picture_as_pdf 2023-09-27

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ, ADOLESCENCIA

Y FAMILIA, ROSARIO


EDICTOS


Rosario, 21 de Septiembre de 2023.-

SRA. NILDA ROSARIO NUÑEZ- DNI 39.949.935

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “NUÑEZ BRIAN DANIEL JAVIER, DNI 52.831.549, FN 23/12/12, LEG. 15.878 S/ RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 21 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 240/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A.- DICTAR, la Resolución Definitiva de Medida de protección Excepcional de Derechos sugerida con relación a NUÑEZ BRIAN DANIEL JAVIER, DNI 52.831.549, FN 23/12/12 hijo de la Sra. Nilda Rosario Nuñez, DNI 39.949.935, con domicilio en calle Cullen 1600 bis o Cavia 1388 bis de la ciudad de Rosario, sin filiación paterna acreditada. B.- SUGERIR al Tribunal Competente en el control de legalidad de la presente medida, que Brian Daniel Javier Nuñez sea declarado en situación de adoptabilidad, en los términos de los artículos N.º 607 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación. Todo ello de conformidad a lo dispuesto por el art. 51 de la Ley Provincial 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; en base a las actuaciones administrativas, informes técnicos, evaluaciones profesionales realizadas y atento la competencia limitada que posee este Organismo de aplicación administrativa en la materia, por imperativo legal de orden público, estatuido por la CN; Ley N.º 26.061, Ley N.º 12.967 y su respectivo Decreto Reglamentario; Código Civil y Comercial de la Nación, CPCyC de Santa Fe, LOPJ y leyes complementarias. C.- SUGERIR la privación de la responsabilidad parental de la Sra. Nilda Rosario Nuñez, DNI 39.949.935, de acuerdo a lo establecido en el artículo 700 y ss. del Código Civil y Comercial. D.- DISPONER notificar dicha sugerencia a la progenitora y/o representantes legales. E.- DISPONER notificar la Resolución Definitiva de la presente medida y solicitar el control de legalidad, al Tribunal Colegiado de Familia, una vez agotado el procedimiento recursivo previsto en el artículo 62 de la Ley 12.967. Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

