picture_as_pdf 2023-10-03

MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0010


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 2/10/2023


VISTO:

El expediente N° 02004-0003332-5 y anexos 02004-0000751-5 y 02001-0036886-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes -MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS- mediante el cual se promueve la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados, en el marco de la Ley Provincial N° 12.243 y sus Decretos Reglamentarios N° 0723/07, N° 2490/08; y

CONSIDERANDO:

Que la normativa mencionada regula la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados dependiente de la Secretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;

Que, por su parte, el Decreto N° 2490/08 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado registro;

Que la Resolución N° 23/2010 del Secretario de Justicia, exceptúa del cumplimiento del requisito formal legalmente exigido por la Resolución N° 004/09 ("Copia certificada de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas -R.U.D.A.C., creado por Ley Nacional N° 25.761"), a todos aquellos comercios que tengan como actividad principal la compraventa de chatarra, por resultar de cumplimiento imposible dicha inscripción en el Registro Nacional (RUDAC), entendiéndose como "chatarra" todo objeto material que proceda de automóviles, vehículos utilitarios livianos, ómnibus, camiones, tractores, chasis con motor, remolques y semirremolques, carrocerías, motos y motonetas, y se encuentren en estado de inutilización para los fines para los cuales fueron fabricados;

Que, la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los art. 2°, 4° y 6º de la Ley N° 12.243, por artículos 2° y 3° del Decreto N° 2490/08;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE REGISTROS

SOBRE PERSONAS HUMANAS Y JURÍDICAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°- Otórguese la inscripción en el Registro Provincial de Desarmaderos de Automotores, Chatarrerías y Comercios de Compraventa de Repuestos Usados a la persona jurídica JIT S.A. C.U.I.T 30-62188142-2, en DOMICILIO: AV. OVIDIO LAGOS N° 4004 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 2°- Déjese constancia que la presente inscripción abarca exclusivamente actividades vinculadas con Chatarrerías.

ARTÍCULO 3°- Exceptúase a la persona jurídica JIT S.A. C.U.I.T 30-62188142-2 del cumplimiento del requisito formal legalmente exigido por la Resolución N° 4/2009 (Copia certificada de inscripción en el Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas R.U.D.A.C. creado por Ley Nacional N° 25.761) respecto a la inscripción en el rubro de chatarrería.

ARTÍCULO 4°- Asígnese a la persona JIT S.A. C.U.I.T 30-62188142-2 el Legajo N° 23 y el Certificado de Habilitación N° 86 para el local de AV. OVIDIO LAGOS n° 4004 de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe de la localidad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

ARTÍCULO 5°- Déjese constancia de que la presente inscripción tiene validez desde la fecha de la presente disposición y por el término de 2 (dos) años.

ARTÍCULO 6°- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 40897 Oct. 03 Oct. 05

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 248/23 de fecha 27 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 10411 – 10412 - 13027 referenciado administrativamente como “CARDOZO ZOE DAMARIS DNI N.º 50.372.249, ROMERO LUCIANO RODRIGO DNI 53.405.503 y CARDOZO CANDELA TRINIDAD DNI N.º 54.843.374 s/ MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS” que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la Sra. Maria Belén Cardozo DNI 36.264.131 con domicilio en calle Matienzo N.º 3945 de Rosario y al Sr. Claudio Hernan Romero, DNI 24.186.181, con último domicilio conocido en calle Pascual Rosas N.º 1681 de Rosario.- que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 27 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 248/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR la Resolución Definitiva de la Medida de Protección Excepcional adoptada mediante Disposición Administrativa Nº214/22de fecha 7/12/2022, dictada en relación a CARDOZO ZOE DAMARIS DNI N.º 50.372.249 NACIDA EN FECHA 19/04/2010, ROMERO LUCIANO RODRIGO DNI 53.405.503 NACIDO EN FECHA 28/06/2013 y CARDOZO CANDELA TRINIDAD DNI N.º 54.843.374 NACIDA EN FECHA 31/05/2015, todos hijos de la Sra. Maria Belén Cardozo DNI 36.264.131 con domicilio en calle Urquiza N°1244 de Perez. Zoe y Candela no tienen reconocimiento paterno, mientras que Luciano es hijo ademas del Sr. Claudio Hernan Romero DNI 24.186.181 con domicilio en calle Pascual Rosas Nº1681 de Rosario. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado competente en el control de legalidad de la presente medida, que Candela, Zoe y Rodrigo sean declarados en situación de adoptabilidad. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el Art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley Nº 26.061, Ley Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil; CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de sus progenitores Sres. Maria Belén Cardozo DNI 36.264.131 y Claudio Hernan Romero DNI 24.186.181, de acuerdo a lo establecido en el Art. 700 y ss del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha medida a los progenitores y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la adopción de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40891 Oct. 03 Oct 05

