picture_as_pdf 2023-10-18

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION N.º 0531


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 12 OCT 2023


VISTO:

El expediente Nº 02001-0067654-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, por medio del cual se gestiona dejar sin efecto parcialmente la Resolución Ministerial Nº 0482/23 artículo 4, punto 4; y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Ministerial Nº 0482/23 estableció la integración del Tribunal Calificador del concurso para la cobertura de Registros Notariales vacantes de la Segunda Circunscripción, designándose al Prof. Ariel Lucas Ariza como representante de la Universidad de Rosario;

Que el Subsecretario de Registros de Personas Humanas y Jurídicas, informa que el Prof. Ariel Lucas Ariza ha renunciado a su designación como Jurado del Tribunal Evaluador, debiéndose designar un nuevo integrante del Tribunal como representante de la Universidad;

Que en su lugar se propone al Prof. Miguel Ángel Luvera ;

Que en virtud de lo expresado, corresponde dejar sin efecto la designación del al Prof. Ariel Lucas Ariza como representante de la Universidad de Rosario y en su lugar designar a Miguel Ángel Luvera;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos ministerial mediante Dictamen Nº 784/23;

Que la presente puede ser dictada en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11º inciso 28) de la Ley Nº 13.920;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Rectificar parcialmente la Resolución Ministerial Nº 482/23, en su artículo 4, punto 4, dejando sin efecto la designación del Prof. Ariel Lucas Ariza como integrante del Tribunal Calificador en representación de la Universidad Nacional de Rosario.

ARTÍCULO 2º: Designar al Prof. Miguel Ángel Luvera como integrante del Tribunal Calificador del Concurso de Registros Notariales de la Segunda Circunscripción, en carácter de representante de la Universidad Nacional de Rosario.

ARTICULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

CELIA ISABEL ARENA

Ministra de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos

S/C 41013 Oct. 18 Oct. 20

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 244/23 de fecha 25 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.422 referenciados administrativamente como “ NAZAR, SAID BENJAMÍN – DNI N.º 49.394.996 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. VALERIA MABEL AIRASCA - DNI N° 34.628.612 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE FRAGA N.º 646 – DPTO. 3 – PASILLO - DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Septiembre de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 244/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente SAID BENJAMIN NAZAR – DNI N.º 49.394.996 - nacido en Fecha 26 de Marzo de 2009 - hijo de la Sra. Valeria Mabel Airasca – DNI Nº 34.628.612 - con domicilio en calle Fraga N.º 646 - Dpto. 3 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Fabián Luis Nazar – DNI N.º 18.074.607 – Acta de Defunción N.º 3464 – Oficina 359 – Año 2023 – de Fecha 11 de Abril de 2023 – Registro Civil de Rosario – Sección Defunciones – habiéndose otorgado cautelarmente una guardia por el plazo de 30 días a la Sra. Lilian Joana Brito – DNI N.º 34.368.087 - con domicilio en calle Varela N.º 3180 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ NAZAR, SAID BENJAMÍN c/ ARIASCA, VALERIA MABEL s/ VIOLENCIA FAMILIAR” CUIJ 21-11408783-9, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores del adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40995 Oct. 18 Oct. 20

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N.º 244/23 de fecha 25 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.422 referenciados administrativamente como “ NAZAR, SAID BENJAMÍN – DNI N.º 49.394.996 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. LILIAN JOANA BRITO - DNI N° 34.368.087 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE VARELA N.º 3180 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 25 de Septiembre de 2023.- DISPOSICIÓN Nº 244/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE:1.- DICTAR el acto administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación al adolescente SAID BENJAMIN NAZAR – DNI N.º 49.394.996 - nacido en Fecha 26 de Marzo de 2009 - hijo de la Sra. Valeria Mabel Airasca – DNI Nº 34.628.612 - con domicilio en calle Fraga N.º 646 - Dpto. 3 – Pasillo - de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe y del Sr. Fabián Luis Nazar – DNI N.º 18.074.607 – Acta de Defunción N.º 3464 – Oficina 359 – Año 2023 – de Fecha 11 de Abril de 2023 – Registro Civil de Rosario – Sección Defunciones – habiéndose otorgado cautelarmente una guardia por el plazo de 30 días a la Sra. Lilian Joana Brito – DNI N.º 34.368.087 - con domicilio en calle Varela N.º 3180 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, dentro de los autos caratulados: “ NAZAR, SAID BENJAMÍN c/ ARIASCA, VALERIA MABEL s/ VIOLENCIA FAMILIAR” CUIJ 21-11408783-9, en trámite por ante el Tribunal Colegiado de Familia N.º 4 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.-2.- NOTIFICAR dicha Medida Excepcional a la progenitora y/o representantes legales y/o guardadores del adolescente.- 3.- DISPONER la notificación la adopción de lo resuelto y solicitar el control de legalidad al Juzgado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art 62 de la Ley nº 12.967.- 4.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional competente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40996 Oct. 18 Oct. 20

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 70/23 de fecha 04 de Agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N.º 16.422 referenciados administrativamente como “NAZAR, SAID BENJAMÍN – DNI N.º 49.394.996- s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. LILIAN JOANA BRITO - DNI N° 34.368.087 - CON ULTIMO DOMICILIO CONOCIDO EN CALLE VARELA N.º 3180 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, PROVINCIA DE SANTA FE, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 04 de Agosto de 2023.- MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA.- ART.58 BIS LEY Nº 12.967.- ORDEN N° 70/23- Atento al pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación del joven SAID BENJAMIN NAZAR – DNI 49.394.996 – f/n 26/03/2009, hijo de la Sra. Airasca Valeria Mabel DNI 34.628.612 con domicilio desconocido, y del Sr. Nazar Fabián Luis DNI 18.074.607, fallecido. Con guarda otorgada cautelarmente por el Tribunal Colegiado de Familia N.º 3, CUIJ 21-11408783-9 a la Sra. Brito Lilian Joana DNI 34.368.087 con domicilio en Varela 3180 de la localidad de Rosario, y dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los niños, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esgrimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en el Legajo Administrativo: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, el joven se encuentra en grave riesgo psicofísico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se trascribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente... En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la Medida mediante la separación temporal del adolescente de su centro de vida y el alojamiento del mismo en un Centro Residencial perteneciente al Sistema de Protección Integral de Derechos de la Provincia de Santa Fe, de acuerdo al art 52 B) Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco ( 5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables”. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40997 Oct. 18 Oct. 20

