picture_as_pdf 2023-09-29

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; San Martín Nº 1029 de la ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y en los diarios locales de la ciudad de Rosario (“La Capital” y “El Ciudadano”) en fecha Martes 3 de Octubre de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO: ROSARIO – LOCALIDAD:PEREZ

1.-AUGUSTO CHAVEZ RIVAS , Matrícula individual,CI: 718.715, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LAS ACACIAS 284 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 17 manzana 9 plano Nº 57480/1969, Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339560/0250-8, inscripto el dominio al Tº 402 F°284 N°113315, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte 01502-0008914-2, iniciador:QUINTANA MARCOS.

2.-VELILLA Y COMPAÑIA DE SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA., Matrícula individual,DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:MARTIN FIERRO 1878 de la localidad de: PEREZ, identificado como lote 28 manzana Ñ plano N.º 69224/1972, Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339487/0519-4, inscripto el dominio al T°322 F°93 N.º134776, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario,expte. 01502-0008925-6, iniciador:TEVEZ MARIA BEATRIZ.

3.-VICENTE HECTOR BERIAY Matrícula individual L.E. 5.154.618/MARCELA ANTONIA MORALES DE BERIAY,L.C. 3.694.162,sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:EL ZORZAL 654 de la localidad de: PEREZ, identificado como lote 13 manzana P plano 11814/1956, Partida inmobiliaria Nº 16-06-00 339564/0126-4, inscripto el dominio al T°387A F°8 N°100155,Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008926-7, iniciador: KETTE GERONIMO.

4.-JOSE HECTOR RUIZ ,Matrícula individual LE 6.976.311/JUANA BRIZUELA DE BRIZUELA , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: EL SAUCE 154 de la localidad de:PEREZ, identificado como lote 14 manzana 1 plano N° 57480/1969,Partida inmobiliaria Nº16-06-00 339560/0023-8 , inscripto el dominio al T°363 Fº335 N.º135093 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008854-5, iniciador:BISCOGLIO TERESA ANTONIA.

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD VILLA GDOR GALVEZ

5.-EDUARDO ANGEL JESUS MARTINELLI , Matrículas individual LE 7.822.945 , sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:ALVEAR 1936 de la localidad de:VILLA GDOR. GALVEZ, identificado como lote 13A manzana 25 plano N.º 64008/1949, Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 344157/0226-7, inscripto el dominio al T° 435A Fº 394 N.º 160462 , Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008895-8, iniciador: ROMAN IRMA.

6.--JUAN POSTIGO, Matrículas individuales DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:GRAL LOPEZ 810 de la localidad de:VILLA GDOR. GALVEZ, identificado como lote 38a manzana 2B(2SECC) plano N.º 118693/1985, Partida inmobiliaria Nº 16-08-00 342632/0052-0 , inscripto el dominio al T°260A Fº 825 N.º 102878, Departamento ROSARIO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0000995-1, iniciador:AGUIRRE CARLOS ERNESTO.

DEPARTAMENTO GENERAL LOPEZ – LOCALIDAD VENADO TUERTO

7.-NELIDA MIGUELA POLVERINI DE PRON, Matrícula LC 2.072.119, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:JUNIN 2631 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 7 manzana 17 plano N.º 24115/1960, Partida inmobiliaria Nº 17-13-00 360389/0216-4, inscripto el dominio al T°304B Fº 240 N.º 156089, Departamento GRAL. LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0003265-0, iniciador:FLORES MIRTA.

8.-CARMEN GUARDIA DE GUARDIA/TERESA FILOMENA GUARDIA Y GUARDIA/HECTOR JOSE GUARDIA Y GUARDIA/ELENA MARINA GUARDIA Y GUARDIA, Matrículas individuales, DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:AZCOAGA 1137 de la localidad de:VENADO TUERTO, identificado como lote 9 manzana 19 plano 20681/1958, Partida inmobiliaria Nº 17-13-00 360386/0533-3, inscripto el dominio al T° 260/216 Fº 490/460 N.º 134279/164316, Departamento GRAL. LOPEZ, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008912-0, iniciador: TOME DIEGO FERNANDO.

DEPARTAMENTO SAN LORENZO – LOCALIDAD FRAY LUIS BELTRAN

9.--EDUARDO BARTOLOME TEMPORETTI/MARIA SELVA BERNARDA LIBERANI, Matrículas individuales,DESCONOCIDAS, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle:LAS HERAS 276 de la localidad de:FRAY LUIS BELTRAN, identificado como lote 29 manzana T plano N.º 49578/1967, Partida inmobiliaria Nº 15-04-00 202664/0002, inscripto el dominio al T° 151 Fº 123 N.º 62680, Departamento SAN LORENZO, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0005168-8, iniciador:ESPINDOLA CRISTIAN ALBERTO.

