DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA, ROSARIO
EDICTOS
Rosario, 22 de Septiembre de de 2023.-
SRA. Fabiana Elizabeth Zanabria, DNI 48.136.273/ Sr. Alejandro Manuel Sosa, DNI 30.624.667
Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “BRIAN NAHUEL ZANABRIA, DNI 48.854.259, LEG. 13.685, AGUSTIN SOSA, DNI 52.638.302, LEG. 13.686 y YONATAN NAHUEL SOSA, DNI 54.446.384, LEG. 13.687 S/ CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 22 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 241/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR el Acto Administrativo de CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS oportunamente adoptada con relación a BRIAN NAHUEL ZANABRIA, DNI 48.854.259, FN 15/10/2008, AGUSTIN SOSA, DNI 52.638.302, FN 19/05/2012 y YONATAN NAHUEL SOSA, DNI 54.446.384, FN 07/12/2014, hijos de la Sra. Fabiana Elizabeth Zanabria, DNI 48.136.273, y Agustin y Yonatan hijos del Sr. Alejandro Manuel Sosa, DNI 30.624.667, con domicilio en calle Perito Moreno 762 de Cabin 9, Pérez. B.- DISPONER, notificar dicha medida a los representantes legales del adolescente y de los niños.- C.- DISPONER, notificar el Cese de la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia de la 4ta. Nominación de Rosario, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.
S/C 40926 Oct. 05 Oct. 10
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SUBSECRETARIO DE
CONTRATACIONES Y
GESTIÓN DE BIENES
RESOLUCIÓN N° 516
Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 04/10/2023
VISTO:
El Expediente N° 02501-0007263-8 del SIE, por el cual tramita el análisis de sanciones disciplinarias contra la firma LYSE S.A.S. CUIT 30-71651663-2; y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones tienen su génesis en la Resolución del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad N° 088/23 de fecha 30 de marzo de 2023, por la que se resolvió rescindir de pleno derecho la contratación de la firma LYSE S.A.S. (CUIT 30-71651663-2) por incumplimiento del Contrato Público N° 19.299 celebrado como formalización de la adjudicación resuelta en la Licitación Privada N° 02/21 que tenía como objeto la prestación de un servicio de limpieza en dependencias de ese organismo (vid Art. 1° fs. 02/03);
Que asimismo, en el Art. 2° de dicha Resolución se resolvió la ejecución de la Garantía de Fiel Cumplimiento constituida por la firma objeto de análisis, mientras que en su Art. 4° se dio intervención a este Órgano Rector a los fines de practicar el análisis disciplinario pertinente (cfr. Art. 142 de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario 1104/16 - Punto 3);
Que a fs. 04/05 se agregó copia certificada de la Resolución N° 101 (30/05/2022) del Ministerio de Igualdad, Género y Diversidad por la cual se adjudicó la Licitación Privada aludida; y a fs. 5/8 el Contrato Público N° 19.299 de cuyo texto se desprenden las obligaciones y responsabilidades de la contratista;
Que notificada la rescisión, según copia certificada que se agregó a fs. 10, ingresan las actuaciones a la Coordinación General de Asesoría Letrada de esta Subsecretaría, la cual incorporó a las presentes actuaciones copia de la Resolución N° 086/23 SCyGB por medio de la cual a raíz de incumplimientos en el Tribunal de Cuentas de la Provincia se aplicó una suspensión por doce (12) meses en su inscripción en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia (vid fs. 14/15);
Que se colectó el informe de competencia del Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia (fs. 16/17);
Que a los fines de iniciar el proceso disciplinario correspondiente, a fs. 18 se providenció correr vista a la encartada para que efectúe el descargo que por derecho considere, previo a practicarse el análisis disciplinario;
Que consta a fs. 19 nota de vista remitida al domicilio de la firma, con constancia de recepción a fs. 19 vlta, la cual transcurrido un lapso prudencial, no formuló defensa alguna;
Que obran agregados como “cuerda floja” los Expedientes N° 00306-0013893-5 y N° 00306-0013811-9 sobre similar problemática de incumplimientos incurridos por la misma empresa y que acarrearon la resolución contractual, los cuales serán ponderados como antecedentes agravantes;
Que el Art. 142, numeral 3.c.1. de la Ley N° 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16, literalmente dice: “Las sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa. La sanción de inhabilitación implica la pérdida de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, por lo cual una vez vencido el plazo de la sanción o dejada sin efecto la misma, la persona física o jurídica deberá tramitar la rehabilitación en el Registro mencionado para volver a estar inscripto como proveedor o contratista de la Provincia. Se aplicará la sanción de inhabilitación en los siguientes casos: 1. Por cinco años: Al proveedor a quien le quepa la aplicación de una segunda sanción de suspensión dentro del plazo de cinco (5) años contados a partir de la última suspensión aplicada...”