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EDICTO NOTIFICATORIO CESE EN ABSTRACTO

DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Yanina Bravo DNI 38.595.691

Por Disposición Administrativa N° 136/23 de fecha 06 de junio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.902, referenciados administrativamente como “BRAVO, VICTORIA – DNI N.º 59.626.343 - s/ Resolución Definitiva de Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. YANINA BELÉN BRAVO – DNI N.º 38.595.691 – CON ULTIMO DOMILICIO CONOCIDO EN CALLE CEPEDA N.º 3677 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 06 de junio de 2023. DISPOSICIÓN Nº 136/23….. y ………VISTOS………CONSIDERANDO…DISPONE: A.-) DICTAR el acto administrativo correspondiente al CESE EN ABSTRACTO DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL dictada mediante Disposición Nª 25/23 en relación a niña VICTORIA BRAVO - DNI 59.626.343 - nacida el 24/12/2022 en el Hospital Provincial de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. La progenitora es la Sra. YANINA BELÉN BRAVO - DNI 38.595.691 - con último domicilio conocido en calle Colon entre Quintana y Dr. Rivas de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. - Se desconocen datos de su progenitor, atento a que tal situación ya no se encuentra dentro del supuesto establecido por el art 607 inc. B del CCYCN disponiéndose un nuevo Plan de Acción a ser trabajado por un equipo técnico interdisciplinario perteneciente a esta DPPDNAyF en el marco del Art 51 y 52 inc A de la ley Provincial 12.967, su reglamentación y modificatorias, por un plazo de 90 días prorrogables.B.-) DISPONER notificar dicho Cese a su progenitora en su domicilio particular o de manera personal. C.-) DISPONER notificar lo resuelto al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, y solicitar el debido control de legalidad.-Fdo. Prof María Florencia Ghiselli- Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Rosario- Ministerio de Desarrollo Social. Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto EDICTO NOTIFICATORIO CESE EN ABSTRACTO DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL. Sra 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41000 Oct. 18 Oct. 20

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EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA DE

PROTECCIÓN EXCEPCIONAL


Sra Yanina Bravo DNI 38.595.691

Por Disposición Administrativa N° 141/23 de fecha 07 de junio de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.902, referenciados administrativamente como “BRAVO, VICTORIA – DNI N.º 59.626.343 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. YANINA BELÉN BRAVO – DNI N.º 38.595.691 – CON ULTIMO DOMILICIO CONOCIDO EN CALLE CEPEDA N.º 3677 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 07 de junio de 2023. DISPOSICIÓN Nº 141/23….. y ………VISTOS………CONSIDERANDO…DISPONE: A.-) A.- DICTAR la DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la ADOPCIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL respecto a la niña VICTORIA BRAVO - DNI 59.626.343 - nacida el 24/12/2022 en el Hospital Provincial de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. La progenitora es la Sra. YANINA BELÉN BRAVO - DNI 38.595.691 - con domicilio en calle Colon entre Quintana y Dr. Rivas (vereda derecha yendo por Colon) de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe. - Se desconocen datos de su progenitor. B.- DISPONER notificar dicha medida a la progenitora de la niñaC.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.-D.- TENGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto en el punto II el presente a los fines pertinentes.Fdo. Prof María Florencia Ghiselli- Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes. Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 41002 Oct. 18 Oct. 20

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EDICTOS


Rosario, 08 de Agosto de de 2023.-

SRA. Luciana Karina Zanabria, DNI 26.444.840/ Sr. Sebastian Angel Sosa, DNI 24.815.838

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “JUNIOR SEBASTIAN SOSA S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 04 de Agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 189/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS oportunamente adoptada con relación a JUNIOR SEBASTIAN SOSA, DNI 47.103.806, FN 30/01/2006, hijo de la Sra. Luciana Karina Zanabria, DNI 26.444.840, privada de su libertad en Seccional Sub 26 de Rosario y del Sr. Sebastian Angel Sosa, DNI 24.815.838, con domicilio en calle Perú 4018 (pasillo) de Rosario. B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del adolescente.- C.- DISPONER, notificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia de la 3ra. Nominación de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 41009 Oct. 18 Oct. 20

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TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA


PARTIDO COMUNISTA

AUTO: 917


SANTA FE, 23 DE AGOSTO 2023


VISTO:

El expediente N° 1558-P-83 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “PARTIDO COMUNISTA S/ RECONOCIMIENTO”; y;

CONSIDERANDO:

I. Que, en virtud de informe emitido en fecha 28.04.2023 por el Area Partidos Políticos, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 580 dictamina que el partido denominado COMUNISTA “...se hallaría incurso en causal de caducidad por no acreditar la afiliación de un número de electores no inferior al cuatro por mil /4%0) del total de los inscriptos en el Padrón Electoral de la Provincia, que exige el artículo 8 de la ley 6808…” por lo que aconseja a este Tribunal Electoral “...promover la declaración de caducidad...”.

Iniciado así proceso mediante Auto N°257 de fecha 23 de mayo de 2023, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 585/586) y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 11 de julio de 2023.

Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs.594/595) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.

En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 15.08.2023 contesta traslado formulando alegato a fs. 391 vta., (conf. art. 411 del C.P.C. y C.), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en razón de no haber acreditado el porcentaje de afiliaciones que exige el artículo 8 de la Ley N° 6808...”.

II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.

Sentado ello, corresponde también señalar que, el Tribunal Electoral reconoció como partido político en el ámbito provincial a la agrupación denominada COMUNISTA, en razón de haber acreditado los requisitos exigidos por la legislación nacional y haber obtenido su reconocimiento por la Justicia Electoral Nacional, lo que de por sí implicaba la acreditación por ante la Justicia Federal, del total de afiliaciones requeridas por la legislación vigente en aquel ámbito.

