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MINISTERIO PÚBLICO DE LA ACUSACIÓN


RESOLUCIÓN N.º 340


Santa Fe, 4 de octubre 2023


VISTO:

El Expediente N° FG–000482/2023 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso abierto para cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento de Legal y Técnica - con categoría presupuestaria de Jefe de Departamento - de la Fiscalía Regional de la 4ta Circunscripción Judicial, sede Reconquista, del Ministerio Público de la Acusación; y


CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por la Fiscal General y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 42 de la Ley Nº 13.013 en su segundo párrafo, faculta a la Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley Nº 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la Ley Nº 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello la Resolución FG N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura orgánica con sus misiones y funciones de la Fiscalía General - modificada por Resoluciones FG N° 306/14 y 247/18 - y la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25/13 con sus Anexos y sus modificatorias.

Que en la estructura aprobada se prevé el cargo de Jefe de Departamento del área de Legal y Técnica de la Fiscalía Regional N.º 4, el que se encuentra vacante y se exponen las misiones y las responsabilidades primarias que tendrá quien ocupe el mismo.

Que el cargo vacante surge de los treinta (30) cargos creados por Ley 14.075 y transferidos por Decreto Nº 2937/2022.

Que, las Resoluciones FG N° 3/12, 210/14 y 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que en virtud de lo antes señalado, se encuentra en condiciones de llamar a concurso abierto de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.

Que, por lo normado por Resolución de la señora Fiscal General Nro. 0325, de fecha 27 de septiembre del año en curso, el Fiscal Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial, Dr. Jorge Alberto Nessier se encuentra facultado para rubricar este tipo de actos administrativos.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL A/C

RESUELVE :

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso abierto de antecedentes y oposición para cubrir cubrir un (1) cargo de Jefe de Departamento de Legal y Técnica - con categoría presupuestaria de Jefe de Departamento - de la Fiscalía Regional de la 4ta Circunscripción Judicial, sede Reconquista, del Ministerio Público de la Acusación, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio, con una dedicación de 45 horas semanales, cuya misión y responsabilidad primaria se citan en el ANEXO I de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los/as aspirantes serán los siguientes:

Poseer título de Abogada/o y contar con una antigüedad de cinco (5) años como mínimo en la matrícula.

Contar con conocimientos en las leyes y resoluciones que regulan el funcionamiento del Ministerio Público de la Acusación;

Contar con experiencia comprobable en materia penal.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, oposición y entrevista personal del aspirante.

La oposición consistirá en la exposición y defensa oral de un Plan de Trabajo (ver ANEXO III) sobre la potencial gestión a desarrollar de acuerdo a las misiones y responsabilidades establecidas en el ANEXO I, el cual deberá presentarse dentro de la fecha prevista en el artículo 5° para la inscripción.

Se evaluarán además los conocimientos sobre las Leyes Nº 10.160, 12.734 13.013, 13.018, 13.459, 14.181, Código Penal, Código Procesal Penal, Resoluciones e Instrucciones de la Fiscalía General y Resoluciones e Instrucciones de la Fiscalía Regional de la 4ta. Circunscripción.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por:Miembros titulares: Rubén Daniel Martinez Chapero DNI Nº 13.116.177, Sabrina Sánchez DNI N.º 24.492.340 y Rolando Daniel Galfrascoli DNI N.º 27.867.093.

Miembros suplentes: Elías Roberto Salum DNI Nº 14.336.596, Fabián Álvarez DNI N.º 16.550.102 y Georgina Soledad Díaz DNI N.º 32.140.863.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía Regional de la 4ta Circunscripción Judicial, sita en calle Lucas Funes 1671, Reconquista, del 30 de octubre al 3 de noviembre de 2023, en el horario de 8:00 a 12:00 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda - “Expte N° FG 000482/2023 - Proceso de Selección - Cargo: "Jefe de Departamento de Legal y Técnica de la Fiscalía Regional de la 4ta Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación", e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO II forma parte de la presente y Curriculum Vitae.

En ambos casos se presentará una (1) copia impresa y una (1) copia, en formato ODT (LibreOffice), en pendrive o vía mail a la siguiente dirección de correo electrónico: fr4@mpa.santafe.gov.ar (colocando en el asunto del mail: Concurso abierto para cubrir el cargo de Jefe de Departamento de Legal y Técnica de la Fiscalía Regional de la 4ta Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación - Expte. N.º FG 000482/2022).

2) Plan de Trabajo establecido en el Artículo 3 de la presente.

3) Una (1) fotocopia anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

4) Una (1) copia del título requerido.

5) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el CV. (Importante: no serán valorados los antecedentes que no estén respaldados por las certificaciones pertinentes.)

6) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado Policial de Conducta.

La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 21 de noviembre de 2023 como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, a partir de las 8:00 horas, en el salón de actos del Poder Judicial, sito en calle Lucas Funes 1642 1er Piso ala Norte, de la ciudad de Reconquista.

ARTÍCULO 7°: Determínase que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, N° 210/14 y N° 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 40938 Oct. 10

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RESOLUCIÓN N.° 341


Santa Fe, 4 de octubre 2023

VISTO:

El Expediente N° FG – 000412/2023 del Registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio Público de la Acusación, en virtud del cual se gestiona el llamado a concurso para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal – categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito- de la Fiscalía Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial - sede Tostado - del Ministerio Público de la Acusación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio Público de la Acusación es ejercido por la Fiscal General, y que a su vez el órgano, cuenta con autonomía funcional y administrativa y con autarquía financiera dentro del Poder Judicial.

Que el Art. 42 de la ley 13.013 en su segundo párrafo, faculta a la Fiscal General a dictar las reglamentaciones pertinentes a los fines de adaptar las estructuras del MPA a las denominaciones de la legislación vigente, manteniendo las equivalencias entre salario y cargo conforme las previsiones de la Ley 11.196, en tanto éstas no hayan sido fijadas por la ley 13.013 incluyendo de esta manera tanto a funcionarios, como a las denominaciones de los cargos de empleados del MPA.

Que, de acuerdo a ello la Resolución N° 10 del 14 de marzo de 2012 aprobó la estructura de la Fiscalía General y, la Resolución N° 42 del 28 de diciembre de 2012 la de las Fiscalías Regionales, luego modificada por Resolución N° 25 del 4 de julio de 2013 con sus Anexos y sus modificatorias.

Que, la resolución N° 3/12 y su Anexo I y N° 210/14 y su modificatoria N° 67/15 regulan el régimen general para la provisión de cargos de funcionarios del MPA.

Que, en la estructura aprobada y sus modificaciones se prevé el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal de la sede Tostado, el que se encuentra vacante, y se exponen la misión y responsabilidad primaria que tendrá quien ocupe el mismo.

Que, así también en el Anexo II de la mencionada resolución N° 10/12, contempla para los funcionarios no incluidos en la ley 13.013, la equivalencia entre salario y cargo conforme a la ley 11.196.

Que, así las cosas, se encuentra en condiciones de llamar a concurso de acuerdo a lo previsto por el Art. 6 del Anexo I de la resolución N° 3/2012 y en el marco de lo establecido en los Arts. 1, 2, 3, 16, 67 y concordantes de la ley 13.013.

Que, por lo normado por Resolución de la señora Fiscal General Nro. 0325, de fecha 27 de septiembre del año en curso, el Fiscal Regional de la 1ra. Circunscripción Judicial, Dr. Jorge Alberto Nessier se encuentra facultado para rubricar este tipo de actos administrativos.

POR ELLO:

EL FISCAL GENERAL A/C

RESUELVE :

ARTÍCULO 1°: Llámese a concurso público de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Secretario de Gestión Administrativa y Procesal - categoría presupuestaria de Secretario de Juzgado de Primera Instancia de Circuito - de la Fiscalía Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial – sede Tostado - del Ministerio Público de la Acusación, con una dedicación horaria semanal mínima de 45 horas, en el marco de lo dispuesto por las Resoluciones N° 3/12 , 210/14 y 67/15 de este Ministerio Público de la Acusación, cuya misión y responsabilidad primaria se citan en el ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO 2°: Determínese que los requisitos que deberán cumplir los/as aspirantes serán los siguientes:

Ser mayor de 25 años de edad.

