picture_as_pdf 2023-09-26

CONSEJO PROFESIONAL DE

CIENCIAS ECONÓMICAS DE

LA PROVINCIA DE SANTA FE


Anexo II - Acta 588 – 21.07.2023

RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 13/2023


RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA N.º 03/2023

HONORARIOS MÍNIMOS SUGERIDOS


VISTO

La resolución adoptada por el presidente del Consejo Superior el 17 de julio de 2023 ad referéndum de este órgano por la que actualizó la cuantía de los honorarios sugeridos a los matriculados para remunerar las diferentes tareas profesionales ejecutadas, a la vez, lo dispuesto por la ley 8738 art. 33 inc. g) y el Decreto reglamentario N.º 4700/60, art. 9 inc. d) y,

CONSIDERANDO que

La cuestión llega a este Consejo por el envío del presidente de la Resolución que éste dictara ad referéndum de este Cuerpo en ejercicio de las facultades que le acuerda el citado Decreto N.º 4700/60 art. 9 inc. d) y en cumplimiento del deber de dar inmediata intervención al Consejo Superior para que considere la confirmación.

La materia sobre la que dispone el acuerdo presidencial refiere a la cuantía sugerida de los honorarios aplicables a las diversas tareas profesionales cuyo cálculo y publicación debe adecuarse a la evolución del nivel general de precios en cuanto a la magnitud y prontitud de las variaciones.

Examinada la resolución cabe concluir en la íntegra coincidencia con el contenido dispositivo, así como las razones evocadas que la fundan. En fin, corresponde consignar que el presidente ha satisfecho los requisitos formales previstos para legitimar esta medida de excepción correspondiendo acordarle la confirmación.

Por todo ello y lo establecido en el artículo 33 inc. a) de la Ley N.º 8738,

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1: Confirmar íntegramente la Resolución de Presidencia N.º 3/2023 adoptada ad referéndum de este Consejo Superior el 17 de julio de 2023 que entrará en vigencia el 1 de agosto de 2023.

Artículo 2: Agregar a la presente ejemplar autenticado de la resolución confirmada y de sus Anexos.

Artículo 3: Registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia y archivarla.

Rosario, 21 de Julio de 2023.

$ 600 507590 Sep. 26

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Anexo III - Acta 588 – 21.07.2023

RESOLUCIÓN DE CONSEJO SUPERIOR N.º 14/2023


RATIFICACIÓN DE LA RESOLUCION DE PRESIDENCIA N.º 04/2023

ARANCELES POR LEGALIZACIONES


VISTO

La Resolución de Presidencia del Consejo Superior N.º 04/2023 emitida ad referéndum de este órgano sobre la fijación del valor de los aranceles por legalizaciones, lo dispuesto por los artículos 31, 33 y 42 inc. c) de la Ley N.º 8738 y por el artículo 9 inc. d) del Decreto N.º 4700/60 y,

CONSIDERANDO que:

Ha tenido entrada a este Consejo Superior la Resolución N.º 04/2023 adoptada por presidencia en ejercicio de las facultades que le acuerda el artículo 9 inc. d) del Decreto reglamentario N.º 4700/60 y en cumplimiento que la misma norma le impone de someter al acto a las deliberaciones del Cuerpo en la primera reunión que celebre.

El examen de la resolución permite verificar la suficiente motivación, la justificada oportunidad de su despacho y el acierto de los valores asignados al servicio de legalización de trabajos profesionales coincidentes con el informe técnico de la comisión consultiva constituida al efecto también acompañado al documento resolutivo.

Cabe precisar que el presidente al emitir la resolución ha satisfecho los requisitos formales exigibles para legitimar el acto por lo que corresponde la íntegra confirmación de éste y así declararlo.

Por todo ello y lo dispuesto por los artículos 31, 33 y 42 inc. c) de la Ley N.º 8738

EL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1: Confirmar íntegramente la Resolución N.º 04/2023 expedida por presidencia en ejercicio de las facultades acordadas por el Decreto reglamentario N.º 4700/60 art. 9 inc. d).

