DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3616
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 18 Oct. 2023
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0188860-2 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que en los actuados de referencia se han detectado situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 17 - (2D) – Nº DE CUENTA 0202-0017-6 - PLAN Nº 0202 – 21 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), asignada en compra-venta a los señores AYALA, AQUILINO RAMON y MONTIEL MIRTA ESTER, conforme Boleto de Compra Venta, obrante a fs. 03, consistentes en la falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 105628 (fs. 05) manifiesta que según surge de la planilla resumen obrante a fs. 02, el inmueble es habitado por el grupo familiar del señor Flores Mario, quien manifiesta haberla comprado, registrando la unidad una abultada deuda (fs. 04 vto.);
Que así las cosas, dicha asesoría jurídica, entiende que se ha configurado el abandono de la vivienda, entendiendo por tal la no ocupación efectiva por un tiempo prolongado y que esa transgresión a dicha prohibición se vincula al deber de ocupación efectiva que constituye una obligación jurídica derivada del reglamento y del contrato suscripto, de cumplimento forzoso y necesario por parte de los adjudicatarios a los que se ha sumado la falta de pago;
Que de fs. 10/16 se agrega estado de cuenta actualizado del que se desprende que la deuda continúa incrementándose;
Que consecuentemente, por aplicación del Artículo 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, que habilita a obviar la intimación previa, aconseja el dictado de la resolución de desadjudicación y rescisión contractual por falta de pago y ocupación (Artículo 29 y 37 inc. a), b) y d) del mismo cuerpo normativo, disponiendo el lanzamiento por procedimiento de ley; el decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos y se aguardarán los plazos legales; si no se ingresara presentación alguna por parte de los desadjudicados, se estará en condiciones de cubrir la vacante;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 41 inc. b), 34 y 39 inc. b), respectivamente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 17 - (2D) – Nº DE CUENTA 0202-0017-6 - PLAN Nº 0202 – 21 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), a los señores AYALA, AQUILINO RAMON (D.N.I. Nº 11.541.537) y MONTIEL MIRTA ESTER (D.N.I. Nº 16.943.865), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0856/91.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”
ARTICULO 4º: Notificar el decisorio en el domicilio contractual, y por edictos conforme Decreto N° 4174/15, Artículos 21 c) y 29.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 41015 Oct. 19 Oct. 23
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RESOLUCIÓN Nº 3617
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 18 Oct. 2023
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0145499-9 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que los actuados de referencia tienen por objeto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 23 - MANZ. 41 B - (Casa 44) - (3D) – Nº DE CUENTA 0202-0044-2 - PLAN Nº 0202 – 140 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), asignada en compra-venta a los señores LUQUE, NORMA y JUNCO, FRANCISCO (fallecido), conforme Boleto de Compra Venta, obrante a fs. 25;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106872 (fs. 72/74) manifiesta que a fs. 10, se adjunta copia del Acta de Defunción del señor Junco Francisco;
Que el Área Social, realiza una visita domiciliaria, sin encontrar a los ocupantes. Se consulta a los vecinos, quienes manifiestan que la señora Luque no reside en el inmueble, habita hace tres años en una casa propia en la localidad, esporádicamente en la unidad habitacional se presenta el nieto de la adjudicataria, Junco, Federico Iván (fs. 70);
Que se encuentra probado, que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto de compraventa oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que de fs. 75/81 se agrega estado de cuenta actualizado del que se desprende que la deuda continúa incrementándose;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículo 21 inc. c) y 29, mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Luque, Norma y Junco Francisco, por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes con el boleto de compraventa; En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia, Ley 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 23 - MANZ. 41 B -(Casa 44) - (3D) – Nº DE CUENTA 0202-0044-2 - PLAN Nº 0202 – 140 VIVIENDAS – VILLA OCAMPO - (DPTO. GRAL. OBLIGADO), a los señores LUQUE, NORMA (D.N.I. Nº 5.453.619) y JUNCO, FRANCISCO (fallecido – LE N° 6.321.592), por infracción a los Artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compraventa oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3598/87.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-”
