.
ARTÍCULO 7°: Convocatorias: Se reunirán a deliberar en los supuestos reglados en el presente Convenio o cuando alguno de los integrantes de la Comisión manifieste su voluntad en tal sentido.
ARTÍCULO 8°: Actas: De las deliberaciones se labrará Acta por parte de la Secretaría de Asuntos de Plenario del Tribunal de Cuentas de Santa Fe, o de la Secretaría de Fiscalización Legal en el caso del Tribunal de Cuentas de Córdoba.
ARTICULO 9°: Funciones: La Comisión de Control tiene a su cargo:
1. Dictaminar sobre la aprobación o desaprobación de la percepción e inversión de los fondos públicos, administrados por la Unidad Ejecutora, cuya rendición de cuentas deben presentar los responsables en la forma que en el presente se determina;
2. La investigación de los actos, hechos u omisiones que impliquen transgresión al régimen jurídico hacendal público, susceptibles de ocasionar perjuicio a los erarios de las Provincias de Santa Fe y Córdoba;
3. Realizar la auditoría posterior de los estados contables de la Unidad Ejecutora;
4. El control de legalidad de los actos administrativos con efecto hacendal o que la Comisión considere de significación o relevancia, con el alcance definido en el presente Convenio.
5. Solicitar a los respectivos Tribunales de cuentas la designación de “Responsables Técnicos” coordinadores de las siguientes actividades de control del presente convenio:
Auditoría anual de estados contables (a cargo del Tribunal de Cuentas de Córdoba).
Armado de informe trimestral de rendición de Cuentas (a cargo del Tribunal de Cuentas de Córdoba).
Análisis de legalidad (a cargo del Tribunal de Cuentas de Santa Fe).
6. Dictar su reglamento interno de funcionamiento a los fines de dinamizar y eficientizar las tareas de control, que deberá ser votado por unanimidad de sus miembros no pudiendo modificar las atribuciones previstas en el presente convenio.
ARTÍCULO 10°: Recusación o Excusación: Los Vocales podrán excusarse o ser recusados, siendo de aplicación en cada caso la normativa que rija en el Tribunal de Cuentas al cual representa.
ARTÍCULO 11°: Atribuciones: A los fines del cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo 9°, la Comisión de Control tiene las siguientes atribuciones:
1. Entender y expedirse en el marco de todos los procedimientos regulados en el presente Convenio;
2. Solicitar asesoramiento a los distintos estamentos técnicos de ambos Tribunales;
3. Constituirse de oficio en la Unidad Ejecutora, en ejercicio de sus funciones, a requerimiento de ambos Tribunales de común acuerdo o pudiendo hacerlo a solicitud de los titulares de los Poderes Ejecutivos o a quien ellos designen a estos efectos de la Provincia de Santa Fe y de la Provincia de Córdoba, para efectuar comprobaciones, verificaciones, arqueos de fondos y valores o recabar los informes que considere necesarios y adoptar las medidas tendientes a corregir cualquier irregularidad u omisión violatoria de las disposiciones legales o reglamentarias vigentes, en el marco del control externo posterior contemplado en el artículo 1º, incluidas las que surjan del presente Convenio;
4. Requerir informe a todos los órganos administrativos de la Unidad Ejecutora y de ambas Provincias, cuando lo estime necesario para el estudio de las operaciones financiero – patrimoniales, dejando asentado todo en papeles de trabajo, de forma tal que permita respaldar las conclusiones y demás resultados de su labor, quedando esto a disposición de ambos Tribunales de Cuentas;
5. Formular instrucciones y recomendaciones tendientes a corregir cualquier irregularidad vinculada con los fondos públicos que administra la Unidad Ejecutora, sin que ello implique sustituir los criterios de oportunidad o mérito que determinaron el gasto;
6. Efectuar las comunicaciones que estime corresponder a los titulares de los Poderes Ejecutivos de ambas provincias o a cualquier órgano o ente público competente, previa autorización de los Tribunales de Cuentas de ambas provincias;
7. Solicitar los informes que estime necesarios a personas humanas y jurídicas, para el cumplimiento de sus funciones, dejando asentado todo en papeles de trabajo, de forma tal que permita respaldar las conclusiones y demás resultados de su labor, quedando esto a disposición de ambos Tribunales de Cuentas.
