picture_as_pdf 2023-10-06

Consejo Superior del

Consejo Profesional

de Ciencias Económicas de

la Provincia de Santa Fe


RESOLUCION DE CONSEJO SUPERIOR N.º 31/2022

TRIBUNAL DE ÉTICA Y COMITÉ DE

INVESTIGACIÓN Y ACUSACIÓN


VISTO

La ley 8738, la 11.089 y las resoluciones del 24 de octubre de 1953 asentada en Acta 42, la 16/89 y la 18/89 de este Consejo Superior y,

CONSIDERANDO que

La ley 11.089 estableció que los consejos y colegios profesionales deben estar dotados de un órgano de gobierno, un órgano deliberativo interno y de un régimen disciplinario con tribunales electivos y un sistema procesal que garantice el debido proceso (Artículo 5°). La misma ley estableció que en el plazo fijado las entidades debían promover ante el Poder Ejecutivo las adecuaciones estructurales mediante las reformas de los estatutos (Artículo 14) y que, si el plazo venciera sin que se hubiere instado la diligencia, la iniciativa de reforma regresaba al Poder Ejecutivo.

La fuente orgánica del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe fue la ley 3362 sustituida por la 8738 que establecieron un órgano de gobierno y administración, el Consejo Superior; un órgano censor, la Comisión Revisora de Cuentas y las dependencias administrativas con competencia regional denominadas Cámara Primera y Cámara Segunda (ley 8738, Art. 30).

Las leyes evocadas no delegaron la creación de otros órganos a un estatuto. Las modalidades y procedimientos de constitución de los estamentos fueron dispuestos por resoluciones del Consejo Superior considerando las normas del decreto 4700/60 reglamentario de la derogada ley 3362 en tanto no fueren incompatibles con la actual 8738.

Fueron las resoluciones del 24 de octubre de 1953 asentada en Acta 42, la 16/89 y la 18/89 del Consejo Superior las que atribuyeron a éste la calidad de Tribunal de Ética, crearon la Comisión de Ética y Disciplina y la Comisión de Vigilancia Profesional y establecieron las reglas de procedimiento para la aplicación de la normativa disciplinaria.

El Tribunal de Ética y Disciplina no fue, desde la constitución del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe, materia de la ley orgánica ni de decretos emanados del Poder Ejecutivo. No obstante, sancionada la ley 11.089 el Consejo Superior elaboró, en el plazo establecido por ésta, un proyecto de reforma de la ley 8738 con algunas novedades orgánicas entre ellas la creación de un Tribunal de Ética independiente y electivo y un régimen procesal para la aplicación del Código de Ética y Disciplina oportunamente sancionado por el Consejo Superior.

Presentado al Poder Ejecutivo, por vicisitudes propias de la Administración y de la actividad legislativa, el proyecto no conservó estado parlamentario. El gobierno provincial ni la Legislatura retomaron la iniciativa ni instaron al Consejo a una nueva presentación. Por consiguiente, desde la creación de la entidad, el poder disciplinario de esta ha sido ejercido por el Consejo Superior adoptando la naturaleza y atribuciones de Tribunal de Ética conociendo las causas previamente tramitadas por la Comisión de Ética y Disciplina en calidad de órgano de investigación.

En el tiempo que referimos sucedieron notorios avances en la administración del ordenamiento penal. La jerarquización de documentos internacionales por el artículo 75 inc. 22de la Constitución Nacional, relevantes fallos de la Corte Federal (Fallos:329:3034, 343:1181, 342:2389, 344:3156, entre otros) y cierta dogmática en auge han acompañado el desarrollo secular del pensamiento penal concebido por filósofos de la Ilustración para quienes los hechos y la posibilidad de castigar se subordinaban a una ley explícita, a la comprobación manifiesta que la infracción a esa ley fue cometida y un castigo cuya función era reparar o prevenir en lo posible los daños que la infracción hubiera causado a la sociedad.

El progreso de tales nociones las ha convertido en garantías fundamentales reconocidas como derecho al debido proceso legal cuyo presupuesto es la independencia del tribunal y la imparcialidad de los jueces y los caracteres la notificación oportuna y precisa de los hechos cometidos y la norma infringida, el ejercicio del derecho a la defensa, una sentencia con motivación suficiente y el derecho a la revisión judicial de lo resuelto.

El ordenamiento penal corporativo no ha alcanzado la complejidad, desarrollo y perfeccionamiento del ordenamiento penal del Estado. Las entidades que, como el Consejo, son consideradas “organismos integrantes de la gestión gubernativa local dotados por la ley de ciertas prerrogativas del poder de imperio” (Fallos: 237:397) deben, a nuestro juicio, adoptar, en sus propios límites estructurales, los institutos significativos del modelo público pues éstos son portadores de garantías que cuentan con un reconocimiento extendido y de mediar una instancia de revisión, fundado en que el régimen sancionatorio del Consejo no ofrece las virtudes del tribunal independiente y electivo, recibirá, verosímilmente, el acogimiento judicial poniendo en crisis el régimen disciplinario en su conjunto.

Hemos señalado que el sistema disciplinario del Consejo no tiene fuente en la ley ni en decretos reglamentarios en tanto los estatutos, mencionados en la ley 11.089, son documentos extraños al régimen organizacional de la entidad. Los órganos del régimen de disciplina, los preceptos del Código de Ética y las reglas de procedimiento para la aplicación fueron ideados y sancionados por el Consejo Superior en su calidad de único órgano de administración y gobierno del Consejo. La autoridad de control no ha observado las decisiones ni las han formulado las personas sucesivamente vinculadas a los procesos éticos, sin embargo, las razones expuestas precedentemente inclinan al Consejo Superior a obrar sin intervalo y proceder a ejecutar las adecuaciones orgánicas proyectadas.

La ley 8738 ha conferido al Consejo Superior la atribución de “Dictar las normas de procedimiento para la aplicación del Código de Ética Profesional.” (Artículo 33 inciso d). La facultad de disponer sobre las formas de aplicación de los preceptos éticos importa la íntegra organización del régimen sancionatorio formado por los órganos que dirigen y ejecutan la aplicación del sistema ético y las reglas que ordenan el trámite desde la promoción de la acción disciplinaria hasta la sentencia que extingue el proceso ético.

La ley 8738 delegó al Consejo Superior la completa disposición del sistema ético conservando la práctica legislativa de la precedente 3362 En ejercicio de tales facultades el Consejo Superior asumió las potestades de Tribunal de Ética y creó la Comisión de Ética y Disciplina en ambas Cámaras con el cometido de instruir las causas y de informar al Tribunal si corresponde aplicarle sanción o sobreseer al imputado.

El Consejo Superior, en ejecución de las atribuciones delegadas por la ley y en vista de lo expresado en los considerando que anteceden ha resuelto modificar el régimen disciplinario vigente observando las directivas de la ley 11.089 a cuyo fin crea un Tribunal de Ética diferenciado del Consejo Superior formado por miembros elegidos por los matriculados dividido en Salas, la I con asiento en Santa Fe y la II en Rosario y, en cada Cámara un Comité de Investigación y Acusación titular de la acción disciplinaria dotado de atribución acusatoria.

Al adoptar un régimen disciplinario que tiene por modelo el sistema del proceso penal público, ha de tenerse en cuenta que los institutos incorporados deben ser adecuados al desarrollo institucional del Consejo y a los saberes y experiencias de los profesionales en ciencias económicas habilitados para integrar el órgano de investigación y acusación. De ahí que se estime prudente no abandonar, en esta etapa, el procedimiento escrito preservando a los agentes del régimen disciplinario de la compleja dirección de las audiencias orales, el registro y guarda de las exposiciones y, entre otras vicisitudes, las réplicas en los debates y la inmediatez de las decisiones durante el acto.

En mérito a lo expuesto corresponde que el Consejo Superior, en ejercicio de sus facultades, disponga sobre la reorganización del régimen disciplinario conforme las orientaciones indicadas en estos considerandos expidiendo el acuerdo que así lo ordene.

Por todo ello y lo dispuesto por el artículo 33 inc.) d) de la ley 8738

El Consejo Superior del Consejo Profesional

de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe

R E S U E L V E

Capítulo I. Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe

Artículo 1: Crear el Tribunal de Ética del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe con miembros elegidos por el voto personal, directo y secreto de los matriculados y atribuciones exclusivas para deliberar y resolver en materia de disciplina y ética profesional.

Artículo 2: El Tribunal de Ética se compone de seis miembros con los cuales se forman dos Salas, la Sala I con asiento en Santa Fe y la Sala II en Rosario. Las Salas se componen de tres miembros elegidos para la respectiva Cámara que, además, elige dos suplentes. Aquellos duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones; igual plazo se aplica a los suplentes como tales. En la primera reunión que celebren designan de entre sus miembros un Presidente por Sala, a simple pluralidad de sus votos.