DEPARTAMENTO ROSARIO - LOCALIDAD ROSARIO

10.-DOMINGO PEDRO RODRIGUEZ , Matrícula individual ,LE 5.964.871, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: FRAGATA SARMIENTO 3075 de la localidad de: ROSARIO, identificado como lote 3 manzana 9 plano N.º60553/1949, Partida inmobiliaria N°16-03-12 310349/0001-0, inscripto el dominio al T°416 Fº 181 N°114860, Departamento ROSARIO , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de Rosario, expte. 01502-0008917-5-, iniciador: CAPUTO GRACIELA MONICA.

S/C 40851 Sep. 29 Oct. 03

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA – INTERIOR


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 03/23 de fecha 03 de Marzo de 2023, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo referenciados administrativamente como “ LOVEY, JUAN BAUTISTA – DNI N.º 54.201.309 – ALVAREZ, JUAN DE DIOS – DNI N.º 59.165.831 – s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia – Interior - Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio al SR. CLAUDIO DANIEL LOVEY - DNI N° 33.675.919 – CON DOMICILIO DESCONOCIDO - que se ha dictado el acto administrativo que se transcribe seguidamente: “Atento a lo evaluado por el equipo interdisciplinario de la Dirección Provincial de Niñez Delegación San Lorenzo, respecto de la situación de los niños Juan Bautista Lovey D.N.I. 54.201.309 F.N. 02/09/2014 y Fernando Gabriel de Dios Álvarez, D.N.I n/c, F.N. n/c ( edad 1 año aproximadamente), hijos de la Sra. María Laura Álvarez, DNI 30.390.802, sin domicilio establecido. Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, existiendo grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de los mismos, se dispone adoptar Medida Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: Informa el Servicio Local de niñez de la localidad de San Lorenzo que “ Se tiene conocimiento de que la situación continúa siendo la misma que se describía en los informes precedentes con el agravante de que el grupo familiar de referencia se encuentra de manera permanente en situación de calle. Actualmente pernoctarían a la intemperie en la bajada de calle San Luis y el Río Paraná. Las aproximaciones que se ha llevado a cabo desde el equipo de esta Subsecretaría han resultado infructuosas en materia de establecer estrategias de trabajo tendientes a restituir a Juan Bautista y Fernando el pleno ejercicio de los derechos que se les vienen vulnerando desde los primeros meses del año 2022. Ello a raíz de no poder establecer comunicación con la progenitora por mostrarse siempre muy agresiva con profesionales de este equipo. Por tal motivo no hemos podido recabar ni siquiera datos fehacientes del niño Fernando Álvarez para constatar la filiación con Álvarez María Laura. Desde el equipo seguimos solicitando se arbitren los medio necesarios para la restitución de derechos de los mencionados niños que estarían siendo vulnerados por los adultos a cargo” A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la medida de protección excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica de la niña... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de los niños de su centro de vida y su acogimiento en familia ampliada conforme lo establecido en el art. 52 inc A) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Tec. Sup. Roxana Borselli - Delegada Regional -Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40866 Sep. 29 Oct. 3

