MINISTERIO DE GOBIERNO
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESOLUCION N.º 0044
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 28/09/2023
VISTO:
El Expediente Nº 02004-0008052-9 del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual tramita la solicitud para fusionar los Centros de Mediación “CSR (Centro Sanlorencino de Resoluciones)” y “Espacio Mediar San Lorenzo” y,
CONSIDERANDO:
Que mediante escrito de fs 1 se presentan la Dra Evelin Daniela Colautti, en su carácter de responsable del Centro de Mediación “CSR (Centro Sanlorencino de Resoluciones)” de la ciudad de San Lorenzo, habilitación Nº 53 y la Dra Romina Matteucci Luciani, responsable del Centro de mediación “Espacio Mediar San Lorenzo”, habilitación Nº 47, quienes solicitan autorización para fusionar ambos centros de mediación;
Que al efecto proponen fusionarlos bajo el nombre “CSR-ESPACIO MEDIAR Centro Sanlorencino de resolución alternativa de conflictos”, siendo responsables del mismo las citadas Dra Evelin Daniela Colautti y Romina Matteucci Luciani;
Que solicitan se mantenga la habilitación N° 53 oportunamente otorgada a “CSR (Centro Sanlorencino de Resoluciones)”, atento el domicilio del centro fusionado es calle Entre Ríos 880 de San Lorenzo donde actualmente se encuentra “CSR”;
Que adjuntan nómina de los mediadores inscriptos en ambos centros (fs 2-3);
Que a fs 4-5 obra dictamen de la coordinación de Agem Rosario;
Que la resolución Nº 5/20 permitió que las reuniones de mediación puedan realizarse accediendo a Tecnologías de la Información y de la Comunicación (Tics) a través de herramientas de videoconferencias, comunicaciones y mensajería;
Que las nuevas tecnologías y la virtualidad de los procesos de mediación prejudicial han generado un impacto en la presencialidad de las reuniones de mediación, ocasionando cambios en las dinámicas y funcionamiento de los centros de mediación a fin a adecuarlos a la realidad imperante;
Que por todo lo expuesto, es viable la fusión de los centros “CSR (Centro Sanlorencino de Resoluciones)” y Centro de mediación “Espacio Mediar San Lorenzo”, de la ciudad de San Lorenzo, en el nuevo centro de mediación “CSR-ESPACIO MEDIAR Centro Sanlorencino de resolución alternativa de conflictos”, con domicilio en calle Entre Ríos 880 de San Lorenzo, siendo responsables del mismo las Dras Evelin Daniela Colautti, y Romina Matteucci Luciani;
Que asimismo, atento a que el nuevo centro funcionará en el inmueble de calle Entre Ríos 880, de la ciudad de San Lorenzo, oportunamente habilitado bajo el N° 53, cumplimentando lo dispuesto por la resolución 63/11, resulta pertinente el mantenimiento de dicha habilitación;
Que en consecuencia, corresponde se dé de baja al centro de mediación “Espacio Mediar San Lorenzo”, ubicado en calle Dr. Poucel 1299 de San Lorenzo, habilitación Nº 47;
Que en uso de las facultades consecuentes de lo establecido en el Decreto N° 0214/19, ratificado por el Decreto N° 0952/2021 y la estructura orgánica funcional del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos;
POR ELLO:
EL SUBSECRETARIO DE ACCESO A LA JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Autorízase la fusión de los centros “CSR (Centro Sanlorencino de Resoluciones)” y Centro de mediación “Espacio Mediar San Lorenzo”, de la ciudad de San Lorenzo, en el centro de mediación “CSR-ESPACIO MEDIAR Centro Sanlorencino de resolución alternativa de conflictos”, con domicilio en calle Entre Ríos 880 de San Lorenzo, bajo la habilitación Nº 53.
ARTÍCULO 2°: Téngase como Responsables de ese Centro de Mediación a las las Dras Evelin Daniela Colautti y Romina Matteucci Luciani.
ARTÍCULO 3°: Dese de baja a la Habilitación N° 47 correspondiente al centro de mediación “Espacio Mediar San Lorenzo” ubicado en calle Dr. Pucel 1299 de San Lorenzo.
