picture_as_pdf 2023-10-04

MINISTERIO DE GOBIERNO,

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION N.º 0115


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 11/08/2023


VISTO:

El Expediente N° 02001-0066902-6 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se tramita la aprobación de la Subasta Pública realizada por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, convocada mediante Resolución Nº 0069/2023 y su modificatoria Nº 0073/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº 0069/2023 y su modificatoria Nº 0073/2023, se convocó a la subasta pública anticipada en el marco de lo establecido en el artículo 6 inciso 2 de la Ley N° 13.579 para el día 04 de Julio de 2023, y se establecieron las bases y condiciones de la misma;

Que, en dicho acto, en su ANEXO se definió el listado de bienes a subastar;

Que en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura adjunta de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se dejó constancia de los actos de la subasta realizada el día 04 de Julio de 2023, a partir de las 14 horas, el Colegio de Martilleros de la Segunda Circunscripción sito en calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, respecto de los lotes ofertados y subastados, las respectivas ofertas ganadoras, los datos de los adjudicatarios y segundos oferentes, y las señas de precio abonadas por éstos;

Que se deja constancia que en el acto quedaron desiertos de postores los Lotes Nº 5, 12 y 23;

Que las posturas que adquirieron los restantes Lotes ofertados, resultaron acordes a los precios de mercado vigentes, teniendo en cuenta el tipo de bienes, su marca y modelo, año de fabricación y su estado general;

Que los compradores ganadores fueron debidamente identificados, habiéndose cumplimentado lo previsto en los artículos 7° y 12° de la Resolución N° 0069/2023, en cuanto a la aptitud para ofertar y adquirir;

Que los adjudicatarios abonaron el porcentaje de seña a cuenta del precio total, con más la comisión del martillero público;

Que, cabe puntualizar, que en el control posterior a la realización del acto que efectúa la Agencia, habiendo tomado conocimiento la autoridad fiscal, se detectó que quien resultara primera oferente del Lote Nº 11 posee un grado de parentesco con dos de los condenados en la causa relativa al mencionado lote y que, en virtud de lo informado por el Sr. Fiscal que puso a disposición dicho bien conforme Ley 13.579, sobre la base de las investigaciones efectuadas oportunamente, el grupo familiar que integra la oferente no tiene capacidad patrimonial para adquirir un lote como el que se subastara, por lo que se considera oportuno no aprobar el mismo;

Que por lo demás, respecto de los restantes lotes subastados, no existe de parte de este organismo objeción alguna que formular respecto de los lotes ofertados, ni con relación a la identidad, calidad y capacidad de compradores adjudicatarios de los lotes, ni respecto de las ofertas que finalmente resultaron ganadoras y las señas abonadas;

Que el artículo 14 de la Resolución N° 0069/2023 dispone que el resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, tanto en relación al cumplimiento de las condiciones de la misma como a lo requerido en referencia a la solvencia personal, financiera, patrimonial, y antecedentes de los oferentes/adquirentes (artículos 7°, 11° y 12°), pudiendo según el caso en concreto ampliar requerimientos y/o documentación respaldatoria. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante Dictamen Nro. 626/2023, sin formular objeciones al respecto;

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y

DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la Subasta pública de los Lotes N° 1 a 9 y 12 a 15 por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2º: Notificar a los compradores adjudicatarios de los Lotes mencionados en el artículo 1°, que deberán abonar el saldo del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente acto administrativo, mediante transferencia bancaria, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos N° 599-170144/09 CBU 3300599515990170144098, Alias del CBU YESO.GUSTO.LECHE CUIT 30-70863527-4, para luego otorgársele la documentación requerida pueda iniciar la inscripción registral del bien.