Poseer título de Abogado/a.

Contar con no menos de dos (2) años de experiencia laboral en ámbitos de gestión y/o judicial.

ARTÍCULO 3°: Establézcase que el proceso de selección para el presente concurso consistirá en la evaluación de los antecedentes objetivos, otros antecedentes, la oposición y la entrevista personal del aspirante. La oposición consistirá en la presentación de un Plan de Trabajo (ANEXO III) para la potencial gestión del cargo a ocupar, para el cual se tendrá especial consideración la siguiente normativa: Ley 10.160, Ley 12.734, Ley 13.013, Ley 13.018, Ley 13.459, Ley 13.579, Código Penal, Resoluciones de la Fiscalía General, Resoluciones de la Fiscalía Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial, la misión y responsabilidad primaria que se adjuntan en el ANEXO II de la presente.

ARTÍCULO 4°: Intégrese el órgano de selección del presente concurso por: Gustavo Javier González DNI 23.017.682, Fabiana Andrea Bertero DNI 20.190.605 y Mariano Eugenio Roulet DNI 30.616.834 como miembros titulares. En caso de ausencia, los miembros suplentes serán: Augusto Oscar Montero DNI 24.613.984, Martín Castellano DNI 24.066.281 y Juan Pablo Oggero DNI 34.720.065.

ARTÍCULO 5°: Fíjese como sede de inscripción del presente concurso la Fiscalía Regional N.º 5 del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Necochea N.º 443 de la ciudad de Rafaela, desde el día 30 de octubre hasta el 03 de noviembre de 2023, inclusive, en el horario de 8 a 12 horas, mediante la presentación de un sobre que contenga la leyenda “Proceso de Selección – Cargo: SECRETARIO DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y PROCESAL DE LA FISCALÍA REGIONAL N.º 5 – SEDE TOSTADO – Expte N.º FG 000412/2023” e indique: I. Apellido; II. Nombre; y III. Número de documento.

En el interior del sobre deberán incluirse:

1) Formulario de inscripción completo, que como ANEXO I forma parte de la presente (descargar versión editable de la página web del MPA) y Curriculum Vitae. De ambos se presentará una (1) copia impresa y se enviará una (1) copia en formato ODT (LibreOffice) – no en formato PDF – a la siguiente dirección de correo electrónico: fr5@mpa.santafe.gov.ar (colocando en el asunto del mail: concurso abierto para cubrir el cargo de SGAyP de la Fiscalía Regional N.º 5 – Sede Tostado – Expte N.º FG 000412/2023).

2) Una (1) fotocopia del anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad.

3) Una (1) copia del título de grado exigido.

4) Fotocopias de todas las constancias de los antecedentes consignados en el ANEXO I y CV. Importante: No se considerarán antecedentes de estudios ni laborales que no estén respaldados por las certificaciones pertinentes.

5) Certificado de antecedentes penales (RNR), Informe del Registro de Deudores Alimentarios Morosos, Informe del Registro de Concursos y Quiebra, Certificado Policial de Conducta y Certificado de Vecindad.

6) Plan de trabajo, detallado en el ANEXO III, para la potencial gestión.

- La totalidad de las hojas deberán estar numeradas y cada una de ellas firmada, indicándose el total de páginas (por ejemplo: 1 de 10 o 1/10).

- Todas las fotocopias presentadas deberán estar certificadas por Escribano Público o por la Oficina de Certificaciones del Poder Judicial, no reintegrándose las mismas a los concursantes, a la finalización del concurso.

- La oficina receptora entregará una constancia firmada y sellada en la que consignará la fecha y hora de recepción.

- No se admitirá la invocación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la presentación del formulario de inscripción.-

ARTÍCULO 6°: Establézcase el día 14 de noviembre de 2023 a partir de las 08 hs. como fecha para prueba de oposición y entrevista previstas en el artículo 3 de la presente, en la sede de la Fiscalía Regional de la 5ta. Circunscripción Judicial del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle Necochea N.º 443, Rafaela.

ARTÍCULO 7°: Determínese que las impugnaciones y recusaciones previstas en las Resoluciones Nº 3/12, 210/14 y 67/15 del Fiscal General deberán interponerse en la sede de la Fiscalía General del Ministerio Público de la Acusación, sita en calle 1° de Mayo 2417 de la ciudad de Santa Fe, en el horario de 8:00 a 12:00 hs, dentro del plazo previsto.

ARTÍCULO 8°: Publíquese la convocatoria por un (1) día en el Boletín Oficial y difúndase en la página oficial del Ministerio Público de la Acusación (www.mpa.santafe.gov.ar) durante cinco (5) días antes de la fecha de inicio de la inscripción.

ARTÍCULO 9°: Todas las notificaciones se realizarán a través del sitio web oficial del Ministerio Público de la Acusación. El modo de notificación referido será suficiente y válido.

ARTÍCULO 10°: El concurso precedente se realizará de acuerdo a las prescripciones contenidas en el reglamento vigente para la provisión de Cargos de Funcionarios del Ministerio Público de la Acusación, disponiendo que el postulante que obtenga el cargo deberá cumplir con las reglamentaciones vigentes, especialmente las que refieren a horarios e incompatibilidades, como asimismo resoluciones que en su oportunidad reglamenten las funciones a cumplir.

ARTÍCULO 11°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 40939 Oct. 10

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DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA MÉDICA


ORDEN N.º 29


Santa Fe, 14 de mayo de 2.021


VISTO:

El expediente nº 00501-0181159-3 – Trámite Nº 11.473, sobre Establecimiento de Calle Ituzaingo Nº 1424 de la ciudad de Cañada de Gomez; y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose tomado conocimiento por inspección realizada dentro del cumplimiento del protocolo del coronavirus dispuesto por el Gobierno de Santa Fe, el 17/06/20 -fs 01, del funcionamiento de un establecimiento para el cuidado de Abuelos, sin contar con la autorización pertinente para ello, se le notificó que en el plazo de cinco días deberían dar inicio al trámite de habilitación pertinente;

Que el 14/07/20 se procedió a correr vista a los responsables para que formulen el descargo correspondiente, por carta certificada con aviso de retorno, conforme Art. 39 del Decreto Reglamentario de la auditoría realizada, e intimó a los mismos por 5 (cinco) días a que acrediten haber dado inicio al trámite de habilitación correspondiente - fs. 08 y 9;

Que ante la falta de respuesta, se procedio a realizar nueva corrida de vista 14/08/20, por carta certificada con aviso de retorno, previa a la aplicación de sanción por encontrarse funcionando sin contar con autorización expresa para ello - fs. 11 y 12;

Que el 24/08/20 presentan escrito solicitando un plazo de 15 días para presentar la documentación, el cual fuera otorgado tasitamente, pero hasta la fecha el responsable del establecimiento continúa en su actitud renuente al no haber dado inicio al trámite de habilitación pertinente; por el cual corresponde aplicar la sanción de Clausura, en razón de funcionar sin contar con habilitación expresa para ello;

Que sobre este último particular, el Artículo 3º de la Ley Nº 9.847 establece que “los establecimientos comprendidos en el Artículo 1º de la presente no podrán iniciar y/o continuar sus actividades sin la correspondiente autorización para funcionar, la que será otorgada previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en esta Ley y su reglamentación”;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas a la Dirección General de Auditoría Médica, mediante Resolución Ministerial Nº 848/96 y lo aconsejado por la asesora legal;

El Director General de Auditoría Médica

O R D E N A :

1º. Clausurar en forma temporaria y total el establecimiento de salud con internación de Ituzaingo N.º 1424 de la ciudad de Cañada de Gomez, Departamento Iriondo, Provincia de Santa Fe, por no encontrarse adecuado a la Ley de Habilitación aplicable y funcionar sin contar con autorización expresa para ello, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 7º, 16º inc. c) de la Ley Nº 9.847, Art. 36.1.3 de la Reglamentación y demás concordantes aplicables.