s/c 40834 Sep. 27 Sep. 29

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EDICTOS


Rosario, 08 de Septiembre 2023.-

SRA. ROSA ROMERO - DNI 30.528.681

Por medio de presente me dirijo a Ud. a los efectos de hacerle saber que en las actuaciones administrativas “ROMERO MARIA ROSA, DNI N° 47.137.539 LEG. N° 14.504, MEDINA MARIELA BELÉN DNI N° 45.639.644 LEG. Nº 14.505, DAMARIS VANINA MEDINA, DNI Nº 51.281.106, LEG. N° 14.546 Y JUAN CARLOS MEDINA, DNI N° 54.990.208, LEG. N° 14.547 S/ ACLARATORIA DE RESOLUCION DEFINITIVA DE MEDIDA DE PROTECCIÓN EXCEPCIONAL”, que tramitan por ante el Equipo Interdisciplinario perteneciente a la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario - Ministerio de Desarrollo Social - con asiento en la Ciudad de Rosario; se ha dictado el acto administrativo cuya parte resolutiva se transcribe seguidamente acompañándose copia certificada conforme lo dispuesto por el art.61 del Dto. reglamentario N°619/10: “Rosario, 08 de Septiembre de 2023, DISPOSICIÓN Nº 231/23 VISTO... CONSIDERANDO.... DISPONE: A) ACLARAR la Disposición Nº 143/22 de fecha 29/08/2022, en el sentido de que Mariela Belén Medina en fecha 15 de Marzo de 2002 cumplió los 18 años de edad.- B) NOTIFIQUESE a la progenitora de la adolescente- C) NOTIFIQUESE al Tribunal Colegiado competente una vez agotado el trámite recurso previsto por el art. 62 Ley 12967.- D) OTORGUESE el trámite correspondiente, regístrese, comuníquese y notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional correspondiente y oportunamente ARCHIVESE.- Fdo. María Florencia Ghiselli, Titular de la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, Rosario- Ministerio de Desarrollo Social.- SE LE HACE SABER QUE TIENE DERECHO A SER ASISTIDO POR ABOGADO/A DE LA LISTA DE DEFENSORES OFICIALES DEL PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE, SITO EN CALLE BALCARCE 1651 DE LA CIUDAD DE ROSARIO, Y/O PROFESIONAL DE SU CONFIANZA. Se transcriben a continuación los arts. pertinentes de la ley Nº 12.967 ART 60: RESOLUCIÓN. La autoridad administrativa del ámbito regional y la autoridad de aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada, alguna Medida de Protección Excepcional.-ART 61: NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una Medida de Protección Excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente.-ART 62: RECURSOS. Contra la resolución de la autoridad administrativa del ámbito regional o la autoridad de aplicación provincial que decide la aplicación de una Medida de Protección Excepcional, puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de 12 horas de interpuesto el recurso.- Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida.- Finalizada la sustanciación del recurso, éste debe ser resuelto en un plazo de (3) tres horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes.- Las Medidas de Protección Excepcional son de aplicación restrictiva.- Dto 619/10: ART 60: RESOLUCIÓN. Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el articulo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades que la adopción de las medidas. ART 61: NOTIFICACIÓN. La notificación de la resolución por la que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazara y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60,61 y 62 de la Ley y de este decreto reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la autoridad administrativa sin que puedan ser retiradas. ART 62: RECURSOS. El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto N°10204 de la Provincia de Santa Fe.