ARTÍCULO 3°: Dispónese la no aprobación del Lote N° 11, por las razones expuestas en los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

S/C 40900 Oct. 04 Oct. 06

__________________________________________


RESOLUCION Nº 0149


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 28/09/2023


VISTO:

El Expediente N° 02001-0067337-3 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en virtud del cual se tramita la aprobación de la Subasta Pública realizada por la Agencia Provincial de Registro, Administración y Destino de Bienes y Derechos Patrimoniales, convocada mediante Resolución N° 0105/2023, y;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° 0105/2023, se convocó a la subasta pública anticipada en el marco de lo establecido en el artículo 6 inciso 2 de la Ley N° 13.579 para el día 28 de Agosto de 2023, y se establecieron las bases y condiciones de la misma;

Que en dicho acto, en su Anexo Único, se definió el listado de bienes a subastar;

Que en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura adjunta de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, se dejó constancia de los actos de la subasta realizada el día 28 de Agosto de 2023, a partir de las 14 horas, en el Centro Cultural Provincial “Francisco Paco Urondo” sito en calle Junín Nº 2457 de la ciudad de Santa Fe, respecto de los lotes ofertados y subastados, las respectivas ofertas ganadoras, los datos de los adjudicatarios y segundos oferentes, y las señas de precio abonadas por éstos;

Que se deja constancia que en el acto quedaron desiertos de postores los Lotes Nº 3 y 11;

Que las posturas que adquirieron los restantes Lotes ofertados, resultaron acordes a los precios de mercado vigentes, teniendo en cuenta el tipo de bienes, su marca y modelo, año de fabricación y su estado general;

Que los compradores ganadores fueron debidamente identificados, habiéndose cumplimentado lo previsto en los artículos 7° y 12° de la Resolución N° 0105/2023, en cuanto a la aptitud para ofertar y adquirir;

Que los adjudicatarios abonaron el porcentaje de seña a cuenta del precio total, con más la comisión del martillero público;

Que, respecto de los lotes subastados, no existe de parte de este organismo objeción alguna que formular respecto a la totalidad de lotes ofertados, ni con relación a la identidad, calidad y capacidad de compradores adjudicatarios de los lotes, ni respecto de las ofertas que finalmente resultaron ganadoras y las señas abonadas;

Que el artículo 14 de la Resolución N° 0105/2023 dispone que el resultado de la subasta estará sujeto a la aprobación fundada y expresa del titular de la APRAD, tanto en relación al cumplimiento de las condiciones de la misma como a lo requerido en referencia a la solvencia personal, financiera, patrimonial, y antecedentes de los oferentes/adquirentes (artículos 7°, 11° y 12°), pudiendo según el caso en concreto ampliar requerimientos y/o documentación respaldatoria. Dicha aprobación o desaprobación deberá ocurrir dentro de los TREINTA (30) días hábiles siguientes a la acreditación del pago de la seña;

Que ha intervenido la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, mediante Dictamen Nro. 696/2023, sin formular objeciones al respecto;

Que la presente Resolución se emite de conformidad a las previsiones de la Ley N° 13.579 y su Decreto Reglamentario N° 0276/2018 y modificatorios;

POR ELLO:

EL TITULAR DE LA AGENCIA PROVINCIAL DE REGISTRO,

ADMINISTRACIÓN Y DESTINO DE BIENES Y

DERECHOS PATRIMONIALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Aprobar la Subasta pública de los Lotes N° 1, 2, 4, 5, 6 ,7, 8, 9 y 10 por las ofertas de precio ganadoras y a favor de los adjudicatarios mencionados en el Acta de Constatación Notarial rubricada bajo Escritura de la Escribanía Mayor de Gobierno de la Provincia de Santa Fe, conforme anexo que integra la presente resolución.

ARTÍCULO 2º: Notificar a los compradores adjudicatarios de los Lotes mencionados en el artículo 1°, que deberán abonar el saldo del precio de venta dentro de los DIEZ (10) días hábiles posteriores a la notificación del presente acto administrativo, mediante transferencia bancaria, a la Cuenta Corriente en Pesos abierta en el Nuevo Banco de Santa Fe a nombre del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos N° 599-170144/09 CBU 3300599515990170144098, Alias del CBU YESO.GUSTO.LECHE CUIT 30-70863527-4, para luego otorgársele la documentación requerida pueda iniciar la inscripción registral del bien.