Auditoría de estados contables anuales
ARTÍCULO 12°: Estados contables anuales: El Directorio de la Unidad Ejecutora elevará a la Comisión de Control, estados contables anuales que deberán reflejar la situación patrimonial, económica y financiera del ente al cierre del ejercicio.
ARTÍCULO 13°: Plazo, lugar y forma de presentación: la Unidad Ejecutora deberá presentar los estados contables dentro de los treinta (30) días corridos de cerrado el ejercicio, en el domicilio del Tribunal de Cuentas de Córdoba, poniendo a disposición - a requerimiento de los auditores - los registros contables y su documentación respaldatoria.
ARTÍCULO 14°: Omisión de presentación: Cuando se verifique la falta de presentación de los estados contables anuales dentro del plazo previsto en el artículo 13º, los auditores mencionados en el artículo 15º, intimarán dentro de las cuarenta y ocho horas (48 hs.) corridas el cumplimiento de la mencionada presentación el en el plazo de ochos días (8) días hábiles para el Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba luego de su intimación, con comunicación a la Comisión de Control, y bajo apercibimiento de comunicar tal circunstancia también a los Poderes Ejecutivos de las Provincias de Santa Fe y Córdoba.
ARTÍCULO 15º: Auditores: Los Tribunales de Cuentas de ambas provincias designarán auditores en igual número, que actuarán en su representación. La coordinación técnica del trabajo estará a cargo del Responsable Técnico del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba y los equipos técnicos de cada Tribunal deberán arbitrar con sus respectivos Tribunales de Cuenta contar con los recursos necesarios para que se cumplan los plazos requeridos en el presente convenio.
ARTÍCULO 16°: Informe de Auditoría: Los auditores designados realizarán el procedimiento de auditoría de los estados contables anuales de acuerdo a las normas de la Resolución Técnica 37 de la FACPCE - Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas -, o la que la reemplace en el futuro, y supletoriamente por las normas emitidas por el Instituto de Estudios Técnicos e Investigaciones (IETEI) y la Auditoría General de la Nación (AGN). Dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la efectiva presentación de los estados contables anuales, elevarán a la Comisión de Control el Informe de Auditoría, suscripto por los auditores de ambos Tribunales, expidiéndose sobre la razonabilidad con que los estados contables reflejan la situación patrimonial económica y financiera de la Unidad Ejecutora a la fecha de cierre. La Comisión de Control deberá definir basado en un principio de menor costo económico quien será el auditor que cuente con matrícula profesional que deberá firmar el informe del auditor a ser legalizado por el Consejo de Ciencias Económicas de Santa Fe (o de Córdoba en caso que se cambie el domicilio legal de la Unidad Ejecutora) si la Unidad Ejecutora o algunos de los Poderes Ejecutivos requiriera el mismo certificado por el Consejo Profesional. La comisión de control arbitrará con la Unidad Ejecutora soportar los respectivos gastos.
ARTÍCULO 17°: Intervención de la Comisión de Control: Dentro de los diez (10) días corridos de recibido el Informe de Auditoría al que refiere el artículo anterior, la Comisión de Control deberá expedirse, y elevar todo lo actuado a los respectivos Tribunales de Cuentas.
De la obligación de rendir cuentas y su presentación
ARTÍCULO 18°: Cuentadantes: Los funcionarios o agentes a quienes se haya confiado en forma permanente, transitoria o accidental, el cometido de percibir, transferir, custodiar o pagar fondos, valores, especies o bienes del Estado, son responsables de rendir cuentas en el marco de lo dispuesto en los artículos 12º y 89º, inciso e), de la Ley Nº 10835 de la Provincia de Córdoba y artículo 213° de la Ley Nº 12510 de la Provincia de Santa Fe o en el que el futuro las reemplace.
ARTÍCULO 19°: Información mensual de las operaciones y Balances trimestrales de movimiento de fondos: Adicionalmente a la presentación del balance anual al que refiere el artículo 12º, la Unidad Ejecutora presentará información mensual de sus operaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba y al Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, además de un balance trimestral de movimiento de fondos a ambos Tribunales de Cuentas, que comprenderá el ingreso de fondos y la percepción e inversión de todos los caudales y sus correspondientes rendiciones de cuentas.