ARTÍCULO 4°: Establécese que la autorización otorgada en el art. 1 podrá ser revocada por la Subsecretaría de Acceso a la Justicia en caso de que no se cumplan los requisitos previstos en la Disposición N° 0063/2011 o la norma vigente en la materia.
ARTÍCULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-
S/C 40873 Oct. 02 Oct. 04
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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE
PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA
Y FAMILIA DE ROSARIO
EDICTO NOTIFICATORIO DE RESOLUCION DEFINITA
DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Sra. María Laura Lazarte, DNI 30.484.752
Por Disposición N° 170/23 de fecha 12/07/2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos sociales referenciado administrativamente como “LAZARTE EMILCE PATRICIA Y MARIA S/ RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL DE DERECHOS que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio a la Sra. María Laura Lazarte, DNI 30.484.752 con ultimo domicilio conocido en calle Guido Spano N.º 2357 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, actualmente con domicilio desconocido que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: ““Rosario, 12 de Julio de 2023, Disposición N.º 170/23….y Vistos….y…Considerandos, DISPONE: A.- DICTAR DISPOSICIÓN ADMINISTRATIVA correspondiente a la RESOLUCIÓN DEFINITIVA de la Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a EMILCE PATRICIA LAZARTE, DNI 49.639.916, nacida en fecha 24 de Junio de 2005, y MARÍA LAZARTE, DNI 47.440.288, nacida en fecha 01 de octubre de 2006, hijas de María Laura Lazarte, DNI 30.484.752 con ultimo domicilio conocido en calle Guido Spano N.º 2357 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR al Tribunal Colegiado de la Quinta Nominación de Rosario, en donde tramita el control de legalidad de la presente, en relación a Emilce, un pase al Programa de Acompañamiento al Egreso y, en relación a María, un pase al Programa de Autonomía Progresiva. C.- DISPONER NOTIFICAR la Resolución Administrativa a la progenitora de las adolescentes. D.- Una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967, SOLICITAR EL CONTROL DE LEGALIDAD, al Tribunal Colegiado de Familia de Rosario N°5, que se encuentra interviniendo en los presentes. E.- Que cumplimentados dichos trámites, se archiven las actuaciones administrativas.- Fdo. Prof. María Florencia Ghiselli – Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Fdo. María Florencia Ghiselli– Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas.ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas.ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 40882 Oct. 02 Oct. 04
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EDICTO NOTIFICATORIO DE MEDIDA
DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL
Sr. Marcelo Sebastián Insfran DNI 35.626.531,
Por Disposición N° 229/23 de fecha 11/09/2023 la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario. Ministerio de Desarrollo Social. Provincia de Santa Fe, dentro de los Legajos sociales referenciado administrativamente como “ESMERALDA INSFRAN, DNI N.º59.859.990 S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL “ que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, sírvase notificar por este medio al Sr. Marcelo Sebastián Insfran DNI 35.626.531, de quien actualmente se desconoce el paradero “Rosario, de 11 de septiembre de 2023, Disposición Nº 229/23 ...y …...Vistos……y Considerandos…DISPONE: 1.- DICTAR el Acto Administrativo de Medida de Protección Excepcional de Derechos en relación a la niña ESMERALDA INSFRAN, DNI N.º59.859.990, nacida el 12 de mayo de 2023 en el Hospital Escuela Eva Perón de la localidad de Granadero Baigorria a los fines de evaluar si se encuentra dentro del supuesto establecido por el art 607 inc. B del CCYCN, por un plazo de cuarenta y cinco (45) días, sin perjuicio de su respectiva prórroga, de acuerdo a lo establecido en el Art. 52 inc. B de la Ley Provincial Nº 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario. Durante el plazo estipulado se trabajará en la ejecución del plan de acción trazado para intentar dar solución a la problemática existente.-B.-) DISPONER notificar dicha adecuación a la progenitora de la niña y/o sus representantes legales en su domicilio particular o de manera personal. C.-) DISPONER NOTIFICAR notificar y solicita el correspondiente control de legalidad al Juzgado de Familia de Cañada de Gómez interviniente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el art. 62 de la ley 12.967.- D) TENGASE presente el plan de accion previsto - Fdo. María Florencia Ghiselli - Directora Provincial de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.- Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.-- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe sito en calle Balcarce N` 1651 de la Ciudad de Rosario, y/o profesional de su confianza. Asimismo se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas a este Organismo Administrativo. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967: Ley N 12.967. ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto: Reglamentario 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.