Salvo causa de cese, cada titular permanece en el cargo hasta que asuma quien fue electo para remplazarlo o, en su caso, un suplente.

Los suplentes cumplen la función de reemplazo según el orden en que están nominados.

Titulares y suplentes pueden ser candidatos continuamente para nuevos períodos en el mismo o en diferente cargo.

El ejercicio de los cargos es ad-honorem.

Artículo 3: Las Salas ejercen la competencia material del Tribunal de Ética en el territorio de su respectiva Cámara. Manifiestan la competencia a instancia del Comité de Investigación y Acusación para conocer, deliberar y decidir sobre los dictámenes previstos en el artículo 29.

Artículo 4: La presidencia del Tribunal de Ética es ejercida en forma alternada por los presidentes de las Salas siguiendo la rotación de la presidencia del Consejo Superior.

Artículo 5: Para ser candidato a miembro y a suplente se requiere a la fecha de presentación de la candidatura ante la Junta Electoral: a) inscripción habilitante en algunas de las matrículas gobernadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe; b) haber mantenido una inscripción matricular habilitante durante al menos diez años; c) no integrar ni ser suplente de cargos en el Consejo Superior, en la Comisión Revisora de Cuentas o en los órganos de la Caja de Seguridad Social para Profesionales de Ciencias Económicas, ni ser candidato a sus cargos electivos, d) no haber recibido sanciones éticas en los últimos diez años, e) no haber recibido sentencia condenatoria, firme o impugnada, por delito doloso, prohibición que se mantiene, en su caso, hasta diez años contados desde la fecha en que terminó el cómputo de ejecución de la pena impuesta; f) no estar inhabilitado para ser miembro del Consejo Superior.

De los tres miembros de cada Sala uno puede haber cesado en el ejercicio de la profesión al cancelar la matrícula habilitante habiendo obtenido la prestación ordinaria de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. En ese caso, para ser candidato se requiere a la fecha de presentación de la candidatura ante la Junta Electoral a) haber recibido la prestación ordinaria de la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe; b) haber mantenido una inscripción matricular habilitante durante al menos diez años; c) haber cancelado la matrícula; d) cumplir iguales requisitos indicados en los precedentes incisos c), d) y e) del primer párrafo, referidos a los demás candidatos.

Artículo 6: Los miembros y los suplentes son elegidos en el mismo acto convocado para elegir a quienes integran los órganos de administración y fiscalización de la Cámara respectiva.

Artículo 7: Los candidatos se postulan por lista única con iguales recaudos en la presentación que los establecidos para ser miembro de los órganos electivos de las Cámaras. La misma lleva igual denominación e integra una lista única y completa junto a los candidatos que concurren a las elecciones de cargos electivos de las Cámaras y Comisión Revisora del Consejo Profesional, así como del Consejo de Administración Provincial y Comisión Fiscalizadora de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe.

Artículo 8: Cada Sala delibera con la presencia de todos sus miembros y adopta las resoluciones por mayoría de votos coincidentes. Al voto expuesto por uno de los integrantes pueden adherirse los miembros que lo compartan.

En caso de no obtener mayoría de votos coincidentes el asunto se delibera y resuelve en el tribunal pleno. Se pronuncian primero los tres miembros que no intervinieron en la creación de la resolución recibida.

Artículo 9: A pedido del Comité de Investigación y Acusación o del profesional a quien se enjuicia o de la mayoría de los miembros reunidos de ambas Salas, estas se constituyen en Tribunal Pleno a fin de: a) concordar criterios formales del procedimiento en general, aún ante la ausencia de un caso concreto; b) concordar criterios formales sobre resoluciones en general, aún ante la ausencia de un caso concreto; c) evitar resoluciones contradictorias con base en antecedentes que den lugar a preverlas; d) acordar la interpretación que se dará desde entonces a una cuestión de derecho; aquella tiene eficacia durante cinco años si persisten iguales presupuestos a los deliberados.

Artículo 10: El juzgamiento del profesional se promueve ante la Sala del Tribunal de Ética competente en razón del lugar en el que está matriculado mediante dictamen acusatorio del Comité de Investigación y Acusación presentado, bajo condición de admisibilidad, junto con las actuaciones y los documentos en que se funda.

El Comité de Investigación y Acusación es parte actora en el procedimiento ante la Sala.

Artículo 11: La Sala examina en primer lugar el cumplimiento de los requisitos de admisión dispuestos en este régimen, en el del Comité de Investigación y Acusación y los propios de la garantía del debido procedimiento. Tiene atribución de requerir al Comité que ejecute diligencias o medidas destinadas a cumplir tales exigencias.

Admitido el dictamen, la Sala designa de entre sus miembros a quien le compete despachar las providencias de trámite, manda notificar las decisiones dictadas y dar traslado al profesional enjuiciado por veinte días a fin de que ejerza la defensa.

Las providencias emitidas por un solo miembro son impugnables por revocatoria que resuelve la Sala.

Artículo 12: Con la notificación del traslado se adjunta copia del dictamen acusatorio al profesional enjuiciado. En la notificación se deja constancia de la recepción de aquella con indicación de la cantidad de páginas entregadas y se da a conocer el derecho de recibir las copias de las actuaciones y de los documentos entregados por el Comité de Investigación y Acusación, y dónde ejercerlo.

El miembro a cargo del trámite: a) dispone lo necesario para que las copias sean entregadas al interesado o a su mandatario, a petición informal de cualquiera de ellos, b) conforme a las circunstancias del caso, resuelve sobre los medios prácticos o modos razonables para ejecutar la entrega y solucionar los supuestos que presenten dificultad, c) conforme a las circunstancias del caso, resuelve fundadamente sobre los medios prácticos o modos razonables para ejecutar la entrega en los supuestos de desproporción o de irrazonabilidad del pedido de copias de documentos.

Artículo 13: Contestado el traslado o vencido el plazo para hacerlo el miembro a cargo del trámite abre el período de prueba por 60 días o un lapso menor si por las particularidades del asunto es notorio que aquel es excesivo. Los medios de prueba deben ofrecerse dentro de los diez primeros días del plazo.

El derecho de las partes se limita a ofrecer medios nuevos o vinculados con medios impugnados durante la investigación, o ampliar el contenido de los producidos durante la investigación.

Artículo 14: Los nuevos medios de prueba admisibles son documentos, declaraciones de testigos e informes.

Bajo apercibimiento de inadmisión, debe justificarse la necesidad de producir peritajes; la denegatoria de este tipo de prueba se decide por la Sala mediante resolución fundada.

Artículo 15: El miembro a cargo del trámite provee los medios de prueba pedidos conforme a este régimen, salvo que resuelva, en providencia fundada, que son impertinentes o sobreabundantes.

Además, fija audiencias para reconocer documentos y recibir las declaraciones de testigos, y ordena la modalidad de ejecución de los informes.

Artículo 16: Tienen facultad de asistir a las audiencias el delegado que designa el Comité de Investigación y Acusación y el profesional enjuiciado, quien puede recibir asistencia letrada.

Artículo 17: El período de prueba vence automáticamente. Si algún medio de prueba se encuentra pendiente de producir por causa no imputable a la parte oferente, a pedido oportuno de ésta puede ampliarse el plazo de ejecución por no más de diez días a fin de intentar que se incorpore el elemento faltante.

Artículo 18: Transcurrido el plazo, que vence automáticamente, el miembro a cargo del trámite corre traslado por diez días para el mérito de la prueba y alegar conclusiones. Primero, al Comité de Investigación y Acusación y luego al profesional enjuiciado. Los plazos vencen automáticamente.

Artículo 19: El miembro a cargo del trámite ordena agregar los alegatos presentados válidamente y pone a estudio de la Sala las actuaciones. Al día siguiente, ésta las asigna del modo que estima adecuada y dicta la resolución dentro de treinta y cinco días. Dentro de los veinte días puede despachar medidas para mejor proveer destinadas a adquirir elementos probatorios útiles a la valoración de los hechos y circunstancias. La providencia se notifica y no es impugnable. El plazo para pronunciar la decisión se suspende hasta no más de cuarenta días. Al término o antes si las medidas fueron ejecutadas o no resultan viables, la Sala dicta resolución en el lapso faltante para completar los treinta y cinco días.

Puede anticipar la parte decisiva dentro de los primeros diez días respectivos y dar a conocer los fundamentos en lo que resta del plazo.

Artículo 20: Las sanciones disciplinarias son las establecidas en la ley 8738 (t.o.), Artículo 8 o en la norma legal que la suceda y se gradúa según la gravedad, la trascendencia social, las reiteraciones y reincidencias de las faltas cometidas por el autor.

Artículo 21: Las resoluciones de las Salas son apelables ante la Cámara de Apelación en lo Penal o ante el tribunal que una ley designe.