Artículo 2: Agregar a la presente ejemplar autenticado de la resolución confirmada y de sus Anexos.

Artículo 3: Registrar la presente, hacerla conocer por los medios institucionales de difusión, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de la Provincia y archivarla.

Rosario, 21 de Julio de 2023.

Dra. Aida G. Naumiak

Contadora Pública

Secretaria

Dr. Santiago G. Rico

Contador Público

Presidente

$ 600 507588 Sep. 26

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Anexo IV - Acta 588 – 21.07.23

RESOLUCION CONSEJO SUPERIOR N.º 15/2023

Ratificación Resolución Técnica N.º 56 -FACPCE-


NORMAS CONTABLES PROFESIONALES:

NORMA UNIFICADA ARGENTINA DE CONTABILIDAD.

- Modificaciones a la Resolución Técnica N.º 54”


VISTO

La Resolución Técnica (RT) N.º 56 emanada de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) sobre Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. - Modificaciones a la RT N.º 54 y las facultades originarias del Consejo de Ciencias Económicas de la Prov. de Santa Fe correspondientes al ámbito territorial de la competencia de éste y,

CONSIDERANDO que

La Junta de Gobierno de la FACPCE al aprobar la Resolución Técnica 56 sobre Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina De Contabilidad. - Modificaciones a la RT N.º 54” introdujo cambios en el título de la RT N.º 54 que hoy toma la denominación de “Normas Contables Profesionales. Norma Unificada Argentina de Contabilidad”. Además, sustituyó las páginas 6 a 194 de la RT N.º 54 conforme el texto ordenado del acuerdo modificado reemplazándolas por lo dispuesto en la segunda parte de la actual RT N.º 56.

La RT N.º 54, con la modificación de la actual 56 resulta de aplicación obligatoria para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 01.07.2024 inclusive sin exigir la aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio. A la vez viene a admitir la aplicación anticipada de la RT N.º 54 para la preparación de estados contables correspondientes a ejercicios iniciados desde el 01.01.2023 inclusive, sin exigir su aplicación a los períodos intermedios comprendidos en el primer ejercicio.

Por el artículo 5 de la resolución federativa examinada se derogaron diferentes disposiciones emanadas de la FACPCE incluyendo resoluciones técnicas, normas de interpretación y reglas de opción cuyo detalle constan en la cláusula evocada al que corresponde integra remisión.

Este Consejo Profesional ha tenido participación en la preparación de la hoy RT 56 a través de los delegados técnicos integrantes de CENCyA quienes han informado del trámite oportunamente a ésta entidad profesional local. Asimismo, intervino en el procedimiento de creación de las resoluciones técnicas colaborando en el texto final del acuerdo federativo en tratamiento.

Consecuentemente y siguiendo los compromisos asociativos asumidos frente a la FACPCE y demás miembros corresponde homologar en ámbito de competencia de este Consejo la norma expedida por la entidad nacional identificada como RT 56 sobre Normas Contables Profesionales: Norma Unificada Argentina de Contabilidad. Modificaciones a la RT N.º 54.

Por ello y lo dispuesto en la ley Nº 8738, Art. 33 inciso f],

EL CONSEJO SUPERIOR del CONSEJO PROFESIONAL

de CIENCIAS ECONOMICAS de la PROVINCIA de SANTA FE

RESUELVE

Artículo 1: Declarar vigente en territorio de competencia de este Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe la RT 56 expedida por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas denominada “Normas Contables Profesionales. Norma Unificada Argentina de Contabilidad” modificatoria de la RT 54 (FACPCE).

Artículo 2: La vigencia de la resolución 56 importa sustituir las páginas 6 a 94 de la RT 54 y su reemplazo por la segunda parte de la actual 56 y la derogación de resoluciones, normas de interpretación y reglas de opción que se indican en la RT 56 a la que corresponde íntegra remisión.

