picture_as_pdf 2023-09-28


TRIBUNAL COLEGIADO


Por disposición del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Sexta Nominación, secretaria primera de Rosario, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: AGUIRRE, ESTEBAN ADRIAN c/PICABEA, JOSE IGNACIO Y OTROS s/Daños y perjuicios; (CUIJ N° 21-11880574-4), se ha dispuesto designar defensor el día 31 de Octubre del 2023 a las 11:30 horas. Lo que se publica por el término de ley en el BOLETIN OFICIAL. Dra. Valeria Bartolomé, Prosecretaria - Dr. Ignacio Aguirre, Juez. Para mayor recaudo se transcribe la parte pertinente del decreto que ordena la medida: Rosario, 28 de Agosto de 2023. Agréguese. Desígnese fecha de realización de audiencia para designar defensor en los términos del art. 597 del CPC para el día 31 de Octubre del 2023 a las 11.30 horas. Notifíquese por cédula y por edictos. Fdo. Dra. Valeria Bartolomé, Prosecretaria - Dr. Ignacio Aguirre, Juez. Rosario, Agosto de 2023.

$ 50 507495 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición del Tribunal Colegiado de Familia Nº 3 de Rosario y en autos MENDEZ, NANCI BEATRIZ s/Titularidad y ejercicio de la responsabilidad parental. Delegación. Guarda; CUIJ Nº 21-11390343-8, se hace saber a los progenitores de la menor Eluney Morena Méndez, Argentina, DNI N° 52.907.649, Sres. Emilio Andrés Méndez, DNI 33.571.705 y a la Sra. Eliana Analia Massey, DNI Nº 38.290.511, que se ha iniciado la presente actuaciones antes referidas, según el siguiente decreto: Rosario, 03 de Mayo de 2022. Por recibidas actuaciones provenientes del tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación de Rosario. Se provee la demanda: Por presentado, domiciliado, en el carácter invocado, a mérito del poder especial que adjunta. Acuérdesele la participación legal que por derecho corresponda. Jueza de Trámite: Dra. Silvina García. Por iniciada guarda con fundamento en el art. 657 del CCC. Dése intervención al Defensor General. Téngase presente la prueba ofrecida. Agréguese la documental acompañada. Líbrese comunicación electrónica por Secretaría a la Dirección Provincial de la Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia a fin que informe sobre su abordaje de la problemática familiar. Pasen los autos al EUTS a fin que un trabajador social realice un pormenorizado informe socio ambiental en el domicilio de residencia de la niña (sito en calle José Ingenieros 2680 de Rosario) con particular visualización del trato que recibe. A los fines de recepcionar la prueba testimonial ofrecida desígnase la audiencia del día 06 de septiembre de 2022, a las 08:00 horas. Hágase saber a los progenitores la iniciación de las presentes acciones, el notificador deberá requerir de quien le atienda o vecinos el informe si los mismos viven o trabajan en los domicilios que debe denunciar y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, asentando en la diligencia el resultado del informe obtenido. Notifíquese con copia. Dra. Analía D Perrulli, Jueza; Dra. Silvina I. Garcia, Secretaria. 05 de septiembre de 2023.

$ 50 507493 Sep. 28 Oct. 02

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La Sra. Jueza del Tribunal Colegiado, Instancia Única Civil de Familia de la 3ª Nominación de Rosario, Dra. Ma. José Campanella, Secretario, el Dr. Sergio Luis Fuster, hacen saber que en los autos caratulados CODUTTI, NICOLAS GABRIEL c/CODUTTI, OSCAR s/Otras acciones no nomencladas; CUIJ Nº 21-11415473-0, se ha ordenado lo siguiente: Rosario, 14 de Julio de 2023. Téngase por interpuesta demanda de supresión de apellido paterno. Jueza de Trámite: Dra. María José Campanella. Imprímase el trámite de Juicio Sumarísimo. Cítese al demandado para que comparezca a estar a Derecho, conteste demanda y ofrezca prueba, bajo apercibimientos de ley. Notifíquese con copia. De no ser hallado en el domicilio denunciado, el notificador deberá requerir de quien lo atienda o de vecinos el informe sobre si el mismo vive o trabaja allí y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación. De conformidad a lo dispuesto por el Art. 70 CCCN, publíquense los edictos de ley una vez por mes, en el lapso de dos meses. Fdo. Dra. Ma. José Campanella (Jueza); Dr. Sergio Luis Fuster, (Secretario).

$ 50 507580 Sep. 28 Sep. 29

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Por disposicion del Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual 2 de Rosario y en autos ALSINA GRACIELA BEATRIZ C/ FLORES MARTIN Y OTROS S/ OTRAS DILIGENCIAS 21-11883065-9 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 11 de Agosto de 2023: Atento lo solicitado y constancias en autos, cítese a I demandado FLORES MARTIN a comparecer a estar a derecho por medio de edictos los que se publicarán en el Boletín Oficial por el término de ley y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 67, 69 73 y 548 del C.P.C. FIRMADO DRA MAYRA IBAÑEZ.

$ 40 507955 Sep. 28

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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


Por disposicion del juzgado en lo civil y comercial 1 de Rosario de Rosario y en autos MOLINA  MARIO EDUARDO Y OTROS C/D' ANUZIO ANGELA FELISA Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA 21-02858016-6 se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario 23 de Agosto de 2023: No habiendo comparecido los herederos de Felipe Raimundo a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificados y vencido el término para hacerlo, decláraselos rebeldes,_y prosiga el juicio sin-su representación; asimismo hágase saber a la Defensora de oficio interviniente en autos, Dra. Paolkyarzabal, que en caso de que no comparezcan deberá ejercer su representación, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 597 del CPCC, teniendo la doble función de curadora ad hoc de la herencia y, en su caso, de defensora. Notifiquese la declaración de rebeldía por edictos y a la defensora de oficio por cédula electrónica. Reponga en debida . forma el impuesto del art. 16 inc. 1 de la LIA, debiéndose base imponible resulta S19.616,41 (monto que surge del avalúo inmobiliario), correspondiendo una alícuota del 20% en virtud de que el hecho imponible acaeció con la suma de $3.923,29, habiéndose abonado la suma de $1961,64 (fs. 284) y de $102,08 con designación de juez de fecha 22/02/2023 (is.743) FIRMADO DR ARTURO AUDANO DR RICARDO RUIZ.

$ 40 507956 Sep. 28 Oct.02

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, Juzgado Vacante, Secretaría de la Dra. María Eugenia Sapei, dentro de los autos caratulados: CREDITO NACIONAL S.A. c/GONZALEZ, MARIA DANIELA s/Demanda ejecutiva; CUIJ N° 21-02958365-7, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 06/09/2023. No habiendo comparecido la parte demandada a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese. Fdo. Dr. Nicolás Villanueva (Juez en Suplencia); Dra. María Eugenia Sapei, (Secretaria).

$ 50 507509 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 6 de Rosario y en autos ROJAS, MIRTA AYELEN c/HARISTOY, MAXIMILIANO EZEQUIEL Y OTROS s/Daños y perjuicios; 21-11870472-7, se hace saber que se dicto lo siguiente: Rosario, 31 de agosto de 2023. No habiendo comparecido los herederos del Sr. Fredi Amarilla Peña a estar a derecho a pesar de encontrarse debidamente notificada y vencido el término para hacerlo, declárasela rebelde, y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. Dra. Sabrina Rocci; Dr. Fernando A. Mecoli. Dr. Fernando Adrián Bitetti, prosecretario.

$ 50 507491 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 13ª Nominación de Rosario, Provincia de Santa Fe, en autos caratulados: VALDEZ, RODRIGO ALBERTO s/Supresión de apellido; Expte. CUIJ Nº 21-02970886-7, se hace saber que el Sr. Rodrigo Alberto Valdez, DNI Nº 31.186.846, ha iniciado proceso para ser identificado como Rodrigo Alberto Genovesi, por lo que se cita y emplaza a quienes pudieran tener interés en el trámite a fin de que comparezcan a autos, dentro del y término y bajo apercibimiento de ley. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales, (Art. 70 CCCN). Fdo. Dra. Verónica Gotlieb (Jueza); Lucas Menossi, secretario. 25 de agosto de 2023. Dra. Ma. Mercedes Sedita, prosecretaria.

$ 50 507490 Sep. 28

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En autos LUBRICANTES SAN LORENZO SRL c/COMPAÑÍA SANTAFESINA DE TRANSPORTE SRL s/Juicio ejecutivo; por ante el Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial 15ª Nom. de Rosario (Expte. CUIJ N° 21-02940208-3), se han dictado los decretos del siguiente tenor: Tomo: 141, Folio: 273, Resolución: 326. Rosario, 22/03/2021. Por presentado, con domicilio constituido y en el carácter invocado por parte a mérito del poder general acompañado que deberá certificar ante la Actuaría. Por iniciada la acción que expresa. Cítese y emplácese a la parte demandada para que en el término de ley, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Trábese embargo sobre los fondos bancarios que posea el accionado Compañía Santafesina de Transporte SRL en plazo fijo, caja de ahorro y en su defecto cuenta corriente siempre que no afecte la percepción de haberes, en el Banco Nación de la República Argentina hasta cubrir la suma de $ 132.500, con ms la del 30% presupuestada para intereses y costas futuras, librándose los despachos pertinentes en la forma, constancias y autorizaciones peticionadas. Martes y Viernes para notificaciones en la Oficina. Notifíquese. Dra. Ma. Eugenia Sapei; Dr. Carlos E. Cadierno. Rosario, 05 de Julio de 2022. Atento lo solicitado y lo manifestado, procédase a la sustitución del embargo oportunamente ordenado por inhibición del demandado Compañía Santafesina De Transporte, hasta cubrir la suma ordenada en autos, librándose los despachos pertinentes en la forma y constancias solicitadas. Dra. Ma. Eugenia Sapei, Dr. Luciano Carbajo. Rosario, 23 de Diciembre de 2022. Agréguese. Téngase presente. Dra. Mariana Parera. Rosario, 12 de Julio de 2023. Previo a todo trámite, notifíquese al demandado en el domicilio denunciado por el Registro Público de Comercio. Fdo. Dra. Mariana Parera. Rosario. Dra. Maria Eugenia Sapei, secretaria.

