TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe se le hace saber a la SRA. VÁZQUEZ STELLA MARIS que en Expediente Nº 00901-0107866-2 TCP que tramita por ante este Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se dictó la RESOLUCIÓN SI Nº 754 de fecha 2 de octubre de 2023, VISTO:…CONSIDERANDO:…RESUELVE: Artículo 1º: Formular cargo a Stella Maris Vázquez por la suma de pesos un millón setecientos setenta y dos mil novecientos sesenta y uno con noventa y siete centavos ($1.772.961,97.-) según lo establecido en la Resolución N° 48/2003 TCP, modificada por Resolución Reglamentaria N° 10/2016 TCP, conforme surge del siguiente detalle: IMPORTE OBSERVADO $628.041,79.- más INTERESES $1.144.920,18.- (desde el 28/09/2018 fecha en que se debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo. Fecha de tasa de interés considerada al 25/09/2023) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO $1.772.961,97.-. Artículo 2º: Intimar a la responsable para que, dentro de los diez (10) días contados a partir de la notificación de la presente resolución, proceda a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado, conforme a lo dispuesto por el artículo 235º de la Ley Nº 12510. Depositar el importe en la cuenta corriente N° 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU Nº 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y remitir la constancia bancaria de la operación realizada a este Tribunal de Cuentas. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 6/2006 y su modificatoria Resolución R Nº 13/2016). Artículo 4º: Registrar, notificar, comunicar a las Honorables Cámaras Legislativas y reservar las actuaciones hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni - Presidente, Dr. Marcelo Luis Terenzio -Vocal, CPN Sergio Orlando Beccari– Vocal, CPN Ibis E. Braga - Secretaria Sala I.
S/C 40965 Oct. 11 Oct. 17
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TRIBUNAL ELECTORAL DE
LA PROVINCIA DE SANTA FE
AUTO: 956
SANTA FE, 08 DE SEPTIEMBRE DE 2023
VISTO:
El expediente N° 24259-J-18 del registro del Tribunal Electoral de la Provincia, caratulado “JUNTOS PODEMOS S/ RECONOCIMIENTO”; y;
CONSIDERANDO:
I. Que, en virtud de los informes emitidos por los Departamentos Reconocimiento y Oficializacionbes (fs.166) y Jurídico (fs.169), es otorgada intervención al señor Procurador Fiscal Electoral, quien a fs. 162 vta. dictamina que el partido JUNTOS PODEMOS“...se hallaría incurso en la causal de caducidad prevista en los incisos a) y d) del artículo 44 de la Ley 6808 (...)”, por lo que solicita a este Tribunal Electoral “(...) promover la declaración de caducidad del mencionado ente político (...)”.
Iniciado así proceso de declaración de caducidad mediante Auto N°96 de fecha 11 de abril de 2023, se procede a citar a derecho a los apoderados del partido (fs. 176/177), y ante su incomparecencia a tal efecto en plazo legal, se lo declara rebelde en fecha 17 de mayo de 2023.
Seguidamente, se ordena correr el respectivo traslado a fin de que formulen el descargo correspondiente (fs. 182) sin verificarse en autos presentación a fin de ejercer su derecho.
En tal estado, se otorga intervención al Sr. Procurador Fiscal Electoral, quien en fecha 09.08.2023 realiza observaciones respecto a las notificaciones cursada; en razón de ello el oficial notificador emite informe y, asimismo, se procede a notificar nuevamente al partido político (fs.186).
El 22.08.2023 se giran las presentes a la Procuración Fiscal, que en Dictamen n° 287 contesta traslado formulando alegato (conf. art. 411 del C.P.C. y C.), y en su mérito solicita “...tener por operada la caducidad en base a lo preceptuado por el artículo 44 inc. a) y d) de la Ley N° 6.808...”.
II. Ingresando al análisis de la cuestión sometida a consideración de este Cuerpo, ha de realizar su labor a la luz de lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 6808: “...son causa de caducidad de los partidos: a) la omisión de elecciones partidarias internas durante el plazo de cuatro años; b) la falta de presentación en dos elecciones provinciales consecutivas; c) No alcanzar, en dos elecciones sucesivas, el tres por ciento del padrón electoral de la Provincia; y d) la violación de lo dispuesto en los artículos 9 y 32, previa conminación a su cumplimiento de la autoridad de aplicación...”.
Ello así, se advierte de las constancias obrantes en autos, que la situación de la agrupación política de referencia se encuadra en la previsión efectuada por el legislador en el apartado a) y d) del artículo 44 (ley cit.).
Por ello, oído el Procurador Fiscal Electoral y de conformidad a lo normado en la ley 6808;
EL TRIBUNAL ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
R E S U E L V E
1. DECLARAR LA CADUCIDAD del partido político denominado JUNTOS PODEMOS reconocido mediante Auto N°419 de fecha 05.10.2019, con ámbito de actuación distrital y cuyo número de identificación fuera MIL CIENTO SESENTA (1160), por la causal prevista en el artículo 44 inciso a) y d) de la Ley N°6808.