Ahora bien, verificado en autos que la agrupación mencionada no cuenta con personería jurídico política vigente en el ámbito nacional (distrito Santa Fe), debe aquella cumplimentar con los requisitos establecidos en las legislación provincial (Ley N° 6.808), a fin de preservar el reconocimiento de la personería política en el ámbito local, conforme el principio de igualdad de trato y consideración con los demás partidos políticos provinciales, pues, afirmar lo contrario, crearía una situación desigual, no querida por el legislador

En tal lineamiento, se dispuso requerir al partido el cumplimiento de la exigencia del porcentaje de afiliación dispuesto por el art. 8 de la ley N° 6808 (fs. 573/574 – 576/577) lo cual no se ha efectuado.

Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado ‘COMUNISTA’ reconocido en fecha 26.04.1983, con ámbito de actuación PROVINCIAL y cuyo número de identificación fuera DOCE (12), por no cumplimentar con la exigencia del porcentaje de afiliaciones mínimas del artículo 8 de la citada Ley.

2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido 'COMUNISTA’ en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.

3. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Daniel Anibal Erbetta – Presidente

Dr. Armando Luis Drago – Vocal

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 41006 Oct. 18

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PARTIDO “UNIDOS POR SUNCHALES”


DECLARACION DE PRINCIPIOS Y BASES DE ACCION POLITICA:


Esta formación busca promover y fortalcer experiencias de la Economía Social y Solidaria.

El Partido Político “UNIDOS POR SUNCHALES”proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

Tiene como base el Cooperativismo como movimiento Socio-económico basado en valores y principios de igualdad y equidad.

El movimiento cooperativo es sinónimo de economía social, un concepto que se inscribe a mitad de camino entre el de economía pública y economía capitalista y que se refiere a aquellas actividades desempeñadas por diversas organizaciones cuyos ejes de funcionamiento son: la autonomía y la gestión democrática y participativa. La clave es que, por su organización, estas entidades privilegian el beneficio colectivo.

La economía social designa a una parte de la realidad social diferenciada tanto del ámbito de la ecnomía pública del sector público como del de la economía privada de naturaleza capitalista.

Dentro de la economía social ubicamos al conjunto de empresas privadas creadas para satisfacer las necesidades de sus socios a través del mercado, produciendo bienes y servicios, asegurando o financiando y en las que la distribución del beneficio y la toma de decisiones no están ligadas directamente con el capital aportado por cada socio, correspondiendo un voto a cada uno de ellos.

La economía social también incluye a las instituciones sin fines de lucro que son productores no de mercado privado, no controlados por las administraciones públicas y que producen servicios no destinados a la venta para determinador grupos de hogares, procediendo sus recursos principales de contribuciones voluntarias efectuadas por los hogares en su calidad de consumidores, de pagos de las administraciones públicas y de rentas de la propiedad.

Las Cooperativas dentro de las empresas de economía social se encuentran dentro del Tercer Sector, es decir aquella frana de la social civil que soluciona demandas concretas de la población que el Estado no puede solucionar o a las cuales el sector privado no es muy sensible.

La organización de las masas y de los humildes de nuestra patria es un imperativo constante e ineludible para lograr la soberanía política, la independencia económica y la justicia social. Ese es el objetivo del Movimiento Nacional y popular.

La actual hora dificulta esto que es nuestra obligación ética con nuestro pueblo, con nuestra historia y con nuestros mártires. A nivel global el capitalismo está lanzado a una nueva etapa de concentración depredadora. No se trata de la crisis del capitalismo como sistema de explotación, sino de una nueva fase de él caracterizada por el neoliberalismo montado en mercados financieros que desposeen a las mayorías de sus bienes materiales y culturales sistemáticamente. Y hasta de sus vidas mismas. Esta nueva avanzada sobre los sectores populares corroe también a la entidad donde el pueblo puede democráticamente oranizarse: el Estado.

Hacia dentro del capitalismo, hay un reacomodamiento donde la superpotencia hegemónica suple con su poderío militar y comunicacional, la pérdida de liderazgo que sufre en lo productivo industrial. Esta productividad e impulso económico se está trasladando de Oeste a Este y de Norte a Sur. La pujanza parece estar hoy en los países que se hallaban en la denominada periferia. El dilema es si esta traslación del crecimiento y actividad económica se traducirá en una apropiación de sus frutos por las maorías trabajadores que la hacen posible.

El posmodernismo filosófico como expresión cultural del neoliberalismo en lo económico y neoconservadurismo en lo político, potencian los círculos minoritarios a la vez que horadan las identidades populares. Los rasgos de ese impulso para la disgregación de lo popular están dado por la hegemonía de los medios privados de comunicación como constructores de valores, interpretación y sentido; la proliferación del escepticismo y renuncia a la utopia; la mirada recelosa de lo ´ublico y del progreso colectivo; el individualismo (y su natural correlao de la entronización del consumo compulsivo por sonre la producción); el descrédito de las ideologías libertarias (ya que las opresivas estpán presentes en el sentido común); la sustitución de liderazgos ideologizados que dan debate por figuras fatuas que esconden en la imagen y la estética superficial lo que es su real mensaje conservador; la proyección virtual y el simulacro en sustitución de la realidad. El objetivo final de estos rasgos: la degradación del ámbito público y de la acción política.

En este contexto global adverso, nos toca el deber de revalorizar las ideas y al lenguaje como su medio de construcción y transmisión en defensa de las mayorías populares. Nos convoca el revitalizar la acción militante como vía de progreso y binestar general. Nos atañe la tarea de explicitar la centralidad estructurante de lo político como camino a organizar la comunidad y mejorar la vida de pueblo y ciudadanía. Nos interpela la misión de la reinvidicación de lo público como espacio de solidario frente al individualismo. Nos llama el cometido de poner al Estado, solo sometido a la voluntad popular, como el ente soberano defensor de la felicidad de los pueblos. En este contexto global adverso nos toca todo eso.

Nos toca todo y no tenemos otra opción que realizarlo. El Proyecto Nacional y Popular es el origen de donde venimos y el único lugar posible para que vayamos. Somos eso.

Esperanzadoramente, nuestro camino por las adversidades del capitalismo inhumano tiene un faro disruptivo que nos convoca, guía y revitaliza.

Unido a las tradiciones populares emancipatorias más genuinas de nuesra región, se despiertan procesos de independencia en la América Latina. Procesos ubicados en las antípodas de la explitación alienante y deshumanizante de los países centrales. Latinoamérica, inegrada al Occidente en calidad de periferia saqueada, se alza en contra del lugar en el que el capitalismo global la ha querido ubicar. Y ofrece su contra discurso a la hegemonía paperizante. Hoym nuestro subcontinente, expande al mundo la espranza de la recuperación de los movimientos libertarios que vuleven a poner al hombre como sujeto de una acción política que ya no aceptará la imposición autoritaria de mercados manejados por ínfimas minorías.