$ 50 507498 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición del Juez de 1ª Instancia Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, a cargo del Dr. Luciano D. Juárez, en autos caratulados: BELTRAMI, LILIAN MARIA c/BELTRAMI, CARLOS ROBERTO s/Sumaria información; CUIJ Nº 21-02965406-6, se manda publicar edictos por el término de ley conforme Artículo 70 C.C.C.N. a los fines del cambio de apellido de Lilian María Beltrami (D.N.I. Nº 28.525.082), a la que conforme el art. 70 del CCyCN, se le dará trámite de juicio sumarísimo (art. 413 y sgtes. CPCC), el cual se sustanciará con su progenitor Carlos Roberto Beltrami. Para mayor seguridad se transcribe la parte pertinente del decreto que así lo dispone: Rosario, 15 de marzo de 2023. Por presentado, en el carácter invocado y con domicilio procesal constituido. Por iniciada la acción de cambio de apellido de Lilian María Beltrami (D.N.I. Nº 28.525.082), a la que conforme el art. 70 del CCyCN, se le dará trámite de juicio sumarísimo (art. 413 y sgtes. CPCC), el cual se sustanciará con su progenitor Carlos Roberto Beltrami. Recaratúlense los presentes conforme lo ordenado. Adecue la parte actora su demanda al trámite precitado y a lo dispuesto por el art. 69 del CCyCN, expresando claramente los motivos de su pretensión y ofreciendo toda la prueba que pretenda esgrimir en su favor. Dese intervención al Ministerio Público. Efectúese la publicación prevista en el art. 70 del CCyCN. Ofíciese al Registro General Rosario, a la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, al Registro Público de Comercio de Rosario y a toda repartición que correspondiere -y que deberá denunciar por estar vinculada a los bienes o la persona de la peticionante-, a los fines de que informen si existen medidas precautorias respecto del interesado. Ordénanse que todas las notificaciones por cédula se deberán realizar a través de Oficial Notificador, Juez Comunitario de Pequeñas Causas o por el procedimiento previsto en la Ley 22.172, según corresponda, pues por razones de transparencia, eficacia, idoneidad y seguridad, no se autorizará en ningún caso la notificación postal contemplada en el art. 66 del CPCC. Martes y viernes para notificaciones en la Oficina. Fdo. Dr. Luciano D. Juárez (Juez); Dra. María José Casas (Secretaria). Rosario, septiembre de 2023.

$ 60 507576 Sep. 28 Oct. 02

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En autos caratulados: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/GIL, PATRICIA LAURA s/Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02906323-8. Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 2ª Nominación de Rosario. Se ha dictado lo siguiente: Rosario, 26 de Octubre de 2018. Cargo 6289: Procédase a recaratuw1ar los presentes. Por presentado, con domicilio legal constituido, en el carácter invocado a mérito del poder general acompañado que deberá certificar. Désele la participación correspondiente. Por iniciado juicio ejecutivo por cobro de aportes, téngase presente. Cítese y emplácese a la demandada por el término de 3 días a que comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de ley. A lo demás téngase presente. Notifíquese por cédula haciéndole saber al Oficial Notificador que deberá informar si el demandado vive allí y sólo en caso afirmativo proceder a practicar la notificación. Fdo. Dra. Mónica Klebcar (Jueza); Dra. Julieta Carmina Becerra (Secretaria). Rosario, 07 de Febrero de 2019. Cargo 515: Téngase presente. Certifíquese poder general acompañado como lo solicita. Fdo. Juez y Secretaria. Rosario, 11 de Abril de 2019. Cargo 4346: Agréguese. Téngase presente. Atento a lo solicitado, ofíciese al RENAPER a los fines de que se sirva informar el último domicilio conocido de la demandada. Fdo. Dra. Mónica Klebear (Jueza); Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Rosario, 09 de Agosto de 2019. Cargo 10800: Agréguese. Atento a lo solicitado, suspéndase el procedimiento en los presentes autos. Notifíquese por cédula. Fdo. Dra. Mónica Klebcar (Jueza); Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Rosario, 16 de julio de 2020. Cargo 4529: Habiendo transcurrido el plazo de suspensión establecido por Ley 13887, reanúdense el procedimiento oportunamente suspendido. Notifíquese por cédula a través de la Oficina de Notificaciones. Por constituido domicilio electrónico, téngase presente. Líbrese oficio como lo solicita y se encuentra ordenado en autos. Fdo. Dra. Mónica Klebcar (Jueza); Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Rosario, 24 de agosto de 2020. Cargo 6777: Atento a lo informado líbrese oficio a la Secretaría Electoral como lo solicita. Fdo. Dra. Mónica Klebcar (Jueza); Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Rosario, fecha que surge del SISFE (23/10/2020). Cargo 9215: Líbrese oficio. Fdo. Dra. Marianela Godoy (Secretaria). ROSARIO, fecha que surge del SISFE (21/12/2020). Cargo 12450: Téngase presente. Fdo. Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Rosario, fecha que surge del SISFE (07/05/2021). Cargo 5145. Agréguese. Téngase presente. Fdo. Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Rosario, fecha que surge del SISFE (02/06/2021). Cargo 6034: Por denunciado nuevo domicilio de la demandada, téngase presente. Fdo. Dra. Marianela Godoy (Secretaria). Rosario, fecha que surge del SISFE Mayo de 2022. Cargo 5147/22. Agréguese. Atento lo peticionado y las constancias de autos cítese por edictos a la demandada en los términos del art. 73 CPCC. Fdo. Dra. Mónica Klebcar (Jueza). Dra. Cecilia G. Vaquero, prosecretaria.

S/C 507504 Sep. 28 Oct. 02

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En autos caratulados: CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PROFESIONALES DEL ARTE DE CURAR c/AGUIRRE, MAURICIO JAVIER s/Apremio; CUIJ N° 21-02903492-0. Juzgado Primera Instancia Civil y Comercial 5° Nominación de Rosario. Se ha dictado lo siguiente: Rosario, 07 de junio de 2022. Cítese de remate, por el término y apercibimientos de ley. Fdo. Dra. Lucrecia Mantello Jueza; Dra. Silvina Rubulotta Secretaria. Rosario, 10 de febrero de 2023. Notifíquese por edictos, como solicita. Fdo. Dra. Lucrecia Mantello (Jueza); Dra. Silvina Rubulotta (Secretaria). Elisabet Carla Felippetti, secretaria subrogante.

S/C 507503 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito C. y Com. de la 9ª Nom. de Rosario, se hace saber que en autos CARUSO, OSCAR ANGEL c/GRENZIOLO, FEDERICO VICTORIO s/Prescripción adquisitiva; CUIJ N° 21-02941984-9, se ha dispuesto lo siguiente: Rosario, Agréguense las constancias acompañadas. Téngase presente. Al escrito de demanda inicial, se provee: Por presentado, con domicilio procesal admitido, en el carácter invocado a mérito del poder acompañado. Por iniciada demanda de usucapión contra José Grenziolo, Luisa, Grenziolo, Mercedes Grenziolo, Domingo Alfredo Grenziolo, Federico Victorio Grenziolo, Rina Grenziolo, David Esteban Grenziolo y Rosaria Grenziolo, que tramitará por el procedimiento de juicio ordinario. Cítese y emplácese a la codemandada Sra. Mercedes Grenziolo para que comparezca a estar derecho dentro del término de ley y bajo los apercibimientos de ser declarada rebelde y de continuar el juicio sin su representación. Notifíquese por cédula, debiendo el Sr. Oficial notificador observar el estricto cumplimiento del art. 63 CPCC. De no se hallado el requerido en el domicilio denunciado, el notificador deberá solicitar de quien lo atienda o vecinos si el mismo vive allí; y sólo en caso afirmativo procederá a efectuar la notificación, bajo apercibimiento de nulidad de la misma, debiendo asentar en la diligencia efectuada la información obtenida. Respecto de los demás, atento a lo dispuesto por el art. 597 del CPCC, cítese y emplácese a los herederos de José Grenziolo, Luisa, Grenziolo, Domingo Alfredo Grenziolo, Federico Victorio Grenziolo (Daniel Eugenio, Oscar Jorge, Horacio José, Teodoro Guillermo, María Luisa, José Luis y Hugo Omar Diruscio -legatario-), Rina Grenziolo, David Esteban Grenziolo y Rosaria Grenziolo para que comparezcan a estar a derecho dentro del término y bajo los apercibimientos de ley. Publíquense edictos por el término de ley. En caso de resultar necesarios a fin de conocer el actual domicilio de la demandada, líbrense oficios requiriéndose informes al Registro Nacional de las Personas y a la Cámara Nacional Electoral o al Registro Público de Comercio, según corresponda. En los demás oficios que el profesional estime necesarios para averiguar el domicilio del demandado, deberá diligenciarlos por la vía prevista por el art. 25, inc. a, CPCC, transcribiendo nombre completo, número y tipo de documento de identidad y último domicilio conocido del demandado. Dese intervención a la Provincia de Santa Fe y a la Municipalidad de Coronel Bogado y al Gobierno Nacional (Agencia de Administración de Bienes del Estado dependiente del Ministerio de Infraestructura y Vivienda con domicilio real en Av. José Mario Ramos Mejía N° 1302 piso 3 of. 705 de la ciudad Autónoma de Buenos Aires) a los fines que exprese si existe interés fiscal comprometido. Las cédulas y edictos deberán incluir sumariamente los datos identificatorios del inmueble motivo de la presente y se deberá notificar con copia del plano del inmueble. Anótese como litigioso el inmueble objeto de la presente demanda. Líbrese oficio al registro correspondiente. Hágase saber al actor que una vez que se encuentre firme el decreto de autos para sentencia y el expediente este en condiciones de dictarse sentencia, deberá acompañar copia de la escritura, fotocopia de la ficha de inscripción registral, certificado C (dominio, embargo e inhibiciones) y certificado catastral. Estos 2 últimos deberán tener, al menos, 60 días de vigencia a partir del momento en que se acompaña. Fdo. Dra. Verónica A. Accinelli, Secretaria - Dra. María Fabiana Genesio, Jueza. Los datos identificatorios del inmueble a usucapir son los siguientes: inmueble ubicado en la zona rural de la localidad de Coronel Bogado, Provincia de Santa Fe, partida de impuesto inmobiliario Nº 16-20-00-352467/0000-8, dominio inscripto al Tomo 232 A Folio 00689 Nº 110.239 de fecha 19/11/1956, parcela 0010 del Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, con una superficie total de 340200 m2. Dra. Verónica Accinelli (Secretaria). Rosario, 14 de Septiembre de 2023.

S/C 507505 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 4ª Nominación de Rosario, Juzgado a cargo del Dr. Nicolás Villanueva, Secretaría de la Dra. Daniela Andrea Jaime, dentro de los autos caratulados: CREDITO NACIONAL S.A. c/LUGO, KARINA ALEJANDRA s/Juicios ejecutivos; CUIJ N° 21-02962825-1, se ha dictado lo siguiente: Rosario, 25/08/2023. Agréguese el edicto acompañado. Informando verbalmente la Actuaria en este acto que la parte demandada no ha comparecido a estar a derecho, no obstante estar debidamente notificada, así como que no existen escritos pendientes de agregación, declárasela rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Notifíquese por edictos. (Art. 62 inc. 5 CPCC). Fdo. Dr. Nicolás Villanueva (Juez); Dra. Daniela Andrea Jaime (Secretaria). 29 de agosto de 2023.

$ 50 507510 Sep. 28 Oct. 02

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El juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados BANCO CREDICOOP C.L. c/BILIK, HILDA ANA y OTROS s/Juicio Ejecutivo; CUIJ Nº 21-02967193-9, ha dispuesto citar y emplazar a los herederos de la Sra. Hilda Ana Bilik DNI Nº 6.633.065, a comparecer en el término de 3 días, bajo apercibimientos de declararse su rebeldía y disponer el sorteo de un Defensor de Oficio. Rosario, 20 de Septiembre de 2023. Dra. Silvina Rubulotta, (Secretaria).