S/C 40883 Oct. 02 Oct. 04
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TRIBUNAL DE CUENTAS
EDICTO
Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Presidente de la Comisión Ejecutiva del SAMCo de Salto Grande, Hugo Omar Pérez DNI Nº 11.177.972, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0115284-9 -TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 0416 de fecha 28/03/2023, referida referida a los fondos otorgados en concepto de Gastos varios, descargados en el Balance de Movimiento de Fondos del MINISTERIO DE SALUD, correspondiente al período Julio a Septiembre de 2021, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1º: Emplazar a los responsables para que dentro del término de 15 (quince) días hábiles a contar desde la fecha de recepción de la presente, contesten por escrito los reparos formulados acompañando documentos y probanzas suficientes, bajo apercibimiento de dictar resolución definitiva formulando el cargo con más sus intereses los que serán calculados conforme lo establecido por la Resolución Nº 48/03 TCP y modificatoria Resolución R Nº 10/16 TCP y oportunamente ejecutarlo. Artículo 2do.: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del término acordado” Fdo.: CPN Oscar Marcos Biagioni – Presidente, Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal, CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.” Asimismo, se los cita por 5 días hábiles, para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos.
S/C 40872 Oct. 02 Oct. 04
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SECRETARIA DE TECNOLOGÍA
PARA LA GESTIÓN
RESOLUCIÓN N° 0042
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 SEP 2023
VISTO:
El Expediente N° 00301-0073442-4 del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual el Ministerio de Economía gestione autorización para utilizar software propietario: y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Articulo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3°;
Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesas y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto Nº 0205/07, en su Artículo 1° transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la mas amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al Ministerio de Economía, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;
Por ello,
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Autorizar al Ministerio de Economía a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 36 (treinta y seis) Licencias WINDOWS 11 Profesional
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 40870 Oct. 02 Oct. 04
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RESOLUCIÓN Nº 0041
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28 SEP 2023
VISTO:
El Expediente N° 14001-0000564-7 del Sistema de información de Expedientes, mediante el cual ENERFE gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Provincial N° 1.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones - Articulo 4º “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3º;
Que la ley N° 13.920, en so artículo 10° incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Articulo 1° transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4º inciso -a) “no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaria de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificare contradecir la politice general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización á la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar a ENERFE, en carácter de excepción, a renovar suscripción y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Autorizar a ENERFE a Utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
-1 (una) licencia del Sistema Operativo MS Windows 11 Pro.
ARTICULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 40869 Oct. 02 Oct. 04
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RESOLUCIÓN Nº 0040
SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 28 SEP 2023
VISTO:
El Expediente N° 16201-1085173-y del Sistema de Información de Expedientes, mediante el cual la EPE gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Título IV - Excepciones -, Articulo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Titulo III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3º.
Que la ley N° 13.920, en si articulo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias específicas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaria de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido”, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento.