ARTICULO 4º: Notificar el decisorio en el domicilio contractual, y por edictos conforme Decreto N° 4174/15, Artículos 21 c) y 29.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 41016 Oct. 19 Oct. 23
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RESOLUCIÓN Nº 3615
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 18 Oct. 2023
VISTO:
El Expte. Nº 15201-0129788-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad ocupacional y de pago respecto de la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 41 “B” – VIVIENDA N.º 37 – (2D) - Nº DE CUENTA 0202-0058-9 – PLAN Nº 0202 “161 VIVIENDAS” – VILLA OCAMPO – (DPTO. GRAL. OBLIGADO), adjudicada a los señores Bagnoli Ramón Hernán y Lopez Estela Beatriz, conforme Boleto de Compraventa de fs. 14;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N.º 106774 (fs. 38/40) manifiesta que el expediente se inicia por la deuda que se generó por la falta de pago; el Área Comercial citó en varias oportunidades a los adjudicatarios para que regularicen su situación (fs. 08/09). El Dictamen N.º 074160 del año 2008 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos intima a cumplimentar con lo antes mencionado, fs. 17/18;
Que el Área Social realiza una visita domiciliaria donde constata que en la unidad habitacional reside hace más de diez años la señora Escobar María de Jesús, que le compró la casa a su hija Lopez Estela Beatriz;
Que se encuentra probado, de este modo, que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto, se configura claramente la situación de abandono de la vivienda; y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva en la reglamentación aplicable vigente sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de fs. 41/47 se agrega estado de cuenta actualizado del que se desprende que la deuda continúa incrementándose; y si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la adjudicatarios, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto N° 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicará en el Boletín Oficial. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que en consecuencia, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer la rescisión contractual y la desadjudicación por la transgresión a los artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional N° 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley N° 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En relación a la cobertura de la vacante, no siendo competencia de esta Asesoría expedirse al respecto, se dará intervención a las áreas competentes. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Decreto N° 4174/15 debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b);
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
Resuelve:
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA 41 “B” – VIVIENDA N.º 37 – (2D) - Nº DE CUENTA 0202-0058-9 – PLAN Nº 0202 “161 VIVIENDAS” – VILLA OCAMPO – (DPTO. GRAL. OBLIGADO) a los señores BAGNOLI RAMÓN HERNÁN (D.N.I. N.º 16.036.718) y LOPEZ ESTELA BEATRIZ (D.N.I. N.º 17.917.499) por aplicación de los artículos 34 y 39 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3598/87.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-
ARTICULO 4º: Notificar el decisorio en el domicilio contractual, y por edictos conforme Decreto N° 4174/15, Artículos 21 c) y 29.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 41017 Oct. 19 Oct. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA
EDICTO NOTIFICATORIO
Por Disposición Administrativa N° 50/23 de fecha 28 de Septiembre de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 14.005, Nº 13.098, y Nº 14.014 referenciados administrativamente como “ ESCOBAR, TAO EMANUEL – DNI N.º 53.503.656 – ESCOBAR, CIELO ALMA MERCEDES – DNI N.º 54.767.518 – IZAM ZALAZAR – DNI N.º 57.322.446 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. MARIA LAURA ZALAZAR - DNI N° 41.512.174 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE PASAJE N.º 107 Y COLOMBRES DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “San Lorenzo, 28 de Septiembre de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 50/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a los niños TAO EMANUEL ESCOBAR – DNI N.º 53.503.656 – Nacido en Fecha 29 de Abril de 2013 – CIELO ALMA MERCEDES ESCOBAR – DNI N.º 54.767.518 – Nacida en Fecha 15 de Diciembre de 2014 – e IZAM ZALAZAR – DNI N.º 57.322.446 – Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2018 – hijos de la Sra. María Laura Zalazar – DNI N.º 41.512.174 – con último domicilio conocido en calle Pasaje N.º 107 y Colombres de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Miguel Ángel Escobar – DNI N.º 16.336.782 – Acta de Defunción N.º 83 – Año 2019 – Oficina 446 – de Fecha 26 de Junio de 2019.- B.- SUGERIR al Juzgado de Distrito Familia N.