2º. Establecer que a los fines de efectivizar la Clausura de la institución, se proceda conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 813/07.

3º. Previa tramitación de estilo, archívese.

S/C 40958 Oct. 10 Oct. 12

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 19/2023


SANTA FE “Cuna de la Constitución Nacional”,

09 DE OCTUBRE DE 2023


V I S T O:

El Expediente N° 13301-0331055-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes, a través del cual se tramita la implementación de mecanismos operativos dentro del alcance dispuesto por el artículo 339 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) respecto del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y


CONSIDERANDO:

Que por el 2do. Párrafo del artículo 339 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) se establece que:

El contralor de la inscripción de las embarcaciones en el registro que a tal efecto reglamente la Administración Provincial de Impuestos, como cobro y la administración del tributo, estarán a cargo de los Municipios y Comunas donde se encuentren radicadas”;

Que en la medida que los Municipios y Comunas no impulsaron acción administrativa y/o judicial, con el objeto de interrumpir la prescripción de la deuda del Impuestos sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, la misma permanece en la base de datos hasta que es solicitada formalmente su baja por parte de la autoridad pertinente y/o por el propio contribuyente;

Que, ante esta situación, los Municipios y Comunas están obligados a tramitar ante esta Administración Provincial de Impuestos –mediante pedido formal- la baja de la deuda de la base de datos correspondiente. Esta gestión implica un trámite administrativo donde intervienen distintas dependencias dentro del Organismo, que culmina con la notificación a los iniciadores del mismo que se cumplimentó con lo solicitado;

Que en función a lo expuesto precedentemente, es necesario impulsar desde esta Administración mecanismos que simplifiquen los trámites, unificar criterios de trabajo y estandarizar procesos informáticos que permitan una mejor administración del tributo a los Municipios y Comunas, y a este Organismo;

Que en tal sentido, resulta oportuno implementar un sistema a través de la página web del Organismo que permita a dichos entes la comunicación de las normas que dispongan la baja de las deudas por prescripción de las mismas, la cual se realizará con carácter de declaración jurada y como medio fehaciente de notificación;

Que dicho sistema permitirá completar un formulario interactivo que se transmitirá en forma electrónica a esta Administración Provincial de Impuestos previa identificación mediante la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por el organismo nacional en cada oportunidad que se ingrese a la aplicación;

Que esta modalidad permite preservar la seguridad de la información que se transmite por vía electrónica y al mismo tiempo, se cumple con el encuadramiento del secreto fiscal previsto en el artículo 150 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la aplicación ha sido desarrollada por la Sectorial de Informática de la Secretaría de Finanzas e Ingresos Públicos, con intervención de acuerdo a sus competencias de la Dirección General de Coordinación de esta Administración Provincial de Impuestos;

Que dicha aplicación se encontrará disponible en el Módulo Embarcaciones incorporado en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación – Municipios y Comunas;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que la Dirección General Técnica y Jurídica de la Administración Provincial de Impuestos ha emitido el Dictamen Nº 518/2023 de fs. 7, no advirtiendo objeciones que formular;


POR ELLO:


EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL


DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


R E S U E L V E:


ARTÍCULO 1 - Apruébese la opción “Prescripción de Deuda” disponible en el Módulo Embarcaciones del Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o Recreación – Municipios y Comunas, que permitirá a dichos entes la generación del formulario informático mediante el cual notificarán a esta Administración Provincial de Impuestos en forma fehaciente y con carácter de declaración jurada el acto administrativo que disponga la baja de la deuda del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

ARTÍCULO 2 - El servicio habilitado en el artículo 1 se encontrará disponible en www.santafe.gov.ar/api - Impuestos: Impuesto sobre las Embarcaciones – Trámite: Embarcaciones - Municipios y Comunas: Altas, modificaciones y bajas en el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Para acceder a dicho trámite las Municipalidades y Comunas tienen que tener habilitado en la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) el servicio “API - Santa Fe - Embarcaciones - Municipios y Comunas” y deberán autenticarse con la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) y la Clave Fiscal otorgada por el organismo tributario nacional.

ARTÍCULO 3 - En el Anexo I, que forma parte de la presente resolución, se determina el procedimiento que deberán seguir los Municipios y Comunas para informar el año de prescripción de la deuda del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación.

Una vez que las Municipalidades y Comunas ingresen la información solicitada por el formulario interactivo y confirme la misma, esta impactará automáticamente en el sistema de patente, no pudiendo realizarse, a partir de ese momento, ninguna liquidación que involucre el año informado como prescripto y anteriores.

No obstante lo expresado en el párrafo anterior, no se dará de baja de la base de datos la deuda que figure marcada con convenios de pagos, liquidaciones de apremios y cualquier otra marca que implique interrupción de prescripción.

ARTÍCULO 4 - Las disposiciones de la presente resolución entrarán en vigencia a partir de su emisión.

ARTÍCULO 5 - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por Newsletter Institucional a través de la Dirección General de Coordinación General. Posteriormente, archívese.


ANEXO I


PROCEDIMIENTO PARA INFORMAR EL AÑO DE PRESCRIPCIÓN DE LA DEUDA DEL IMPUESTO SOBRE LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS O RECREACIÓN


PRIMERO: Ingresar a Embarcaciones – Prescripción de Deuda de acuerdo a lo dispuesto en el 1er. párrafo del artículo 2 de la resolución.


SEGUNDO: Ingresar las claves indicadas en el 2do. párrafo del artículo 2 de la resolución.


TERCERO: Una vez dentro del sistema deberá actuar de la siguiente manera:


1º) Seleccionar la opción “Módulo Embarcaciones”

2º) Seleccionar la opción “Prescripción de Deuda”

3º) Seleccionar la opción “Alta” o “Consulta”

4º) Seleccionar la opción “Año” o “Patente”

5º) Completar la información solicitada en el módulo

6º) Seleccionar “Prescribir”


CUARTO: Informada la prescripción la Municipalidad o Comuna podrá verificar la misma, ingresando a la opción “Consulta” indicada en el punto 3º) detallado precedentemente.

S/C 40961 Oct. 10

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES

Y GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0518


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 05/10/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de seis (6) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES Y GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: BATTISTELLA ANDRES ERNESTO CUIT N.º 23-32221581-9, BLAS OSCAR MARTINUCCI E HIJOS S.A CUIT N.º 30-68543701-1, BONITA S.R.L CUIT N.º 30-68470418-0 y D&D CONSTRUCCIONES S.A CUIT N° 30-71801137-6.

ARTÍCULO 2: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: NATIVO SEGURIDAD S.R.L CUIT N° 30-71725883-1 y SINAPSIS S.R.L CUIT N° 30-71138289-1.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: DROGUERÍA MEDICA S.R.L CUIT N° 30-67494345-4, EGGEL ABEL OMAR CUIT N.º 20-20254253-1, MASTER CLEAN S.R.L CUIT N.º 30-68469926-8, MKS S.R.L CUIT N.º 30-71186724-0 y M&L SERVICIOS S.A CUIT N° 30-70801649-3.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: EL LADRILLERO S.A CUIT N° 30-71545826-4 y QUEBRACHO BLANCO S.R.L CUIT N.º 30-71454967-3.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40940 Oct. 10 Oct.