Artículo 3: La resolución 56 que confirma la presente puede aplicarse para los ejercicios iniciados desde el 1 de enero de 2023 sin comprender los períodos intermedios del primer ejercicio. Su aplicación es obligatoria para los ejercicios iniciados desde el 1 de julio de 2024 sin comprender los períodos intermedios del primer ejercicio.

Artículo 4: El texto íntegro de la RT 56 transcripta en el Anexo es parte inescindible del presente acuerdo de homologación.

Artículo 5: Registrar la presente, darla a conocer por los medios de difusión habituales en el Consejo, comunicarla a las Cámara primera y Cámara segunda, publicarla por un día en el diario de publicaciones legales de Santa Fe y archivarla junto al anexo que la integra.

Rosario, 21 de Julio de 2023.

Dra. Aida G. Naumiak

Contadora Pública

Secretaria

Dr. Santiago G. Rico

Contador Público

Presidente

$ 600 507587 Sep. 26

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RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N.º 06/2023

ARANCELES POR LEGALIZACIONES


VISTO

Las facultades conferidas por la Ley N.º 8738 (t.o.) artículo 33º, inc. h). lo dispuesto por la Ley N.º 8738 (t.o.), en el artículo 42º, inc. c), lo establecido por la Ley N.º 6854 (t.o.), en el artículo 31 y los informes en materia de aranceles por legalizaciones recibidos de las comisiones consultivas creadas al efecto y las atribuciones conferidas al Presidente del Consejo Superior por Decreto Nº 4700/60, artículo 9º inciso d) y,

CONSIDERANDO que

Es competencia originaria del Consejo Superior fijar los valores de los aranceles que gravan las legalizaciones de trabajos o actuaciones profesionales. La materia puede exigir urgentes decisiones impuestas por la impetuosa variación del nivel general de precios frente a recursos del Consejo ideados uno o más años atrás. De ahí que la oportunidad de la actualización de los valores podría no avenirse con los intervalos que debe observar el Consejo Superior según el calendario de las sesiones. La cuestión tiene apropiada solución mediante la acción concurrente del Presidente del órgano quien, en la emergencia, puede, con carácter provisional, adelantar la decisión, aplicar inmediatamente sus efectos cumpliendo a posteriori con el deber de dar a conocer la medida al Consejo Superior en ocasión de la primera reunión que éste celebre.

En el caso, la cuantía de aranceles por legalizaciones hasta hoy vigentes se remonta al 1° de agosto de 2023, fecha desde la cual se ha observado que los costos de funcionamiento, incluidas las prestaciones de servicios, se incrementaron sistemáticamente como consecuencia del proceso claramente inflacionario, a la vez que las proyecciones permiten estimar que tales costos continuarán incrementándose en forma constante mes a mes, por encima de los guarismos originariamente presupuestados.

En el régimen de la Ley Nº 8738 aquellos costos, así como las inversiones necesarias para sostener los servicios deben financiarse con los recursos provenientes de los aranceles por legalizaciones, al respecto el Consejo Superior ha recibido un examen técnico de los costos e inversiones de la hacienda que administra y de los valores proyectados para asignar a las tarifas arancelarias.

Analizadas las conclusiones de la consulta, resulta necesario actualizar los valores de los aranceles por legalizaciones conforme al cuadro que se expone en la parte dispositiva y hacerlo sin demora mediante el ejercicio del Presidente de sus facultades para dictar acuerdos ad referéndum del Consejo Superior y presentar ante el órgano los instrumentos del acto en ocasión de la inmediata reunión del Consejo que éste celebre.