$ 50 507534 Sep. 28 Oct. 02

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El juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 5ª Nominación de Rosario, dentro de los autos caratulados BANCO CREDICOOP C.L. c/BILIK, HILDA ANA y OTROS s/Juicio ejecutivo; CUIJ Nº 21-02967193-9, ha dispuesto citar y emplazar al Sr. Sebastián Rodrigo Leguizamón DNI Nº 23.760.529, para que en el término de 10 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. Rosario, 22 de Septiembre de 2023. Dra. Silvina Rubulotta, (Secretaria).

$ 50 507533 Sep. 28 Oct. 02

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En autos MUÑOZ MIRTA ESTELA c/CIMARELLI, BINDO ANGEL Y OTROS s/Usucapión; 21-01519067-9, de tramite por ante el Juzgado 1ª Instancia, Civil y Comercial 13ª Nom. se hace saber que se dicto lo siguiente: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSF, Acta N° 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Agréguese. Previo a lo solicitado, acredite notificación del decreto de rebeldía a los herederos de Bindo Angel Cimarelli y al Sr. Héctor Osvaldo Cimarelli. Ofíciese a Caja Forense, a la Caja de Seguridad Social de Abogados y Procuradores y al Colegio de Abogados informando el incumplimiento del pago de boleta colegial del Dr. Néstor Galli. Otro decreto: En la ciudad de Rosario y en la fecha asignada en el sistema de gestión SISFE (CSJSFE, Acta N° 14 de fecha 13-05-20 pto. XV) se provee: Previo a lo solicitado, acredite reposición de sellado de ley, ofíciese a la Agencia de Administración de Bienes del Estado, intímese al Dr. Néstor Agustín Galli a acompañar boleta colegia en el término y bajo apercibimientos de ley, acredite anotación de litis en el Registro General y acompañe plano de mensura para este juicio. A todo evento, amplíase la rebeldía decretada en fecha 10 de Septiembre de 2019 (fs. 185) a los herederos de Bindo Angel Cimarelli y al Sr. Héctor Osvaldo Cimarelli. Notifíquese. Otro decreto: Rosario, 10 de Septiembre de 2019. Agréguese. Téngase presente. Informando verbalmente el Actuario que no existen escritos sueltos pendientes de agregación para estos autos y que los herederos de la codemandada Clotilde Irene Yansson no han comparecido a estar a derecho, decláraselos rebelde y prosiga el juicio sin su representación. Reanúdense los términos oportunamente suspendidos. Dese intervención al Defensor General. Notifíquese por edictos. Lucas Menossi, secretario.

$ 50 507264 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de Rosario y en autos VAUDAGNA, CARINA MARCELA y OTRA c/ROCASALBAS, VICENTA s/Prescripción Adquisitiva; CUIJ Nº 21-00759235-0, se hace saber que se dictó lo siguiente: Rosario, 02/02/2023. Atento surgir que la demandada Vicenta Rocasalbas se encuentra fallecida, cítese y emplácese por edictos a sus herederos para que comparezcan a estar a derecho en el término y bajo los apercibimientos de ley (art. 597 CPCC). Firmado: Dr. Ricardo Alberto Ruiz, Juez; Dr. Arturo Audano, Secretario.

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Por disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial 15 de Rosario y en autos HSBC BANK ARGENTINA SA c/OXRUD, SOFIA JUDITH s/Demanda Ejecutiva; 21-02900857-1, se hace saber que se dictó lo siguiente: N° 491. Rosario 04 de Julio de 2023: FALLO: 1. Ordenar seguir adelante la ejecución contra Sofia Judith Oxrud, DNI N° 30.506.611, por la suma de $ 55.507,61, con más los intereses compensatorios según la tasa activa sumada que cobra el Banco de la Nación Argentina en las operaciones de descuento de documentos a 30 días y los punitorios calculados en el 50% de los anteriores e IVA si correspondiera y por la suma de U$S 263,14, con más intereses según tasa única del 6% (seis por ciento) anual desde la fecha del vencimiento y hasta su efectivo pago, hasta tanto la actora se haga íntegro cobro de las sumas reclamadas con más los intereses determinados precedentemente e IVA si correspondiera. 2. Costas a la vencida (art. 251 C.P.C.C.). 3. Los honorarios se regularán estimado que fuerse el capital e intereses (art. 8 primer párr. Ley 6767). Insértese y hágase saber. Dra. Maria Eugenia Sapei (Secretaria); Dr. Fabián Bellizia (Juez en suplencia).

$ 50 507266 Sep. 28 Sep. 29

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ANSALDI CARMELA s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767666-0, se ha dictado lo siguiente: N° 1801. Arroyo Seco, 01/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.330,77, en concepto de capital, con más la suma de $ 13.330,77, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Ansaldi Carmela de y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002214-00, lote 022A, Manzana 001 Ruta 00, (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507392 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ABRAHAM OMAR s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767592-3, se ha dictado lo siguiente: N° 1884. Arroyo Seco, 8/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 49.212,66, en concepto de capital, con más la suma de $ 24.606,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Abraham Omar y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0004201-00, Lote 006, Manzana B Ruta 04, (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507393 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ARLORO IVAN JOSE s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767394-7, SE HA DICTADO LO SIGUIENTE: N° 1119. Arroyo Seco, 02/08/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 23.752,35, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.876,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Arloro Iván José y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0000736-00, Lote 017, Manzana A Ruta 07, (art. 28 ley 5066). Secretaria. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507394 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BONICCHI ILDA s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767525-7, se ha dictado lo siguiente: N° 796. Arroyo Seco, 26/05/2022, VISTA: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 33.467,93, en concepto de capital, con más la suma de $ 16.733,96, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Bonicchi Ilda y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002812-00, lote 010C, manzana a. Ruta 04, (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507395 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/ASCONA MIGUEL ANGEL s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767565-6, se ha dictado lo siguiente: N° 1907. Arroyo Seco, 09/11/2022. Juzg. 1ª Inst. de Circuito N° Arroyo Seco, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 41.770,68, en concepto de capital, con más la suma de $ 20.885,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Ascona Miguel Angel y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0009390-00, Lote 174, Manzana 4, Ruta 33, (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507396 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BEROS NICOLAS s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767509-5, se ha dictado lo siguiente: N° 1892. Arroyo Seco, 09/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 21.648,02, en concepto de capital, con más la suma de $ 10.824,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Beros Nicolás y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0007982-00, Lote U-38, Manzana 051, Ruta 00, (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507397 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/BOLZANI OSCAR s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767447-1, se ha dictado lo siguiente: N° 1859. Arroyo Seco, 02/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 40.562,11, en concepto de capital, con más la suma de $ 20.281,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Bolzani Oscar y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0000207-00, Lote 001H, Manzana C, Ruta 29, (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507398 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CARLUCCI EDUARDO s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767381-5, se ha dictado lo siguiente: N° 1126. Arroyo Seco, 02/08/2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 43.432,83, en concepto de capital, con más la suma de $ 21.716,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Carlucci Eduardo y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0001090-00, Lote 018, Manzana 017, Ruta 00, (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507399 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/CALDERONE CLAUDIO s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767634-2, se ha dictado lo siguiente: N° 863. Arroyo Seco, 02/06/2022, Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 40.515,07, en concepto de capital, con más la suma de $ 20.257,53, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Calderone Claudio y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es atitulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0003308-00, Lote 001, Manzana 055, Ruta 00, (art. 28 ley 5066). Secretaria, 23 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507400 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GIANNINI CLAUDIA s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767375-0, se ha dictado lo siguiente: N° 719. Arroyo Seco, 17/05/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 29.112,61, en concepto de capital, con más la suma de $ 14.556,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Sabina Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Giannini Claudia y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 000346900, Lote 025 Manzana 005 Ruta 30, (art. 28 ley 5066). Secretaria, 05 de julio de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507401 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DUSSO DELIA s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767652-0, se ha dictado lo siguiente: N° 1800. Arroyo Seco, 1/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 18.266,65, en concepto de capital, con más la suma de $ 9.133,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez, secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Dusso Delia y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0000862-01, Lote 007A, Manzana 053, Ruta 00. (art.28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507402 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/COLOMBINI CARMEN s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767599-0, se ha dictado lo siguiente: N° 1796. Arroyo Seco, 1/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 55.378,52, en concepto de capital, con más la suma de $ 27.689,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez, Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Colombini Carmen y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002502-00, Lote 008, Manzana 001, Ruta 40, (art. 28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507403 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/LELIO LUIS s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767621-0, se ha dictado lo siguiente: N° 1845. Arroyo Seco, 2/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 45.983,12, en concepto de capital, con más la suma de $ 22.991,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: dra. Mariana cattani, secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Lelio Luis y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0000529-00, Lote 015, Manzana 010, Ruta 00. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507404 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DE RIENZO, ADRIAN s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767750-0, se ha dictado lo siguiente: N° 1841. Arroyo Seco, 2/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 9.925,07, en concepto de capital, con más la suma de $ 9.925,07, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. De Rienzo Adrián y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002776-00, Lote 012, Manzana 048, Ruta 00. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507406 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MACHUCA FLORENCIA s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767622-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1822. Arroyo Seco, 1/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 46.840,74, en concepto de capital, con más la suma de $ 23.420,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Pablo Rodríguez, Secretario en suplencia; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Machuca Florencia y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0002344-00, Lote 007, Manzana 001, Ruta 30. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507407 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DE GIACOMO MARIA J s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767580-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1848. Arroyo Seco, 2/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 42.152,06, en concepto de capital, con más la suma de $ 21.076,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. De Giacomo Maria J. y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0009276-00, Lote 60, Manzana 7, Ruta 33. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507408 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/MONZON EMILIO DANIEL s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767578-8, se ha dictado lo siguiente: N° 1902. Arroyo Seco, 9/11/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 32.961,48, en concepto de capital, con más la suma de $ 16.480,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Monzon Emilio Daniel y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0009278-00, Lote 62, Manzana 7, Ruta 33. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507409 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GUIDI LORENA s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767385-8, se ha dictado lo siguiente: N° 1136. Arroyo Seco, 2/08/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia, digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 12.119,89, en concepto de capital, con más la suma de $ 12.119,89, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Guidi Lorena y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0005313-00, Lote 012, Manzana C, Ruta 46. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507410 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/DELLAMAGIORA NORMA s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767555-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1109. Arroyo Seco, 2/08/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 13.035,31, en concepto de capital, con más la suma de $ 13.035,31, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Dellamagiora Norma y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0006395-00, lote 020, manzana D. Ruta 16. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507412 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de la Décimo Quinta Nominación de la ciudad de Arroyo Seco en autos caratulados: MUNICIPALIDAD DE ARROYO SECO c/GUIDI HECTOR s/Apremio Municipal; CUIJ Nº 21-22767384-9, se ha dictado lo siguiente: N° 1112. Arroyo Seco, 2/08/2022. Vista: la demanda incoada en los autos individualizados supra; Resuelvo: 1. Admitirla y, en consecuencia, darle curso; 2. Autorizar la participación del letrado actuante, atento a la escritura de mandato general que en copia digitalizada acompaña y que se agrega a los autos; 3. Aceptar el domicilio ad litem constituido; 4. Imprimir a este proceso el trámite previsto en la ley 5066 de esta provincia; 5. Atento a encontrar en forma el título que se agrega, ordenar el embargo peticionado por la suma de $ 23.061,99, en concepto de capital, con más la suma de $ 11.530,00, estimados provisoriamente por intereses y costas. Dicho embargo recién podrá efectivizarse una vez intimado de pago el deudor (interpretación armónica art. 7 y 11, L5066 y arts. 452 y 460, CPC). Habida cuenta de que el embargo se halla peticionado sobre un bien inmueble —lo que se efectiviza directamente en el Registro de la Propiedad respectivo-, intímese previamente al pago al deudor, quien deberá ser notificado en su domicilio (art. 27, L5066); 6. Citar de remate al deudor individualizado para que oponga excepción legítima en el término de ocho días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución si no lo hiciere; 7. Citar a la demandada por edictos, que deberán publicarse en el BOLETÍN OFICIAL por el término y bajo apercibimientos de ley; 8. Aplicar a este proceso la duplicidad de términos peticionada. Notifíquese por cédula. Insértese y hágase saber. Firmado: Dra. Mariana Cattani, Secretaria; Dra. Mariana Alvarado, Juez. En tal sentido se intima al pago y se cita de remate en los términos del art. 7 de la ley provincial 5066 y modificatorias a los Sres. Guidi Héctor y/o sucesor/es y/o propietario/s y/o titular/es de dominio y/o poseedor/es a titulo de dueño del inmueble catastrado en la municipalidad de Arroyo Seco bajo la partida 0003910-01, Lote 018, Manzana A, Ruta 07. (art. 28 ley 5066). Secretaria, 24 de agosto de 2023. Dra. Mariana S. Cattani, secretaria.

