picture_as_pdf 2023-10-12

CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR Nº 24/2023


CONVOCATORIA A ELECCIONES DEL

TRIBUNAL DE ÉTICA Y COMITÉ DE INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN.


VISTO

La ley 8738, (t.o.) artículos 32 y concordantes, el Decreto provincial 1002/82, el Reglamento General de elecciones (Resolución CS 1/98) y la resolución CS 31/2022 de creación del Tribunal de Ética y del Comité de Investigación y Acusación y, creación del Tribunal de Ética y del Comité de Investigación y Acusación y,

CONSIDERANDO que

1. El evocado acuerdo 31/2022 dispuso la creación del Tribunal de Ética y del Comité de Investigación y Acusación cuyos miembros son designados por el voto personal directo y secreto de los profesionales inscriptos en alguna de las matrículas que gobierna este Consejo.

2. Corresponde por ello convocar a los profesionales matriculados que componen el Cuerpo Electoral Activo al acto electoral previsto para el 30/11/2023 en el que se eligen los seis miembros del Tribunal e igual número para el Comité de Investigación y Acusación junto a los suplentes. De éstos, tres integrarán la Sala I y otros tres la Sala II del Tribunal con similar distribución respecto del Comité de Investigación y Acusación.

3. La presente Resolución dispone circunstanciadamente sobre el procedimiento electoral y los requisitos que deben satisfacer los electores y los candidatos a los cargos electivos, establece el calendario de los actos que componen el trámite electoral y crea la Junta Electoral como órgano de dirección de los comicios.

4. Cabe señalar que al sancionar la presente se ha tenido en cuenta la conveniencia de mantener la aclaración ya expuesta en ocasión de las precedentes elecciones para los cargos de los órganos de dirección y fiscalización, advirtiendo que la preexistencia de normas reglamentarias de los comicios no las hace inalterables si éstas no permiten el eficaz cumplimiento por los destinatarios. De ahí que el Consejo Superior, a través de la facultad conferida por el artículo 33.º, inciso k) de la Ley 8.738, pueda emitir disposiciones superadoras de reglas electorales. Por esta razón se ha dispuesto que la publicación de la convocatoria se anticipe a la fecha de presentación de listas dando un tiempo material suficiente para que los eventuales interesados cuenten con un razonable plazo para la oportuna presentación de candidatos a los órganos electivos del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Por todo ello y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley 8738 (t.o.)

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

R E S U E L V E

Artículo 1.º: Convocatoria. Fecha de los comicios. Convocar a elecciones el 30 de noviembre de 2023 para elegir a los Miembros del Tribunal de Ética, a los Miembros del Comité de Investigación y Acusación y a los suplentes de cada Cámara del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 2.º: Cargos electivos. En el acto eleccionario se elegirán candidatos para los siguientes cargos:

a) Tribunal de Ética: 3 miembros y 2 suplentes para la Sala I y 3 miembros y 2 suplentes para la Sala II

b) Comité de Investigación y Acusación: 3 miembros y 2 suplentes para Cámara Primera y 3 miembros y 2 suplentes para Cámara Segunda.

Los miembros electos duran hasta su reemplazo en ocasión de las próximas elecciones que renuevan los miembros de los órganos electivos del Consejo. Igual plazo se aplica a los suplentes. Unos y otros son elegibles para nuevos períodos en el mismo o diferente cargo.

Artículo 3.º: Cuerpo electoral activo. Integran el cuerpo electoral activo y son inscriptos en el padrón electoral confeccionado al 10 de Octubre 2023 los profesionales en ciencias económicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto al 30 de junio de 2023 en cualquiera de las matriculas que administra el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe y no se hubiere producido la baja o suspensión en la matriculación con posterioridad a esa fecha.

b) No adeudar al 29 de septiembre de 2023 el Derecho Anual de Ejercicio Profesional correspondiente al mismo año, ni cuotas vencidas al 30 de junio de 2023 hasta esa fecha de haber optado por su pago en cuotas mensuales.

c) No adeudar al 29 de septiembre de 2023 saldos por Derecho Anual de Ejercicio Profesional o por Contribución Anual por Mantenimiento del Registro Matricular de años anteriores.

Artículo 4.º: Integración de la Junta Electoral. Integrar la Junta Electoral designando como miembros titulares a los Dres. CP Pablo Bartolomé Oggero, Néstor Darío Mejías y Jorge Alberto Yeroncich, y suplentes el Dr. CP. Ricardo Daniel Gagliardi y las Dras. CP. Paola Vanina Maidana y CP. Silvia Alejandra Yappert. El órgano se constituye dentro de los 5 días corridos de la notificación a los nombrados de la designación; éstos, en la primera reunión y a simple pluralidad de votos eligen un Presidente y un Secretario.

Artículo 5.º: Remisión de padrones. Entregar a la Junta Electoral, antes del 20 de octubre de 2023, ejemplar del padrón de electores y exhibirlo con igual anticipación en las sedes de ambas Cámaras.

Artículo 6.º: Tachas a los padrones. Los profesionales con derecho a voto pueden formular tachas y observaciones al padrón; éstas se interponen por ante la Junta Electoral hasta el 25 de Octubre de 2023, inclusive. La Junta Electoral resolverá las tachas y observaciones dentro de los 3 días de la presentación; sus decisiones son irrecurribles.