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EDICTO NOTIFICATORIO


Por Orden Administrativa N° 22/22 de fecha 21 de diciembre de 2022, el Director Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior , dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo referenciados administrativamente como “ ESCOBAR, BRIAN WALTER AGUSTÍN – DNI Nº 48.746.213 - s/ Medida de Protección Excepcional de Urgencia”, que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Delegación Regional de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia San Lorenzo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, respecto a la situación del niño ESCOBAR, BRIAN WALTER AGUSTIN, DNI 48.746.213, FN 23/07/2008, hijo de la Sra. Griselda Beatriz Alegre, DNI 27.422.624, con domicilio en Manzana C, Casa 14, Barrio Nueva Fe de la localidad de Reconquista, sírvase notificar por este medio al SR. ESCOBAR, SERGIO DANIEL DNI N.º 24.144.993 CON DOMICILIO DESCONOCIDO – Dado que se encuentra verosímilmente acreditada la situación de vulneración de derechos, se dispone adoptar Medida de Protección Excepcional de Urgencia; por los motivos que a continuación se esgrimen: El Servicio Local de San Lorenzo informa que “...las actuaciones llevadas a cabo en la situación de referencia. Este equipo comienza a abordar la situación de de Brian Escobar, de 13 años, a partir de un pedido de intervención del Equipo Local de Niñez de la ciudad de Reconquista, recibido vía mail el día 13 de julio del corriente. Se detalla en dicho informe que el joven Brian Escobar se encontraba viviendo en nuestra ciudad a cargo de su tía materna la Sra María Alegre, en el domicilio de calle Iriondo 1501. Explica además que cuando Brian se encontraba viviendo en la ciudad de Reconquista a cargo de su progenitora la Sra. Griselda Alegre, padeció violencia familiar y otras vulneraciones de sus derechos que pusieron en riesgo su salud psicofísica (…) Desde este equipo se facilitó el ingreso de Brian a la escuela Güemes N.º 182, donde se encuentra cursando 7mo grado. Se le brindó una ayuda económica para que el jóven realice boxeo, siendo la misma una actividad de interés. Se ha mediado entre Brian y María respecto a cuestiones relativas a la convivencia. Se mantuvo comunicación telefónica con Equipo de Niñez de Reconquista, TS. Nadia, para gestión de la partida de nacimiento del joven para tramitar el DNI. A partir de interiorizarnos sobre los detalles de la situación socio familiar de Brian Escobar y luego de dialogar con él en espacios de entrevista, donde manisfestó haber sufrido violencia familiar cuando vivía junto a su progenitora y su pareja y como también en su posterior alojamiento en casa de su abuelo materno, este equipo considera necesario regularizar el alojamiento actual del joven a través de una MPE. Solicitamos tenga a bien arbitrar los medios que estén a su alcance para regularizar la situación de Brian, siendo María Alegre su responsable adulta, respetando el interés superior del niño...” Asimismo, se aclara que si bien la situación podría regularizarse a través de una Medida de Protección Excepcional ( Art. 58 – Ley 12.967), el Servicio Local también anotició a este Organismo sobre la posibilidad inminente que la progenitora de Brian se a persone en la ciudad de San Lorenzo a los fines de retirar al adolescente del domicilio de su tía para llevárselo a la localidad de Reconquista, es por ello que se utiliza el instituto del Art. 58 Bis ley 12.967. A continuación se trascribe Art. 58 Bis “...Los trámites administrativos que demande la adopción de la Medida de Protección Excepcional no obstan la aplicación urgente e inmediata de la medida, cuando el servicio evaluare que la no aplicación urgente e inmediata de la medida implique un grave riesgo para la vida e integridad psicofísica del niño, niña o adolescente... “En caso de ser necesario se requerirá a la autoridad judicial correspondiente el empleo de la fuerza pública para efectivizar la medida acompañando la orden respectiva”... de la Ley Provincial N° 12.967 y su decreto reglamentario, en consecuencia se ordena la efectivización de la medida mediante la separación temporal de la niña de su centro de vida y su acogimiento en familia ampliada conforme lo establecido en el art. 52 inc A) de la Ley Nº 12.967. Concédase un plazo de cinco (5) días hábiles para reunir todos los medios de prueba e informes necesarios que fundamenten el pedido. Elabórese informe del Equipo Interdisciplinario, dictamen del Área Legal. Notifíquese a los representantes legales o responsables. Oportunamente Artículos 60, 61 y 62 de Ley Provincial N° 12.967”. Fdo. Tec. Sup. en Familia y Niñez Roxana Borselli. - Delegada Regional de Niñez, Adolescencia y Familia de San Lorenzo -Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Interior - Ministerio de Desarrollo Social.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40871 Sep. 29 Oct. 03

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SUBSECRETARIA DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN Nº 0503


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/09/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: GIULIANI S.A CUIT N° 30-71282540-1.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GALLUCCIO LUCAS SEBASTIAN CUIT N.º 20-30961791-7, NET INFORMATICA S.R.L CUIT N.º 30-70778433-0 y SANCHEZ VAVICH DIEGO SEBASTIAN CUI TN° 20-26979792-5.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40861 Sep. 29 Oct. 02

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RESOLUCIÓN Nº 0504


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 28/09/2023


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de tres firmas como nuevas proveedoras en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: GONZALEZ JUAN DOMINGO CUIT N.º 20-16468894-0, KOVACEVICH RAUL DARIO CUIT N.º 20-14440961-3 y ROLON DAMIAN ARSENIO CUIT N.º 20-25976074-8.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma DUTTO MIGUEL ANGEL CUIT N.º 20-33776742-8.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40862 Sep. 29 Oct. 02

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EMPRESA PROVINCIAL DE

LA ENERGIA DE SANTA FE


CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000830


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO TIPO FURGON CON CHOFER PARA TRASLADO DE PERSONAL EPE AFECTADO A OF COMERCIAL ROSARIO CENTRO

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 3.370.504,50 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 17/10/2023 - HORA: 9:30

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31

www.epe.santafe.gov.ar – eMail logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 40826 Sep. 29 Oct. 3

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CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS 7030000831


OBJETO: CONTRATACIÓN VEHICULO TIPO FURGON CON CHOFER PARA TRASLADO DE PERSONAL EPE AFECTADO A OF INSPECCIONES Y CONEXIONES RIOJA

