SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 525
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 10/10/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de antecedentes de varias firmas proveedoras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BRIDGE HYDROGEN S.A. CUIT N° 30-71098824-9; DANIEL GONZALEZ S.A. CUIT N° 30-57323789-3; ELIAS YAPUR S.A. CUIT N° 30-52692512-9; FLIGHT EXPRESS S.A. CUIT N° 30-70717850-3; TELMEX ARGENTINA S.A. CUIT N° 33-69509841-9.
ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 40984 Oct. 12 Oct. 17
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL
Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha martes 17 y miércoles 18 de octubre de 2023, a las siguientes personas:
DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTA FE
01.- MARIANI LUIS (1/10 parte indivisa), Matrícula individual, DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ITUZAINGO Nº1958 de la localidad de: SANTA FE, identificado como una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado, parte del lote número cinco del plano oficial municipal que cita su titulo antecedente, sita al norte de esta ciudad, y al Sud del Boulevard Gálvez, con frente a calle Ituzaingó entre la de General Alvear y Pueyrredón( hoy Marcial Candioti), la que se compone de seis metros cuarenta y ocho centímetros de frente al Sud sobre la calle Ituzaingó, por cuarenta y siete metros setenta y tres centímetros de fondo, lindando: por el norte con don Marcial Candioti; por el Sud, con calle Ituzaingó; por el Oeste, con los señores Marcial Candioti, Arturo Lomello y esposos Baldi, y por el Este, con más terrenos del mismo lote número cinco del que forma parte, encerrando una superficie de trescientos ocho metros sesenta y cuatro decímetros cuadrados”(conf. título), Partida inmobiliaria N°10-11-03-110314/0000-4 (concedente) y N.º 10-11-03-110314/0001-3 (temporal), inscripto el dominio de 1/10 P.I. al T°136 P F°1007 vuelto N°32.142 Año 1945, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE , Expte. 01501-0034172-4, iniciador: MARIANI GERMAN DARIO.
02.- GONZALEZ FRANCISCO, Matrícula individual DESCONOCIDO, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PAVON N°2977 (BARRIO TRANSPORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 manzana 7729 “O” plano N° 66.130/1972, Partida inmobiliaria N°10-11-05-133251/0334-5, inscripto el dominio al T° 294 P F°2779 N° 18.549 AÑO 1970, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111928-7, iniciador: MALDONADO MARIA FORTUNATA.
03.- ALMIRON FLORENCIO EULOGIO, Matrícula individual DNI:M6.255.658, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: LA PAMPA N°6833 (BARRIO LOYOLA NORTE) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 37 manzana 9068 plano N° 7038 MU/1964, Partida inmobiliaria N°10-11-06-133810/0077-5, inscripto el dominio al T° 300 I F°2183 N°15.808 AÑO 1971, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111602-8,iniciador: SEGOVIA MIGUEL ANGEL.
04.- LOS ESPOSOS DE PRIMERAS NUPCIAS don ORLANDO ALBERTO BERTA y DOÑA ELENA ISABEL BANNI de BERTA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE INGENIEROS N°6583 (BARRIO MAYORAZ) de la localidad de: SANTA FE, identificado como lote 1 polígono (ABCDA) manzana 6529 “O” plano N°265.289/2023, Partida inmobiliaria N°10-11-05-125984/0040-9, inscripto el dominio al T°289 I F°6 N°35 AÑO 1970, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0105649-4, iniciador: EIER DANIEL JOSE.
LOCALIDAD SANTO TOME
05.- GODOY ALBERTO MODESTO, MONTENEGRO GRACIELA NOERMI, MONTENEGRO TOMÁS, PAIVA de MONTENEGRO NATALIA JOSEFA, Matrícula individual DNI:14.749.801; DNI:12.232.686; DNI:2.076.304; DNI:3.084.338, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: CORRIENTES N°930 (BARRIO IRIONDO), de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 17 manzana S/N plano que cita su título, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142512/0000-1, inscripto el dominio al T°456 F°2306 N°29.383 AÑO S/N, T°471 P F°2149 N°30.060 AÑO 1986, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098903-0, iniciador: MAIDANA MARIA DE LOS ANGELES.
DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD JOSEFINA
06.- PAOLASSO RAUL JOSE y BAUDINO BARTOLO, Matrícula individual,LE:6.322.427; LE:2.695.975, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 4 N°463 (BARRIO ACAPULCO) de la localidad de: JOSEFINA, identificado como lote 12 manzana 1 plano N°59.667/1971, Partida inmobiliaria N°08-33-00-568731/0344-3, inscripto el dominio al T°202 P F°243 N°2.052 AÑO 1970; T°193 P F°992 N°12.382 AÑO 1968, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0114417-9, iniciador: MEDINA VERONICA ANDREA.
LOCALIDAD FRONTERA
07.- FELIZIA de RIBBA DOMINGA, RIBBA de SALVANESCHI NELLY ILDA MARIA, RIBBA de BRINGAS BEATRIZ CATALINA, Matrícula individual DNI:2.452.366; LC:4.644.740, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: AVENIDA SASTRE N°870 (BARRIO SAN ROQUE) de la localidad de:FRONTERA, identificado como lote 3 manzana XI(11) plano N°56.758/1970, Partida inmobiliaria N°08-41-00-568825/0498-8, inscripto el dominio al T°203 I F°890 N°10.430 AÑO 1970, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0114196-5, iniciador: RAPETTI HECTOR HUGO.
DEPARTAMENTO SAN JERÓNIMO: LOCALIDAD GALVEZ
08.- CASALI LUIS ALEJANDRO, Matrícula individual, LE:3.165.786, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GENERAL LOPEZ N° 316 (BARRIO IDEAL) de la localidad de: GALVEZ, identificado como lote parte 18 manzana L plano S/N, Partida inmobiliaria N°11-08-00-145052/0001-6, inscripto el dominio al T° 91 P Fº 635 N° 61.994 AÑO 1954, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0119760-9, iniciador: YARECA FRANCISCO LUIS.
LOCALIDAD CENTENO
09.- RODRIGUEZ JOSE RENE, Matrícula individual DNI:6.978.403, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ESTANISLAO LOPEZ N°510 de la localidad de: CENTENO, identificado como lote SEIS manzana 199 Plano N°86/1928, Partida inmobiliaria N°11-22-00-157897/0006-9, inscripto el dominio al T°109 P Fº 717 N° 18.862 AÑO 1963, Departamento SAN JERÓNIMO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0111896-7, iniciador: MEDINA PATRONA VIRGINIA.
DEPARTAMENTO GENERAL OBLIGADO:LOCALIDAD AVELLANEDA
10.- FALCON HERIBERTA, OVIEDO FRANCISCO, OVIEDO HORTENSIA, OVIEDO OLGA, OVIEDO OVIDIO Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: 10 N° 883 (BARRIO ITATI) de la localidad de: AVELLANEDA, identificado como lote II manzana 85 plano N° 71.154/1974, Partida inmobiliaria N°03-19-00-017131/0007-9, inscripto el dominio al T° 107 I Fº 95 N°36.636 AÑO 1.977, Departamento GENERAL OBLIGADO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097782-8,iniciador:OVIEDO MARTIN LEANDRO.