º 12 de la Ciudad de San Lorenzo, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño TAO EMANUEL ESCOBAR – DNI Nº 53.503.656 – Nacido en Fecha 29 de Abril de 2013 – acceda a una Tutela en favor de la Sra. GISELA MARÍA BAZZETTI – DNI N.º 31.986.474 – y del Sr. ANGEL GABRIEL ESCOBAR – DNI N.º 32.984.245 - ambos con domicilio en calle Saavedra N.º 1044 de la Localidad de Timbúes, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- C.- SUGERIR al Juzgado de Distrito Familia N.º 12 de la Ciudad de San Lorenzo, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que la niña CIELO ALMA MERCEDES ESCOBAR – DNI Nº 54.767.518 – Nacida en Fecha 15 de Diciembre de 2014 – acceda a una Tutela en favor de la Sra. DANA DÉBORA ESCOBAR – DNI N.º 33.425.752 – con domicilio en calle J.V. Gonzalez N.º 329 de la Localidad de Capitán Bermudez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia Ampliada, en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- D.- SUGERIR al Juzgado de Distrito Familia N.º 12 de la Ciudad de San Lorenzo, en donde tramita el Control de Legalidad de la presente, que el niño IZAM ZALAZAR – DNI Nº 57.322.446 – Nacido en Fecha 11 de Agosto de 2018 – acceda a una Tutela en favor de la Sra. MARIA SABINA ROBLEDO – DNI N.º 12.292.192 – con domicilio en calle Gral. Paz N.º 323 de la Localidad de Capitán Bermudez, Provincia de Santa Fe, en el marco de Familia de la Comunidad – Referente Afectivo - en base a las actuaciones administrativas, informe técnico, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN, Ley N° 26.061, Ley N° 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPCyC Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias.- E.- SUGERIR la privación Responsabilidad Parental respecto a la Sra. MARÍA LAURA ZALAZAR – DNI N.º 41.512.174 – con último domicilio conocido en calle Pasaje N.º 107 y Colombres de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme lo establece el art. 700 siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación.- F.- NOTIFIQUESE a la progenitora y/o representantes legales de la niña y los niños.- G.- NOTIFIQUESE al Juzgado de Distrito de Familia N.º 12 de la Ciudad de San Lorenzo, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967, solicitando el Control de Legalidad.- H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. Roxana A. Borselli – Delegada Regional San Lorenzo - Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
S/C 41024 Oct. 19 Oct. 23
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 07 de Agosto de 2023.-
SR. SEBASTIAN ANGEL SOSA, DNI 24.815.838/ Sra. Luciana Karina Zanabria, DNI Nº 26.444.840
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ZAMIRA LORELEY SOSA, DNI 48.136.658, SEBASTIAN ANGEL SOSA, DNI 49.817.316 Y OSVALDO VENTURA ZANABRIA, DNI 56.295.571 S/ REVOCATORIA PARCIAL DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 07 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 190/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, el Acto Administrativo de REVOCATORIA PARCIALMENTE de la Disposición Nº 61/22 por la que se dicta acto administrativo de Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional en relación SOSA ZAMIRA LORELEY, DNI N.º 48.136.658, nacida en fecha 18/12/2007; SOSA SEBASTIÁN ÁNGEL, DNI N.º 49.817.316, nacido en fecha 10/08/2009; ZANABRIA OSVALDO VENTURA, DNI N.º 56.295.571, nacido en fecha 18/12/2014, hijos de la Sra. Luciana Karina Zanabria, DNI Nº 26.444.840, detenida en la Seccional Sub. 26ta. de Policía Unidad Regional II (Rosario) y del Sr. Sebastián Ángel Sosa, DNI Nº 24.815.838, con domicilio en calle Perú N° 4018 (pasillo) de la ciudad de Rosario y por la que se sugería al Tribunal Colegiado competente que todos ellos accedan a una tutela de familia ampliada. B.- DICTAR el CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación a SOSA SEBASTIÁN ÁNGEL, DNI N.º 49.817.316 y ZANABRIA OSVALDO VENTURA, DNI N.º 56.295.571. C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del Control de Legalidad de la presente Medida en relación a la adolescente SOSA ZAMIRA LORELEY, DNI N.º 48.136.658, el pase de la situación al equipo del Programa de Autonomía Progresiva. D.- RATIFICAR Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos con relación a MALDONADO ANGEL DAVID, DNI N.º 45.414.552, nacido en fecha 22/01/2004, en relación al cese de intervención por haber alcanzado el mencionado la mayoría de edad. E.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental en relación a ZAMIRA LORELEY SOSA, DNI N.º 48.136.658, de la Sra. Luciana Karina Zanabria, DNI Nº 26.444.840 y del Sr. Sebastián Ángel Sosa, DNI Nº 24.815.838, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial; F.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores.- G.- DISPONER notificar y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. H.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 41023 Oct. 19 Oct. 23
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DELEGACIÓN OESTE
SECRETARÍA DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA
NOTIFICACIÓN
Sr.