Por ello,

EL PRESIDENTE DELCONSEJO SUPERIOR DEL

CONSEJO PROFESIONALDE CIENCIAS ECONOMICAS

DE LA PROVINCIA DE SANTA FE ad referéndum de este órgano

RESUELVE

Artículo 1º: Aranceles Generales

Establecer para cada uno de los tipos de trabajos o actuaciones profesionales que se detallan a continuación los siguientes aranceles:


ARANCELES POR LEGALIZACIONES

VIGENCIA OCTUBRE 2023


  VALOR

TIPO DE TRABAJOS TOTAL

  Escalas LEGALIZACION

      $

BALANCES (Activo + Pasivo) 0 280.190 10520

AUDITORIA DE EECC CON FINES GENERALES (Sección III A RT 37) Y CON FINES 280.191 1.368.480 15680

ESPECÍFICOS (Sección III B RT 37) 1.368.481 2.736.770 20710

INVENTARIOS 2.736.771 6.861.970 25700

  6.861.971 13.702.920 36400

  13.702.921 27.426.220 48330

  27.426.221 41.128.700 60410

  41.128.701 68.533.540 72470

  68.533.541 137.087.600 90540

  137.087.601 205.620.790 114640

  205.620.791 342.687.190 174840

  342.687.191 479.774.430 211110

  479.774.431 685.394.800 260760

  685.394.801 1.370.768.390 322910

  1.370.768.391 2.741.536.680 378720

  2.741.536.681 4.145.990.990 432530

  4.145.990.991 6.218.986.050 470130

  6.218.986.051 8.769.555.180 583000

  8.769.555.181 11.718.358.250 645520

  11.718.358.251 15.043.604.190 784650

  15.043.604.191 18.808.033.530 911150

  18.808.033.531 en más 1056530

 

CERTIFICACIONES DE INGRESOS (Sección VI RT 37) 0 482.590 10140

(Ingresos Mensuales Promedio) 482.591 en + 14890

DICTAMENES FISCALES     10140

ENCARGOS INAES     14890

CERTIFICACIONES PRECIOS DE TRANSFERENCIA / DERIVADOS     19650

COMUNICACIONES BCRA (Sección VI RT 37)     14890

ENCARGOS DE ASEGURAMIENTO EN GENERAL (Sección V A RT 37)     19650

EXAMEN DE INFORMACION FINANCIERA PROSPECTIVA (Sección V B RT 37)     19650

MANIFESTACION BIENES (MEMORANDO ST A 73) / ORIGENES DE FONDOS UIF 0 6.455.970 10140

(Sección VI RT 37) / AUDITORIA UN SOLO EECC (Sección III C RT 37) / ENCARGOS DE 6.455.971 25.822.220 14890

COMPILACION (Sección VII B RT 37) 25.822.221 64.555.140 24390

  64.555.141 129.109.830 29170

(Manifestación Bs y Orig Fondos - Montos declarados) 129.109.831 258.219.200 34430

(Auditorias y Encargos Compilación - Activo + Pasivo) 258.219.201 en + 40120

PATROCINIOS RPC - Inscripción Contratos (Const/Aum Cap/Fus/Esc) 0 10.329.130 10140

(CAPITAL TOTAL) 10.329.131 32.277.750 14890

  32.277.751 193.664.450 19650

  193.664.451 en + 24390

OTROS PATROCINIOS     10140

OTRAS CERTIFICACIONES (Sección VI RT 37)     10140

CERTIFICACION PROG. REC. PRODUCTIVO (Sección VI RT 37)     10140

INFORME DE CUMPLIMIENTO (Sección VIII RT 37)     10140

AUDITORIA DE UN ELEMENTO CUENTA O PARTIDA (Sección III C RT 37)     10140

INFORMES SOBRE LOS CONTROLES DE UNA ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS     10140

(Sección V C RT 37)      

ENCARGOS PARA APLICAR PROCEDIMIENTOS CONVENIDOS (Sección VII A RT 37)     10140

OTROS SERVICIOS RELACIONADOS (Sección VII C RT 37)     10140


Criterios para la confección de las bases:

Manifestación de Bienes: La base será la sumatoria de los bienes más las deudas.