S/C 40836 Sep. 27 Sep. 29

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS

DE LA NIÑEZ ADOLESCENCIA

Y LA FAMILIA SANTA FE


NOTIFICACIÓN


Por disposición de la Señora Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez Adolescencia y la Familia Santa Fe, en los autos: “S/ MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE REBECHI LUZ MILAGROS Nº LEGAJO 2-013988. REBECHI BRIAN EZEQUIEL, N° DE LEGAJO 2-013887”, Expediente Nº 01503-0006996-1, del Registro del Sistema de Información de Expediente – Equipo Técnico Interdisciplinario Santa Fe, Zona 7; se cita, llama y emplaza a Betiana Soledad MOREIRA, D.N.I. 31.155.006, con domicilio real desconocido; notificándola a tal fin que se ha ordenado lo siguiente: Disposición Nº 000139 “Santa Fe, “Cuna de la Constitución” 12 de septiembre de 2023... VISTO... CONSIDERANDO... DISPONE: ARTÍCULO Nº 1: en relación a los niños Brian Ezequiel Rebechi, nacida el 24/05/11, DNI No. 51.230.817 y Luz Milagros Rebechi, nacida el 20/12/12, DNI No. 53.182.768; hijos de la Sra. Betiana Soledad Moreira, D.N.I. Nº 31.155.006, domicilio desconocido y el Sr. Walter Fabián Rebechi, D.N.I. Nº 26.064.861, domiciliado en calle Gaboto 1858, Bo. Santa Rosa de Lima de la ciudad de Santa Fe (derechos vulnerados: artículos 9 y 10 Ley Nº 12.967), 1) Respecto del progenitor, Cesar la Medida de Protección Excepcional de Derechos, 2) Respecto de la progenitora, Resolver Definitivamente la Medida de Protección Excepcional de Derechos, sugiriendo al Juez interviniente la privación de su responsabilidad parental; ello conforme a las normativas legales establecidas en la Ley Provincial Nº 12.967, su modificatoria, su correlato en la Ley Nacional Nº 26.061 y la CDN. Que lo dispuesto tiene por objeto regularizar la situación legal de los niños, restituyéndolos al cuidado de su progenitor, ante el cese de los motivos de vulneración de derechos y garantías respecto de los mismos que dieron origen a la adopción de la medida pertinente. ARTICULO Nº 2: Que el Área Legal la Secretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia efectuará el procedimiento destinado a la notificación de la presente a las partes interesadas y dará intervención al órgano jurisdiccional competente. ARTICULO Nº 3: que la contención y el abordaje de la problemática social continuará desde el primer nivel de intervención. ARTICULO Nº 4: Otórguese el trámite correspondiente, regístrese, notifíquese a las partes interesadas y al órgano jurisdiccional y oportunamente archívese. FDO. T.S. Inés Gabriela Colmegna, Directora Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe. Para mayor recaudo se transcribe parte pertinente de la Ley Provincial Nº 12.967: ARTÍCULO 60.- RESOLUCIÓN. La Autoridad administrativa del ámbito regional y la Autoridad de Aplicación provincial son los únicos funcionarios con competencia para dirigir el procedimiento y para declarar y disponer por resolución administrativa debidamente fundada alguna medida de protección excepcional. Las medidas de protección excepcional son de aplicación restrictiva. ARTÍCULO 61.- NOTIFICACIÓN. La resolución administrativa por la que se adopta una medida de protección excepcional debe notificarse debidamente a los representantes legales, familiares o responsables de la niña, niño o adolescente. ARTÍCULO 62.- RECURSOS. Contra la resolución de la Autoridad administrativa del ámbito regional o la Autoridad de Aplicación provincial que decide la aplicación de una medida de protección excepcional puede deducirse recurso de revocatoria en audiencia oral y actuada producida dentro del plazo de doce (12) horas de interpuesto el recurso. Este no tiene efecto suspensivo de la medida recurrida. Finalizada la sustanciación del recurso éste debe ser resuelto en un plazo de tres (3) horas, sin apelación administrativa y con notificación a las partes. REGLAMENTACION LEY 12.967 –Decreto Provincial Nº 10.204: ARTICULO 60: RESOLUCION: Por resolución administrativa debe entenderse el acto administrativo emanado de la autoridad que el artículo que se reglamenta declara competente, el cual debe cumplir los requisitos formales de un acto administrativo. Las Prórrogas de las medidas excepcionales deberán dictarse con idéntico procedimiento y formalidades de la adopción de las medidas. NOTIFICACION ARTICULO 61: La notificación de la resolución por l que se adopta una medida de protección excepcional y sus prórrogas serán practicadas conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe y/o la norma que la reemplazará y lo preceptuado por la Ley 12.071. En todos los casos deberá hacerse entrega o acompañarse copia certificada de la resolución administrativa que se notifica y deberán transcribirse los artículos 60, 61 y 62 de la Ley y de este Decreto Reglamentario. La cédula podrá ser diligenciada por cualquier agente público previamente autorizado para ello. La Autoridad Administrativa podrá requerir a la autoridad policial más cercana al domicilio del notificado el diligenciamiento de la cédula cuando lo considere necesario. Las actuaciones administrativas se pondrán a disposición de los notificados y sus abogados en la sede de la Autoridad Administrativa si que puedan ser retiradas. ARTICULO 62: RECURSOS: El plazo de interposición del recurso de revocatoria será de (10) diez días hábiles contados a partir de la notificación de la adopción de la medida de protección excepcional y sus prórrogas, conforme a lo preceptuado en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. En el caso de recepción del recurso se fijará la audiencia, la que no podrá exceder el plazo de 12 horas hábiles administrativas y quedará notificada en el mismo acto. Dicho plazo podrá duplicarse cuando el domicilio de los recurrentes no se encuentre en el lugar de la sede de la autoridad administrativa que dictó la resolución y podrá prorrogarse conforme a lo dispuesto en el Decreto Nº 10.204 de la Provincia de Santa Fe. Por lo que queda Uds. debidamente notificado de la resolución que antecede de la Disposición, que se ha dispuesto por la Dirección Provincial de Promoción de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia Santa Fe.- Lo que se publica a sus efectos en el Boletín Oficial.