Artículo 22: Los miembros del Tribunal de Ética y Disciplina solo son recusados con causa por los motivos previstos para los jueces del fuero penal de la Provincia. Pueden excusarse si median iguales razones que las admitidas para los jueces de ese fuero.


Capítulo II. Comité de Investigación y Acusación

Artículo 23: Crear en cada Cámara del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe el Comité de Investigación y de Acusación. Se componen de tres miembros y además eligen dos suplentes. Los candidatos a miembros y a suplentes deben reunir las condiciones previstas en la primera parte del artículo 5. Uno de los miembros puede haber cesado en el ejercicio de la profesión al cancelar la matrícula habilitante habiendo obtenido la prestación ordinaria de la Caja de Seguridad Social para los Profesionales en Ciencias Económicas de la Provincia de Santa Fe. En ese caso, para ser candidato debe reunir las condiciones previstas en la segunda parte del artículo 5.

Artículo 24: Los comicios tienen lugar al mismo tiempo, en igual forma y período que los previstos en los artículos 6 y 7.

En la primera reunión que celebren designan presidente de entre sus miembros, a simple pluralidad de votos.

Salvo causa de cese, cada miembro permanece en el cargo hasta que asuma quien fue electo para remplazarlo o, en su caso, un suplente.

Los suplentes cumplen la función de reemplazo según el orden en que están nominados.

Miembros y suplentes pueden ser candidatos continuamente para nuevos períodos en el mismo o en diferente cargo.

El ejercicio de los cargos es ad-honorem.

Artículo 25: La causa disciplinaria se promueve por denuncia escrita, fundada y firmada, por requerirlo mediante acuerdo fundado el Consejo Superior o alguna de las Cámaras, por comunicación de magistrados o funcionarios judiciales o de funcionarios de la administración pública, por las causales y de oficio.

Artículo 26: Recibidos la denuncia, el requerimiento o las comunicaciones, el Comité dispone sobre la admisibilidad del trámite. Si resuelve la promoción o media instancia de oficio, determina la persona a la que está dirigido, el hecho que se afirma cometido y los preceptos éticos que entienden inobservados, y le notifica la resolución. En el plazo de diez días aquella puede exponer por escrito lo que estime de interés sobre el asunto y entregar pruebas. Es inadmisible peticionar la ejecución de medios de prueba. La denuncia no requiere ratificación y es ineficaz el desistimiento.

Artículo 27: La notificación indicada en el artículo precedente se cumple en el domicilio real dando preferencia al determinado en el segundo párrafo del Art. 73 del Código Civil y Comercial. Las notificaciones sucesivas son enviadas al domicilio fijado por el destinatario en el procedimiento; si no lo fijó o no subsiste, solo en el domicilio real; si es necesario, en cualquiera de los domicilios denunciados en el acto de matriculación. Son eficaces si han sido correctamente dirigidas, aunque no fueren recibidas y mediare culpa del destinatario. Este, en la primera presentación, debe constituir un domicilio especial para recibir comunicaciones referidas al procedimiento junto a una dirección informática. Salvo el acto previsto en el artículo 26 los demás pueden notificarse por medio informático.

Los titulares de firma digital pueden presentar escritos y documentos por medios informáticos.

Artículo 28: Recibida la exposición o vencido el plazo para presentarla, el Comité inicia la investigación disciplinaria preparatoria que debe concluir en 45 días, plazo que el Comité puede prorrogar por otros 30 días. Este selecciona el material disponible y ordena ejecutar los medios que entiende eficaces para la averiguación de los hechos. Aquellos pueden ser de documentos, de testigos y de informes. El proveído que dispone producirlos es notificado al destinatario del procedimiento, quien tiene derecho de asistir a las audiencias de las declaraciones de testigos y repreguntar, siguiendo las reglas procesales comunes sobre conducta a observar durante la diligencia, las preguntas admisibles y modos de formularlas.

Artículo 29: Con suficiente averiguación o al término del plazo, el Comité delibera y concluye sobre el mérito de los medios de prueba resultantes de la investigación y, en su caso, de los argumentos expuestos y de los elementos entregados por el profesional.

1. Fundadamente, resuelve archivar las actuaciones en caso de a) muerte del profesional enjuiciado; b) archivo de actuaciones con igual objeto; c) caso juzgado; d) caso en trámite por el mismo hecho; e) evidencia de que el hecho no se cometió o no lo cometió el enjuiciado f) notoria insuficiencia de la prueba producida para fundar en ella normativa y racionalmente las imputaciones posibles.

2. Con fundamento, solicita a la Sala del Tribunal de Ética que resuelva archivar definitivamente el asunto en caso de proceder alguna de estas causales: a) prescripción del poder de ejercer la pretensión acusatoria, b) el hecho no viola el régimen de la ética profesional, c) causa de justificación.

3. Si considera procedente emitir dictamen acusatorio: a) describe mediante relación clara, circunstanciada y precisa el hecho objeto de la imputación; en caso de contener más de un hecho, cumple la exigencia respecto de cada uno; b) determina mediante sus datos personales a quien o a quienes atribuye autoría o participación, c) da fundamento sobre la atribución de autoría o de participación y la tipicidad de la conducta; d) detalla las normas éticas que afirma violadas, y las aplicables al caso, e) con argumento específico, pide la sanción que estima adecuada.

4. En los casos de los incisos 2 y 3 el Comité remite a la Sala del Tribunal de Ética el dictamen, las actuaciones del procedimiento de la investigación y, en su caso, lo anexo.

5. La Sala a través de uno de sus miembros controla que, en principio, se encuentren cumplidos los requisitos para deliberar sobre la aplicación del inciso 2 según lo dictaminado.

Si la decisión es negativa, envía las actuaciones al Comité y este procede del siguiente modo:

A) En el supuesto del subinciso a) debe emitir dictamen excluyendo la hipótesis de extinción del poder de ejercer la pretensión acusatoria.

B) En los supuestos de los subincisos b) y c, reconsidera el dictamen y el caso; si mantiene la conclusión del dictamen, la Sala debe ordenar el archivo de las actuaciones.

Artículo 30: El Comité ejerce las funciones de manera colegiada. Mediante norma con alcance general o disposición especial puede delegar su ejercicio a uno o a algunos de sus miembros. En los casos del inciso 1 del artículo 29 se necesitan votos coincidentes de dos miembros; de no obtenerse coincidencia el asunto se delibera y resuelve en el Comité integrado por los tres.


Capítulo III. Disposiciones generales

Artículo 31: Caduca el procedimiento si queda paralizado durante un año desde la última actuación o diligencia con eficacia para impulsarlo. La caducidad concluye el procedimiento, extingue el poder disciplinario respecto del hecho objeto de la averiguación y las actuaciones se archivan

Artículo 32: El Tribunal, con fundamento, puede imponer la multa dispuesta en el Art. 8 de la Ley 8738 o la que correspondiera si esta norma se modificase. De igual modo, en caso de resolución condenatoria puede ordenar el resarcimiento de los gastos ocasionados para cumplir el procedimiento.

Los honorarios y gastos devengados por la defensa del profesional o por la actividad del denunciante, son, respectivamente, cargo de ellos.

Artículo 33: El Tribunal de Ética y el Comité de Investigación y Acusación deben sesionar mínimamente una vez al mes, con carácter ordinario. Con fundamento, pueden celebrar sesiones extraordinarias. La omisión de expresar fundamento causa la ineficacia de la actuación si esta provoca perjuicio para la defensa.

Cada Cámara resuelve sobre los recursos materiales, financieros y humanos para el funcionamiento de la Sala del Tribunal de Ética y del Comité de Investigación y Acusación con asiento en su competencia.

El Tribunal de Ética y el Comité de Investigación y Acusación entran en receso durante enero y en la quincena coincidente con la feria judicial invernal del Poder Judicial de la Provincia.

Las actuaciones y diligencias se practican en días y horas hábiles administrativos.

Artículo 34: En caso de falta de norma aplicable u obscuridad de este régimen, el Tribunal de Ética y el Comité de Investigación y Acusación, dentro de sus competencias, arbitrarán el trámite a emplear o la decisión a emitir con base supletoria en el Código Procesal Penal de la Provincia de Santa Fe en todo aquello que no fuera incompatible con las características principios, reglas y modalidades del régimen disciplinario profesional.

Artículo 35: Las causas en trámite se rigen por las siguientes disposiciones:

1 – Es aplicable el procedimiento de las resoluciones de 24 de octubre de 1953 asentada en Acta 42, 16/89 y la 18/89 de este Consejo Superior a los casos en los cuales se resolvió la apertura del período de prueba, excepto que el profesional solicite la aplicación del presente régimen. En ese caso, el Tribunal de Ética resuelve la adecuación en función al estado del trámite.

