MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA
DEPARTAMENTO EJECUTIVO
CONCURSO DE PRECIOS N° 08/2023
OBJETO: CONTRATACIÓN DE COBERTURA DE SEGURO DEL PARQUE AUTOMOTOR, MOTOVEHÍCULOS Y MAQUINARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DE RECONQUISTA.
FECHA DE APERTURA: 26 de Octubre de 2023 a las 11.00 horas, en la Oficina de Licitaciones de la Municipalidad de Reconquista, sita en Calle San Martin Nº 1077, Reconquista, Santas Fe.-
VALOR DEL PLIEGO: $ 50.000,00 (Pesos Cincuenta Mil con 00/100)
OBTENCION DEL PLIEGO: Desde la página web del oficial del Municipio, desde el siguiente enlace: https://reconquista.gob.ar/concurso-de-precios/
REQUISITO EXCLUYENTE PARA OFERTAR: poseer productores y/o asesores con domicilio real y oficinas en la Ciudad de Reconquista y tener una antigüedad en el rubro del negocio de los seguros no inferior a tres (3) años.
CONSULTAS:
Correo electrónico: licitaciones@reconquista.gov.ar
- - Teléfono: 3482-472000, interno 2031
Dirección AREA DE LICITACIONES: Calle San Martín N° 1077, Ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe
PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta el 26 de Octubre de 2023 a las 11.00 horas.-
$ 100 509061 Oct. 19 Oct. 20
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COMUNA DE MONTE VERA
ORDENANZA N°: 2.329/2.023
MONTE VERA, 22 de Agosto de 2.023.
VISTO:
Ordenanza N° 2.306/2.023; y
CONSIDERANDO:
Que mediante la ordenanza mencionada en el Visto se declara de interés comunal la Obra “Construcción de Pavimento Urbano y Obras Complementarias en la Planta Urbana de Ángel Gallardo”, la cual comprende las calles: Dr. A. Gallardo entre Av. Los Quinteros y Brasilia; Calle Brasilia entre Dr. A. Gallardo y Tarija y Calle Tarija entre Brasilia y Caracas, en una extensión de 1.230,93 m. lineales;
Que el proyecto fue confeccionado por personal técnico de la Dirección de Obras Públicas y Producción de la Comuna de Monte Vera;
Que el sector objeto de la Obra comprende una superficie de 9.560,50 m2, a un costo calculado de $ 11.432,72.- por metro cuadrado, por lo que el presupuesto total de obra asciende a $ 109.302.503,61.- (Pesos Ciento Nueve Millones Trescientos Dos Mil Quinientos Tres con Sesenta y Un Centavo);
Que declarándose la misma de interés comunal y estipulándose su financiamiento mediante el Sistema de Contribución de Mejoras; sistema de generación de recursos propios en el cual rige el principio de legalidad tributaria, que implica la facultad de la Comisión Comunal -órgano de gobierno- de generar y exigir el pago de un tributo, analizando la REALIDAD ECONÓMICA o RIQUEZA que va a resultar, los sujetos sobre los que va a recaer, la forma en que habrá de cuantificarse su importe y en definitiva, todos aquellos aspectos, elementos o circunstancias especiales del régimen jurídico de dicho tributo;
Que las Contribuciones tienen como hecho generador beneficios derivados de la realización de la Obra Pública, a determinados ciudadanos, en este caso “frentistas” de obra, por tal motivo en la normativa rectora se estipuló oportunamente que los propietarios frentistas tendrían a su exclusivo cargo el costo de los materiales, el que representa un 80,27% del Monto de la Obra, ascendiendo a una suma de $ 87.738.784,68.; estableciéndose un precio unitario del metro lineal de frente en $ 67.222,99 (Son Pesos Sesenta y Siete Mil Doscientos Veintidós con 99/100); que paralelamente se estableció que la Comuna de Monte Vera tendría a su exclusivo cargo el gasto por los conceptos: mano de obra, maquinarias, equipos, administración y dirección técnica de la obra, representando estas conceptos un 19,73% del Monto total de la Obra, ascendiendo a la suma de $ 21.563.787,15;
Que de las actuaciones obrantes en Expte. N° 5.438/2.023 surgen los informes emitidos por la Sección Administración Financiera, con asesoría contable, donde se expone que a febrero del corriente año esta dependencia local contaba con recursos para desarrollar la obra de pavimentación detallada, situación respaldada por los balances contables registrados en nuestra administración;
Que hasta la fecha se han sucedido hechos trascendentales que han provocado, en una economía nacional inestable y vulnerable, variaciones exorbitantes en los precios de los bienes;
Que ante la incontrolable situación esta administración comunal, mediante la sección correspondiente, solicita actualización de presupuesto de obra;
Que formando parte de las actuaciones del Expte. N° 5.438/2.023 consta presupuesto actualizado de la obra “Construcción de Pavimento Urbano y Obras Complementarias en la Planta Urbana de Ángel Gallardo”, que del análisis del mismo se puede observar claramente que el monto total de obra se ha visto incrementado en un porcentaje total de 61,24%;
Que, por lo expuesto, desde la Dirección de Obras Publicas y Producción se determinó que el presupuesto de obra total rondaría en la suma de Pesos Ciento Setenta y Seis Millones Doscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Treinta y Siete con Setenta y Un Centavo ($176.249.837,71);
Que analizando el monto total de la obra se concluye que sería una carga excesiva para los beneficiarios de la obra en cuestión afrontar el costo del porcentaje que les corresponde, a lo que se le debe sumar que actualmente esta administración comunal no se encuentra en condiciones de afrontar considerable erogación, lo que encuentra respaldo en informe suscripto por los responsables de las Sección Financiera - Contable;
Que por todo lo expuesto Ut Supra se eleva el Expediente Administrativo a sesión ordinaria de Comisión Comunal para su tratamiento;
Por ello;
LA COMISION COMUNAL DE MONTE VERA
SANCIONA Y PROMULGA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º: Procédase a derogar Ordenanza N° 2.306/2.023, dictada en el marco de la obra denominada “Construcción de Pavimento Urbano y Obras Complementarias en la Planta Urbana de Ángel Gallardo”.
Artículo 2º: Regístrese la decisión de no ejecutar la obra denominada “Construcción de Pavimento Urbano y Obras Complementarias en la Planta Urbana de Ángel Gallardo”, la cual comprendía las calles: Dr. A. Gallardo entre Av. Los Quinteros y Brasilia; Calle Brasilia entre Dr. A. Gallardo y Tarija y Calle Tarija entre Brasilia y Caracas, en una extensión de 1.230,93 m. lineales.
Artículo 3°: Delegase, en la sección comunal correspondiente, la notificación de la presente a toda persona que hubiese resultado beneficiada directamente por la obra mencionada Ut Supra.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
La publicación se realizaría los días jueves 19 de octubre y viernes 20 de octubre del corriente año.
$ 600 508987 Oct. 19 Oct. 23
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