S/C 40951 Oct. 12 Oct. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA DE ROSARIO
NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 218/23 de fecha 29 de agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.208, referenciado administrativamente como “ULISES EMILIANO REYNOSO DNI N.º 47.660.944 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al Sr. Jose Maria Reynoso, DNI 25.819.175, con domicilio desconocido. - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 218/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al CESE en abstracto DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL oportunamente adoptada respecto a ULISES EMILIANO REYNOSO DNI N.º 47.660.944 nacido en fecha 23/03/2007, hijo de José María Reynoso, DNI 25.819.175, con domicilio desconocido y de Claudia Samanta Algaraña DNI 30.670.891, con domicilio en calle Pasco N.º 4590 de Rosario. B.- DISPONER notificar dicho Cese a los progenitores y/o representantes legales. - C.- DISPONER notificar el Cese de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.-
S/C 40981 Oct. 12 Oct. 18
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NOTIFICACIÓN
Por Orden Administrativa N° 81/23 de fecha 19 de Septiembre de 2023 - Cese Art. 58 Bis- Ley 12.967 - la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 16.314 referenciado administrativamente como “ COSTANTE, MARIANELA JAZMIN s/ CESE - ART. 58 BIS - MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE URGENCIA” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. MIRIAN LORENA ELIZONDO- DNI 40.554.261 - y al Sr. HECTOR ARMANDO COSTANTE - DNI Nº 30.285.384 - AMBOS CON DOMICILIO EN CALLE FELIPE MORÉ Nº 3690 - DE LA CIUDAD DE ROSARIO - SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 19 de Septiembre de 2023.- ORDEN N° 81/23. CESE ART 58 BIS LEY PROVINCIAL 12967.- VISTO...CONSIDERANDO...DISPONE… 1.- ) DICTAR el CESE Administrativo de la Medida de Protección Excepcional de Derechos Orden N.º 54/23 de Fecha 15 de Julio de 2023, en relación a la adolescente MARIANELA JAZMIN COSTANTE – DNI N.º 49.394.835 - nacida en fecha de 16 de Febrero de 2009 , hija de la Sra. Mirian Lorena Elizondo – DNI N.º 40.554.261 - y del Sr. Héctor Armando Costante - DNI N.º 30.285.384 - ambos con domicilio en calle Felipe Moré N.º 3690 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe - Orden N° 54/23 de Fecha 15 de Junio de 2023.- 2.-) Que no obstante lo expresado, se continuará trabajando con la adolescente de referencia así como con su grupo familiar en articulación con el Equipo del Primer Nivel de Intervención.- 3.-) En consecuencia, queda sin efecto la Medida de Protección Excepcional de Derechos adoptada de Urgencia - art 58 bis - sin perjuicio del trabajo que se continuará realizando desde los Equipos ut-supra mencionados.- 4.-) Notifiquese a los progenitores y/o representantes legales de la adolescente.- 5.-) Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo: Prof. María Florencia Ghiselli - Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe, y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 40986 Oct. 12 Oct. 18
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NOTIFICACIÓN
Por Disposición Administrativa N° 218/23 de fecha 29 de agosto de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 14.208, referenciado administrativamente como “ULISES EMILIANO REYNOSO DNI N.º 47.660.944 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sr. Claudia Samanta Algaraña DNI 30.670.891, con último domicilio conocido en calle Pasco N.º 4590 de Rosario, que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 29 de agosto de 2023, DISPOSICIÓN Nº 218/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente al CESE en abstracto DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL oportunamente adoptada respecto a ULISES EMILIANO REYNOSO DNI N.º 47.660.944 nacido en fecha 23/03/2007, hijo de José María Reynoso, DNI 25.819.175, con domicilio desconocido y de Claudia Samanta Algaraña DNI 30.670.891, con domicilio en calle Pasco N.º 4590 de Rosario. B.- DISPONER notificar dicho Cese a los progenitores y/o representantes legales. C.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-Sin más, saluda muy atte.
S/C 40982 Oct. 12 Oct. 18
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE
NOTIFICACIÓN
La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Pappalardo, Mirta, DNI Nº 14.374.801 , con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo
Sra. Gabriela G. Dupráz
Sr. Sergio Doktorowicz
Sra. Alejandra Soso
Sra. Andrea Luján
Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00417-0012459-7, caratulado: “INICIADOR: SUPERVISION SECCION D RVII VDO TTO; FECHA DE INICIO: 2016/06/27; CONCEPTO: REF.: SUPUESTAS IRREGULARIDADES DETECTADAS EN ESC. N.º586 DE RUFINO”, en el que Ud. se halla involucrada.
Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-
S/C 40978 Oct. 12 Oct. 17
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE
NOTIFICACIÓN
La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio al Sr. Dominguez, Luis, DNI Nº 21.905.048 , con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo
Sra. Gabriela G. Dupráz
Sr. Sergio Doktorowicz
Sra. Alejandra Soso
Sra. Andrea Luján
Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00414-0087281-1, caratulado: “INICIADOR: SUP DE EDUC TEC CTO 1; FECHA DE INICIO: 2022/10/20; CONCEPTO: REF.: SOLICITA CESANTIA POR ABANDONO DE SERVICIO AGENTE DOMINGUEZ LUIS EDUARDO”, en el que Ud. se halla involucrado.
Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-
S/C 40979 Oct. 12 Oct.17
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MINISTERIO DE EDUCACIÓN
JUNTA DE DISCIPLINA PARA EL PERSONAL DOCENTE
NOTIFICACIÓN
La Secretaría de la Junta de Disciplina para el Personal Docente notifica por este medio a la Sra. Bernardi, Silvia, DNI Nº 17.579.873 , con domicilio desconocido, la nómina actual de los miembros que integran el Cuerpo
Sra. Gabriela G. Dupráz
Sr. Sergio Doktorowicz
Sra. Alejandra Soso
Sra. Andrea Luján
Dicha Junta tendrá a su cargo el tratamiento del Expte. Nº 00401-0319573-1, caratulado: “INICIADOR: COORDINACION AUD Y CTRL AUS PNAL ESC; FECHA DE INICIO: 2021/11/16; CONCEPTO: REF.: INFORME AUDITORIA: AUSENCIAS INCURRIDAS AGENTE: BERNARDI SILVIA MARCELA – ART. 1º INC 1 AP C) Y 44º DCTO 4597/83” en el que Ud. se halla involucrada.
Se remite la presente, a los fines de cumplir con lo establecido en el art. 50 de la Ley 10.290 que se transcribe a continuación: “Los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser recusados y deberán excusarse por causas debidamente fundamentadas. Los casos de recusación y excusación deberán ser resueltos en la misma Junta”.-
S/C 40980 Oct. 12 Oct. 17
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3579
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 06 Oct. 2023
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0197374-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 29 – MANZANA Nº 8367 – (J. Pedroni Nº 6763) - (2D) - Nº DE CUENTA 5027-0027-1 - PLAN Nº 5027 - 42 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), cuyos adjudicatarios son los señores GÓMEZ, RODOLFO BERNARDO y OBIETA, AMELIA, según Boleto de Compra-Venta de fs. 22, consistente en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113721 (fs. 33/35) manifiesta que el Área Social entrevista a la señora Salteño, María Rosa, quien declara que reside en la unidad desde el año 2002 junto al grupo familiar de su hijo. Adquirió el inmueble por medio de una cesión que le realizaron los titulares, fs. 28/29;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 38/42 se desprende abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Gómez, Rodolfo Bernardo y Obieta, Amelia, por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- respectivamente;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 29 – MANZANA Nº 8367 – (J. Pedroni Nº 6763) - (2D) - Nº DE CUENTA 5027-0027-1 - PLAN Nº 5027 - 42 VIVIENDAS – SANTA FE - (DPTO. LA CAPITAL), a los señores GÓMEZ, RODOLFO BERNARDO (D.N.I. Nº 2.393.033) y OBIETA, AMELIA (D.N.I. Nº 2.398.401), por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3840/99.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 40990 Oct. 12 Oct. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3595
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 11 Oct. 2023
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0197745-6 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 278 - MANZANA R - (Belgrano Nº 1846) - (3D) - Nº DE CUENTA 0196-0278-3 - PLAN Nº 0196 - 303 VIVIENDAS - SAN JUSTO - (DPTO. SAN JUSTO), cuyos adjudicatarios por Resolución Nº 3798/87 son los señores BEJARANO, MARIANO HUGO y FERNÁNDEZ, IRMA BEATRÍZ, según Boleto de Compra-Venta de fs. 04, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 114399 (fs. 35/37) manifiesta que el Área Comercial les envío a los titulares, en reiteradas oportunidades, citaciones/últimos avisos para que se presenten en el Organismo, con el fin de regularizar su situación de morosidad, fs. 02 y 12/20;
Que el Área Social realizó visita domiciliaria, sin encontrar ocupantes. Según informaron los vecinos, en la unidad reside el hermano del titular. Luego se comunicó la hija de los adjudicatarios, quien confirma lo manifestado por los vecinos, fs. 31;
Que del estado de cuenta glosado a fs. 38/43 se desprende una abultada deuda;
Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el deber de ocupación constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;
Que de igual manera, se observa que existe deuda y debe recordarse que, si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;
Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora en domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;
Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Bejarano, Mariano Hugo y Fernández, Irma Beatríz por la transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;
Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690;
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e :
ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA 278 - MANZANA R - (Belgrano Nº 1846) - (3D) - Nº DE CUENTA 0196-0278-3 - PLAN Nº 0196 - 303 VIVIENDAS - SAN JUSTO - (DPTO. SAN JUSTO), a los señores BEJARANO, MARIANO HUGO (D.N.I. Nº 10.747.998) y FERNÁNDEZ, IRMA BEATRÍZ (D.N.I. Nº 11.555.839), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 3798/87.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-
ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 40989 Oct. 12 Oct. 18
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
RESOLUCIÓN Nº 3596
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 11 Oct. 2023
VISTO:
El Expediente Nº 15201-0219072-8 del Sistema de Información de Expedientes; y
CONSIDERANDO:
Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA Nº 10538 A – LOTE 10 – (JUAN BAUTISTA LA SALLE Nº 3816) - (2D) – Nº DE CUENTA 6134-0084-2– PLAN Nº 6134 – 300 VIVIENDAS – BARRIO RENE FAVALORO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL), cuyos titulares son los señores Franco, Miguel Angel y Duarte, Jorgelina Lorena, según Boleto Compra-Venta a fs. 19, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 128867 (fs. 25/26) manifiesta que por Nota Nº 0004/23 se presenta el señor Arrua, Nicolás Javier informando que habita la unidad de referencia, la cual fue permutada oportunamente por su madre, señora Martínez, Teresa Isabel con los señores Franco/ Duarte, sin acreditar sus dichos. Habita la unidad junto a su madre, pareja y sus tres hijos;
Que se realiza visita a la unidad y se entrevista a la señora Martinez, Teresa quien declara que permutó una vivienda en Barrio Las Flores II - Dpto. 199 - 3° Piso con el señor Franco, quien a su vez la cambio por otra vivienda. Habita junto a su hijo y grupo familiar. Poseen ingresos demostrables;
Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 29/32 se desprende que la cuenta presenta abultada deuda;
Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, la inexistencia de un domicilio donde cursar una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal, este Servicio Jurídico – haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso -, recomienda proceder sin más tramites a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34 y 39 del mismo cuerpo de normas y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta);
Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;
Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la desadjudicación y la rescisión contractual de la unidad descripta, por violación a los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas
concordantes del boleto de compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares, el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo, conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad, mediante el procedimiento del Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581 a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose al Área Jurídica a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La Resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 Decreto 4147/15 debiendo ser verificada la efectiva publicación por Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;
Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.
de la Ley 6690
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO
R e s u e l v e:
ARTICULO 1º:Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 10538 A – LOTE 10 – (JUAN BAUTISTA LA SALLE Nº 3816) - (2D) – Nº DE CUENTA 6134-0084-2– PLAN Nº 6134 – 300 VIVIENDAS – BARRIO RENE FAVALORO – SANTA FE – (DPTO. LA CAPITAL) a los señores FRANCO, MIGUEL ANGEL (D.N.I. Nº 27.148.743) y DUARTE, JORGELINA LORENA (D.N.I. Nº 26.343.931), por aplicación de los Artículos 34 y 39 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 2372/08.-
ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:
“Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/ aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-
proceda a tomar los siguientes recaudos:
* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.
* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-
ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado
o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.- ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-
ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 40988 Oct. 12 Oct. 18