picture_as_pdf 2023-09-25

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA


POR

LEANDRO MACAYA


Por disposición del Sr. Juez de Primera Instancia de Distrito Civil y Comercial de la 11a. Nominación de Rosario, la Secretaría que suscribe, hace saber que en los autos caratulados “MUNICIPALIDAD PTO SAN MARTIN C/ OTRO S/ OTROS APREMIOS FISCALES 21-02880779-9, se ha dispuesto que el Mart. LEANDRO MACAYA remate en pública subasta el día Miércoles 4 de Octubre de 2023 a las 10:00 hs., de resultar inhábil y/o por razones de fuerza mayor se realizará el día inmediato posterior hábil a la misma hora y en el mismo lugar, en las puertas del Juzgado Comunitario para Pequeñas Causas de la localidad de Puerto General San Martin sobre un lote de terreno situado en la ciudad de Puerto General San Martin, el que según el plano de loteo N° 23.139/59 es designado como LOTE 6 de la MANZANA 26, se halla ubicado en calle pública, entre otras dos calles públicas, a los 41 m, de una de ellas hacia el S.O y mide 11 m. de frente al S.E por 28 m. de fondo y encierra una superficie total de 308m2. Linda al NO con fondo de lote 4, al SO con lote 3 y parte de lote 2, al SE con calle pública y al NE con lote 7 de la misma manzana y plano. Su DOMINIO consta inscripción al TOMO 144, FOLIO 228, NÚMERO 116030, DEPARTAMENTO SAN LORENZO, en el estado de ocupación que consta en autos OCUPADO, según la constatación realizada. Informa el Registro General: EMBARGO: Anotado al Tomo 132 E, Folio 784, Numero 197975 del 04-07-2023 en presentes autos y Juzgado por $ 109.837,79. HIPOTECAS: No posee. INHIBICIONES: No posee. El bien saldrá a la venta con la base de $3.000.000. Seguidamente, en caso de no haber postores, se aplicará una retasa del 50% menos (es decir $1.500.000.¬) y una última base de $500.000.- En el acto de remate el comprador deberá abonar el 10 % del importe total de la compra, con más la comisión de ley al martillero actuante (3%), en efectivo y/o cheque certificado. En caso que dicho importe supere la suma de $ 30.000, ese remanente deberá depositarse dentro de las 24 hs en el Banco Municipal de Rosario suc 80 en la cuenta abierta para estos autos y a nombre de este Tribunal, teniendo la obligación de acreditarlo en autos bajo apercibimiento del art 497 del CPCCSF. A falta de entrega continuará el remate partiéndose de la penúltima postura. Queda totalmente prohibida la compra en comisión, o la ulterior cesión de los derechos y/o acciones emergentes. Asimismo, el oferente adjudicatario no podrá compensar créditos con eventuales acreencias y/o deudas de la actora. Para el caso de que el ejecutante adquiera la cosa subastada, sólo estará obligado a consignar el excedente del precio de compra sobre su respectivo crédito, con la salvedad de las cautelares preferentes y costas del proceso Saldo de precio. Con relación al saldo de precio, deberá ser depositado por el adquirente una vez aprobada la subasta en el término de cinco días hábiles, mediante depósito o transferencia a la cuenta judicial del Banco Municipal Sucursal Caja de Abogados abierta para estos autos y a la orden de este Juzgado, bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC. El incumplimiento de la integración del precio determinará la pérdida del depósito a favor de este proceso y demás sanciones que corresponda aplicar al postor remiso según la legislación procesal local aplicable. En ese caso, la adjudicación recaerá en la segunda mejor oferta, computándose los plazos desde la notificación de la misma. Impuestos, servicios y gravámenes. La totalidad de los impuestos y/o servicios, fueran estos nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma son a exclusivo cargo del adquirente, con excepción de los que aquí se ejecutan. Entre los impuestos a cargo del comprador inclúyase, entre otros que corresponda, los siguientes: Impuesto nacional a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas (ley 23.905) o ganancias, impuesto provincial sobre los ingresos brutos en caso de corresponder su aplicación (artículo 125 inc. f. Código Fiscal). También serán a su cargo los que puedan resultar por nuevas mensuras, regularización de planos y/o medianerías en su caso. La posesión del inmueble se ordenará mediante mandamiento judicial, el cual se librará una vez aprobada la liquidación e integrado el saldo de precio. Transferencia de dominio. Se ordenará en la medida que el adquirente acredite la toma de posesión del inmueble y la cancelación la totalidad de los impuestos y/o servicios nacionales, provinciales, municipales y/o privados, como cualquier otro a crearse hasta su efectivo pago, expensas, contribuciones, actualización de planos de mensura o subdivisión o el que correspondiere, transferencias de dominios, y los impuestos que la afecten, honorarios profesionales, y/o notariales generados de la transferencia de dominio, como cualquier otro gasto y/o carga fiscal que se origine o grave la misma. No se aceptará reclamo alguno relacionado a este ítem, que pueda eventualmente afectar la integridad del precio ofertado. El adquirente deberá acudir a escribano público para confeccionar la escritura pública que instrumentará la transferencia de dominio a su favor, por lo que se excluye en la especie la opción prevista en el art. 505, 2° parr. Del CPCC.¬ Los títulos del inmueble se encuentran agregados a autos, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia de los mismos en el acto de remate o con posterioridad. La publicación en el Boletín Oficial se realizará SIN CARGO. Secretaría, Septiembre ……… de 2023