Las iniciativas populares en nuestra América Latina han conseguido frenar la dictadura de la expoliación que implicaba el ALCA. En su lugar, construyen alianzas trabajosas pero promisorias como el MERCOSUR, la UNASUR, el ALBA y la CELAC. El multilateralismo, la igualdad sonberana de los Estados, la defensa de la legitimidad democrática y los Derechos Humanos se hacen reali concreación en estas organizaciones como no ocurre en ningún otro foto del mundo, mucho menos en las Naciones Unidas. La nueva pujanza económica del subcontinente es superada solo por su pujanza libertaria.

Ya en nuestro país, el meridiano del 25 de mayo del 2013. sorpresivamente, con legitmidad constitucional pero escaso apoyo electoral y la presión destituyente de las corporaciones, se inicia un audaz camino político sin precedentes desde el retorno de la democracia. Un camino que (a través de la política como actividad del hombre que organiza su vida comunitaria) desafía al Poder fáctico de la formidable concentración económica extranjerizada, la institucionalidad conservadora y la cultura de la subordinación y el escepticismo.

Grata sorpresa la que llego desde el Sur. Inesperada, superadora de nuestras más entusiastas expectativas, mismas que habían cejado demasiado ante el posibilismo resignado que nos imponía el discurso único del capitalismo depredador. Desde la política se desnaturalizó las inquidades que el neoliberalismo nos había plantado como naturales. Se recuperaron los Derechos Humanos revelando que perdón no es lo mismo que impunidad. Se reubicó al trabajador como el protagonista de la productividad, y al consumo interno como sostén del crecimiento de esta. Se reafirmó la devastada autoridad presidencial, y no hay mayor defensa de la institucionalidad democrática que esto. Se recuperó al Estado como propulsor de la redistrubución de riquezas, defensor de los más humildes y custodio de los intereses de la Nación frente la avanzada transnacional globalizadora.

Es en nuestra participación y apoyo a este renacimiento del Proyecto Nacional y Popular que venimos a sumar nuestro Esfuerzo. Nuestra militancia se orienta a lograr que se reconozca al trabajo como la primera y original fuente productora del capital, de la renta y de los intereses. A lograr la unidad y el empoderamiento de la clase trabajadora que por causa de la heteregeneidad en que la ha sumido el mercado ha hecho que parte de ella se extravíe de sus intereses. A reconsiderar al trabajo no como una actividad productora de artículos para el mercado, sino como la acción que genera bienes sociales para el aprovechamiento del pueblo. A la organización popular masiva para defender los avances realizados y procurar los logros que hoy faltan. A procurar un Estado democratizado, imbuido de lo popular, con Justicia Distributiva y una nueva institucionalidad fuerte que sostenga y profundice nuevos derechos y una equitativa distribución de la renta.

No puede haber país en la resignación a una economía concentrada, extranjerizante y excluyente.

No puede haber Nación en la aceptación de que quienes organicen sean minorías que operan en contra de los intereses del pueblo y ocultándose de la vista de éste.

No puede haber integración latinoamericana en la continuidad de una cultura de lo superficial, lo individual, la caludicación y la dependencia.

Antes de dejarnos físicamente, la compañera Evita nos advirtió con lucidez en su legado de los últimos días cual sería la tónica de lucha de las épocas que hoy vivimos. Y nos fijo el compromiso ineludible e inexcusable de estar siempre con nuestro pueblo.

Es en cumplimiento de ese mandato, que vinimos a constituir esta humilde herramienta. Una herramienta legal y electoral al servicio de los trabajadores y trabajadoras.

Esta herramienta es el Partido UNIDOS POR SUNCHALES.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “UNIDOS POR SUNCHALES”.

El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Alem 1089 de la ciudad de Sunchales, Departamento Castellanos, en la Provincia de Santa Fe.

Este Partido Político tendrá por objeto:

Funcionar como agrupación política reconocida.

Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales.

Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Sunchales y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

Se consideran afiliados/as del Partido Unidos por Sunchales “UPS” a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Sunchales, Departamento Castellanos, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

Votar en todas las elecciones internas del partido.

Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

SON DERECHOS DEL AFILIADO:

Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

Los inhabilitados por Ley Electoral.

Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

Los autores de fraude electorales.

Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

Los que no tengan un medio de vida honesto.

Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

El gobierno del Partido “UPS” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “UPS” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

Dictar su Reglamentación Interna.

Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Sunchales.

La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

Mayoría de edad.

Residencia actual y legal en la localidad de Sunchales.

Figurar en los padrones cívicos de ésta.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

DEL TESORERO:

Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “UPS” en el acto de proclamación.

La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

Designar las autoridades del comicio.

Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

Se producirá:

Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Municipal con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

Todo habitante de la localidad de Sunchales electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “Unidos por Sunchales”.

Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 0959

SANTA FE, 26 DE SEPTIEMBRE 2023


VISTO:

El expediente N° 28360-U-23 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “UNIDOS POR SUNCHALES S/RECONOCIMIENTO " y;

CONSIDERANDO:

Que en autos, el partido político denominado UNIDOS POR SUNCHALES, con ámbito de actuación en la localidad de Sunchales -dpto. Castellanos-, mediante Auto N° 0228 dictado en fecha 15 de mayo de 2023, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, bajo cargo N° 5790/23 (fs.69/70) ingresan fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 76, expresando que “(...) ingresan fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808 (...)”, y que “(...) Verificadas las mismas (...) los ocurrentes acreditan 79 (setenta y nueve) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido …”.

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “(...) disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente (...)” (fs. 78).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación limitado en la localidad de Sunchales -Dpto. Castellanos-, a la agrupación política denominada UNIDOS POR SUNCHALES, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otorgásele el número de identificación 1308 (MIL TRESCIENTOS OCHO), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Daniel Anibal Erbetta – Presidente

Dr. Armando Luis Drago – Vocal

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 41008 Oct. 18

__________________________________________


PARTIDO “SEAMOS LIBRES”


PRIMERO: DECLARACION DE PRINCIPIOS

Y BASES DE ACCION POLITICA:


1) El Partido Político “SEAMOS LIBRES” proclama su adhesión a los principios consagrados por la Constitución Nacional Argentina y la Constitución de la Provincia de Santa Fe; el mantenimiento del régimen democrático de gobierno, representativo, republicano, federal y pluripartidista, y su inquebrantable voluntad de servir al logro de la unión nacional.

