picture_as_pdf 2023-09-22

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD


NOTIFICACIÓN DE EDICTOS


En relación a los autos administrativos N.º 16134-0005552-2 del Registro del Sistema de Información de Expedientes, caratulados Acta de Constatación de Infracción N° 3217 de fecha 20/03/2019, se procede a notificar fehacientemente por este medio conforme lo preceptuado en los artículos 21° inc. c) y 29° del Decreto N° 4174/15, a los infractores TECLOG S.R.L., con último domicilio conocido en Buenos Aires 1350 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe y GAITAN NATALIA (D.N.I. N.º 29.560.674) con último domicilio conocido en 1 de Mayo 6356 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe , de lo establecido en la Resolución N° 0292 dictada el 2 de marzo de 2023 por el Sr. Administrador General Oscar Ceschi y que textualmente en su parte pertinente expresa lo siguiente: Visto…y Considerando…Resuelve: “ARTICULO 1º.- Aprobar el Acta de Infracción Nº 3217 de fecha 20/03/2019, conforme lo dispone la normativa vigente. ARTICULO 2º.- Intimar a los transportistas TECLOG S.R.L., con domicilio en Buenos Aires 1350 de la localidad de Sauce Viejo, Provincia de Santa Fe y GAITAN NATALIA (D.N.I. N.º 29.560.674) con domicilio en 1 de Mayo 6356 de la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, al pago de la multa que asciende a $52.387,50 (Pesos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Ochenta y Siete con 50/100), con más el interés resarcitorio conforme la Tasa Activa Promedio que establece el Banco Nación para las operaciones de Descuentos Comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución por vía judicial. El pago deberá efectuarse en el domicilio de la Dirección General de Finanzas y Presupuesto de la Dirección Provincial de Vialidad, sito en Bv. Muttis N° 880 de esta Ciudad de Santa Fe, mediante cheque de cualquier banco y plaza que se extenderá a nombre de la Dirección Provincial de Vialidad de Santa Fe, con la aclaración al dorso para ser depositado en la Cta. Nº 9716/07, pudiendo suscribirse convenio de pago en cuotas. ARTICULO 3º.- Intimar al infractor al pago del canon, cuyo monto asciende a la suma de $19.551,015 (Pesos Diecinueve Mil Quinientos Cincuenta y Uno con 01.5/100), más el interés conforme las tasas activas promedio, que establece el banco nación para las operaciones de descuento comerciales desde el momento en que se cometió la infracción y hasta la fecha de su efectivo pago. ARTICULO 4°.- La falta de pago en el término acordado dará lugar a la iniciación del juicio ejecutivo, a cuyo efecto se autoriza a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a promover la acción que jurídicamente corresponda. ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y archívese.”

Lo que se publica en el BOLETÍN OFICIAL a sus efectos y por el término y apercibimientos legales.

S/C 40778 Sep. 22 Sep. 25

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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL


COORDINACIÓN EJECUTORA PROVINCIAL

PARA LA REGULARIZACIÓN DOMINIAL


Por disposición de la Coordinación Ejecutora Provincial para la REGULARIZACIÓN DOMINIAL del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - Ley Nacional 24.374 y su modif. Decr. Prov. 1178/09, se cita, se llama y emplaza para que comparezcan por ante esta dependencia ubicada en calle Salta Nº 3211 de la ciudad de Santa Fe; 27 de febrero 2289 de la ciudad de Rosario; SAN MARTIN Nº1029 - de ciudad de Reconquista; dentro del término de treinta (30) días hábiles y bajo apercibimientos de ley, a fin de que deduzcan formal oposición si correspondiere, en los términos del art. 6 inc. d) de la Ley mencionada, lo que se publica a sus efectos en el Boletín oficial y el diario local de la ciudad de Santa Fe (“El Litoral”) en fecha lunes 25 y martes 26 de septiembre de 2023, a las siguientes personas:

DEPARTAMENTO:LA CAPITAL: LOCALIDAD DE SANTO TOME

01.- CASTRO JOSE HECTOR, Matrícula individual, DNI: 14.337.394, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ARENALES N°3465 (BARRIO 12 DE SEPTIEMBRE) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 2 manzana 7 Plano N°47.705/1967, Partida inmobiliaria N°10-12-00-143281/0143-1 inscripto el dominio al T°589 I F°3.486 N°75.777 Año 1996, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0097418-6, iniciador: CABRERA MONICA LILIANA.