Certificaciones UIF: la base será el monto total a justificar.

Auditoría de un solo EECC:

En el caso del ESP será la suma de Activo más Pasivo

En el caso del ER serán sus Ventas (C/fin de lucro) o sus Ingresos (S/fin de lucro)

En el caso del EEPN será en Pneto final

En el caso del EFE será su efectivo al cierre

Encargos de Compilación: si la compilación es sobre algún EECC mismo criterio que Aud 1 EECC o si es sobre alguna cuenta dicha o rubro el total de cuenta o rubro.

Certificaciones:

En el caso de Certificación de Ventas y/o Servicios será el mínimo

En el caso de Certificación de Compras será el mínimo

En el caso de Certificación de Deudas será el mínimo

En el caso de Certificación de Est. de Resultados será el total de ingresos Brutos segúnla escala de MS BS

En el caso de Certificación del ESP será Activo más Pasivo Según la escala de MS BS

Distribución del Arancel:

Arancel Puro: CPCE 32%, DSS 32% y CSS 36%

Copia de Resguardo: 100% CSS

La copia equivale al 20% del arancel puro pero nunca inferior al arancel mínimo que se fije al respecto.


Artículo 2º: Aranceles para casos especiales

Establecer para casos especiales los siguientes aranceles:

a) Auditoría Permanente - Estados Contables de períodos intermedios

Por informes de Balances Trimestrales previos al balance de cierre anual del ejercicio se aplicarán un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

Al momento de legalizar el balance del ejercicio anual se aplicará el arancel que le corresponda según la tabla del artículo 1° de la presente.

b) Auditoría de Estados Contables Resumidos

Por informes de Estados Contables resumidos se aplicará un arancel equivalente al 10% del valor del Módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales en la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS Nº18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c) Auditoría de Estados Contables Consolidados

c.1) Entes que no aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita un informe, por separado, referido a los Estados Contables Consolidados, que ha incluido como información complementaria en los Estados Contables de la inversora, se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

c.2) Entes que aplican NIIF

En el caso que el auditor de una entidad controlante emita informes separados para los estados financieros consolidados e individuales, para el segundo informe se aplicará un arancel equivalente a dos Módulos. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según establece Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro.

d) Auditoría de Asociaciones Civiles:

Por presentación de Estados Contables de Ejercicios Anuales de Asociaciones Civiles se aplicarán los aranceles indicados en la tabla en el artículo 1° excepto de aquellas Asociaciones Civiles que queden encuadras en el Régimen Especial de Aranceles por Legalización para Asociaciones Civiles establecido por la Resolución CS N° 6/2017 o la que la reemplace en el futuro.

e) Certificación Literal de Estados Contables:

Por presentación de Certificación Literal de Estados Contables se aplicará un arancel equivalente al 50% del valor del módulo que corresponda. En ningún caso la cuantía que resulte será inferior al valor del Módulo mínimo establecido para Balances anuales de la misma tabla. Al arancel así determinado se le debe adicionar el que corresponda por Copia adicional de Resguardo según lo establece la Resolución CS N.º 18/12 o la que la reemplace en el futuro. Este arancel es independiente al de legalización de Estados Contables con Informe de Auditoría.

f) Auditoría de Estados Contables Rectificativos:

Por presentación de informes sobre Estados Contables Rectificativos, elaborados por el mismo matriculado que fuere autor del dictamen del balance anual objeto de la rectificación, se aplica un arancel equivalente al 30% del valor que corresponde para dictámenes de Estados Contables Anuales. La reducción no es aplicable si el dictamen del Estado Contable Rectificativo no pertenece al profesional autor del informe del Estado Contable rectificado.

g) Certificaciones de DDJJ de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades):

Por presentación de las certificaciones de declaraciones de Asambleas Unánimes de Sociedades por Acciones (Art. 237 de la Ley General de Sociedades) en las que los titulares de los entes manifiestan que los EECC fueron aprobados unánimemente, se aplica un arancel equivalente al arancel mínimo de certificación.