S/C 507414 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos tos (lite se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Emilio Callegari (LE N° 3.844.493), por un día. para que lo acrediten dentro de los treinta días Autos caratulados: CALLEGARI, EMILIO s/Declaratoria de herederos; (CUIJ Nº 21-01287128-4. Expte. N° 1143/85). Fdo. Prosecretario Dr. Dr. Julián Evangelisti.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 1 de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante el Sr. Salvador Montagno, DNI Nº 6.014.332, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos Caratulados: MONTAGNO, SALVADOR y otros s/Declaratoria de herederos - C Y C 1; CUIJ Nº 21-02972923-6.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial N° 1 de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante la Sra. Lucy Mary López, DNI Nº 3.546.225, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días hábiles. Autos Caratulados: MONTAGNO, SALVADOR y otros s/Declaratoria de herederos - C Y C 1, CUIJ Nº 21-02972923-6.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Marcelo Daniel Mazzaglia D.N.I. Nº 8.599.547, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MAZZAGLIA, MARCELO DANIEL s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02972124-3). Fdo: Dra. Patricia Beade (Secretaria).

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes Modesto José López DNI Nº 6.040.095 y Clelia Isabel Monzón DNI Nº 1.767.257, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LOPEZ, MODESTO JOSE Y OTROS s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02973390-9). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sra. Maero, Nora Beatriz (DNI Nº 63.651.697), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MAERO, NORA BEATRIZ s/Sucesorio; CUIJ N° 21-02973171-0.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sandra Elizabeth Maldonado D.N.I. Nº 25.743.942, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: MALDONADO, SANDRA ELIZABETH s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-02971181-7).

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Gustavo Pedro Quilici, D.N.I. Nº 11.446.961, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: QUILICI, GUSTAVO PEDRO s/Sucesorio; (CUIJ Nº 21-02972705-5). Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Manuel José Torres DNI Nº 6.021.088, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: TORRES MANUEL JOSE s/Sucesorio C Y C 18; CUIJ Nº 21-02972891-4. Fdo, Dra. Virginia Arfeli, Prosecretaria.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Mónica Patricia Barulich, DNI Nº 13.528.380, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: BARULICH, MONICA PATRICIA s/Sucesorio; (CUIJ N° 21-02971192-2).

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial de 1ª Nominación de Rosario, Pcia. de Santa Fe, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sr. Daniel Aurelio Gómez (DNI Nº 12.188.608), por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: GOMEZ DANIEL AURELIO s/Sucesorio; Expte. CUIJ N° 21-02913367-5.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito civil y comercial de la 1ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por e causante Pedro Moloeznik LE Nº 5.139.490, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados MOLOEZNIK, PEDRO s/Declaratoria de herederos; CUIJ Nº 21-02971940-0). Fdo. Dra. Virginia Arfeli, Prosecretaria.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Rosario, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios del Sr. González Ramón De La Cruz DNI Nº 14.444.155, para que dentro del término y bajo apercibimiento de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos GONZALEZ, RÁMON DE LA CRUZ s/Declaratoria de herederos - C Y C 7; CUIJ Nº 22-02971532-4, Oficina de Procesos Sucesorios. Lo que se publica a sus efectos por el término de ley en el Hall de Tribunales de la ciudad de Santa Fe. Santa Fe, septiembre de 2023. Secretaría.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Maria Del Carmen Pineda, DNI N° 6.377.535, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: PINEDA MARIA DEL CARMEN s/Sucesorio; (Expte. Nº 21-02973167-2) - (Fdo) Prosecretaria.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 15ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se Consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Teresita Matilde Spinelli, D.N.I. N° 6.067.208, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: SPINELLI, TERESITA MATILDE s/Sucesorio CYC 15; CUIJ N° 21-02973140-0. Fdo. Prosecretaria.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 18ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Corbalan Daniel Antonio, DNI Nº 11.144.403, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: CORBALAN DANIEL ANTONIO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-02969875-6. Fdo. (Secretaria). Rosario, 2023.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Sr. Juez de Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 3ra. Nom. de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante RITTATORE JUAN CARLOS (DNI 8.412.294) por un día, para que acrediten dentro de los treinta días. Autos Caratulados “RITTATORE JUAN CARLOS S/ SUCESORIO” (CUIJ 21-02972287-8).” Dra. María Alejandra Crespo –Secretaria Subrogante. Rosario, de 2023.-

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante IRENE FAUCETTA DNI 2959260, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “FAcuetta Irene S/ SUCESION” CUIJ 21-01631073-2 de trámite por ante el Juzgado de Distrito Civil y Comercial de la 17° Nominación de Rosario. Fdo: DRA. MA. AMALIA LANTERMO, Secretaria. DRA. MA. SILVIA BEDUINO, Jueza.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 3° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante JORGE OMAR BRIGARIA – D.N.I N° 6.183.221 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BRIGARIA, JORGE OSCAR S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ N° 21-02973336-5. Fdo. Dra. María Alejandra Crespo – Secretaria Subrogante.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 2° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante VENTURA MARTIN ESCUDERO (DNI 93.952.580) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “ESCUDERO MARTIN, VENTURA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS C Y C 2” CUIJ 21-02972367-9

$ 45 Sep. 28

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARY JULIA ARIAS DNI 6.622.111 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días Autos caratulados "ARIAS, MARY JULIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" Expte. 21-02973184-2.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del/la Juez/a de Distrito Civil y Comercial de la 9° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARÍA FIORUCCI (D.N.I. 5.784.585) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “FIORUCCI MARÍA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-02962633-9). Fdo. Prosecretaría

$ 45 Sep. 28

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 5° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante TORRES, ENRIQUE JUAN CARLOS (D.N.I. 6.035.735) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “TORRES, ENRIQUE JUAN CARLOS S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02972397-1). Fdo. Prosecretaría.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el/la causante MIRIAM EDELMIRA MICHIA, DNI 2.395.476, por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MICHIA MIRIAM EDELMIRA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02971682-7) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Rosario.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante GREGORINI MARIO MACARIO, DNI N° 6.042.247, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados “GREGORINI, MARIO MACARIO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS”, (Expte. Nº 21-02969185-9).-

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Virginia Marcelletti (DNI 2.794.097), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MARCELLETTI, VIRGINIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS.” (CUIJ 21-02972150-2) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de Rosario se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideran con derecho a los bienes dejado por el causante OSBALDO MOREIRA Y/O OSVALDO MOREIRA (DNI. 11.504.134), por un día, para que lo acrediten dentro de los 30 días hábiles. Autos caratulados “MOREIRA, OSBALDO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” Cuij. Nº 21-02953420-6. Secretaría Oficina de Procesos Sucesorios

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Primera Instancia Civil y Comercial 8 va. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante María Hortensia Inés Andrade (D.N.I. 4.007.951), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "ANDRADE, MARIA HORTENSIA INES S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS" (CUIJ 21-02966635-8), de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 8° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIELA MOTTINO (D.N.I. 32.864.482), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MOTTINO, MARIELA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ N° 21-02970727-5) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.-

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ma Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante don EDUARDO REYNALDO CARVALHO (DNI Nº 6.035093) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en los Estrados del Tribunal (art 67) CPCCSF modificado según ley 11.297) Autos caratulados “CARVALHO, EDUARDO REYNALDO S/DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-02973204-0” de trámite por ante la Oficina de ProcesosSucesorios.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 17ª Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante BARRIOS CRECENCIA D.N.I. 3.307.042 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “BARRIOS, CRECENCIA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 17 21-02971715-7).-

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 16° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. AVILA, HUMBERTO SATURNINO (DNI 6.724.188), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “AVILA HUMBERTO SATURNINO S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-02966941-1) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 14° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Roberto Lucero (DNI 11.125.995) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: LUCERO, ROBERTO S/ SUCESIONES-INSC.TARDIAS-SUMARIAS-VOLUNT. - 21-02954889-4.-

$ 45 Sep. 28

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POR DISPOSICIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO EN LO CIVIL Y COMERCIAL DE LA 6TA. NOMUNACIÓN DE ROSARIO, SE HA ORDENADO CITAR A LOS HEREDEROS, ACREEDORES Y TODOS LOS QUE SE CONSIDEREN CON DERECHO A LOS BIENES DEJADOS POR EL CAUSANTE, JORGE OMAR CROCO (DNI 7.822.372) POR UN DÍA PARA QUE LO ACREDITEN DENTRO DE LOS TREINTA DÍAS. AUTOS CARATULADOS: “CROCO, JORGE OMAR S/ SUCESORIO 21-02967508-9”.FIRMADO PROSECRETARIA.-

$ 45 Sep. 28

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Por disposición de la Oficina de Procesos Sucesorios de la ciudad de Rosario, se ha ordenado citar a los Herederos, Acreedores y a todos los que se consideren con derechos a los Bienes dejados por los Causantes, DON HECTOR ANGEL JACOB - Titular del D.N.I. Nº 3.738.264 y DOÑA MATILDE ALIS DAIZ Y/O MATILDE ALIZ DAIZ , Titular de la L.C. Nº 5.535.066 por UN día para que lo acrediten dentro de los Treinta días corridos. JACOB, HECTOR ANGEL Y OTROS S/ SUCESORIO - C Y C 6 – 21-02972758-6 Fdo.: Prosecretaria.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6ta. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante AURELIO OSCAR GARCIA (D.N.I. 6.045.804) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “GARCIA, AURELIO OSCAR S/ SUCESORIO” (CUIJ N°21-02973256-3) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo. Prosecretari.-