S/C 40832 Sep. 27 Sep. 29

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SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES


RESOLUCIÓN N° 494


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/09/2023


VISTO:

El Expediente N° 00306-0010654-5 del SIE, por la cual tramita la sanción disciplinaria a la Alfa Clean SRL adjudicataria de la Licitación Pública N° 107/18 aprobada por Decreto 0468/19 y rescindida por Resolución Conjunta N° 011 del Ministerio de Desarrollo Social y Nº 009 del Ministerio de Economía (22/01/2020); y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 7 consta copia de la notificación de la Resolución Cojunta practicada a la firma Alfa Clean S.R.L. en modalidad pieza postal y a fs. 8 por notificación ad hoc llevada a cabo por la Dirección General de Despacho del Ministerio de Desarrollo Social;

Que quedó a consideración del Departamento de Asuntos Jurídicos de esta Subsecretaría el análisis disciplinario correspondiente en virtud de la no formalización del vínculo contractual por parte de la adjudicataria(cfr. tbn. Art. 5° a f. 2/vlto.);

Que a fs. 13 se providenció correr vista para que la proveedora tome vista de las actuaciones y efectúe el descargo a que por derecho considere, hubiere lugar;

Que a fs. 16/17 se solicitó informe del Registro Único de Proveedores y Contratistas sobre su condición de inscripción y antecedentes;

Que transcurrió el término de ley y un lapso posterior razonable y ALFA CLEAN SRL no se presentó a tomar vista ni expresó descargo alguno, de lo que se infiere que, si bien no corresponde interpretar aquiescencia con la imputación de incumplimiento, no media alegato defensivo de su parte;

Que de los antecedentes del Registro Único de Proveedores y Contratistas se reveló que la inscripción de la firma se encuentra vigente y no cuenta con antecedentes de sanciones previas del Registro ni otros que se hubiere comunicado al mismo, lo que se pondera como atenuación;

Que de las actuaciones se observa que en el Expediente N° 00306-0009316-0 por el que tramitó la LP N° 107/18 la firma adjudicataria no se presentó “a la firma” del vinculo contractual que instrumentaba la relación de prestación del servicio de limpieza para la sede central del Ministerio de Desarrollo Social en ésta capital;

Que dicho incumplimiento implicó que la prestación comenzara de manera informal y con inconvenientes en el desarrollo del mismo (v. f. 1 “Considerando 3° párr.) lo que constituye el incumplimiento en los deberes formales que todo proveedor adjudicado tiene para con la Administración Pública en orden a su buena fe contractual y debida diligencia;

Que en su intervención el servicio permanente de asesoramiento jurídico de ésta Unidad Rectora Central, emitió el respectivo dictamen jurídico y manifestó que, no obstante la inexistencia de antecedentes previos, la proveedora ha frustrado la observancia del decreto de adjudicación, lo que acarreo una nueva contratación a mayores costos para la jurisdicción, por lo que correspondería sancionar a Alfa Clean SRL, CUIT 30-71530148-9, con domicilio en calle Belgrano 6537, Dpto. 1 de ésta capital, en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, con encuadre en lo establecido por el Decreto 1104/16 reglamentario del art. 142 en su título Sanciones 3.b-2-a-, se estima pertinente propiciar la aplicación de la sanción doce (12) meses de Suspensión en su inscripción registral;

Que el art. 142, 3.b.b en su parte final señala: “La sanción de suspensión no conlleva la pérdida de la condición de inscripto en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, por lo cual una vez transcurrido el plazo de la sanción… el proveedor o contratista en forma automática quedará habilitado para reanudar contratar con la Provincia.” (siempre y cuando, resulte adjudicada y renueve su vigencia ante el RUPC si ésta hubiere vencido);

Que en consecuencia, la firma podrá percibir las facturaciones que eventualmente tuviere pendientes de cobro, en caso de contar las mismas, con la conformidad de rigor, pero no podrá adquirir pliegos ni participar de procesos licitatorios por doce (12) meses;