02.- GIOMBI MARGARITA MARIANA, Matrícula individual, LC:1.050.113, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: VELEZ SARFIELD N°3447 (BARRIO 12 DE SEPTIEMBRE) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 25 manzana 3430 Plano N° 118.047/1990, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142859/0297-3, inscripto el dominio al T°324 I F° 2603 N°18.624 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0094080-2, iniciador: FRUTOS JUAN LUCIANO.

03.- SCARAFIA NESTOR RAUL, MANZI VICENTE, AMSTUTZ MATIAS SEGISMUNDO, Matrícula individual,LE:2.776.418; LE:4.210.355 sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SANTA FE N°3020 (BARRIO SANTA ISABEL) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 1 manzana 1130 plano N°88.255/1978, Partida inmobiliaria N°10-12-00-142691/0003-8, inscripto el dominio al T°357 P F°4096 N°32.056 AÑO 1983, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0114282-7, iniciador: MENDOZA BLANCA CRISTINA.

04.- AVETTA OMAR FEDERICO, Matrícula individual DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: ALMIRANTE BROWN N°3085 (BARRIO SAN MARTIN) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 20 manzana 2029 N Plano N°70.506/1974, Partida inmobiliaria N°10-12-00-141483/0005-0, inscripto el dominio al T°399 I F°3074 N°66.307 AÑO 1981, Departamento LA CAPITAL , Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0098323-2, iniciador: SERRA ZULEMA ANA.

05.- MORDINI JOSE ANDRES, ERBETTA de MORDINI GLADYS HURI IVONNE, Matrícula individual LE: 6.203.828 y DNI:6.122.271, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: PASAJE CERVERA N° 3315 de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote “II a” (superficie 819,95m2) manzana 3310 Plano N°123.494/1995, Partida inmobiliaria N°10-12-00-143123/0001-5, inscripto el dominio al T°320 P F°554 N°3.428 AÑO 1974, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115660-2, iniciador: GONZALEZ MIRTA GUADALUPE.

06.- ROCA MARIA ELENA, Matrícula individual DNI:12.181.834, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SAAVEDRA N°4787 (BARRIO ADELINA CENTRO) de la localidad de: SANTO TOME, identificado como lote 2 manzana 4724 O Plano N°141.773/2006, Partida inmobiliaria N°10-12-00-742384/3335-2, inscripto el dominio al T°608 P F°3233 N°73.128 AÑO 1998, Departamento LA CAPITAL, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0095450-6, iniciador: PINTOS PABLO.

DEPARTAMENTO CASTELLANOS: LOCALIDAD RAFAELA

07.- ASOCIACIÓN MUTUAL DE VIVIENDA COPROVI, Matrícula individual, CUIT: 30-99900902-2, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: GABRIEL MAGGI N.º 1631 (Barrio Virgen del Rosario) de la localidad de: RAFAELA, identificado como lote 252 manzana 18 Plano N°205.505 Año 2017, Partida inmobiliaria N°08-24-02-548500/0474-1, inscripto el dominio al T° 367 P F° 181 N°3.593 AÑO 1995, Departamento CASTELLANOS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0086321-5, iniciador: VILLARRUEL SUSANA.

DEPARTAMENTO LAS COLONIAS: LOCALIDAD ESPERANZA

08.- MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: DOCTOR ZIMMERMANN N°2042 (BARRIO SUR LOS TRONCOS) de la localidad de: ESPERANZA, identificado como lote 11 manzana 3 Plano N°91.204/1979, Partida inmobiliaria N°09-16-00-078814/0086-6, inscripto el dominio al T°277 I F°1840 N°71.267 AÑO 1993, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0091914-5,iniciador: HOLSMAN MIGUEL ANGEL.

09.- MUNICIPALIDAD DE ESPERANZA, Matrícula individual, DESCONOCIDA, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: TUCUMAN N°43 (BARRIO LOS TRONCOS) de la localidad de: ESPERANZA, identificado como lote 16 manzana 3 Plano N°91.204/1979, Partida inmobiliaria N°09-16-00-078814/0091-8, inscripto el dominio al T° 277 I Fº 1840 N°71.267 AÑO 1993, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, expte. 01501-0092822-4,iniciador: BUTARELLI MARCELO OSCAR.