Diego Ricardo CLEMENZ
Quien suscribe, Jorgelina Donati, Coordinadora de la Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia, ha dispuesto dirigir a Ud. la presente, haciéndosele saber que se ha ordenado lo siguiente: “Rafaela, 06/10/2023, DISPOSICION Nº 072/2023 – VISTO: …. CONSIDERANDO: …. DISPONGO: Artículo 1º: PRORROGAR la MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tiene por sujeto de protección a Ludmila Ailín CLEMENZ, DNI 53.180.479, fecha de nacimiento: 11/05/2013, respecto de sus progenitores en ejercicio de la responsabilidad parental, Sra. Marianela Soledad CARDOZO, DNI 39.500.902, domiciliada en calle Santa Fe Nro. 518 de la localidad de Lehmann (Santa Fe); y Sr. Diego Ricardo CLEMENZ, DNI 39.500.902, con domicilio actual desconocido; cuyo objeto es el alojamiento de la niña, para su cuidado y protección, en el ámbito de acogimiento familiar alternativo – modalidad familia ampliada, todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 Ley 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario Nº 615/10; Artículo 2º: La prórroga de la medida de protección excepcional de derechos se establece por el plazo de noventa (90) días, durante el transcurso del cual intervendrán los profesionales del Equipo Interdisciplinario de la Delegación Oeste; Artículo 3°: El Área Legal de esta Delegación Oeste de la Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de la Pcia. De Santa Fe, indicará el procedimiento destinado a la notificación de la prórroga de la Medida de Protección Excepcional de Derechos, y del desarrollo del expediente judicial de control de legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente; Artículo 4º: Otórguese el trámite correspondiente; regístrese, notifíquese a las partes interesadas y archívese.-“ Para un mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: La autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación Provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTICULO Nº 61:NOTIFICACIÓN: La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación Provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 – DECRETO PROVINCIAL Nº 10.2I04.- ARTICULO Nº 60: RESOLUCIÓN: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declare competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las Medidas Excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. ARTICULO 61: NOTIFICACIÓN:La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prorrogas serán practicadas conforme lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa e y/o la norma que la ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60º, 61º y 62º de la Ley y de éste Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado en diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas. ARTICULO Nº 62: RECURSOS: El plazo de interposición de recurso de revocatoria será de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prorrogas, conforme lo preceptuado por el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso, se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de doce (12) horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 12.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-
Por lo que queda Ud. debidamente notificado de la disposición por medio de la cual la Secretaría de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la localidad de Rafaela prorroga una Medida de Protección Excepcional, con copia de la disposición Nº 072/2023 que se adjunta de fecha 06 de octubre de 2023.-
Publíquese de manera gratuita en el Boletín Oficial, 19 de octubre de 2023.-
S/C 41027 Oct. 19 Oct. 23
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V – Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI Nº 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0107680-4 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1571 de fecha 06/10/2023, referida a la rendición de cuentas en concepto de Racionamiento Septiembre 2017, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Abril a Junio de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1°: Formular cargo a los Herederos y/o sucesores del ex Director de la Unidad Regional V – Dpto. Castellanos, Sr. Fabián E. Forni, y a la entonces Habilitada, Sra. Mónica Liliana Correa, por la suma total de $ 776.478,15 (pesos setecientos setenta y seis mil cuatrocientos setenta y ocho con quince centavos), según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del siguiente detalle:
IMPORTE OBSERVADO $ 247.050,00
MÁS INTERESES $ 529.428,15
(desde el 23/11/2017, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo 06/10/2023 Fecha de tasa de interés considerada)
IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $ 776.478,15
Artículo 2°: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”.