S/C 507650 Sep. 25 Sep. 27

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VILLA CONSTITUCIÓN

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JUZGADO CIVIL, COMERCIAL

Y DEL TRABAJO


POR

DAVID BOSCHI


Por disposición del Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia de Distrito en lo Civil, Comercial y Laboral de la 1a. Nominación Villa Constitución, la Secretaria que suscribe hace saber que en autos: “COMUNA DE THEOBALD C/ OTRO S/ APREMIOS FISCALES MUNICIPALES” (C.U.I.J. N° 21-25656742-0,), se ha dispuesto que el Martillero Público Sr. DAVID BOSCHI (Mat. Nº 1929-B-179) venda en pública subasta al último y mejor postor, el día 05 de Octubre de 2023 a partir de las 10:30Hs, en las puertas del Juzgado Comunitario de la localidad de Empalme Villa Constitución, sito en calle Irigoyen 122; la totalidad 100% de los siguientes bienes inmuebles propiedad de la demandada, que según títulos, son los situados en el distrito Theobald, Depto. Constitución, Pcia. de Santa Fe, los que de acuerdo al plano especial confeccionado porel INg. Civ. Don Alfredo Castigliano, inscripto en el Depto. Topogr. bajo el Nº 39.018/1964, son las manzanas nros. 3, 13, 14 y 15 y la quinta designada con la letra “A” a saber: Manzana 3: afecta la forma de un rectángulo y mide 44m. en cada uno de sus costados N-E y S-O, por 100m. en cada uno de sus costados N-O y S-E, encerrando una superficie de 4.400 m2; lindando: al N-E con la calle Moreno; al S-E con la calle 9 de Julio; al S-O, con la calle Belgrano; y al N-O con la calle Pablo Baiocchi. Manzana 13: afecta la forma de un rectángulo, y ide 100m. en cada uno de sus lados, encerrando una superficie total de 10.000 m2; lindando: al N-E calle Belgrano; al S-O con la calle Còrdoba; al S-E con la calle Pablo Baiocchi y por el N-O con la calle San Martín. Manzana 14: afecta la forma de un rectángulo y mide 100m. en cada uno de sus lados, encerrando una superficie total de 10.000 m2; entre los siguientes linderos: al N-E calle Moreno; al S-E calle Pablo Baiocchi; al S-O calle Belgrano; y al N-O calle San Martín. Manzana 15: afecta la forma de un rectángulo y mide 100m. en cada uno de sus lados, encerrando una superficie total de 10.000 m2, lindando: por el N-E con calle Rivadavia; al S-E con la calle Pablo Baiocchi, al S-O con calle Moreno; y al N-O con calle San Martín. Quinta designada con la letra “A”: es de forma regular y mide 350m. en su lado N-E, por donde linda con Anita Lovotti de Cattaneo; 350m. en su lado S-O, lindando con la Avda. Rosario; 445m,. en sus lado S-E lindando con la calle San Martín y 445m. en su lado N-O lindando con Anita Lovotti de Cattaneo y encerrando una superficie total de 13 has., 37 as., 22 cas., 50 dm2. Identificados en catastro provincial y comunal como a) 1/1 parte del inmueble Lote Quinta Letra A Padrón 273, (p.i.i. nro. 19-17-00-415399-0006-7 – Plano 39018/64 - Mza S/ SCIT Nº 22) fracción de terreno de campo delimitado por las calles Av. Rosario, San Martín y Rivadavia; b) 1/1 parte del inmueble Lote 3 Padrón 363, (p.i.i. nro. 19-17-00-415354-0000-0 – Plano 39018/64 - Mza S/ SCIT Nº 18) manzana delimitada por las calles Baiocchi, Moreno, 9 de Julio y Belgrano; c) 1/1 parte del inmueble Lote 13 Padrón 332, (p.i.i. nro. 19-17-00-415399-0001-2 – Plano 39018/64 - Mza S/ SCIT Nº 16); manzana delimitada por las calles San Martín, Belgrano, Baiocchi y Córdoba; d) 1/1 parte del inmueble Lote 14 Padrón 333, (p.i.i. nro. 19-17-00-415399-0002-1 – Plano 39018/64 - Mza S/ SCIT Nº 19) manzana delimitada por las calles San Martín, Moreno, Baiocchi y Belgrano; e) 1/1 parte del inmueble Lote 15 Padrón 334, (p.i.i. nro. 19-17-00-415399-0003-0 – Plano 39018/64 - Mza S/ SCIT Nº 21) manzana delimitada por las calles San Martín, Moreno, Baiocchi y Rivadavia”, todos los inmuebles ut-supra mencionados se encuentran inscriptos a nombre de la demandada bajo el Tomo: 116, Folio: 254, Número: 143143, Dpto. Constitución. NO registran Hipotecas ni Inhibiciones, pero si los siguientes embargos: 1) al Tº 127 E, Fº 3124 Nº 405660 de fecha 12/12/2018, por $51.663,35.