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 6° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos lo que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante MARIA BIBIANA MARCOS (DNI 25.079.484) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días corridos. Autos caratulados: “MARCOS, MARIA BIBIANA S/ SUCESORIO - C Y C 6” CUIJ 21-02971233-3 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. Fdo: PROSECRETARIA.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez del JUZG. 1RA. INST. CIVIL Y COMERCIAL 10MA. NOM., se ha ordenado citar a los herederos acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante PESARESI, ELSA JOSEFA DNI 4759137 por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “PESARESI, ELSA JOSEFA S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS - C Y C NRO 10 cuij nro 21-02971783-1. Fdo. DR. MAURO RAUL BONATO (Juez)”.Rosario, 06 de septiembre de 2023.-

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Martha Schneider (D.N.I. 3.242.374), por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: “SCHNEIDER, MARTHA S/ SUCESORIO - CYC 11” (CUIJ 21-02973912-6) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. FDO: PROSECRETARIA

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 11a. Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARIA CELINA BARRA, D.N.I. 5.534.060, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "BARRA, MARIA CELINA s/ JUICIO SUCESORIO", CUIJ 21-02973624-0 de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. FDO: PROSECRETARIA

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Por disposición del juzgado en lo Civil y Comercial de la 11° Nominación de Rosario, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante OJEDA HORACIO (DNI 18.664.564) por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados: "OJEDA HORACIO S/ DECLARATORIA HEREDEROS" (CUIJ 21-029684631) de trámite por ante la Oficina de Procesos Sucesorios. FDO: PROSECRETARIA

$ 45 Sep. 28

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FIRMAT

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito N° 16 en lo Civil, Comercial y Laboral de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Secretaria a cargo del Dr. Darío Loto, en los autos caratulados: HERNANDEZ FOTUNATA EDITA c/VERNA JOSE MARCOS s/Prescripción adquisitiva; CUIJ Nº 21-26419152-9, se notifica los siguientes: Firmat, 27 de abril de 2023, Proveyendo cargo nro 5297/2023: Por notificada. Téngase presente lo manifestado. Por iniciada demanda de prescripción adquisitiva, que expresa y tramitará como juicio Ordinario. Cítese y emplácese a la parte demandada para que comparezca a estar a derecho dentro del término de 3 días, bajo apercibimiento de rebeldía. Resérvese en Secretaria la documental acompañada. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad que corresponda, a la Fiscalía de Estado Provincial a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. En caso de ser necesario, ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen respecto del domicilio de los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Publíquense edictos en el BOLETÍN OFICIAL y en el Hall de Tribunales por el término y bajo los apercibimientos de ley. Líbrese mandamiento al Sr. oficial de justicia a fin de que se constituya en el inmueble objeto de la presente y constate el estado de ocupación del mismo (o realícese inspección judicial comisionada a los mismos fines.) Procédase a la anotación litigiosa del bien motivo de los presentes, oficiándose a sus efectos AL Registro General. Notifíquese. Firmado - Dra. Laura Barco (Juez) - Dr. Dario Loto (Secretario). 11 de septiembre de 2023.

$ 525 507512 Sep. 28 Oct. 02

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En los autos caratulados BIANCHINI GUSTAVO RAUL s/Sucesiones – Insc. Tardías - Sumarias - Volunt.; (CUIJ N° 21-26419435-8) en trámite por ante el Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral Nº 16 de Firmat, a cargo de la Dra. Laura M. Barco, Jueza; Secretaría del autorizante se cita, llama y emplaza a los legítimos herederos del Sr. Bianchini Gustavo Raúl, a fin de que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término de ley. Dra. Laura M. Barco, Jueza. Dr. Dario Loto, Secretario. Firmat.

$ 45 Sep. 28

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CASILDA

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, Dr. Gerardo A. M. Marzi; Secretaría de la Dra. Sandra S. González, en autos PRADOLINI, YOLANDA ESTHER c/BATTISTUTTI, PABLO y otros s/Prescripción Adquisitiva; Expte. N° 722/21 - C.U.I.J. Nº 21-25861331-4, se emplaza a estar a derecho a los sucesores de Pablo Battistutti; María Picco; Magdalena Asunta Battistutti y Magdalena María Picco y/o al titular/es registral/es del dominio inscripto al T° 25 F° 9 N° 889 del Depto. Caseros, por el término y bajo los apercibimientos de ley. Secretaria, 18 de Septiembre de 2023. Dra. Sandra González, secretaria.

$ 50 507293 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición de la Sra. Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1ª Nominación de la ciudad de Casilda, en los autos caratulados VILA ABEL c/ARRONDO VENTURA y/o titular dominial s/Prescripción adquisitiva; (CUIJ N° 21-25862023-9), se cita al Sr. Ventura Arrondo y/o Buenaventura Arrondo y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, para que dentro del término de cinco (05) días hábiles desde la última publicación edictal, comparezcan a estar a derecho y a deducir oposición en la gestión promovida por el Sr. Abel Nelson Vila sobre adquisición del dominio por usucapión del siguiente inmueble, a saber: Un lote de terreno, con lo clavado y plantado, ubicado en la localidad de San José de la Esquina, departamento Caseros, provincia de Santa Fe que forma parte de la mayor área identificada como mitad oeste de la manzana designada con el número noventa y cinco (N° 95) en el plano oficial del pueblo (PII 18-02-00-394414/0000-4). Dominio inscripto al Tomo 79, Folio 180, Numero 89579, departamento Caseros del RG Rosario. El lote en cuestión se identifica según plano de mensura para información posesoria registrado con el N° 231598/2020 en SCIT como lote a y se ubica en la intersección de calles Pasteur y Matheu formando esquina; a los cuarenta y tres metros con treinta centímetros de calle Rondeau hacia el Sud-Oeste, y a los cuarenta y tres metros con treinta centímetros de calle Pueyrredón hacia el Nord-Oeste. Y cuyos rumbos, medidas y linderos son: Nord-Oeste: mide cuarenta y tres metros con treinta centímetros, línea DA, linda con calle Pasteur; Sud-Oeste: mide cuarenta y tres metros con treinta centímetros, línea DC, linda con calle Matheu; Sud-Este: mide cuarenta y tres metros con treinta centímetros, línea CB, linda con propiedad de Arrondo y R. Ramón y otros, PII N° 394415/0002 (hoy propiedad de Luciano P. Gentiletti y Sra. lote B PI. N° 200.208/2017); y Nord-Este: mide cuarenta y tres metros con treinta centímetros, línea AB, linda con propiedad de Arrondo Ventura, P11 N° 394414/0000 (parte). Encierra dentro de dichas medidas y linderos una superficie total de un mil ochocientos setenta y cuatro metros cuadrados, con cuarenta y siete decímetros (1.874,47 m2). Ángulos internos: NE-NO y SE-SO miden 91°13’00” y NE-SE y SO-NO miden 88º47’00”. Dra. Viviana Guida, secretaria.

S/C 507500 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2da. Nominación de la ciudad de Casilda, en los autos caratulados COCCHIS MARCELO y otra c/ARRONDO VENTURA s/Prescripción adquisitiva; (CUIJ Nº 21-258620674), se cita al Sr. Ventura Arrondo y/o Buenaventura Arrondo y/o sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o quienes se consideren con derecho sobre el inmueble que se pretende usucapir, para que dentro del término de cinco (05) días hábiles desde la última publicación edictal, comparezcan a estar a derecho y a deducir oposición en la gestión promovida por el Sr. Marcelo Cocchis y D’urbano Maria Rosa y otra sobre adquisición del dominio por usucapión M siguiente inmueble, a saber: Un lote de terreno, con lo clavado y plantado, ubicado en la localidad de San José de la Esquina, departamento Caseros, provincia de Santa Fe que forma parte de la mayor área identificada como mitad oeste de la manzana designada con el número noventa y cinco (Nº 95) en el plano oficial del pueblo (PII 18-02-00-394414/0000-4). Dominio Inscripto al Tomo 79, Folio 180, Número 89579, departamento Caseros del RG Rosario. Y de conformidad con el croquis confeccionado al efecto por la Agrimensora Zulma L. Giampaoli, se individualiza como Lote A, se ubica en la intersección de calles Rondeau y Pasteur formando esquina; a los cuarenta y tres metros con treinta centímetros de calle Pueyrredón hacia el NordOeste y a los cuarenta y tres metros con treinta centímetros de calle Matheu hacia el NordEste, cuyos rumbos, médidas y linderos son: NORD-ESTE: mide 43.30 metros, línea AB, linda con calle Rondeau; NORDOESTE: mide 43.30 metros, línea DA, linda con calle Pasteur; SUD-OESTE: mide 43.30 metros, línea DC, linda con lo que era parte Oeste de la manzana Nº 95 PII Nº 394414/0000 de Arrondo Ventura, hoy en Posesión de Abel Nelson Vila; SUD-ESTE: mide 43.30 metros, línea CB, linda con PII Nº 394415/0001. Que encierra dentro de sus medidas y linderos una superficie total de 1874,47 m2. Ángulos internos: NE-NO y SE-SO miden 91º13’00” y NE-SE y SO-NO mide 88º47’00”. Dra. Sandra González, secretaria.

S/C 507502 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Delfor Pacifico Ramaccini DNI Nº 6.132.904 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados RAMANCCINI DELFOR s/Declaratoria de herederos; Expte Nº 683/2022 21-25862784-6. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Bedran Felipe Fortunato DNI Nº 06.097.609 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados BEDRAN FELIPE FORTUNATO s/Declaratoria de herederos; Expte Nº 567/2022 21-25662566-5. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Hugo Rubén Pave DNI Nº 6,025.610 y Maria Arminda Giansante LC Nº 1.526.597 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados PAVE HUGO RUBEN y otros s/Sucesorio; 21-25863296-3 Expte Nº 267/2023 Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante Sandra Gabriela Arancibia DNI Nº 17.670.178 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados ARANCIBIA SANDRA GABRIELA s/Declaratoria de herederos; Expte N° 426/2023 21-25863576-8. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Juan José Eguiazu DNI Nº 5.078.181 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados EGUIAZU JUAN JOSE s/Sucesorios; Expte. Nº 419/2023 21-25863564-4. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Casilda, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Pepina Passaretti LC Nº 5.832.435 por un día para que lo acrediten dentro de los treinta días. Autos caratulados PASSARETTI PEPINA s/Sucesorio; Expte N° 428/2023 21-25863579-2. Fdo. Dra. Sandra González, Secretaria.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de MENDEZ IRINEO RAMÓN, DNI: 7.873.844 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Mendez Irineo Ramón s/ sucesiones-insc.tardias-sumarias-volunt”, Expte. CUIJ Nº21-25863480-9) Casilda, 28/09/2023. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

$ 45 Sep. 28

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Angel Donato y/O Angel Nazareno Donato DNI: 2.241.566 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Donato Angel Nazareno y otros s/ juicio sucesorio”, Expte. CUIJ Nº21-25801259-0 ) Casilda, 27/09/232023. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

$ 45 Sep. 28

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Por disposición de la Señora Jueza del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil Comercial y Laboral Nº1 de la 1era. Nominación de la ciudad de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, Secretaría de la autorizante Dra. Viviana Guida, se cita y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de Mirto Elio Andreoni dni: 6.173.831 para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro por el término de 30 días bajo apercibimientos de ley. Publíquese por el término de 1 día. (ART. 2340 CCC) (Autos: “Andreoni, Mirto Helio s/ sucesiones-insc.tardias-sumarias-volunt”, Expte. CUIJ Nº21-25863476-1) Casilda, 27/09/2023. Fdo. Lucía Belen Ciarpella (Prosecretaria)

$ 45 Sep. 28

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CAÑADA DE GÓMEZ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 2ª Nominación de Cañada de Gómez, en los autos caratulados AGOSTINI, JOSEFINA JULIA s/Declaratoria de herederos; (CUIJ N° 21-26028419-0), se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Josefina Julia Agostini, por un día, para que lo acrediten dentro de los treinta días. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia del Distrito en lo Civil, laboral y Comercial de la 2ª Nominación de Cañada de Gómez, provincia de Santa Fe, en autos caratulados: MAGNANO RAUL OSVALDO s/Sucesorio; CUIJ Nº 21-26022674, Año 2019, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Magnano Raúl Osvaldo, DNI N° 6.165.289; fallecido en fecha 28/08/2014, para que comparezcan a hacer valer sus derechos dentro del término de 30 días bajo apercibimientos de ley, lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos. Cañada de Gómez, agosto de 2023.