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V – Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI Nº 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0111725-9 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1417 de fecha 28/09/2023, referida a la rendición de cuentas en concepto de Racionamiento Febrero 2018, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1°: Formular cargo a los Herederos y/o sucesores del ex Director de la Unidad Regional V – Departamento Castellanos, Sr. Fabián E. Forni y a la entonces Habilitada, Sra. Mónica Liliana Correa, por la suma total de $ 449.737,69 (pesos cuatrocientos cuarenta y nueve mil setecientos treinta y siete con sesenta y nueve centavos) , según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO ....................….......................................$ 150.868,0

MÁSINTERESES.....................…..............................................…$ 298.869,63

(desde el 17/04/2018, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo 19/09/2023 Fecha de tasa de interés considerada) IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO.............................. $ 449.737,69

Artículo 2°: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”. Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

S/C 40943 Oct. 10 Oct. 18

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V – Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI Nº 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0111834-0 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1408 de fecha 28/09/2023, referida a la rendición de cuentas en concepto de Racionamiento Junio 2018, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1°: Formular cargo a los Herederos y/o sucesores del ex Director de la Unidad Regional V – Departamento Castellanos, Sr. Fabián E. Forni y a la entonces Habilitada, Sra. Mónica Liliana Correa, por la suma total de $ 478.106,08 (pesos cuatrocientos setenta y ocho mil ciento seis con ocho centavos) , según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO .........................….............................................$ 167.521,40

MÁS INTERESES ............................….................................................…$ 310.584,68

(desde el 22/08/2018, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo 19/09/2023 Fecha de tasa de interés considerada)

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO.............................. $ 478.106,08

Artículo 2°: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”. Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

S/C 40944 Oct. 10 Oct. 18

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V – Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI Nº 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0111695-1 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1415 de fecha 28/09/2023, referida a la rendición de cuentas en concepto de Gastos de Funcionamiento Julio 2018, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1°: Formular cargo a los herederos y/o sucesores del ex Director la Unidad Regional V – Departamento Castellanos, Sr. Fabián E. Forni, y a la Habilitada, Sra. Mónica Liliana Correa, por la suma total de $ 767.534,99 (pesos setecientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro con noventa y nueve centavos), según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO .........................….............................................$ 271.501,59

MÁS INTERESES ............................….................................................…$ 496.033,40

(desde el 18/09/2018, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo 19/09/2023 Fecha de tasa de interés considerada)

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO.............................. $ 767.534,99

Artículo 2°: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”. Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

S/C 40945 Oct. 10 Oct. 18

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V – Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI Nº 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0111810-0 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1414 de fecha 28/09/2023, referida a la rendición de cuentas en concepto de Racionamiento Agosto 2018, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1°: Formular cargo a los Herederos y/o sucesores del ex Director de la Unidad Regional V – Departamento Castellanos, Sr. Fabián E. Forni y a la entonces Habilitada, Sra. Mónica Liliana Correa, por la suma total de $ 662.436,50 (pesos seiscientos sesenta y dos mil cuatrocientos treinta y seis con cincuenta centavos) , según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO .........................….............................................$ 236.838,22

MÁS INTERESES ............................….................................................…$ 425.598,28

(desde el 18/10/2018, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo 19/09/2023 Fecha de tasa de interés considerada)

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO.............................. $ 662.436,50

Artículo 2°: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: “Contra los fallos yresoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”. Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

S/C 40946 Oct. 10 Oct. 18

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EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V – Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI Nº 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0111760-6 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1416 de fecha 28/09/2023, referida a la rendición de cuentas en concepto de Racionamiento Abril 2018, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1°: Formular cargo a los herederos y/o sucesores del ex Director la Unidad Regional V – Departamento Castellanos, Sr. Fabián E. Forni, y a la Habilitada, Sra. Mónica Liliana Correa, por la suma total de $ 690.543,75 (pesos seiscientos noventa mil quinientos cuarenta y tres con setenta y cinco centavos), según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO .........................….............................................$ 243.750,00

MÁS INTERESES ............................….................................................…$ 446.793,75

(desde el 12/09/2018, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo 19/09/2023 Fecha de tasa de interés considerada)

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO.............................. $ 690.543,75

Artículo 2°: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 3º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 4º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado. Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”. Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.

S/C 40947 Oct. 10 Oct. 18


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PILAY S.A.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° 213 del grupo N° PC 12. suscripto en fecha 28/07/2010 entre Pilay S.A. y los sres. José Luis Ortiz, D.N.I. N° 11.226.283, ha sido extraviado por los mismos.

$ 50 508402 Oct. 10

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MUNICIPALIDAD DE ROSARIO


AVISO


Fecha de solicitud: 27.09.23

Repartición solicitante: Tribunal Municipal de Faltas (Secretaría de Gobierno).

La Municipalidad de Rosario comunica que procederá a la disposición administrativa de los vehículos que se encuentran depositados en los predios dependientes de la Dirección de Depósito y/o Guarda Transitoria de Vehículos Remitidos y cuya estadía exceda los plazos previstos en la Ley Provincial N° 11856 y la Ordenanza Municipal N° 7025/2000. De acuerdo con lo previamente mencionado quienes posean vehículos en dichas dependencias y cuya estadía supere los seis (6) meses, deberán concurrir al Depósito Municipal Oeste dependiente del Tribunal Municipal de Faltas, sito en calle Antonio Rivero 7665 de la ciudad de Rosario, en el horario de 8:00 a 13:00 hs, acompañado de Documento Nacional de Identidad y Titulo de la Propiedad del Automotor. Por cualquier consulta comunicarse telefónicamente o vía Whatsapp al número 3413369139. Todo ello a los fines de hacer valer sus derechos sobre el rodado y regularizar su situación, bajo apercibimiento de proceder a la compactación del bien.

En el link https://www rosario.gob.ar/inicio/sites/default/files/2023-09/vehiculos_a_acompactar_listado_edicto.pdf se detalla la nómina de vehículos a compactar, a la que se suman todos los vehículos que fueron remitidos sin identificación alguna. Fecha límite para la presentación: 01/11/2023.

$ 500 508505 Oct. 10 Oct. 25

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UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO


CONCURSO


La Universidad Nacional de Rosario llama a concurso abierto, de oposición y antecedentes, (Res. 1693/2023) para cubrir dos (2) cargos para desempeñarse como personas Referentes o Responsables del Espacio de Atención de Situaciones de Violencia de Género en la Facultad de Arquitectura, Planeamiento y Diseño. Dirección: Riobamba 220 bis - 2000 Rosario, Santa Fe. Argentina. (Res.1653/2022)

Las aspirantes deberán acreditar:

a) Título de grado expedido por UNR.

b) Acreditar experiencia profesional y formación académica relativa a DDHH y perspectiva de género.

Las condiciones del llamado podrán consultarse a partir del día de la fecha en el sitio www.unr.edu.ar. Consultas: area.ge.sex@gmail.com

Las inscripciones de las personas aspirantes se presentarán en Mesa de Entradas de Sede de Gobierno de la Universidad Nacional de Rosario, Maipú 1065, Rosario, Santa Fe, desde el Lunes 6 de noviembre de 2023 hasta el día 10 de noviembre de 2023 a las 12:00 hs.

$ 150 508462 Oct. 10 Oct. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA DELEGACIÓN SUDOESTE DE SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo Nº 2022 en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Melina Lanza Dolgiotti, se ha dispuesto notificar mediante publicación en el BOLETÍN OFICIAL al Sr. Kevin Brian Gómez, D.N.I. Nº 189.029.447, las siguientes Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber:

Resolución Nº 37/2023 Venado Tuerto, 23 de Junio de 2023 Y vistos:... Resulta:... Y considerando:... Se resuelve: 1) Adoptar una medida excepcional, reglada en el art. 51 de la Ley 12.967, consistente en la permanencia provisoria por 90 días, de los niños Aron Santino Perez, nacido el 02/04/2014, D.N.I. Nº 54.338.344, Isela Franchesca Gómez, nacida el 05/12/2015, titular de D.N.I. Nº 55.653.320 y Emma Ailin Gómez, nacida el 22/11/2017, D.N.I. Nº 56.623.326 en la Institución ANIDE sita en calle Iriondo Nº 1685 de la ciudad de San Lorenzo, Santa Fe; de la niña Morena Cristal Perez, nacida el 25/11/2011, titular de D.N.I. Nº 52.361.872, en el Centro Residencial La Casa sita en calle Junín Nº 1575 de Venado Tuerto, Santa Fe y del adolescente Ignacio Nicolás Córdoba, nacido el 28/12/2.009, D.N.I. Nº 50.557.097, en la Institución ONIX sita en calle Mendoza Nº 2930 de Rosario, Santa Fe. 2) Ordenar el cumplimiento del plan de acción presentado por el primer nivel de intervención. 3) Notificar la presente medida a la Sra. Tamara Pérez al momento de su ejecución. 4) Notificar la presente medida a los progenitores de los niños, al equipo interviniente del primer nivel de intervención de la Municipalidad local, a las Instituciones que alojen a los niños. 5) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el auxilio de la fuerza pública con la debida moderación, a fin de la ejecución de la medida excepcional. (art. 63 Ley 12967 actualizada por ley 13237) 6) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de la presente medida, una vez que se encuentre firme en sede administrativa (Conforme Decreto reglamentario. N° 0619/10. Art. 63 Ley 12967) Archívese, regístrese y hágase saber. Archívese, regístrese y hágase saber. Firmado: Melina Lanza Dolgiotti, Delegada.