2 – Competen al Comité de Investigación y Acusación y rigen las normas del presente régimen en los asuntos en los cuales no se dispuso la apertura del período de prueba.

Artículo 36: El régimen disciplinario creado por esta resolución rige a partir de la constitución del Tribunal de Ética y del Comité de Investigación y Acusación con los miembros que fueren electos en la primera elección que se celebre a tal fin.

Artículo 37: Desde esa misma fecha cesa la vigencia de las resoluciones del 24 de octubre de 1953 asentada en Acta 42, la 16/89 y la 18/89 de este Consejo Superior salvo para las causas en trámite, conforme artículo 34.

Santa Fe, 25 de Noviembre de 2022.

Dra. Aída G. Naumiak

Contadora Pública

Secretaria

Dr. Santiago G. Rico

Contador Público

Presidente

$ 3.600 508464 Oct.06

__________________________________________


Comuna de Margarita


ORDENANZA Nº__1009__/2.022.-


REGULACIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS SOPORTE,

POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS


Margarita (SF), 05/12/2.022


VISTO:

La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 973/2020 y su modificatoria Nº 992/2022, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras,

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos,

Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE MARGARITA, DEPARTAMENTO

VERA, PROVINCIA SANTA FE. SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A 1009/2.022

Artículo 1°: Modifíquense los Artículos N° 22, N° 26 Y nº 27 de la Ordenanza N° 973/2020, Título “TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 22º: MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 208.000,00

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 216.000,00

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada o mono poste):

i) Hasta 20 Metros: $ 290.000,00

ii) Más de 20 Metros: $ 305.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 110.400,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 305.000,00.-

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 392.000,00 por estructura soporte. -

ARTÍCULO 26º: MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 192.000,00

b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 208.000,00

c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 216.000,00

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada, poste o Mono poste):

i) Hasta 20 Mts: $ 290.000,00

ii) Más de 20 Mts: $ 305.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 110.4,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 2.020,00 por Poste o Estructura Soporte.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 392.000,00 por Estructura Soporte.

ARTÍCULO 27º: El vencimiento de esta tasa es el 10 de Febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza el Departamento Ejecutivo y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

Artículo 2°: Comuniquesé, registresé, publiquesé, y archivesé.-

Dado en el despacho de la Comisión Comunal de Margarita, Provincia de Santa Fe, a los 05 días del mes de Diciembre del año dos mil veintidós


REPETO,Carolina Beatriz

Secretaria

Comuna de Margarita

SELLO COMUNAL

COMUNA de MARGARITA

Dto. Vera – Sta Fe

ARIEL, L. O. BOLAÑO

Presidente

Comuna de Margarita

$ 800 508220 Oct. 06

__________________________________________


ORDENANZA Nº__992__/2022.-


REGULACIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS SOPORTE,

POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS


Margarita (SF), 20/01/2.022


VISTO: La necesidad de reformar el régimen tributario en lo que respecta a Estructuras Portantes o Infraestructura de Red, instaladas o a instalarse dentro del ejido comunal, establecido por la Ordenanza N° 973/2020, y atento al incremento de los costos operativos en la calidad de los servicios respectivos; y

CONSIDERANDO:

Que es un deber de la Comuna regular los mecanismos de control y análisis relativos a la Verificación e Inspección de las Estructuras Soporte, como así también las obligaciones tributarias de las empresas titulares, que han visto aumentados sus ingresos teniendo en consideración el crecimiento económico verificado en los últimos tiempos, el cual es de público conocimiento, y en virtud de los servicios prestados con dichas estructuras,

Que es voluntad de esta Administración ordenar la recaudación de modo tal que, siguiendo criterios de justicia, y con la mira puesta en la más eficaz atención al vecino, velando por su seguridad y bienestar, se pueda mejorar la calidad de vida de todos ellos,

Que en consecuencia este Departamento Ejecutivo ha encarado medidas tendientes a cumplimentar dichos objetivos.

POR TODO ELLO:

LA COMISION COMUNAL DE MARGARITA, DEPARTAMENTO VERA, PROVINCIA SANTA FE. SANCIONA CON FUERZA DE

O R D E N A N Z A 992/2.022

Artículo 1°: Modifíquense los Artículos N° 22, N° 26 Y nº 27 de la Ordenanza N° 973/2020, Título “TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS”, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:

ARTÍCULO 22º: MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 130.000,00

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 135.000,00

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada o mono poste):

i) Hasta 20 Metros: $ 220.000,00

ii) Más de 20 Metros: $ 230.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 69.000,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 230.000.-

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 245.000,00 por estructura soporte. -

ARTÍCULO 26º: MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, auto soportada, mástil, pedestales, postes o mono poste), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $ 120.000,00

b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 130.000,00

c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 135.000,00

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, auto soportada, poste o Mono poste):

i) Hasta 20 Mts: $ 220.000,00

ii) Más de 20 Mts: $ 230.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 69.000,00

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 1.260,00 por Poste o Estructura Soporte.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 245.000,00 por Estructura Soporte.

ARTÍCULO 27º: El vencimiento de esta tasa es el 10 de Febrero de cada año. Se establece, en forma expresa, que el monto de las tasas fijadas en la presente Ordenanza, no depende del momento del año en que el contribuyente proceda a su pago, siendo que las mismas se fijan por los trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido que realiza el Departamento Ejecutivo y que justifican el cobro total del monto correspondiente al año calendario.

En caso de mora en los pagos de las tasas de la presente ordenanza se establece que el valor de las mismas siempre será de acuerdo al monto fijado por la última Ordenanza vigente. Se generarán intereses hasta el momento del efectivo pago, en caso de producirse el mismo luego de la fecha del vencimiento fijada, calculados a una Tasa del tres por ciento (3%) mensual.

Artículo 2°: Comuniquesé, registresé, publiquesé y archivesé.-

Dado en el despacho de la Comisión Comunal de Margarita, Provincia de Santa Fe, a los 20 días del mes de Enero del año dos mil veintidós.- REPETO,Carolina Beatriz

Secretaria

Comuna de Margarita

SELLO COMUNAL

COMUNA de MARGARITA

Dto. Vera – Sta Fe

ARIEL, L. O. BOLAÑO

Presidente

Comuna de Margarita

$ 800 508217 Oct. 06

__________________________________________


ORDENANZA Nº 973 /2.020


Margarita (SF), 13/11/2020


REGULACIÓN Y CONTROL DE ESTRUCTURAS SOPORTE,

POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS


VISTO:

I) La Constitución Nacional arts. 5, 121, 122 y 123 y II) sus concordantes de la Constitución de la Provincia de Santa Fe; Ley Orgánica de Comunas; y,

CONSIDERANDO:

Que nuestros Constituyentes en 1853 adoptaron nuestra forma de gobierno Representativa, Republicana y Federal. Por esta razón, existe una trilogía de poderes horizontales (legislativo, ejecutivo y judicial) y verticales (Nacional, Provincial y Municipal).

Que cuando se constituyó la República las provincias delegaron su potestad soberana en la Nación, conservando su autonomía y los poderes no delegados en forma expresa. Tanto la doctrina como la jurisprudencia han considerado a las provincias como unidades políticas autónomas, con facultades institucionales, políticas y económicas.

Que con fallos como los de Rivademar (CS 21/03/1989), dictados por nuestro más Alto Tribunal de Justicia que la autonomía municipal resurge con mayor fuerza institucional, y es receptada por la Reforma Constitucional del año 1994. Dice la Corte: “Las municipalidades son organismos de gobierno de carácter esencial, que tienen un ámbito propio a administrar”.

Que es una facultad indelegable, originaria y exclusiva de la Comuna el poder de policía edilicio de toda obra civil que se construye e instala en el ejido urbano, y su consecuente responsabilidad por omisión de control de esta competencia.

Que en virtud de la autonomía comunal y su poder de policía edilicio, las Comunas son las únicas facultadas para autorizar toda obra civil y controlar su mantenimiento durante toda su vida útil.

Que la Comuna se adhiere al Código de Buenas Prácticas firmado por la Federación Argentina de Municipios (FAM), la Secretaria de Comunicaciones de la Nación (SeCom) y las Operadoras de Telefonía, en el entendimiento de que este mismo esquema debe aplicarse a los demás servicios que utilizan Estructura Soporte.