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 2 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal. EXPTE 905/2013. 2) al Tº 127 E, Fº 3125 Nº 405669 de fecha 12/12/2018, por $67.262,43.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 2 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal. EXPTE. 906/2113. 3) al Tº 130 E, Fº 546 Nº 90716 de fecha 08/04/21, por $1.546.537,86.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 1 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal Muni. CUIJ 21-25655112-5. 4) al Tº 130 E, Fº 800 Nº 146244 de fecha 02/06/2021, por $1.546.537,51.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 1 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal CUIJ 21-25655111-7. 5) al Tº 130 E, Fº 801 Nº 146250 de fecha 02/06/2021, por $338.746,51.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 1 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal CUIJ 21-2565203-2. 6) al Tº 130 E, Fº 1503 Nº 328994 de fecha 17/11/2021, por $72.532,65.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 2 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal. EXPTE. 428/2016. 7) al Tº 130 E, Fº 1588 Nº 352446 de fecha 09/12/2021, por $54.317,25.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 2 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal CUIJ 21-25610011-5. 8) al Tº 131 E, Fº 372 Nº 107062 de fecha 13/04/2022, por $72.532,65.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 2 Vdo. Tuerto, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal EXPTE 429/2016. 9) al Tº 131 E, Fº 435 Nº 118677 de fecha 25/04/2022, por $3.260.155,60.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 1 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal CUIJ 21-25656742-0. 10) al Tº 131 E, Fº 436 Nº 118678 de fecha 25/04/2022, por $3.260.155,60.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 1 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal CUIJ 21-25656742-0. 11) al Tº 131 E, Fº 437 Nº 118679 de fecha 25/4/22, por $3.260.155,60.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 1 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal CUIJ 21-25656742-0.12) al Tº 131 E, Fº 438 Nº 118680 de fecha 25/04/2022, por $3.260.155,60.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 1 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal CUIJ 21-25656742-0. 13) al Tº 131 E, Fº 464 Nº 126375 de fecha 29/04/2022, por $38.025.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 2 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal EXPTE 916/2013. 14) al Tº 131 E, Fº 557 Nº 143514 de fecha 13/05/2022, por $.67.262,43- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 2 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal EXPTE. 908/2013. 15) al Tº 131 E, Fº 439 Nº 118681 de fecha 25/04/2022, por $3.260.155,60.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 1 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal CUIJ 21-25656742-0. 16) al Tº 131 E, Fº 465 Nº 126376 de fecha 29/04/2022, por $72.532,65.