2. ORDENAR la cancelación de la inscripción del partido JUNTOS PODEMOS en el registro respectivo -art. 43 de la ley N°6808-.
3. Regístrese, notifíquese y archívese.
Fdo. Dr. Daniel Anibal Erbetta – Presidente
Dr. Armando Luis Drago – Vocal
Dr. Alfredo Ivaldi Artacho – Vocal
Dr. Pablo D. Ayala – Secretario Electoral a/c
S/C 40971 Oct. 11
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SUBSECRETARIA DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN Nº 0520
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/10/2023
VISTO:
El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AYALA PAPICH JUAN ISMAEL CUIT N.º 20-11753085-0; SOSA JORGE ALBERTO CUIT N.º 20-14048066-6 y SARBONIANI DARIO MARTIN CUIT N.º 20-22614388-3.
ARTÍCULO 2: Renuevese en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION CUIT N.º 30-52556278-2.
ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 40967 Oct. 11 Oct. 12
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RESOLUCIÓN Nº 0519
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 09/10/2023
VISTO:
Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y
CONSIDERANDO:
Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;
Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;
Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GALARZA LORENA ANDREA CUIT N.º 23-28389430-4 y HAQUIN EMANUEL CUIT N.º 20-32824743-8.
ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BERGAMINI CESAR LUIS CUIT N.º 20-93255322-9, GARCIA DE HOYOS JOSE LUIS CUIT N.º 23-11723240-9, G. y C. PHARMA S.R.L CUIT N.º 30-70794920-8, EJES S.A CUIT N.º 33-66341994-9 y QUIMICA CORDOBA S.A CUIT N.º 33-57611332-9.
ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: CBM GLOBAL SECURITY S.R.L. CUIT N.º 30-71540702-3.
ARTÍCULO 4: Regístrese, comuníquese y archívese.
S/C 40972 Oct. 11 Oct. 12
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MINISTERIO DE GESTIÓN PÚBLICA
SECRETARIA DE INTEGRACIÓN Y
FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL
NOTIFICACIÓN
En relación a los autos administrativos tramitado bajo expediente N.º 00103-0063339-6 del Sistema de Información de Expedientes – Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional, caratulados “VECINOS DE TIMBÚES DEL DEPARTAMENTO DE SAN LORENZO, INFORMA SITUACIÓN DE FALTA DE PUBLICACIÓN DE BALANCES (ART 56-57) SOLICITAN APLICACIÓN ART 39° DE LA LEY 2439”. Se procede a notificar fehacientemente por este medio a los señores CORONEL DELIA CLAUDIA - DNI 31.233.536, DIAZ ADELA ESTER - DNI 14.911.805, BLANC YANINA SOLEDAD - DNI 29.869.587, CATALÁN HILDA - DNI 14.781.930, CANO JOSE MANUEL - DNI 12.512.448, RICCI CECILIA VERÓNICA - DNI 34.175.117, GALVÁN NANCY ISABEL - DNI 36.014.152, VERÓN ÉRICA SOLEDAD - DNI 37.802.436, GÓMEZ LUIS RICARDO - DNI 33.995.504, BAUSOLA MAXIMILIANO ARIEL - DNI 39.566.780, FERNÁNDEZ CLAUDIA MABEL – DNI 28.201.791, SALAS EVELYN MARIA SOL – DNI 35.465.994; que poseen 10 días hábiles para retirar el expediente, los cuales correrán a partir de la fecha de publicación de la presente (Art. 18° - Decreto N°4174/2015) , y 10 días hábiles desde la fecha de su retiro, a fin de expresar agravios y ofrecer pruebas si correspondiera, de conformidad a lo establecido por el articulo 31° y 34° del Decreto Nº 4174/15 y de la recomendación realizada por la Dirección General de Asesoramiento Jurídico que obra en expediente nombrado. Se informa, además que en caso de presentarse de manera individual deberá contar con una autorización firmada ante autoridad competente por todos los vecinos participantes de la presentación que dio origen al mismo. El expediente se encuentra a disposición en la Mesa de Entradas de la Secretaría de Integración y Fortalecimiento Institucional, sita en calle 3 de Febrero 2649 (Casa de Gobierno), planta baja, oficina Nº 041, de esta ciudad de Santa Fe, en días y horas hábiles. Se transcribe para su conocimiento lo establecido en el artículo 20º del Decreto Nº 4174/15: “Los términos fenecen por el mero transcurso del tiempo fijado para los mismos, sin necesidad de declaración alguna ni de petición de parte, y con ellos los derechos que se hubieran podido ejercer. Transcurridos los términos, se proseguirá el trámite del expediente según su estado. El escrito no presentado dentro del horario administrativo del día en que operare el vencimiento del plazo, podrá ser entregado válidamente el día hábil inmediato dentro del horario de atención.”… El presente se publica por el término de ley a los fines notificatorios pertinentes de conformidad a lo establecidos en el artículo 21 inciso c) del Decreto – Acuerdo N°4174/2015. Santa Fe, 06 de octubre de 2023. Secretaría de integración y Fortalecimiento Institucional – Dirección General de Despacho y Asistencia Administrativa.
S/C 40976 Oct. 11 Oct. 17