LOCALIDAD SANTO DOMINGO

10.- DIRUSCIO RICARDO SAVINO y DIRUSCIO ARMANDO DOMINGO, Matrícula individual L.E.: 6.070.045, sus herederos, sucesores y/o legatarios y/o cualquier otra persona que se considere con derechos sobre el inmueble sito en calle: SARMIENTO N°217 de la localidad de: SANTO DOMINGO, identificado como lote 1 (polígono ABCDA) manzana 19 Plano N° 254.438/2022, Partida inmobiliaria N°09-08-00-082004/0005-4, inscripto el dominio al T° 228 I Fº 1679 N°51.185 AÑO 1984; T°266 I F°785 N°31.833 AÑO 1991, Departamento LAS COLONIAS, Sección Propiedades, del Registro General de la Propiedad Inmueble de SANTA FE, Expte. 01501-0115952-8, iniciador: TOLEDO GRACIELA BEATRIZ.

S/C 40713 Sep. 22 Sep. 26

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DIRECCIÓN PROVINCIAL DE

VIVIENDA Y URBANISMO


RESOLUCIÓN Nº 3349


Santa Fe, “Cuna de la Constitución Nacional” 21 Sep 2023


VISTO:

El Expediente Nº 15201-0189010-2 del Sistema de Información de Expedientes; y

CONSIDERANDO:

Que han sido detectadas situaciones de irregularidad respecto de la Unidad Habitacional individualizada como: MANZANA “Q2” – VIVIENDA N° 03 – (COLÓN N° 657) – (3D) – Nº DE CUENTA 0248-0044-0 - PLAN Nº 0248 “239 VIVIENDAS” – SAN JORGE – (DPTO. SAN MARTÍN), adjudicada a los señores Gigena, Osvaldo Fernando y Albarracín, María Rosa, según Boleto de Compraventa de fs. 02, consistentes en falta de pago y ocupación del bien;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos mediante Dictamen Nº 106438 (fs. 21/23) manifiesta que en reiteradas ocasiones el Área Comercial le envió a los adjudicatarios citaciones o notas de “último aviso” para que regularicen la morosidad en el pago de las cuotas pero no se obtuvo ninguna respuesta (fs. 03/06);

Que el Área Social realiza la visita domiciliaria y se pudo entrevistar con uno de los ocupantes, manifiesta que residen en la unidad habitacional una de los hijos de los titulares Gigena Silvina, su pareja Fiorito Darío y un hijo, además señala que los titulares abandonaron la vivienda hace varios años, fs. 19;

Que del estado de cuenta glosado a fs. 24/29, se desprende una abultada deuda;

Que se encuentra probado que los adjudicatarios no ocupan la unidad, por lo tanto se configura claramente la situación de abandono de la vivienda y debe recordarse que el “deber de ocupación” constituye una obligación jurídica de cumplimiento forzoso que no solo deriva de la reglamentación aplicable vigente, sino también del boleto oportunamente suscripto con los beneficiarios;

Que de igual manera se observa que existe deuda, y debe recordarse que si bien este especial régimen habitacional está destinado a familias de escasos recursos económicos, se asienta en un criterio solidario del recupero de lo invertido para facilitar el acceso a la vivienda de otras familias;

Que tal como se presenta el caso en el que se ignora el domicilio de los notificados, a los efectos de la notificación del acto deviene aplicable la forma que contempla el Decreto 4174/15, es decir, la notificación por edictos que se publicarán en el Boletín Oficial, por aplicación de los Artículos 21 inc. c) y 29 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso. Mediante este procedimiento se estará garantizando a los administrados su derecho de defensa;

Que consecuentemente, con las probanzas apuntadas, dicha Asesoría Jurídica aconseja disponer la rescisión contractual y la desadjudicación de los señores Gigena, Osvaldo Fernando y Albarracín, María Rosa por infracción a los Artículos 29 y 37 inc. d) del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso, y cláusulas ccdtes. del Boleto de Compraventa oportunamente suscripto. En el mismo decisorio se dispondrá el recupero de la unidad mediante el procedimiento previsto por el Artículo 27 de la Ley Nacional Nº 21.581, a la que adhiere la Provincia por Ley Nº 11.102. En el acto administrativo a dictarse se hará saber a los particulares el derecho a interponer recurso y el plazo para hacerlo conforme a la normativa vigente. Notificar el decisorio en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y el 29 del Decreto 4174/15, debiendo la Dirección de Despacho verificar la efectiva publicación, agregando la constancia correspondiente;