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


ANEXO


LOTE 1: TIPO: Motocicleta, Marca Honda, Modelo CG 150 TITAN, Año: 2017; Motor: KC08E2J154066, Cuadro: 8CHKC2110JP004018; Precio de Base $ 300.000 (PESOS TRESCIENTOS MIL). Se adjudicó al primer oferente: Gustavo Andrés ROMERO, DNI N.º 29.647.049, domiciliado en calle Avenida Vergara N.º 6479, de la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, por un monto de $ 500.000 (PESOS QUINIENTOS MIL.)

LOTE 2: Tipo: Motocicleta. Marca: MOTOMEL. Modelo: SKUA CX150 Año 2018. Motor: H083391, Cuadro: 8ELM31150HB083391; PRECIO BASE: $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL). Se adjudicó al primer oferente: Franco Isaías PÉREZ, DNI N.º 41.206.411, domiciliado en zona urbana s/n – Golondrina - Vera – de la Provincia de Santa Fe, por un monto de $ 50.000 (PESOS CINCUENTA MIL).

LOTE 4: Tipo: AUTOMOVIL. Marca: TOYOTA. Modelo: COROLLA XEI 1,8 M/T. Año 2011. Motor: 2ZRM007792, Chasis: 9BRBU48E1C4703679; PRECIO BASE: $ 1.300.000 (PESOS UN MIL TRESCIENTOS MIL). Se adjudicó al primer oferente: Pablo Miguel TOLEDO, DNI Nº 30.406.462, domiciliado en calle Monteagudo N.º 4618 – Santo Tomé, Provincia de Santa Fe, por un monto de $ 1.300.000,00 (UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS).

LOTE 5: Tipo: Automóvil. Marca: CHEVROLET. Modelo: CORSA CLASSIC 3PTAS CITY 1.4 N. Año 2010. Motor: T85040723, Chasis: 8AGSB08YOAR189685; PRECIO BASE: $ 800.000 (PESOS OCHOCIENTOS MIL). Se adjudicó al primer oferente: Franco Isaías PÉREZ, DNI N.º 41.206.411, domiciliado en zona urbana s/n – Golondrina - Vera – de la Provincia de Santa Fe, por un monto de $ 800.000 (PESOS OCHOCIENTOS MIL).

LOTE 6: Tipo: CUATRICICLO. Marca: SIN MARCA VISIBLE. Modelo: SPORTRUCK 110 CC. Motor: LC152FMHVC004892; Cuadro: LLCLSH2068F000332; PRECIO BASE: $ 30.000 (PESOS TREINTA MIL). Se adjudicó al primer oferente: Gustavo Andrés ROMERO, DNI N.º 29.647.049, domiciliado en calle Avenida Vergara N.º 6479, de la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, por un monto de $ 110.000 (PESOS CIENTO DIEZ MIL).

LOTE 7: Tipo: Automovil. Marca: FORD. Modelo: ECOSPORT 1.6 L 4X2 XLS. Año: 2004. Motor: CDJA38530181, Chasis: 9BFZE12N038530181; PRECIO BASE: $ 800.000 (PESOS OCHOCIENTOS MIL). Se adjudicó al primer oferente: Gustavo Andrés ROMERO, DNI N.º 29.647.049, domiciliado en calle Avenida Vergara N.º 6479, de la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, por un monto de $ 1.050.000 (PESOS UN MILLÓN CINCUENTA MIL).

LOTE 8: Tipo: AUTOMOVIL. Marca: TOYOTA. Modelo: COROLLA XEI 1.8 MT. Año 2009. Motor: 1ZZ4856858, Chasis: 9BRBA48E895057844; PRECIO BASE $ 1.000.000 (PESOS UN MILLON). Se adjudicó al primer oferente: Osvaldo Daniel CHARDOLA, DNI N.º 17.461.725, domiciliado en calle San Gerónimo N.º 5167, de la ciudad de Santa Fe, provincia de Santa Fe, por un monto de $ 1.000.000 (PESOS UN MILLÓN ).

