picture_as_pdf 2023-09-28

MINISTERIO DE GOBIERNO

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


RESOLUCION Nº 0496


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional", 27/09/2023


VISTO:

El expediente Nº 02004-0007954-5 del registro del Sistema de Información de Expedientes del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos, en virtud del cual se gestiona el dictado de una norma por medio de la cual se disponga el ofrecimiento de una recompensa dineraria a aquellas personas que aporten información relevante respecto del homicidio ocurrido el día 03/05/2023 del cual resultó víctima Mauro Augusto Villamil; y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se inician con la solicitud de la Fiscal Adjunta de la Fiscalía Regional de la 2º Circunscripción, a efectos de que se contemple la posibilidad de ofrecer una compensación dineraria a aquellas personas que puedan brindar datos que contribuyan a esclarecer el hecho delictivo de donde resultó víctima de homicidio Mauro Augusto Villamil el día 03/05/2023 en la verdulería ubicada en calle Gutiérrez y Corrientes de la ciudad de Rosario (barrio Tiro Suizo);

Que en su solicitud menciona datos referentes a las circunstancias de hecho, tiempo, modo y lugar de lo ocurrido, como también la radicación de los autos para la investigación en curso;

Que seguidamente, se expide el Director Provincial de Protección de Testigos, señalando que el caso reúne los requisitos que enumera el artículo 41, Título III de la Ley N° 13.494, en tanto que las circunstancias en las que se cometió el hecho, su gravedad social y las dificultades para obtener información útil, ameritan el ofrecimiento de una recompensa dineraria. Asimismo señala que el lugar donde deberán aportarse los datos, será la sede de cualquiera de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación;

Que obra intervención de la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 675/2023, sin oponer reparos a la presente gestión;

Que obra Compromiso Preventivo Nº 1967/23 de conformidad con lo estipulado por el artículo 82 de la Ley Nº 12.510 de Administración, Eficiencia y Control del Estado;

Que por lo expuesto, siendo la presente una cuestión de oportunidad y conveniencia, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente de conformidad con lo previsto en los artículos 39, 41 y 42 de la Ley Nº 13.494, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.920 y artículo 3 del Decreto Nº 0013/19;

POR ELLO:

LA MINISTRA DE GOBIERNO

JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Fijar la suma de Pesos un millón ($1.000.000) como recompensa a distribuir entre aquellas personas que aporten datos útiles, relevantes y decisivos sobre el hecho delictivo que tuvo como víctima al señor Mauro Augusto Villamil, quien falleció el día 03/05/2023 en la verdulería ubicada en calle Gutiérrez y Corrientes de la ciudad de Rosario, producto de un homicidio (CUIJ Nº 21-09124512-1).

ARTICULO 2°: El gasto que demanda la presente gestión, deberá imputarse a la Jurisdicción 23 – Ministerio Gobierno, Justicia y Derechos Humanos - Categoría Programática 28 - Actividad Específica 01 - Fuente de Financiamiento 111 - Inciso 3- Servicios no personales - Partida Principal 9 - Partida Parcial 9 - Partida Subparcial 34 - Ubicación Geográfica 82-84-0 - Finalidad 3 - Función 20.

ARTÍCULO 3º: La identidad de quienes brinden información y de quienes sean adjudicatarios de la recompensa será mantenida en secreto antes, durante y después de finalizada la investigación y/o proceso judicial en los términos y condiciones previstos en el artículo 44 de la Ley N° 13.494.

ARTÍCULO 4º: La información y los datos relativos a la causa deberán ser aportados en cualquiera de las sedes de las Fiscalías Regionales del Ministerio Público de la Acusación, a saber: Fiscalía Regional Nº 1 sito en Av. General E. López N° 3302 de la ciudad de Santa Fe; Fiscalía Regional Nº 2: sito en calle Sarmiento N° 2850 de la ciudad de Rosario, Fiscalía Regional Nº 3: sito en calle Alvear N° 675 de la ciudad de Venado Tuerto, Fiscalía Regional Nº 4: sito en calle Iriondo N° 553 de la ciudad de Reconquista o Fiscalía Regional Nº 5: sito en calle Necochea N° 44 de la ciudad de Rafaela.