$ 45 Sep. 28

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SAN LORENZO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la la Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado publicar por edictos art 77 y 81 CPCCSF. Autos: KAUFMANN OSCAR c/SINO MA DEL CARMEN s/Usucapión CUIJ: 21-25342292-8. Resolución N ° 1342 T: 98 F: 97 ... FALLO: 1) Hacer lugar a la pretensión de usucapión interpuesta y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción el dominio, desde el 04/06/2011, a favor de Oscar Kaufmann, del inmueble consistente en: Un lote de terreno, situado en calle Dorrego entre calles Caseros y Monteagudo de la localidad de Fray Luis Beltrán, Departamento de San Lorenzo, de la provincia de Santa Fe, que en el Plano n° 1189 bis S.L. de mensura y subdivisión inscripto en el Departamento Topográfico de la Dirección General de Catastro se designa como Lote N° 9 de la Manzana N, ubicada en la calle Dorrego entre las de Monteagudo y Caseros, a los 24,63 metros de calle Monteagudo hacia el Este y mide 10,00 metros de frente al Sur por 24,63 metros de fondo, encerrando una superficie de 340,00 metros cuadrados. Linda en su frente al sur con calle Dorrego, al norte con fondos de lote 14, al Este con el lote 8 y al oeste con el lote 10. Dominio Inscripto al Tomo 118 Folio 286 Numero 86285, Departamento San Lorenzo. Identificado como Manzana 161, parcela 2, sección 01. Partida Impuesto Inmobiliario 15-04-00-203795/0005. 2) Imponer las costas a la demandada vencida; 3) Declarar que los honorarios del defensor oficial de la demandada son a cargo de la actora tanto como de la demandada representada, contra quien se definitiva deben pesar, pudiendo en caso de pagarlos la accionante, repetir.- 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto acompañe valuación certificada del inmueble.5) Firme el presente fallo y cumplimentado que fuera el art. 34 Ley 6767, ofíciese al Registro General y a los organismos administrativos correspondientes a fin de que se inscriba el dominio y se tome razón de dicha prescripción. Insértese y hágase saber. Fdo.: Dra. Luz M. Gamst (Secretaria), Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez). Dra. Nadia M. Aronne, Prosecretaria.

$ 33 507341 Set. 28 Set. 29

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Por disposición de la Jueza de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, dentro de los autos caratulados: “ISS SEGURIDAD S.R.L. (CUIT 30-71505492-9) c/CLORETIL S.A.I.C.I.F. (CUIT 30-58235726-5) s/Cobro de pesos (CUIJ 21-25440909-7), se ha ordenado lo siguiente: “San Lorenzo, 04 de septiembre de 2023. Téngase presente. Atento a lo manifestado, cítese y emplácese al demandado -CLORETIL S.A.I.C.I.F- a comparecer a estar a derecho por edictos que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL y en los estrados del Tribunal por tres veces y cuyo término vencerá cinco días después de la última publicación. Fdo.: Dra. Melisa V. Peretti (Secretaria) - Dra. Stella Maris Bertune (Juez).

$ 50 507583 Set. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juez de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado: San Lorenzo, 29 de mayo de 2023. Al punto 2.- Cítese por edictos, que se publicarán tres veces, a los herederos del demandado Adolfo Leiva, bajo apercibimiento de que si no comparecen en término se nombrará un defensor de oficio conforme art. 597 CPCC. Autos caratulados: PEREZ MANUELA y OTR. c/GRAMEGNA LUDOVICO FRANCISCO J. y OTR. s/ESCRITURACIÓN, CUIJ 21-25339623-4. Fdo.: Dr. Alejandro Marcos Andino (Juez) – Dra. Luz María Gamst, Secretaria. San Lorenzo, 15 de Septiembre de 2023.

$ 33 507614 Set. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, dentro de los caratulados: FERNANDEZ AURORA c/PEREZ LUIS FRANCISCO y Otros s/Prescripción Adquisitiva (21-25381202-5), ha resuelto lo siguiente: San Lorenzo, 28 de Agosto de 2023. Tº 102 Fº 198 Nº 1413. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO… RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda de usucapión, en consecuencia declarar adquirido por prescripción en cabeza de la Sra. Aurora Fernández, DNI N° 5.989.235, el inmueble objeto de ésta acción y que, conforme el plano de mensura para información Posesoria, confeccionado por el Ing. Agrim. Domingo N. Grisolía, inscripto en el SCIT al DUP. 993 - SL y describió como: “una fracción de terreno designada como lote 1 y situada en la Manzana “C” del puedo de Ricardone, del mismo Distrito de Ricardone, Departamento San Lorenzo, de la Provincia de Santa Fe y ubicado en calle Av. Belgrano con frente al Noroeste a los 40 metros de la esquina Sureste de calles Regules y Belgrano hacia el Este y mide 10 metros de frente al Noroeste, 33 metros en su costado Noreste y Suroeste y 10 metros de fondo al Sureste tienen por linderos: al suroeste, al sureste y al noreste a Luis F. Pérez y otro, y al Noroeste Av. Belgrano. Inscripto en el Registro General de Propiedades de Rosario al T° 182 Fº 271 N° 105142 Departamento San Lorenzo, Impuesto Inmobiliario partida N° 15-06-00207424/0289-6. 2. Ordenar, oportunamente, la correspondiente inscripción registral a su nombre, de ser material y registralmente posible, con título supletorio debido, librándose oportunamente el despacho pertinente. 3. Costas a la actora, por las razones expuestas en los considerandos. 4. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes a la previa acreditación de su situación ante AFIP y estimación de la base regulación, atento el escaso valor del inmueble en el avalúo fiscal de la Provincia. Insértese y hágase saber. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.

$ 33 507613 Set. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de San Lorenzo, a cargo de la Dra. Stella Maris Bertune, Secretaría a cargo de la Dra. Melisa Vanina Peretti se ha ordenado citar y emplazar a los herederos del Sr. Osvaldo Gabriel Villalonga titular del D.N.I. 7.170.728, a que comparezcan a estar a derecho dentro de los caratulados “CASAGRANDE DIEGO HORACIO c/VILLALONGA OSVALDO s/Daños y perjuicios” de CUIJ: 21-25437378-5, radicados en el Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo. San Lorenzo, 29 de Marzo de 2023. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.

$ 33 507612 Set. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, dentro de los caratulados: DIANA SUSANA y DIANA ALICIA L c/ARAYA OMINDO y/o RAMON O s/Usucapión (21-25383906-), ha resuelto lo siguiente: San Lorenzo, 14 de Agosto de 2023. T°102 Fº 17 N° 1276. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO… RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda de usucapión, en consecuencia declarar adquirido por prescripción en cabeza de las actoras ALICIA LAURA DIANA, DNI N° 6.508.256 y SUSANA SILVIA DIANA, DNI N° 12.398.234, el inmueble objeto de ésta acción y que, conforme el plano de mensura para información Posesoria, confeccionado por el Ing. Agrim. Domingo N. Grisolía, e inscripto la Dupi. 1622 - SL se describe de la siguiente forma: un inmueble citado en la sección 02 manzana 24 gráfico 16 de la Ciudad de San Lorenzo, mismo Distrito y Departamento, de la Provincia de Santa Fe, designada como lote 1, en plano de Mensura anexo, y que se encuentra ubicado a los 21.77 metros de la calle Dr. Ghio hacia el Norte y mide 8.92 metros de frente al Este sobre calle Dr. Poucel, su contrafrente al Oeste mide 8.79 metros y sus lados al Norte y Sur miden 29.17, lindando al Norte con Ricardo Ambort, al Oeste y Sur con Araya Ramón O. y al Este con calle Dr. Poucel, con una superficie total de 258,30 metros cuadrados. Inscripto en el Registro General de Rosario, al T°37 Fº266 Nº24572, Departamento San Lorenzo. 2. Ordenar, oportunamente, la correspondiente inscripción registral a su nombre, de ser material y registralmente posible, con título supletorio debido, librándose oportunamente el despacho pertinente. 3. Costas a la actora, por las razones expuestas en los considerandos. 4. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes a la previa acreditación de su situación ante AFIP y estimación de la base regulación, atento el escaso valor del inmueble en el avalúo fiscal de la Provincia. Insértese y hágase saber. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.

$ 33 507611 Set. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de San Lorenzo, dentro de los caratulados: MESERE SEA NOEMI s/Prescripción Adquisitiva (21-25383946-2), ha resuelto lo siguiente: San Lorenzo, 05 de Diciembre de 2022. Tº 98 Fº 240 N° 1915. Y VISTOS... Y CONSIDERANDO… RESUELVO: 1. Hacer lugar a la demanda de usucapión, en consecuencia declarar adquirido por prescripción en cabeza de la parte actora -Sra. Sara Noemí Mesere, DNI N° 17.411.652- el dominio del inmueble que según el plano de mensura para información posesoria, confeccionado por el Agrimensor José Luis Maccari e inscripto al Dupl. 935 -SL, se describe de la siguiente forma: “Un lote de terreno denominado lote 1 ubicado en calle Córdoba a los 45,00 m. hacia el N de la calle San Martín siendo sus dimensiones 20 m de frente al O lado AB lindando con calle Córdoba: al Sur, lado AB de 65,00 lindando con María Cristina Alarcón, Claudia M. Cisneros y Ot. Eduardo Germán Nieva y Rene Amadeo Possu, al Oeste lado BC de 20500 m lindando con María P de Pinasco y Ángel Raúl Magagnini y al Norte lado DC de 65,00 m lindando con Luis Angel Migliorati, formando con el lado AD con una superficie total de 1.300,00 m2”. Lote inscripto en el Registro General al T° 114 Fº 136 Nº 53197. Departamento Iriondo. 2. Ordenar, oportunamente, la correspondiente inscripción registral a su nombre, de ser material y registralmente posible, con título supletorio debido, librándose oportunamente el despacho pertinente. 3. Costas a la actora, por las razones expuestas en los considerandos. 4. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes a la previa acreditación de su situación ante AFIP y acompañamiento del actual avalúo inmobiliario actualizado. Insértese y hágase saber. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, Secretaria.