POR ELLO,

LA COMISION COMUNAL DE MARGARITA, DEPARTAMENTO VERA, PROVINCIA DE SANTA FE, SANCIONA CON CARÁCTER DE:

ORDENANZA 973/2.020

Artículo 1 - La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación y control de Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) que sean utilizadas para la transmisión o transporte de cualquier tipo de servicio, sea éste de telefonía, radios AM y FM, enlaces de radiotaxi, servicios de internet, servicios de radioaficionados, televisión, sistemas complementarios de radiodifusión, transporte de voz y datos con conexión punto a punto o punto multipunto utilizado por empresas o personas físicas (redes privadas), y distribución y transporte de energía (de alta o media tensión y por distribución troncal, tanto transportistas independientes como empresas concesionarias o grandes usuarios que utilicen Estructuras Soporte propias conforme la ley 24.065 y decreto reglamentario), entre otros. La competencia comunal indelegable de la Comuna es sobre la obra civil, y en concurrencia con la Provincia y la Nación las cuestiones ambientales que puedan generar la Estructura y/o el servicio. Esto es lo que se regula por la presente normativa.

Artículo 2 - Se promoverá un sistema de coordinación entre los organismos nacionales, provinciales y locales a fin de que cada uno se ocupe de su competencia específica: los organismos de control nacional, en todo aquello que se refiera al servicio; la provincia, lo que haga al cuidado del Medio Ambiente, en forma concurrente con la Comuna; y la Comuna, todo aquello que haga al uso del suelo, alturas máximas según zona, retiros a los linderos y línea de edificación, minimización de impacto visual-urbanístico y control y seguridad edilicia de las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.

En este sentido, y en materia de evaluación de radiaciones no ionizantes que emiten las instalaciones radioeléctricas y sus antenas, o los campos electromagnéticos producidos por los cables que transportan energía eléctrica de media o alta tensión, deberá existir una colaboración y coordinación entre lo público (Nación, Provincia y Comuna) y lo privado (Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias de que se trate), en beneficio del servicio, del Medio Ambiente y de los vecinos de la Comunidad.

Artículo 3 - La presente Ordenanza es de aplicación en el ejido Jurisdiccional de la Comuna, y será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Obras Particulares/Planeamiento, o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Artículo 4 – Créase el REGISTRO DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES Y SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS (RES), que estará a cargo de la Autoridad de Control. En dicho Registro deberán inscribirse, en un plazo de 60 días corridos contados desde la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, los Propietarios y/o Usufructuarios de Estructuras Soporte, postes (para la Comuna son solidariamente responsables) instaladas dentro del Ejido jurisdiccional, debiendo exhibir y presentar con carácter de declaración jurada: 1) el detalle da cantidad de Estructuras Soporte, Postes debidamente numeradas y ubicación de los predios donde se encuentren instaladas; 2) Homologación, por parte de la Autoridad Regulatoria Nacional, de los equipos y Elementos instalados; 3) el plan estimado de despliegue o crecimiento de infraestructura de red; 4) la licencia o concesión para operar el servicio que preste; 4) fotocopia de CUIT; 5) domicilio legal y el constituido en el ejido comunal; 6) persona de contacto, responsable técnico de la obra (teléfono y correo electrónico); 7) la documentación jurídica y societaria correspondiente y poder del firmante de los escritos a presentar en la Comuna. Todo ello, sin perjuicio de iniciar y/o completar el expediente de obra correspondiente (Art. 9 y subsiguientes).

La Autoridad de Control estará facultada para solicitar información a los organismos de control de los servicios prestados en la comuna (CNC, ENRE, Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, etc).


Artículo 5 - El RES llevará un registro actualizado de todas las Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios instalados en el ejido Jurisdiccional de la Comuna. Su ubicación, autorización o licencia, organismo concedente, empresa propietaria y/o responsable prestador, nivel de emisión de cada una (estudio de Medición de Radiaciones no ionizantes), Estudio de Impacto Ambiental, informe sobre el estado de mantenimiento (a presentar entre el mes de enero a marzo de cada año calendario), seguro de responsabilidad civil vigente y compromiso de desmonte.

Artículo 6 - Vencido el plazo de 60 días fijado en el artículo 4º, aquellas instalaciones cuyos Propietarios o Usufructuarios no se encuentren inscriptos en el RES, se les aplicará una multa de $ 200 diarios por estructura, con la posibilidad de ordenar la accesoria de desmantelamiento de las Estructuras Soporte, Postes y eventual retiro de sus Equipo y Elementos Complementarios, a cuenta y orden de su Propietario o Usufructuario.

Artículo 7 - Con toda la información detallada en el artículo 5º la Autoridad de Aplicación confeccionará un MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE, POSTES en un plazo que no exceda de 90 días corridos contados desde el vencimiento del plazo establecido en el art. 6. Dicho MAPA DE ESTRUCTURAS SOPORTE podrá ser publicado en el sitio de Internet de la comuna, el que se actualizará en forma permanente y contendrá un link para que los vecinos puedan radicar sus consultas. Asimismo, la autoridad de aplicación también contará con documentación física a la que podrán acceder cualquier persona interesada.

Artículo 8 - Toda persona física o jurídica, pública o privada, inscripta en el RES deberá dar cumplimiento a todas las normas y reglas del arte constructivas para este tipo de instalaciones, debiendo asumir el compromiso respecto a las leyes que regulan el Medio Ambiente y la actividad que preste (normas nacionales).

Artículo 9 - Expediente de Obra y tramitación administrativa: El Propietario o Usufructuario presentará la solicitud de instalación con la documentación que se detalla en el artículo 12 y concordantes. La Autoridad de Aplicación otorgará, una vez intervenido todas las áreas comunales y/o provinciales que correspondan, la autorización para la instalación de Estructuras Soporte, Equipos, Postes y Elementos Complementarios.

La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de solicitar al Solicitante la instalación de las Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existente, o coubicar o compartir espacios en Estructuras Soporte, Postes ya aprobada y de propiedad de otro Operador. Asimismo, podrá exigir al que presta el servicio por cable, teléfono, internet o vínculo físico y no utiliza el espectro radioeléctrico, que soterre su red, en beneficio de la ciudad y de los vecinos, evitando el afeamiento urbanístico.

Aquellas Estructuras Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que a la fecha de sanción de esta Ordenanza no cuenten con la autorización en los términos de ésta, contarán con un plazo de 60 días a partir de la vigencia de la presente para iniciar los trámites de regularización, presentando la totalidad de la documentación enumerada en el art. 12.

La Autoridad de Aplicación podrá solicitar a los Solicitantes de Estructuras Soporte, Postes ya instaladas, sin autorización municipal previa, un sondeo o ensayo no destructivo de las fundaciones, además del plano conforme a obra firmado por profesional matriculado y visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos, con jurisdicción en la Comuna.

Aquellos Propietarios o Usufructuarios de Estructuras Soporte o Postes que se inscriban en el RES e inicien el expediente administrativo de obra correspondiente, presentando la documentación enumerada en el art. 12 de la presente, se los eximirá de cualquier sanción administrativa que pudiera corresponder por haber instalado una obra civil sin autorización municipal.

Este plazo sólo podrá ser prorrogado por única vez mediante resolución fundada de la Autoridad de Aplicación.

Asimismo, los titulares o usufructuarios con Estructuras Soporte, Postes, sobre edificación existentes y con habilitación deberán acatar el requerimiento de la Autoridad de Aplicación, salvo que se demuestre fehacientemente cuestiones de incompatibilidad técnica o interferencia con el servicio instalado en la misma. 

Artículo 10 - El Uso Conforme y final de obra para el emplazamiento de las Estructuras Soporte se otorgará siempre que se realice un Estudio de Impacto Ambiental (EIA)) de acuerdo con los lineamientos de las leyes y reglamentaciones que resulten aplicables. Asimismo, se prevé una coordinación y trabajo mancomunado entre las Operadoras/Concesionarias/Permisionarias o Licenciatarias y la Comuna para armonizar la cláusula constitucional del Progreso y de trabajar y ejercer toda industria lícita (Arts. 75, Inc. 18 y 19, y 14, respectivamente, de la Constitución Nacional), los parámetros de calidad del servicio exigido por el Organismo Regulador (CNC/ENRE) con los intereses y objetivos urbanísticos y de bienestar de sus vecinos (minimizando impacto visual y exposición electromagnética), que también son usuarios de estos servicios. Para ello, las Operadoras deberán presentar lo ya requerido por esta norma: su plan de expansión de Red anual y todo equipamiento adicional que instalen en las Estructuras Soporte, Postes. Equipos y Elementos Complementarios ya aprobadas.

Artículo 11: Será requisito indispensable la firma de un profesional matriculado responsable, con incumbencias para el Estudio de Impacto Ambiental, Proyecto, Dirección, Construcción, memoria de cálculo o Verificación de estructuras existentes, plano de obra civil y/o electromecánico, puesta a tierra, etc. Así como también el visado por parte del Colegio profesional correspondiente.