ARTÍCULO 20°: Plazos, lugares y formas de presentación: La presentación de la Información mensual de las operaciones se realizará conforme lo dispuesto en la Resolución Nº 180/21 del Tribunal de Cuentas de Córdoba, y los Balances Trimestrales de Movimientos de Fondos conforme lo reglamentado en la Resolución Nº 0030/20 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, o las que en el futuro las reemplacen. Los equipos técnicos podrán requerir información adicional a las normas anteriores a la Unidad Ejecutora a los fines de lo que estime pertinente para cumplir con todos los procedimientos de control adicionales que estimen necesario realizar.
Ante la falta de presentación, se seguirán los procedimientos establecidos en las normas mencionadas.
ARTÍCULO 21°: Informe conjunto e intervención de la Comisión de Control: Dentro de los noventa (90) días de finalizado cada Trimestre, las áreas competentes de ambos Tribunales elaborarán un informe conjunto dirigido a la Comisión de Control, emitiendo opinión acerca de los importes a aprobar y a observar. El informe conjunto deberá contemplar los aspectos legales y contables de las rendiciones de cuentas. La coordinación del armado del informe conjunto estará a cargo del Responsable Técnico del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Córdoba. Las conclusiones de la revisión legal de los actos sujetos a control del artículo 28º del presente convenio que estén vinculados a las rendiciones de cuenta deberán formar parte del informe conjunto de este artículo.
ARTÍCULO 22°: Dictamen no vinculante sobre aprobación o desaprobación de cuentas: Elevadas las actuaciones a la Comisión de Control, ésta deberá aconsejar, en un plazo no mayor a treinta (30) días corridos, la aprobación o desaprobación de las cuentas a los respectivos Tribunales de Cuentas y, en su caso, estimará el perjuicio e identificará a los responsables.
La aprobación de la cuenta no obstará la responsabilidad patrimonial que pudiera resultar del procedimiento previsto en el artículo 24° y siguientes del presente Convenio, si de la revisión de las rendiciones o de los procedimientos de auditoría de los estados contables, surgieran evidencia de actos, hechos u omisiones que impliquen transgresiones al régimen hacendal de la Unidad Ejecutora, con perjuicio para los erarios provinciales.
De la conformación de las rendiciones de cuentas
ARTÍCULO 23º: Integración mínima de las rendiciones de cuentas: Las rendiciones de cuentas de la percepción de fondos, valores, títulos cambiarios o similares deberán estar integradas con la documentación probatoria de acuerdo al origen de tales ingresos.
Las rendiciones de cuentas correspondientes a los gastos o inversiones contendrán, como mínimo, la siguiente documentación, sin perjuicio de toda otra documentación que a criterio de la Comisión resulte necesaria para acreditar el destino de los fondos, la que se examinará en el marco de los fines de la creación de la Unidad Ejecutora:
1. Las rendiciones de sueldos del personal de la Unidad Ejecutora se integrarán con la certificación de la prestación de servicios emitida por el Área competente, la liquidación practicada, la orden de acreditación a la entidad financiera de las remuneraciones netas a las cuentas Bancarias de titularidad de los agentes, constancia de acreditación emitida por la entidad financiera, y documentación que acredite los depósitos de las retenciones originadas en normas impositivas, oficios judiciales, aportes y contribuciones de ley a los organismos de la seguridad social, sin perjuicio de otras que pudieran corresponder.
2. Cuando los pagos deriven de la ejecución de contratos de provisión de bienes o locación de servicios que hayan exigido un procedimiento de compulsa de acuerdo al régimen de contrataciones de la Unidad Ejecutora, las rendiciones se integrarán con copia certificada del acto administrativo de adjudicación, certificación referida a la recepción conforme de los bienes o servicios recibidos extendida previamente a la realización del pago, constancia de realización de las retenciones impositivas que pudieran corresponder y su depósito, factura, recibo factura o documento equivalente extendido por el co-contratante de acuerdo a lo previsto en la Resolución General Nº 1415 de la AFIP, modificatorias y complementarias, o las que las sustituyan en el futuro, y comprobante de cancelación de la obligación, salvo que la factura o documento equivalente contenga la expresión “contado”.