2) El Partido Político “SEAMOS LIBRES” luchará por una organización política, económica, cultural y administrativa que proporcione a cada habitante la posibilidad de que con su trabajo y con su estudio logre un ámbito de seguridad y libertad que le permita crecer como persona, educar a sus hijos conforme a sus convicciones, para satisfacer sus elementales necesidades espirituales y materiales.

3) El Partido Político “SEAMOS LIBRES” interpreta que el Estado tiene la obligación insoslayable y prioritaria de suministrar a sus habitantes el nivel máximo de salud, educación y cultura compatibles con las posibilidades de la Nación.

4) El Partido Político “SEAMOS LIBRES” interpreta que el Estado debe administrar los intereses comunes sin sustituir a las actividades legales.

5) El Partido Político “SEAMOS LIBRES” interpreta que una armónica integración del trabajo, el capital, la técnica y la dirección profesional idónea, deben lograr con frutos de riquezas, la felicidad de todos y cada uno de los habitantes de nuestro País.

6) El Partido Político “SEAMOS LIBRES” persigue como objetivos fundamentales las reivindicaciones populares, el desarrollo integral de las posibilidades de la personalidad a través del estudio, el deporte, la cultura, la protección de la salud pública, la promoción de fuentes de trabajo, teniendo en cuenta la responsabilidad de ejecutar un plan de gobierno integral, que no sólo requiera el empuje a la honestidad de sus autoridades, sino además el respaldo de un movimiento de apoyo popular y una activa participación de la comunidad.

7) El Partido Político “SEAMOS LIBRES” constituye, en suma, una agrupación que centra todos sus esfuerzos políticos en la comunidad, dándole a ésta el lugar que merece como célula primaria del Sistema Federal de gobierno, dentro de la organización política de una República que persigue como metas, el ejercicio pleno y absoluto de la libertad.

8) El Partido Político “SEAMOS LIBRES” sostiene la necesidad y asume el compromiso de observar los principios contenidos en las disposiciones legales y en esta Declaración y bregar por la coexistencia pacífica de todos los habitantes de nuestra Nación, en un marco de justicia y libertad.

SEGUNDO: CARTA ORGÁNICA: TITULO 1°: CONSTITUCION DEL PARTIDO:

1) Todo argentino de ambos sexos, que se inscriba en los registros oficiales, y reúna los requisitos legales de la Carta Orgánica y los reglamentos concordantes y leyes de la materia en vigencia, forman parte del Partido Político “SEAMOS LIBRES”.

2) El domicilio legal del Partido queda fijado en calle Cabral 1294 de la ciudad de Venado Tuerto Departamento General López, en la Provincia de Santa Fe.

3) Este Partido Político tendrá por objeto:

a) Funcionar como agrupación política reconocida.

b) Desarrollar su actividad específica dentro de las pautas que las disposiciones legales vigentes fijan al efecto.

c) Realizar proselitismo lícito, actos públicos, afiliación de ciudadanos y extranjeros que se encuentren comprendidos dentro de la Ley electoral, y presentar candidatos a elecciones Municipales /Comunales.

d) Perseguir en todo y en parte como fin específico el progreso de la localidad de Venado Tuerto y el de sus habitantes.

TITULO 2°: De Los Afiliados:

4) Se consideran afiliados/as del Partido “SEAMOS LIBRES”

a todos los habitantes domiciliados en la localidad de Venado Tuerto Departamento General López, mayores de 18 años, que hayan solicitado y obtenido inscripción en los registros del partido. Para acordar esta inscripción es indispensable figurar en los padrones electorales y hallarse legalmente habilitados, conforme al régimen electoral vigente.

5) A los efectos de la afiliación, se presentará una ficha correspondiente, debidamente cumplimentada, que se llevará de acuerdo al ordenamiento legal vigente, como así también el fichero respectivo.

6) SON OBLIGACIONES DE LOS AFILIADOS/AS:

a) Cumplir y hacer cumplir esta Carta Orgánica y acatar las resoluciones de las autoridades partidarias.

b) Votar en todas las elecciones internas del partido.

c) Contribuir a la formación del patrimonio del partido, conforme a lo que fije la reglamentación que se dicte al efecto.

d) Proceder a prestigiar al partido, haciendo conocer su programa a través de la difusión de las ideas que lo orientan.

7) SON DERECHOS DEL AFILIADO:

a) Ser elector y ser elegible de acuerdo a las prescripciones de esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

b) Impugnar las inscripciones y solicitar la eliminación de afiliados por causa procedente y valederas, acorde con lo estatuido en esta Carta Orgánica y demás leyes que rigen la materia.

c) Obtener el carnét de afiliación partidaria pertinente.

8) NO PODRAN SER AFILIADOS O PERDERAN ESTA CONDICION:

a) Los inhabilitados por Ley Electoral.

b) Los que no cumplan con lo preceptuado por esta Carta Orgánica, Programas y demás Disposiciones del partido.

c) Los autores de fraude electorales.

d) Los que directa o indirectamente modificaren, alteraren, tacharen o desprestigiaren listas oficiales del partido.

e) Los que no tengan un medio de vida honesto.

f) Los que se adueñaren o negaren a devolver documentos o valores pertenecientes al partido.

g) Por cualquier acción que perjudique el interés del partido, su buen nombre y honor y el de sus afiliados.

9) La decisión de exclusión será tomada por las dos terceras partes de los miembros de la Junta de Gobierno. En todos los casos el afiliado podrá apelar la medida ante la Asamblea Partidaria, convocada dentro de los 30 días de la solicitud. Dicho recurso de apelación será interpuesto por escrito, dentro de los 30 días de haberse notificado la resolución de exclusión.

TITULO 3°: DEL PATRIMONIO DE PARTIDO:

10) El patrimonio del partido se integrará con los aportes de los afiliados, según la reglamentación que al efecto dicten las autoridades partidarias, de conformidad con lo preceptuado en esta Carta Orgánica y régimen electoral vigente, como así también con las donaciones y otros recursos que fueren autorizados por la Ley.