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DIRECTOR PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3467


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 02 OCT 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0178677-3 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que ha sido detectada una situación de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 13 - (2D) - Nº DE CUENTA 0110-0013-6 - PLAN Nº 110 - 16 VIVIENDAS – LA GALLARETA - (DPTO. VERA), cuyos adjudicatarios son los señores TULA, INOCENCIO JESÚS y RODRÍGUEZ, ANGELA HAIDEE, según Boleto de Compra-Venta de fs. 03/05, consistente en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 113167 (fs. 24/26) manifiesta por Nota Nº 276/16 se presenta la hija de los titulares, señora Tula, Rosana Analía e informa que reside en la unidad junto a su grupo familiar, fs. 01;

Que el Área Social realiza una visita domiciliaria, donde se entrevista a la señora Tula, Rosana Analía, quien da a conocer que su madre falleció y que desconoce el paradero de su padre, fs. 20;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 29/33 se desprende abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimento forzoso que no solo deriva la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Tula, Inocencio Jesús y Rodríguez, Angela Haidee, por transgresión a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del boleto de compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: VIVIENDA Nº 13 - (2D) - Nº DE CUENTA 0110-0013-6 - PLAN Nº 110 - 16 VIVIENDAS – LA GALLARETA - (DPTO. VERA), a los señores TULA, INOCENCIO JESÚS y RODRÍGUEZ, ANGELA HAIDEE, por transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1551/82.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40892 Oct. 3 Oct. 5

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0511


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 29/09/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: SP COMBUSTIBLES S.A.S CUIT N.º 30-71810296-7.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: AC&CA S.A CUIT N.º 30-70701253-2, CONIRRAD S.R.L CUIT N° 30-71592627-6, DATCO S.A CUIT N° 30-59611620-1, FINAL CONTENIDOS S.A CUI TN° 30-71508462-3, GLOBAL ACCELERATOR S.R.L CUIT N.º 30-71520927-2 y SR PERKINS S.R.L CUI TN° 30-71155810-8.

ARTÍCULO 3: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de quince (15) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MEDIO MEDICO S.R.L CUIT: 33-57051358-9.

ARTÍCULO 4: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de doce (12) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: CIRUGÍA Y ORTOPEDIA IMNOVA S.A CUIT N.º 30-71463677-0 y DOCUMENTOS LOGÍSTICA Y SERVICIOS S.R.L CUIT N° 30-69989854-2.

ARTÍCULO 5: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40894 Oct. 03 Oct. 04

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RESOLUCIÓN Nº GRAL 18/2023


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 DE SEPTIEMBRE 2023


VISTO:

El expediente Nº 13301-0330924-3 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones relativas al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación; y

CONSIDERANDO:

Que por RG Nº 24/2013 - API se reglamentó el trámite de inscripción del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación creando el Registro Provincial de Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que la Administración Provincial de Impuestos, conforme lo dispuesto por el Decreto Nº 1690/2013, cuenta con las facultades para el dictado de las disposiciones que resulten necesarias en relación al Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación;

Que de acuerdo a los términos del artículo 55 bis de la Ley Impositiva Anual Nº 3650 y modificatorias, los propietarios de las embarcaciones gravadas pagarán, de acuerdo a la escala dispuesta, el impuesto anualmente;

Que los contribuyentes y/o responsables al momento de la inscripción, informaron el valor venal de la/s embarcación/es o el valor de la transferencia en los términos de la Resolución General Nº 22/2015 -API-, constituyendo el mismo la base imponible para el cálculo del impuesto correspondiente al año Fiscal 2023;

Que el pago del impuesto anual se realizará en las fechas que dispone el calendario de vencimientos aprobado por la RG Nº 32/2022 – API;

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y c.c. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias);

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica y Jurídica mediante el Dictamen Nº 484/2023 de fs. 17, no advirtiendo objeciones de índole técnica que formular;

POR ELLO:

EL ADMINISTRADOR PROVINCIAL

DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º - Establecer como base imponible para el cálculo del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación, para el año Fiscal 2023 el valor venal declarado por los contribuyentes y/o responsables al inscribir la embarcación, de conformidad a los términos de la RG Nº 24/2013 – API o al momento de realizar la transferencia de la misma de acuerdo a las disposiciones de la RG Nº 22/2015 - API, el que resulte mayor.