3. Si la rendición de cuentas refiere a la ejecución de obras públicas y sus consecuencias, la rendición se integrará con copia certificada del acto administrativo de adjudicación o, en su caso, de aprobación de la modificación del contrato de obra, o de reconocimiento de variaciones de costos. Cuando se trate del pago de la realización de etapas de obras, deberá acompañarse el certificado que acredite su avance, suscripto conjuntamente por personal que actúe en representación de la Unidad Ejecutora con incumbencia profesional para verificar su ejecución y el representante técnico de la contratista. Se acompañará a la rendición la liquidación de las retenciones, percepciones, deducciones o multas que corresponda realizar en virtud de normas impositivas u otras de aplicación obligatoria, depósito de las mismas y, si correspondiere, la factura, recibo factura o documento equivalente extendido por el contratista conforme lo previsto en la Resolución General Nº 1415 de la AFIP, modificatorias y complementarias, o las que las sustituyan en el futuro, así como probanza de la cancelación de la obligación.
4. Informe de revisión del control interno, en todos los casos.
Procedimiento de análisis de la responsabilidad administrativa patrimonial
ARTÍCULO 24°: Causales: Si de los procedimientos de auditoría, de la revisión de rendiciones de cuentas o cuando la Comisión de Control adquiera por sí la presunción de la existencia de actos, hechos u omisiones que impliquen una transgresión al régimen de la gestión hacendal de la Unidad Ejecutora, susceptibles de ocasionar perjuicio al erario de una o de ambas provincias, se iniciará un procedimiento a los fines de investigar la posible existencia de daño y, en su caso, identificar a los responsables del mismo.
En cualquier caso, la Unidad Ejecutora deberá brindar la información que le sea solicitada por parte de los órganos que intervengan en la sustanciación del procedimiento aquí previsto.
ARTÍCULO 25°: Procedimiento: El procedimiento de investigación de la responsabilidad patrimonial, se sustanciará conforme el marco jurídico vigente en cada una de las jurisdicciones según el domicilio (Córdoba o Santa Fe) que tenga el sujeto al cual se le está llevando a cabo la investigación.
Finalizada la investigación en sede de cada Tribunal, los órganos encargados de instruir el procedimiento formularán las conclusiones vinculadas al hecho, acto u omisión investigados, precisando, si fuese posible, presuntos responsables, cuantía del perjuicio, y relación de causalidad entre la conducta y el daño.
La Comisión de Control deberá tomar conocimiento del inicio de las investigaciones e intervenir luego de concluidas las mismas.
ARTÍCULO 26°: Clausura y Elevación a la Comisión de Control: Las áreas técnicas de los respectivos Tribunales que tuvieron a su cargo la investigación de los hechos, remitirán las conclusiones a la Comisión de Control para que se expida en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles sobre el mérito de las investigaciones, aconsejando la ampliación de las mismas o su finalización, expresando en ambos casos sus conclusiones.
Concluido el procedimiento, la Comisión de Control deberá informar sobre lo actuado a los Tribunales de Cuentas, a sus efectos.
Del análisis de legalidad
ARTÍCULO 27º: Atribución y alcance del procedimiento: La Comisión de Control tendrá a su cargo la revisión de la legalidad de los actos administrativos emitidos por la “Unidad Ejecutora Biprovincial Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, que se refieran o estén vinculados directamente a la hacienda pública, pudiendo requerirse en cualquier instancia del procedimiento aquí regulado los antecedentes en cuyo marco sean emitidos.
También podrán estar sujetos a control actos y contratos que estime de significación o relevancia, por disposición de cualquiera de los Tribunales de Cuentas de las provincias signatarias, por sugerencia de cualquiera de las Cámaras Legislativas de ambas provincias, o a pedido de los Poderes Ejecutivos de las Provincias de Santa Fe y Córdoba.
ARTÍCULO 28º: Actos sujetos a control: A los fines previstos en el artículo anterior, los actos administrativos referidos a la hacienda pública son aquellos que impliquen la percepción o inversión de caudales públicos.
ARTÍCULO 29º: Plazo y modalidad de comunicación: Con el objeto de posibilitar la revisión de los actos administrativos referidos en el artículo 27°, dentro de los seis (6) días hábiles administrativos para el Tribunal de Cuentas santafesino, computados a partir de su dictado, se remitirá una copia en formato digital y firma digital del presidente del organismo, dirigida al correo electrónico de la Delegación Fiscal del Órgano de Control santafesino y del Tribunal de Cuentas de Córdoba que se indique.
