picture_as_pdf 2023-10-11

POR

ZULEMA LIDIA MARINELLI


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ra. Instancia de Circuito 1° de Rosario, Secretaría del autorizante se dispone en estos autos: CÓRDOBA, LUCAS MATÍAS y Otros c/GRATAROLA, MÓNICA ISABEL y Otros s/Apremios, CUIJ 21-12619034-1, que la Martillera Pública Zulema Lidia Marinelli, CUIT 27-06288337-0; Matrícula: 1726-M-168, con Oficina en Sarmiento 4402 de Rosario, venda en Pública Subasta el día 25 de Octubre de 2023 a las 14,00 hs, en el Colegio de Martilleros de Rosario, sito en Moreno 1546. Se ordena la venta del veinticinco por ciento (25%) indiviso del inmueble individualizado en autos situado en calle Gorriti Nº 330, correspondiente a la manzana 0178, el cual forma una superficie total de 95,8598 metros cuadrados. El mismo se encuentra inscripto en el Registro General Rosario al Tomo 749, Folio 201, N° 301558, partida inmobiliaria N° 160307-267079/0002-0 (situado en Rosario, Lote número 6-B, en el plano de subdivisión inscripto en el Departamento Topográfico de la Provincia bajo el N° 35.756 del año 1963, ubicado en la calle Gorriti, entre las de Monteagudo y Rawson, a los 99,24 mts. De la calle Rawson hacia el Este, compuesto de 6,00 mts. de frente al Sud, por 16,50 mts. de fondo en su lado Oeste; estando formado su lado Norte por una línea quebrada compuesta de tres tramos partiendo el primero del extremo Norte del frente Oeste hacia el Este, y mide 4,27 mts. a su terminación parte el segundo tramo en dirección al Norte que mide 0,47 mts.; y a su terminación y en dirección al Este parte el tercer tramo que mide 1110 mts., su costado Este está formado por una línea quebrada compuesta de tres tramos, partiendo el primero del extremo Este del frente Sud hacia el Norte y mide 10,62 mts., a su terminación y en dirección al Oeste parte el segundo tramo que mide 75 mm. y a su terminación y en dirección al Norte cerrando la figura para el tercer tramo que mide 6,275 mts.; formando una superficie total 95,8598 m2 y LINDA:- al Sud, con la calle Gorriti; al Oeste, según mensura con Pedro Robin y según título con el lote N° 7; al Norte, con lote “Seis-c” y al Este, con parte del lote “Seis-c” y con el lote “Seis-a’ a todos del plano mencionado); con una única base de $4.500.000.- (pesos cuatro millones quinientos mil) en el estado de desocupación y vallado en que se encuentra según constancias de autos (fs. 210/216). En el acto del remate el comprador deberá pagar en efectivo el 10% del precio de compra en concepto de seña, con la siguiente modalidad: la suma de $30.000.-, dinero efectivo, y el saldo restante para completar la seña deberá ser abonado por el comprador dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, mediante transferencia bancaria a la cuenta judicial que deberá abrirse previamente para estos autos y a la orden de este tribunal, en el Banco Municipal de Rosario, Sucursal Caja de Abogados, en el término de 48 hs. siguiente al remate. El 3% en concepto de comisión de ley a la martillera en efectivo al momento de la subasta. La exhibición del bien objeto de la subasta se llevará a cabo en este Tribunal -cualquier día y hora hábil de audiencia- mediante las fotos obtenidas en la última constatación por Oficial de Justicia, glosadas en los caratulados bajo escrito cargo N° 14821/22 (cfr. fs. 210/216), atento que el inmueble se encuentra vallado por razones de seguridad. El saldo de precio deberá abonarse por el adquirente a la aprobación judicial de la subasta por transferencia bancaria a la cuenta judicial a abrirse para estos autos, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de intereses, dos veces la tasa efectiva promedio mensual, vencida (sumada) que cobra el Banco de la Nación en operaciones de descuento de documentos a treinta (30) días, desde la fecha de la subasta hasta su efectivo pago, todo sin perjuicio de la aplicación en su caso del Art. 497 del C.P.C.C. y si intimado no efectúa el pago, se dejará sin efecto la venta. Aprobar las condiciones de pago en el acto de la venta y las fijadas para el saldo de precio por quién resulte comprador, con expresa aplicación de los Arts. 497 y 499 del CPCC en caso de incumplimiento. Hacer saber expresamente que estarán a cargo del adquirente el pago de los impuestos, tasas, contribuciones, expensas, y demás gastos señalados que pesen sobre el inmueble y que se adeudaren, a la fecha de la subasta. Son a cargo del comprador todos los tributos que derivaren de la transferencia en subasta y todas las erogaciones que demanda la inscripción registral del dominio del inmueble. Ordenar que por Secretaría se tome razón de la presente a los fines del cumplimiento estricto del Art. 493 C.P.C.C. Poner de manifiesto en la Oficina los títulos de propiedad del inmueble durante los anuncios del remate en las condiciones del Art. 494 del C.P.C.C. Hacer saber que, ante una eventual compra en comisión, deberá individualizarse la persona para la cual se efectúa la compra en el mismo acto. Asimismo, deberán hacerse constar sus datos de identidad y domicilio real. Transcurrido el plazo de diez días a partir de la fecha de remate sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó en él. Ofíciese a los Juzgados que hubieren ordenado medidas cautelares sobre el inmueble a subastar a fin de que tomen conocimiento en las causas respectivas de la realización de la subasta con la debida antelación, debiendo acompañarse constancia del diligenciamiento antes del acto de subasta, bajo apercibimiento de suspender la misma. Previo a la aprobación de la cuenta de gastos deberá oficiarse al Registro General con copia certificada del acta de subasta a fin de que se tome razón marginal de la misma sin que implique transferencia a favor del adquirente, lo cual se efectivizará una vez reunidos los requisitos correspondientes (saldo de precio, posesión, etc.). Publíquense los edictos en el BOLETÍN OFICIAL (Art. 67 CPCC modif. por Ley Prov. 11.287), los que deberán exhibirse en el hall de planta baja del edificio de estos Tribunales (Acuerdo Ordinario de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Pcia. Del 7/2/96, Acta N° 3). Notifíquese por cédula al domicilio real. Publíquese en el diario de mayor circulación de esta ciudad. Hágase saber que el adquirente del inmueble subastado deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, consecuentemente se excluye en autos la opción prevista en el artículo 505 2° párrafo del C.P.C.C. Efectúese las comunicaciones del art. 506 del C.C.C, librándose los despachos pertinentes, con la debida antelación, debiendo acompañarse las constancias del diligenciamiento antes de la subasta, sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 503 del C.P.C.C. Insértese y hágase saber. Secretaría, 5 de Setiembre de 2023. Dra. Gabriela María Kabichian, Secretaria – Dr. Daniel Humberto González, Juez.

$ 1.300 508593 Oct. 11 Oct. 17