$ 33 507609 Set. 28 Oct. 2

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El Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civ. y Com. de la 1ª Nominación, en autos: ALEGRE LEONARDO c/TORRES DIEGO s/Pretensiones posesorias y de despojo; 21-23400354-9, ha dispuesto lo siguiente respecto del demandado DIEGO TORRES, con ultimo domicilio conocido en la localidad de Puerto Gaboto, SF: SAN LORENZO, 06 de Septiembre de 2023. Cítese al demandado para que comparezca a estar a derecho dentro del término de cinco días y bajo apercibimientos de ley; notifíquese por edictos que se publicarán por tres días en el BOLETÍN OFICIAL (conforme art. 73 C.P.C.C), bajo apercibimiento de rebeldía. Firman: Dra. Andino, Jueza, Dra. Gamst, Secretaria.

$ 33 507608 Sep. 28 Oct. 02

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El Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito Civ. y Com. de la 1ª Nominación, en autos: RODRIGUEZ ENZO JESUS c/VILLAMEA MARIA ELISA y otros s/Prescripción adquisitiva; 21-25345381-5, ha dispuesto lo siguiente: San Lorenzo, 18/08/2023 Tomo: 98, Folio: 220, Resolución: Y vistos:... Y considerando... Fallo: 1) Hacer lugar a la pretensión de usucapión interpuesta y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción el dominio, desde el 19/04/1970, a favor de Rodríguez Enzo Jesús, del inmueble consistente en: Un lote de terreno, identificado como LOTE 4, situado en Puerto Gaboto, Departamento San Jerónimo de la Provincia de Santa Fe, ubicado sobre calle Sancti Spiritu, a los 78,00 metros de calle Estanislao López hacia el Noreste, y se compone de 26,00 metros de frente al noroeste, igual medida en su contrafrente al sudeste por 100,00 metros de fondo en sus costados noreste y sudoeste, lindando al sudoeste con Rosalía Rodríguez, al noroeste con calle Sancti Spiritu, al noroeste con Sucesores Antonio Maldonado y al sudeste con calle Solís, encerrando una superficie total de 2.600,00 metros cuadrados. Partida Inmobiliaria 11-17-00-154752/00004. Cesión de derechos y acciones hereditarias inscripta al Tomo 113 par, Folio 94, Número 15004, Dpto. San Jerónimo, Registro Gral. De Propiedades Santa Fe. 2) Imponer las costas por su orden; 3.) Declarar que los honorarios del defensor oficial de la demandada son a cargo de la actora tanto como de la demandada representada, contra quien en definitiva deben pesar, pudiendo en caso de pagarlos la accionante, repetir. 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se acompañe valuación certificada del inmueble. 5) Firme el presente fallo y cumplimentado que fuera el art. 34 Ley 6767, ofíciese al Registro General y a los organismos administrativos correspondientes a fin de que se inscriba el dominio y se tome razón de dicha prescripción. Insértese y hágase saber. Firman: Dra. Luz M. Gamst, Secretaria; Dr. Alejandro Marcos Andino, Juez.

$ 33 507607 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito de San Lorenzo, dentro de los caratulados PINILLA CANCINO JENNY PATRICIA s/Información Sumaria; (21-23402808-79), se ha ordenado lo siguiente: San Lorenzo, 14 de Agosto de 2023. Por iniciada la acción que expresa. Dese intervención al Ministerio Fiscal y a la ANSES. Documental: téngase presente, agréguense constancias en copia las que deberá acompañar en original para ser reservado en Secretaría. Testimonial: Designase audiencia del día 07 de septiembre de 2023 a las 10;00 y 10; 15 hs para que las testigos Monteverde Esmeralda Susana DNI Nº 5.614.488 y Sánchez Patricia Lucia DNI Nº 12.948.531 respectivamente, comparezcan a este Juzgado a fin de responder a tenor del pliego abierto. Cítese y emplácese a los herederos de Reyes Norberto Atilio DNI Nº 6.184.583 y/o a toda persona que se considere con derechos sobre el presente a comparecer a la audiencia designada, publicándose edictos en la forma ordinaria (art. 73 CPCC.) Notifíquese por cédula al domicilio real de las testigos con transcripción del art. 203 CPCC. Dra. Jimena. Otro: San Lorenzo, 07 de Septiembre de 2023. Téngase presente lo manifestado. Desígnase nueva fecha de audiencia del día 19 de octubre de 2023 a las 09:30 y 09:45 horas a fin que comparezcan las testigos Sra. Monteverde Esmeralda Susana DNI Nº 5.614.488 y Sra. Sánchez Patricia Lucia DNI Nº 12.948.531 respectivamente a responder a tenor pliego abierto. Notifíquese por edictos y por cédula en los mismos términos ordenados en fecha 14/08/2023. Diligenciamiento gratuito defensoría. San Lorenzo. Dra. Jimena Muñoz, secretaria subrogante.

S/C 507596 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, dentro de los caratulados ALMADA JESICA MILAGROS s/Sucesiones-insc. tardías- sumarias -volunt.; (21-25439983-0), se ha dispuesto que se notifique mediante edicto judicial que la actora en su carácter de progenitora de la Adolescente Almada A. M. DNI N° 58.829.545 y con patrocinio letrado, inició sumaria información de cambio de nombre (artículo 69 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación), publicándose edictos en los Estrados y en ele BOLETÍN OFICIAL una vez por mes, por el lapso de dos meses, pudiendo el interesado formular oposición dentro de los quince días hábiles contados desde la última publicación. San Lorenzo.

S/C 507594 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición del Juzgado Civil y Comercial de la 2ª Nominación del Distrito Judicial N° 12 de San Lorenzo, se ha ordenado publicar por edictos que se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL por dos días. San Lorenzo 20 de septiembre de 2023. Tº 103, Fº 19, Nº 1674 …Fallo: 1. Hacer lugar a la demanda de usucapión, en consecuencia declarar adquirido por prescripción en cabeza de la parte actora -Sr. Emilio Arturo Frank, DNI N° 5.947.716- el dominio del inmueble que según el plano de mensura para información posesoria confeccionado por la Agrimensora Estela Susana Fabá e inscripto al N° 207075, se describe de la siguiente forma: Un lote de terreno situado en la ciudad de Fray Luis Beltrán, departamento San Lorenzo de la provincia de Santa Fe, designado con la letra A de la manzana letra 14, ubicado en la calle Ayacucho entre calles Moreno y French, a los 12,88 metros de calle Moreno hacia el sur y a los 21,54 metros de calle French hacia el norte, y mide 25,98 metros de frente al este sobre calle Ayacucho, 23,87 metros en su lado sur. El lado Oeste está compuesto por 3 tramos: el 1° tramo mide 17,32 m.; el 20 tramo mide 8,66 m. y el tercer tramo mide 8,66 m. y su lado norte mide 15,21 m. Linda en su frente al este con calle Ayacucho, al sur con el lote 2 de Frank Emilio Arturo y con el lote 3 de Maggio Omar Angel, al Oeste linda con le lote 5 de Velazquez Enrique, el lote 28 de Gaitan Jorge A. D. y el lote 29 de Alama Sergio Darío y al norte linda con el lote 30 de Fernández Yolanda Inés. El polígono encierra una superficie de 545,15 m2. Lotes inscriptos en el Registro General al T° 106, F° 247, N° 53999, departamento San Lorenzo. 2. Ordenar, oportunamente, la correspondiente inscripción registral a su nombre, de ser material y registralmente posible, con título supletorio debido, librándose oportunamente el despacho pertinente. 3. Costas a la parte actora, por las razones y con los alcances expuestos en los considerandos. 4. Diferir la regulación de honorarios de los profesionales actuantes a la previa acreditación de su situación ante AFIP y estimación de la base regulatoria actualizada. Insértese y hágase saber. Fdo: Dra. Melisa V Peretti (secretaria), Dra. Stella Maris Bertune (juez) Autos: FRANK EMILIO ARTURO c/DI FILIPPO GERARDO s/Usucapión; CUIJ Nº 21-25384075-4. San Lorenzo, 21/09/2023.

$ 33 507524 Sep. 28 Oct. 02

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, se ha ordenado publicar por edicto por tres (3) días y cuyo término vencerá cinco (5) días después de la última publicación (Art. 73 CPCC); San Lorenzo 13 de septiembre de 2023. Fíjase fecha de audiencia para el sorteo de defensor de oficio para el día 23 de octubre de 2023 a las 9:00 hs. Fdo: Dra. Luz M Gamst, (secretaria) Dr. Alejandro Marcos Andino (juez). Autos: RIVERO DAIANA BELEN Y OTROS c/MARUCCO, JORGE ALBERTO s/Proceso de daños y perjuicios; CUIJ Nº 21-25438242-3. Dra. Nadia Aronne, prosecretaria.

$ 33 507521 Sep. 28 Oct. 02

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don GENARO ROSARIO SPRETZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 Sep. 28

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña CARMEN BEATRIZ SANCHEZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 Sep. 28

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña ESTELIA MARGARITA PEREZ, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 Sep. 28

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don LUIS VICENTE PAULETTI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 Sep. 28

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don JUAN CARLOS BENITO CENTENO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 Sep. 28

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 1ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don MARIO HUGO CAPPELLO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Luz María Gamst, secretaria.

$ 45 Sep. 28

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don LUIS ANTONIO BRUN, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 45 Sep. 28

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don VENTURA CARRERAS, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 45 Sep. 28

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de doña ANA TERESA CINALLI y don AGUSTIN VICENTE FEDELI, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 45 Sep. 28

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don FRANCO DAMIAN HORACIO, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 45 Sep. 28

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2ª Nominación de San Lorenzo, ha ordenado, citar, llamar y emplazar a los herederos, acreedores y/o legatarios de don RAMON VICTOR REARTE, para que comparezcan a hacer valer sus derechos en el término y bajo los apercibimientos de ley. San Lorenzo. Dra. Melisa Peretti, secretaria.

$ 45 Sep. 28

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VILLA CONSTITUCION

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Par disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito Nº 14 de Villa Constitución a cargo de la Dr. Diógenes Drovetta (Juez) dentro de los autos MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/ARBALLO MARIA ANGELICA y Otro s/Apremio; Expte. Nº 21-23485942-1, se cita a la Sra. Arballo Mariela Angélica, DNI 21.498.064 y Galotto Máximo, DNI 4.231.181, y/o sucesores y/o actual propietario y/o actual poseedor animus domini del inmueble padrón Nº 75432 Partida Inmobiliaria N° 19-18004132700367, a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución, 18 de Agosto de 2023. Dra. Analía Vicente, Secretaria.

S/C 507469 Set. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 14 de Villa Constitución a cargo del Dr. Diógenes Drovetta (Juez) dentro de los autos MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/DEL LITTO ANA PAULA s/Apremio; Expte. N° 21-23483851-9, se cita al Sr. Del Litto Ana Paula, DNI 28.673.188 y/o sucesores y/o responsable fiscal, del vehículo dominio S0695EKN a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución, 9 de Marzo de 2022. Dra. Analía Vicente, Secretaria.