ARTÍCULO 2º - Los contribuyentes y/o responsables podrán imprimir las liquidaciones para el pago del Impuesto sobre las Embarcaciones Deportivas o de Recreación del año Fiscal 2023, ingresando en la opción: “VER CUENTA CORRIENTE” -aprobada por RG Nº 34/2014 API- del módulo: “CONSULTA DE CUMPLIMIENTO” de la aplicación informática denominada: “REGISTRO PROVINCIAL DE EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN” -aprobada por RG Nº 24/2013 API-. A dichos efectos se deberá seguir el procedimiento establecido en el Anexo I de la RG Nº 34/2014 API.

ARTÍCULO 3º - La falta de pago en la fecha establecida por la RG Nº 32/2022 - CALENDARIO IMPOSITIVO 2023, devengará un interés por pago fuera de término sin necesidad de interpelación alguna, desde sus respectivos vencimientos y hasta el día de pago. Estos intereses serán calculados por la entidad bancaria habilitada para el cobro del tributo con la presentación de las boletas obtenidas conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, comuníquese por medios fehacientes y Newsletter Institucional a los Municipios y Comunas a través de la Dirección de Coordinación General y archívese.

Firma: Dr. MARTIN G. AVALOS

ADMINISTRADOR PROVINCIAL

Administración Provincial de Impuestos

S/C 40889 Oct. 04 Oct. 05

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SAMCO SAN JOSE DEL RINCON


REF: INTIMACIÓN CARGOS PENDIENTES DE RENDICIÓN


Sr. Maldonado, Jorge Pablo - Presidente

Sr. Pretto, Hugo Hermes - Tesorero

Por la presente en el marco de las atribuciones dispuestas en la Ley 12.510 y en particular en lo dispuesto en el artículo 215 se les solicita a ese efector las rendiciones de cuentas de los fondos otorgados y pendientes de rendición a la fecha, conforme detalle que se adjunta elaborado por el Departamento Rendiciones de Cuentas.

Se les notifica que la falta de rendición de cuentas en tiempo y forma de los fondos entregados podrá causar la suspensión del envío de nuevos fondos y la aplicación de la Resolución 017/11 TCP la cual exige el cumplimiento de los plazos para la rendición de cuentas, llevando su inobservancia a la formulación de cargo a los Responsables.

Por lo expuesto, se intima a ese efector a regularizar la situación descripta en un plazo máximo de 15 días para la presentación de los comprobantes que justifiquen la utilización de los fondos entregados o en su caso realizar la devolución de los mismos.


Año N.º Descargo Resp. Importe

2020 3257 2810 $20.000,00

2020 3811 2810 $50.485,00

2020 5560 2810 $50.485,00

2020 8125 2810 $50.485,00

2021 11645 2810 $9.100,00

2021 12554 2810 $148.600,00

2021 13271 2810 $36.000,00

2021 14223 2810 $148.600,00

2021 21530 2810 $159.400,00

2021 23705 2810 $69.600,00

2022 209 2810 $16.850,00

2022 404 2810 $16.850,00

2022 1629 2810 $60.582,00

2022 2186 2810 $177.000,00

2022 2462 2810 $60.582,00

2022 4125 2810 $60.582,00

2022 4701 2810 $177.000,00

2022 5671 2810 $87.133,20

2022 5946 2810 $177.000,00

2022 6166 2810 $60.582,00

2022 8348 2810 $218.800,00

2022 8514 2810 $78.757,00

2022 9370 2810 $21.123,20

2022 9452 2810 $41.800,00

2022 10426 2810 $78.757,00

2022 10872 2810 $233.200,00

2022 181 1988 $177.000,00

2021 388 1900 $216.955,00

2021 669 1900 $57.230,00

2021 975 1900 $78.380,00

2021 1283 1900 $57.240,00

2021 1783 1900 $110.420,00

2021 1829 1900 $35.590,00

2021 2179 1900 $40.045,00

2021 2411 1900 $73.430,00

2021 2986 1900 $35.590,00

2021 3395 1900 $103.980,00

2021 3832 1900 $117.230,00

2021 4201 1900 $103.135,00

2021 4714 1900 $81.315,00

2021 4893 1900 $113.055,00

2021 5555 1900 $138.645,00

2021 5980 1900 $113.055,00

2021 6143 1900 $101.320,00

2021 6693 1900 $110.590,00

2021 6759 1900 $103.135,00

2022 385 1900 $174.760,00

2022 638 1900 $118.350,00

2022 1181 1900 $137.500,00

2022 1402 1900 $100.000,00

2022 1867 1900 $119.450,00

$4.926.753,40


Fdo. C.P.N. Ernesto Mazzei

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Ministerio de Salud

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