Que la presente gestión se encuadra en los artículos 105, 106 y 107 de la Ley N° 12510, en los Decretos Nros. 1104/16, 4174/15 y Decreto N° 063/19 también en las demás normas concordantes y correlativas;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: APLÍQUESE la sanción graduada en la Suspensión por el plazo de Doce (12) meses en su inscripción registral de la firma Alfa Clean S.R.L., CUIT 30-71530148-9, con domicilio en calle Belgrano 6537, Dpto. 1 de ésta capital, en un todo de acuerdo a los considerandos precedentes y conforme las facultades conferidas por el Artículo 142 del Decreto N° 1104/16 en su título 142 en su título Sanciones 3.b-2-a-, pudiendo la firma percibir las facturaciones que eventualmente tuviere pendientes de cobro, en caso de contar las mismas, con la conformidad de rigor, pero no podrá adquirir pliegos ni participar de procesos licitatorios por 12 meses.

ARTÍCULO 2: Comuníquese, notifíquese y publicítese.

S/C 40820 Sep. 27 Sep. 28

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RESOLUCIÓN Nº 0495


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/09/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de una (1) firma como nueva proveedora y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: LIBRA COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. CUIT N° 30-71233282-0.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: OJEDA SILVESTRE CUIT N° 20-31708783-8; VAHUME S.A. CUIT N° 30-71002903-9.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40821 Sep. 27 Sep. 28

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RESOLUCIÓN Nº 0496


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 25/09/2023


VISTO:

El informe elevado por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la renovación de una firma como proveedora en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones; y


CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que la misma ha cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCYGB N.º 686/22, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Renuévese en el Registro de Beneficiarios para Compras Menores y Excepciones de la Provincia de Santa Fe, por el término de treinta y seis (36) meses a partir de la presente, a la siguiente firma: MIGUEZ NERY CUIT N° 20-32621825-2.

ARTÍCULO 2: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40822 Sep. 27 Sep. 28

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RESOLUCIÓN Nº 0497


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional”, 26/09/2023


VISTO:

Los informes elevados por el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia, solicitando la inscripción de dos (2) firmas como nuevas proveedoras y la renovación de antecedentes de otras; y

CONSIDERANDO:

Que dicho Registro manifiesta que las mismas han cumplido con los requisitos exigidos por la Ley 12.510/05 y su Decreto Reglamentario N° 1104/16 en concordancia con la Resolución SCyGB Nº 133/20, quedando debidamente encuadrada en las disposiciones vigentes;

Que los distintos estamentos técnicos han tomado la respectiva intervención sin observaciones que formular;

Que la presente se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos N° 1104/16, 2479/09 y 0063/19.;

POR ELLO:

EL SUBSECRETARIO DE

CONTRATACIONES Y

GESTIÓN DE BIENES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Inscríbase en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: INVE SRL CUIT N.º 30-71664509-2 y PERFILES REVESTIDOS S.R.L CUIT N.º 30-67391639-9.

ARTÍCULO 2: Renuévese en el Registro Único de Proveedores y Contratistas de la Provincia de Santa Fe, por el término de dieciocho (18) meses a partir de la presente, a las siguientes firmas: ARIES INGENIERIA S.A CUIT N.º 30-70928251-0, KAIAL MARIA CRISTINA CUIT N.º 27-16817485-9, MULTICONTROL S.A CUIT N.º 30-60017666-4 y PITINARI EDUARDO FABIAN C UI TN° 20-18258589-1.

ARTÍCULO 3: Regístrese, comuníquese y archívese.