Resolución Nº 42 bis/2023 Venado Tuerto, 5 de Julio de 2023 Y vistos:... Resulta:... Se resuelve: 1) Disponer el cambio del lugar de alojamiento de Aron Santino Perez, D.N.I. Nº 54338.344, Isela Franchesca Gómez, titular de D.N.I. Nº 55.653.320 y Emma Ailin Gómez, D.N.I. Nº 56.623.326, ordenando su alojamiento en el Centró Residencial La Casita sita en calle Alvarez 738 de la localidad de Chañar Ladeado, Santa Fe., en el marco de la medida de protección integral de derechos de carácter excepcional dispuesta por el Organo administrativo por Resolución Nº 37/2023. 2) Notificar a las partes involucradas 3) Informar al Jugado interviniente la presente Resolución. Agréguese copia y hágase saber. Firmado: Ps. Melina Lanza Dolgiotti, Delegada. Asimismo se les notifica que tienen derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario.

S/C 508425 Oct. 10 Oct. 18

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NOTIFICACIÓN


Dentro del Expediente Administrativo Nº 1115 en trámite por ante la Delegación Sudoeste de la Dirección Provincial de Promoción de los derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de la Provincia de Santa Fe, sita en calle 2 de abril y J.B. Justo de la ciudad de Venado Tuerto, Pcia. de Santa Fe , a cargo de la Delegada Melina Lanza Dolgiotti, se ha dispuesto notificar mediante publicación en e BOLETÍN OFICIAL al Sr. Rivas Sergio Carlos, D.N.I. Nº 28.082.347, las siguientes Resolución Administrativa dictada por la Delegación mencionada, a saber:

Resolución Nº 72. Venado Tuerto, 21 de diciembre de 2022. Y Vistos... Resulta:... y Considerando:... Se resuelve: 1) Adoptar una medida excepcional, reglada en el art. 51 de la Ley 12.967, consistente en la permanencia provisoria por 90 días, de los niños Rivas Valentino Lautaro, nacido el 29/09/2011, titular de D.N.I. Nº 51 .323.180, y Rivas Tiziiano Maicol nacido el 25/09/2014, D.N.I. Nº 54.200.832, en el DAP (Dispositivo de Alojamiento Provisorio) sito en calle Virasoro Nº 1924 de la ciudad de Rosario, Santa Fe, a fin de preservar la integridad psico-física de los mismos. 2) Ordenar el cumplimiento del plan de acción pensado en la situación del grupo familiar. 3) Notificar la presente medida a los progenitores de los niños en el momento de su ejecución. 4) Notificar la presente medida al equipo interviniente del primer nivel de intervención de la Municipalidad local, y al Director/a del DAP. 5) Solicitar al Juzgado competente en cuestiones de Familia de la Ciudad de Venado Tuerto el control de legalidad de la presente medida, una vez que se encuentre firme en sede administrativa (Conforme Decreto reglamentario. N° 0619/10. Art. 63 Ley 12967) .Archívese, regístrese y hágase saber. Archívese, regístrese y hágase saber. Firmado: Psicóloga Elina Lanza: Delegada.

Resolución Nº 65. Venado Tuerto, 29 de septiembre de 2023. Y Vistos:... Resulta:... Se resuelve: 1.- Ordenar la urgente ejecución de la medida excepcional dispuesta en la resolución administrativa Nº 72/2.022. 2.- Ordenar el cambio de lugar de alojamiento que fuera consignado en la Resolución administrativa Nº 72/22, disponiendo el alojamiento de los niños Rivas Valentino Lautaro, nacido el 29/09/2011, titular de D.N.I. Nº 51.323.180, y Rivas Tiziano Maicol nacido el 25/09/2014, D.N.I. Nº 54.200.832, en el Hospital Dr. Alejandro Gutiérrez sito en calle Santa fe 1311 de esta ciudad, con un acompañamiento personalizado permanente, hasta tanto sean trasladados a un Centro Residencial. 3.-Requerir informe de salud al Hospital que dé cuenta si los niños se encuentran atravesando una crisis de abstinencia de cocaína y si se encuentran en estado de salud para ingresar a un Centro Residencial en convivencia con otros niños. 4.- Notificar a las partes interesadas; 5.- Notificar al Juzgado competente para el control de legalidad. Archívese, regístrese y hágase saber. Firmado: Psicóloga Melina Lanza: Delegada.

Resolución Nº 66. Venado Tuerto, 2 de octubre de 2023. Y Vistos:... Resulta:... Se resuelve: Disponer el alojamiento de los hermanos Rivas Valentino Lautaro, nacido el 29/09/2011, titular de D.N.I. Nº 51.323.180, y Rivas Tiziano Maicol nacido el 25/09/2014, D.N.I. Nº 54.200.832, en la familia de la comunidad de Andrés Roganovich, titular de D.N.I. Nº 39.050.502, domiciliada en calle Garbarino Nº 1085 de esta ciudad, en el marco de la medida de protección integral de derechos de carácter excepcional dispuesta por el Órgano administrativo y por el plazo de 90 días. 2) Notificar a los progenitores de los niños, a la familia de la comunidad que los aloja y al Servicio local 3) Informar al Juzgado interviniente la presente resolución. Agréguese copia hágase saber. Firmado: Psicóloga Melina Lanza: Delegada.

Asimismo se les notifica que tiene derecho a recurrirlas conforme lo dispuesto en el art. 62 de la Ley Pcial.12.967 y su decreto reglamentario.

S/C 508515 Oct. 10 Oct. 18

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SECRETARÍA DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS -DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional-DAIANA SOLEDAD PEÑA; Expte. Administrativo 01503-0008510-9, se notifica a la Sra. Claudia Beatriz Saucedo, DNI Nº 38.134.901, que se ha ordenado lo siguiente: Reconquista 18 de septiembre de 2023. Vistos... Considerando... Dispone: 1) Modificar el lugar de alojamiento de la adolescente Daiana Soledad Peña, DNI Nº 49.81.7191, la cual se encontraba en el domicilio de abuela Cristina Fernández, DNI Nº: 20.552.337, F/N: 01/08/1968, domiciliada en B° El Progreso s/n, de la ciudad de Villa Ocampo. 2) Que a partir del día fecha la adolescente permanecerá alojada bajo la modalidad institucional. 3) Notificar a los representantes legales de la adolescente y al Juzgado interviniente a los estrictos fines legales.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, Octubre de 2023.