Que dicha prescripción legal encuadra con los antecedentes e incumplimiento contractual incurrido por la firma bajo análisis;
Que en su intervención, el servicio permanente de asesoramiento jurídico de ésta Unidad Rectora Central emitió dictamen jurídico y recomendó a aplicar a la firma LYSE S.A.S., CUIT 30-71651663-2, con domicilios en calle Simón de Iriondo N° 3376 de la ciudad de Esperanza (Departamento Las Colonias) y San Jerónimo N° 3153 Dpto. 3 de la ciudad de Santa Fe, la aplicación de la sanción de inhabilitación por cinco (5) años en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido en el Art. 142 en su título Sanciones numeral 3.c.1. de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16;
Que dicha medida, se recomienda se haga extensiva a sus integrantes: Antonella PESCATORE (DNI 40.646.619) y Noelia GONZÁLEZ (DNI 44.289.603).
Que todo ello, con notificación a la firma bajo análisis, con el recaudo que prescribe la Ley 12.071 y comunicación a la Delegación Fiscal del Tribunal de Cuentas de la Provincia;
Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE CONTRATACIONES
Y GESTIÓN DE BIENES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Aplíquese la sanción disciplinaria a LYSE S.A.S. CUIT 30-71651663-2 - con domicilios en calle Simón de Iriondo N° 3376 de la ciudad de Esperanza (Departamento Las Colonias) C.P. 3080 y San Jerónimo N° 3153 Dpto. 3 de la ciudad de Santa Fe C.P. 3000 - de inhabilitación por cinco (5) años en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, extendiéndose a sus integrantes: Antonella PESCATORE (DNI 40.646.619) y Noelia GONZÁLEZ (DNI 44.289.603), con encuadre en el Art. 142 en su título Sanciones numeral 3.c.1. de la Ley 12.510 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes.
ARTÍCULO 2: Comuniquese, notifíquese y publicítese.
S/C 40923 Oct. 05 Oct. 09
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Tribunal de Cuentas
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V – Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI Nº 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0119679-5 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1389 de fecha 28/09/2023, referida a la rendición de cuentas en concepto de Gastos de Funcionamiento Diciembre 2018, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2022, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”. Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.
S/C 40921 Oct. 05 Oct. 09
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EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director de la Jefatura de Policía Unidad Regional V – Ministerio de Seguridad, Fabián E. Forni DNI Nº 16.401.037, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0119660-3 – TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1384 de fecha 28/09/2023, referida a la rendición de cuentas en concepto de Gastos de Funcionamiento Octubre 2018, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SEGURIDAD, correspondiente al período Octubre a Diciembre de 2022, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO: , RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente / CPN María del Carmen Crescimanno – Vocal / Dr. Lisandro Mariano Villar - Vocal / CPN Claudia E. Aragno – Secretaria Sala II”. Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.
S/C 40922 Oct. 05 Oct. 09
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EMPRESA PROVINCIAL DE
LA ENERGIA DE SANTA FE
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N.º 7030000840
OBJETO: CONTRATACION UTILITARIO TIPO FURGON, CON PUERTA LATERAL DE ACCESO TRASERO, DOBLE HILERA DE ASIENTOS, A/A Y CHOFER, PARA EL SECTOR GESTION DE SUMINISTROS-ROSARIO CENTRO
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 3.540.000.- IVA incluído
APERTURA DE PROPUESTAS: 24/10/2023 - HORA: 10,00
CONSULTAS: MOVILIDADES ROSARIO (0341) 4207752
CONCURSO PUBLICO DE PRECIOS N.º 7030000841
OBJETO: CONTRATACION UTILITARIO TIPO FURGON, CON PUERTA LATERAL DE ACCESO TRASERO, DOBLE HILERA DE ASIENTOS, A/A Y CHOFER, PARA EL SECTOR FISCALIZACIÓN DE SUMINISTROS-ROSARIO CENTRO
PRESUPUESTO OFICIAL: $ 4.092.000.- IVA incluído
APERTURA DE PROPUESTAS: 24/10/2023 - HORA: 11,00
CONSULTAS: MOVILIDADES ROSARIO (0341) 4207752
LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERA DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE EPESFE
CONSULTAS GENERALES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA
www.epe.santafe.gov.ar
S/C 40893 Oct. 05 Oct. 09
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