ARTÍCULO 30°: Responsable de la comunicación: El Directorio de la “Unidad Ejecutora Biprovincial Acueducto Interprovincial Santa Fe – Córdoba”, designará, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles desde la publicación del presente, a un responsable de efectuar las comunicaciones de todos los actos administrativos que emita la Unidad Ejecutora.
ARTÍCULO 31º: Antecedentes: El Contador Fiscal del Tribunal de Cuentas santafesino solicitará la entrega de las actuaciones que dieron origen a los actos administrativos que cumplan los requisitos del artículo 26°, siendo obligatorio para la Unidad Ejecutora ponerlos a disposición de manera inmediata, bajo apercibimiento de comunicar por intermedio de la Fiscalía General a la Comisión de Control, la que a su vez arbitrará los medios necesarios para anoticiar el incumplimiento a los Poderes Ejecutivos de las Provincias de Santa Fe y Córdoba.
ARTÍCULO 32º: Procedimiento: El Contador Fiscal y la Fiscalía General deberán seguir el procedimiento ordenado por la Resolución Nº 0103/21 del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, en cuanto fuere compatible con el presente Convenio, o la que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 33º: Intervención de la Vocalía Jurisdiccional: Recibidas las actuaciones, el Vocal Jurisdiccional del referido Tribunal, si considera que existen vicios que afectan el acto, en el plazo de cinco días remitirá lo actuado a los equipos técnicos del TCP de Córdoba, el que emitirá su opinión en igual plazo. Verificada su intervención, se remitirá el trámite a la Comisión de Control con todos los antecedentes.
ARTÍCULO 34º: Intervención de la Comisión de Control: La Comisión de Control tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles para expedirse sobre la legalidad del acto analizado, mediante un dictamen no vinculante dirigido a los Tribunales de Cuentas de ambas Provincias, los que instarán los procedimientos que correspondan en función de sus respectivas atribuciones constitucionales y legales.
Del Asesoramiento Jurídico y Contable
ARTÍCULO 35°: Incumbencias: La Unidad Ejecutora podrá solicitar asesoramiento en cuestiones jurídicas y contables, siempre que tengan vinculación con la aplicación del presente reglamento.
ARTÍCULO 36°: Requisitos: Dicho pedido, además de cumplimentar con lo requerido en el artículo precedente, deberá ser presentado en la Delegación Fiscal competente del Tribunal de Cuentas de Santa Fe y de Córdoba, o en sus direcciones de correo electrónico, por los Vocales del Directorio de la Unidad Ejecutora, en forma conjunta o indistinta, por escrito o por medios digitales, indicando el objeto, los antecedentes de hecho y normativos, y adjuntando la documentación pertinente en soporte papel o archivo digital.
Caso contrario, será rechazado in limine, lo que será notificado al presentante.
ARTÍCULO 37°: Vista: De ser admisible el requerimiento, la Comisión de Control adoptará las medidas que estime pertinentes, comunicándolas al requirente.
Disposiciones complementarias
ARTÍCULO 38°: Legislación. Aplicación Supletoria: Para todo lo que no esté previsto en el presente convenio, será de aplicación la normativa que regula la actuación y funcionamiento de ambos Tribunales de Cuentas, en tanto sea compatible.
ARTÍCULO 39°: Vigencia: El presente convenio comenzará a regir a partir del día ……………………. de 2023.
S/C 41035 Oct. 20 Oct. 24
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
EDICTO
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de octubre de 2023, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el extinto Suboficial de Policía RICARDO FIANACA -N.I. 407.372- (Clase 1955 – C.U.I.L. 20-11933105-7) referente al expediente “G” 128.993/09 DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0012763-2 y sus agregados nº00201-0130769-9, 00201-0141890-6, que concluye con el DECRETO Nº 0140 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 03/feb/2014. ARTÍCULO 1°: rechácese el reclamo interpuesto por el extinto RICARDO FIANACA, (M.I. 11933105), tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la ley 9561 en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTÍCULO 4°: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Antonio Bonfatti,-Gobernador de La provincia de santa fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente.
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de octubre de 2023. Fdo. Licenciado Rodrigo Sebastián Villalva Director de Policía Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 41031 Oct. 20 Oct. 23
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