S/C 508380 Oct. 10 Oct. 12

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PROMOCIÓN DE

LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y

FAMILIA, ROSARIO


AVISO


SR. Manuel Antonio Fernandez- DNI 22.766.661/ Sra. Rocio Pamela Barrios DNI 32.590.594/ Sr. Héctor Eduardo Salinas, DNI 31.967.297 Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ SALINAS LARA LUJAN DNI 48.186.120 Legajo Nº 15.418; FERNÁNDEZ, BRIAN RAÚL DNI 53.036.958 Legajo Nº 15.419; FERNÁNDEZ, LEONEL ANTONIO DNI 54.116.718 Legajo Nº 15.421 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 02 de Octubre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 252/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a SALINAS LARA LUJAN, DNI 48.186.120, nacida en fecha 09/11/2007, FERNÁNDEZ, BRIAN RAÚL, DNI 53.036.958, nacido en fecha 27/02/2013 y FERNÁNDEZ, LEONEL ANTONIO, DNI 54.116.718, nacido en fecha 04/09/2014, todos hijos de la Sra. Rocio Pamela Barrios DNI 32.590.594, con domicilio en calle Felipe More 3842 (pasillo, Dpto 3) de Rosario, siendo Lara hija del Sr. Héctor Eduardo Salinas, DNI 31.967.297, con domicilio en Hilarion de la Quintana 3414, PB 1 de Rosario, en tanto que Brian y Leonel son hijos del Sr. Manuel Antonio Fernández, DNI 22.766.661, con domicilio en calle Ayolas 141 de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a BRIAN RAÚL FERNÁNDEZ, DNI N.º 53.036.958, nacido en fecha 27/02/2013 y LEONEL ANTONIO FERNÁNDEZ, DNI N.º 54.116.718, nacido en fecha 04/09/2014, sean declarados en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a LARA LUJÁN SALINAS, DNI N.º 48.186.120, nacida en fecha 09/11/2007, acceda a una tutela en favor de referente afectiva, Sra. Graciela Guadalupe Centurión, DNI N.º 21.048.945, con domicilio en calle Felipe Moré N.º 3842 (pasillo, depto. 3) de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. D.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Rocío Pamela Barrios DNI N.º 32.590.594, al Sr. Héctor Eduardo Salinas, DNI N.º 31.967.297, y al Sr. Manuel Antonio Fernández, DNI N.º 22.766.661, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. E.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. F.- DISPONER notificar la Resolución de la presente medida y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40956 Oct. 10 Oct. 12

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NOTIFICACION


SR. Manuel Antonio Fernandez- DNI 22.766.661/ Sra. Rocio Pamela Barrios DNI 32.590.594/ Sr. Héctor Eduardo Salinas, DNI 31.967.297 Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ SALINAS LARA LUJAN DNI 48.186.120 Legajo Nº 15.418; FERNÁNDEZ, BRIAN RAÚL DNI 53.036.958 Legajo Nº 15.419; FERNÁNDEZ, LEONEL ANTONIO DNI 54.116.718 Legajo Nº 15.421 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 02 de Octubre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 252/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a SALINAS LARA LUJAN, DNI 48.186.120, nacida en fecha 09/11/2007, FERNÁNDEZ, BRIAN RAÚL, DNI 53.036.958, nacido en fecha 27/02/2013 y FERNÁNDEZ, LEONEL ANTONIO, DNI 54.116.718, nacido en fecha 04/09/2014, todos hijos de la Sra. Rocio Pamela Barrios DNI 32.590.594, con domicilio en calle Felipe More 3842 (pasillo, Dpto 3) de Rosario, siendo Lara hija del Sr. Héctor Eduardo Salinas, DNI 31.967.297, con domicilio en Hilarion de la Quintana 3414, PB 1 de Rosario, en tanto que Brian y Leonel son hijos del Sr. Manuel Antonio Fernández, DNI 22.766.661, con domicilio en calle Ayolas 141 de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a BRIAN RAÚL FERNÁNDEZ, DNI N.º 53.036.958, nacido en fecha 27/02/2013 y LEONEL ANTONIO FERNÁNDEZ, DNI N.º 54.116.718, nacido en fecha 04/09/2014, sean declarados en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por Imperativo Legal de orden público, estatuido por la CN.; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario; Código Civil; CPC y C. Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de Familia competente en la Resolución del control de legalidad de la presente Medida en relación a LARA LUJÁN SALINAS, DNI N.º 48.186.120, nacida en fecha 09/11/2007, acceda a una tutela en favor de referente afectiva, Sra. Graciela Guadalupe Centurión, DNI N.º 21.048.945, con domicilio en calle Felipe Moré N.º 3842 (pasillo, depto. 3) de la ciudad de Rosario. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. D.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental a la Sra. Rocío Pamela Barrios DNI N.º 32.590.594, al Sr. Héctor Eduardo Salinas, DNI N.º 31.967.297, y al Sr. Manuel Antonio Fernández, DNI N.º 22.766.661, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. E.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores. F.- DISPONER notificar la Resolución de la presente medida y solicitar el control de legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40959 Oct. 10 Oct. 12

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NOTIFICACION


Por Resolución de la Sra. Delegada Regional - Delegación San Lorenzo – de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, hago saber a la Sra. PEREIRA, Angela Beatriz, DNI 27.055.405, argentina, mayor de edad, y sin domicilio conocido, que dentro del legajo administrativo: “PEREIRA, P. y N. – QUIROGA, G. s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”; que tramita por ante la Delegación San Lorenzo de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del Interior, se dirige a Ud. el presente a fin de NOTIFICAR la disposición, que a continuación se transcribe: “San Lorenzo, 28 de agosto de 2023.- Disposición N° 37/2023: VISTO…CONSIDERANDO…DISPONE: 1) ADOPTAR Medida de Protección Excepcional sugerida en relación a los niños; PEREIRA, PEDRO ISMAEL GUSTAVO, DNI 50.642.628, F/N 06/11/2010, PEREIRA, NATASHA SHERAZADE JORGELINA, DNI 55.134.633, F/N 08/11/2015, hijos de la Sra. PEREIRA, Angela Beatriz, DNI 27.055.405, argentina, mayor de edad, domiciliada en calle Lavalle 700 de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, y QUIROGA, GABRIEL NICOLÁS, DNI 55.935.864, F/N 31/08/2014, hijo de la Sra. Quiroga, Yamila Rocío, DNI 40.363.514, argentina, mayor de edad y sin domicilio conocido, la mencionada, es hija de la Sra. PEREIRA, Angela Beatriz, DNI 27.055.405, cuyos demás datos filiatorios se han apuntado. La referida medida consiste en la separación temporal de su centro de vida y el alojamiento por un plazo de 90 días, en el ámbito de su familia ampliada, en el domicilio de la hermana mayor de edad de los niños, Sra. Valeria Quiroga, DNI N° 36.007.368, argentina, mayor de edad, sito en calle José Pedroni N° 1128, de la ciudad de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. A de la Ley Provincial N° 12967 y de su respectivo Decreto Reglamentario; 2) DISPONER se notifique dicha medida a los representantes legales y/o a los guardadores de los niños; 3) DISPONER que se notifique asimismo la adopción de la presente Medida de Protección Excepcional de Derechos y SOLICITAR el control de legalidad, al Juzgado de Familia que corresponda, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley N° 12.967; 4) OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.-“ Fdo. Roxana Borselli, Delegada Regional San Lorenzo de la Dirección Provincial de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia del interior.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de su confianza, asimismo se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dto. 619/10. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional. ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva. ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40957 Oct. 10 Oct. 12

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NOTIFICACIÓN


SRA. Fabiana Elizabeth Zanabria, DNI 48.136.273/ Sr. Alejandro Manuel Sosa, DNI 30.624.667. Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BRIAN NAHUEL ZANABRIA, DNI 48.854.259, LEG. 13.685, AGUSTIN SOSA, DNI 52.638.302, LEG. 13.686 y YONATAN NAHUEL SOSA, DNI 54.446.384, LEG. 13.687 S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 22 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 241/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS oportunamente adoptada con relación a BRIAN NAHUEL ZANABRIA, DNI 48.854.259, FN 15/10/2008, AGUSTIN SOSA, DNI 52.638.302, FN 19/05/2012 y YONATAN NAHUEL SOSA, DNI 54.446.384, FN 07/12/2014, hijos de la Sra. Fabiana Elizabeth Zanabria, DNI 48.136.273, y Agustin y Yonatan hijos del Sr. Alejandro Manuel Sosa, DNI 30.624.667, con domicilio en calle Perito Moreno 762 de Cabin 9, Pérez. B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del adolescente y de los niños.- C.- DISPONER, notificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-

SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967

ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto 619/10:

ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40960 Oct. 10 Oct. 12

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NOTIFICACION


Sr. Marcelo Sebastián Insfran DNI 35.626.531, Por Disposición N° 229/23 de fecha 11/09/2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos sociales referenciado administrativamente como “ESMERALDA INSFRAN, DNI N.º59.859.990 S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL “ que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Marcelo Sebastián Insfran DNI 35.626.531, de quien actualmente se desconoce el paradero “Rosario, de 11 de septiembre de 2023, Disposición Nº 229/23 ...y …...Vistos……y Considerandos…DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ESMERALDA INSFRAN, DNI N.º59.859.990, nacida el 12 de mayo de 2023 en el Hospital Escuela Eva Perón de la localidad de Granadero Baigorria a los fines de evaluar si se encuentra dentro del supuesto establecido por el art 607 inc. B del CCYCN, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.-B.-) DISPONER notificar dicha adecuación a la progenitora de la niña y/o sus representantes legales en su domicilio particular o de manera personal. C.-) DISPONER NOTIFICAR notificar y solicita el correspondiente control de legalidad al Juzgado de Familia de Cañada de Gómez interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la ley 12.967.- D) TENGASE presente el plan de accion previsto - Fdo. María Florencia Ghiselli - Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.

Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo.

Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967:

Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.-

Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 40962 Oct. 10 Oct. 12

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AGENCIA PROVINCIAL DE SEGURIDAD VIAL


VALORES UNIDADES FIJAS PARA EL

MES DE OCTUBRE DE 2023

(actualizado conforme lo dispuesto

por Ley Provincial N.º13899)


En cuanto a lo establecido por el Articulo 84 de la Ley Nacional 24449 que establece que el valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas -UF-, y lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley Provincial N.º 13899 por el cual se fijan como valor para la unidad fija -UF- el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicios YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor para la unidad fija (UF):

1UF= $ 143,90 (CIENTO CUARENTA Y TRES PESOS CON NOVENTA CENTAVOS).

LEY PROVINCIAL N.º 13899- ARTÍCULO 1 - "Modificase el artículo 26 de la ley N° 13169, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 26.- Multas. El valor de la multa se determina en unidades fijas denominadas UF, cada una de las cuales equivale al cincuenta por ciento (50%) del menor precio de venta al público de un litro de nafta especial. En la sentencia, el monto de la multa se determina en cantidades UF, debiendo abonarse su equivalente en dinero al momento de hacerse efectivo el pago. Las penas de multa previstas por la presente ley no pueden superar un monto máximo de diez mil (10.000) UF, ni siquiera en caso de reincidencia."

Que, a los fines de lo establecido por el art. 11 del Decreto Provincial N.º 869/09, conforme la modificación dispuesta por el art. 5º del Decreto Provincial N.º 409/13 y la Resolución N.º 074/13 de la APSV, respecto del Sistema de Revisión Técnica Vehicular Obligatoria, por el cual se fijan como valores para la U.F. el equivalente al precio de venta al público de un litro de nafta especial en las estaciones de servicio YPF del Automóvil Club Argentino, se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 287,80 (DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS CON OCHENTA CENTAVOS)

Asimismo, a los efectos de la determinación de los valores de multas que fueran establecidos en unidades fijas equivalentes al valor del litro de gas oil ultra diesel; se fija el siguiente valor:

1 UF = $ 322,80 (TRESCIENTOS VEINTIDOS PESOS CON OCHENTA CENTAVOS).

Estos precios se publican de acuerdo a lo informado por el Automóvil Club Argentino para sus estaciones de servicio YPF dentro de la jurisdicción provincial.

S/C 40918 Oct. 09 Oct. 24

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000832


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO TIPO FURGON CON CHOFER PARA TRASLADO DE PERSONAL EPE AFECTADO A OF COMERCIAL MITRE

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 2.324.241 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 24/10/2023 - HORA: 10.00

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso –

Tel: (0341) 4207729/31 - www.epe.santafe.gov.ar

eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 40919 Oct. 09 Oct. 11

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MUNICIPALIDAD DE TOSTADO


AVISO


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 3110/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: Tomo: 18; Folio: 24; N° 13.371; fecha 23/04/1925; Registro General de la Propiedad; Sección: Propiedades; Departamento 9 de Julio; Manzana: 6; Lote: CONC. B-D; Sección: 01; P.I.I. N° 0105-00-001162/0000; de titularidad registral a nombre de Inocente Vázquez; Oscar Aurelio Pini y Juan Fredon. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, septiembre de 2023.

$ 45 508235 Oct. 06 Oct. 10

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AVISO


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 3099/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de los lotes que responden a los siguientes datos registrales: Parcela: 00026, Lote: 2 (según plano Nº 69963), Manzana: 11 (0168), Sección: 01, Zona Urbana, P.I.I. N° 01-05-00-000859/0000-6, Tomo: 83, Folio: 842, N° 35506 - Fecha: 10/12/1976, ubicado con frente a calle Salta (entre Cabo A. Coronel y 5 de Noviembre) de esta ciudad de aproximadamente de 304,20 m2 de titularidad de Aurelio Armando Maidana. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, septiembre de 2023.

$ 45 508236 Oct. 06 Oct. 10

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AVISO


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 3096/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: Parcela: 00001, Lote: —, Manzana: 148, Sección: 01, Zona Urbana, P.I.I. N° 01-05-00-001205/0000, Tomo: 33, Folio: 40, N° 16.939 - Fecha: 09/10/1963, ubicado con frente Norte a calle La Rioja, al Sur con calle San Juan, al Este con calle Santa Cruz y al Oeste con calle Chubut de esta ciudad de aproximadamente de 11.962,89 M2 de titularidad de Elvira Luisa Menghi, Edgardo Armando Menghi y Lilia Bertone. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1.145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, septiembre de 2023.

$ 45 508237 Oct. 06 Oct. 10

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AVISO


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 3108/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: Parcela: 00013; Lote: —; Manzana: 0146; Sección: 01; Zona Urbana, P.I.I. N° 01-05-00-001079/0002; Tomo: 45; Folio: 54; N° 9691; Fecha: 25/04/1974, ubicado en la intersección de las calles Neuquén N2 1949 (entre La Rioja y San Juan) de esta ciudad de aproximadamente de 546,90 m2de titularidad de Máximo Avila. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, septiembre de 2023.

$ 45 508241 Oct. 06 Oct. 10

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AVISO


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 3105/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: Parcela: 00004, Lote: —, Manzana: 04, Sección: 01, Zona Suburbana, P.I.I. N° 01-05-00-001418/00001 Tomo: S/T, Folio: S/F, N° S/N — Fecha: 01/01/1970, ubicado en la intersección de las calles Independencia y Juan XXIII de esta ciudad de aproximadamente de 1.464,90 m2de titularidad de María González de Gigena. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, septiembre de 2023.

$ 45 508240 Oct. 06 Oct. 10

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AVISO


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 3103/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de los lotes que responden a los siguientes datos registrales: Parcela: —, Lote: 17, Manzana: —, Sección: 01 — Zona Urbana, PII N° 01-05-00-001294/0000, Tomo: 34, Folio: 116, N° 10528 — Fecha: 27/03/1941, ubicado en con frente a calle Reconquista y fondo a calle Pública Sin Nombre de esta ciudad de aproximadamente de 2.500 m2-de titularidad de Lilia G. de Mignola. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, septiembre de 2023.