Que por Resolución Nº 0325/21 se aprobó el nuevo Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso vigente a partir del día 15/03/21, por lo que corresponde actualizar el encuadre del presente caso en los Artículos 34 y 39 inc. b) 4;

Por ello y de conformidad a las facultades conferidas por el Artículo 8vo.

de la Ley 6690

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resuelve:

ARTICULO 1º: Desadjudicar la Unidad Habitacional identificada como: MANZANA “Q2” – VIVIENDA N° 03 – (COLÓN N° 657) – (3D) – Nº DE CUENTA 0248-0044-0 - PLAN Nº 0248 “239 VIVIENDAS” – SAN JORGE – (DPTO. SAN MARTÍN), a los señores GIGENA, OSVALDO FERNANDO (D.N.I. Nº 14.485.683) y ALBARRACÍN, MARÍA ROSA (D.N.I. Nº 16.041.655), por aplicación de los Artículos 34 y 39 inc. b) 4 del Reglamento de Adjudicación, Ocupación y Uso y cláusulas concordantes del Boleto de Compra-Venta oportunamente suscripto, el que se da por rescindido y por modificada en tal sentido la Resolución Nº 993/90.-

ARTICULO 2º: En caso de no producirse la restitución pacífica del bien inmueble, previa individualización por el Área Social, del grupo familiar que propicie como adjudicatario de la vivienda a recuperar, autorizar a la Jefatura de la Dirección General de Asuntos Jurídicos para que personalmente o a través del profesional que este designe y por aplicación del Artículo 27 de la Ley 21.581 homologada por Ley Provincial Nº 11.102 que expresa:

Quedan facultados los Organismos por medio de los que se hubieran ejecutado o ejecuten programas habitacionales financiados con recursos del FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA, para requerir y obtener el auxilio de la fuerza pública, y éstas obligadas a prestarlo, con el objeto de posibilitar la ejecución inmediata de todas las cláusulas insertas en los boletos de compra-venta, contratos de préstamo de uso o comodato y actos de entrega de tenencia precaria / aprobados por la SECRETARIA DE ESTADO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA que suscriban con los beneficiarios de las viviendas. En tal sentido el auxilio de la fuerza pública podrá ser requerido, también, para producir el lanzamiento de aquellos que hubieren ocupado las viviendas, edificios, construcciones o terrenos, sin estar autorizados para ello por autoridad competente.- Asimismo,para la ejecución de las hipotecas que pudieran constituir a su favor, dichos organismos tendrán la posibilidad de instrumentar el mismo procedimiento que tiene establecido en sus operatorias el BANCO HIPOTECARIO NACIONAL.-

proceda a tomar los siguientes recaudos:

* Remitir un oficio a la seccional de la jurisdicción para que preste el auxilio de la fuerza pública a los fines del desalojo y debida toma de posesión del inmueble.

* Actuar como oficial del desalojo, con facultad de utilizar cerrajero que proceda a la apertura del acceso a la vivienda, cambio de cerradura y realizar cualquier otra medida que sea conducente para facilitar el cometido.-

ARTICULO 3º: Al efecto de cumplimentar con lo normado por la Ley Nº 12071 se transcribe a continuación el Decreto Nº 4174/15 en sus partes pertinentes- “ARTICULO 42: El recurso de revocatoria podrá interponerse contra cualquier decisión dictada por autoridad pública, en ejercicio de función administrativa, por aquel que acreditare ser titular de derechos subjetivos públicos, intereses legítimos o derechos de incidencia colectiva. El recurso deberá interponerse ante la autoridad administrativa que dictó el acto objeto de impugnación. El plazo para interponer el recurso será de diez (10) días contados a partir de la notificación del decisorio. El recurso de revocatoria podrá interponerse también contra cualquier decisión que dicte la máxima autoridad de los entes descentralizados autárquicamente. La impugnación podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTICULO 54: El recurso de apelación procede contra las decisiones de las autoridades administrativas de la Administración Centralizada o de las máximas autoridades de los entes descentralizados autárquicamente que resuelvan recursos de revocatoria y puede ser interpuesto por los interesados alcanzados por el acto en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde la notificación respectiva, pudiendo también interponerse subsidiariamente con el recurso de revocatoria. Podrá fundarse en razones de ilegitimidad como de oportunidad, mérito o conveniencia.- ARTÍCULO 58: Podrán interponer este recurso (jerárquico) por ante el Poder Ejecutivo quienes consideren que los órganos competentes de la Administración Centralizada o de los entes descentralizados autárquicamente han denegado tácitamente un derecho postulado o incurrido en retardación indebida en dictar la resolución, siempre que haya estado precedido del correspondiente pedido de pronto despacho....”.-