LOTE 9: Tipo: Bicicleta. Marca: VENZO. Modelo: MOUNTAIN BIKE. N.º de serie: CK190780504. Tipo: Bicicleta. Marca: VENZO. Modelo: MOUNTAIN BIKE. N.º de serie: CK172520871. PRECIO BASE: $ 100.000 (PESOS CIEN MIL). Se adjudicó al primer oferente: Gustavo Andrés ROMERO, DNI N.º 29.647.049, domiciliado en calle Avenida Vergara N.º 6479, de la localidad de Florencio Varela, Provincia de Buenos Aires, por un monto de $ 170.000 (PESOS CIENTO SETENTA MIL).

LOTE 10: Tipo: Bicicleta. Marca: FIREBIRD Modelo: SHE 2021. Tipo: Bicicleta: Marca: NECCHI. Modelo: 2.0 POTENZA. Tipo: BICICLETA. Marca: MILANO. Modelo: 21 SPEED. PRECIO DE BASE: $ 35.000 (PESOS TREINTA Y CINCO MIL). Se adjudicó al primer oferente: Franco Isaías PÉREZ, DNI N.º 41.206.411, domiciliado en zona urbana s/n – Golondrina - Vera – de la Provincia de Santa Fe, por un monto de $ 90.000 (PESOS NOVENTA MIL).

S/C 40901 Oct. 04 Oct. 06

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO -


EDICTOS


Rosario, 03 de Octubre de 2023.-

SRA. MAYRA MARIA DE LUJAN MARTINEZ- DNI 35.449.805/ SR. BIENVENIDO VILLALBA- DNI 21.884.099

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CANDELA MAILEN VILLALBA, DNI 47.287.044- LEG. 11.154 S/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 03 de Octubre de 2023, DISPOSICIÓN N.º 253/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.-DICTAR, la Medida de Protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a CANDELA MAILEN VILLALBA, DNI 47.287.044, FN 05/07/2006, hija de la Sra. Mayra María de Lujan Martinez, DNI 35.449.805, con domicilio en Bv. Avellaneda 4502 de Rosario y del Sr. Bienvenido Villalba, DNI 21.884.099, con domicilio desconocido. Dicha medida consiste en la separación del centro de vida y alojamiento con familia ampliada; la misma se solicita por un plazo de 90 días, sin perjuicio de la prórroga que oportunamente pueda solicitarse de acuerdo a lo establecido en los Arts., 51, 52 Inc. b) de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo decreto reglamentario Nº 619/10. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.- B.- DISPONER, notificar dicha medida a la representante legal de la adolescente. C.- DISPONER, notificar la Medida de Protección Excepcional y solicitar el Control de Legalidad al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el trámite del recurso previsto por el art. 62 Ley N° 12.967.- D.- TÉNGASE PRESENTE el plan de acción concreto previsto a los fines pertinentes. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40903 Oct. 04 Oct. 06