Artículo 3º: Vigencia e Instrumentación

Establecer que la presente resolución regirá a partir del 1º octubre quedando derogadas todas las normas que se opongan a esta.

Artículo 4º: Publicidad y difusión

Registrar, comunicar al Consejo Superior el despacho de esta resolución para que la delibere en ocasión de la primera reunión de éste celebre, dar a conocer el acto en cada una de las Cámaras, a la Caja de Seguridad Social para Profesionales en Ciencias Económicas, a los matriculados y publicarla en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe y archivarla.

Santa Fe, 15 de septiembre de 2023.


Dr. Santiago G. Rico

Contador Público

Presidente

$ 600 507586 Sep. 26

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ARCHIVO GENERAL DE LOS

TRIBUNALES DE SANTA FE


DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES


Conforme los términos del artículo 272 de la Ley 10.160 (t.o.), Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe, anunciase a través de la Subdirección, a cargo del Sr. Fabricio Weiss (Subdirector General), que el Archivo General de los Tribunales de Santa Fe, el día 19 de Octubre de 2023, realizará la Destrucción de Expedientes con plazos de conservación vencidos, habiendo finalizado la tarea de clasificación de las causas correspondientes a Órganos Jurisdiccionales de distintos fueros y de distintas localidades, y de Expedientes Reingresados al Archivo General cuyos plazos de conservación se encuentran vencidos. Lo que se publica a sus efectos en el BOLETÍN OFICIAL, en forma gratuita, por el término de ley.

Santa Fe, 19 de Septiembre de 2023.

S/C 507286 Sep. 26 Sep. 28

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UNIDAD EJECUTORA CORREDOR

VIAL N° 4 RUTA PROV. N° 18 - CONSORCIO

PÚBLICO PROVINCIA DE SANTA FE


CONCURSO DE PRECIOS 11/23


Objeto: Adquisición de materiales para demarcación vial

Precio del pliego: $ 39.000 (Pesos Treinta y Nueve Mil)

Presupuesto Oficial: $ 7.800.000 (Pesos Siete Millones Ochocientos Mil)

Recepción de ofertas: Hasta el Jueves 5 de Octubre de 2023 a las 16:00 hs.

Apertura de sobres: 5 de Octubre de 2023 a las 17:00 hs.

Lugar de recepción, apertura, venta y consulta del pliego:

San Martín 205 - Localidad de Santa Teresa CP 2111 - Prov. Santa Fe - Tel: 03460 420612 /686

comprasruta18@gmail.com

corredorvial4@icpaz.com.ar

$ 100 507411 Sep. 26 Sep. 27

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CONCURSO DE PRECIOS 12/23


Objeto: Adquisición de sellador asfáltico para sellado de fisuras

Precio del pliego: $ 27.500 (Pesos Veintisiete Mil Quinientos)

Presupuesto Oficial: $ 5.500.000 (Pesos Cinco Millones Quinientos Mil)

Recepción de ofertas: Hasta el Jueves 5 de Octubre de 2023 a las 16:30 hs.

Apertura de sobres: 5 de Octubre de 2023 a las 17:30 hs.

Lugar de recepción, apertura, venta y consulta del pliego:

San Martín 205 - Localidad de Santa Teresa - CP 2111 Prov. Santa Fe; - Tel: 03460 420612/686

comprasruta18@gmail.com

corredorvial4@icpaz.com.ar

$ 100 507413 Sep. 26 Sep. 27

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BAUEN ARQUITECTURA S.R.L.

- PILAY S.A. – PILARES


AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: J05 N°: 0062 suscripto en fecha 28/07/2009 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A. - Pilares y el Sr. Solis, Alfredo Fabián DNI Nº: 21.635.120, ha sido extraviado por el mismo.