ARTICULO 4º: El presente decisorio se notificará en el domicilio contractual y por edictos conforme Artículos 21 inc. c) y 29 del Decreto N° 4174/15.-

ARTICULO 5º: Regístrese, comuníquese y archívese.-

S/C 40779 Sep. 22 Sep. 26

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Tribunal de Cuentas


EDICTO


Por disposición de la Sala II del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Santa Fe, se ha dispuesto publicar el presente Edicto a los fines de hacer saber a los Herederos y/o sucesores del Ex Director en la Unidad Regional II – Rosario – Ministerio de Seguridad, Adrián A. Forni DNI Nº 20.319.885, que en autos caratulados: Expediente Nro. 00901-0106878-0 TCP-SIE S/ Resolución de S.II Nro. 1371 de fecha 07/09/2023, la cuál en su parte pertinente establece: “VISTO:... CONSIDERANDO:.,,RESUELVE: Artículo 1°: Formular cargo a los herederos del ex Jefe de la Unidad Especial de Protección de Testigos y Querellantes, Sr. Adrián Alejandro Forni: cónyuge, Sra. Karina Verónica Rodriguez, e hijos: Sr. Agustín Alejandro Forni y Sra. Valentina Forni y al entonces Habilitado, C.P.N. Ariel H. Villanueva, por la suma de $ 75.270,93 (pesos setenta y cinco mil doscientos setenta con noventa y tres centavos), según lo establecido en la Resolución Nº 0048/03 TCP, modificada por Resolución R Nº 10 de fecha 01/03/2016 y conforme surge del siguiente detalle:

IMPORTE OBSERVADO ..$ 23.685,00

MÁS INTERESES …$ 51.585.93

(desde el 11/09/2017, fecha en que debió rendir cuentas, hasta la fecha en que la Sala resuelve formular el cargo 29/08/2023 Fecha de tasa de interés considerada)

IMPORTE POR EL QUE SE FORMULA EL CARGO. $ 75.270,93

Artículo 2º: Rectificar parcialmente la Resolución de emplazamiento S.II N.º 0276/22,liberando de la responsabilidad de rendir cuentas, al C.P.N. Leonardo M. Gaitán, de conformidad a lo señalado en los considerandos de la presente resolución. Artículo 3°: Intimar a los responsables para que, dentro de los treinta (30) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente resolución, procedan a reintegrar el importe correspondiente al cargo formulado en el artículo precedente, bajo apercibimiento de dar intervención a Fiscalía de Estado conforme a lo dispuesto por el artículo 224º de la Ley de Administración, Eficiencia y Control del Estado. Dicho importe deberá depositarse en la Cuenta Oficial Nº 599-0009001/04 – Nuevo Banco de Santa Fe S.A. - CBU N.º 3300599515990009001042 – CUIT 30-67461985-1 – Superior Gobierno de Santa Fe – Rentas Generales y comunicarse a este Tribunal de Cuentas la realización del mismo mediante remisión de la respectiva constancia bancaria. Artículo 4º: Hacer saber, de conformidad a la Ley Nº 12071, que: “Contra los fallos y resoluciones dictados por las Salas en los Juicios de Cuentas y Responsabilidad, procederá el Recurso de Revocatoria ante la Sala que dictó la resolución y de Apelación ante el Tribunal de Cuentas en Acuerdo Plenario, los que deben interponerse dentro de los diez (10) días de notificada la resolución impugnada y fundamentarse en el mismo acto.” (artículo 238º de la Ley Nº 12510, reglamentado por este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 006/06 y su modificatoria Resolución N.º 13 de fecha 05/05/2016). Artículo 5º: Regístrese, notifíquese y resérvese hasta el vencimiento del plazo acordado.Fdo.: CPN Oscar M. Biagioni – Presidente , Dr. Lisandro Mariano Villar – Vocal CPN Maria del Carmen Crescimanno – Vocal, CPN Claudia E. Aragno – Sec. Sala II – C.F. Secretaria Sala II.”

S/C 40787 Sep. 22 Sep. 26

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ADMINISTRACION PROVINCIAL DE IMPUESTOS - AVISO