S/C 40838 Sep. 27 Sep. 28

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POLICIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

UNIDAD REGIONAL II – ROSARIO

SECCION SUMARIOS ADMINISTRATIVOS


EDICTO


La Sección Sumarios Administrativos U.R.II, de la Policía de la Provincia de Santa Fe, hace saber por el presente Edicto según aplicación del Artículo 21 inciso c) del Decreto 4174/15; el siguiente decisorio:

Resolución de la Sra. Jefa de Policía de la Provincia de Santa Fe (D-5) N° 912/23

Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 de Septiembre de 2023.-

VISTO…….CONSIDERANDO……….ATENTO………EL JEFE DE POLICIA RESUELVE: Art. 1ro) RATIFICAR la situación de revista de disponibilidad que el Jefe de la Unidad Regional II – Dpto Rosario- implanto al oficial de Policía NI. 617.822 – LUCIANO FEDERICO MORELLO, numerario de la citada unidad, por aplicación del Art. 90 inc. c) de la Ley del Personal Policial N° 12.521/06, a partir al causante a partir del momento en que comenzó a faltar a sus obligaciones (21-08-23), con los alcances de los Arts. 132, 133 y 137, todos del R.S.A. con privación de arma y credencial policial y aplicación del Art. 111 inc. b) de la misma ley en lo que respecta a la percepción de haberes; en base a los considerandos previos.- Art. 2do) Para notificación del causante, anotaciones y comunicaciones de estilo, PASE al departamento Personal (D-1), posteriormente GIRESE a la Unidad Regional II – Departamento Rosario-, para continuidad del trámite sumarial ordenado. Santa Fe “Cuna de la Constitución Nacional”, 04 de Septiembre de 2023. Firmado Arnaldo Martin Garcia, Director General de Policía, Jefe Policía de Provincia, Provincia de Santa Fe.-

S/C 40837 Sep. 27

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ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE IMPUESTOS


RECAUDACIÓN FISCAL


JULIO 2023

Inmobiliario 1.239.166.315,97 2,32%

INGRESOS BRUTOS 46.670.100.591,40 87,56%

APORTES SOCIALES 27.944,41 0,00%

ACTOS JURIDICOS 3.801.166.175,65 7,13%

PATENTE UNICAS S/VEHICULOS 1.504.648.516,02 2,82%

RECURSOS VARIOS 86.459.999,34 0,16%

TOTAL MENSUAL 53.301.569.542,79 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2023

PERIODO DESDE EL 01/01/2023 AL 31/07/2023

INMOBILIARIO 14.381.298.993,03 4,82%

INGRESOS BRUTOS 245.288.783.759,04 82,28%

APORTES SOCIALES 1.786.608,08 0,00%

ACTOS JURIDICOS 20.721.857.374,04 6,95%

PATENTE UNICA S/VEHÍCULOS 17.160.946.738,30 5,76%

RECURSOS VARIOS 542.224.412,02 0,18%

TOTAL ACUMULADO 298.096.897.884,51 100,00%

S/C 40827 Sep. 27

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RECAUDACIÓN FISCAL


AGOSTO 2023

INMOBILIARIO 2.159.434.273,58 3,53%

INGRESOS BRUTOS 53.205.799.348,09 86,90%

APORTES SOCIALES 25.566,80 0,00%

ACTOS JURIDICOS 4.253.957.641,70 6,95%

PATENTE UNICA S/VEHICULOS 1.486.595.440,45 2,43%

RECURSOS VARIOS 120.156.546,32 0,20%

TOTAL MENSUAL 61.225.968.816,94 100,00%


ACUMULADA DEL AÑO 2023

PERIODO DESDE EL 01/01/2023 AL 31/08/2023

INMOBILIARIO 16.540.733.266,61 4,60%

INGRESOS BRUTOS 298.494.583.107,13 83,07%

APORTES SOCIALES 1.812.174,88 0,00%

ACTOS JURIDICOS 24.975.815.015,74 6,95%

PATENTE UNICAS s/VEHICULOS 18.647.542.178,75 5,19%

RECURSOS VARIOS 662.380.958,34 0,18%

TOTAL ACUMULADO 359.322.866.701,45 100,00%

S/C 40828 Sep. 27

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