TITULO 4°: DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO:

11) El gobierno del Partido “SEAMOS LIBRES” lo ejerce una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria y una Junta Central de Gobierno.

12) DE LA ASAMBLEA DE AFILIADOS O CONVENCION PARTIDARIA: La autoridad superior de “SEAMOS LIBRES” será ejercida por una Asamblea de Afiliados o Convención Partidaria, formada por los afiliados que cumplan con los recaudos estatuidos en el artículo 4° de la presente Carta Orgánica.

13) La Asamblea se reunirá por lo menos una vez al año, en sesión ordinaria, para realizar la labor que le compete según esta Carta Orgánica, debiéndose, además, considerar en ella el informe de la Junta Central de Gobierno acerca de la marcha del partido, la memoria, el balance, el inventario e informe de los Revisores de Cuentas, correspondientes al ejercicio que fenezca; y se tratarán todos los asuntos incluidos en el Orden del Día, no pudiéndose tratar ningún otro.

14) DE LAS ASAMBLEAS O CONVENCIONES EXTRAORDINARIAS: Tendrá lugar:

a) A solicitud de un afiliado, siempre que la petición sea apoyada por el 20% de los afiliados.

b) A solicitud de la Junta Central de Gobierno.

15) La Junta Central de gobierno tendrá un plazo de hasta 60 días para llevar a cabo una Asamblea o Convención Extraordinaria cuando se ha formulado debidamente el pedido, en tal sentido, término que se cuenta desde la que fehacientemente se recibe la petición en forma.

16) DEL QUORUM DE LAS ASAMBLEAS:

Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias sesionarán con la presencia del 50% más uno de los afiliados, en la hora de la convocatoria y una hora después de la fijada en la convocatoria, podrá sesionar con el numero de afiliados que se encuentren presentes.

17) Las resoluciones de las Asambleas o Convenciones serán tomadas por simple mayoría de votos presentes y el Presidente tendrá voto decisivo en caso de empate.

18) SON FUNCIONES PROPIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE AFILIADOS:

a) Formular las Declaraciones de Principios, Programa, Plataforma Electoral y Carta Orgánica del Partido.

b) Juzgar en última instancia y en grado de apelación las resoluciones del Tribunal de Conducta y las que emanen de la Junta del Partido sobre tachas e impugnaciones.

c) Aprobar, previo informe de los Revisores de Cuentas, la inversión de los fondos del Partido realizada por la Junta Central de Gobierno.

d) Dictar su Reglamentación Interna.

e) Declarar la necesidad de la reforma parcial o total de la Carta Orgánica con el voto de las dos terceras partes de la totalidad de los afiliados, reforma que, solo podrá llevarse a cabo por la Asamblea General de Afiliados, convocada exclusivamente al efecto.

f) Formalizar alianzas o frentes con otros partidos o agrupaciones políticas reconocidas sean estas de carácter provincial, municipal o comunal para participar en distintas elecciones.

19) La Asamblea o Convención Partidaria será presidida por el Presidente de la Junta Central de Gobierno; en ausencia de éste, presidirá la misma el afiliado que designe la Asamblea por simple mayoría de votos, sea o no miembro de la Junta Central.

20) DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: La Dirección Ejecutiva y Permanente del Partido estará a cargo de una Junta Central de Gobierno, con asiento en la localidad de Venado Tuerto.

21) La Junta Central estará integrada por 12 miembros titulares y 5 suplentes, los cargos serán cubiertos de la siguiente manera:

UN PRESIDENTE

UN VICEPRESIDENTE PRIMERO

UN VICEPRESIDENTE SEGUNDO

UN SECRETARIO

UN PROSECRETARIO

UN TESORERO

UN PROTESORERO

CINCO VOCALES TITULARES

CINCO VOCALES SUPLENTES

Los miembros de la Junta Central de Gobierno, durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelegidos. La elección de dichas autoridades se llevará a cabo mediante voto directo, obligatorio y secreto de sus afiliados, debiendo para considerarse válido el acto eleccionario haber votado un porcentaje de afiliados superior al 10% del requisito mínimo exigido por la Ley 6808 –Orgánica de los Partidos Políticos-, de los inscriptos en el registro de electores de la localidad. De no alcanzarse tal porcentaje se hará una segunda elección dentro de los 30 días, la que para ser válida deberá cumplir los mismos requisitos. La no acreditación de este requisito dará lugar a la caducidad jurídico-política del partido.

22) La Junta Central podrá deliberar con la mitad más uno de sus miembros titulares siendo válidas las resoluciones que adopte por mayoría de presentes en la reunión.

23) Los Vocales suplentes serán elegidos por igual término que los titulares y reemplazarán a éstos, cuando por cualquier causa cesaren en sus cargos, hasta la terminación del período del reemplazo y serán llamados para este fin en el orden de colocación de las listas.

24) En caso de desintegración total o parcial del Comité o Junta Central, se procederá a una nueva elección por el mismo sistema estatuido en el artículo 21, siempre que faltare más de un año para la terminación del mandato y no se diese el supuesto previsto en el artículo 23°.

25) SON REQUISITOS PARA SER ELEGIDO MIEMBRO DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO:

a) Mayoría de edad.

b) Residencia actual y legal en la localidad de Venado Tuerto.

c) Figurar en los padrones cívicos de ésta.

26) DE LAS ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO:

a) Representar y administrar los intereses del partido, como así también, fijar su accionar acorde a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Carta Orgánica.

b) Convocar a Asamblea de Afiliados en los supuestos contemplados en esta Carta Orgánica.

c) Sesionar con la frecuencia necesaria, fijando los días de reunión, que no podrán ser menos de una vez al mes, previa convocatoria.

d) Aceptar nuevos afiliados, resolver la cesantía, suspensión o separación de los mismos por causas justificadas, actuando como órgano disciplinario y con la obligación de dar aviso de tal medida a la Asamblea General Partidaria más próxima.

e) Informar a cada Asamblea General Ordinaria acerca de la marcha del Partido y presentar la memoria, balance, inventario e informe de los Revisores de Cuentas correspondientes al ejercicio fenecido.

f) Designar todas las subcomisiones auxiliares que creyere necesarias con afiliados o no, respetando el régimen de las minorías, determinando sus objetivos y controlando sus funciones.

g) Sancionar, modificar y poner en vigencia los reglamentos internos del partido.

h) Velar por el cumplimiento de las finalidades del partido.

i) Comprar o vender inmuebles previa autorización de la Asamblea General Partidaria; y sin autorización necesaria previa de ésta, comprar o vender muebles.

j) Designar uno o más apoderados del partido, para que, ejerciendo los más amplios poderes ante las autoridades que correspondan, realicen cuantos trámites sean necesarios para lograr el reconocimiento ante la Secretaría Electoral, como así mismo, la inscripción de candidatos partidarios y cuanto otros trámites sea menester realizar.

k) Resolver cualquier asunto no previsto en esta Carta Orgánica, debiendo dar cuenta de ello a la Primera Asamblea General Partidaria.

27) DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA CENTRAL DE GOBIERNO: DEL PRESIDENTE: Son sus deberes y atribuciones:

a) Convocar por medio del Secretario a las sesiones de la Junta de Gobierno y Asambleas, y presidirlas.

b) Representar al partido en todos sus actos, o designar a un miembro de la Junta de Gobierno para que lo represente.

c) Suscribir con su firma y la del Secretario, correspondencia, documentos privados, contratos, escritos, etc.

d) Velar por el cumplimiento de la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y reglamentos internos, así como también, toda otra disposición y resolución que se adopte.

28) DEL VICEPRESIDENTE: Reemplazará al Presidente en caso de renuncia, impedimento legal o incompatibilidad, con los mismos derechos y obligaciones de aquel.

29) DEL SECRETARIO: Son sus deberes y atribuciones:

a) Redactar la correspondencia del partido y suscribirla, refrendando la firma del Presidente.

b) Guardar y conservar la correspondencia recibida, las copias enviadas y demás papeles y documentos.

c) Firmar las escrituras, contratos y documentos públicos y privados, conjuntamente con el Presidente.

d) Labrar las actas del partido, tanto en las sesiones ordinarias de la Junta Central de Gobierno, como en las asambleas.

30) DEL PROSECRETARIO: Reemplazará al Secretario en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

31) DEL TESORERO:

a) Deberá llevar la contabilidad del partido ajustada al régimen legal vigente, actuando en todo lo relativo a la recaudación de fondos partidarios.

b) Presentará a la Junta de Gobierno un estado patrimonial cuantas veces le sea requerido.

c) Llevará conjuntamente con el Secretario, el registro de Afiliados.

32) DEL PROTESORERO: Reemplazará al Tesorero, en las mismas condiciones que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

33) DE LOS VOCALES TITULARES: Participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz y con voto.

34) DE LOS VOCALES SUPLENTES: Reemplazarán a los titulares en las formas y condiciones que determina esta Carta Orgánica en su artículo 23°.

35) DEL ORGANO DE FISCALIZACION: La fiscalización y contralor de la administración de partido estará a cargo de dos Revisores de Cuentas, uno titular y uno suplente; dichos miembros durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos, y para su elección se aplicará el mismo sistema de la Junta de Gobierno.

36) Tendrán a su cargo el contralor y fiscalización de la administración del partido, asegurando en todo momento la aplicación de un régimen contable adecuado y la publicidad necesaria de las gestiones y operaciones realizadas, todo ello, en sujeción a la Ley Electoral, fiscalizarán los balances del partido y toda otra documentación atinente a la administración. El Revisor de Cuentas Suplente, reemplazará al titular en sus tareas en idéntica forma que el Vicepresidente reemplaza al Presidente.

37) Los Revisores de Cuentas participarán en las reuniones de la Junta de Gobierno con voz, pero sin voto.

38) DEL ORGANO DISCIPLINARIO: La Junta Central de Gobierno funcionará como órgano disciplinario del partido, con sujeción a lo establecido en la presente Carta Orgánica y régimen electoral vigente.

39) La Junta Central, actuando como Tribunal de Conducta, podrá previo estudio de las actuaciones correspondientes y con citación del inculpado, imponer sanciones que importen la amonestación, suspensión o expulsión, sin perjuicio del derecho del afiliado a recurrir por ante quien corresponda y conforme a lo establecido en esta Carta Orgánica.

40) Cualquier pena impuesta al afiliado, con excepción de la amonestación, acarreará indefectiblemente, la pérdida de la antigüedad partidaria para el mismo.

TITULO 5°: DEL REGIMEN ELECTORAL:

41) En todas las elecciones internas del partido, se aplicará el voto directo, secreto y obligatorio de sus afiliados, sirviendo de base el padrón que confeccionará la Junta de Gobierno, de acuerdo a las constancias de los documentos de afiliación y demás requisitos exigidos por está Carta Orgánica.

42) Los registros partidarios permanecerán abiertos todo el año, para la inscripción de los afiliados.

43) El régimen electoral a aplicarse será, el de lista incompleta o de mayoría y minoría, adjudicándose una porción de dos tercios y de un tercio respectivamente del total de los miembros.

44) En caso de oficializarse una sola lista para la elección de autoridades, no podrá prescindirse del acto eleccionario.

45) Las listas a oficializarse deberán ser presentadas a la Junta Electoral partidaria con 30 días de anticipación a la realización del comicio, cada lista deberá ser avalada por lo menos con 20 afiliados.

46) Hasta 72 horas antes de la realización del comicio, podrá realizarse ante la Junta Electoral Partidaria las impugnaciones de

candidatos que fueren procedentes, debiendo la misma resolver sobre el particular y presentar su informe en el acto del comicio y/o a la Asamblea partidaria en su caso.

47) En el acto de comicio será exhibido un padrón de afiliados en lugar visible, proporcionándose a los electores, suficiente cantidad de votos para dicho acto.

48) Para que el acto eleccionario pueda considerarse válido, se deberá cumplir con lo estatuido por el artículo 21° y demás disposiciones concordantes de esta Carta Orgánica, por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos de la Provincia y por la legislación electoral, en cuanto sea aplicable.

49) Los afiliados que resultaren electos candidatos al desempeño de funciones públicas, para ser considerados tales, deberán aceptar previamente su designación y formular público acatamiento al programa y plataforma de “SEAMOS LIBRES” en el acto de proclamación.