S/C 41025 Oct. 19 Oct. 20
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0532
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/10/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: DROGUERÍA ATLANTIDA ARGENTINA S.A CUIT N.º 30-70851687-9.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ADDOUMIE LABATH S.A CUI TN° 30-56791550-2, APLICACIONES MEDICAS S.A CUIT N° 30-70736121-9, BOLZICO IGNACIO CUIT N.º 20-32332447-7, BUEN SOL S.R.L CUIT N.º 30-70931474-9, MAXIMA LIMPIEZA S.R.L CUIT N° 30-70981908-5, RODRÍGUEZ SILVIA MABEL CUIT N° 27-20623244-2 y QUIÑONES ANGEL JAVIER CUIT N.º 20-31257642-3,.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 41018 Oct. 19 Oct 20
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RESOLUCIÓN Nº 0533
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 18/10/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de cinco (5) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARREDONDO AYRTON GABRIEL CUIT N.º 20-40121929-4; BEATRIZ ARRANZ Y CIA SRL CUIT N.º 30-71680181-7; VESCO FEDERICO CUIT N.º 20-29311876-1; ZAVAGNA DIEGO CUIT N.º 23-34745908-9.
ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: TU RECREO S.R.L. CUIT N.º 30-71520824-1.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BIOMED S.R.L. CUIT N.º 30-59732783-4; IMHOFF FERNANDO ALBERTO CUIT N.º 20-28940084-3; IN OUT MEDICAL S.R.L. CUIT N.º 30-71132322-4; SU PAPEL S.A. CUIT N.º 30-57701116-4.
ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CONSULTORIA ARCADIA S.A. CUIT N.º 30-70742340-0.
ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 41019 Oct. 19 Oct 20
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POLICÍA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
NOTIFICACIÓN
En la ciudad de Santa Fe, a los días del mes de octubre de 2023, se procede a notificar mediante el presente a los familiares con derechos habientes para su conocimiento y demás tramites ulteriores que pudieran corresponder relacionado con el extinto Comisario Supervisor JOSE LUIS MONGE -N.I. 417.696- (Clase 1953 – C.U.I.L. 20-10959561-7) referente al expediente “S” 133.471/09 DP-(D-1), Reg. M.S 00201-0013149-5 que concluye con el DECRETO Nº 4212 emanado por el Sr. Gobernador de la Provincia en fecha 14/NOV/2014. ARTÍCULO 1°: rechácese el reclamo interpuesto por el extinto Comisario Supervisor JOSE LUIS MONGE, (M.I. 10959561), tendientes a obtener la correcta liquidación y pago en sus haberes de los adicionales creados por la ley 9561 en razón de haberse producido la extinción de la acción por prescripción. ARTÍCULO 4°: regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. Dr. Antonio Bonfatti,-Gobernador de La provincia de santa fe. Se le hace saber que conforme lo dispuesto por Ley Nº 12.071, le asiste el derecho a interponer recurso en los términos del Art. 42º y ss. del Decreto Provincial Nº 4174/15, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente. -
SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”, de octubre de 2023. Fdo. Licenciado Rodrigo Sebastián Villalva Director de Policía Subjefe del Departamento Personal- (D-1) de la Policía de la Provincia de Santa Fe.
S/C 41026 Oct. 19 Oct. 20
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