picture_as_pdf 2023-10-06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

JUAN MANUEL PEREYRA ALMIRON


Por orden del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 16° (vacante) Nominación de Rosario, la Secretaria que suscribe hace saber que en los autos caratulados: “CONSORCIO EDIFICIO GALERIA LA FAVORITA c/BENITO MONTELAR SAICYF s/Apremio” (CUIJ N° 21-02894932-1), se ha dispuesto que el martillero JUAN MANUEL PEREYRA ALMIRON (Mat. 2125-P-197), venda en pública subasta el día 25 de OCTUBRE del 2023, a las 14:00 HS, en el Colegio de Martilleros de Rosario (Moreno 1546), el siguiente inmueble propiedad del demandado, embargado en autos, consistentes en: Bajo el Régimen de Propiedad Horizontal con las partes proporcionales proindivisas y de las cosas comunes que le corresponden conforme el Reglamento de Co-propiedad y administración la unidad A-19 Parcela A-19, Edificio ubicado en Calle CÓRDOBA 1147 1 SARMIENTO 846. Dicha unidad está destinada a local comercial ubicada en planta sub suelo encerrando una superficie total de propiedad exclusiva de 8.37 M2 y 12.46 M2. comunes con un valor proporcional en relación al conjunto del 0.1663% y cuyo dominio consta inscripto en el Registro General de la Propiedad de Rosario al T° 5531 F° 2431 N° 151288, PH., Departamento Rosario. Registrándose libre de Hipoteca, pero si los siguientes Embargos: 1) al T° 128 E, F° 16081 N° 291644, por $ 23.632,2200, del 17/10/2019, por los autos que se ejecuta, 2) al T°131 E, E° 1098, N° 271277, por $ 97.339,5500 del 01/09/2022. Dicho inmueble se venderá con la BASE inicial de $ 2.813.500 y de no haber postores por dicha base, una ÚNICA RETASA del 25%; quien resulte adquirente deberá abonar, finalizada la subasta, el 10% del precio ofertado, más la comisión del 3% al martillero, en pesos o cheque certificado. Asimismo, que atento lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A., si la seña a abonar en el momento del remate fuere inferior o igual a la suma de $30.000.- deberá abonarse en efectivo al martillero interviniente, y en el caso de que fuera superior podrá completarse el monto mediante cheque certificado y/o cheque cancelatorio, o mediante depósito efectuado en cuenta judicial a nombre de este Juzgado y para estos autos, dentro de los dos días de realizada la subasta. En tal caso, si resultare excedente a favor del comprador, el mismo podrá requerir su devolución dentro de los dos días de efectuada la subasta. Para el caso que la suma mencionada supere el valor de $ 30.000, no podrá realizarse en efectivo, debiendo efectuarse por medio de cheque certificado o en su defecto deberá depositar al día anterior o siguiente de la subasta dicho monto en el Banco Municipal de Rosario -Sucursal Colegio de Abogados-, a la orden de este Juzgado y para estos autos conforme disposición del Banco Central de la República Argentina según comunicación “A” 5147 de fecha 23/11/10. El saldo de precio que deberá pagar el adquirente será abonado al aprobarse la subasta de conformidad con el art: 499 del C.P.C. y si intimado no efectuare el pago, se dejará sin efecto la misma con los efectos previstos por el art. 497 del C.P.C. Dicho saldo deberá depositarse en el Banco Municipal de Rosario, Suc. 80 Caja de Abogados a la orden de este Juzgado y para estos autos, dejándose constancia que respecto del saldo de precio deberá asimismo cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. por lo cual de superar el importe de $ 30.000.- deberá realizarse por transferencia interbancaria. El comprador en subasta no podrá hacer uso de la opción que le confiere el art. 505 párrafo 20 del C.P.C. En caso de incumplirse dicha disposición se hace saber de manera expresa que la infracción a la normativa vigente será comunicada por este Tribunal y/o Martillero actuante a la A.F.I.P. Para el caso de compras por terceros, fíjase como condición que el adquirente designe en el acto de remate la identidad de la persona por la que adquiere, estableciéndose el término de cinco días para la ratificación por la persona indicada. Transcurrido este término sin la ratificación correspondiente, todos los efectos de la subasta se producirán respecto del adquirente que participó personalmente en el acto de remate. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor. Se vende en el carácter de ocupación que surge del acta de constatación: DESOCUPADO; impuestos, tasas, servicios de agua y cloacas y contribuciones que se adeuden por el inmueble a subastar como así también los gastos e impuestos por transferencia quedarán a cargo exclusivo de quien resulte adquirente y sólo las expensas comunes que se adeuden post al acto de subasta. En autos se encuentra copia de la escritura donde se relacionan los títulos de propiedad. Todo lo que se hace saber a los efectos legales. Rosario, 25 de Septiembre de 2023.- Dra. Ma. Sol Sedita, secretaria.28 de septiembre de 2023.

$ 800 508269 Oct. 6 Oct. 10

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