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir a política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al EPE, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGIAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTICULO 1°.- Autorizar a la EPE, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle:
- 1 (una) licencia de software PSS-CAPE
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 40868 Oct. 02 Oct. 04
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RESOLUCIÓN Nº 0039
SANTA F “Cuna de la Constitución Nacional” 28 SEP 2023
VISTO:
El Expediente N° 16201-1101162-V del Sistema de información de Expedientes, mediante el cual la EPE gestiona autorización para utilizar software propietario; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial N° 12.360, referida al uso de software libre, expresa en su Titulo IV - Excepciones -, Articulo 4° “La Autoridad de Aplicación será el encargado de establecer los casos en que podrá utilizarse software propietario...”, atribución que fuera encomendada al Ministerio de Hacienda y Finanzas, en el Título III - Autoridad de Aplicación - Articulo 3º;
Que la ley N° 13.920, en su artículo 10º, incisos 16 y 17, asigna al Ministerio de la Gestión Pública; las competencias especificas de entender en la definición y gestión de los estándares tecnológicos, procesos y procedimiento aplicables a la mejora de la gestión y a la incorporación de las Nuevas tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (TICS) y de entender en la formulación y desarrollo de políticas informáticas;
Que a los fines del desarrollo de las competencias que se le asignan al Ministerio de Gestión Pública, anteriormente Ministerio de Gobierno y Reforma del Estado, se aprobó oportunamente su organigrama funcional por Decreto N° 173/15, creándose diversos órganos interministeriales y entre ellos, la Secretaria de Tecnologías para la Gestión bajo la dependencia directa e inmediata de su titular;
Que el Decreto N° 0205/07, en su Artículo 1º transfirió a la órbita de la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública a la Dirección General de Informática dependiente del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que el Decreto 1820/2005 establece en el Art. 4° inciso -b) “En aquellas situaciones que se trate de sistemas heredados, cuya migración a un software que se ajuste a la presente Ley, requiera un esfuerzo desmedido en relación con el costo que implique mantenerlo en el lenguaje original o cuando se encuentre dentro de la situación en la que no existan en el mercado alternativas de software que se ajusten a la presente Ley que permitan asegurar el nivel de servicio requerido, que es el caso en el que se encuentra el presente requerimiento;
Que en cuanto a política informática la Provincia mantiene desde hace varios años la utilización preferente del software libre, lo que ha permitido la elaboración de diversas aplicaciones informáticas que comprenden varios miles de programas, que se encuentran hoy instalados en diversos Organismos que desarrollan sus actividades en toda la Administración;
Que esta tecnología ha creado un notable grado de independencia y autonomía con relación a los productos propietarios y consecuentemente de sus proveedores y si bien requiere de una significativa inversión en capacitación, en el largo plazo redundará en importantes ahorros de recursos para el Estado Provincial;
Que si bien aún se mantiene una gran cantidad de programas y sistemas propietarios heredados, tal cuestión obedece a que las funcionalidades cubiertas por los mismos no pueden ser abandonadas ni convertidas en el corto plazo, no obstante lo cual la Secretaría de Tecnologías para la Gestión recomienda enfáticamente la elaboración de planes de migración que faciliten la transición de la situación actual a una que se ajuste a la legislación vigente en el más corto lapso de tiempo posible;
Que los planes de migración deben permitir superar las limitaciones existentes en materia de software libre dando la solución adecuada a las necesidades actuales sin condicionar, modificar o contradecir la política general fijada para el sector y ya en ejecución, dirigida a sustituir los modelos denominados propietarios por otros que brinden la más amplia libertad de su utilización a la Provincia;
Que conforme lo expuesto, se considera procedente autorizar al EPE, en carácter de excepción, a adquirir y usar el software propietario peticionado;
Por ello;
EL SECRETARIO DE TECNOLOGÍAS PARA LA GESTIÓN
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar a la EPE, a utilizar software propietario de conformidad al siguiente detalle
-1 (una) licencia de Backups para Vms VMware
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
S/C 40867 Oct. 02 Oct. 04
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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE
UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO
SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS
EDICTO
La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:
Resolución de la Sr. Jefe de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 1228/23
Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 de Septiembre de 2023.-
VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1ro) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional II – Dpto Rosario- implanto al oficial de Policía NI. 617.822 – LUCIANO FEDERICO MORELLO, numerario de la citada unidad, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, a partir al causante a partir del momento en que comenzó a faltar a sus obligaciones (21-08-23), con los alcances de los Arts. 132, 133 y 137, todos del R.S.A. con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la misma ley en lo que respecta a la percepción de haberes; en base a los considerandos previos.- Art. 2do) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo, PASE al departamento Personal (D-1), posteriormente GIRESE a la Unidad Regional II – Departamento Rosario-, para continuidad del trámite sumarial ordenado. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 de Septiembre de 2023. Firmado Arnaldo Martin Garcia, Director General de Policía, Jefe Policía de Provincia, Provincia de Santa Fe.-
S/C 40884 Oct. 02
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