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DECRETO N° 2369


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 17 OCT 2023


VISTO:

El Decreto N° 3696, del 14 de noviembre de 2019, que dejara sin efecto, a partir del día 11 de diciembre del mismo año, en cumplimiento del mandato constitucional del Señor Gobernador de la Provincia, las designaciones de los Señores Ministros, Secretarios de Estado, Fiscal de Estado, Síndico General de la Provincia, Fiscales adjuntos de la Fiscalía de Estado, Secretarios Ministeriales, Subsecretarios Ministeriales, Directores Provinciales, Subdirectores Provinciales, Asesores, Asistentes Técnicos, Coordinadores Regionales de Nodos, y demás Personal de Gabinete que colaboran en su gestión; y

CONSIDERANDO:

Que dicho decisorio reconoce antecedentes en disposiciones de similar tenor, dictadas por anteriores administraciones provinciales, a saber: Decretos N° 4262 del 9 de diciembre de 2003, 2884 del 27 de noviembre de 2007, 2841 del 5 de diciembre de 2011 y 4426 del 9 de diciembre de 2015;

Que no obstante la similitud de las regulaciones, basadas en el carácter esencialmente transitorio de las designaciones de confianza en cargos políticos de la estructura del Gabinete del Poder Ejecutivo y demás áreas dependientes del mismo o en las que éste tiene representación, todos los actos administrativos enumerados guardaron diferencias entre sí en cuanto a la enumeración de los cargos y funciones que entendieron comprendidos, en cada caso, en sus previsiones;

Que en la mayoría de los casos, y en especial en los decretos dictados en ésta materia a partir de 2011 se optó por un criterio de enumeración casuística que no cabía sino interpretar en forma taxativa, de lo cual se seguían, invariablemente, situaciones confusas en orden a la aplicabilidad de los decisorios a algunos cargos y funciones puntuales;

Que, siendo como resulta de los antecedentes citados y se ha señalado, la naturaleza de la función desempeñada por los designados en cada caso en los cargos comprendidos (esto es, de naturaleza intrínsecamente política, dependiendo exclusivamente de apreciaciones de oportunidad, mérito y conveniencia del Gobernador de la provincia, y carente por ello del beneficio de la estabilidad en el cargo y la función), no parece de adecuada técnica legislativa repetir invariablemente, cada cuatro años, y en la proximidad del vencimiento del mandato constitucional del titular del Poder Ejecutivo en funciones, idéntica disposición;

Que en el caso particular del antecedente inmediato a tener en cuenta, esto es el Decreto N° 3696/19, la propia administración saliente contribuyó a sumar confusión en la materia al continuar aceptando renuncias de funcionarios para cargos puntuales, desde el momento inmediatamente posterior a su dictado (así por ejemplo el caso resuelto mediante el Decreto N° 3699 del 19 de noviembre de 2019), hasta el instante mismo del vencimiento del mandato constitucional del anterior titular del Poder Ejecutivo, como ocurrió con el Decreto N° 4048 del 9 de diciembre del mismo año;

Que en virtud de todo lo expuesto es menester normar en la materia, dejando claramente establecido cuáles son los cargos y funciones cuya continuidad está vinculada inescindiblemente a la voluntad del titular del Poder Ejecutivo de la Provincia que los ha designado, y en consecuencia deben cesar, en forma automática y sin acto general o individual que así lo disponga, cuando éste culmina su mandato constitucional;

Que a esos fines corresponde tener en cuenta las transformaciones operadas a lo largo del tiempo en la estructura organizativa del Estado, en el ámbito de la Administración Pública Provincial dependiente del Poder Ejecutivo, como asimismo en los organismos descentralizados, entes autárquicos, instituciones de la seguridad social y entes societarios propiedad del mismo, o en los que tiene participación accionaria;

Que en éste último caso no ha de perderse de vista que, además de las leyes específicas de creación de cada uno de los entes societarios de los que la Provincia de Santa Fe resulta propietaria o posee participaciones accionarias, rigen las disposiciones de las Leyes nacionales N° 19550 y 20705 y sus normas complementarias, de las que sigue que habiéndose sometido el Estado a ese marco jurídico deben observarse en cada caso disposiciones de índole estatutaria que son de aplicación en consecuencia;

Que fuera de esos casos, el principio general en la materia lo sienta el artículo 72 inciso 6) de la Constitución provincial, en cuanto dispone que el Gobernador nombra y remueve a los ministros, funcionarios y empleados de la Provincia, con arreglo a la Constitución y a las leyes, siempre que el nombramiento o remoción no competa a otra autoridad; contemplando a su vez el inciso 7) del mismo artículo que el titular del Poder Ejecutivo provee, en el receso de las Cámaras, las vacantes de cargos que requieren acuerdo legislativo, que solicitará en el mismo acto a la Legislatura;

Que en consonancia con ello el artículo 78 de la Carta Magna provincial dispone que los ministros pueden ser removidos de sus cargos por el Gobernador, que también decide sus renuncias, e idénticas previsiones contiene la Ley Orgánica de Ministerios N° 13920 para el caso de los Secretarios de Estado en su artículo 23, para los Secretarios ministeriales en el artículo 27 y para los Subsecretarios en el artículo 28;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gestión Pública y la Fiscalía de Estado han tomado la intervención de su competencia mediante Dictámenes N° 097/23 y 0227/23 respectivamente, conforme a lo dispuesto por los artículos 2° inciso b) y 3° inciso c) de las normas reglamentarias aprobadas por Decreto N° 132/94, expidiéndose en forma favorable respecto a la iniciativa propiciada;

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas a éste Poder Ejecutivo como Jefe Superior de la Administración Pública por el artículo 72 inciso 1) de la Constitución de la Provincia, y por los incisos 4) y 6) del mismo artículo;

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Salvo disposición legal o estatutaria en contrario, cesan en sus funciones por el vencimiento del mandato constitucional del titular del Poder Ejecutivo que los designó, los funcionarios políticos cuyos cargos correspondan presupuestariamente a la Clases 01 Autoridades Superiores y 08 Personal de Gabinete, y los demás comprendidos en la enumeración detallada en el artículo 2° del Decreto N° 0584/98 y su modificatorio N° 0018/03; si antes del plazo señalado no son removidos de sus cargos, o aceptadas sus renuncias.

ARTÍCULO 2.- Exclúyense de lo dispuesto en el artículo precedente a los cargos y funciones que gozan de acuerdo legislativo, o tienen un mandato constitucional, legal o estatutario establecido.

ARTÍCULO 3.- Toda divergencia interpretativa respecto a la aplicación y alcances de lo dispuesto en el presente decreto será resuelta por el Poder Ejecutivo previo dictamen del servicio permanente de asesoramiento jurídico del área al cual corresponda el cargo o función respectivo, y en su caso de la Fiscalía de Estado cuando concurrieren a su vez las circunstancias previstas en el Artículo 3° incisos a) y b) de la Reglamentación aprobada por Decreto Nº 132/94, o norma similar que lo sustituya en el futuro.

ARTICULO 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

PEROTTI

Marcos Bernardo Corach

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