PRESUPUESTO OFICIAL: $ 3.352.495,50 IVA incluido

APERTURA DE PROPUESTAS: 18/10/2023 - HORA: 09.30

LUGAR: OFICINA COMPRAS – Bv. Oroño 1260 -1er Piso – (2000) ROSARIO

LEGAJO: TODO INTERESADO EN PARTICIPAR DE LA PRESENTE LICITACIÓN DEBERÁ DESCARGAR GRATUITAMENTE EL PLIEGO PUBLICADO A TAL EFECTO EN EL PORTAL WEB OFICIAL DE LA EPESFE.-

CONSULTAS E INFORMES: EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA - Bv Oroño 1260 – 1º Piso – Tel: (0341) 4207729/31

www.epe.santafe.gov.ar – eMail: logistica@epe.santafe.gov.ar

S/C 40829 Sep. 29 Oct. 3

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SECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS

PARA LA GESTIÓN


AVISO


En relación con los autos administrativos N° 00108-0015237-9, del registro del Sistema de Información de Expedientes —Secretaría de Tecnologías para la Gestión dependiente del Ministerio de Gestión Pública-, y caratulado: BRUNO GARCÍA ESCALADA s/Renovación Licencia sin Goce de sueldos. Se procede a notificar fehacientemente por este medio, conforme lo preceptuado en el Artículo 29 del Decreto-Acuerdo N° 4174/15, al señor Bruno Andrés García Escalada lo establecido en el Decreto N° 1358 de fecha 03 de julio de 2023, que textualmente, en su parte pertinente, expresa lo siguiente: Visto... Y considerando... Por ello: EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DECRETA: Articulo 1 - Declárese cesante al señor Bruno Andrés García Escalada, DNI N° 26.444.702, Clase 1978, agente de Planta de Personal Permanente Categoría 04 -Técnico en Sistemas Operativos-Agrupamiento S.P.I., con asignación de funciones en la Secretaría de Tecnologías para la Gestión del Ministerio de Gestión Pública, en virtud de las inasistencias injustificadas incurridas desde el 01/04/2022, atento a lo establecido en el Artículo 53 inciso c) de la Ley N° 8525; en un todo de conformidad a lo manifestado en los considerandos de la presente norma legal. Articulo 2º - Regístrese, comuníquese y archívese. Fdo. C.P.N. Omar Angel Perotti Gobernador de la Provincia de Santa Fe y Dn. Marcos Bernardo Corach Ministro de Gestión Pública de la Provincia de Santa Fe.

Lo que se publica en el Boletín Oficial a sus efectos, por el término y bajo apercibimientos legales. Fdo. Lic. Marcelo Javier Meier Director General de Despacho y Decretos del Ministerio de Gestión Pública.

Santa Fe, 27 de septiembre de 2023.

S/C 40856 Sep. 29 Oct. 03

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SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE

LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


NOTIFICACIÓN


Por Disposición de Graciela Beatriz Cereijo, Delegada Regional a cargo de la Secretaría de la Niñez, Adolescencia y Familia, Delegación Reconquista, en los autos caratulados: SECRETARÍA DE LOS DERECHOS DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA s/Medida de protección excepcional-GONZALEZ RENATA ISABELLA-; Expte. Administrativo Nº 01503-0008558-9, se notifica a la Sra. Brisa Ayelén González, DNI Nº 58.099.266, que se ha ordenado lo siguiente: Disposición ME-RE N° Reconquista, 11 de septiembre de 2023. Vistos... Considerando... Dispone: Artículo 1º: Resolver en forma definitiva la Medida de Protección Excepcional dispuesta respecto de la niña Renata Isabella González, DNI Nº 58.099.2661 F/N 02/12/2019, de 3 años de edad; hija de la Sra. Brisa Ayelén González, DNI Nº 58.099.266, domiciliada en calle 9 entre 4 y 6 de la localidad de Las Toscas, Provincia de Santa Fe. Artículo 2º: Sugerir a la Autoridad Jurisdiccional el discernimiento de tutela de la niña Renata Isabella González, a favor de su tía materna Agustina María Luz González, DNI Nº 42.182.087, y Joaquín Andrés Ramírez, DNI Nº 39.856.532, quienes tienen domicilio en Gral. Guido al 2235, en la localidad de Casilda, Dpto. Caseros, Provincia de Santa Fe. Articulo 3º: Disponer que ínterin se adopten otros recaudos por parte de la autoridad judicial competente, la niña permanezca bajo el marco protectorio institucional, al cuidado de sus respectivos referentes adultos. Artículo 4º: Notificar la presente disposición a los representantes legales de la niña y a las partes interesadas. Articulo 5º: Notificar la resolución definitiva de la medida de protección excepcional y solicitar el control de legalidad de la misma al Juzgado competente, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967 y su decreto reglamentario N° 2737/2022.

Lo que se publica a los efectos legales en el BOLETÍN OFICIAL. Reconquista, septiembre de 2023.

S/C 507719 Sep. 29 Oct. 03

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