Artículo 12: La tramitación correspondiente para el Uso Conforme Comunal se gestionará ante la Autoridad de Aplicación, y será ella la responsable de remitir las actuaciones administrativas al área que corresponda. Ella será quién centralizará la tramitación y será la responsable frente al interesado, respecto a los plazos administrativos internos de la Comuna y las resoluciones que se tomen sobre la Obra Civil. El iter administrativo contará con las siguientes instancias:

a) FACTIBILIDAD DE USO, donde se requerirá:

1) Nota de presentación del Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios.

2) Autorización del organismo competente hacia el titular de la licencia o Concesión del servicio de que se trate.

3) Nomenclatura catastral del terreno y plancheta catastral del predio solicitado.

4) Memoria descriptiva técnica, edificación, croquis de implantación.

5) Foto actual (en caso de Estructura existente) o Fotomontaje de la obra civil (Estructura a instalar).

6) Justificación técnica de la implantación de la Estructura Soporte en ese lugar, y sin perjuicio de la exigencia comunal prevista en el art. 19 de la presente Ordenanza, pudiéndose prever topologías de Estructura Soporte, Postes o mimetizaciones puntuales, en función de la zona.

La vigencia de este certificado preliminar será de ciento veinte (120) días corridos, plazo dentro del cual deberá iniciarse las etapas siguientes, a saber:

b) AUTORIZACION DE OBRA, donde se requerirá:

1) Título de Propiedad o contrato de locación del predio.

2) Memoria de cálculo de la Estructura Soporte.

3) Proyecto de la obra civil firmado por profesional con incumbencia en la materia, o plano de obra el cual deberá contener toda la documentación necesaria y exigida por las áreas pertinentes.

4) Estudio de Impacto Ambiental (EIA) –Individual o de Red-, firmado por profesional con incumbencia en la materia, y visado por el Colegio profesional correspondiente.

5) Cálculo teórico de emisiones no ionizantes, acompañando copia del manual de los equipos de transmisión donde figure la potencia en la cual operan, de corresponder. De tratarse de instalaciones preexistentes sin autorización, deberá acompañarse también un Estudio de Medición de Potencia.

6) Estudio de suelo o topográfico. De ser instalada en edificios, estructuras preexistentes o bases reductoras, el cálculo estructural y/o memoria de cálculo y/o planos de dicha estructura edilicia.

7) Autorización de Fuerza Aérea.

8) Presentación de la planilla de cómputo y presupuesto de obra.

9) Pago de derechos de Construcción.

10) Informe de libre deuda a nombre del Propietario o Usuario de la Estructura Portante y del predio donde se encuentra instalada. El pago previo no será un requisito excluyente, pero deberá resolverse como será cancelado. Se prevé la firma de un Convenio de Facilidades de Pago por parte del contribuyente o responsable solidario.

11) Una póliza de seguro de responsabilidad civil.

12) Compromiso de desmonte una vez que el Propietario o Usuario dejara de utilizar la Estructura Soporte.

c) FINAL DE OBRA, donde se requerirá:

1) Plano final de obra firmado por profesional con incumbencia para la obra civil, electromecánica y complementarias, debidamente visado por el Colegio de Ingenieros o Arquitectos con jurisdicción en el municipio.

2) Inspección ocular en el lugar de implantación de la Obra, momento en que se validará la documentación técnica presentada, con lo efectivamente instalado. La Comuna se reserva el derecho a hacer las observaciones técnicas que correspondan.

3) Que el Propietario o Usufructuario coloque un cartel en la Estructura Soporte, Postes consignando nombre de la empresa, número de expediente y el nombre y teléfono de un responsable de la obra. Esta exigencia se podría exceptuar para la red de transporte eléctrico (a excepción del símbolo de peligro eléctrico y voltaje), debiendo cumplimentar, no obstante, la información solicitada en el art. 4 de la presente Ordenanza.

Cumplidos los requisitos establecidos en los puntos precedentes, la Comuna otorgará el Uso Conforme dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días corridos de presentada toda la documentación por parte del Propietario o Usufructuario, transcurrido los cuales se considerará que no hay observaciones que formular, y se tendrá por otorgado en forma ficta, sin más trámite.

Artículo 13: Cualquier modificación y/o ampliación y/o compartición de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios que no haya sido agregada al expediente de obra al momento del otorgamiento del Uso Conforme Comunal, deberá ser informado a la Autoridad de Control mediante la presentación de la documentación pertinente a tal efecto dentro de los 30 días hábiles de producida.

Artículo 14: El Propietario o Usufructuario de la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios está obligado a conservar y mantener la misma en perfecto estado de conservación y mantenimiento, no solo de la obra civil sino también del predio donde se encuentre instalada la Estructura Soporte (desmalezado, desratizado y limpieza en general). Asimismo, deberá proceder al desmantelamiento de ella cuando deje de cumplir su función, debiendo asumir los costos que devengan de dichas tareas. Por este motivo, deberá presentar un compromiso de desmonte y retiro de los materiales (art. 12 b) 12).

Artículo 15: El Uso Conforme Comunal para el emplazamiento de las Estructuras Soporte, Equipos y Elementos Complementarios se mantendrá vigente por todo el tiempo que dure la autorización para la prestación del servicio, el contrato de locación sobre el predio, o que el Propietario o Usufructuario de la Instalación resolviera dejar de prestar el servicio o reubicar la Estructura. Lo que ocurra primero.

Sin perjuicio de lo antedicho, la Comuna podrá ejercer su poder de policía edilicio y sancionatorio, dictando la caducidad o revocatoria del Uso Conforme Comunal otorgado. Todo ello dentro de un procedimiento administrativo donde se le otorgue al interesado el derecho de defensa, presentar pruebas y a ser oído, dictando una resolución debidamente fundada.

Artículo 16- En cualquier caso el titular del inmueble/predio o Locatario donde se encuentra emplazada la Estructura Soporte, Postes, Equipos y Elementos Complementarios deberá autorizar el libre acceso a personal acreditado por la Autoridad de Aplicación o quien ella designa para verificación y fiscalización, tanto previa como posterior a su instalación y puesta en funcionamiento, y durante toda la vida útil de la Estructura Soporte, Postes. En el art. 4, punto 5 se prevé la información de contacto de la Propietaria o Usufructuaria de la Estructura Soporte, Postes, la que deberá estar permanentemente actualizada para estos efectos. Sin esta información se dificultará la tarea de supervisión respecto al mantenimiento de la obra civil. La traba o imposibilidad de ejercer el control sobre la Estructura Soporte, Postes generará falta grave y será causal del inicio del procedimiento administrativo previsto en el art. 15, precedente.

Artículo 17– La Autoridad de Aplicación podrá requerir, analizar, verificar o inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de los requisitos de la presente Ordenanza. Asimismo, se la faculta para reglamentar la presente, en orden a darle mayor celeridad al procedimiento administrativo y efectividad en sus resoluciones y decisiones.

Artículo 18– Todas las instalaciones deberán contar con la provisión y montaje de pararrayo completo y sistema de puesta a tierra, de corresponder. Asimismo, de sistema de antiescalamiento.

Artículo 19– Las instalaciones deberán utilizar tecnologías que minimicen la generación de los riesgos ambientales y minimicen impacto visual y urbanístico, adoptando programas de gestión de los mismos. Así- mismo, y referente a los equipos utilizados, verificar los niveles de ruido, y de corresponder, realizar trabajos de sonorización, máxime de existir vecinos linderos.

TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE O INFRAESTRUCTURA DE RED, SUS EQUIPOS Y ELEMENTOS COMPLEMENTARIOS

Articulo 20- Ámbito de aplicación. El emplazamiento de estructuras soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios) utilizados para la prestación de cualquier tipo servicio o prestación, quedará sujeto únicamente y de modo exclusivo a las tasas que se establecen en el presente.

Las tasas citadas, con los alcances particulares que se mencionan en cada caso, son aplicables únicamente a las estructuras soporte, postes, y sus equipos y elementos complementarios utilizados por los Propietarios y/o Usuario de estas obras civiles de infraestructura, debiendo contar con las autorizaciones concedidas por la Autoridad de aplicación en la materia, respecto del servicio que eventualmente preste a través de ellas.

Artículo 21- HECHO IMPONIBLE: Tasa de Instalación y Registración por el emplazamiento de Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentación necesaria para la instalación y registración del emplazamiento de estructuras soporte, postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará, por única vez, la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Tarifaria.

Las adecuaciones técnicas que requieran dichas instalaciones (tales como la instalación de grupos electrógenos, nuevos cableados, antenas adicionales, riendas, soportes, pedestales, otros generadores, subestaciones, reemplazo o colocación de nuevos equipamientos en general y cuantos más dispositivos correspondan) no generarán la obligación del pago de una nueva tasa, pero sí el deber de informar a la Autoridad de Control establecida en el artículo 3 de la presente Ordenanza, la que deberá verificar el que estos nuevos elementos no afecten cuestiones estructurales o de seguridad inherentes a la obra civil otrora autorizada.