$ 45 508239 Oct. 06 Oct. 10

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AVISO


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 3101/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de los lotes que responden a los siguientes datos registrales: Parcela: 00001, Lote: —, Manzana: 14 (313), Sección: 01, Zona Suburbana, P.I.I. N° 01-05-00001244/0000-9, Tomo: 51, Folio: 214, N° 20.413 - Fecha: 31/03/1958, ubicado con frente al Este con calle República Argentina, al Norte a calle Pública, al Sur y al Oeste con más lote de la misma manzana de esta ciudad de aproximadamente de 2.860 M2 de titularidad de Teresa M. de Panigutti. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, septiembre de 2023.

$ 45 508238 Oct. 06 Oct. 10

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MUNICIPALIDAD SASTRE Y ORTIZ


PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA (LEY 24.320)


La Municipalidad de Sastre y Ortiz sita en calle Colon esquina 25 de Mayo, cita y emplaza por diez días a: Ulla, Delicia; Ulla Francisca; Ulla Orfelia; Ulla Juan y Ulla Josefa; y a los terceros que se consideren con derechos sobre el inmueble, con el fin de tramitar la prescripción administrativa (Ley 24.320) según su ubicación y nomenclatura catastral del Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe; Partida Inmobiliaria 12-03-00 159756/0000-5, Inscripta al Tomo 0053, Folio 00088, Numero 053038. Sastre, 02 de octubre de 2023.

$ 45 508249 Oct. 06 Oct. 10

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COMUNA DE VILLADA


CONCURSO ABIERTO

ORDENANZA 10/2023


Objeto: Cubrir un (1) cargo en el agrupamiento administrativo de la Comuna de Villada.

Plazo presentación: desde el día 23/10/2023 hasta el día 27/10/2023.

Lugar Sede Comunal, Calle Belgrano 647, Villada, Santa Fe.

Informes: mapizzichini@gmail.com

$ 180 508196 Oct. 06 Oct. 11

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 22 de Septiembre de de 2023.-

SRA. Fabiana Elizabeth Zanabria, DNI 48.136.273/ Sr. Alejandro Manuel Sosa, DNI 30.624.667

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BRIAN NAHUEL ZANABRIA, DNI 48.854.259, LEG. 13.685, AGUSTIN SOSA, DNI 52.638.302, LEG. 13.686 y YONATAN NAHUEL SOSA, DNI 54.446.384, LEG. 13.687 S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 22 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 241/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS oportunamente adoptada con relación a BRIAN NAHUEL ZANABRIA, DNI 48.854.259, FN 15/10/2008, AGUSTIN SOSA, DNI 52.638.302, FN 19/05/2012 y YONATAN NAHUEL SOSA, DNI 54.446.384, FN 07/12/2014, hijos de la Sra. Fabiana Elizabeth Zanabria, DNI 48.136.273, y Agustin y Yonatan hijos del Sr. Alejandro Manuel Sosa, DNI 30.624.667, con domicilio en calle Perito Moreno 762 de Cabin 9, Pérez. B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del adolescente y de los niños.- C.- DISPONER, notificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40926 Oct. 05 Oct. 10

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MUNICIPALIDAD DE FRAY LUIS BELTRÁN


AVISO


La Municipalidad de Fray Luis Beltrán, comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, la sanción de la Ordenanza N° 027/2023 sancionada por el Honorable Concejo Municipal en fecha 5 de Septiembre de 2023, mediante la cual se habilita y aprueba a partir del 01 de Enero del año 2024 la implementación del cobro de la tasa de mantenimiento de la red cloacal en el nuevo sector habilitado del Barrio 3 de Febrero de Fray Luis Beltrán, que comprende el tramo delimitado por las siguientes calles: Las Heras desde Av. San Martín hasta Av. Fray Luis Beltrán, Pueyrredón desde Av. San Martín hasta Av. Fray Luis Beltrán, Richieri desde Av. San Martín hasta Av. Fray Luis Beltrán, TTE Agneta desde Av. San Martín hasta Av. Fray Luis Beltrán, Falucho desde Av. San Martín hasta Azcuenaga, Carlos Leleu desde Av. San Martín hasta Av. Fray Luis Beltrán, Quiroga desde Sarmiento hasta Av. Fray Luis Beltrán, Av. San Martín desde el límite con la localidad Capitán Bermúdez hasta calle Carlos Leleu, Blas Parera desde el límite con Capitán Bermúdez hasta calle Tte. Agneta, BROWN desde límite con Capitán Bermúdez hasta calle Carlos Leleu, Sarmiento desde Carlos Leleu hasta Facundo Quiroga, Juan José Paso desde el límite con Capitán Bermúdez hasta Facundo Quiroga, Artigas desde el límite con Capitán Bermúdez hasta Facundo Quiroga, Azcuenaga desde el límite con Capitán Bermúdez hasta calle Facundo Quiroga, Baigorria desde Pueyrredón hasta Facundo Quiroga, GORRITI desde Carlos Leleu hasta Facundo Quiroga y Av. Fray Luis Beltran desde el límite con Capitán Bermúdez hasta Facundo Quiroga.

Dicha normativa y las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la misma, podrán ser consultadas en el sitio oficial de la Municipalidad: http://www.frayluisbeltran.gov.ar y/o solicitarse al correo electrónico: gobierno@frayluisbeltran.gov.ar

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AVISO


La Municipalidad de Fray Luis Beltrán, comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, la sanción y vigencia del Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal N° 04/2023, Decreto Nº 04/2023, Fray Luis Beltrán, 04 de enero de 2023 ... Visto: Los terrenos baldíos sitos en la intersección de las calles Mitre y Maestra Barragán de nuestra ciudad, identificados cada uno de ellos, el primero con el N° de Padrón, 031831 U, sito en calle Mitre 1302. partida inmobiliaria provincial 05-04-00-203008/0000-1, con catastro municipal a nombre de Mon Ricardo y Otro, en tanto que el segundo con el N° de Padrón Municipal 068825 U, sito en calle Maestra Barragán N° 205, partida inmobiliaria provincial N° 15-04-00-203 81410290-5, con catastro municipal a nombre de Mon Ricardo y Otro. Considerando: Que desde hace mas de 20 años el Municipio como consecuencia de la permanente e ininterrumpida conducta omisiva de parte de sus dueños de ve obligado a proveer a su constante mantenimiento, limpieza, corte de malezas así como su vigilancia para evitar ocupaciones indebidas o usurpaciones por cuestiones de seguridad realizando todos los gastos necesarios a tales fines, sea por propia administración sea contratando a terceros. Que gran parte de la deuda en conceptos de TGI y/o cloacas se encuentra judicializada o bien reclamada y pronta a judicializar su cobro no registrándose pagos en los de los mismos por el mismo período. Que vecinos linderos por cuestiones de seguridad han manifestado su interés en que o bien se lleven a remate o en su caso se provea a la construcción de plazas secas o similares más aún teniendo en cuenta que en las inmediaciones existen las dos escuelas secundarias de nuestra ciudad y asimismo en una de ella cursan los alumnos del instituto N° 22. POR LO TANTO EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE FRAY LUIS BELTRÁN DECRETA: Art. 1) Tomase posesión formal de los dos inmuebles descriptos en el Visto en consonancia con la posesión ejercida por más de 20 años ininterrumpidos y pacíficos y ordenase al asesor legal del municipio encargue la realización de la mensura con fines posesorios correspondientes, inicie los trámites de usucapión administrativa conforme las normas legales vigentes en la materia. Art. 2) Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. anterior inicie y/o continúe la ejecución fiscal por los conceptos adeudados al Municipio. Art. 3) Fíjese cartelería visible e indicativa del ejercicio de la posesión por parte del ente municipal. Art. 4) Remítase copia del presente a la Comisaría 4ta de nuestra ciudad a los fines de su conocimiento y la prevención y/o disipación de actos usurpación. Art. 5) Comuníquese, publíquese y dese al registro municipal.

Dicha normativa y las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la misma, podrá ser consultada en el sitio oficial de la Municipalidad: http://www.frayluisbeltran.gov.ar y/o solicitarse al correo electrónico: gobierno@frayluisbeltran.gov.ar

$ 954,60 507602 Sep. 27 Oct. 10