ARTÍCULO 5º: El pago de la suma fijada en el artículo 1 de la presente será abonado previo informe del representante del Ministerio Público de la Acusación y de la Dirección Provincial de Protección de Testigos, en relación al mérito de la misma.

ARTÍCULO 6º: Si fuese necesaria la distribución de la suma prevista en el artículo 1 de la presente entre dos o más personas se requerirá informe al representante del Ministerio Público de la Acusación y a la Dirección Provincial de Protección de Testigos a los fines de determinar los montos que correspondan a cada uno de los beneficiarios, según la utilidad y relevancia de la información que aportaran al esclarecimiento de los hechos investigados.

ARTÍCULO 7º: Conforme lo dispuesto por el articulo 43 de la Ley Nº 13.494, previo informe, se excluirá del pago de recompensa ofrecido a aquellos que hubieren tornado parte en la comisión del delito cómplices, instigadores, o lo hubieren encubierto; a los miembros de las fuerzas de seguridad o inteligencia nacionales o provinciales, en actividad o retirados; a los funcionarios y empleados públicos respecto de hechos sobre los que tuvieren el deber de denunciar y a toda persona que mediante resolución fundada de la autoridad de aplicación fuera expresamente excluida por otras razones.

ARTÍCULO 8º: Dar amplia difusión a la presente, requiriendo colaboración a tales efectos a la Secretaría de Comunicación Social dependiente del Ministerio de Gestión Pública.

ARTÍCULO 9º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.-

S/C 40849 Sep. 28 Oct. 02

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA DE ROSARIO


EDICTO NOTIFICATORIO


Por Disposición Administrativa N° 234/23 de fecha 13 de Septiembre de 2023, la Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, Provincia de Santa Fe, dentro del Legajo Administrativo N° 15.564, referenciados administrativamente como “ ALEGRE, NAHIARA NAILEN – DNI N.º 51.102.862 - s/ Medida de Protección Excepcional de Derechos”,que tramitan por ante el equipo interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia de Rosario, Ministerio de Desarrollo Social, sírvase notificar por este medio a la SRA. YOLANDA NORA ALEGRE – DNI N.º 34.042.264 - CON ULTIMO DOMILICIO CONOCIDO EN CALLE MAGALLANES N.º 4322 DE LA CIUDAD DE ROSARIO - PROVINCIA DE SANTA FE - que se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente: “Rosario, 13 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 234/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: 1.- DICTAR el acto administrativo de CESE de la Medida de Protección Excepcional de Derechos oportunamente adoptada en relación a la niña NAHIARA NAILEN ALEGRE - DNI N ° 51.102.862 – nacida en Fecha 18 de Marzo de 2011, hija de la Sra. Yolanda Nora Alegre - DNI N° 34.042.264 - con domicilio en calle Magallanes N.º 4322 de la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sin filiación paterna acreditada.- 2.- DISPONER que se efectúe el procedimiento destinado a la notificación del acto administrativo a la progenitora de la niña y al Tribunal Colegiado de Familia interviniente en el respectivo Control de Legalidad.- 3.- OTÓRGUESE el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y oportunamente ARCHÍVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia - Ministerio de Desarrollo Social.- Rosario.- Se le hace saber que tiene derecho a ser asistido por abogado/a de la lista de defensores oficiales del poder judicial de la provincia de Santa Fe y/o profesional de su confianza. Asimismo, se le hace saber que podrá concurrir con los profesionales mencionados a las entrevistas ante este organismo administrativo.- Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 y Dec 619/10: Ley Nº 12.967 ART. 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ART. 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ART. 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. Dto 619/10: ART. 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa sin que puedan ser retiradas.-ART 62: RECURSO. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el acto de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. La notificación de la resolución del recurso de revocatoria deberá practicarse conforme a lo preceptuado en el artículo anterior.-