Artículo 22- MONTO DE LA TASA: Se abonarán, por única vez y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles de hasta 10 mts.: $ 80.000,00.

b) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 90.000,00.

2) Estructura de piso o base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada o monoposte):

i) Hasta 20 Metros: $ 120.000,00

ii) Más de 20 Metros: $ 130.000,00

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 43.000,00.

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, donde la cantidad de Estructuras Soporte utilizadas e instaladas dentro del ejido tramite por un solo expediente de obra, se establece como tasa de registración de la traza o red de $ 130.000.-

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión se establece como tasa de registración $ 80.000 por estructura soporte.-

Articulo 23- Una vez que se otorgue el uso conforme comunal y final de obra previsto en el artículo 12, la Comuna estará en condiciones de liquidar esta Tasa. La falta de pago será causal de revocación de la autorización y/o multas y/o desmantelamiento de la Estructuras Soporte, por cuenta y orden de la Propietaria o Usufructuaria.

Artículo 24- a) Nuevas Estructuras Soporte y sus Equipos y elementos Complementarios: Toda nueva Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios deberá abonar la tasa de instalación y registración dispuesta en la presente Ordenanza. La percepción de esta tasa comportará la conformidad definitiva de la Comuna a la estructura soporte y sus equipos complementarios.

b) Estructuras Soporte de Antenas y sus Equipos y elementos Complementarios pre-existentes: Todos aquellos Propietarios y/o Usuarios de Estructuras Soporte, postes y sus Equipos y Elementos complementarios ya radicadas en el territorio comunal, que:

(i) hubieran abonado, en su oportunidad, una tasa de autorización y/o Registración de dicha Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, no deberán sufragar la presente tasa, la cual se considerará paga y consecuentemente, la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, pudiendo requerir el contribuyente al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. Todo ello una vez verificado las cuestiones técnicas e ingenieriles obrantes en el Expediente de obra correspondiente a dicha Obra Civil.

(ii) hubieran obtenido algún tipo de permiso de instalación o de obra, o la aprobación de planos comunales, o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o Registración de la Estructura, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán sufragar la presente tasa y/o derechos de construcción, quedando la Estructura Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos complementarios, definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez analizada la documentación técnica agregada al expediente de obra correspondiente, y abonada dichos derechos y tasa. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante que así corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa y/o derechos de construcción que correspondan.

(iii) no hubieran iniciado ningún expediente de obra, o no obtenido ningún tipo de permiso de instalación o de obra o aprobación de planos comunales o final de obra, y no hubieran abonado los derechos de construcción y/o registración de la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios, deberán gestionar los permisos y aprobaciones correspondientes, sufragando la tasa fijada en la presente Ordenanza y la de edificación (derechos de construcción o de obra), quedando la Estructura Soporte y sus Equipos y Elementos complementarios definitivamente y sin más trámite autorizada y registrada, una vez presentada toda la documentación técnica y jurídica en el Expediente de obra comunal pertinente, otorgado el final de obra y abonado los derechos y tasa de Registración. El contribuyente podrá requerir al Departamento Ejecutivo el comprobante de pago que corresponda. El Departamento Ejecutivo definirá la oportunidad de pago de la presente tasa.

En estos últimos dos supuestos, el Departamento Ejecutivo podrá establecer penalidades, incluyendo multas de Pesos Quinientos Mil ($ 500.000), el cual tendrá que ser abonado dentro de los 30 días de comunicado, por infracción u obra clandestina y/o por falta de la autorización de obra correspondiente. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación de multas diarias o astreintes previstas en el artículo 6 de la presente Ordenanza, por demora en el inicio de las actuaciones administrativas o presentación de documentación faltante, necesarias para que el área técnica comunal pueda expedirse.

Articulo 25- HECHO IMPONIBLE: Tasa de verificación edilicia de las Estructuras Soporte, Postes y sus Equipos y Elementos Complementarios: Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad, condiciones de registración y condiciones de mantenimiento de los aspectos constructivos de cada estructura soporte, Postes y sus equipos y elementos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, subestaciones, transformadores, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará la tasa que la Ordenanza Tarifaria establezca.

Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieren corresponder, y en tanto y en cuanto la Comuna mediante inspecciones cumplimentara el servicio establecido por la presente Ordenanza, podrá liquidar de oficio la Tasa de verificación al beneficiario de los servicios y sujeto pasivo de la tasa, la que se liquidará de manera inmediata retroactiva al 1 de enero del año de la fecha de la comprobación de la existencia de la estructura, siempre que  por otros medios no pueda establecerse una fecha anterior.  

Articulo 26- MONTO DE LA TASA: se abonarán Anualmente y por Estructura Soporte (arriostrada, autosoportada, mástil, pedestales, postes o monoposte), independientemente del servicio que por su intermedio se preste, o tecnología que se utilice:

1) Sobre Terraza o edificación existente:

a) Pedestales o mástiles hasta 2.5 mts.: $80.000,00.

b) Pedestales o mástiles de 2.5 mts. hasta 10 mts.: $ 90.000,00.

c) Pedestales o mástiles de más de 10 mts: $ 100.000,00.

2) Estructura de piso o de base 0, independientemente de la tipología que se utilice (arriostrada, autosoportada, poste o monoposte):

i) Hasta 20 Mts: $ 130.000,00;

ii) Más de 20 Mts: $ 135.200,00.

iii) Estructuras soporte de wicaps o similares $ 43.000,00.

iv) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de baja tensión, telefonía, cablevisión, internet u otras, la tasa será de $ 1.000,00 por Poste o Estructura Soporte.

v) En casos como la infraestructura de red vinculada al transporte eléctrico de alta o media tensión la tasa será de $ 80.000,00 por Estructura Soporte.

Articulo 27-: El vencimiento de esta tasa es el 10 de Enero de cada año. Se establece, en forma expresa, la retroactividad de esta tasa al 1 de enero del año en curso, toda vez que el Departamento Ejecutivo ha realizado trabajos de fiscalización sobre las obras civiles existentes dentro del ejido, que justifican el cobro del período correspondiente al presente año calendario. A estos fines, se delega y faculta al Departamento Ejecutivo, la fijación y notificación al Contribuyente, de la fecha efectiva de pago.

Artículo 28- Es contribuyente de los dos hechos imponibles previstos en los artículos 21 y 25 es el Propietario y/o Usuario de la Estructura Soporte. Cualquiera de ellos será solidariamente responsable frente a la Comuna.

Artículo 29- Se delega en el Departamento Ejecutivo la facultad de acordar y cerrar la deuda en materia tributaria que los Contribuyentes hayan generado por la instalación y utilización de Estructura Soporte, Equipos, Postes y Elementos complementarios.

Articulo 30- Ante la notificación fehaciente por la irregularidad del estado de una estructura debidamente identificada, el o los responsables tendrán un plazo de 7 (siete) días para su arreglo o sustitución, pasado dicho plazo y no siendo reparado el daño, tendrán una multa equivalente de hasta 10 veces el valor de la tasa especificada en el Articulo 26.

Articulo 31- Toda Ordenanza, Decreto o Acto Administrativo que se oponga o contradiga a la presente, queda automáticamente modificada.

Articulo 32- Facultase, al Departamento Ejecutivo, a suscribir los acuerdos necesarios para la gestión pertinente.

Articulo 33- Comuníquese al Sr. Presidente Comunal y a la Secretaría de Gobierno, publíquese, regístrese y, cumplido, archívese.

-Dado en la sala de reuniones de la Comisión Comunal de la localidad de Margarita, Provincia de Santa Fe, en Sesión del día 13 de Noviembre del año 2020.


REPETO,Carolina Beatriz

Secretaria

Comuna de Margarita

SELLO COMUNAL

COMUNA de MARGARITA

Dto. Vera – Sta Fe

ARIEL, L. O. BOLAÑO

Presidente

Comuna de Margarita

$ 3.600 508216 Oct. 06

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COMUNA DE SAN MARTIN DE LAS ESCOBAS


REGISTRO DE OPOSICION


Obra: Pavimentación Urbana

Ejecución de Pavimento de Hormigón en la calle Alberdi 1200 entre Sarmiento e Irigoyen.

Quienes deseen oponerse a la misma deberán concurrir a la Sede Comunal, calle Urquiza 946, en días hábiles de 7:00 a 12:30 horas, desde el día 03/10/23 hasta el día 17/10/23 inclusive. Cada oponente deberá acreditar su identidad mediante presentación del documento correspondiente y la calidad de propietario o poseedor del inmueble o inmuebles afectados al pago de la obra.

Contacto: Secretaría de Obras Públicas - Urquiza 946 - San Martín de las Escobas Tel 03406 498238. obrasyservicios@comunasme.gob.ar

$ 90 508261 Oct. 06 Oct. 09

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PILAY S.A.