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 2 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal CUIJ 21-25612991-1. 17) al Tº 131 E, Fº 466 Nº 126377 de fecha 29/04/2022, por $67.262,43.- orden Juzg. C. C. y Lab. Nº 2 V. Constitución, autos Comuna de Theobald c/ El Ombú S.A. s/ Apremio Fiscal EXPTE. 907/2013.Los inmuebles saldrán a la venta en forma individual en el estado de ocupación que se encuentran de acuerdo a las constancias de autos, con las siguientes bases, a saber: a) Lote Quinta Letra A Padrón 273 con base de $80.000.000 a las 10:30hs; b) Lote 3 Padrón 363 con base de $25.000.000 a las 11:00hs; c) Lote 13 Padrón 332 con base de $50.000.000 a las 11:30hs; d) Lote 14 Padrón 333 con base de $40.000.000 a las 12:00hs; e) Lote 15 Padrón 334 con base de $30.000.000 a las 12:30hs. Ante la falta de postores se efectuará una retasa del 25%, y de persistir la falta de postores, una última base representativa del 30% de la base primigenia. Se pagará en el acto del remate la suma de pesos treinta mil ($30.000) en dinero efectivo, así como el 3%, del mismo modo, en concepto de comisión al martillero. El monto restante para alcanzar la seña del 10% deberá depositarse en la cuenta judicial abierta para estos autos y a la orden de este Juzgado, en el término de 48 Hs hábiles, teniéndose presente lo dispuesto por Circ, “A 5147 BCRA”, bajo estrictos apercibimientos de ley, con pérdida total de lo abonado si así no lo hiciere. Los impuestos, tasas, y contribuciones devengados a partir de la fecha de la subasta son a cargo exclusivo del comprador, como así los tributos que graven la venta y correspondiente transferencia de dominio, nuevas mensuras y/o regularización de planos, y todo otro gastos o costo cualquier sea su concepto. Con relación al saldo de precio, deberá ser consignado por el adquirente dentro de los 5 días hábiles de notificada la aprobación de subasta, mediante depósito en cuenta judicial del Banco de Santa Fe, sucursal Villa Constitución, para estos autos y a la orden de este Juzgado, caso contrario deberá abonarse por el retraso en concepto de interés el doble de la tasa activa que percibe el Banco Nación Argentina en la operaciones de descuento de documentos a 30 días, desde la fecha de la subasta, y bajo el apercibimiento contenido en el art. 497 del CPCC. La compra podrá efectuarse “en comisión” indicando nombre, apellido (incluido el materno), estado civil, domicilio, y D.N.I. del comitente. Se deja constancia que respecto al saldo de precio deberá cumplimentarse con lo dispuesto por la comunicación “A” 5147 del B.C.R.A. Se hace saber que los títulos se encuentran agregados a autos, con copia en poder del martillero actuante, no siendo admisible planteo alguno por falta o insuficiencia del mismo en el acto de remate o con posterioridad. Previo a la aprobación de la subasta deberá oficiarse al Registro General de la Propiedad Inmueble respectivo, con copia certificada del acta de remate, a fin que tome razón de la misma, sin que implique transferencia a favor del adquirente (“ANOTACION MARGINAL”). Asimismo hágase saber que los comparecientes a la subasta judicial deberán acudir munidos de su Documento Nacional de Identidad. Hágase saber a los interesados que la exhibición del bien es de forma libre atento las características del mismo, debiendo comunicarse con el martillero actuante a efectos de requerir los datos de ubicación. Todo lo que se publica, a los efectos legales, en Villa constitución, a los días del mes de Septiembre de 2023.- Dr. ALEJANDRO DANINO – SECRETARIO.

$ 1090 507174 Sep. 25 Sep. 27

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