__________________________________________


EDICTOS


Rosario, 24 de agosto de 2023.-

Sra. MARTINEZ MAIRA MARIA DEL LUJAN- DNI 35.449.805/ Sr. BIENVENIDO VILLALBA- DNI 21.884.099

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “CANDELA MAILEN VILLALBA S/ MEDIDA EXCEPCIONAL”, de trámite por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario; se ha dictado lo siguiente: “Rosario, 24 de agosto de 2023. MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE URGENCIA. Atento el pedido de Adopción de Medida de Protección Excepcional de Derechos del equipo interviniente respecto a la situación de la adolescente CANDELA MAILEN VILLALBA, de 17 años de edad, titular del DNI 47.287.044, fecha de nacimiento 05/07/2006, hijas del Sr. “Nino” Villalba, DNI desconocido y de la Sra. Maira María de Lujan Martinez, DNI 35.449.805, con domicilio en calle Avellaneda N.º 4502 de la ciudad de Rosario; dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la adolescente, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos esguimidos a continuación y que surgen de los diversos informes obrantes en los legajos administrativos: Que conforme lo anoticiado por los efectores territoriales, la adolescente se encuentra en grave riesgo psicofísico, motivo por el cual se decide adoptar la presente Medida de Protección Excepcional de Urgencia. A continuación se transcribe Art. 58 Bis de la Ley Provincial N.º 12.967 y su decreto reglamentario: “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña, niño o adolescente. En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”. En consecuencia, se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la adolescente de su centro de vida y alojamiento en centro residencial, Art. 52 inc. B) de la Ley 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli.- Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.- ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.

S/C 40905 Oct. 04 Oct. 06

__________________________________________


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


EDICTOS


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE VALLEJOS LEANDRO YOEL MAXIMILIANO. LEG. 15887. VALLEJOS SALINAS MORENA EVELYN. LEG. 8607. VALLEJOS SALINAS BLENDA EMELY. LEG. 8606. VALLEJOS SALINAS LAUTARO EZEQUIEL. LEG. 8608”, Expediente Nº 01503-0008805-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 7; se cita, llama y emplaza a Andres Jesus VALLEJOS, D.N.I. 22.378.512, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000143 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 27 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en protección de los adolescentes Lautaro Ezequiel Vallejos Salinas, DNI 49.393.037, fecha de nacimiento 23/02/2009, Blenda Emely Vallejos Salinas, DNI 50.451.805, fecha de nacimiento 18/03/2010 y los niños Morena Evelyn Vallejos Salinas, DNI 51.191.498, fecha de nacimiento 26/08/2011 y Leandro Yoel Maximiliano Vallejos, DNI 54.119.546, fecha de nacimiento 03/05/2014; hijos de la Sra. Joana Haydee Salinas, DNI 36.012.973 y el Sr. Andrés Jesús Vallejos, DNI 22.378.512, ambos con domicilio actual desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los adolescentes y los niños, sugiriendo al Juez/a interviniente,los declare, oportunamente y previo trámites de ley, en situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados en el marco del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación; todo ello conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su Decreto Reglamentario y su modificatoria, la Ley Nacional 26021 y la CDN. ARTICULO 2: Que la contención y el abordaje de la problemática social continuarán a cargo del Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 7 y el Equipo de Procesos Adoptivos, dependientes de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva definitivamente la situación de los adolescentes y los niños. ARTICULO 3: Desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40905 Oct. 04 Oct. 06

__________________________________________


EDICTOS BOLETIN OFICIAL (Beneficio de gratuidad)


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCION DE VALLEJOS LEANDRO YOEL MAXIMILIANO. LEG. 15887. VALLEJOS SALINAS MORENA EVELYN. LEG. 8607. VALLEJOS SALINAS BLENDA EMELY. LEG. 8606. VALLEJOS SALINAS LAUTARO EZEQUIEL. LEG. 8608”, Expediente Nº 01503-0008805-8, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 7; se cita, llama y emplaza a Joana Haydee SALINAS, D.N.I. 36.012.973, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000143 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 27 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO 1°: Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, oportunamente adoptada en protección de los adolescentes Lautaro Ezequiel Vallejos Salinas, DNI 49.393.037, fecha de nacimiento 23/02/2009, Blenda Emely Vallejos Salinas, DNI 50.451.805, fecha de nacimiento 18/03/2010 y los niños Morena Evelyn Vallejos Salinas, DNI 51.191.498, fecha de nacimiento 26/08/2011 y Leandro Yoel Maximiliano Vallejos, DNI 54.119.546, fecha de nacimiento 03/05/2014; hijos de la Sra. Joana Haydee Salinas, DNI 36.012.973 y el Sr. Andrés Jesús Vallejos, DNI 22.378.512, ambos con domicilio actual desconocido. Que la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional tiene por objeto regularizar la situación legal de los adolescentes y los niños, sugiriendo al Juez/a interviniente,los declare, oportunamente y previo trámites de ley, en situación de adoptabilidad, permaneciendo alojados en el marco del Sistema Alternativo de Cuidados Institucionales de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, hasta tanto se resuelva definitivamente su situación; todo ello conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su Decreto Reglamentario y su modificatoria, la Ley Nacional 26021 y la CDN. ARTICULO 2: Que la contención y el abordaje de la problemática social continuarán a cargo del Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 7 y el Equipo de Procesos Adoptivos, dependientes de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe, en coordinación y articulación con profesionales de la institución de alojamiento, hasta tanto se resuelva definitivamente la situación de los adolescentes y los niños. ARTICULO 3: Desde el Área Legal de la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40906 Oct. 04 Oct. 06