S/C 40853 Sep. 28 Oct. 02

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3385


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 Sep 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0200573-0 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: LOTE Nº 47 – (SAN ROQUE Nº 1484) - (2D) – Nº DE CUENTA 6010-0047-6 – PLAN Nº 6010 – 84 VIVIENDAS – SAN JUSTO – (DPTO. SAN JUSTO), cuyos titulares son los señores Velazquez, Daniela Roxana y Perondini, Juan Manuel, conforme Resolución Nº 414/07, según Boleto de Compra-Venta a fs. 49, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 121789 (fs. 66/68) manifiesta que se inician los actuados por la mora que presentaba la cuenta. Se los cita e intima en reiteradas oportunidades al fin de regularizar la deuda que mantenían con el Organismo. En virtud de la falta de respuesta se realiza visita domiciliaria en Julio de 2021 y se entrevista al señor Aguirre, Jorge quien informa ser pareja de la señora Velazquez, quien se encuentra separada del cotitular Perondini. Residen en el inmueble, el entrevistado, la señora Velazquez y dos hijos. De la situación de morosidad que presenta la cuenta expresa que no poseen empleo formal. Se le ofrece el cambio de figura contractual, pero es una situación que debe resolver la titular;

Que luego, se agregan a los actuados partida de defunción en copia de la señora Velazquez, fotocopia de D.N.I. de Perondini, Brian Samuel y de la libreta de matrimonio de los adjudicatarios;

Que del estado de cuenta actualizado glosado a fs. 69/72 se desprende una abultada deuda;

Que dadas las constancias de autos, el tiempo transcurrido que lleva la situación irregular, la inexistencia de un domicilio donde se curse una intimación que resulte efectiva más allá de lo formal al coadjudicatario señor Perondini, dicho Servicio Jurídico -haciendo uso de la opción prevista por el Artículo 41 inc. b) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso-, recomienda proceder sin más trámite a la desadjudicación de la unidad por incumplimiento de las obligaciones impuestas reglamentaria y contractualmente (Artículos 34, 39 y 47 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta);

Que tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio de los interesados y a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15 en sus artículos 21 inc. c) y 29, es decir, mediante edictos que se publicarán en el Boletín Oficial. A través de este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que por lo expuesto, con fundamentación en el derecho aplicable, y ante la falta de interés de los titulares, dicha Asesoría Jurídica aconseja obviar la intimación previa y disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la unidad descripta, por aplicación de los Artículos 34, 39 y 47 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compraventa. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102, autorizándose a llevar a cabo el desalojo o lanzamiento. La resolución contendrá además un artículo que disponga notificar el decisorio al domicilio contractual y por edictos, conforme Artículo 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo ser verificada la efectiva publicación por la Dirección General de Despacho. Una vez firme la desadjudicación y recuperada la vivienda, se procederá a cubrir la vacante de acuerdo al procedimiento reglado;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: LOTE Nº 47 – (SAN ROQUE Nº 1484) - (2D) – Nº DE CUENTA 6010-0047-6 – PLAN Nº 6010 – 84 VIVIENDAS – SAN JUSTO – (DPTO. SAN JUSTO), a los señores VELAZQUEZ, DANIELA ROXANA (D.N.I. Nº 24.194.153) y PERONDINI, JUAN MANUEL (D.N.I. Nº 20.218.140), por aplicación de los Artículos 34, 39 y 47 inc. a) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, dándose por rescindido el Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 414/07.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria/ aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40840 Sep. 28 Oct. 02

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RESOLUCIÓN Nº 3384


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 Sep 2023


VISTO:

El Expte. Nº 15201-0145550-7 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que en los actuados de referencia se han detectado situaciones de irregularidad ocupacional y de pago en la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 02 – LOTE Nº 18 – 1° PISO – (2D) – Nº DE CUENTA 0276-0038-8 - PLAN Nº 0276 “314 VIVIENDAS” – RECONQUISTA – (DPTO. GENERAL OBLIGADO), que fuera adjudicada a la señora Miño, Olga Beatriz, según Boleto de Compraventa de fs. 11;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106510 (fs. 52/54) manifiesta que en reiteradas ocasiones el Área Comercial le envió a la adjudicataria citaciones o notas de “último aviso” para que regularice la morosidad en el pago de las cuotas, pero no se obtuvo respuesta (fs. 31, 33, 35, 37, 39 y 41). Por este motivo se recomendó al Área Social que realice un relevamiento socio-económico-ocupacional (fs. 48/49);