Artículo 7.º: Requisitos para ser electo. Para postularse como candidato a cualquiera de los cargos electivos se requiere a la fecha de la presentación de la candidatura ante la Junta Electoral:

a] Estar habilitado como elector activo e inscripto en el padrón electoral

b] Haber mantenido una inscripción matricular habilitante durante al menos diez años a la fecha de la presentación a la Junta Electoral de la candidatura.

c] No integrar ni ser suplente de cargos en el Consejo Superior, en la Comisión Revisora de Cuentas o en los órganos de la Caja de Seguridad Social para Profesionales de Ciencias Económicas a la fecha de presentación a la Junta Electoral de la candidatura.

d] No haber recibido sanciones éticas en los últimos diez años.

e] No haber recibido sentencia condenatorio firme o impugnada por delitos dolosos, prohibición que se mantiene, en su caso, hasta diez años contados desde la fecha en que terminó el cómputo de ejecución de la pena impuesta

f] No estar inhabilitado para ser miembro del Consejo Superior. 

Se autoriza en cada Sala, que de los tres miembros del Tribunal de Ética y de los tres miembros del Comité de Investigación y Acusación uno de los candidatos, en cada uno de esos Cuerpos, hubiere cesado en el ejercicio profesional, cancelado la matrícula y obtenido la prestación ordinaria de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. En este caso, para ser candidato se requiere a la fecha de presentación de la candidatura ante la Junta Electoral;

a]Haber mantenido una inscripción matricular habilitante durante al menos diez años.

b]Haber cancelado la matrícula.

c]Cumplir los requisitos indicados en los incisos c] d] y e] del párrafo procedente.  

Artículo 8.º: Listas de candidatos. Los candidatos se postulan integrando listas completas de los cargos electivos. Deben presentarse por ante la Junta Electoral en la sede de su asiento hasta las 15 horas del 31 de octubre de 2023, cumpliendo todos los extremos exigidos por el Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N.º 1/98.

Los candidatos deben manifestar que aceptan la postulación con su firma en la lista o por documento complementario, considerándose válido el empleo de firma digital.

Artículo 9.º: Requisitos de las listas. Cada lista de candidatos debe identificarse con un nombre, designar un apoderado, constituir domicilio en la ciudad asiento de la Junta Electoral y denunciar una dirección electrónica. Deben contar con el patrocinio de, cuanto menos, 50 profesionales inscriptos en el padrón electoral.

Son válidas las notificaciones por medios digitales de los proveídos y resoluciones adoptados por la Junta Electoral dirigidos a la dirección denunciada al presentar la lista de candidatos. La eficacia de la notificación informática se acredita por la constancia electrónica del envío al destinatario de los textos objeto de la notificación.

Artículo 10.º: Oficialización de listas. La Junta Electoral resuelve las solicitudes de oficialización de listas dentro de los 3 días hábiles de la presentación y sus decisiones son inapelables. Contra las mismas sólo procede el recurso de revocatoria que debe interponerse por escrito y fundado dentro de las 24 horas de notificada la resolución; la Junta Electoral debe resolverlo definitivamente dentro de las 48 horas siguientes.

Artículo 11.º: Fiscales de listas. Cada lista, por acto del apoderado, podrá designar un fiscal ante la Junta Electoral y mayor número para actuar en las mesas receptoras de votos. Los fiscales designados ante la Junta Electoral pueden asistir a sus reuniones sin voz ni voto pero pueden informar y exponer pareceres si le fuere requerido por la Junta Electoral.

Artículo 12.º: Envíos a los electores. La Junta Electoral remite antes del 17 de noviembre de 2023 a cada elector inscrito en el padrón copia de la presente resolución acompañada de una nómina de mesas habilitadas, locales y horarios indicando el grupo de electores que corresponde a cada una de ellas. La Junta Electoral satisface esta carga despachando los documentos por medio postal o electrónico a la dirección declarada por los matriculados ante la Cámara I.

Artículo 13.º: Horario del comicio. Emisión del sufragio. El comicio se llevará a cabo entre las 08:00 y 18:00hs. del día fijado en el artículo 1.º conforme las opciones de emisión del voto previsto en el artículo 8.º del Decreto provincial N.° 1.002/82. Cada profesional elector vota mediante la boleta de la lista oficializada. No se admiten tachas, si las hubiera el sufragio se cuenta sin considerar las efectuadas.

Artículo 14.º: Escrutinio. Los sufragios emitidos en las mesas receptoras de votos son escrutados inmediatamente después de cerrado el comicio según el procedimiento que disponga la Junta Electoral. El escrutinio de los sufragios recibidos por correo será efectuado el 04 de diciembre de 2023 a las 15:00 hs. en el lugar asiento de la Junta Electoral, labrándose acta especial. Seguidamente la Junta Electoral resumirá en un solo acto los resultados de los distintos comicios remitiéndolo al Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe

Artículo 15.º: Oficialización de una sola lista. De oficializarse una sola lista de candidatos, la Junta Electoral proclamará electos a sus integrantes, sin necesidad de llevarse a cabo el acto eleccionario.

Artículo 16.º: Toma de posesión. Los candidatos electos deben tomar posesión de sus cargos antes del ….. a cuyo efecto serán notificados fehacientemente por el Consejo Superior del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 17.º: Publicación de la presente. La presente convocatoria comenzará a publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe a partir del 12 de octubre de 2023 y los anuncios que informan la convocatoria desde la misma fecha en los diarios de mayor circulación en las ciudades de Santa Fe y Rosario

Artículo 18.º: Remisiones. El acto eleccionario se rige en todas sus etapas por las normas de la Ley 8.738 (t.o.), del Decreto provincial N.º 1.002/82, del Reglamento de Elecciones aprobado por la Resolución del Consejo Superior N.º 1/98 y de la presente resolución.

Artículo 19º.: Comunicación. Registración. Comuníquese a los matriculados, dese cumplimiento al artículo 17.º de la presente, regístrese y archívese.

Santa Fe, 22 de Septiembre 2023

$4500 508466 Oct. 12 Oct. 18