__________________________________________


EDICTOS BOLETIN OFICIAL (Beneficio de gratuidad)


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ PEREZ VALERIA”, Expediente Nº 01503-0004419-1 del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe Zona 1; se cita, llama y emplaza a Gabriela Andrea ALVAREZ, D.N.I. 49.143.415, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000142 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 27 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a la adolescente VALERIA ANDREA PÉREZ, DNI N.º 49.143.415, F.N.: 19-11-2006; hija de la Sra. Gabriela Andrea Álvarez Machado, DNI N° 24.050.768, con domicilio desconocido y el Sr. Eduardo Alberto Pérez, DNI Nº 25.046.894, con domicilio en calle Pedro Ceballos 8660 de la ciudad de Santa Fe. Que la Medida de Protección Excepcional de Derechos, tiene por objeto regularizar su situación legal y continuar con la separación transitoria de la familia de origen, quedando alojada bajo el Sistema Alternativo de Cuidados Familiares. ARTICULO Nº 2: Establecer dicha Medida de Protección Excepcional por el plazo de treinta (30) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuará siendo ejercida por el equipo técnico interviniente, de manera articulada y coordinada con los profesionales del primer nivel referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Efectuar el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionar el pertinente Control de Legalidad de la misma, por ante el órgano jurisdiccional competente, ello a cargo del área legal dependiente de la Dirección Provincial de Promoción de Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe. ARTICULO N° 4: Cumplimentar el Plan de Acción diagramado para la Medida de Protección Excepcional, el cual podrá modificarse, en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsables de la adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el Control de Legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otorgar el trámite correspondiente. Notificar a las partes interesadas y a los tribunales de justicia. Registrar y oportunamente archivar. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40907 Oct. 04 Oct. 06

__________________________________________


EDICTOS


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ MEDIDA DE PROTECCION TIZIANA AYELEN GONZALEZ Y DENISE ELISABET MENDOZA. LEGAJO Nº 15778 Y 15779”, Expediente Nº 01503-0008939-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 3-4; se cita, llama y emplaza a Juan Manuel GONZALEZ, D.N.I. 33.483.801, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000148 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 28 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las adolescentes Tiziana Ayelén Gonzalez, DNI Nº 51.110.079, nacida el 15 de junio de 2010 y Denise Elisabet Mendoza, DNI Nº 48.746.992, nacida el 04 de agosto de 2008; siendo sus progenitores en el ejercicio de las responsabilidad parental, la Sra. Sandra Noemí Acevedo, DNI Nº 36.197.582, domiciliada en calle Avellaneda 8100 de la ciudad de Santa Fe, el Sr. Juan Manuel González, DNI Nº 33.483.801, con domicilio desconocido (progenitor de Tiziana) y el Sr. Walter Alfredo Mendoza, DNI Nº 23.096.923, con domicilio desconocido (progenitor de Denise); siendo los guardadores de las mismas, conforme a los autos caratulados: “González Tiziana Ayelén s/ Guarda Judicial” Expte. Nº 2267/15, el cual tramita ante el Juzgado del Menor de Edad y Familia Nº 5 de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, el Sr. Héctor Rubén Acevedo, DNI Nº 18.791.455 y la Sra. Mónica Beatriz Gamarra, Nº 18.021.762, ambos domiciliados en Villa Forestación, Lote 11, ciudad de Barranquera, Resistencia, Pcia. de Chaco. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las adolescentes y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores y guardadores judiciales, siendo las mismas alojadas, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados – Familia de la Comunidad. ARTICULO Nº 2: Que, la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 3-4, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40908 Oct. 04 Oct. 06