Que en Septiembre del 2017 se realiza la visita domiciliaria y se entrevista al señor Vera, Walter quien informa que reside hace tres años en la unidad junto a su mujer, señora Ortiz, Emilse y sus dos hijos. Por habitar en la misma paga un alquiler a la señora Miño, Olga Beatriz;

Que del Estado de cuenta glosado a fs. 55/59 se desprende la existencia de una abultada deuda;

Que se encuentra probado que la adjudicataria no ocupa la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario de recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda a otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de la notificada, a los efectos de la notificación del acto, deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho a defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de la señora Miño, Olga Beatriz por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional 21581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme al Artículo 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/2021 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/2021, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4- respectivamente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA Nº 02 – LOTE Nº 18 – 1° PISO – (2D) – Nº DE CUENTA 0276-0038-8 - PLAN Nº 0276 “314 VIVIENDAS” – RECONQUISTA – (DPTO. GENERAL OBLIGADO), cuya titular es la señora MIÑO, OLGA BEATRIZ (L.C. N° 4.634.105), por infracción al Artículos 34 y 39 inc. b) 4- del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 1766/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.-ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40841 Sep. 28 Oct. 02

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RESOLUCIÓN Nº 3386


SANTA FE, “Cuna de la Constitución Nacional” 27 Sep 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0190422-1 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto la Unidad Habitacional identificada como: UNIDAD 02 - 3º PISO - MB. 04 - (Rio Negro Nº 360 bis) - (3D) - Nº DE CUENTA 0317-0164-0 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), cuyos adjudicatarios son los señores GONZÁLEZ, RAÚL GERARDO y BARRETO, PATRICIA ISABEL conforme Resolución Nº 0153/99, según Boleto de Compra-Venta de fs. 07, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 130409 (fs. 60/61) manifiesta que se intimó en reiteradas oportunidades a los titulares para que regularicen su situación de morosidad pero no se cumplió con lo requerido por este Organismo;

Que el Área Social realizó visita domiciliaria donde se entrevistó con la señora Falan, Elvira Beatríz, quien manifestó que el titular se retiró de la vivienda y la cotitular falleció (fs. 47);

Que del estado de cuenta glosado a fs. 55/58 se desprende que se adeudan 115 cuotas;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda, y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido, para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que, tal como se presenta el caso, en el que se ignora el domicilio del notificado, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto Nº 4174/15, es decir, por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, Artículos 21 inc. c) y 29. Mediante este procedimiento se estará garantizando al administrado su derecho de defensa;

Que, consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer mediante resolución la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores González, Raúl Gerardo y Barreto, Patricia Isabel por la transgresión a los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del boleto de compra-venta. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto en el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto Nº 4174/15, debiendo la Dirección General de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690;

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: UNIDAD 02 - 3º PISO - MB. 04 - (Rio Negro Nº 360 bis) - (3D) - Nº DE CUENTA 0317-0164-0 - PLAN Nº 0317 - 194 VIVIENDAS - GÁLVEZ - (DPTO. SAN JERÓNIMO), a los señores GONZÁLEZ, RAÚL GERARDO (D.N.I. Nº 13.274.053) y BARRETO, PATRICIA ISABEL (D.N.I. Nº 14.931.219), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 0153/99.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo, para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.-

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho.-....”.-

ARTICULO 4º: Notificar el presente decisorio en el domicilio contractual y por edictos, conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40842 Sep. 28 Oct. 02

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TRIBUNAL DE CUENTAS


EDICTO


Por disposición de la Sala I del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe en autos caratulados: expediente Nº 00901-0115866-9 TCP, en el marco del juicio de cuentas iniciado mediante Resolución SI Nº 165/2023, referida a la rendición de cuentas del aporte no reintegrable Decreto Nº 1420/2018, se cita y emplaza a los herederos y/o sucesores del cuentadante Sr. Eduardo Rafael Rodríguez DNI Nº 25.368.097, para que en el término de tres (3) días hábiles comparezcan a hacer valer sus derechos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL. Fdo. CPN Ibis E. Braga - Secretaria Sala I.