AVISO


Por la presente se comunica e informa a los efectos legales que pudieran corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común, N° 475 del grupo PV01 suscripto en fecha 22/10/2009 entre Pilay S.A. y los sres. Ramírez Julio Cesar D.N.I. N° 16.267.096, ha sido extraviado por los mismos.

$ 50 508296 Oct. 06

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MUNICIPALIDAD DE TOSTADO


AVISO


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 3110/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: Tomo: 18; Folio: 24; N° 13.371; fecha 23/04/1925; Registro General de la Propiedad; Sección: Propiedades; Departamento 9 de Julio; Manzana: 6; Lote: CONC. B-D; Sección: 01; P.I.I. N° 0105-00-001162/0000; de titularidad registral a nombre de Inocente Vázquez; Oscar Aurelio Pini y Juan Fredon. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, septiembre de 2023.

$ 45 508235 Oct. 06 Oct. 10

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AVISO


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 3099/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de los lotes que responden a los siguientes datos registrales: Parcela: 00026, Lote: 2 (según plano Nº 69963), Manzana: 11 (0168), Sección: 01, Zona Urbana, P.I.I. N° 01-05-00-000859/0000-6, Tomo: 83, Folio: 842, N° 35506 - Fecha: 10/12/1976, ubicado con frente a calle Salta (entre Cabo A. Coronel y 5 de Noviembre) de esta ciudad de aproximadamente de 304,20 m2 de titularidad de Aurelio Armando Maidana. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, septiembre de 2023.

$ 45 508236 Oct. 06 Oct. 10

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AVISO


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 3096/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: Parcela: 00001, Lote: —, Manzana: 148, Sección: 01, Zona Urbana, P.I.I. N° 01-05-00-001205/0000, Tomo: 33, Folio: 40, N° 16.939 - Fecha: 09/10/1963, ubicado con frente Norte a calle La Rioja, al Sur con calle San Juan, al Este con calle Santa Cruz y al Oeste con calle Chubut de esta ciudad de aproximadamente de 11.962,89 M2 de titularidad de Elvira Luisa Menghi, Edgardo Armando Menghi y Lilia Bertone. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1.145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, septiembre de 2023.

$ 45 508237 Oct. 06 Oct. 10

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AVISO


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 3108/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: Parcela: 00013; Lote: —; Manzana: 0146; Sección: 01; Zona Urbana, P.I.I. N° 01-05-00-001079/0002; Tomo: 45; Folio: 54; N° 9691; Fecha: 25/04/1974, ubicado en la intersección de las calles Neuquén N2 1949 (entre La Rioja y San Juan) de esta ciudad de aproximadamente de 546,90 m2de titularidad de Máximo Avila. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, septiembre de 2023.

$ 45 508241 Oct. 06 Oct. 10

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AVISO


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 3105/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto del lote que responde a los siguientes datos registrales: Parcela: 00004, Lote: —, Manzana: 04, Sección: 01, Zona Suburbana, P.I.I. N° 01-05-00-001418/00001 Tomo: S/T, Folio: S/F, N° S/N — Fecha: 01/01/1970, ubicado en la intersección de las calles Independencia y Juan XXIII de esta ciudad de aproximadamente de 1.464,90 m2de titularidad de María González de Gigena. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, septiembre de 2023.

$ 45 508240 Oct. 06 Oct. 10

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AVISO


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 3103/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de los lotes que responden a los siguientes datos registrales: Parcela: —, Lote: 17, Manzana: —, Sección: 01 — Zona Urbana, PII N° 01-05-00-001294/0000, Tomo: 34, Folio: 116, N° 10528 — Fecha: 27/03/1941, ubicado en con frente a calle Reconquista y fondo a calle Pública Sin Nombre de esta ciudad de aproximadamente de 2.500 m2-de titularidad de Lilia G. de Mignola. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, septiembre de 2023.

$ 45 508239 Oct. 06 Oct. 10

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AVISO


La Municipalidad de la ciudad de Tostado, Departamento 9 de Julio, Provincia de Santa Fe informa que por Ordenanza Nº 3101/2023 instruye Usucapión administrativa, en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de los lotes que responden a los siguientes datos registrales: Parcela: 00001, Lote: —, Manzana: 14 (313), Sección: 01, Zona Suburbana, P.I.I. N° 01-05-00001244/0000-9, Tomo: 51, Folio: 214, N° 20.413 - Fecha: 31/03/1958, ubicado con frente al Este con calle República Argentina, al Norte a calle Pública, al Sur y al Oeste con más lote de la misma manzana de esta ciudad de aproximadamente de 2.860 M2 de titularidad de Teresa M. de Panigutti. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Municipalidad de Tostado, Provincia de Santa Fe, sita en calle Sarmiento 1145 de la ciudad de Tostado, de lunes a viernes de a 7:00 a 12:45 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Enrique Alfredo Mualem, Intendente Municipal, Fernando José Rotela, Secretario. Tostado, septiembre de 2023.

$ 45 508238 Oct. 06 Oct. 10

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MUNICIPALIDAD SASTRE Y ORTIZ


PRESCRIPCIÓN ADMINISTRATIVA (LEY 24.320)


La Municipalidad de Sastre y Ortiz sita en calle Colon esquina 25 de Mayo, cita y emplaza por diez días a: Ulla, Delicia; Ulla Francisca; Ulla Orfelia; Ulla Juan y Ulla Josefa; y a los terceros que se consideren con derechos sobre el inmueble, con el fin de tramitar la prescripción administrativa (Ley 24.320) según su ubicación y nomenclatura catastral del Departamento San Martín, Provincia de Santa Fe; Partida Inmobiliaria 12-03-00 159756/0000-5, Inscripta al Tomo 0053, Folio 00088, Numero 053038. Sastre, 02 de octubre de 2023.

$ 45 508249 Oct. 06 Oct. 10

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FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

Y/O HSBC BANK ARGENTINA S.A.


REMATE POR

EDUARDO ALBERTO RADATTI


El martillero Eduardo Alberto Radatti comunica por 1 día que por cuenta y orden de FCA Compañía Financiera S.A. y/o HSBC Bank Argentina S.A. (artículo 39 Ley 12.962) y conforme artículo 2.229 del Código Civil y Comercial de la Nación subastarán por ejecución de prendas, el 24/10/2023 a partir de las 10:00 hs, y en el estado que se encuentra. Los siguientes vehículos se exhiben de manera presencial en Ruta 36 KM 37,500, Centro Industrial Ruta 2, Berazategui, El Pato, Provincia de Buenos Aires los días 19, 20 y 23 de Octubre de 10:00 a 13:00 y 14:00 a 17:00 hs: Paiz Edgardo Martín; Fiat Palio (326) Attractive 5P 1.4 8V /2017; Dominio AB559SS; Base $ 2.100.000 - Tersoli Marcel Fabiana; Fiat Siena EL 1.4 /2018; Dominio AA581 FM; Base $ 2.090.000 - Tobal Silvia Beatriz; Fiat Cronos Drive 1.3 MT /2018; Dominio AC6420C; Base $ 2.770.000. El siguiente vehículo se exhibe de manera presencial en Ruta 24 (ex 197) N° 1541 entre Almafuerte y Atuel, Cuartel V, Moreno, Provincia de Buenos Aires los días 19, 20 y 23 de Octubre de 10:00 a 13:00 y 14:00 a 17:00 hs: DELLacosta Silvana Guadalupe; Fiat Volkswagen Gol Trend 1.6 /2012; Dominio LPM072; Base $ 1.340.000. De no existir ofertas se subastarán sin base. Comisión 10%. IVA sobre comisión. Saldo en 24 horas bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Deudas de patentes impuestos e infracciones y trámites y gastos de transferencia, verificación policial, informes de dominio, grabado de autopartes y cristales, a cargo del comprador. Puesta en marcha, exhibición virtual, condiciones y características de la subasta en nuestra página www.radatti.com.ar. En caso de existir algún inconveniente técnico para la realización de la subasta, la misma se efectuará o reanudará el día 25/10 a las 10:00 horas. Para ingresar al lugar de exhibición de los vehículos se deberá presentar el Documento de Identidad. El comprador constituirá domicilio en la Capital Federal. Buenos Aires, 03/10/23.

$ 113,85 508434 Oct. 06

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COMUNA DE VILLADA


CONCURSO ABIERTO

ORDENANZA 10/2023


Objeto: Cubrir un (1) cargo en el agrupamiento administrativo de la Comuna de Villada.

Plazo presentación: desde el día 23/10/2023 hasta el día 27/10/2023.

Lugar Sede Comunal, Calle Belgrano 647, Villada, Santa Fe.

Informes: mapizzichini@gmail.com

$ 180 508196 Oct. 06 Oct. 11

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