COLEGIO DE MARTILLEROS
– LEY Nº 7547 – ROSARIO
AVISO
A los fines previstos en el Art. 7º de la Ley Nº 7547, y en lo pertinente a la Ley Nac. Nº 20.266, modificada por Ley Nac. Nº 25.028, hace saber que la señora AMALIA MACHVANIN, D.N.I. Nº 26.945.149, Argentina, casada, nacida el 22/01/1979, de apellido materno Salvatierra, con domicilio real en calle San Lorenzo Nº 2163 of. A y legal en calle Solís Nº 1464 ambos de la localidad de Rosario, departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, ha solicitado su Inscripción en el Registro de Matrículas que lleva el Colegio de Martilleros de Rosario. Las oposiciones a la misma, deberán interponerse dentro de los cincos días posteriores a la última publicación del presente edicto, en la sede del Colegio de Martilleros de Rosario, calle Moreno Nº 1546 de la ciudad de Rosario, a los catorce días del mes de septiembre de 2023. Firma: Martín G. Aguiló - Secretario.
$ 100 507207 Sep. 22 Sep. 25
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UNIDAD EJECUTORA CORREDOR
VIAL N° 4 RUTA PCIAL N° 18
PCIA DE STA FE CONSORCIO PUBLICO
NOTIFICACIÓN
Por disposición de la Unidad Ejecutora Corredor Vial N° 4 Ruta Pcial N° 18 Pcia de Sta Fe Consorcio Publico, se notifica a ARENERA RIVADAVIA S.R.L., C.U.I.T. 30-57795452-2, por edicto en el BOLETIN OFICIAL que se publica a sus efectos por un (1) día la Resolución N° CC 033/23 de fecha 24/08/2023, dictada en el marco de las actuaciones administrativas: MUDANZAS IL CASTELLO S.A. y otro s/Infracción; (Acta de Constatación de Infracción N° 590), la cual a continuación se transcribe en su parte resolutiva: N° CC 033/12. Santa Teresa, 24 de agosto de 2023. Y vistos:...; Y considerando:... ;Por todo lo expuesto el Comité de Administración Resuelve: 1) Aprobar el Acta de Constatación de Infracción N° 590, de fecha 12/02/2020; 2) Rechazar el descargo y el pedido de interjurisdiccionalidad formulado por Mudanzas Il Castello S.A. contra el acta de referencia, por los motivos invocados en los considerandos que anteceden; 3) Condenar en forma personal y autónoma a Mudanzas Il Castello S.A., en Su carácter de transportista, y a Arenera Rivadavia S.R.L. en su carácter de cargador al pago de una multa en Pesos equivalente a ochocientos siete Unidades Fijas (807 UF), en virtud de lo prescripto por Ley Nacional N° 24.449, Decreto Reglamentario 779/95 y Mod. N° 79/98, Ley Provincial N° 13.133 Decreto Prov. N° 2.311/99, Ley Prov. N° 13.838 y demás normativa vigente; 4) Ordénese la inclusión de los responsables de la carga dentro del Registro de Infractores de la Dirección Provincial de Vialidad; 5) Hágase saber. Firmado: Javier Menotti (Vicepresidente); Héctor Tasso (Secretario) y Néstor N. Cantoni (Presidente). *Conforme Ley N° 12.071, se le hace saber que podrá interponer los recursos previstos en el Régimen para Actuaciones Administrativas del Decreto Provincial N° 4.174/2015 o aquél que en el futuro lo reemplace. **Si en el transcurso en que se envió esta Resolución la situación hubiese sido regularizada, por favor, comuníquese para dejar asentada tal circunstancia. ***De no regularizarse u situación se procederá a ejecutar la deuda judicialmente para analizar esta contravención, en concordancia con la legislación Nacional, Provincial y local. Independientemente se ingresará la presente infracción al Registro Provincial de Infractores por exceso de Peso en el transporte de Carga. En consecuencia queda/n Ud/s. debidamente notificado/s. Le saluda atte.
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