S/C 40855 Sep. 28 Oct. 02

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

Rosario, 27 de Septiembre de 2023.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 729.272 – CHAMORRO MARIANO EZEQUIEL.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 623/22 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la Policía de la Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:

Y VISTOS: ….. CONSIDERANDO: ………….RESUELVO 1) Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1° con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 729.272 – MARIANO EZEQUIEL CHAMORRO, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades del Departamento 911 sur, labrado en fecha 24-03-22, mediante el cual dio cuenta de sus ausencias al servicio desde el día 08-03-22 y posteriormente, surgiendo de lo actuado, hasta el día 30-05-22.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 11-10-23 a las 11:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 40844 Sep. 28

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

Rosario, 27 de Septiembre de 2023.-

SEÑOR: Subinspector NI. 578.649 – AVILA DEBORA RAQUEL.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 019/23 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la Policía de la Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:

Y VISTOS: ….. CONSIDERANDO: …….RESUELVO 1) Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 41 inciso e) y Artículo 41 inciso h) Punto 1°, ambos con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 578.649 – AVILA DEBORA RAQUEL, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al informe confeccionado por las autoridades de la División Personal U.R.II, labrado en fecha 02-01-23, mediante el cual dio cuenta de su incomparencia a esa instancia admiistrativa a fin de notificarse de su reintegro a tareas administrativas.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 11-10-23 a las 09:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 40845 Sep. 28

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EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

CEDULA DE EMPLAZAMIENTO

Rosario, 27 de Septiembre de 2023.-

SEÑOR: Suboficial de Policía NI. 708.330 – CARRERAS TALI TAMARA.-

Cumplo en llevar a su conocimiento que en esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II se instruyen actuaciones administrativas, registradas bajo el Nº 1483/22 S.A., ordenadas por el entonces Señor Jefe de la Policía de la Provincia, a tenor de lo normado en el Art. 37 inc. a) del R.S.A., que se le siguen ante esta esfera; en la cual la instrucción administrativa a dispuesto lo siguiente:

Y VISTOS: …….. CONSIDERANDO: ………….RESUELVO 1) Art. 1º)ATRIBUIR RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA formulando imputación de la falta prevista en el Artículo 43 inciso f) y Artículo 41 inciso h) Punto 1° con implicancias del Articulo 42, todos de la Ley Provincial Nro. 12.521/06 – Decreto Reglamentario 461/15-, al Suboficial de Policía NI. 708.330 – CARRERAS TALI TAMARA, sin perjuicio de ampliarse el plexo imputativo en caso de que eventuales elementos lo hicieren menester.-Art. 2º)EMPLAZAR al imputado a los fines del Articulo Nº 40 del Reglamento para Sumarios Administrativos, aplicando supletoriamente, lo previsto en el Artículo 21 inciso “c” del Decreto 4174/15.-

Ello en relación al acta de procedimiento por el Jefe de la Subcomisaría 20ma U.R.II en fecha 16-12-22, mediante el cual dio cuenta de sus ausencias al servicio desde el día 13-01-22 y posteriormente, surgiendo de lo actuado, hasta el día 18-12-22.

En consecuencia deberá comparecer Usted por ante esta Sección Sumarios Administrativos U.R.II, el día 11-10-23 a las 10:00 horas bajo apercibimiento, en caso de incomparencia sin causa justificada, de ser declarado en rebeldía de acuerdo a lo normado en el Art. 41 del R.S.A..-

Queda debidamente notificada de la resolución que antecede, haciéndosele saber que esta Sección se halla ubicada en calle Av. Ovidio Lagos 5250, de la ciudad de Rosario, Teléfono 0341-4657348.

Artículo 40 del R.S.A. “El instructor debe emplazar al responsable y recibirle declaración con referencia a los hechos cuya autoría se le atribuye”.

Artículo 41 del R.S.A. “Si el responsable no comparece dentro del término del emplazamiento sin causa justificada, se continuará el trámite del sumario previa declaración de su rebeldía, la que será notificada por cédula al interesado”.

Firmado: Pablo E. Leguizamón, Comisario, Jefe de Sumarios Administrativos, Policía de la Provincia de Santa Fe.-

S/C 40846 Sep. 28

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