S/C 507470 Set. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de Primera Instancia de Circuito N° 14 de Villa Constitución a cargo del Dr. Diógenes Drovetta (Juez) dentro de los autos: MUNICIPALIDAD DE VILLA CONSTITUCION c/IBARRA ESTEBAN RUBEN y Otra s/Apremio; Expte. Nº 21-23485955-9, se cita a la Sra. Ibarra Esteban Rubén, D.N.I. 14.587.001 y Acosta Mónica Mabel, D.N.I. 17.401.033, sucesores y/o responsable fiscal, Padrón N° 75465 a fin de que oponga excepción legítima dentro del término de 8 días y bajo los apercibimientos e llevarse adelante la ejecución en caso de no hacerlo. Se deja constancia que la publicación de presente edicto es sin cargo, en virtud de la Ley 5.006 y sus modificaciones. Villa Constitución, 18 de Agosto de 2023. Dra. Analía Vicente, Secretaria.

S/C 507471 Set. 28 Oct. 2

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Por disposición de la Señora Jueza de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la 2° Nominación de Villa Constitución, en autos: “BHSA c/ROSSO, IGNACIO MARCELO s/Ejecución Hipotecaria, CUIJ Nº 21-25654863-9, se ha ordenado citar a los deudores IGNACIO MARCELO ROSSO, ANTONELLA EDITH VALENTINI y terceros adquirentes si los hubiere, a sus sucesores o administrador provisorio de la herencia o al representante legítimo respectivo en caso de concurso, quiebra o incapacidad, por edictos a publicarse en el BOLETÍN OFICIAL y en los Estrados del Tribunal por cinco días, a fin de que dentro del término de cinco días contados desde la última publicación, paguen el importe del crédito, intereses y costas prudencialmente estimados u opongan excepción legítima, bajo apercibimiento de dictarse sentencia en rebeldía sin más trámite y de darlos por notificados de cualquier resolución o providencia posterior a su fecha. Notifíquese. Dra. Griselda N. Ferrari (Jueza), Dr. Darío F. Malgeri (Secretaria). Villa Constitución, 29 de Agosto de 2023.

$ 50 507355 Set. 28 Oct. 4

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El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Nº 14 en lo Civil y Comercial de la 1º Nominación de la ciudad Villa Constitución Provincia de Santa Fe, a cargo de la Dra. AGUEDA M. ORSARIA (Jueza), Secretaría del Dr. ALEJANDRO DANINO, llama a los herederos, acreedores o legatarios del Sr. COLAZO OSCAR SALVADOR, por treinta días para que comparezcan a este Tribunal a hacer valer sus derechos. - Villa Constitución, 28/09/2023.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Juez de Distrito Civil y Comercial de la 1ª Nominación, de Villa Constitución, se ha ordenado citar a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la causante MARTA ISABEL ILARI DNI 10.963.613, para que lo acrediten dentro de los treinta días: Autos caratulados: “ILARI MARTA ISABEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” CUIJ 21-25658783-9

$ 45 Sep. 28

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El Sr. Juez del Juzgado de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1da. Nominación de Villa Constitución, a cargo de la Dra. AGUEDA ORSARIA, dentro de los caratulados “BERTERO, ADRIAN FRANCISCO S/ SUCESION TESTAMENTARIA” CUIJ 21-25658763-4 llama a los herederos, acreedores y todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por don ADRIAN FRANCISCO BERTERO, por treinta días, para que comparezcan a éste Tribunal a hacer valer sus derechos (art. 2.340 C.C.C.). Secretaría, Villa Constitución, 27/09/2023.- DR. ALEJANDRO DANINO

$ 45 Sep. 28

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MELINCUÉ

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición de la Sra. Juez de Primera instancia Civil, Comercial y Laboral de Melincué, se hace saber los Sres. Francisco Domingo Rodríguez y Edelmira María Emilia Rebollos Gutiérrez y/o herederos y/o legatarios y/o pretenda hacer valer derecho alguno sobre el inmueble empadronado para el impuesto inmobiliario bajo el número 17-09-00-370316/0000-7 e inscripto el dominio ante el Registro General de la Propiedad al Tomo 216, Folio 272, Número 130975 de fecha 16 de diciembre de 1964; que en los autos caratulados: VILLEGAS VITERBO MARIA FERNADA c/REBOLLOS y GUTIERREZ EDELMIRA MARIA EMILIA s/Pretensiones posesorias y de despojo, 21-26470839-4, se ha resuelto lo siguiente: Melincué, 09 de Noviembre de 2.021. Por presentado, con domicilio legal constituido y por parte en el carácter expresado a mérito del poder especial que se acompaña para su agregación en autos. Acuérdasele al compareciente la participación legal correspondiente. Agréguese boleta colegial, sellado fiscal y documental acompañados. Previo acompañe citación de linderos e informe posesorio. Por iniciada Prescripción Adquisitiva. Ofíciese a la Dirección General de Catastro y al Registro General de Propiedades a fin de que informen los datos catastrales y titulares registrales del inmueble a usucapir. Ofíciese a la Municipalidad de y a la Fiscalía de Estado a fin de que hagan saber a este Tribunal si existe interés fiscal sobre dicho inmueble. Fecho: Ofíciese al Registro Nacional de las Personas y/o Secretaría Electoral correspondiente a fin de que informen en su caso respecto del domicilio correspondiente a los titulares registrales informados por el Registro General de Propiedades. Anótese la litis con relación al inmueble denunciado en autos, oficiándose a tal fin. Notifíquese por cédula. Fdo. Dr. Alejandro H. Lanata (Juez) Analía M. Irrazábal (Secretaria)“ y “Melincué, 08 de Septiembre de 2023 Atento las constancias de autos y lo solicitado por la parte actora, revocase por contrario imperio el punto 3) del decreto de fecha 5/9/2023. Amplíese el primer decreto de trámite de fecha 9/11/2021 en el sentido que se imprime a los presentes el trámite ordinario, en consecuencia, emplácese a los demandados a comparecer a estar a derecho en el término y bajo apercibimiento de ley. Fdo. Dr. Alejandro H. Lanata (Juez) - Analía M. Irrazábal (Secretaria). Melincué, Septiembre de 2023. Fdo.: Dra. Analía Irrazábal (Secretaria).

$ 250 507485 Set. 28 Oct. 2

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VENADO TUERTO

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito N° 3 en lo Civil y Comercial de la 2da. Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel A. Carlini, Secretaria - Dr. Alejandro W. Bournot, dentro de los autos “VIALE NORA CRISTINA y Otros c/QUIEN RESULTE TITULAR REGISTRAL DEL INMUEBLE UBICADO EN SECCIÓN QUINTA DE LA LOCALIDAD DE SAN EDUARDO s/Prescripción Adquisitiva - CUIJ N° 21-24620160-6 - año 2023 - Juzg. 1ra. Inst. Civil y Comercial 2da. Nom. Venado Tuerto se Cita y emplaza a fin que comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimientos de rebeldía en los términos del art. 597, 73, 79, ss y cc del C.P.C.C., debiendo en su caso si fuere menester sortearse defensor ad hoc de la lista respectiva por la Cámara de Apelaciones local, mediante edictos, a quien se considere titular Registral y/o se considere con derecho respeto del inmueble que a continuación se describe: Una fracción de terreno con todo lo edificado, clavado y plantado situado en el pueblo de San Eduardo, departamento General López, Provincia de Santa fe, parte de la quinta señalada en el plano oficial con la letra “C”, Sección Cuatro, compuesta de: ciento quince metros treinta y nueve centímetros al Nor-Oeste, por ciento treinta metros de fondo y linda: al Nor- Oeste con la Avenida 11 de Septiembre, Al Sud-Oeste con parte de la sección Cinco de la misma quinta y al Nor- Este, con el resto de la misma quinta. Inmueble ubicado en la localidad de San Eduardo, Departamento General López, Provincia de Santa Fe, y que se encuentra individualizado en API, con la Partida Inmobiliaria N°171600-375770/0000-2.,.-Superficie del terreno 15000 m2 - Superficie Edificada 225 m2. Parcela que forma parte de la Quinta C Sección Cuarta del plano duplicado 58-GL. Plano fundacional de la Colonia San Eduardo - nomenclatura catastral 171601000100001. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETIN OFICIAL. Venado Tuerto, 20 de Septiembre de 2023. Dr. A. Walter Bournot, Secretario.

$ 60 507518 Set. 28 Oct. 2

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Por disposición del Juzgado de la Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Primera Nominación de Venado Tuerto, a cargo de la Dra. María Celeste Rosso, Secretaría de la Dra. María Laura Olmedo, se cita, llama y emplaza por el término de ley, a los herederos, acreedores y legatarios de don/a Marta Cecilia Olguin (D.N.I. Nº 6.401.326) para que comparezcan a hacer valer sus derechos, bajo apercibimientos de ley. Autos: OLGUIN MARTA CECILIA s/Declaratoria de herederos, CUIJ Nº 21-24620732-9). Venado Tuerto, 22 de Septiembre de 2023. Dra. Ma. Laura Olmedo, Secretaria Subrogante.

$ 45 Set. 28

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Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Vendo Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Alberto Carlini; Juez, Dr. A. Walter Bournot, Secretario se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores y legatarios de la causante COLOSSI NORMA BEATRIZ DNI 5.759.671 para que dentro del término y bajo apercibimientos de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos en los autos caratulados “COLOSI NORMA BEATRIZ S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ 21-24618882-0). Venado Tuerto, de 2023, Dr. A. Walter Bournot, Secretario.

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto Dr. GABRIEL CARLINI, Secretaría a cargo del Dr. ALEJANDRO WALTER BOURNOT; se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de doña NORMA ARGENTINA GUTIERREZ, (DNI Nº 10.784.183 ), para que dentro del término de ley comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos.- Autos: “GUTIERREZ, NORMA ARGENTINA s/ DECLARATORIA de HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-24620741-8); Venado Tuerto

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Venado Tuerto, a cargo del Dr. Gabriel Carlini, Secretaría a cargo del Dr. A. Walter Bournot, se cita, llama y emplaza a los herederos, acreedores o legatarios de doña PERLA ROMINA POLIOTTO (D.N.I. Nº 22.003.819), para que dentro del término de ley, comparezcan a hacer valer sus derechos.- Autos: “POLIOTTO PERLA ROMINA S/ SUCESORIO”, CUIJ nº 21-24619354-9.- Venado Tuerto, de Agosto de 2023.- FDO: Dr. Carlini (Juez), Dr. Bournot (Secretario).-

$ 45 Sep. 28

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Por disposición del Señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Venado Tuerto Dr. GABRIEL CARLINI, Secretaría a cargo del Dr. ALEJANDRO WALTER BOURNOT; se cita, llama y emplaza a los herederos, legatarios y acreedores de don ANGEL MANUEL DEL PRADO (D.N.I. Nº M6.116.514), para que dentro del término de ley comparezcan ante este Juzgado a hacer valer sus derechos.- Autos: “DEL PRADO, ANGEL MANUEL S/ DECLARATORIA DE HEREDEROS” (CUIJ Nº 21-24620704-3); Venado Tuerto

$ 45 Sep. 28

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