__________________________________________


EDICTOS


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ “S/ MEDIDA DE PROTECCION TIZIANA AYELEN GONZALEZ Y DENISE ELISABET MENDOZA. LEGAJO Nº 15778 Y 15779”, Expediente Nº 01503-0008939-0, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 3-4; se cita, llama y emplaza a Walter Alfredo MENDOZA, D.N.I. 23.096.923, con domicilio real desconocido; notificándolo a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000148 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 28 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: Adoptar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967 y su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061, que tiene por sujeto de protección a las adolescentes Tiziana Ayelén Gonzalez, DNI Nº 51.110.079, nacida el 15 de junio de 2010 y Denise Elisabet Mendoza, DNI Nº 48.746.992, nacida el 04 de agosto de 2008; siendo sus progenitores en el ejercicio de las responsabilidad parental, la Sra. Sandra Noemí Acevedo, DNI Nº 36.197.582, domiciliada en calle Avellaneda 8100 de la ciudad de Santa Fe, el Sr. Juan Manuel González, DNI Nº 33.483.801, con domicilio desconocido (progenitor de Tiziana) y el Sr. Walter Alfredo Mendoza, DNI Nº 23.096.923, con domicilio desconocido (progenitor de Denise); siendo los guardadores de las mismas, conforme a los autos caratulados: “González Tiziana Ayelén s/ Guarda Judicial” Expte. Nº 2267/15, el cual tramita ante el Juzgado del Menor de Edad y Familia Nº 5 de la ciudad de Resistencia, Provincia de Chaco, el Sr. Héctor Rubén Acevedo, DNI Nº 18.791.455 y la Sra. Mónica Beatriz Gamarra, Nº 18.021.762, ambos domiciliados en Villa Forestación, Lote 11, ciudad de Barranquera, Resistencia, Pcia. de Chaco. Que la Medida de Protección Excepcional, tiene por objeto regularizar la situación legal de las adolescentes y continuar con la separación transitoria de la convivencia con sus progenitores y guardadores judiciales, siendo las mismas alojadas, de acuerdo al art. 52, inc. 1 y 2, dentro del Sistema Alternativo de Cuidados – Familia de la Comunidad. ARTICULO Nº 2: Que, la Medida de Protección Excepcional se establece por el plazo de noventa (90) días, término que comenzará a correr a partir de que dicha medida adoptada, quede firme. Durante el transcurso de la Medida de Protección Excepcional, la contención y el abordaje de la problemática social continuarán siendo ejercidos por el Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 3-4, dependiente de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia de Santa Fe, de manera articulada y coordinada con los/as profesionales referentes de la situación abordada. ARTICULO Nº 3: Que, desde la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, se efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la adopción de la Medida de Protección Excepcional a las partes interesadas y peticionará el pertinente Control de la Legalidad de la misma por ante el órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 4: En el transcurso de la aplicación de la Medida de Protección Excepcional podrá modificarse en razón de la variación de las circunstancias de hecho que dieron origen a esta medida. Estas modificaciones serán comunicadas a los representantes legales y/o responsable del niño, niña o adolescente y al Tribunal de Familia interviniente en el control de legalidad de la misma, sin que ello implique una nueva Disposición por parte del órgano administrativo. ARTICULO Nº 5: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese.- FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40909 Oct. 04 Oct. 06

__________________________________________