50) La Junta Electoral Partidaria, estará constituida por 3 miembros titulares y 3 suplentes, elegidos por el voto directo de los afiliados y durarán dos años en sus funciones. Es incompatible el cargo de miembro de la Junta Electoral, con el de candidato.

51) Son requisitos para ser electo miembro de la Junta Electoral, los que se requieren para serlo, de la Junta Central de Gobierno.

52) SON FUNCIONES DE LA JUNTA ELECTORAL:

a) Juzgar y decidir sobre la validez de la elección, proclamando los candidatos electos.

b) Confeccionar y depurar los padrones electorales partidarios, dando amplia publicidad a los mismos.

c) Designar las autoridades del comicio.

d) Cuidar la perfección y pureza de los mismos.

e) Realizar los escrutinios.

TITULO 6°: DE LA EXTINCION Y CADUCIDAD DEL PARTIDO:

53) Se producirá:

a) Cuando acontezca alguno de los supuestos contemplados en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.

b) Cuando así lo resolviera la Asamblea o Convención Partidaria, por el voto directo de las dos terceras partes de los afiliados presentes.

c) En los casos contemplados en la presente Carta Orgánica.

54) Producida la caducidad y extinción del partido, se designará un liquidador, conforme al régimen legal vigente, que actuará dentro de su esfera específica y procederá a la realización de los bienes del partido, mediante licitación pública, si así correspondiere y previa liquidación de las obligaciones y gastos que se originen, el remanente que quedase será destinado a la Comisión Comunal/Municipalidad de Venado Tuerto con cargo a ser destinado a la salud pública.

TITULO 7°: DISPOSICIONES GENERALES:

55) Los afiliados que sin causa justificada se abstengan de votar en las elecciones del partido por 3 veces consecutivas, no podrán ocupar cargos.

56) Queda absolutamente prohibido a los afiliados, hacer declaraciones o exteriorizaciones públicas, que tengan la intención de desprestigiar al partido, sus autoridades o afiliados. En caso de que ocurra, la Junta Central de Gobierno, actuando como Tribunal de Conducta, procederá de oficio.

57) Toda renuncia que haga una persona de su candidatura o de cualquier cargo, será como indeclinable y no podrá votarse el rechazo.

58) Todo habitante de la localidad de Venado Tuerto electoralmente habilitado y afiliado a este partido, tiene derecho a ser proclamado candidato para ocupar cargos públicos comunales por el partido “SEAMOS LIBRES”.

59) Es incompatible desempeñar simultáneamente cargos partidarios y funciones públicas electivas o políticas en el Poder Ejecutivo o en su caso del Municipio o Comuna.

60) Todo aquello que no estuviere previsto en la presente Carta Orgánica, se regirá y resolverá por la Ley Orgánica de los Partidos Políticos, sus reglamentos y cualquier otro régimen de la materia que se dictare en el futuro.


AUTO 0962

SANTA FE, 26 DE SEPTIEMBRE 2023


VISTO:

El expediente N° 28339-S-23 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado: “SEAMOS LIBRES S/RECONOCIMIENTO " y;

CONSIDERANDO:

Que en autos, el partido político denominado SEAMOS LIBRES, con ámbito de actuación en la localidad de Venado Tuerto -dpto. Gral. López, mediante Auto N° 020 dictado en fecha 23 de febrero de 2023, obtuvo el reconocimiento provisorio conforme el artículos 7° y 8° (1ra. Parte) de la Ley N° 6808 -Orgánica de los Partidos Políticos-.

Seguidamente, el apoderado de la agrupación política, mediante cargo N° 935/23 adjunta fichas de afiliados partidarios, a los fines de obtener su reconocimiento definitivo.

De ello, la División Partidos Políticos emite informe a fs. 48, expresando que “acompaña fichas de afiliación de conformidad a lo dispuesto por el art. 8 de la Ley N°6.808...”, y agrega que “... los ocurrentes acreditan 300 (trescientos) afiliados válidos, por cuanto satisface el porcentaje establecido …”.

De lo actuado, es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien dictamina favorablemente aconsejando “...disponer se otorgue el reconocimiento definitivo como partido político a la agrupación política ocurrente...” (fs. 50 vta.).

Al respecto, cabe recordar que la Ley 6808 -Orgánica de Partidos políticos-, en su artículo 8° establece los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento como partido político de las agrupaciones que lo solicitaren.

Así pues, se ha verificado, conforme obra constancia de ello en autos, que las autoridades del partido referido han cumplimentado con los recaudos legales exigidos por la norma citada para la obtención de la personería jurídico-política.

Por ello, Oído el Sr. Procurador Fiscal Electoral;

EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE:

1. RECONOCER DEFINITIVAMENTE como partido político, con ámbito de actuación limitado en la localidad de Venado Tuerto -Dpto. Gral. López-, a la agrupación política denominada “SEAMOS LIBRES”, con derecho exclusivo al uso del nombre y de las insignias, símbolos y emblemas partidarios que adopte (artículos 12° y 16°, Ley 6808). Aprobar la Carta Orgánica y disponer su publicación sin cargo, conjuntamente con la Declaración de Principios y Bases de Acción Política, por un día en el Boletín Oficial de la Provincia, en base a lo preceptuado por el artículo 19° de la ley citada. Otorgásele el número de identificación 1307 (MIL TRESCIENTOS SIETE), conforme al registro de este Tribunal Electoral (artículo 15° de la ley citada).

2. Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Daniel Anibal Erbetta – Presidente

Dr. Armando Luis Drago – Vocal

Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal

Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c

S/C 41007 Oct. 018

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se le hace saber al SR. NORBERTO OSCAR FONTANA que en Expediente Nº 00901-0119970-3 TCP s/Rendición de Cuentas – Balance de Movimiento de Fondos 4º trimestre 2021 del Ministerio de Educación que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 513 de fecha 08 de agosto de 2023, por la suma de pesos setenta mil ($70.000,00) la cual en su parte pertinente establece, VISTO:… CONSIDERANDO:… RESUELVE: ARTICULO 1º: Emplazar a los responsable para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. ARTÍCULO 2º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Marcelo Luis Terenzio – Vocal, CPN Sergio Orlando Beccari – Vocal, CPN Ibis E. Braga – Secretaria de Sala I.

S/C 41004 Oct. 18 Oct. 20

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