$ 250 507361 Sep. 26 Oct. 02

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AVISO


Por la presente comunica e informa a los efectos legales que pudiera corresponder, que el contrato de incorporación al sistema de esfuerzo individual y ayuda común actualmente denominado Grupo: JOV N°: 0262 suscripto en fecha 27/10/2006 entre Bauen Arquitectura SRL - Pilay S.A. - Pilares y la Sra. Banchi, Claudia Beatriz DN Nº: 20.514.883, ha sido extraviado por la misma.

$ 250 507360 Sep. 26 Oct. 02

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COMUNA DE LOS MOLINOS


NOTIFICACIÓN


La Comuna de Los Molinos, departamento Caseros, Provincia de Santa Fe informa que instruye Usucapión administrativa en los términos de la Ley Nacional 21.477 (Texto según Ley 24.320) y Ley Provincial 12.115 Decreto Provincial 5050/77, respecto de un terreno, ubicado en la manzana N° 7de la localidad de Los Molinos, del departamento Caseros, designado como lote A; se ubica en el vértice norte de la manzana N° 77 , y mide por su costado noroeste, lado AB: 55.00 metros, linda con la calle Alfredo Palacios; del vértice B parte con rumbo sureste, el lado BC que mide 32.50 metros, forma con el anterior un ángulo de 90° y linda con la calle Martín Güemes; del vértice C parte con rumbo suroeste, el lado CD que mide 55.00 metros, forma con el anterior un ángulo de 90° y linda con Comuna de Los Molinos en parte y resto con López Loreley y otros; del vértice D parte con rumbo noroeste, el lado DA que cierra la figura y mide 32.50 metros, linda con Norberto R. Vásquez, forma con el anterior y el primer lado descrito, ángulos de 90°; el polígono ABCDA, Lote 1 encierra una superficie total de 1.787.50 metros cuadrados, se encuentra empadronado bajo P.I.I. Nº 18-04-00-396859/0001, del plano de mensura Nº 265541. Quienes aleguen derecho sobre dicho terreno, podrán deducir oposición adjuntando la documental pertinente y acreditante en la sede de la Comuna de Los Molinos, Provincia de Santa Fe, sita en calle Bv. Nuestra Señora del Rosario N° 210, Los Molinos, de lunes a viernes de 7:00 a 12:00 hs., dentro de los diez (10) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de la última publicación. Firmado: Jorge Daniel Paladini, Presidente/a Comunal, Silmara Fernández, Secretario/a.

$ 52,50 507348 Sep. 26 Oct. 09

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COLEGIO DE ESCRIBANOS DE LA

PROVINCIA DE SANTA FE -

PRIMERA CIRCUNSCRIPCIÓN


CONCURSO


El Colegio de Escribanos de la provincia de Santa Fe - Primera Circunscripción, informa que por Resolución N° 0483/2023 del Ministerio de Gobierno, Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Santa Fe, se convoca a Concurso para cubrir los siguientes Registros Notariales vacantes de la Primera Circunscripción, a saber: N° 275, N° 414, N° 427, N° 536, N° 539, N° 540, N° 564 y N° 570, de la ciudad de Santa Fe (Dpto. La Capital); N° 249 de Franck (Dpto. Las Colonias); N° 276 de Hersilia (Dpto. San Cristóbal); N° 646 de El Trébol (Dpto. San Martín); N° 36 de Sastre (Dpto. San Martín); y N° 6 de Cayastá (Dpto. Garay.

El plazo de Inscripción será de quince (15) días corridos a partir del 2 de Octubre de 2023 inclusive, finalizando indefectiblemente el 16 de Octubre de 2023 a las 13:00 hs., y las solicitudes respectivas deberán ser presentadas en la sede del Colegio de Escribanos de la Provincia de Santa Fe - la Circunscripción, San Martín N° 1920 - Santa Fe, de 8:00 a 12:30 horas.

Podrá obtenerse más información en la siguiente Página Web: www.coessfe1.org.ar

$ 250 507378 Sep. 26 Oct. 02

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